VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

JURISDICCIÓN SUPREMA, INMEDIATA Y UNIVERSAL DEL VICARIO DE CRISTO SOBRE TODO EL CUERPO MÍSTICO



"...Pero antes de abandonar este tema, permítanme decir unas palabras sobre qué se entiende por jurisdicción espiritual. Es un termino de ley así como de teología, y es deseable aclarar cualquier ambigüedad que puede acompañar a su uso, si no se explica.


Todo clérigo, entonces, cree que un sacerdote, en su ordenación, recibe ciertos poderes espirituales; y, de nuevo, un Obispo, en su consagración, recibe algunos otros: estos se llaman poderes de orden; son los mismos en todos los Sacerdotes, y en todos los Obispos respectivamente. Respecto a estos, San Pedro no tenía superioridad sobre sus hermanos en el Apostolado, y el Papa no tiene ninguno sobre sus hermanos en el Episcopado. En cuanto a éstos, un Obispo no supera a otro Obispo; ni un Sacerdote a otro Sacerdote. En todo el asunto presente estos poderes de orden no entran en duda.


Pero cuando un Sacerdote ha sido ordenado, ¿dónde y cómo, en qué lugar y bajo qué condiciones y restricciones se encuentra para ejercer los poderes que le han sido otorgados? Todos estos puntos los determina el Obispo asignándole un rebaño particular bajo su mando; es decir, le da misión; pero no por ello deja de ser él mismo el pastor inmediato de ese rebaño, sobre el cual pone a otro como pastor subordinado.


Y cuando un Obispo ha sido consagrado, ¿quién determina dónde y cómo, en qué lugar y bajo qué condiciones debe ejercer los poderes que ha recibido? Es decir, ¿quien le da la misión al Obispo? ¿Quién nombra a tal o cual persona para ocupar tal o cual diócesis en particular?


Este poder de dar misión
es puramente espiritual,
eminentemente y en el más alto grado
un regalo de Nuestro Señor;
y sobre ello dependen para su ejercicio
todos los poderes que Nuestro Señor
ha encomendado a Su Iglesia
para la salvación de las almas,
y la edificación de Su Cuerpo Místico
.


¿Acaso cualquier mente honesta, cualquiera que ame a su Salvador, cualquiera que tenga espíritu de hombre libre en su alma, toleraría que este poder de misión fuera embargado y apropiado por el gobierno civil de un estado?



Pero, ¿cuál es la respuesta católica a la pregunta: "¿Quién le da la misión al Obispo?" Daré la respuesta en palabras de un autor con quien tengo grandes obligaciones.


"La jurisdicción episcopal no puede ser otorgada salvo por el Papa únicamente o por todo el cuerpo episcopal unido con el Papa. Vayamos al origen de las cosas. La potestad de gobernar a las poblaciones para su salvación eterna, de instruirlas, de obligarlas a la obediencia, de vincularlas con penas espirituales, en una palabra, la jurisdicción eclesiástica, fue ciertamente dada por Jesucristo, ni en su origen pudo ser dada por cualquier otro que no fuera Él. Estamos hablando de hombres unidos en una única sociedad para el fin espiritual de la salvación eterna, la cual se llama Iglesia; estamos hablando de rebaños comprados por el Pastor supremo y eterno al precio inestimable de Su propia Sangre. Estamos hablando de un reino que es un reino espiritual que Él mismo adquirió, recuperado del poder de las tinieblas por la victoria de la cruz y el triunfo glorioso sobre el infierno. Hablamos, por último, de pueblos que el Divino Padre ha concedido a su Hijo hecho Hombre, dándole todo poder sobre ellos. Ahora bien, ¿a quién condescendió Jesucristo a impartir este poder? A San Pedro solo antes que a cualquier otro; junto a todos los Apóstoles, comprendiendo en ellos a San Pedro señalado para ser, y convertido en su cabeza. No leemos en la palabra de Dios, escrita o transmitida, y es cierto que Jesucristo no dio de sí mismo inmediatamente a ningún otro este poder. El texto sagrado señala expresamente que cuando Jesucristo confirió el poder de gobernar su Iglesia, sólo estaban presentes los once Apóstoles, y sólo a ellos dirigió sus palabras. El evangelista San Mateo nota la notable circunstancia de que Jesucristo mandó a los once Apóstoles ir a Galilea a un lugar apartado, donde Él apareció, y les dio la misión de instruir y bautizar a todas las naciones. En consecuencia, el poder de gobernar la Iglesia, que su debida propagación del Episcopado fue comunicada de mano a mano a otros, y ha sido perpetuado para nosotros, fue por Jesucristo, antes de ascender al cielo, entregado a los once Apóstoles solamente, y no podía ser conferido a otros, salvo por uno de los Apóstoles, quien fue el único que lo obtuvo inmediatamente de Jesucristo. Los Obispos, considerados individualmente, no suceden a los Apóstoles en la plenitud y universalidad del Episcopado. Sólo es el Romano Pontífice, sucesor de San Pedro, y todo el Cuerpo Episcopal, con el Romano Pontífice a la cabeza sucediendo al Colegio Apostólico, el que posee el Episcopado en toda su plenitud, universalidad y soberanía, tal como fue instituido por Jesucristo. Por lo tanto, sólo hay el Romano Pontífice y todo el Cuerpo Episcopal, que tiene por súbditos a todos los cristianos, y que extiende su jurisdicción sobre toda la Iglesia. De aquí se sigue, por consecuencia necesaria, que sólo el Romano Pontífice, o todo el Cuerpo Episcopal al completo, puede asignar sujetos para ser gobernados y conferir jurisdicción episcopal. Cualquiera que intente hacer esto sobre sujetos ajenos a él, realiza un acto que es, esencialmente, y por su propia naturaleza intrínseca, nulo y sin valor, ya que nadie da lo que no tiene." *


...nulo y sin valor,
ya que nadie da lo que no tiene.

Agregaré otro pasaje que parece calculado especialmente para contrarrestar los conceptos erróneos anglicanos sobre el gobierno de la Iglesia: "Jesucristo no dividió su rebaño en tantas porciones, ni el mundo en tantas diócesis, asignando una a Juan, otra a Andrés, otra a Mateo, etc. Confirió el Episcopado a San Pedro en toda su plenitud y soberanía, y así lo confirió también a todo el Colegio Apostólico, es decir, presidido por San Pedro; cada Apóstol tenía un poder pleno y universal en toda la Iglesia, pero con subordinación a San Pedro. Los Apóstoles fueron los primeros en hacer una división de las naciones y diócesis, según la semilla de la Palabra de Dios dio fruto, y la religión cristiana adquirió seguidores en toda la tierra. De los Obispos creados por los Apóstoles, algunos no fueron fijos a cualquier pueblo o lugar determinado, sino que fueron enviados aquí y allí según lo requiriera la necesidad de los cristianos. Estos Obispos actuaron por autoridad delegada de los Apóstoles, por eso lo recibieron inmediatamente de los Apóstoles, quienes lo había recibido de Jesucristo. Otros también estaban establecidos en una sede determinada y tenían asignado un territorio determinado para gobernar; éstos tenían una jurisdicción fija y ordinaria, pero es claro que la recibieron inmediatamente de los Apóstoles, quienes los constituyeron Obispos más en un lugar que en uno otro, más bien sobre un pueblo que sobre otro. Los discípulos de los Apóstoles siguieron el mismo método en la mayor propagación del Episcopado; y por la multiplicación de los obispos, las diócesis se volvieron cada vez más restringidas, y la jurisdicción de cada obispo se redujo a límites más estrechos. Es, pues, claro que esta jurisdicción fue conferida inmediatamente por quienes instituyeron a los Obispos y los asignaron a tal o cual pueblo determinado; y como estos instituyentes actuaban según las instrucciones y la disciplina recibidas de los Apóstoles, así en origen la jurisdicción descendía de los Apóstoles, y de San Pedro, que la había recibido inmediatamente de Jesucristo. Así, los arroyos, por mucho que se multiplicaran en su curso, como dice San Cipriano, separándose para regar tal o cual parcela, y brotando unos de otros, si suben hacia arriba, todavía se encuentran todos separados de una fuente, que les dio las primeras aguas y el primer impulso a su movimiento".*


Sólo agreguemos a esto, que el que recibió el encargo, "Apacienta mis ovejas", no dejó de ser su propio pastor, porque las dividió entre él y sus hermanos, cualquier más que el Obispo, cuando compromete una parte de su rebaño a un Sacerdote bajo su mando, deja de ser su propio pastor; y como esa comisión iba a durar para siempre, ya que incluía todos los demás en sí mismo, y tener una sucesión perpetua, porque la Iglesia fundada en aquel que la sostenía nunca iba a fallar, para que su sucesor no dejara de tener pleno y propio poder "para alimentar, pastorear y gobernar a la Iglesia Universal".+



Él es, pues, como cabeza de toda la Iglesia, y representándola, quien dio la misión en la antigüedad a las sedes de Roma, Alejandría y Antioquía, y a todas los demás que descienden de ellas; y él en los tiempos modernos es el que da la misión a todos los Obispos directamente desde su propia persona; en ambos casos la fuente habitaba en él mismo sin disminución; y ésta es esa jurisdicción universal, inmediata y suprema, que es la naturaleza propia del Primado.


* Bolgeni, L'Episcopato, s. 94.

+ Definición del Concilio de Florencia.

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(Thomas W. Allies, Per Crucem ad Lucem, Vol. 1, pp. 194-198, Londres, 1879).


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