VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

ERRÓNEAS, IMPÍAS Y HERÉTICAS

Extracto de la censura y prohibición de una obra de Francisco de Paula González-Vigil Yáñez, que fue excomulgado 3 veces por S.S.Pío IX, uno de los referentes jansenistas de las sectas y vagans de la anomia y sus voceros. De dicho autor junto a otra turba de herejes sacan sus ideaciones respecto del Primado de jurisdicción del Papa.

Francisco
de Paula González-Vigil 

Hereje Jansenista



S.S.Pío IX
Multiples inter gravissimasque.
10 de julio de 1851

...los Consultores, juzgaron, que se debía condenar y prohibir la referida Obra, como que contiene doctrinas y proposiciones respectivamente a escandalosas, temerarias, falsas. cismáticas, injuriosas a los Romanos Pontífices, y a los Concilios Ecuménicos, subversivas de la potestad, de la libertad, y de la jurisdicción de la Iglesia, erróneas, impías y heréticas.


De aquí, después de oída la relación de los predichos, y después de consideradas plena y maduramente todas las cosas, de consejo de los referidos Cardenales, y también de Nuestro motu propio, de ciencia cierta. y en virtud de la plenitud de Nuestro poder Apostólico, condenamos. reprobamos, y prohibimos el leer o tener la mencionada Obra, por contener las doctrinas y las proposiciones anatematizadas arriba, en cualquier lugar, en cualquier idioma, en cualquier edición o versión, que se haya impreso hasta el presente, o que, lo que Dios no permita, podrá imprimirse en adelante, y prohibimos absolutamente su impresión, su transcripción y uso a todos y a cada uno de los fieles. hasta a aquellos de quienes se debe hacer mención y designación especial y personal; y esto, bajo pena para los contraventores de incurrir ipso facto, sin otra declaración, en la excomunión, de la que, fuera del artículo de la muerte, por nadie podrá ser absuelto, más que por Nos, o por el Romano Pontífice, que exista en aquel tiempo.


Queriendo, y mandando por Autoridad Apostólica, que cualquiera, que tenga en su poder el Libro u Obra referida, sea obligado al instante, que tendrá conocimiento de las presentes Letras, a remitirlo, y consignarlo a los Ordinarios de los lugares, o a los Inquisidores de la herejía, no obstante cualquiera disposición contraria.

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