VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠
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LAS SECTAS CISMÁTICAS Y HERÉTICAS THUCISTAS ARGUMENTAN COMO JANSENISTA EXCOMULGADO VITANDO


P. Fray Pedro Gual
&
P. Francisco de Paula González-Vigil
HEREJE JANSENISTA EXCOMULGADO VITANDO POR S.S.PÍO IX

Chocante sobre manera y anticatólica es la contestación que nuestro adversario da a otro de los argumentos con que los doctores prueban el derecho del romano pontífice para instituir obispos. «Si la autoridad del pontífice, dice el Sr. Moreno (Padre José Ignacio Moreno y Santistevan), fuese usurpada y expoliatoria, como pretenden algunos jansenistas, no serían legítimos y verdaderos los obispos creados por él, como que venían de una potestad intrusa e ilegal: luego es preciso que nieguen el dogma católico definido por el Concilio de Trento y que se resuelvan a decir que la Iglesia católica ha carecido de verdaderos y legítimos obispos por muchos siglos, lo que no puede pensarse sin error, o que confiesen que la autoridad con que el romano pontífice crea en todas partes obispos, no es usurpada ni expoliatoria.»

A este argumento contesta Vigil (Jansenista excomulgado vitando por S.S. Pío IX) diciendo: «que no hay temor que dejen de ser legítimos los obispos que instituye el Vicario de Jesucristo, aunque su autoridad sobre este punto sea usurpada y expoliatoria, ni es necesario para ser tales que les dé la misión canónica o la potestad de jurisdicción, pues cuando los metropolitanos confirmaban a sus sufragáneos no nacía de ellos la jurisdicción, porque Jesucristo suple desde el cielo los defectos cometidos en su Iglesia y dispensa a los obispos la potestad que han menester para regir el pueblo cristiano: Jesucristo corrige los errores de los hombres.»

¿Esperabais del Sr. Vigil una doctrina tan anárquica y heretical? Si pueden ser legítimos obispos los enviados por una autoridad usurpada y expoliatoria porque Jesucristo suple desde el cielo los defectos cometidos en su Iglesia y corrige los errores de los hombres, un obispo ordenado por otro obispo y destinado solo por él o por la potestad secular a una iglesia, será legítimo y verdadero obispo: ¿a qué fin pues reunirse el Concilio Tridentino para condenar este error de los luteranos? ¿a qué congregarse en asamblea los obispos de la Iglesia en Nicea, Antioquía y Constantinopla para declarar a quien pertenece dar la misión canónica a los obispos a fin de que sean legítimos, si lo pueden ser recibiéndola de cualquiera, porque Jesucristo desde el cielo suple los defectos cometidos en su Iglesia y corrige los errores de los hombres? ¿a qué traerse la autoridad del divino Maestro, que los que no entran por la puerta al redil no son pastores, sino rateros y ladrones, si este Señor desde el cielo todo lo absuelve?

Oiga usted, señor bibliotecario (Vigil): Si alguno dijere que los obispos que no han sido debidamente ordenados, ni enviados por la potestad eclesiástica y canónica, sino que vienen de otra parte, son ministros legítimos de la predicación y de los sacramentos; sea excomulgado. Así el Espíritu Santo por los padres de Trento contra usted. También los Concilios generales de Nicea y Antioquía declararon que era nula la institución y que carecía de jurisdicción el obispo ordenado y no enviado por la potestad canónica, cual era entonces el metropolitano, si bien la tenía solo delegada. Illud autem generaliter clarum est, quod si quis praeter sententiam metropolitani fuerit factus episcopus, hunc magna synodus definit episcopum esse non oportere. Así se lee en el canon VI niceno; y en el XIX antioqueno: quod si secus contra definita factum fuerit, nullas ordinatio vires habeat. 

Estableced en materia de jurisdicción eclesiástica esos principios vigilianos, de que Jesucristo suple los defectos cometidos en su Iglesia y corrige los errores de los hombres, y abriréis ancha puerta para que el simple clérigo invada los derechos propios del cura párroco, este los de su obispo, el obispo los del metropolitano u otra autoridad superior, y estos los del Jefe supremo de la Iglesia; y habréis introducido la anarquía en la casa de Dios, el desorden y la desolación en la sociedad religiosa; habréis destruido la obra de Jesucristo. Todo lo hizo bien este Señor: el autor del orden no pudo ser causa del desorden: la constitución de su Iglesia y la jerarquía que instituyó en ella están bien marcadas en las sagradas Escrituras y definiciones de los Concilios: son invariables porque Jesucristo es infalible y no puede contradecirse.


El Equilibrio entre las dos potestades,
Rdo P. F. Pedro Gual ..
Tomo 3

CONDENACIÓN Y PROHIBICIÓN DE OBRA QUE ENSEÑA LA LIBERTAD DE CULTOS Y OTROS ERRORES IMPÍOS, CUYA LECTURA ES LA EXCOMUNIÓN LATAE SENTENTIAE


S.S. Pío IX
10 de junio del año 1851
MULTIPLICES INTER GRAVISSIMASQUE
Condenación y prohibición
de una obra española en seis tomos, intitulada:
Defensa de la autoridad de los gobiernos y de los obispos contra las pretensiones de la Curia romana, por Francisco de Paula G. Vigil. Lima 1848.

Pio IX, PAPA. PARA PERPETUA MEMORIA.

Entre los muchos y gravísimos cuidados de nuestro oficio, que por todas partes nos rodean, y entre las grandísimas calamidades de estos tiempos, que por esa siempre creciente novedad de todas las cosas conmueven y angustian vivamente nuestro ánimo, aflígele sobre manera el que por los jansenistas y otros del mismo jaez se estén publicando todos los días libros perniciosísimos en los cuales los hijos de este siglo, empleando la persuasiva de la humana sabiduría hablan cosas perversas para hacer prosélitos. 

El deber, pues, de nuestro apostólico ministerio exige que, para defender y conservar la pureza de la religión católica y su veneranda disciplina, proscribamos y condenemos del modo mas solemne semejantes libros, y con la mayor solicitud procuremos preservar y apartar, cual de emponzoñados pastos, de la lectura y retención de semejantes libros a la grey del Señor confiada a nuestra humilde persona por Jesucristo príncipe de los pastores.

Así, pues, habiendo sabido que se ha publicado en español un libro ú obra en seis tomos, intitulada: Defensa de la autoridad de los gobiernos y de los obispos contra las pretensiones de la Curia romana, por Francisco de Paula G. Vigil. Lima 1848, y conocido muy luego con solo la lectura del título que su autor era persona mal animada contra esta silla apostólica, no pudimos menos de ojearla, y muy luego, aunque con la mayor amargura de nuestro corazón, vimos que ese libro renovaba muchos errores del sínodo de Pistoya, condenados ya por la bula dogmática Auctorem fidei, de nuestro predecesor Pio VI de grata memoria, y que por do quiera estaba sembrado de malas doctrinas y proposiciones repetidamente condenadas.

En efecto, el autor, aunque católico y, según se dice, consagrado al divino ministerio, para seguir con mas seguridad é impunemente el indiferentismo y racionalismo de que se manifiesta inficionado, 

niega que en la Iglesia haya potestad de definir dogmáticamente que la religión de la Iglesia católica sea la única religión verdadera:

 y enseña que cada cual sea libre en abrazar y profesar aquella religión que guiado de la luz de la razón juzgue verdadera
;

combate impudentemente la ley del celibato, y a imitación de los novadores prefiere el estado conyugal al de virginidad; sostiene que la potestad de establecer impedimentos dirimentes del matrimonio, dada a la Iglesia por su divino Fundador, emana de los príncipes, y afirma impíamente que la Iglesia de Cristo se la ha arrogado; asegura que la inmunidad de la Iglesia y de las personas, establecida por ordenación de Dios y por las sanciones canónicas, trae su origen del derecho civil, y no se ruboriza en decir que se debe tener mas estimación y respeto para con la casa de un embajador de cualquier nación que para con el templo del Dios vivo; al gobierno laical atribuye el derecho de deponer del ejercicio del ministerio pastoral a los obispos, puestos por el Espíritu Santo para regir y gobernar la Iglesia de Dios; se esfuerza en persuadir a los que llevan el timón de la gobernación del estado a que no obedezcan al romano pontífice en lo relativo al episcopado y a la institución de los obispos; a los reyes y demás príncipes, que por el bautismo se han hecho miembros de la Iglesia, los sustrae de la jurisdicción de esta misma Iglesia, cual si fueran reyes paganos, como si los príncipes cristianos no fueran hijos y súbditos de la Iglesia en las cosas espirituales y eclesiásticas; aun mas, haciendo una monstruosa mezcla de lo celestial con lo terreno, de lo sagrado con lo profano, de lo sumo con lo ínfimo, no tiene empacho en enseñar que para dirimir las cuestiones de jurisdicción, la potestad terrena es superior a la Iglesia, que es la columna y firmamento de la verdad: finalmente, y pasando por alto otros muchos errores, lleva hasta el punto su audacia é impiedad que con la mayor desfachatez se empeña en sostener que romanos pontífices y concilios ecuménicos se separaron de los límites de su potestad y usurparon los derechos de los príncipes, y que además erraron en definir las cosas de fe y de costumbres.

Empero, aunque cualquiera puede conocer fácilmente los muchos y graves errores que en esta obra se contienen; sin embargo, siguiendo las huellas de nuestros predecesores hemos mandado que en nuestra Congregación de Inquisición universal se examine dicha obra, y después nos presentase su dictamen. Nuestros venerables hermanos cardenales de la santa Iglesia romana inquisidores generales, previa la censura de dicha obra, examinados los votos de los consultores, juzgaron que debía condenarse y prohibirse dicha obra, como que contiene doctrinas y proposiciones respectivamente escandalosas, temerarias, falsas, cismáticas, injuriosas a los romanos pontífices y a los concilios ecuménicos; eversivas de la potestad, libertad y jurisdicción de la Iglesia erróneas, impías y heréticas.

Por tanto, oída por Nos su relación y pesándolo todo plena y maduramente, de acuerdo con los precitados cardenales, y también motu proprio, a ciencia cierta, y con la plenitud de la potestad apostólica, condenamos y reprobamos dicha obra, en la que se contienen doctrinas y proposiciones notadas como mas arriba se dice, en todas partes y en cualquier idioma y en todas las ediciones ó versiones hasta ahora impresas ó que, lo que Dios no permita, se hagan en adelante; y prohibimos sea leída y retenida esa obra, y enteramente prohibimos la impresión, descripción, lectura, retención y uso de dicha obra a todos y cada uno de los fieles de Cristo, aun de aquellos de quienes hubiera de hacerse específica é individual mención y expresión, y esto bajo pena de excomunión, que se incurrirá en el mismo hecho, y sin mas declaración, por los contraventores; excomunión de la que por nadie podrán ser absueltos, sino por Nos ó por el romano pontífice a la sazón existente, salvo en el artículo de la muerte.

En nuestra voluntad y con autoridad apostólica mandamos que todos los que tuviesen dicho libro u obra, sean obligados à entregarla y consignarla en las manos de sus respectivos ordinarios ó de los inquisidores, tan luego como llegasen a su noticia estas nuestras letras apostólicas, sin que obste cosa alguna que hubiere en contrario.

Y para que estas nuestras letras lleguen cuanto antes a noticia. de todos, y nadie pueda alegar ignorancia, queremos y con autoridad apostólica mandamos que se fijen en las puertas de la basílica del Príncipe de los apóstoles, en las de la Cancelaria apostólica y de la Curia general de monte Citorio y en la plaza del Campo de Flora en esta ciudad por alguno de nuestros cursores, y que los ejemplares allí fijados no se quiten, y que asi publicadas obliguen a todos a quienes se refieren, cual si a cada uno de ellos personalmente se les intimasen y notificasen; y que à las copias ó ejemplares de estas mismas letras nuestras, aun impresas, rubricadas por un notario público y revestidas del sello de una persona constituida en dignidad, se les dé así en juicio como fuera de él y en todas partes la misma fe que se daria a las presentes, si se exhibiesen ó manifestasen.

Dado en S. Pedro de Roma, sellado con el anillo del Pescador el dia 10 de junio del año 1851, V de nuestro pontificado.
J. Card. Lambruchini.


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ERRÓNEAS, IMPÍAS Y HERÉTICAS

Extracto de la censura y prohibición de una obra de Francisco de Paula González-Vigil Yáñez, que fue excomulgado 3 veces por S.S.Pío IX, uno de los referentes jansenistas de las sectas y vagans de la anomia y sus voceros. De dicho autor junto a otra turba de herejes sacan sus ideaciones respecto del Primado de jurisdicción del Papa.

Francisco
de Paula González-Vigil 

Hereje Jansenista



S.S.Pío IX
Multiples inter gravissimasque.
10 de julio de 1851

...los Consultores, juzgaron, que se debía condenar y prohibir la referida Obra, como que contiene doctrinas y proposiciones respectivamente a escandalosas, temerarias, falsas. cismáticas, injuriosas a los Romanos Pontífices, y a los Concilios Ecuménicos, subversivas de la potestad, de la libertad, y de la jurisdicción de la Iglesia, erróneas, impías y heréticas.


De aquí, después de oída la relación de los predichos, y después de consideradas plena y maduramente todas las cosas, de consejo de los referidos Cardenales, y también de Nuestro motu propio, de ciencia cierta. y en virtud de la plenitud de Nuestro poder Apostólico, condenamos. reprobamos, y prohibimos el leer o tener la mencionada Obra, por contener las doctrinas y las proposiciones anatematizadas arriba, en cualquier lugar, en cualquier idioma, en cualquier edición o versión, que se haya impreso hasta el presente, o que, lo que Dios no permita, podrá imprimirse en adelante, y prohibimos absolutamente su impresión, su transcripción y uso a todos y a cada uno de los fieles. hasta a aquellos de quienes se debe hacer mención y designación especial y personal; y esto, bajo pena para los contraventores de incurrir ipso facto, sin otra declaración, en la excomunión, de la que, fuera del artículo de la muerte, por nadie podrá ser absuelto, más que por Nos, o por el Romano Pontífice, que exista en aquel tiempo.


Queriendo, y mandando por Autoridad Apostólica, que cualquiera, que tenga en su poder el Libro u Obra referida, sea obligado al instante, que tendrá conocimiento de las presentes Letras, a remitirlo, y consignarlo a los Ordinarios de los lugares, o a los Inquisidores de la herejía, no obstante cualquiera disposición contraria.

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HE AQUÍ EN CAMPO LA ANARQUÍA


Reverendo Fray Pedro Gual

He aquí en campo la anarquía; he aquí la confusión en la Iglesia de Jesucristo; he aquí que no hay demarcaciones de diócesis; he aquí que no hay obispos, pues que todos los obispos son papas que pueden ejercer la misma jurisdicción en los otros obispados y en toda la Iglesia que en su diócesis propia. ¿Dónde está entonces el dogma católico de la jerarquía eclesiástica?
El Dr. Vigil ó no entiende, o entiende mal el texto de san Cipriano el episcopado es uno, del cual cada obispo tiene una parte in solidum: episcopatus unus est, cujus à singulis in solidum pars tenetur.» Jamás ha intentado decir S.Cipriano con estas palabras que todos los obispos pueden ejercer jurisdicción sobre todas las ovejas de Jesucristo, y gobernar á los pueblos cristianos que no son de su diócesis, como parece hacerle decir Vigil. La autoridad del Santo es terminante y hace mucho á nuestro propósito. El episcopado es uno, del cual tiene una parte cada obispo que ejerce in solidum. La parte pues es la que ejerce in solidum, y no todo el episcopado, y por esto añade inmediatamente el santo doctor, «que el principio del episcopado estuvo en uno solo, esto es, en S. Pedro, y que á él se dió el primado de jurisdicción sobre toda la Iglesia de Cristo, para que esta sea una, y una la cátedra: » sed exordium ab unitate proficiscitur, et primatus Petro datur, ut una Christi Ecclesia et cathedra una monstretur. Allí mismo compara S. Cipriano la Iglesia, que puntualmente es una sola por las prerrogativas de S. Pedro su primer obispo y primado, al sol de donde salen todos los rayos, à la fuente de donde nacen todos los arroyos, al árbol de donde brotan todas las ramas; añade que sobre S. Pedro edificó Cristo la Iglesia, y que él es la fuente de donde brota el episcopado y gobierno de la Iglesia : episcoporum ordinatio et Ecclesiæ ratio decurrit. No podía el santo doctor enseñar otra doctrina diferente...



Reverendo Fray Pedro Gual
El equilibrio entre las dos potestades: 
ó sea Los derechos de la Iglesia vindicados contra los ataques del Dr. D.F. de P.G. Vigil.
Tomo 3
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COSTUMBRE QUE APROBARON LOS ROMANOS PONTÍFICES POR CONNIVENCIA


Reverendo Fray Pedro Gual

...costumbre que aprobaron los romanos pontífices por connivencia , según consta de estas palabras de S. León : Expectarentur vota civium , testimonia populorum , honoratorum arbitrium, electio clericorum, quæ in sacerdotum,solent ordinationibus ab his, qui norunt patrum regulas, custodiri.

Según vimos por las palabras citadas de S. León el Grande , el pueblo solo proponía , pedía , daba testimonio de la idoneidad de la persona, y el clero examinaba los votos y testimonio del pueblo prestándose o negándose, o dirigiendo al pueblo y designándole otra persona ; cosa que se ejecutaba en último recurso por los romanos pontífices : por lo que decía el papa S. Celestino I: Docendus est populus , non sequendus ; nosque , si nesciunt , eos quid liceat , quidve non liceat , commonere , non his consensum præbere debemus

El equilibrio entre las dos potestades: 
ó sea Los derechos de la Iglesia vindicados contra los ataques del Dr. D.F. de P.G. Vigil.
Tomo 3

¿No es esto lo que CISMATISMO BIMILENARIO viene a sostener?



Dice no conocer a estos cismáticos y excomulgados heresiarcas y heterodoxos autores, es quizás que el cisma le fue susurrado por el mismo que a los otros, por el espíritu de la rebelión, porque es evidente que son exactas las fatales y acatólicas conclusiones.


Recordemos que Francisco de Paula González-Vigil fue excomulgado 3 veces por S.S.Pío IX sin retractarse jamás de sus ideas, y seis de sus libros fueron incluidos por la Santa Sede en el Índice de Libros Prohibidos, en vida del cismático autor.

Cismatismo Bimilenario puede retractarse y eliminar ese blasfemo y cismático video, y estar otro 16 meses estudiando de nuevo, pero esta vez que estudie de fuentes Católicas y no de cismáticos, excomulgados y liberales, y resto de purria enemiga de San Pedro, y por ende de N.S.J.C.

"Vigil , siguiendo el error de los jansenistas Pereira , Villanueva y otros de semejante jaez, opuesto a la doctrina católica , a la práctica de la Iglesia universal , y a la enseñanza de todos sus doctores, sostiene : «que en el plan formado por Jesucristo para el régimen de su amada Iglesia no entra ni convenía que entrase , como privilegio de S. Pedro la institución de los obispos, sino que dejó al juicio de estos: determinar lo que mejor estuviese al servicio de les fieles ; que desde la primitiva Iglesia pertenece á los metropolitanos por una no interrumpida posesión de trece siglos ; y que pueden estos reclamar su antiquísimo derecho de confirmación, alegando la violencia con que fueron auna sin oírlos siquiera.» 

Aun cuando careciósemos de midi para derinasi el error sostenido por esos amigos del cisma , bastaría para su confusión, descrédito: de sus escritos y triunfo de la verdad presentar los falsos principios, las incoherencias y chocantes contradicciones en que tropezando, le fundan. Dice Vigil, co- mo acabamos de ver, que Jesucristo no concedió å S. Pedro el derecho de instituir los obispos , sino que dejó al juicio de estos determinar lo que mejor estuviera al servicio de los fieles ,conviniendo después en que tal facultad fuese inherente á la dignidad metropolitana."


Fuente:

El equilibrio entre las dos potestades.

Tomo 3. página 105

Rdo P. F. Pedro Gual

Capítulos XXVII y XXVIII

https://archive.org/details/institucio-n-obis-pos-por-fray-pedro-gual-ano-1852/page/n1/mode/2up

Obra completa en 3 Tomos:

https://www.google.com/search?q=Rdo.+P.+F.+Pedro+Gual+2+potestades&tbm=bks&source=lnt&tbs=bkv%3Af&sa=X&ved=2ahUKEwjw3IjnoLj9AhWwY6QEHeVsCMcQpwV6BAgBEBs&biw=1920&bih=937&dpr=1


https://www.youtube.com/channel/UCFPxFWvNQzneGfCL00pMk-w/community?lb=Ugkx2eU6CU38T-U0EmMx6GwFByFWqpQtnKgy


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PRINCIPIOS VIGILIANOS JANSENISTAS SOBRE LA JURISDICCIÓN


Francisco de Paula González-Vigil
Jansenista excomulgado vitando

"Estableced en materia de jurisdicción eclesiástica esos principios vigilianos, de que Jesucristo suple los defectos cometidos en su Iglesia y corrige los errores de los hombres, y abriréis ancha puerta para que el simple clérigo invada los derechos propios del cura párroco, éste los de su obispo, el obispo los del metropolitano ú otra autoridad superior, y éstos los del Jefe supremo de la Iglesia; y habréis introducido la anarquía en la casa de Dios, el desorden y la desolación en la sociedad religiosa; habréis destruido la obra de Jesucristo. Todo lo hizo bien este Señor: el autor del orden no pudo ser causa del desorden: la constitución de su Iglesia y la jerarquía que instituyó en ella están bien marcadas en las sagradas Escrituras y definiciones de los concilios: son invariables porque Jesucristo es infalible y no puede contradecirse"



El equilibrio entre las dos potestades: 

ó sea Los derechos de la Iglesia vindicados contra los ataques del Dr. D.F. de P.G. Vigil.

Por el Reverendo Fray Pedro Gual

Tomo 3

Página 134

https://books.google.es/books?id=tcOjv14YMKQC&pg=PA488&dq=equilibrio+2+potestades+tomo+tercero&hl=es&sa=X&ved=2ahUKEwij5cWv9of9AhUITcAKHVd0D9gQ6wF6BAgEEAE#v=onepage&q=134&f=false


Tenemos hordas de obispones, falsos clérigos vagos, falsos diáconos, falsos monjes, que actúan como si fueran el Papa, haciendo y deshaciendo a su gusto, abrogando Concilios Dogmáticos, Constituciones infalibles y todo lo que se les ponga por delante, como si pudieran, para sus propios espurios intereses, cada cual en su garaje o parking neogalicano, siguiendo una jurisdicción vigiliana, esto es, jansenística, esto es, cismática, esto es, anómica, esto es, el non serviam; y telepredicadores de las fábulas, profetas de estos falsos cristos dando cobertura a esta plaga, y hordas de fanáticos, ciegos guiados por ciegos, aplaudiendo a esta turba de inválidos simuladores, rebeldes y revolucionario y sus sacrilegios, ladrones y asesinos que no han entrado por la puerta de Redil, para que continúen engañando con la rebelión, la revolución, la anarquía, la anomia y la traición a Pedro y a N.S.J.C.


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CISMATISMO BIMILENARIO Y EL JANSENISMO DECIMONÓNICO


Aquí podemos observar, una vez más, como los anómicos, desde los telepredicadores de las fábulas como Cismatismo Bimilenario, los Thucistas, los Lefebvristas, los Zinsiquitas, los falsos clérigos vagos, y toda la turba de inválidos e intrusos repiten con palabras textuales lo que el 3 veces excomulgado, cismático, hereje y miembro del Index librorum prohibitorum, Francisco de Paula González Vigil dice, palabras textuales, que a su vez lo toma de la secta Jansenista, secta enemiga declarada del Vicario de N.S.J.C., capaces de generar una revolución en Francia para debilitar e intentar acabar con el Papado.


Esta chusma contemporánea han sido seducidos por el mismo espíritu de rebelión, por el mismo non serviam, huid de ellos como la misma peste, pues son la mismísima peste sacrílega, herética y cismática, son la muerte para el alma.


No hay un texto de los herejes como los Tamburinis, Riccis, Vigiles, Febronios, Céstaris, Pereiras, Villanuevas, Urquijos, Aguirres, etc, que esta purria no defienda, todos ellos condenados por los Vicarios de Dios.


No son alternativa a la Gran Babilonia, son la Gran Babilonia, son sus garajes, huid de ellos, son enemigos declarados del Papado, revolucionarios que creen poder funcionar sin Pedro y contra Pedro.


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**Vigil: «que no hay temor que dejen de ser legítimos los obispos que instituye el Vicario de Jesucristo, aunque su autoridad sobre este punto sea usurpada y espoliatoria, ni es necesario para ser tales que les dé la misión canónica ó la potestad de jurisdicción, pues cuando los metropolitanos confirmaban a sus sufragáneos no nacía de ellos la jurisdicción, PORQUE JESUCRISTO SUPLE DESDE EL CIELO LOS DEFECTOS COMETIDOS EN SU IGLESIA Y DISPENSA A LOS OBISPOS LA POTESTAD QUE HAN MENESTER PARA REGIR EL PUEBLO CRISTIANO: Jesucristo corrige los errores de los hombres » **


¿Esperabais del Sr. Vigil una doctrina tan anárquica y heretical? Si pueden ser legítimos obispos los enviados por una autoridad usurpada y espoliadora porque Jesucristo suple desde el cielo los defectos cometidos en su Iglesia y corrige los errores de los hombres, un obispo ordenado por otro obispo y destinado solo por él ó por la potestad secular a una iglesia, será legítimo y verdadero obispo: ¿á qué fin pues reunirse el concilio Tridentino para condenar este error de los Luteranos?


El equilibrio entre las dos potestades: 

ó sea Los derechos de la Iglesia vindicados contra los ataques del Dr. D.F. de P.G. Vigil.

Por el Reverendo Fray Pedro Gual

Tomo 3

Página 133

https://books.google.es/books?id=tcOjv14YMKQC&pg=PA488&dq=equilibrio+2+potestades+tomo+tercero&hl=es&sa=X&ved=2ahUKEwij5cWv9of9AhUITcAKHVd0D9gQ6wF6BAgEEAE#v=snippet&q=133&f=false


**ESTE TEXTO ,DE VIGIL, ESTÁ SACADO DEL LIBRO INCLUIDO EN EL INDEX POR SU SS.PÍO IX EN 1851

Defensa de la autoridad de los Gobiernos y de los obispos contra las pretensiones de la Curia romana.

ANÓMICO CISMATISMO BIMILENARIO COMO EL JANSENISTA FRANCISCO DE PAULA VIGIL , USANDO A SAN EUSEBIO DE SAMOSATA PARA LOS MISMOS ESPURIOS INTERESES, LA MONSTRUOSA JURISDICCIÓN JANSENÍSTICA.

Paula González-Vigil 

Exigimos a Cismatismo Bimilenario que nos cite la fuente de San Eusebio de Samosata, porque como el 3 veces EXCOMULGADO VITANDO  y JANSENISTA/FEBRONIANO Francisco de Paula González-Vigil con varias obras en el INDEX LIBRORUM PROHIBITORUM, en su obra "Compendio de la Defensa de la Autoridad de Los Obispos Contra Las Pretensiones de la Curia Romana" usa a San Eusebio de Samosata en su página 13 para defender la herética jurisdicción jansenística que dice que los Obispos han heredado el poder de los Apóstoles en una quimérica jurisdicción universal.



Llevamos en este blog (de youtube) denunciando que absolutamente todas las fuentes de Cismatísmo Bimilenario son jansenistas y defiende la misma impía jurisdicción que pretende, como si pudiera, quitar el Primado a San Pedro.


Excomulgado vitando, Jansenista Paula González-Vigil usando a San Eusebio de Samosata:

 "Compendio de la Defensa de la Autoridad de Los Obispos Contra Las Pretensiones de la Curia Romana"

Página 13.

https://www.google.es/books/edition/Compendio_de_la_Defensa_de_la_autoridad/xwLnbZxTcqMC?hl=es&gbpv=1&dq=inauthor:%22Francisco+de+Paula+GONZ%C3%81LEZ+VIGIL%22&printsec=frontcover


Jurisdicción Jansenística Vigiliana denunciada por el Católico  Rdo. P. F. Pedro Gual en su obra de 3 tomos:

El Equilibrio Entre Las Dos Potestades, O Sea Los Derechos De La Iglesia Vindicados Contra Los Ataques Del Dr. D. F. De P.g. Vigil En Su Obra 

https://n9.cl/ts3o7

Lista de Reproducción de extractos de la obra contra el Jansenista Vigil del Católico Rdo. P. Fray Pedro Gual 

https://n9.cl/44y5x

Emilio Moreno y Cebada sobre la falsa Jurisdicción Universal de los Obispos que defienden los Jansenistas.

https://n9.cl/0ar0h


Sobre el excomulgado vitando, cismático jansenista Francisco de Paula González-Vigil

https://es.wikipedia.org/wiki/Francisco_de_Paula_Gonz%C3%A1lez_Vigil


SEGUIMOS ESPERANDO QUE CITE AQUÍ, LOS LIBROS CATÓLICOS CON TÍTULO, AUTOR Y Nº DE PÁGINA QUE DICEN QUE NO ES DE DERECHO DIVINO Y PROPIO DEL ROMANO PONTÍFICE LA INSTITUCIÓN, ELECCIÓN Y CONSAGRACIÓN DE OBISPOS.


Oremos para que salga del cisma neo-jansenístico de las fábulas en el que está.

***