VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

LA ABOLICIÓN DE LA PRIMACÍA Y DE LA JURISDICCIÓN DE LA SANTA SEDE

S.S.Pío VI
Quod aliquantum

Siguiendo adelante el examen de los errores de la Asamblea nacional, Nos hallamos la abolición de la primacía y de la jurisdicción de la Santa Sede. Un decreto formal dice: « que el nuevo Obispo no podrá dirigirse al Papa para obtener de él ninguna confirmación, sino que « le escribirá como á cabeza de la Iglesia universal, en testimonio « de la unidad de fé, y de la comunión, que debe tener con él. » Se prescribe una nueva forma de juramento en la que se suprime el nombre del Romano Pontífice. Más, como el elegido se halle obligado por medio del juramento á la ejecución de los decretos nacionales. que le prohíben hacer confirmar su elección por la Santa Sede, todo el poder del Soberano Pontífice queda destruido, y de este modo los arroyos quedan desviados de la fuente, las ramas desprendidas del árbol, y los pueblos separados del primer Sacerdote.

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