VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

TUVO SU PRINCIPADO CIVIL, DONDE HA EJERCIDO SU SUPREMA AUTORIDAD Y JURISDICCIÓN CONFERIDA POR N.S.J.C. SOBRE TODA LA IGLESIA

 

S.S.Pío IX
Non semel

Como otras veces hemos indicado, sucedió por singular designio de la divina Providencia, que, destruido el Imperio Romano y dividido en varios reinos y principados, el romano Pontífice en medio de tanta variedad de reinos, y atendido el estado de la sociedad humana, tuvo su principado civil, donde sin estar nunca sujeto al poder civil ha ejercido con toda libertad su suprema autoridad y jurisdicción conferida por Nuestro Señor Jesucristo sobre toda la Iglesia, y los fieles han atendido y obedecido con completa confianza y tranquilidad de conciencia sus disposiciones, amonestaciones y preceptos, sin que nunca hayan podido siquiera sospechar, que las disposiciones del Pontífice estuviesen sujetas en manera alguna á la voluntad ni á los antojos de ningún Príncipe ni de poder civil. Así, pues.

Nos no sólo no podemos renunciar el Principado civil establecido en bien de toda la Iglesia por designios de la divina Providencia, sino también debemos guardar estrictamente y defender todos los derechos de este Principado civil, y reclamar vivísimamente, como muchas veces lo hemos reclamado, contra la sacrílega usurpación de las provincias de la Santa Sede, y en esta ocasión los pedimos y reclamamos mas y mas. 

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