Profesión de fe prescrita a los Valdenses
Creemos que la predicación es muy necesaria y laudable; sin embargo, creemos que debe ser ejercida por autoridad o licencia del Sumo Pontífice o con el permiso de los prelados.
Profesión de fe prescrita a los Valdenses
Creemos que la predicación es muy necesaria y laudable; sin embargo, creemos que debe ser ejercida por autoridad o licencia del Sumo Pontífice o con el permiso de los prelados.
En los siglos XI-XII, varios teólogos y canonistas, apoyados por distintos Papas defendieron que:
El depuesto, excomulgado o hereje manifiesto no consagra válidamente la Eucaristía ni confiere válidamente las Órdenes sagradas.
La invalidez es ontológica: no hay presencia real ni transmisión del orden, aunque el ministro conserve el carácter sacramental.
El fundamento: el ministro actúa “in persona Ecclesiae”, y cuando la Iglesia le priva del oficio pierde también la potestad misma de obrar el sacramento.
Papa Inocencio I (Ep. 17, año 414)
Latín: «Aseritur eum qui honorem amisit honorem dare non posse. Nec acquiescimus ullum aliquid ab eo accepisse. Quia nil erat in dante, quod alius ab eo posset accipere.»
Español: Se afirma que quien ha perdido el honor no puede dar honor. No admitimos que alguien haya recibido algo de él, porque no había nada en el que daba que otro pudiera recibir.
Interpretación: El depuesto no puede conferir válidamente el Orden ni consagrar.
Papa Pascual II (citado por Bernoldo)
Latín: «Numquid maledictus sua benedictione panem in Christi carnem poterit vertere? [...] Si haeretici sacerdotes voces exhortationum non possunt fari, quomodo valeant vinum in Christi cruorem vertere?»
Español: ¿Acaso el maldito podrá, con su bendición, convertir el pan en la carne de Cristo? […] Si los sacerdotes herejes no pueden pronunciar palabras de exhortación, ¿cómo podrán convertir el vino en sangre de Cristo?
Papa Pelagio (citado por Gerhohus)
Latín: «Non consecrat, sed dissecrat.»
Español: No consagra, sino que separa (desvincula la especie de la esencia del Cuerpo de Cristo).
Papa Inocencio II (Concilio Lateranense II, can. 30)
Latín: «Ordinationes factas a Petro Leonis et aliis schismaticis et haereticis evacuamus et irritas esse censemus.»
Español: Las ordenaciones hechas por Pedro Leonis y otros cismáticos y herejes las anulamos y consideramos nulas.
Papa Eugenio III (Ep. a Gerhohus)
Latín: «Personam tuam tanquam litteratum diligimus et honorare et manutenere volumus.»
Español: Amamos tu persona como hombre docto, y queremos honrarte y sostenerte.
(Elogio a Gerhohus por su defensa de esta doctrina).
Papa Inocencio IV (Apparatus in Decretales, c. 1245)
Sostiene que el Papa puede privar no solo al obispo de la potestad de ordenar, ni al presbítero de la potestad de consagrar, sino incluso a cualquier persona de la potestad de bautizar.
Autores como Bernoldo de Constanza, Cardenal Deusdedit, Hugo de Amiens (Hugo Rothomagensis), Gerhohus de Reichersberg, Pedro Lombardo, Bandino, Pedro de Poitiers, Hugo de San Víctor, Honorio de Autun, Esteban de Tournai, Juan Faventino, Sicardo de Cremona.
Afirman que el depuesto o el hereje manifiesto solo conserva la “species” visible, pero sin la “essentia” ni el “effectus” sacramental.
Para Gerhohus, esto es comparable a un cadáver: apariencia sin vida.
En la corriente doctrinal medieval que niega la validez ontológica de las órdenes conferidas por ciertos ministros (depuestos, excomulgados o herejes manifiestos), varios Papas son invocados como autoridad.
Bernoldo de Constanza
Postura: El depuesto o hereje manifiesto no puede ordenar válidamente ni consagrar la Eucaristía.
Papas citados por Bernoldo:
Inocencio I (Ep. 17, año 414)
Latín: «Aseritur eum qui honorem amisit honorem dare non posse. Nec acquiescimus ullum aliquid ab eo accepisse. Quia nil erat in dante, quod alius ab eo posset accipere.»
Español: Quien ha perdido el honor no puede dar honor; no admitimos que alguien reciba algo de él, porque no había nada en él que otro pudiera recibir.
Pascual II (citado por Bernoldo)
Latín: «Numquid maledictus sua benedictione panem in Christi carnem poterit vertere?... Si haeretici sacerdotes voces exhortationum non possunt fari, quomodo valeant vinum in Christi cruorem vertere?»
Español: ¿Acaso el maldito podrá, con su bendición, convertir el pan en carne de Cristo?… Si los herejes no pueden pronunciar palabras de exhortación, ¿cómo podrán convertir el vino en la Sangre de Cristo?
Hugo de Amiens (Rothomagensis)
Postura: El depuesto o excomulgado no administra válidamente sacramentos del orden (ni la Eucaristía); “quien ya no es ministro, nada hace”.
Papa citado:
Inocencio I (mismo texto que en Bernoldo) para fundamentar que el que ha perdido la dignidad y potestad no puede otorgarla a otros.
Gerhohus de Reichersberg
Postura: El depuesto o hereje carece de “essentia” y “effectus” del sacramento; solo tendría la “species”. Las órdenes conferidas por ellos son inválidas.
Papas citados como apoyo o protectores de su doctrina:
Pelagio II (citado por Gerhohus):
Latín: «Non consecrat, sed dissecrat.»
Español: No consagra, sino que separa.
Inocencio II (1130–1143): en el Lateranense II, can. 30:
Latín: «Ordinationes factas a Petro Leonis et aliis schismaticis et haereticis evacuamus et irritas esse censemus.»
Español: Las ordenaciones hechas por Pedro Leonis y otros cismáticos y herejes las anulamos y consideramos nulas.
Eugenio III (carta a Gerhohus):
Latín: «Personam tuam tanquam litteratum diligimus et honorare et manutenere volumus.»
Español: Amamos tu persona como hombre docto, y queremos honrarte y sostenerte.
(Cita también que antes le apoyaron Honorio III, Celestino III, Lucio III, según su propio testimonio).
Pedro Lombardo
Postura: El hereje o cismático manifiesto y “praecisus” de la Iglesia no puede conferir órdenes válidas. Discute si antes de ser “praecisus” las confiere.
Papas que aparecen en su argumentación:
Toma la autoridad de Inocencio I y de textos patrísticos usados por autores anteriores, aunque no introduce decretos nuevos.
Bandino
Postura: Sigue la línea de Pedro Lombardo: el excomulgado o hereje manifiesto no puede conferir órdenes.
Papas citados indirectamente: Reproduce los argumentos del Maestro, que se apoyan en Inocencio I y otros pontífices ya mencionados.
Esteban de Tournai
Postura: Quien recibe ordenación de depuesto o excomulgado no recibe nada; si es consciente, debe ser reordenado.
Papas citados: Aplica cánones y decretos pontificios que igualan la invalidez del depuesto a la del nunca ordenado. Implícitamente se basa en decretales como las de Inocencio II (sobre órdenes de cismáticos).
Juan Faventino
Postura: El depuesto “nec sibi nec aliis conficit”; el hereje, según casos, tampoco. Las ordenaciones de excomulgados y “exauctorati” son inválidas.
Papas citados: Se apoya en la misma cadena de autoridades (Inocencio I e Inocencio II) vía Rufino/Esteban de Tournai.
Sicardo de Cremona
Postura: El “praecisus” (excluido de la Iglesia) no puede conferir válidamente órdenes ni consagrar; distingue carácter (“aptitudinis”) de oficio (“habilitatis” y “executionis”).
Papas citados entre las autoridades: Inocencio I, Pelagio, y decretos de concilios aprobados por Papas (p.ej., Lateranense II de Inocencio II).
Inocencio IV (Sinibaldo Fieschi) — él mismo como Papa, autor
Postura: El Papa puede privar no solo al obispo de la potestad de ordenar y al presbítero de la de consagrar, sino incluso a cualquier persona de la potestad de bautizar válidamente.
Cita su propia formulación: ampara de forma explícita la privación de potestad válida (privatio potestatis valida).
Los principales Papas que estos autores invocan como respaldo de la invalidez en el sacramento del orden en caso de ministros depuestos, excomulgados o herejes manifiestos son: Inocencio I, Pascual II, Pelagio II, Inocencio II, Eugenio III, Honorio III, Celestino III, Lucio III y, en el siglo XIII, Inocencio IV.
El Papa y la Iglesia pueden privar del uso y de la eficacia misma de la potestas ordinis a un ministro, de modo que sus actos sacramentales sean nulos incluso ontológicamente. La validez no depende solo de la forma y materia, sino de la comunión y el mandato de la Iglesia. El Bautismo suele ser excepción incluso para estos autores: puede ser válido por necesidad.
Para esta corriente teológica medieval —respaldada por decretos y afirmaciones de Papas como Inocencio I, Pascual II, Pelagio, Inocencio II, Eugenio III e Inocencio IV—, el depuesto, hereje manifiesto o excomulgado no puede consagrar la Eucaristía ni conferir válidamente las Órdenes, por pérdida real de la potestad sacramental efectiva. Esto es invalidez ontológica, no solo nulidad jurídica.
MOSTAZA RODRÍGUEZ, A.: El problema del Ministro extraordinario de la Confirmación (Madrid, 1952), GUERRA CAMPOS, J.: Recensión en Compostellanum 1 (1956) 321‑327, KUTTNER: Repertorium der Kanonistik (Ciudad del Vaticano, 1938), FRANSEN, G.: “Quaestiones” en Dict. Droit Can. 7, 407 ss., Traditio 13 (1957) 487, VERNET, F.: “Bernold de Constance” en Dict. Théol. Cath. 2, 791‑93, SALTET: Les reordinations (París, 1907), AMANN, E.: “Reordinations” en D.T.C. 13, 2385 ss., MICHEL, A.: “Ordre” en D.T.C. 11, 1275 ss., VACANDARD, E.: “Hugues d’Amiens” en D.T.C. 7, 205‑215, GHELLINCK, J. de: “Pierre Lombard” en D.T.C. 12, 1941 ss., DUBLANCHE, E.: “Bandinus” en D.T.C. 2, 140, JUNG, N.: “Pierre de Poitiers” en D.T.C. 12, 2038‑40, VERNET, F.: “Hugues de Saint Victor” en D.T.C. 7, 240 ss., AMANN, E.: “Honorius Augustodunensis” en D.T.C. 7, 139‑147, LEPOINTE, G.: “Étienne de Tournai” en Dict. Droit Can. 5, 487‑91, ARGNANI: “Joannes Faventinus” en Apollinaris 9 (1936) 650, STICKLER, A.: “Joannes Faventinus” en Dict. Droit Can. 6, 99‑101, McLAUGHLIN, T. P.: The Summa Parisiensis on the Decretum Gratiani (Toronto, Pontifical Institute of Mediaeval Studies, 1952), LEFEBVRE, Ch.: “Sicard de Crémone” en Dict. Droit Can. 7, 1008‑1011, CONTINI, J. A.: “Sinibaldo dei Fieschi” en Dict. Droit Can. 7, 1029 ss., MATHOUD, Hugo: Observationes in libros Sententiarum Roberti Pulli, VERNET, F.: “Bonacurse” en D.T.C. 2, 953‑54, VERNET, F.: “Sainte Hildegarde” en D.T.C. 6, 2468 ss., GRABMANN, M.: Historia de la Teología Católica (versión española, Madrid, 1946), BRAUN, P.: en D.T.C. 1, 656‑657.
Bernoldo de Constanza (Bernoldus Presbyter): Tractatus de sacramentis excommunicatorum, Epistolae a Adalberto, Papa Inocencio I: Epistola 17 (P.L. 20, 530‑531), Papa Pascual II (citado por Bernoldo), Papa Pelagio II: “Non consecrat, sed dissecrat”, Papa Inocencio II: Concilio Lateranense II, can. 30, Papa Eugenio III: cartas a Gerhohus, Papa Honorio III, Celestino III, Lucio III (citados por tradición de Gerhohus), Papa Inocencio IV (Sinibaldo Fieschi): Apparatus in Decretales, Cardenal Deusdedit: Libellus contra invasores et symoniacos, Hugo de Amiens / Rothomagensis: Dialogorum libri septem, carta a Mateo de Albano, Gerhohus de Reichersberg: Liber contra duas haereses, varias epístolas, Pedro Lombardo: Sententiarum libri IV, Bandino (Magister Bandinus): Sententiarum libri IV, Pedro de Poitiers: Sententiarum libri V, Hugo de San Víctor: Summa Sententiarum, Honorio de Autun (Honorius Augustodunensis): Offendiculum, Eucharistion, Elucidarium, Esteban de Tournai (Stephanus Tornacensis): Summa Decreti, Juan Faventino (Joannes Faventinus): Summa Decreti, Summa Parisiensis (anónima, ca. 1170), Sicardo de Cremona: Summa, Mitrale, Robertus Pullus: Sententiarum libri VIII, San Bernardo de Claraval: Sermones super Cantica, serm. 66, Bonacursus: Manifestatio haeresis catharorum, Santa Hildegarda: Epistola 43 De corpore et sanguine Domini, Alano de Lille (Alanus de Insulis): Contra haereticos libri IV, Theologicae regulae (reg. 109), Graciano: Decretum (con sus dicta), Glossa Ordinaria al Decreto.
Decretum Gratiani (concordia discordantium canonum), Concilio de Letrán I (1123), cánones 5 y 22, Concilio de Pisa (1135), Concilio de Reims (1131), Compilatio Prima y otras colecciones decretales, 1ª Compilación, 5, 7, 1 (“omnia facta retractari praeter baptismum et crisma”), Concilio Lateranense II (1139), cánones 1, 2, 30.
Sucedió a Honorio II, pero la minoría de los cardenales le opuso Pedro de León, antipapa con el nombre de Anacleto II, y él tuvo que salir de Roma.
Refugióse en Francia cerca de Luis el Gordo, y después en Lieja junto al rey Lotario II, que lo condujo a Roma (1132) y puso nuevamente en el trono. Lotario obtuvo en compensación la corona imperial.
Al marchar Lotario, continuó prevaleciendo la facción del antipapa, e Inocencio II se vió obligado a retirarse a Pisa, donde permaneció hasta después de la muerte de Anacleto (1138) y de la sumisión del nuevo antipapa Víctor IV con la que terminó aquel cisma.
Al siguiente año, el Pontífice convocó el segundo concilio ecuménico de Letrán (X ecuménico) en el que condenó las doctrinas de Abelardo y de Arnaldo de Brescia.
No habían terminado, sin embargo, las amarguras del papa Inocencio II: Roger, rey de Sicilia, insistió en sus antiguas pretensiones; se mandaron tropas contra él, más fueron derrotadas y el mismo pontífice fue hecho prisionero hasta la conclusión de un tratado de paz por el que se confirmaba a Roger el título de rey.
Estando nuevamente en Roma, sostuvo una cuestión con Luis VII, rey de Francia, quien se negaba a aceptar como arzobispo de Bourges a Pedro de La Chastre. Puso a Francia en interdicto (1141), y el rey tuvo que someterse.
Hacia el fin de sus días, Inocencio vió estallar en Roma la famosa revolución en la que el pueblo vencedor llevó nuevamente el Senado al Capitolio; fue origen de dicha revolución la rebelión de la ciudad de Tivoli contra el papa y los romanos, a la que el papa perdonó después de haberse rendido, mientras los romanos querían su completo aniquilamiento.
Murió durante aquella guerra civil, el 24 de septiembre de 1143, después de haber pasado la mitad de su pontificado en el destierro.
Bajo el reinado de este papa se fundó en España el celebérrimo monasterio de Poblet.
Los Papas, desde San Pedro hasta Pío XII
Giuseppe Arienti
Con Licencia Eclesiástica 1945
Traductor Google:
En el mismo sentido debe entender Urbano el canon del Sínodo de Placentino. En este Sínodo también los herederos de los simoníacos fueron completamente condenados, de modo que todo lo que se prometía en las obras de las Órdenes, en los asuntos del Eclesiastés ser entregado a Simoniacos, debería verse como adquirido por los Simoniacos, se consideraría nulo y sin valor, y se consideraría que no tiene poder.
Lo mismo debe afirmarse de este canon del Concilio de Quintilinebergen bajo Gregorio VII. Ambos se refieren a Berthold, en el mismo Sínodo la ordenación del invasor de Mogunt Sigefrid Auguftenfis, Norbert Cuvienfis; Por el contrario, todas las Órdenes dictadas por los Excomulgados son completamente inválidas según los decretos de los Santos Padres, INOCENCIO II, LEÓN I, PELAGIO Y SU SUCESOR GREGORIO I. Wecilus, o Nezelus, es quien había ordenado diácono, el antes mencionado Daibertus.
No podrían haber dicho nada más claramente, pero nos gustaría juzgar la mente de los autores por sus palabras, no por una opinión preconcebida.
Porque, ¿qué significan los latinismos, spes irrita, labor irritus, promisla irrita, irrita preces, tela irrita, testamentum irritum, ejusmodi. y cosas semejantes?
¿Qué quieren decir los Padres del Concilio de Cartago?
Su Santidad León XIII
Lo deja claro en Apostolicae Curae:
"Nulliter enim obtinuisse ordines idem est atque irrito actu nulloque effectu, videlicet invalide, ut ipsa monet eius vocis notatio et consuetudo sermonis; praesertim quum idem pari modo affirmetur de ordinibus quod de beneficiis ecclesiasticis..."
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