Hay pasajes muy complejos de las Sagradas Escrituras que algunos se empeñan en entenderlos sin Pedro y contra Pedro; cuando el Príncipe de los Apóstoles, el Vice Dios, la Piedra Angular, aquel que dice "ocupamos en la tierra el lugar de Dios", aquel que no abandona el timón de la Iglesia que una vez empuña y tiene la plenitud de los poderes de N.S.J.C, y este, el Papa, ha sido claro al respecto, absolutamente nadie puede usurpar los poderes y jurisdicción del Papa en vida estando la Sede vacante, y cambiar una sola coma de lo que dejó estipulado y nadie significa nadie.
"Haec igitur, tota rei causa graviter considerata, atque etiam Decessorum Nostrorum exemplis permoti, statuimus et praescribimus, decernentes praesentes has Litteras et in eis contenta quaecumque, etiam ex eo quod quilibet in praemissis ius vel interesse habentes, vel habere praetendentes quomodolibet illis non consenserint, nec ad ea vocati sive auditi fuerint, aut ex quibuslibet aliis causis, impugnari minime posse, sed easdem -semper ac perpetuo firmas, validas et efficaces exsistere et fore, suosque plenarios et integros effectus sortiri et obtinere, ac iis ad quos spectat et pro tempore spectabit suffragari, et ab eis respective et inviolabiliter observari debere, ac irritum et inane, si secus super his a quocumque, quavis auctoritate, scienter vel ignoranter, contigerit attentari.
[...]
Nulli ergo hominum liceat .hanc paginam Nostrae constitutionis, ordinationis, abrogationis, mandati, innodationis, admonitionis, inhibitionis, praecepti, voluntatis infringere, vel ei ausu temerario contraire. Si quis autem hoc attentare praesumpserit, indignationem omnipotentis Dei, et beatorum Petri et Pauli Apostolorum eius se noverit incursurum.
Datum Romae, apud Sanctum Petrum, anno Domini millesimo nongentesimo quadragesimo quinto, die octavo mensis decembris, in festo Conceptionis immaculatae Beatae Mariae Virginis, Pontificatus Nostri anno septimo."
Enoc y Elías no pueden elegir un Papa canónicamente, y si el Papa no es canónicamente elegido No es Papa, como así lo estipula la disciplina vigente atada en el Cielo bajo la Suprema Autoridad del Papa que es la de Dios, y VAS está estipulada también para ellos, sean quienes sean.
Enoc y Elías deberían tener misión canónica de un Papa si quieren tener autoridad, ya que en la tierra se rige bajo la disciplina que dejó el Vicario de N.S.J.C, y bajo ninguna otra, ya que es la misma disciplina de N.S.J.C; Papa que no hay desde 1958.
Enoc y Elías no tienen jurisdicción de ningún tipo si no es a través del Papa, Papa que no hay desde 1958, Papa al que Dios Uno y Trino eligió, como único, para tener todo el poder de N.S.J.C en la tierra y dejar atado en el Cielo, ser el único con el poder de jurisdicción suprema y completa sobre la Iglesia Universal, tanto en las materias que conciernen a la fe y a la moral, como en las que se relacionan con la disciplina y el gobierno de la Iglesia extendida por todo el mundo.
Y aquí en este valle de lágrimas, si no es a través de Pedro nadie tiene jurisdicción, ni mueve una coma, ni Enoc, ni Elías, ni Moisés, NI NADIE.
"Puesto que todo el asunto ha sido seriamente considerado, y movidos por los ejemplos de Nuestros Predecesores, ordenamos y prescribimos estas cosas, decretando que este documento y todo lo que en él se contiene no puede ser impugnado de ninguna manera, ni siquiera por el hecho de que cualquier persona que tenga un derecho o interés en las cosas dichas de antemano, o que pretenda tener un interés de cualquier manera, no estén de acuerdo con ellas, y no sean llamadas u oídas en relación con estas cosas, o por cualquier otra razón; sino que estos mismos documentos son manifiestamente y serán siempre y perpetuamente verdaderos, válidos y eficaces, y adquirirán y obtendrán sus propios resultados plenos y no disminuyen sus resultados; y ordenamos a los individuos a los que les corresponde y les corresponderá que las ordenanzas deben ser observadas respectiva e inviolablemente por ellos, y si alguien y que si alguien intentara lo contrario en relación con estas cosas, por cualquier autoridad, a sabiendas o no, el intento es nulo y sin efecto.
[...]
Por lo tanto, que no se permita a nadie debilitar esta página de Nuestra constitución, ordenanza, abrogación, mandamiento, orden vinculante, advertencia, prohibición, precepto y voluntad, o que vaya o ir en contra de ella por una empresa imprudente. Además, si alguien se atreve a intentar esto, que sepa que incurrirá por ello en la ira de Dios Todopoderoso y de los benditos Apóstoles Pedro y Pablo."
Roma locuta causa finita est.
***
SOLO EL PAPA ES EL QUE DETERMINA SI SON MILAGROS
Y SI LA PERSONA ES UN SANTO
S.S. Benedicto XIV
Abbe Nicolas Baudeau
Análisis de la Obra de Nuestro Smo.Padre Benedicto XIV: Sobre las beatificaciones y Canonizaciones
Cuando se han obrado estos (prodigios) para confirmar el error, para oponerse a las victorias de la Religión, no dudemos atribuirlos a los espíritus malignos.
Solamente el Papa es el que determina qué es o no es un milagro.
***
S.S. Alejandro III
"No tengáis en lo venidero la presunción de decretar a hombre alguno un culto religioso;
pues aun cuando hubiera hecho una multitud de milagros,
no os es permitido honrarle sin la aprobación de la Iglesia Romana."
Abbe Nicolas Baudeau
Análisis de la Obra de Nuestro Smo.Padre Benedicto XIV: Sobre las beatificaciones y Canonizaciones
***
PARA PREDICAR, AQUÍ EN LA TIERRA,
HACE FALTA TENER MISIÓN CANÓNICA DADA POR EL SUPERIOR LEGÍTIMO,
EL PAPA
Can. 1328. Nemini ministerium praedicationis licet exercere, nisi a legitimo Superiore missionem receperit, facultate peculiariter data, vel officio collato cui ex sacris canonibus praedicandi munus inhaereat.
C. 12, 13, X, de haereticis, V, 7; Cone. Trident., sess. XXIII, de ordine, can. 7; Innocentius III, ep. « Eius exemplo », 18 dec. 1208, Professio fidei Waldensibus praescr.; Martinus V (in Cone. Constantien.), const. « Inter cunctas », 22 febr. 1418, art. 14, Ioan- nis Wicleff, damn., art. 17, 18, Ioannis Husz, damn., art. 38, de quo errorum Wicleff et Husz suspecti interrogandi; Gregorius XV, const. « Inscrutabili », 5 febr. 1622, § 3, 6; Cle- mens XII, const. « Admonet Nos », 11 aug. 1735, § 1, 3; Benedictus XIV, const. « Ad mili- tantis », 30 mart. 1742, § 18; Gregorius XVI, ep. encycl. « Mirari vos », 15 aug. 1832; Be- nedictus XV, litt. encycl. « Humani generis », 15 iun. 1917; S. C. Ep. et Reg., Ostien., 21 nov. 1600; S. C. C., Sutrina, 8 maii 1688; Urbinaten., 7 iun. 1698, ad 3; Ripana, 21 maii 1707, ad 1; Aquitana, 20 dec. 1738, ad 4; Firmana, 21 apr., 11 aug. 1742, ad 1; Feretrana, 13 iul. 1743, ad 1, 2
https://archive.org/details/codexiuriscanoni00cath/page/386/mode/2up?q=
A nadie le es lícito ejercer el ministerio de la predicación, sin haber recibido, a este efecto, misión canónica del Superior legítimo.
***
YA QUE EL ROMANO PONTÍFICE, POR EL DERECHO DIVINO DEL PRIMADO APOSTÓLICO, PRESIDA TODA LA IGLESIA, DE LA MISMA MANERA ENSEÑAMOS Y DECLARAMOS QUE ÉL ES EL JUEZ SUPREMO DE LOS FIELES, Y QUE EN TODOS LAS CAUSAS QUE CAEN BAJO LA JURISDICCIÓN ECLESIÁSTICA SE PUEDE RECURRIR A SU JUICIO. EL JUICIO DE LA SEDE APOSTÓLICA (DE LA CUAL NO HAY AUTORIDAD MÁS ELEVADA) NO ESTÁ SUJETO A REVISIÓN DE NADIE, NI A NADIE LE ES LÍCITO JUZGAR ACERCA DE SU JUICIO...
Por lo tanto, si alguien dijere que el bienaventurado Apóstol Pedro no fue constituido por Cristo el Señor como príncipe de todos los Apóstoles y cabeza visible de toda la Iglesia militante; o que era éste sólo un primado de honor y no uno de verdadera y propia jurisdicción que recibió directa e inmediatamente de nuestro Señor Jesucristo mismo
sea anatema.
***
POR TANTO, EN VEZ DE MIRAR AL FUTURO EN LAS EXÉGESIS HAY QUE MIRAR AL PASADO.
O bien ya han llegado los 2 Testigos y tuvieron misión canónica dada por el Papa y nadie los reconoció como no reconocieron a Elías (Mateo 17:12) o los 2 Testigos son símbolo de las Sagradas Escrituras y la Iglesia como dice San Cesáreo de Arles o como dice Mons. Jacques-Bénigne Bossuet son la autoridad religiosa y la civil, etc, etc
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/10/los-dos-testigos-segun-san-cesareo-de.html
No hay unanimidad entre los interpretes sobre los 2 Testigos
Han creído algunos, distinguiéndose de aquellos que creen que son Henoc y Elías, que los dos Testigos anunciados en San Juan, eran Moisés y Elías, la ley y los profetas: otros, los dos Testamentos, antiguo y nuevo, y los doctores y predicadores de uno y otro. Alcazar quiere que sean Moisés y Elías, significando uno la sabiduría, y otro el celo de la primitiva Iglesia; y que dan testimonio a Jesucristo, Moisés por su sabiduría totalmente divina, y Elías por su santidad y su celo. Victorino, obispo de Petau , dice, que unos defendían que los dos testigos son Elías y Eliseo, ó Elías y Moises; pero se sabe que Eliseo y Moises murieron: la muerte de Jeremías no se lée en los libros santos; y todos nuestros antiguos, añade este autor, han dicho que el segundo testigo era Jeremías. Ya se ha visto que Efren, patriarca de Antioquía, ponia tres testigos en lugar de dos, a saber: Henoc, Elías y San Juan Bautista. San Hilario entiende Moises y Elías, aunque confiesa que según otros eran Henoc ó Jeremías. Gagneo, Catarino, Maldonado, y algunos de nuestros modernos intérpretes están por Moisés y Elías. Otros han creído que las palabras del Apocalipsis se referían a lo pasado y no a lo futuro, y que los dos testigos eran Nuestro Señor Jesucristo y San Juan Bautista. San Antonino, Lirano y Aureolo explican este texto del Papa Silvestre y de Mennar, patriarca de Constantinopla, que se opusieron a las empresas del heresiarca Eutiques. Otros como Bossuet dicen que los 2 Testigos son la autoridad religiosa y la civil.
Toda esta variedad de sentencias manifiesta la libertad que siempre se ha tenido para proponer conjeturas sobre el pasaje citado del Apocalipsis...
Nota: No sabemos quienes fueron los 2 Testigos, pero sí sabemos que fueran quienes fueran para predicar es necesario tener misión canónica y para ser Pastor y Ministro Católico se requiere tal misión, es Dogma de fe según el Concilio Dogmático de Trento que para ser Pastor Legítimo es necesaria la misión canónica dada por el Papa.
Por tanto concluimos que los 2 Testigos si son personas ya sean Henoc y Elías, Moisés y Elías, Elías y Eliseo, etc, requieren de la misión canónica para poder predicar y sin esta no serían legítimos, pues la disciplina de la Santa Madre Iglesia Católica Apostólica y Romana así lo determina bajo la Suprema Autoridad del Papa que es la de Dios.
Por tanto estando en Sede Vacante desde 1958 y en la Gran Apostasía desde el 8 de diciembre de 1965, concluimos que ya llegaron, y no supimos quienes fueron, como nadie reconoció que Elías fue San Juan Bautista más que N.S.J.C. (Mateo 11,13-14)
Pudiendo perfectamente seguir la interpretación de aquellos que tienen a los 2 Testigos, por símbolo de las Sagradas Escrituras y la Iglesia, o aquellos que los tienen por la Ley y los Profetas, es decir la Disciplina, la Jurisprudencia, la Tradición, la Sabiduría, etc, dado que la Gran Babilonia a trastocado todo rompiendo con la Ley y los Profetas, las Sagradas Escrituras y la Iglesia.
No estamos contra la interpretación de los Padres, todo lo contrario, estamos con el Papa y la Disciplina vigente, y es Dogma católico que la disciplina universal no puede variarse sino por la misma autoridad que la estableció.
Y como no hay Papa que de misión y permita predicar legítimamente, no hay Papa que legitime los milagros y los diferencie de los prodigios y engaños, no hay Papa que nos guie y nos señale a quien aceptar como legítimo predicador, concluimos que los 2 Testigos llegaron ya para poder ejercer así su función con la legitimidad canónica que exige el Dogma de la Santa Madre Iglesia Católica Apostólica y Romana, Madre y Maestra, limpia de todo error.
***
DICCIONARIO DE TEOLOGÍA DEL ABATE BERGIER
AMPLIADO POR EL CARDENAL GOUSSETy enriquecido bajo la dirección de
Monseñor Antolín Monescillo
Página 57-58
Cuando se añaden las predicciones de una segunda venida del profeta Elías sobre la tierra, han olvidado que el mismo Jesucristo ha prevenido esta objeción. Cuando le dijeron sus discípulos que debía venir Elías sobre la tierra, respondió que esta predicción miraba a S. Juan Bautista. Mat., xi, 14; xvi, 10; Luc., 1, 17.
Lo que se saca del Apocalipsis para ilustrar los acontecimientos que deben preceder al fin del mundo, lejos de disipar la oscuridad, no sirve más que para aumentarla.
Más, se dice, este ha sido el sentimiento de los PP. y de los intérpretes de la Sagrada Escritura; y en el cristianismo es una especie de tradición de la que no es lícito separarse. Pref. sobre Malaq., Biblia de Aviñon, t. xi, p. 776 y sig.; t. XVI, p. 748 y sig. Desgraciadamente no se han citado más que tres PP. de la Iglesia, y tres ó cuatro comentadores modernos; ¿basta esto para fundar una tradición? Sabemos demasiado el abuso que se ha hecho en nuestro siglo de esta pretendida tradición.
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/11/de-la-conversion-de-los-judios.html
***
Citamos a Torres Amat:
Esto se cree que será el tiempo del reinado de Anticristo.
Elías y Enoc. Que comunicarán la gracia y unción del Espíritu Santo y alumbrarán a los hombres.
A algunos objetores, que están persuadidos que la interpretación de Enoc y Elías como los 2 testigos es un Dogma y dicen que con la Sede vacante podrán pastorear el rebaño de N.S.J.C. sin su Pastor Jefe el Papa, sin el beneplácito y consentimiento del Papa, les decimos que dicha interpretación no es un Dogma y que la Disciplina de la Santa Madre Iglesia no se puede cambiar sí lo es, y que si son Enoc y Elías los que han de venir en cuerpo y alma y no en figura/Antitipo o símbolo (S. Mateo 17,12-13), estos necesariamente deberían haber llegado con un Papa en vida y no fueron reconocidos por el mundo, como no lo fue San Juan Bautista.
Aquí en la tierra una vez se ha fundado la Santa Madre Iglesia Católica Apostólica y Romana, sobre la Piedra Angular de San Pedro, nadie profecita en nombre de la Iglesia sin su permiso, porque el Papa hace las veces de Dios en la Tierra, "Nos, que ocupamos el lugar de Aquel" (S.S.León XII) y "es a el él solo el que fue garantizada la victoria definitiva sobre el mal" (S.S.Pío XII), y "en él habita la sabiduría de Dios."(Dom Benoity) él es el único capaz de decir si un milagro es un milagro, un profeta es profeta y un ministro es un ministro y ha quién hay que honrar, "aun cuando hubiera hecho una multitud de milagros, no os es permitido honrarle sin la aprobación de la Iglesia Romana."(S.S. Alejandro III) y es él único que puede decir a quien hay que escuchar y a quién no, a quién seguir y a quién no, porque habla en representación de Dios en la tierra, y la Disciplina no la puede cambiar absolutamente nadie en la tierra, que no sea el Papa, "Dogma católico es que la disciplina universal no puede variarse sino por la misma autoridad que la estableció"(Yves-Alexandre de Marbeuf Arzobispo de Lyon), nunca jamás ni en los tiempos del fin ni en otros tiempos, en ninguno, le queda claro,"el Papa es Jesucristo enseñando, Jesucristo santificando, Jesucristo gobernando su Iglesia. Es Jesucristo en la divinidad de su misión sobre la tierra."(Beato Pierre-Julien Eymard), "los actos del Papa son actos de Jesucristo."Mons. Emile Bougaud; "...corresponde al Papa juzgar con autoridad qué cosas contienen los sagrados oráculos, así como qué doctrinas están en armonía y cuáles en desacuerdo con ellos ; y también, por la misma razón, para mostrar qué cosas deben aceptarse como correctas y cuáles deben rechazarse como inútiles; qué es necesario hacer y qué evitar para alcanzar la salvación eterna. Porque de lo contrario no habría intérprete seguro de los mandamientos de Dios, ni guía segura que mostrara al hombre el modo en que debe vivir ."(S.S.León XIII), "...no olvidamos, que ocupamos en la tierra el lugar de Aquel, que no quiere la muerte del pecador"(S.S.Pío IX), "¡Voluntad del Papa, voluntad de Dios!" San Alfonso María de Ligorio, "Así, pues, si alguno dijere que el Romano Pontífice tiene tan sólo un oficio de supervisión o dirección, y no la plena y suprema potestad de jurisdicción sobre toda la Iglesia, y esto no sólo en materia de fe y costumbres, sino también en lo concerniente a la disciplina y gobierno de la Iglesia dispersa por todo el mundo; o que tiene sólo las principales partes, pero no toda la plenitud de esta suprema potestad; o que esta potestad suya no es ordinaria e inmediata tanto sobre todas y cada una de las Iglesias como sobre todos y cada uno de los pastores y fieles: sea anatema."(Concilio Vaticano) "Olvidados de vosotros mismos, prontos a repudiar cualquier estrechez de visión, habéis de aceptar las consignas de la Iglesia como venidas de vuestro divino Jefe."(S.S.Pío XII). "Jesucristo vive verdaderamente en la tierra. Porque dejó a su Vicario la plenitud de sus poderes, y especialmente su infalible magisterio."(S.S.Pío XII) "Durante el tiempo del asiento vacante, la Iglesia y su unidad permanecen firmemente en su lugar con el ejercicio preexistente del primado, así como la ley y providencia actual de Cristo"(Timotheus Zapelena)
Primero están los Dogmas que son infalibles y luego las interpretaciones sobre los 2 Testigos que son falibles y más cuando no hay unanimidad respecto a quienes son los 2 Testigos o qué simbolizan.
¿Esta llamando herejes a Mons. Bossuet (las 2 Potestades la civil y la religiosa) , a San Cesáreo de Arles y a Luis del Alcázar (los 2 Testamentos) porque no admiten su interpretación de Enoc y Elías? No creo que sea tan atrevido.
¿Esta llamando herejes al Cardenal Gousset y al Cardenal Antolín Monescillo cuando dicen que Elías no va a volver pues ya llegó (Mat., 11, 14)? No creo que sea tan atrevido.
Si usted se empeña en defender una interpretación al respecto sobre los 2 Testigos, me parece bien, pero que sepa que no puede usted romper la Disciplina vigente y saltarse el Papado y menos aún con la Sede vacante, para encajar esa interpretación a su propio parecer, porque estaría usted incurriendo en herejía.
***
Veamos que dice una Autoridad Eclesiástica legítima como Mons. Jacques Bénigne Bossuet, que cierra definitivamente las acusaciones del objetor.
Mons. Jacques Bénigne Bossuet
XIII. Résolutions du premier doute. Sentiment des docteurs anciens et modernes. Mais les moindres novices de la théologie savent la résolution de ce premier doute. Car s'il fallait tout réserver à la fin du monde et au temps de l'Antechrist, aurait-on permis à tant de savants hommes du siècle passé, à Jean Annius de Viterbe, à Jean Hanténius de Malines, à nos docteurs Josse Clitou, Génébrard, et Feuardent qui loue et qui suit ces graves auteurs, de reconnaitre la bête et l'Antechrist dans Mahomet, et autre chose qu'Enoch et Elie dans les deux témoins de saint Jean? Aurait-on permis à Nicolas de Lyra de trouver ces deux témoins dans le pape saint Silvère, et dans Mennas, patriarche de Cons. tantinople, et le reste du chapitre xi de l'Apocalypse, dans la persécution que souffrit l'Eglise sous Justinien et sa femme Théodore, lorsqu'ils voulurent y établir l'eutychianisme? Le savant jésuite, Louis d'Alcasar , qui a fait un grand Commentaire sur l'Apocalypse, où Grotius a pris beaucoup de ses idées, la fait voir parfaitement accomplie jusqu'au xxe chapitre, et y trouve les deux témoins, sans parler ni d'Elie ni d'Enoch: Quand on lui objecte les Pères et l'autorité de quelques docteurs, qui font trop hardiment des traditions constantes et des articles de foi des conjectures de quelques Pères, il répond que les autres docteurs n'y consentent pas; que les Péres ont varié sur tous ces sujets, ou sur la plupart; qu'il n'y a donc point de tradition constante et uniforme en beaucoup de points, où des docteurs même catholiques ont prétendu en trouver; en un mot, que c'est ici une affaire, non de dogme ni d'autorité, mais de conjecture: et tout cela est fondé sur la règle du concile de Trente, qui n'établit ni la tradition constante, ni l'inviolable autorité des saints Pères pour l'intelligence de l'Ecriture, que dans leur consentement unanime, et dans les matières de la foi et des mœurs.
XIII. Resoluciones de la primera duda. Sentimiento de los doctores antiguos y modernos. Pero los menos novicios en teología conocen la resolución de esta primera duda. Pues si todo hubiera de reservarse para el fin del mundo y el tiempo del Anticristo, ¿se habría permitido a tantos doctos del siglo pasado, Juan Annio de Viterbo, Juan Hantenio de Malinas, a nuestros doctores Josse Clitou, Génébrard y Feuardent, que alaba y sigue a estos serios autores, reconocer a la bestia y al Anticristo en Mahoma, y a algo distinto de Enoc y Elías en los dos testigos de San Juan? ¿Se le habría permitido a Nicolás de Lyra encontrar estos dos testigos en el papa San Silvère, y en Mennas, patriarca de Cons. tantinopla, y el resto del capítulo xi del Apocalipsis, en la persecución sufrida por la Iglesia bajo Justiniano y su esposa Teodora, cuando quisieron establecer allí el Eutiquianismo? El docto jesuita Luis d'Alcasar, que escribió un gran Comentario sobre el Apocalipsis, en el que Grocio tomó muchas de sus ideas, muestra que se cumple perfectamente hasta el capítulo duodécimo, y encuentra allí a los dos testigos, sin mencionar ni a Elías ni a Enoc: Cuando se le objetan los Padres y la autoridad de algunos doctores, que con demasiada audacia hacen tradiciones constantes y artículos de fe de las conjeturas de algunos Padres, responde que los otros doctores no están de acuerdo; que los Padres han variado en todos o en la mayoría de estos temas; que, por tanto, no hay tradición constante y uniforme en muchos puntos en los que incluso los doctores católicos han pretendido encontrarla; en una palabra, que se trata de un asunto, no de dogma o autoridad, sino de conjetura: Y todo esto se basa en la regla del Concilio de Trento, que no establece ni la tradición constante ni la autoridad inviolable de los santos Padres para la comprensión de la Escritura, excepto por su consentimiento unánime, y en materia de fe y moral.
Oeuvres complètes de Bossuet: Histoire de Bossuet. lere ptie, Écriture sainte
De Jacques Bénigne Bossuet, Abbé Guillaume, Cardinal Bausset · 1887
página 280
***
NOTA: Bergier era un teólogo Galicano, la teología galicana discrepa en cuestiones sobre la Jurisdicción, la Iglesia y el Papado, esta teología fue superada en el Concilio Vaticano de 1869-1870 con el Dogma de la Infalibilidad del Papa decretada en Pastor Aeternus y la teología de la jurisdicción inmediata superada en Mystici Corporis Christi del Sumo Pontífice Pío XII sobre la jurisdicción ordinaria del Obispo a través del Papa (mediata).
La Enciclopedia editada por el Padre Ramón García Cónsul es la original, por tanto para leerla hay que tener conocimientos para saber descartar lo que quedó condenado y superado de la teología Galicana, la edición anotada por el Padre Antolín Monescillo (Después Obispo y Cardenal) corrige el galicanismo pese a ser también anterior al Concilio Vaticano.
Esta Enciclopedia NO esta en el Index.
***