Siguiendo adelante el examen de los errores de la Asamblea nacional, Nos hallamos la abolición de la primacía y de la jurisdicción de la Santa Sede. Un decreto formal dice: « que el nuevo Obispo no podrá dirigirse al Papa para obtener de él ninguna confirmación, sino que « le escribirá como á cabeza de la Iglesia universal, en testimonio « de la unidad de fé, y de la comunión, que debe tener con él. » Se prescribe una nueva forma de juramento en la que se suprime el nombre del Romano Pontífice. Más, como el elegido se halle obligado por medio del juramento á la ejecución de los decretos nacionales. que le prohíben hacer confirmar su elección por la Santa Sede, todo el poder del Soberano Pontífice queda destruido, y de este modo los arroyos quedan desviados de la fuente, las ramas desprendidas del árbol, y los pueblos separados del primer Sacerdote.
VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS
"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."
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