«Por el contrario, el verdadero poder de que hablamos está declarado y afirmado con estas palabras: “Y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella”.
“¿Qué es decir contra ella? ¿Es
contra la Piedra sobre la que Jesucristo edificó su Iglesia? ¿Es contra la
Iglesia? La frase resulta ambigua. ¿Será para significar
que la Piedra y la Iglesia no son sino una misma cosa? Sí; eso es, a lo que creo, la
verdad; pues las puertas del infierno no prevalecerán ni contra la piedra sobre la que Jesucristo
fundó la Iglesia, ni contra la Iglesia misma”. He aquí el alcance de
esta divina palabra: La Iglesia apoyada en Pedro, cualquiera que sea la
habilidad que desplieguen sus enemigos, no
podrá sucumbir jamás ni desfallecer en lo más mínimo.
“Siendo la Iglesia el edificio de
Cristo, quien sabiamente ha edificado su casa sobre Piedra, no puede estar sometida a las puertas del
infierno; éstas pueden prevalecer
contra quien se encuentre fuera de la piedra, fuera de la Iglesia, pero son
impotentes contra ésta”. Si Dios ha confiado su Iglesia a Pedro,
ha sido con el fin de que ese sostén invisible la conserve siempre en toda su
integridad. La ha investido de la autoridad, porque para sostener real y
eficazmente una sociedad humana, el
derecho de mandar es indispensable a quien la sostiene.»
***
PREGUNTAMOS: ¿Qué son, entonces, las puertas del infierno? SON LAS HEREJÍAS, según la infalible enseñanza de la Iglesia, eterna instrucción de sentido único, perpetuo, inmutable e intachable3: «Tenemos en cuenta lo que fue prometido acerca de la Santa Iglesia y a Aquel que dijo que las puertas del infierno no prevalecerán contra ella (por ellas entendemos como las lenguas mortales de los herejes).»
—SU SANTIDAD VIGILIO, Segundo Concilio de Constantinopla. Fin de cita.
VOLVEMOS A PREGUNTAR: Entonces, la promesa
divina del «no podrá sucumbir jamás ni desfallecer en lo más mínimo» ¿Qué implica
exactamente? Implica, justamente, que NINGÚN ROMANO PONTÍFICE PUEDE DESVIARSE
DE LA FE CAYENDO EN HEREJÍA, en razón del que el término «desfallecer»
significa DISMINUCIÓN (RAE), siendo tal merma o falta de fe (conjunción de
definiciones doctrinales) el sucumbir ante las puertas del infierno, las
herejías:
«A favor de él [Pedro] el Señor
confiesa haber orado, cuando dice en el momento de la pasión: Yo he rogado por
ti, Pedro, para que NO DISMINUYA TU FE.
Y tú, cuando te hayas convertido, CONFIRMA A TUS HERMANOS (Lc. 22,32),
indicando claramente con esto que SUS
SUCESORES NO SE DESVIARÍAN NUNCA DE LA FE CATÓLICA, sino que más bien
llamarían a los demás y confirmarían también a los vacilantes, concediéndoles
por eso la potestad de confirmar a los demás, hasta imponer a los demás la
NECESIDAD DE OBEDECER.»
—SU SANTIDAD INOCENCIO III, Apostolicæ Sedis Primatus.
ÚLTIMA DUDA: Estando claro que herejía
y papado son de naturalezas excluyentes e inconciliables ¿Qué es la herejía? «Si
alguien después de haber recibido el Bautismo, conservando el nombre de
cristiano, NIEGA PERTINAZMENTE alguna de las verdades que
han de ser creídas con fe divina y católica O LA PONE EN DUDA, ES HEREJE.»
—SU
SANTIDAD BENEDICTO XV, Codex Iuris Canonici, Canon 1325, §2.
***
- ·
la quita del Santo Sacrificio de la Misa por el
advenimiento de la abominación para la desolación (elección de un hereje como
Papa, Bula Cum Ex Apostolatus Officio);
- ·
la inevitable aplicación de la antedicha Bula: NULIDAD ABSOLUTA
E INSALVABLE de la elección de un hereje como Pontífice Romano;
- ·
la caída de la totalidad del clero en apostasía general
por su adhesión y reconocimiento de la luciferina doctrina del conciliábulo del
Vaticano II;
- ·
por ende, que estos clérigos hayan dejado de ser
ministros católicos por carencia de la Potestad de Jurisdicción, cargo u oficio
eclesiástico y su natural imposibilidad de ser Ministros Legítimos de los
Sacramentos y la Predicación1, que de manera conjunta con el
transcurso natural del tiempo y que, por fe divina y católica, sólo esté
autorizado el Romano Pontífice canónicamente electo para sus respectivas
restituciones, impidiendo su retorno en tal carácter (de clérigo
católico/legítimo);
- ·
la usurpación de los templos, congregaciones, órdenes,
asociaciones, comunidades, cultos, etc.;
- ·
la quita del Katejón/el Papado para el advenimiento del
anticristo personal y sus sucesores;
- ·
las nulidades prescriptas divinamente para el presente
tiempo de Sede Vacante en la Vacantis Apostolicæ Sedis, Constitución Apostólica
para tiempos de Sede Vacante;
Que hayan ocasionado la realización
del profetizado ACONTECIMIENTO APOCALÍPTICO: LA ESPOSA/LA IGLESIA YENDO Y HABITANDO EN EL DESIERTO, no
en las catacumbas donde comenzó a crecer una vez nacida del Sacratísimo Costado
de Nuestro Señor Jesucristo, a la espera de la gloriosísima parusía, la Segunda
Venida de Nuestro Divino Redentor, para juzgar vivos y muertos en aquel último
día en el Juicio Universal, vencer total y definitivamente a lucifer, a su
impostura y engaño universal personificado en la Ramera Conciliar del Vaticano
II haciéndose pasar por la Esposa.
Contrariamente, que las puertas del infierno no hayan predominado sobre la Iglesia se debe a que ella misma se apoya absolutamente siempre en su Fundamento inalterable, Pedro y sus sucesores canónicos, tanto en Sede Plena como en Sede Vacante2, donde su Primado perpetuo de potestad de Jurisdicción prevalece firmísimamente incólume en su legado doctrinal y disciplinar4, impidiendo con fuerza apostólica y divina que un hereje se convierta en Pontífice Romano, cuyo Primado indefectible decanta en la ejecución y desarrollo actual de la profecía escatológica.
Lo antes expuesto no es un camino sin salida, es la única vía católica (por ende, estrecha) y armoniosa con la divina voluntad formalmente manifestada en el legado del Primado Papal, en donde se cumplen sus designios para estos tiempos postreros. Lo demás es cisma, non serviam luciferino y puro capricho y sentir humanos.
«Como
observamos en la introducción, el Apocalipsis tiene, en sus 404 versículos, 518
citas del Antiguo Testamento, y llama la
atención de los expositores el hecho de que, no obstante la coincidencia
de la escatología apocalíptica con la del Evangelio y las Epístolas, y haber
escrito Juan 30 años más tarde, no
haya referencias expresas al Nuevo Testamento ni a las instituciones eclesiásticas nacidas de
él, ni a los presbíteros, obispos o diáconos de la Iglesia, cosa que confirma
sin duda su carácter estrictamente escatológico. Se han hecho
manifiestos: es decir, ahora
son visibles y evidentes.»
—MONS. STRAUNBINGER, Sagrada Biblia, comentario 3080
sobre el libro del Apocalipsis.
REFERENCIAS:
[1] Sacrosanto, Ecuménico y Dogmático
Concilio de Trento, Sesión XXII, Canon VII In Fine.
Ad Apostolorum Principis Sepulcrum, Su Santidad Pío XII.
[2] «Durante el tiempo de la vacante, la Iglesia permanece firmemente establecida, que es fruto del ejercicio del primado. [...] Durante el tiempo del asiento vacante, la Iglesia y su unidad permanecen firmemente en su lugar con el EJERCICIO PREEXISTENTE DEL PRIMADO, así como la ley y providencia actual de Cristo, que prohíbe la transformación de la monarquía en gobierno colegiado o la disolución de la una Iglesia en varias autocefalias. [...] Extraída de la influencia dinámica del papado, más pronto que tarde SE CONVIERTE FATALMENTE EN DESINTEGRACIÓN Y DIVISIÓN, ya sea en el protestantismo quebrado o en la desintegración del autocefalismo nacional en el orientalismo.» —Timotheus Zapalena S.J., De Ecclesia Christi, Año 1954, página 336.
[3] «En cuarto lugar, recibo sinceramente la doctrina de la fe que los Padres ortodoxos nos han transmitido de los Apóstoles, siempre con el mismo sentido y la misma interpretación. Por esto RECHAZO ABSOLUTAMENTE LA SUPOSICIÓN HERÉTICA DE LA EVOLUCIÓN DE LOS DOGMAS, según la cual estos dogmas CAMBIAN DE SENTIDO para recibir uno diferente del que les ha dado la Iglesia en un principio.» —SU SANTIDAD SAN PÍO X, Juramento Antimodernista.
[4] Constitución Dogmática Pastor Æternus, Concilio Ecuménico Vaticano, Su Santidad Pío IX.
-DE SAN PEDRO A PÍO XII-
NUNCA CAYERON EN HEREJÍA
DE SAN PÍO V