VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

QUIEN NO ES MIEMBRO DE LA IGLESIA NO PUEDE POSEER EL PODER PAPAL

Gaetano Felice Verani
Canónigo en la Basílica de San Pedro
Consultor del Santo Oficio y de la Sagrada Congregación de Ritos
Theologia Speculativa Universal

Quien no es miembro de la Iglesia no puede poseer el poder papal de jurisdicción por el cual uno es la cabeza de la Iglesia. ya que uno no puede ser la cabeza de un cuerpo si no es miembro del mismo; el hereje y el cismático dejan ipso facto de ser miembros de la Iglesia; por lo tanto, ipso facto pierde el poder de jurisdicción. 

Por lo tanto, el Papa Celestino I escribe en su carta al clero de Constantinopla que Nestorio y sus seguidores, después de que comenzaron a predicar sus herejías, no podían excomulgar a nadie ni designar a alguien en su lugar, porque ya no tenían el poder para hacerlo… 

La tercera opinión, que es una especie de punto medio entre las dos anteriores, y que enseña que solo un cismático y hereje manifiesto pierde el poder de jurisdicción ipso facto , pero no un cismático y hereje oculto, hasta que se manifieste o sea declarado así por una sentencia de la Iglesia, me parece más probable.



Theologia Speculativa Universal, Sumptibus ac Typis Joannis Jaecklini, vol. VI, [1700], pág. 321
https://www.google.nl/books/edition/Verani_Theologia_speculativa_universa_do/qSVbDJEymz8C?hl=en&gbpv=1&pg=PA321&printsec=frontcover

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