«Por
lo demás, no parece se debe advertir a los lectores legos, sino que los
decretos pertenecientes a la fe son siempre
certísimos, siempre inalterables, siempre verdaderos, e incapaces de mudanza o
variación alguna. Pero los decretos de disciplina, o gobierno exterior,
en especial los reglamentos que miran a tribunales, procesos, apelaciones, y
otras circunstancias de esta naturaleza, admiten variación, como el mismo santo
Concilio da a entender.»
—Ignacio López de Ayala, célebre
traductor al castellano de las actas y decretos del Sacrosanto, Ecuménico y
General Concilio de Trento. Cita tomada del Prólogo, publicado junto con la
traducción del Concilio, originalmente en Madrid, año del Señor de 1785.
https://www.google.es/books/edition/El_sacrosanto_y_ecum%C3%A9nico_Concilio_de_T/vE1A4wRu2JgC?hl=es&gbpv=1
https://www.mercaba.org/CONCILIOS/Trento01.htm#DECRETO%20SOBRE%20EL%20ARREGLO%20DE%20VIDA,
***
Los siguientes,
a saber:
—SACROSANTO
ECUMÉNICO Y GENERAL CONCILIO DE TRENTO, Sesión XXIII, Canon VII In Fine.
—SU
SANTIDAD PÍO XII, Ad Apostolorum Principis.
•
«IURISDICTIO PRÆPONDERAT ORDINI/la jurisdicción PREVALECE sobre el orden.»
—SU
SANTIDAD EUGENIO IV, Bula Non Mediocri, año del Señor de 1438.
NUEVAMENTE PREGUNTAMOS: ¿A quién le compete juzgar y modificar la Disciplina de la Iglesia?
Al
Romano Pontífice canónicamente electo de manera exclusiva y excluyente de toda
otra autoridad:
• «En efecto, constando, según el testimonio de los Padres de
Trento, que la Iglesia recibió su doctrina de Cristo Jesús y de sus
Apóstoles, que es enseñada por el Espíritu Santo, que sin cesar la sugiere toda
verdad, es completamente absurdo e
injurioso en alto grado el decir que sea necesaria cierta restauración y
regeneración para volverla a su incolumidad primitiva, dándola nueva vigor, como si
pudiera ni pensarse siquiera que la Iglesia está sujeta a defecto, a
ignorancia o a cualesquier otras imperfecciones. Con cuyo intento pretenden los
innovadores echar los fundamentos
de una institución humana moderna, para así lograr aquello que tanto
horrorizaba a San Cipriano, esto es, que la Iglesia, que es cosa divina, se
haga cosa humana. Piensen pues, los que tal pretenden que sólo al Romano Pontífice, como
atestigua San León, ha sido confiada la
constitución de los cánones; y que a
él solo compete, y no a otro, juzgar acerca de los
antiguos decretos, o como dice San Gelasio: Pesar los decretos de los cánones,
medir los preceptos de sus antecesores para atemperar, después de un maduro
examen, los que hubieran de ser modificados, atendiendo a los tiempos y al
interés de las Iglesias.»
—SU SANTIDAD GREGORIO XVI, Mirari Vos, punto VI° sobre la
Disciplina.
•
«Proclamamos y declaramos, pues, que la Iglesia Romana, por disposición del
Señor, tiene el primado de la potestad ordinaria sobre todas las demás, y que
esta potestad de jurisdicción del Romano Pontífice, verdadera potestad episcopal,
es inmediata: TODOS, PASTORES Y FIELES, de cualquier rito y dignidad, están
obligados, hacia él, POR EL DEBER DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA Y VERDADERA
OBEDIENCIA, no sólo en lo relativo a la fe y las costumbres, sino también en lo
relativo a la DISCIPLINA Y GOBIERNO DE LA IGLESIA, EN TODO EL MUNDO. De esta
manera, habiendo salvaguardado la unidad de comunión y profesión de la misma fe
con el Romano Pontífice, la Iglesia de Cristo será un solo rebaño bajo UN SOLO
PASTOR SUPREMO. Ésta es la doctrina de la verdad católica, de la que nadie
puede apartarse sin pérdida de la fe y peligro de salvación.»
—SU
SANTIDAD PÍO IX, Constitución Dogmática Pastor Æternus, Concilio Vaticano.
ACLARACIONES:
1.- Un
hereje, por Derecho Divino, NO PUEDE SER PAPA, tal elección es nula a
perpetuidad, independientemente del paso del tiempo y la aceptación universal
que pueda gozar entre los «fieles» [https://www.facebook.com/photo/?fbid=523407530519731&set=a.207850032075484].
2.-
Entiéndase por Romano Pontífice a los elegidos legítima o canónicamente, es
decir, quienes reunieron los requerimientos de Derecho Divino y Eclesiásticos
(del Bdo. San Pedro a Su Santidad Pío XII), excluyendo a la ralea
luciferino/modernista de Roncalli a Prevost.
3.- Tanto conciliares del Vaticano II, como thucistas y lefebvristas, se desentienden, reniegan y desobedecen abierta y escandalosamente, a las declaraciones y mandatos del último Romano Pontífice (vigentes e irrevocables por efecto de la Primacía Papal en materia Doctrinal y Disciplinar), en particular, hacia aquellas que les condenan, tachan, excomulgan y, sobre todo, ANULAN.
***
•
SATANÁS NO TIENE PODER SOBRE LOS OBEDIENTES
https://www.facebook.com/share/p/185EcKhYeB/
• LAS PUERTAS DEL INFIERNO NO PREVALECIERÓN SOBRE LA IGLESIA: https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2025/11/las-puertas-del-infierno-hubieran.html
• LA AUTORIDAD DIVINA Y OMNIPOTENTE DEL PAPA, PREVALECE A SU DEFUNCIÓN https://www.facebook.com/share/p/1aWbZnBMiD/
•
RECONOCER Y RESISTIR AL PAPA ES CISMA Y HEREJÍA
https://www.youtube.com/playlist?list=PL5xMCqCV1oxyGtiY74CDA7q6vzhezLQNU
• EL
PAPA VIGILIO Y LA QUERELLA DE LOS TRES CAPÍTULOS
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2024/11/el-papa-vigilio-y-los-tres-capitulos.html
• EL
CASO DE S.S. SAN LIBERIO, DIFAMADO POR LOS HEREJES DE AYER Y HOY
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/10/el-papa-san-liberio-difamado-por-los.html
• EL
CASO DE S.S. JUAN XXII, DIFAMADO POR LOS HEREJES DE AYER Y HOY
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2024/11/el-caso-de-ss-juan-xxii-difamado-por.html
• EL
CASO DE S.S. HONORIO, DIFAMADO POR LOS HEREJES DE AYER Y HOY
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/09/ssgregorio-xvi-sobre-el-caso-honorio.html
• CON
TODO LO LEGADO DE SU SANTIDAD PÍO XII, CONTAMOS CON LO NECESARIO PARA NUESTRA
TERRIBLE ÉPOCA
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/07/con-todo-lo-legado-de-su-santidad-pio.html
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