VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠
Mostrando entradas con la etiqueta S.S. Inocencio Ii. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta S.S. Inocencio Ii. Mostrar todas las entradas

SIN LICENCIA DEL PAPA NO SE PUEDE SER MINISTRO DE LA PREDICACIÓN

S.S. Inocencio II
Eius exemplo 
18 de diciembre de 1208

Profesión de fe prescrita a los Valdenses

Creemos que la predicación es muy necesaria y laudable; sin embargo, creemos que debe ser ejercida por autoridad o licencia del Sumo Pontífice o con el permiso de los prelados.

Praedicationem necessariam valde et laudabilem esse credimus; tamen ex auctoritate vel licentia summi pontificis vel praelatorum permissione illam credimus exercendam.

ES UN DOGMA QUE PARA SER PASTOR CATÓLICO ES NECESARIA LA MISIÓN CANÓNICA DADA POR EL PAPA

¿CONSTA DE VERAS QUE SIEMPRE HA SIDO RECONOCIDA LA “VALIDEZ ILÍCITA”? TEÓLOGOS Y SUMOS PONTÍFICES DICEN QUE NO

Por falta de perspectiva histórica, el teólogo puede caer en la tentación de identificar usos muy estables con Normas divinas, cuando no pasan de ser Normas canónicas, que la Iglesia puede modificar...

P. Francisco Cantelar Rodríguez

EL DEPUESTO O EL HEREJE NO CONSAGRA 
DOCTRINA DE ALGUNOS AUTORES DEL SIGLO XII
RESUMEN ESQUEMÁTICO

1. Idea central

En los siglos XI-XII, varios teólogos y canonistas, apoyados por distintos Papas defendieron que:

  • El depuesto, excomulgado o hereje manifiesto no consagra válidamente la Eucaristía ni confiere válidamente las Órdenes sagradas.

  • La invalidez es ontológica: no hay presencia real ni transmisión del orden, aunque el ministro conserve el carácter sacramental.

  • El fundamento: el ministro actúa “in persona Ecclesiae”, y cuando la Iglesia le priva del oficio pierde también la potestad misma de obrar el sacramento.

2. Papas citados

Papa Inocencio I (Ep. 17, año 414)

  • Latín: «Aseritur eum qui honorem amisit honorem dare non posse. Nec acquiescimus ullum aliquid ab eo accepisse. Quia nil erat in dante, quod alius ab eo posset accipere.»

  • Español: Se afirma que quien ha perdido el honor no puede dar honor. No admitimos que alguien haya recibido algo de él, porque no había nada en el que daba que otro pudiera recibir.

  • Interpretación: El depuesto no puede conferir válidamente el Orden ni consagrar.

Papa Pascual II (citado por Bernoldo)

  • Latín: «Numquid maledictus sua benedictione panem in Christi carnem poterit vertere? [...] Si haeretici sacerdotes voces exhortationum non possunt fari, quomodo valeant vinum in Christi cruorem vertere?»

  • Español: ¿Acaso el maldito podrá, con su bendición, convertir el pan en la carne de Cristo? […] Si los sacerdotes herejes no pueden pronunciar palabras de exhortación, ¿cómo podrán convertir el vino en sangre de Cristo?

Papa Pelagio (citado por Gerhohus)

  • Latín: «Non consecrat, sed dissecrat.»

  • Español: No consagra, sino que separa (desvincula la especie de la esencia del Cuerpo de Cristo).

Papa Inocencio II (Concilio Lateranense II, can. 30)

  • Latín: «Ordinationes factas a Petro Leonis et aliis schismaticis et haereticis evacuamus et irritas esse censemus.»

  • Español: Las ordenaciones hechas por Pedro Leonis y otros cismáticos y herejes las anulamos y consideramos nulas.

Papa Eugenio III (Ep. a Gerhohus)

  • Latín: «Personam tuam tanquam litteratum diligimus et honorare et manutenere volumus.»

  • Español: Amamos tu persona como hombre docto, y queremos honrarte y sostenerte.

  • (Elogio a Gerhohus por su defensa de esta doctrina).

Papa Inocencio IV (Apparatus in Decretales, c. 1245)

  • Sostiene que el Papa puede privar no solo al obispo de la potestad de ordenar, ni al presbítero de la potestad de consagrar, sino incluso a cualquier persona de la potestad de bautizar.

3. Ejemplos de invalidez en la Eucaristía

Autores como Bernoldo de Constanza, Cardenal Deusdedit, Hugo de Amiens (Hugo Rothomagensis), Gerhohus de Reichersberg, Pedro Lombardo, Bandino, Pedro de Poitiers, Hugo de San Víctor, Honorio de Autun, Esteban de Tournai, Juan Faventino, Sicardo de Cremona.

  • Afirman que el depuesto o el hereje manifiesto solo conserva la “species” visible, pero sin la “essentia” ni el “effectus” sacramental.

  • Para Gerhohus, esto es comparable a un cadáver: apariencia sin vida.

4. Ejemplos de invalidez en el Sacramento del Orden

En la corriente doctrinal medieval que niega la validez ontológica de las órdenes conferidas por ciertos ministros (depuestos, excomulgados o herejes manifiestos), varios Papas son invocados como autoridad.

Bernoldo de Constanza

  • Postura: El depuesto o hereje manifiesto no puede ordenar válidamente ni consagrar la Eucaristía.

  • Papas citados por Bernoldo:

    • Inocencio I (Ep. 17, año 414)

      • Latín: «Aseritur eum qui honorem amisit honorem dare non posse. Nec acquiescimus ullum aliquid ab eo accepisse. Quia nil erat in dante, quod alius ab eo posset accipere.»

      • Español: Quien ha perdido el honor no puede dar honor; no admitimos que alguien reciba algo de él, porque no había nada en él que otro pudiera recibir.

    • Pascual II (citado por Bernoldo)

      • Latín: «Numquid maledictus sua benedictione panem in Christi carnem poterit vertere?... Si haeretici sacerdotes voces exhortationum non possunt fari, quomodo valeant vinum in Christi cruorem vertere?»

      • Español: ¿Acaso el maldito podrá, con su bendición, convertir el pan en carne de Cristo?… Si los herejes no pueden pronunciar palabras de exhortación, ¿cómo podrán convertir el vino en la Sangre de Cristo?

Hugo de Amiens (Rothomagensis)

  • Postura: El depuesto o excomulgado no administra válidamente sacramentos del orden (ni la Eucaristía); “quien ya no es ministro, nada hace”.

  • Papa citado:

    • Inocencio I (mismo texto que en Bernoldo) para fundamentar que el que ha perdido la dignidad y potestad no puede otorgarla a otros.

Gerhohus de Reichersberg

  • Postura: El depuesto o hereje carece de “essentia” y “effectus” del sacramento; solo tendría la “species”. Las órdenes conferidas por ellos son inválidas.

  • Papas citados como apoyo o protectores de su doctrina:

    • Pelagio II (citado por Gerhohus):

      • Latín: «Non consecrat, sed dissecrat.»

      • Español: No consagra, sino que separa.

    • Inocencio II (1130–1143): en el Lateranense II, can. 30:

      • Latín: «Ordinationes factas a Petro Leonis et aliis schismaticis et haereticis evacuamus et irritas esse censemus.»

      • Español: Las ordenaciones hechas por Pedro Leonis y otros cismáticos y herejes las anulamos y consideramos nulas.

    • Eugenio III (carta a Gerhohus):

      • Latín: «Personam tuam tanquam litteratum diligimus et honorare et manutenere volumus.»

      • Español: Amamos tu persona como hombre docto, y queremos honrarte y sostenerte.

      • (Cita también que antes le apoyaron Honorio III, Celestino III, Lucio III, según su propio testimonio).

Pedro Lombardo

  • Postura: El hereje o cismático manifiesto y “praecisus” de la Iglesia no puede conferir órdenes válidas. Discute si antes de ser “praecisus” las confiere.

  • Papas que aparecen en su argumentación:

    • Toma la autoridad de Inocencio I y de textos patrísticos usados por autores anteriores, aunque no introduce decretos nuevos.

Bandino

  • Postura: Sigue la línea de Pedro Lombardo: el excomulgado o hereje manifiesto no puede conferir órdenes.

  • Papas citados indirectamente: Reproduce los argumentos del Maestro, que se apoyan en Inocencio I y otros pontífices ya mencionados.

Esteban de Tournai

  • Postura: Quien recibe ordenación de depuesto o excomulgado no recibe nada; si es consciente, debe ser reordenado.

  • Papas citados: Aplica cánones y decretos pontificios que igualan la invalidez del depuesto a la del nunca ordenado. Implícitamente se basa en decretales como las de Inocencio II (sobre órdenes de cismáticos).

Juan Faventino

  • Postura: El depuesto “nec sibi nec aliis conficit”; el hereje, según casos, tampoco. Las ordenaciones de excomulgados y “exauctorati” son inválidas.

  • Papas citados: Se apoya en la misma cadena de autoridades (Inocencio I e Inocencio II) vía Rufino/Esteban de Tournai.

Sicardo de Cremona

  • Postura: El “praecisus” (excluido de la Iglesia) no puede conferir válidamente órdenes ni consagrar; distingue carácter (“aptitudinis”) de oficio (“habilitatis” y “executionis”).

  • Papas citados entre las autoridades: Inocencio I, Pelagio, y decretos de concilios aprobados por Papas (p.ej., Lateranense II de Inocencio II).

Inocencio IV (Sinibaldo Fieschi) — él mismo como Papa, autor

  • Postura: El Papa puede privar no solo al obispo de la potestad de ordenar y al presbítero de la de consagrar, sino incluso a cualquier persona de la potestad de bautizar válidamente.

  • Cita su propia formulación: ampara de forma explícita la privación de potestad válida (privatio potestatis valida).

Los principales Papas que estos autores invocan como respaldo de la invalidez en el sacramento del orden en caso de ministros depuestos, excomulgados o herejes manifiestos son: Inocencio I, Pascual II, Pelagio II, Inocencio II, Eugenio III, Honorio III, Celestino III, Lucio III y, en el siglo XIII, Inocencio IV.

5. Doctrina común resultante

El Papa y la Iglesia pueden privar del uso y de la eficacia misma de la potestas ordinis a un ministro, de modo que sus actos sacramentales sean nulos incluso ontológicamente. La validez no depende solo de la forma y materia, sino de la comunión y el mandato de la Iglesia. El Bautismo suele ser excepción incluso para estos autores: puede ser válido por necesidad.

En conclusión:

Para esta corriente teológica medieval —respaldada por decretos y afirmaciones de Papas como Inocencio I, Pascual II, Pelagio, Inocencio II, Eugenio III e Inocencio IV—, el depuesto, hereje manifiesto o excomulgado no puede consagrar la Eucaristía ni conferir válidamente las Órdenes, por pérdida real de la potestad sacramental efectiva. Esto es invalidez ontológica, no solo nulidad jurídica.

Referencias bibliográficas

Autores modernos:

MOSTAZA RODRÍGUEZ, A.: El problema del Ministro extraordinario de la Confirmación (Madrid, 1952), GUERRA CAMPOS, J.: Recensión en Compostellanum 1 (1956) 321‑327, KUTTNER: Repertorium der Kanonistik (Ciudad del Vaticano, 1938), FRANSEN, G.: “Quaestiones” en Dict. Droit Can. 7, 407 ss., Traditio 13 (1957) 487, VERNET, F.: “Bernold de Constance” en Dict. Théol. Cath. 2, 791‑93, SALTET: Les reordinations (París, 1907), AMANN, E.: “Reordinations” en D.T.C. 13, 2385 ss., MICHEL, A.: “Ordre” en D.T.C. 11, 1275 ss., VACANDARD, E.: “Hugues d’Amiens” en D.T.C. 7, 205‑215, GHELLINCK, J. de: “Pierre Lombard” en D.T.C. 12, 1941 ss., DUBLANCHE, E.: “Bandinus” en D.T.C. 2, 140, JUNG, N.: “Pierre de Poitiers” en D.T.C. 12, 2038‑40, VERNET, F.: “Hugues de Saint Victor” en D.T.C. 7, 240 ss., AMANN, E.: “Honorius Augustodunensis” en D.T.C. 7, 139‑147, LEPOINTE, G.: “Étienne de Tournai” en Dict. Droit Can. 5, 487‑91, ARGNANI: “Joannes Faventinus” en Apollinaris 9 (1936) 650, STICKLER, A.: “Joannes Faventinus” en Dict. Droit Can. 6, 99‑101, McLAUGHLIN, T. P.: The Summa Parisiensis on the Decretum Gratiani (Toronto, Pontifical Institute of Mediaeval Studies, 1952), LEFEBVRE, Ch.: “Sicard de Crémone” en Dict. Droit Can. 7, 1008‑1011, CONTINI, J. A.: “Sinibaldo dei Fieschi” en Dict. Droit Can. 7, 1029 ss., MATHOUD, Hugo: Observationes in libros Sententiarum Roberti Pulli, VERNET, F.: “Bonacurse” en D.T.C. 2, 953‑54, VERNET, F.: “Sainte Hildegarde” en D.T.C. 6, 2468 ss., GRABMANN, M.: Historia de la Teología Católica (versión española, Madrid, 1946), BRAUN, P.: en D.T.C. 1, 656‑657.

Autores medievales y patrísticos y sus obras citadas:

Bernoldo de Constanza (Bernoldus Presbyter): Tractatus de sacramentis excommunicatorum, Epistolae a Adalberto, Papa Inocencio I: Epistola 17 (P.L. 20, 530‑531), Papa Pascual II (citado por Bernoldo), Papa Pelagio II: “Non consecrat, sed dissecrat”, Papa Inocencio II: Concilio Lateranense II, can. 30, Papa Eugenio III: cartas a Gerhohus, Papa Honorio III, Celestino III, Lucio III (citados por tradición de Gerhohus), Papa Inocencio IV (Sinibaldo Fieschi): Apparatus in Decretales, Cardenal Deusdedit: Libellus contra invasores et symoniacos, Hugo de Amiens / Rothomagensis: Dialogorum libri septem, carta a Mateo de Albano, Gerhohus de Reichersberg: Liber contra duas haereses, varias epístolas, Pedro Lombardo: Sententiarum libri IV, Bandino (Magister Bandinus): Sententiarum libri IV, Pedro de Poitiers: Sententiarum libri V, Hugo de San Víctor: Summa Sententiarum, Honorio de Autun (Honorius Augustodunensis): Offendiculum, Eucharistion, Elucidarium, Esteban de Tournai (Stephanus Tornacensis): Summa Decreti, Juan Faventino (Joannes Faventinus): Summa Decreti, Summa Parisiensis (anónima, ca. 1170), Sicardo de Cremona: Summa, Mitrale, Robertus Pullus: Sententiarum libri VIII, San Bernardo de Claraval: Sermones super Cantica, serm. 66, Bonacursus: Manifestatio haeresis catharorum, Santa Hildegarda: Epistola 43 De corpore et sanguine Domini, Alano de Lille (Alanus de Insulis): Contra haereticos libri IV, Theologicae regulae (reg. 109), Graciano: Decretum (con sus dicta), Glossa Ordinaria al Decreto.

Otras fuentes canónicas y conciliares citadas:

Decretum Gratiani (concordia discordantium canonum), Concilio de Letrán I (1123), cánones 5 y 22, Concilio de Pisa (1135), Concilio de Reims (1131), Compilatio Prima y otras colecciones decretales, 1ª Compilación, 5, 7, 1 (“omnia facta retractari praeter baptismum et crisma”), Concilio Lateranense II (1139), cánones 1, 2, 30.


ENSAYO COMPLETO

***
RELACIONADO

JOANNES MORINUS 
Y LA CONSTITUCIÓN SACRAMENTUM ORDINIS 
DE S.S.PÍO XII

***

S.S. INOCENCIO II, PAPA Nº 164


INOCENCIO II (1130-1143)
GREGORIO PAPARESCHI

Sucedió a Honorio II, pero la minoría de los cardenales le opuso Pedro de León, antipapa con el nombre de Anacleto II, y él tuvo que salir de Roma.

Refugióse en Francia cerca de Luis el Gordo, y después en Lieja junto al rey Lotario II, que lo condujo a Roma (1132) y puso nuevamente en el trono. Lotario obtuvo en compensación la corona imperial. 

Al marchar Lotario, continuó prevaleciendo la facción del antipapa, e Inocencio II se vió obligado a retirarse a Pisa, donde permaneció hasta después de la muerte de Anacleto (1138) y de la sumisión del nuevo antipapa Víctor IV con la que terminó aquel cisma. 

Al siguiente año, el Pontífice convocó el segundo concilio ecuménico de Letrán (X ecuménico) en el que condenó las doctrinas de Abelardo y de Arnaldo de Brescia. 

No habían terminado, sin embargo, las amarguras del papa Inocencio II: Roger, rey de Sicilia, insistió en sus antiguas pretensiones; se mandaron tropas contra él, más fueron derrotadas y el mismo pontífice fue hecho prisionero hasta la conclusión de un tratado de paz por el que se confirmaba a Roger el título de rey. 

Estando nuevamente en Roma, sostuvo una cuestión con Luis VII, rey de Francia, quien se negaba a aceptar como arzobispo de Bourges a Pedro de La Chastre. Puso a Francia en interdicto (1141), y el rey tuvo que someterse. 

Hacia el fin de sus días, Inocencio vió estallar en Roma la famosa revolución en la que el pueblo vencedor llevó nuevamente el Senado al Capitolio; fue origen de dicha revolución la rebelión de la ciudad de Tivoli contra el papa y los romanos, a la que el papa perdonó después de haberse rendido, mientras los romanos querían su completo aniquilamiento. 

Murió durante aquella guerra civil, el 24 de septiembre de 1143, después de haber pasado la mitad de su pontificado en el destierro. 

Bajo el reinado de este papa se fundó en España el celebérrimo monasterio de Poblet.

Los Papas, desde San Pedro hasta Pío XII
Giuseppe Arienti
Con Licencia Eclesiástica 1945


***

COMPLETAMENTE INVÁLIDAS SEGÚN LOS DECRETOS DE LOS SANTOS PADRES, INOCENCIO II, LEÓN I, PELAGIO Y SU SUCESOR GREGORIO I

Nota: Aquí estamos exponiendo los casos donde los Papas han invalidado las órdenes sagradas por impedimento dirimentes (Joannes Morinus) mediante su Supremo Poder de Atar y Desatar en todo el orden espiritual (Apparatus a las Decretales de Gregorio IX de S.S.Inocencio IV), no pretendemos que todos los casos sean iguales, ni que sean la norma.

Joannes Morinus
Commentarius de Sacris Ecclesiae ordinationibus

Traductor Google:

En el mismo sentido debe entender Urbano el canon del Sínodo de Placentino. En este Sínodo también los herederos de los simoníacos fueron completamente condenados, de modo que todo lo que se prometía en las obras de las Órdenes, en los asuntos del Eclesiastés ser entregado a Simoniacos, debería verse como adquirido por los Simoniacos, se consideraría nulo y sin valor, y se consideraría que no tiene poder.

Lo mismo debe afirmarse de este canon del Concilio de Quintilinebergen bajo Gregorio VII. Ambos se refieren a Berthold, en el mismo Sínodo la ordenación del invasor de Mogunt Sigefrid Auguftenfis, Norbert Cuvienfis; Por el contrario, todas las Órdenes dictadas por los Excomulgados son completamente inválidas según los decretos de los Santos Padres, INOCENCIO II, LEÓN I, PELAGIO Y SU SUCESOR GREGORIO I. Wecilus, o Nezelus, es quien había ordenado diácono, el antes mencionado Daibertus.

No podrían haber dicho nada más claramente, pero nos gustaría juzgar la mente de los autores por sus palabras, no por una opinión preconcebida.

Porque, ¿qué significan los latinismos, spes irrita, labor irritus, promisla irrita, irrita preces, tela irrita, testamentum irritum, ejusmodi.  y cosas semejantes?

¿Qué quieren decir los Padres del Concilio de Cartago?

VI. Eodem sensu canon ifte Synodi Placentina fub Urbano intelligendus eft, In hac quoque Synodo hærefis Simoniacorum penitus aamnata eft, ut quidquid in facris Ordnabus, in Ecclefiafticis rebus data promisa pecu nia acquifitum Simoniace videretur, pro irrito habereiur, nullafque vires babuiffe habere judicaretur. 

Idem affirmandum de hoc canone Concilii Quintilinebergenfis sub Gregorio VII. Uterque à Bertholdo refertur, In eadem Synodo ordinatio vecilonis Moguntini Invasoris Sigefridi Auguftenfis, Norberti Cuvienfis; Immo omnes Ordinationes confecrationes Excommunicatorum penitus irrite judicate sunt juxta decreta Santorum Patrum, Innocent II, Leouts primi, Pelagu, atque ejus fuccefforis Gregoris primi. Wecilo, sive Nezelo ille est qui Daibertum de quo supra Diaconum ordinaverat.

Nihil fane clarius dicere poterant, modò velimus de autorum mente ex ipforum verbis, non ex opinione anticipata judicare. 
Quid enim Latinè fignificant, spes irrita, labor irritus, promisla irrita, irrita preces, tela irrita, testamentum irritum, ejusmodi. 
Quid sibi volunt Patres Concilii Carthag


Commentarius de Sacris Ecclesiae ordinationibus
Joannes Morinus · 
1695

S.S. Gregorio IX

Aquí solo mostramos lo que S.S. Gregorio IX dejó escrito, no vamos a debatir sobre si quería referirse al poder de jurisdicción y no a las Órdenes de Octaviano y Guidone y sus ordenados, Órdenes que cita textualmente.

IRRITA SUNT ORDINATIONES



Decretales Gregorii Papae IX

***


S.S.León XIII
Apostolicae Curae 
1896
Bula sobre la invalidez del rito eduardiano, en su forma e intención, comenta sobre la autoridad de Julio III, y de Pablo IV, resalta la siguiente cita a tener en cuenta, ya que respaldaría a P.Morín sobre los cánones que hablan de ordenaciones nulas:

Ya que obtener ordenes nulliter significa lo mismo que por acto nulo y sin efecto,
esto es, inválido,

como la misma palabra y el habla común requieren. Esto es especialmente claro cuando la palabra es usada de la misma manera acerca de las Ordenes como también acerca de los “beneficios eclesiásticos.”


"Nulliter enim obtinuisse ordines idem est atque irrito actu nulloque effectu, videlicet invalide, ut ipsa monet eius vocis notatio et consuetudo sermonis; praesertim quum idem pari modo affirmetur de ordinibus quod de beneficiis ecclesiasticis..."


*** *** ***

Relacionados:
JOANNES MORINUS: "ESTA ORDENACIÓN ES INVÁLIDA, ASÍ LO JUZGARON LOS ANTIGUOS"

THUCISTAS Y LEFEBVRISTAS 
JAMÁS RECIBIERON LAS ÓRDENES EPISCOPALES

Etiqueta:
INVÁLIDOS
*** *** ***

LAS ORDENACIONES LAS JUZGAMOS NULAS Y SIN EFECTO, INVÁLIDAS

S.S.Inocencio II
II Concilio de Letrán
Canon 30

Anulamos las ordenaciones hechas por Pedro León [Anacleto II (antipapa)] y otros cismáticos y herejes y las consideramos nulas y sin efecto.


Ordinationes factas a Petro Leonis et aliis schismaticis et haereticis evacuamus et irritas esse censemu.


***

I Concilio de Letrán
Canon 5(6) y 22
"Las ordenaciones que fueron hechas por el heresiarca Burdino (Antipapa Gregorio VIII), después de haber sido condenado por la Iglesia Romana, y las que fueron hechas también por los pseudo-obispos ordenados por él después,
las juzgamos inválidas"

"Ordinationes quae a Burdino haeresiarcha, postquam a Romana ecclesia est damnatus, quaecunque etiam a pseudoepiscopis per eum postea ordinatis factae sunt, nos irritas esse judicamus”









The Catholic encyclopedia 1907


Canon 22


22. Alienationes quae specialiter per Ottonemo, Hieremiam seu forte Philippum ubilibet de possessionibus Ravennatis exarchatus factae sunt, damnamus. Generaliter autem omnium per intrusionem seu canonice electorum sub episcopi nomine aut abbatis, qui secundum usum ecclesiae suae consecrandus est, alienationes quocunque modo factas necnon personarum ordinationes ab eisdem sine communi consensu clericorum ecclesiae sive per simoniam itidem factas, irritas iudicamus. Illud etiam per omnia interdicimus, ut nullus clericus praebendam suam seu aliquod ecclesiasticum beneficium aliquo modo alienare praesumat. Quod si praesumptum olim fuit vel aliquando fuerit, irritum erit et canonicae ultioni subiacebit.

22. Condenamos las usurpaciones que fueron hechas especialmente por Otón, Jeremías o quizás Felipe, dondequiera que se confiscaron las posesiones de Rávena. Sin embargo, en general, las usurpaciones hechas por intrusión o canónicamente elegidas bajo el nombre de un obispo o abad, que ha de ser consagrado según la costumbre de su iglesia, así como las ordenaciones de personas por ellos sin el común consentimiento de los clérigos de la iglesia, o por simonía, lo juzgamos nulo y sin efecto. También lo prohibimos por todos los medios. 


*** *** ***

Su Santidad León XIII

Lo deja claro en Apostolicae Curae:

"Ya que obtener ordenes nulliter significa lo mismo que por acto nulo y sin efecto, esto es, inválido, como la misma palabra y el habla común requieren. Esto es especialmente claro cuando la palabra es usada de la misma manera acerca de las Órdenes como también acerca de los “beneficios eclesiásticos.”

"Nulliter enim obtinuisse ordines idem est atque irrito actu nulloque effectu, videlicet invalide, ut ipsa monet eius vocis notatio et consuetudo sermonis; praesertim quum idem pari modo affirmetur de ordinibus quod de beneficiis ecclesiasticis..."

***

Relacionado:

COMPLETAMENTE INVÁLIDAS SEGÚN LOS DECRETOS DE LOS SANTOS PADRES, INOCENCIO II, LEÓN PRIMERO, PELAGIO Y SU SUCESOR GREGORIO PRIMERO.

***

TALES ORDENACIONES ABSOLUTAS
SON NULAS
(Canon VI Concilio de Calcedonia)

***