VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠
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ES ILÍCITO QUITAR LA VIDA INOCENTE

S.S. Pío XII
A LA UNIÓN MÉDICO-BIOLÓGICA "SAN LUCA" 
Salón Real - Domingo 12 de noviembre de 1944

Mientras un hombre no sea culpable, su vida es intangible, y es, por tanto, ilícito todo acto que tienda directamente a destruirla.

El quinto mandamiento —No matarás (Exod. 20, 13)—, esta síntesis de los deberes concernientes a la vida y la integridad del cuerpo humano, es fecundo en enseñanzas, tanto para el docente en la cátedra universitaria como para el médico en ejercicio.

Mientras un hombre no sea culpable, su vida es intangible, y es, por tanto, ilícito todo acto que tienda directamente a destruirla, sea que dicha destrucción se entienda como fin o solo como medio para el fin, y sea que se trate de vida embrional o en su pleno desarrollo o que ya haya llegado a su término. ¡Solo Dios es el dueño de la vida de un hombre que no es culpable de un delito punible con la pena de muerte!

El médico no tiene derecho a disponer ni de la vida del niño ni de la de la madre: y nadie en el mundo, ninguna persona privada, ninguna potestad humana, puede autorizarlo a la destrucción directa de la misma. Su oficio no es destruir vidas, sino salvarlas.

Estos son principios fundamentales e inmutables que la Iglesia, en el curso de las últimas décadas, se ha visto en la necesidad de proclamar repetidamente y con toda claridad contra opiniones y métodos opuestos. En las resoluciones y decretos del magisterio eclesiástico, el médico católico encuentra al respecto una guía segura para su juicio teórico y su conducta práctica.


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Discurso al Congreso del "Frente de la Familia"
y de la "Federación de las Asociaciones de las Familias Numerosas"
28 - XI - 51
(A.A.S., vol. 43, pág. 856)

La vida humana inocente, en cualquier condición en que se encuentre, está sustraída desde el primer instante de su existencia a cualquier ataque voluntario y directo.

INVIOLABILIDAD DE LA VIDA HUMANA

La vida humana inocente, en cualquier condición en que se encuentre, está sustraída desde el primer instante de su existencia a cualquier ataque voluntario y directo. Este es un derecho fundamental de la persona humana, de valor general en la concepción cristiana de la vida; válido tanto para la vida todavía escondida en el seno de la madre como para la que ha visto ya la luz fuera de ella; lo mismo contra el aborto directo que contra la directa occisión del niño, antes, durante o después del parto. Por muy fundada que pueda ser la distinción entre aquellos diversos momentos del desarrollo de la vida nacida o todavía no nacida para el derecho profano y eclesiástico y para algunas consecuencias civiles y penales, según la ley moral se trata en todos aquellos casos de un grave e ilícito atentado contra la inviolable vida humana.

NO MATARÁS

Este principio vale tanto para la vida del niño como para la de la madre. Jamás y en ningún caso ha enseñado la Iglesia que la vida del niño deba preferirse a la de la madre. Es un error plantear la cuestión con esta disyuntiva: o la vida del niño o la de la madre. No; ni la vida de la madre ni la del niño pueden ser sometidas a un acto de supresión directa. Por una u otra parte la exigencia no puede ser más que una sola: hacer todo esfuerzo para salvar la vida de ambos: de la madre y del hijo (cfr. Pii XI: Encycl. «Casti connubii», 31 dic. 1930; A. A. S., vol. 22, págs. 562-563).

Es una de las más bellas y nobles aspiraciones de la medicina el buscar nuevas vías para asegurar la vida de entrambos. Si, no obstante, todos los progresos de la ciencia, se dan todavía y se darán en el futuro casos en los que se debe contar con la muerte de la madre cuando ésta quiere conducir hasta el nacimiento la vida que lleva dentro de sí y no destruirla violando el mandamiento de Dios «No matarás», no queda al hombre, que hasta el último momento se esforzará por ayudar y salvar, otra solución que inclinarse con respeto delante de las leyes naturales y de las disposiciones de la divina Providencia.


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ES LÍCITO A LOS JUECES IMPONER PENAS

Santo Tomás de Aquino
SUMMA CONTRA GENTILES
CAPÍTULO CXLVI 
Es lícito a los jueces imponer penas

Pero como algunos, entregados a las cosas sensibles, solo se cuidan de lo que se ve, menospreciando las penas infligidas por Dios, dispuso la divina providencia que en la tierra haya hombres que con penas sensibles y presentes obliguen a algunos a la observancia de la justicia. Y es evidente que no pecan cuando castigan a los malos, puesto que nadie peca cuando hace justicia. Y como es justo castigar a los malos, porque las culpas se corrigen por las penas, según se ve por lo dicho (c. 140), no pecan, pues, los jueces al castigar a los malos.

Los hombres que en la tierra están situados sobre los demás son como ejecutores de la divina providencia; porque Dios, según el orden de su providencia, ejecuta las cosas inferiores mediante las superiores, según consta por lo dicho (c. 77). Es así que nadie peca al ejecutar el orden de la divina providencia, porque lo propio de dicho orden es premiar a los buenos y castigar a los malos, como consta por lo dicho (c. 140). Luego los hombres que están al frente de los demás no pecan al remunerar a los buenos y castigar a los malos.

Además, el bien no tiene necesidad del mal, sino lo contrario. Por tanto, lo que es necesario para la conservación del bien no puede ser esencialmente malo. Mas para conservar la concordia entre los hombres es necesario imponer penas a los malos. Por consiguiente, castigar a los malos no es esencialmente malo.

El bien común es mejor que el bien particular de uno. En consecuencia, el bien particular de uno solo ha de sacrificarse para conservar el bien común. Pero la vida de algunos hombres perniciosos impide el bien común, que es la concordia de la sociedad humana. Luego tales hombres han de ser apartados de la sociedad humana mediante la muerte.

Así como el médico intenta con su actuación procurar la salud, que consiste en la concordia ordenada de los humores, así el jefe de la ciudad intenta con su actuación la paz, que consiste en la concordia ordenada de los ciudadanos. Pero el médico corta justa y útilmente el miembro pútrido si este amenaza corromper al cuerpo. Según esto, justamente y sin pecado mata el jefe de la ciudad a los hombres perniciosos para que la paz de la misma no se altere.

Por esto dice el Apóstol: "¿No sabéis que un poco de levadura hace fermentar toda la masa?" Y poco después añade: "Vosotros extirpad el mal de entre vosotros mismos". Y de la potestad terrena se dice: "No en vano lleva la espada. Es ministro de Dios, vengador para castigo del que obra el mal". Y en la primera de San Pedro: "Por amor del Señor estad sujetos a toda autoridad humana, ya al emperador, como soberano; ya a los gobernadores, como delegados suyos, para castigo de los malhechores y elogio de los buenos".

Y con esto se refuta el error de quienes decían que no es lícito imponer castigos corporales, alegando en favor de su error lo que se dice en el Éxodo y se vuelve a repetir en San Mateo: "No matarás". Alegan también lo que se dice que respondió el Señor a los criados que querían recoger la cizaña de entre el trigo: "Dejad que ambos crezcan hasta la siega". Y por cizaña se entiende, según se dice en el mismo lugar, "los hijos del maligno", y por siega, "la consumación del siglo". En consecuencia, no se debe matar a los malos por separarlos de los buenos.

Alegan, además, que mientras el hombre está en el mundo puede hacerse mejor. Por tanto, no se le ha de separar del mundo por la muerte, sino que se le ha de conservar para que haga penitencia.

Pero estas razones son inconsistentes. Porque en la ley que dice: "No matarás", se añade poco después: "El reo de bestialidad será muerto". Con lo cual se da a entender que la muerte injusta está prohibida. Cosa que se deduce también de las palabras del Señor, porque al decir: "Habéis oído que se dijo a los antiguos: 'No matarás'", añadió: "Pero yo os digo que quien se irrita con su hermano", etc.

Y esto demuestra que la muerte que procede de la ira está prohibida, pero no la que obedece al celo por la justicia. Y lo que dice también el Señor: "Dejad que ambos crezcan hasta la siega", se ve cómo ha de entenderse por las siguientes palabras: "No sea que, al querer arrancar la cizaña, arranquéis con ella el trigo". Por consiguiente, se prohíbe la muerte de los malos allí donde no puede hacerse sin peligro de los buenos; cosa que acontece ordinariamente cuando todavía no se han distinguido los malos de los buenos por pecados manifiestos o cuando se teme el peligro de que los malos arrastren tras de sí a muchos buenos.

Y el que los malos puedan enmendarse mientras viven no es obstáculo para que se les pueda dar muerte justamente, porque el peligro que amenaza con su vida es mayor y más cierto que el bien que se espera de su enmienda. Además, los malos tienen en el momento mismo de la muerte poder para convertirse a Dios por la penitencia. Y si están obstinados en tal grado que ni aun entonces se aparta su corazón de la maldad, puede juzgarse con bastante probabilidad que nunca se corregirían de ella.



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ES LÍCITO EN JUICIO CONDENAR A MUERTE


S.S. San Pío V
 CATECISMO ROMANO 


Es lícito en juicio condenar a muerte a los hombres
y quitarles la vida.


La segunda clase de muerte permitida es la que pertenece a los jueces, a quienes se les ha dado la potestad de imponer la pena de muerte, en virtud de la cual castigan a los hombres criminales y defienden a los inocentes con arreglo a las leyes y a lo que resulta del juicio. Y cumpliendo realmente con este deber, no solo no son culpables de la muerte, sino que se ajustan perfectamente a la Ley divina, que prohíbe el homicidio. Porque teniendo este Mandamiento por fin mirar por la vida y la conservación de los hombres, tienden igualmente a esto mismo las penas impuestas por los jueces, que son los vengadores legítimos de los crímenes, para que, reprimiéndose con los castigos la audacia y la maldad, esté segura la vida humana. Y así dijo David: "Por la mañana exterminaba a todos los criminales del país, para extirpar de la ciudad del Señor a todos los que obraban mal".






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S.S.Pío XII
Domingo 14 de septiembre de 1952

Aun en el caso de que se trate de la ejecución de un condenado a muerte, el Estado no dispone del derecho del individuo a la vida. Entonces está reservado al poder público privar al condenado del «bien» de la vida, en expiación de su falta, después de que, por su crimen, él se ha desposeído de su «derecho» a la vida.