VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

APOCALIPSIS 11 Y LA DISCIPLINA VIGENTE




Hay pasajes muy complejos de las Sagradas Escrituras que algunos se empeñan en entenderlos sin Pedro y contra Pedro; cuando el Príncipe de los Apóstoles, el Vice Dios, la Piedra Angular, aquel que dice "ocupamos en la tierra el lugar de Dios", aquel que no abandona el timón de la Iglesia que una vez empuña y tiene la plenitud de los poderes de N.S.J.C, y este, el Papa, ha sido claro al respecto, absolutamente nadie puede usurpar los poderes y jurisdicción del Papa en vida estando la Sede vacante, y cambiar una sola coma de lo que dejó estipulado y nadie significa nadie.


"Haec igitur, tota rei causa graviter considerata, atque etiam Decessorum Nostrorum exemplis permoti, statuimus et praescribimus, decernentes praesentes has Litteras et in eis contenta quaecumque, etiam ex eo quod quilibet in praemissis ius vel interesse habentes, vel habere praetendentes quomodolibet illis non consenserint, nec ad ea vocati sive auditi fuerint, aut ex quibuslibet aliis causis, impugnari minime posse, sed easdem -semper ac perpetuo firmas, validas et efficaces exsistere et fore, suosque plenarios et integros effectus sortiri et obtinere, ac iis ad quos spectat et pro tempore spectabit suffragari, et ab eis respective et inviolabiliter observari debere, ac irritum et inane, si secus super his a quocumque, quavis auctoritate, scienter vel ignoranter, contigerit attentari.

[...]

Nulli ergo hominum liceat .hanc paginam Nostrae constitutionis, ordinationis, abrogationis, mandati, innodationis, admonitionis, inhibitionis, praecepti, voluntatis infringere, vel ei ausu temerario contraire. Si quis autem hoc attentare praesumpserit, indignationem omnipotentis Dei, et beatorum Petri et Pauli Apostolorum eius se noverit incursurum.


Datum Romae, apud Sanctum Petrum, anno Domini millesimo nongentesimo quadragesimo quinto, die octavo mensis decembris, in festo Conceptionis immaculatae Beatae Mariae Virginis, Pontificatus Nostri anno septimo."



Enoc y Elías no pueden elegir un Papa canónicamente, y si el Papa no es canónicamente elegido No es Papa, como así lo estipula la disciplina vigente atada en el Cielo bajo la Suprema Autoridad del Papa que es la de Dios, y VAS está estipulada también para ellos, sean quienes sean.


Enoc y Elías deberían tener misión canónica de un Papa si quieren tener autoridad, ya que en la tierra se rige bajo la disciplina que dejó el Vicario de N.S.J.C, y bajo ninguna otra, ya que es la misma disciplina de N.S.J.C; Papa que no hay desde 1958.


Enoc y Elías no tienen jurisdicción de ningún tipo si no es a través del Papa, Papa que no hay desde 1958, Papa al que Dios Uno y Trino eligió, como único, para tener todo el poder de N.S.J.C en la tierra y dejar atado en el Cielo, ser el único con el poder de jurisdicción suprema y completa sobre la Iglesia Universal, tanto en las materias que conciernen a la fe y a la moral, como en las que se relacionan con la disciplina y el gobierno de la Iglesia extendida por todo el mundo.


Y aquí en este valle de lágrimas, si no es através de Pedro nadie tiene jurisdicción, ni mueve una coma, ni Enoc, ni Elías, ni Moisés, NI NADIE.


"Puesto que todo el asunto ha sido seriamente considerado, y movidos por los ejemplos de Nuestros Predecesores, ordenamos y prescribimos estas cosas, decretando que este documento y todo lo que en él se contiene no puede ser impugnado de ninguna manera, ni siquiera por el hecho de que cualquier persona que tenga un derecho o interés en las cosas dichas de antemano, o que pretenda tener un interés de cualquier manera, no estén de acuerdo con ellas, y no sean llamadas u oídas en relación con estas cosas, o por cualquier otra razón; sino que estos mismos documentos son manifiestamente y serán siempre y perpetuamente verdaderos, válidos y eficaces, y adquirirán y obtendrán sus propios resultados plenos y no disminuyen sus resultados; y ordenamos a los individuos a los que les corresponde y les corresponderá que las ordenanzas deben ser observadas respectiva e inviolablemente por ellos, y si alguien y que si alguien intentara lo contrario en relación con estas cosas, por cualquier autoridad, a sabiendas o no, el intento es nulo y sin efecto.

[...]

Por lo tanto, que no se permita a nadie debilitar esta página de Nuestra constitución, ordenanza, abrogación, mandamiento, orden vinculante, advertencia, prohibición, precepto y voluntad, o que vaya o ir en contra de ella por una empresa imprudente. Además, si alguien se atreve a intentar esto, que sepa que incurrirá por ello en la ira de Dios Todopoderoso y de los benditos Apóstoles Pedro y Pablo."


Roma locuta causa finita est.









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POR TANTO, EN VEZ DE MIRAR AL FUTURO EN LAS EXÉGESIS HAY QUE MIRAR AL PASADO.

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