VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠
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¿CONSTA DE VERAS QUE SIEMPRE HA SIDO RECONOCIDA LA “VALIDEZ ILÍCITA”? TEÓLOGOS Y SUMOS PONTÍFICES DICEN QUE NO

Por falta de perspectiva histórica, el teólogo puede caer en la tentación de identificar usos muy estables con Normas divinas, cuando no pasan de ser Normas canónicas, que la Iglesia puede modificar...

P. Francisco Cantelar Rodríguez

EL DEPUESTO O EL HEREJE NO CONSAGRA 
DOCTRINA DE ALGUNOS AUTORES DEL SIGLO XII
RESUMEN ESQUEMÁTICO

1. Idea central

En los siglos XI-XII, varios teólogos y canonistas, apoyados por distintos Papas defendieron que:

  • El depuesto, excomulgado o hereje manifiesto no consagra válidamente la Eucaristía ni confiere válidamente las Órdenes sagradas.

  • La invalidez es ontológica: no hay presencia real ni transmisión del orden, aunque el ministro conserve el carácter sacramental.

  • El fundamento: el ministro actúa “in persona Ecclesiae”, y cuando la Iglesia le priva del oficio pierde también la potestad misma de obrar el sacramento.

2. Papas citados

Papa Inocencio I (Ep. 17, año 414)

  • Latín: «Aseritur eum qui honorem amisit honorem dare non posse. Nec acquiescimus ullum aliquid ab eo accepisse. Quia nil erat in dante, quod alius ab eo posset accipere.»

  • Español: Se afirma que quien ha perdido el honor no puede dar honor. No admitimos que alguien haya recibido algo de él, porque no había nada en el que daba que otro pudiera recibir.

  • Interpretación: El depuesto no puede conferir válidamente el Orden ni consagrar.

Papa Pascual II (citado por Bernoldo)

  • Latín: «Numquid maledictus sua benedictione panem in Christi carnem poterit vertere? [...] Si haeretici sacerdotes voces exhortationum non possunt fari, quomodo valeant vinum in Christi cruorem vertere?»

  • Español: ¿Acaso el maldito podrá, con su bendición, convertir el pan en la carne de Cristo? […] Si los sacerdotes herejes no pueden pronunciar palabras de exhortación, ¿cómo podrán convertir el vino en sangre de Cristo?

Papa Pelagio (citado por Gerhohus)

  • Latín: «Non consecrat, sed dissecrat.»

  • Español: No consagra, sino que separa (desvincula la especie de la esencia del Cuerpo de Cristo).

Papa Inocencio II (Concilio Lateranense II, can. 30)

  • Latín: «Ordinationes factas a Petro Leonis et aliis schismaticis et haereticis evacuamus et irritas esse censemus.»

  • Español: Las ordenaciones hechas por Pedro Leonis y otros cismáticos y herejes las anulamos y consideramos nulas.

Papa Eugenio III (Ep. a Gerhohus)

  • Latín: «Personam tuam tanquam litteratum diligimus et honorare et manutenere volumus.»

  • Español: Amamos tu persona como hombre docto, y queremos honrarte y sostenerte.

  • (Elogio a Gerhohus por su defensa de esta doctrina).

Papa Inocencio IV (Apparatus in Decretales, c. 1245)

  • Sostiene que el Papa puede privar no solo al obispo de la potestad de ordenar, ni al presbítero de la potestad de consagrar, sino incluso a cualquier persona de la potestad de bautizar.

3. Ejemplos de invalidez en la Eucaristía

Autores como Bernoldo de Constanza, Cardenal Deusdedit, Hugo de Amiens (Hugo Rothomagensis), Gerhohus de Reichersberg, Pedro Lombardo, Bandino, Pedro de Poitiers, Hugo de San Víctor, Honorio de Autun, Esteban de Tournai, Juan Faventino, Sicardo de Cremona.

  • Afirman que el depuesto o el hereje manifiesto solo conserva la “species” visible, pero sin la “essentia” ni el “effectus” sacramental.

  • Para Gerhohus, esto es comparable a un cadáver: apariencia sin vida.

4. Ejemplos de invalidez en el Sacramento del Orden

En la corriente doctrinal medieval que niega la validez ontológica de las órdenes conferidas por ciertos ministros (depuestos, excomulgados o herejes manifiestos), varios Papas son invocados como autoridad.

Bernoldo de Constanza

  • Postura: El depuesto o hereje manifiesto no puede ordenar válidamente ni consagrar la Eucaristía.

  • Papas citados por Bernoldo:

    • Inocencio I (Ep. 17, año 414)

      • Latín: «Aseritur eum qui honorem amisit honorem dare non posse. Nec acquiescimus ullum aliquid ab eo accepisse. Quia nil erat in dante, quod alius ab eo posset accipere.»

      • Español: Quien ha perdido el honor no puede dar honor; no admitimos que alguien reciba algo de él, porque no había nada en él que otro pudiera recibir.

    • Pascual II (citado por Bernoldo)

      • Latín: «Numquid maledictus sua benedictione panem in Christi carnem poterit vertere?... Si haeretici sacerdotes voces exhortationum non possunt fari, quomodo valeant vinum in Christi cruorem vertere?»

      • Español: ¿Acaso el maldito podrá, con su bendición, convertir el pan en carne de Cristo?… Si los herejes no pueden pronunciar palabras de exhortación, ¿cómo podrán convertir el vino en la Sangre de Cristo?

Hugo de Amiens (Rothomagensis)

  • Postura: El depuesto o excomulgado no administra válidamente sacramentos del orden (ni la Eucaristía); “quien ya no es ministro, nada hace”.

  • Papa citado:

    • Inocencio I (mismo texto que en Bernoldo) para fundamentar que el que ha perdido la dignidad y potestad no puede otorgarla a otros.

Gerhohus de Reichersberg

  • Postura: El depuesto o hereje carece de “essentia” y “effectus” del sacramento; solo tendría la “species”. Las órdenes conferidas por ellos son inválidas.

  • Papas citados como apoyo o protectores de su doctrina:

    • Pelagio II (citado por Gerhohus):

      • Latín: «Non consecrat, sed dissecrat.»

      • Español: No consagra, sino que separa.

    • Inocencio II (1130–1143): en el Lateranense II, can. 30:

      • Latín: «Ordinationes factas a Petro Leonis et aliis schismaticis et haereticis evacuamus et irritas esse censemus.»

      • Español: Las ordenaciones hechas por Pedro Leonis y otros cismáticos y herejes las anulamos y consideramos nulas.

    • Eugenio III (carta a Gerhohus):

      • Latín: «Personam tuam tanquam litteratum diligimus et honorare et manutenere volumus.»

      • Español: Amamos tu persona como hombre docto, y queremos honrarte y sostenerte.

      • (Cita también que antes le apoyaron Honorio III, Celestino III, Lucio III, según su propio testimonio).

Pedro Lombardo

  • Postura: El hereje o cismático manifiesto y “praecisus” de la Iglesia no puede conferir órdenes válidas. Discute si antes de ser “praecisus” las confiere.

  • Papas que aparecen en su argumentación:

    • Toma la autoridad de Inocencio I y de textos patrísticos usados por autores anteriores, aunque no introduce decretos nuevos.

Bandino

  • Postura: Sigue la línea de Pedro Lombardo: el excomulgado o hereje manifiesto no puede conferir órdenes.

  • Papas citados indirectamente: Reproduce los argumentos del Maestro, que se apoyan en Inocencio I y otros pontífices ya mencionados.

Esteban de Tournai

  • Postura: Quien recibe ordenación de depuesto o excomulgado no recibe nada; si es consciente, debe ser reordenado.

  • Papas citados: Aplica cánones y decretos pontificios que igualan la invalidez del depuesto a la del nunca ordenado. Implícitamente se basa en decretales como las de Inocencio II (sobre órdenes de cismáticos).

Juan Faventino

  • Postura: El depuesto “nec sibi nec aliis conficit”; el hereje, según casos, tampoco. Las ordenaciones de excomulgados y “exauctorati” son inválidas.

  • Papas citados: Se apoya en la misma cadena de autoridades (Inocencio I e Inocencio II) vía Rufino/Esteban de Tournai.

Sicardo de Cremona

  • Postura: El “praecisus” (excluido de la Iglesia) no puede conferir válidamente órdenes ni consagrar; distingue carácter (“aptitudinis”) de oficio (“habilitatis” y “executionis”).

  • Papas citados entre las autoridades: Inocencio I, Pelagio, y decretos de concilios aprobados por Papas (p.ej., Lateranense II de Inocencio II).

Inocencio IV (Sinibaldo Fieschi) — él mismo como Papa, autor

  • Postura: El Papa puede privar no solo al obispo de la potestad de ordenar y al presbítero de la de consagrar, sino incluso a cualquier persona de la potestad de bautizar válidamente.

  • Cita su propia formulación: ampara de forma explícita la privación de potestad válida (privatio potestatis valida).

Los principales Papas que estos autores invocan como respaldo de la invalidez en el sacramento del orden en caso de ministros depuestos, excomulgados o herejes manifiestos son: Inocencio I, Pascual II, Pelagio II, Inocencio II, Eugenio III, Honorio III, Celestino III, Lucio III y, en el siglo XIII, Inocencio IV.

5. Doctrina común resultante

El Papa y la Iglesia pueden privar del uso y de la eficacia misma de la potestas ordinis a un ministro, de modo que sus actos sacramentales sean nulos incluso ontológicamente. La validez no depende solo de la forma y materia, sino de la comunión y el mandato de la Iglesia. El Bautismo suele ser excepción incluso para estos autores: puede ser válido por necesidad.

En conclusión:

Para esta corriente teológica medieval —respaldada por decretos y afirmaciones de Papas como Inocencio I, Pascual II, Pelagio, Inocencio II, Eugenio III e Inocencio IV—, el depuesto, hereje manifiesto o excomulgado no puede consagrar la Eucaristía ni conferir válidamente las Órdenes, por pérdida real de la potestad sacramental efectiva. Esto es invalidez ontológica, no solo nulidad jurídica.

Referencias bibliográficas

Autores modernos:

MOSTAZA RODRÍGUEZ, A.: El problema del Ministro extraordinario de la Confirmación (Madrid, 1952), GUERRA CAMPOS, J.: Recensión en Compostellanum 1 (1956) 321‑327, KUTTNER: Repertorium der Kanonistik (Ciudad del Vaticano, 1938), FRANSEN, G.: “Quaestiones” en Dict. Droit Can. 7, 407 ss., Traditio 13 (1957) 487, VERNET, F.: “Bernold de Constance” en Dict. Théol. Cath. 2, 791‑93, SALTET: Les reordinations (París, 1907), AMANN, E.: “Reordinations” en D.T.C. 13, 2385 ss., MICHEL, A.: “Ordre” en D.T.C. 11, 1275 ss., VACANDARD, E.: “Hugues d’Amiens” en D.T.C. 7, 205‑215, GHELLINCK, J. de: “Pierre Lombard” en D.T.C. 12, 1941 ss., DUBLANCHE, E.: “Bandinus” en D.T.C. 2, 140, JUNG, N.: “Pierre de Poitiers” en D.T.C. 12, 2038‑40, VERNET, F.: “Hugues de Saint Victor” en D.T.C. 7, 240 ss., AMANN, E.: “Honorius Augustodunensis” en D.T.C. 7, 139‑147, LEPOINTE, G.: “Étienne de Tournai” en Dict. Droit Can. 5, 487‑91, ARGNANI: “Joannes Faventinus” en Apollinaris 9 (1936) 650, STICKLER, A.: “Joannes Faventinus” en Dict. Droit Can. 6, 99‑101, McLAUGHLIN, T. P.: The Summa Parisiensis on the Decretum Gratiani (Toronto, Pontifical Institute of Mediaeval Studies, 1952), LEFEBVRE, Ch.: “Sicard de Crémone” en Dict. Droit Can. 7, 1008‑1011, CONTINI, J. A.: “Sinibaldo dei Fieschi” en Dict. Droit Can. 7, 1029 ss., MATHOUD, Hugo: Observationes in libros Sententiarum Roberti Pulli, VERNET, F.: “Bonacurse” en D.T.C. 2, 953‑54, VERNET, F.: “Sainte Hildegarde” en D.T.C. 6, 2468 ss., GRABMANN, M.: Historia de la Teología Católica (versión española, Madrid, 1946), BRAUN, P.: en D.T.C. 1, 656‑657.

Autores medievales y patrísticos y sus obras citadas:

Bernoldo de Constanza (Bernoldus Presbyter): Tractatus de sacramentis excommunicatorum, Epistolae a Adalberto, Papa Inocencio I: Epistola 17 (P.L. 20, 530‑531), Papa Pascual II (citado por Bernoldo), Papa Pelagio II: “Non consecrat, sed dissecrat”, Papa Inocencio II: Concilio Lateranense II, can. 30, Papa Eugenio III: cartas a Gerhohus, Papa Honorio III, Celestino III, Lucio III (citados por tradición de Gerhohus), Papa Inocencio IV (Sinibaldo Fieschi): Apparatus in Decretales, Cardenal Deusdedit: Libellus contra invasores et symoniacos, Hugo de Amiens / Rothomagensis: Dialogorum libri septem, carta a Mateo de Albano, Gerhohus de Reichersberg: Liber contra duas haereses, varias epístolas, Pedro Lombardo: Sententiarum libri IV, Bandino (Magister Bandinus): Sententiarum libri IV, Pedro de Poitiers: Sententiarum libri V, Hugo de San Víctor: Summa Sententiarum, Honorio de Autun (Honorius Augustodunensis): Offendiculum, Eucharistion, Elucidarium, Esteban de Tournai (Stephanus Tornacensis): Summa Decreti, Juan Faventino (Joannes Faventinus): Summa Decreti, Summa Parisiensis (anónima, ca. 1170), Sicardo de Cremona: Summa, Mitrale, Robertus Pullus: Sententiarum libri VIII, San Bernardo de Claraval: Sermones super Cantica, serm. 66, Bonacursus: Manifestatio haeresis catharorum, Santa Hildegarda: Epistola 43 De corpore et sanguine Domini, Alano de Lille (Alanus de Insulis): Contra haereticos libri IV, Theologicae regulae (reg. 109), Graciano: Decretum (con sus dicta), Glossa Ordinaria al Decreto.

Otras fuentes canónicas y conciliares citadas:

Decretum Gratiani (concordia discordantium canonum), Concilio de Letrán I (1123), cánones 5 y 22, Concilio de Pisa (1135), Concilio de Reims (1131), Compilatio Prima y otras colecciones decretales, 1ª Compilación, 5, 7, 1 (“omnia facta retractari praeter baptismum et crisma”), Concilio Lateranense II (1139), cánones 1, 2, 30.


ENSAYO COMPLETO

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RELACIONADO

JOANNES MORINUS 
Y LA CONSTITUCIÓN SACRAMENTUM ORDINIS 
DE S.S.PÍO XII

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DEL PRIMADO DEL PAPA (DICTATUS GREGORII PAPAE)

S.S. San Gregorio VII
Dictatus Gregorii Papae
1075

  1. QUE LA IGLESIA ROMANA FUE FUNDADA SOLAMENTE POR EL SEÑOR.
    Quod Romana Ecclesia a solo Domino sit fundata.

  2. QUE SOLO EL PONTÍFICE ROMANO ES LLAMADO UNIVERSAL POR DERECHO.
    Quod solus Rom. Pontifex iure dicatur universalis.

  3. QUE ÉL SOLO PUEDE DEPONER O RECONCILIAR OBISPOS.
    Quod ille solus possit deponere Eppos vel reconciliare.

  4. QUE SU LEGADO PRESIDA SOBRE TODOS LOS OBISPOS EN UN CONCILIO, INCLUIDO SI ES DE MENOR RANGO, Y PUEDA DAR SENTENCIA DE DEPOSICIÓN CONTRA ELLOS.
    Quod legatus eius omnibus Eppis praesit in Concilio, etiam inferioris gradus, et adversus eos sententiam depositionis possit dare.

  5. QUE EL PAPA PUEDE DEPONER A LOS AUSENTES.
    Quod absentes Papa possit deponere.

  6. QUE CON LOS EXCOMULGADOS POR ÉL, ENTRE OTRAS COSAS, NI SIQUIERA DEBEMOS PERMANECER EN LA MISMA CASA.
    Quod cum excommunicatis ab illo inter cetera nec in eadem domo debemus manere.

  7. QUE A ÉL SOLO LE ES LÍCITO, SEGÚN LA NECESIDAD DEL TIEMPO, PROMULGAR NUEVAS LEYES, REUNIR NUEVAS COMUNIDADES, CONVERTIR UN CANONICATO EN ABADÍA, Y POR EL CONTRARIO, DIVIDIR UN OBISPADO RICO Y UNIR LOS POBRES.
    Quod illi soli licet pro temporis necessitate novas leges condere, novas plebes congregare, de canonica abbatiam facere, et e contra divitem episcopatum dividere, et inopes unire.

  8. QUE ÉL SOLO PUEDE USAR LAS INSIGNIAS IMPERIALES.
    Quod solus possit uti imperialibus insigniis.

  9. QUE TODOS LOS PRÍNCIPES BESEN LOS PIES SOLAMENTE DEL PAPA.
    Quod solius Papae pedes omnes Principes deosculentur.

  10. QUE SOLO SU NOMBRE SEA RECITADO EN LAS IGLESIAS.
    Quod illius solius nomen in Ecclesiis recitetur.

  11. QUE ES EL ÚNICO NOMBRE EN EL MUNDO.
    Quod unicum est nomen in mundo.

  12. QUE A ÉL LE ES LÍCITO DEPONER EMPERADORES.
    Quod illi liceat Imperatores deponere.

  13. QUE A ÉL LE ES LÍCITO TRASLADAR OBISPOS DE SEDE EN SEDE POR NECESIDAD APREMIANTE.
    Quod illi liceat de sede ad sedem necessitate cogente Eppos transmutare.

  14. QUE DE CUALQUIER IGLESIA PUEDE ORDENAR A CUALQUIER CLÉRIGO QUE QUIERA.
    Quod de omni Ecclesia quemcunque voluerit clericum valeat ordinare.

  15. QUE QUIEN ES ORDENADO POR ÉL PUEDE PRESIDIR OTRA IGLESIA, PERO NO SERVIR EN ELLA, Y QUE DE NINGÚN OBISPO DEBE RECIBIR UN GRADO SUPERIOR.
    Quod ab illo ordinatus alii Ecclesiae praeesse potest, sed non militare, et quod ab aliquo Eppo non debet superiorem gradum accipere.

  16. QUE NINGÚN SÍNODO DEBE SER LLAMADO GENERAL SIN SU PRECEPTO.
    Quod nulla Synodus absque praecepto eius debet generalis vocari.

  17. QUE NINGÚN CAPÍTULO NI NINGÚN LIBRO CANÓNICO SEA TENIDO POR VÁLIDO SIN SU AUTORIDAD.
    Quod nullum capitulum, nullusque liber canonicus habeatur absque illius auctoritate.

  18. QUE SU SENTENCIA NO DEBE SER RETRACTADA POR NADIE, Y QUE ÉL SOLO PUEDE RETRACTAR LAS DE TODOS.
    Quod sententia illius a nullo debeat retractari, et ipse omnium solus retractare possit.

  19. QUE ÉL MISMO NO DEBE SER JUZGADO POR NADIE.
    Quod a nemine ipse iudicari debeat.

  20. QUE NADIE SE ATREVA A CONDENAR A QUIEN APELA A LA SEDE APOSTÓLICA.
    Quod nullus audeat condemnare Apostolicam Sedem appellantem.

  21. QUE LAS CAUSAS MAYORES DE CUALQUIER IGLESIA DEBEN SER REFERIDAS A ELLA.
    Quod maiores causae cuiuscunque Ecclesiae ad eam referri debeant.

  22. QUE LA IGLESIA ROMANA NUNCA HA ERRADO, NI ERRARÁ EN PERPETUO, SEGÚN TESTIFICA LA ESCRITURA.
    Quod Romana Ecclesia numquam erravit, nec in perpetuum Scriptura testante errabit.

  23. QUE EL PONTÍFICE ROMANO, SI HA SIDO ORDENADO CANÓNICAMENTE, POR LOS MÉRITOS DEL BIENAVENTURADO PEDRO SE HACE INDUDABLEMENTE SANTO, TESTIFICANDO SAN ENNODIO, OBISPO DE PAVÍA, Y MUCHOS SANTOS PADRES A SU FAVOR, COMO SE CONTIENE EN LOS DECRETOS DEL BIENAVENTURADO PAPA SÍMACO.
    Quod Rom. Pontifex, si canonice fuerit ordinatus, meritis beati Petri indubitanter efficitur sanctus, testante S. Ennodio Papiensi Eppo, et multis SS. Patribus faventibus, sicut in decretis beati Symmachi Papae continetur.

  24. QUE CON SU PRECEPTO Y LICENCIA ES LÍCITO A LOS SÚBDITOS ACUSAR.
    Quod illius praecepto et licentia subiectis liceat accusare.

  25. QUE SIN REUNIÓN SINODAL PUEDE DEPONER Y RECONCILIAR OBISPOS.
    Quod absque synodali conventu possit Eppos deponere et reconciliare.

  26. QUE NO SEA CONSIDERADO CATÓLICO QUIEN NO CONCUERDE CON LA IGLESIA ROMANA.
    Quod catholicus non habeatur, qui non concordat Romanae Ecclesiae.

  27. QUE PUEDE ABSOLVER A LOS SÚBDITOS DE LA FIDELIDAD A LOS INICUOS.
    Quod a fidelitate iniquorum subiectos potest absolvere.
*Las últimas investigaciones sobre la autoría del Dictatus Papae han reabierto el debate tradicionalmente centrado en si el autor fue el propio Papa Gregorio VII o el cardenal Deusdedit.

Tradicionalmente, el texto se ha atribuido a Gregorio VII, considerándolo una expresión directa de las ideas que definieron la Reforma Gregoriana.

Investigaciones más recientes, como las del historiador Ernst Sackur (1862-1909), han apuntado que los "Dictatus Papae" muestran una relación muy estrecha, tanto en contenido como en forma, con los resúmenes de capítulos (“indices capitulorum”) de la colección canónica de Deusdedit. Según Sackur, es probable que el Dictatus Papae fuera tomado de la colección de Deusdedit, quien habría reunido estos puntos a partir del Registrum Epistolarum (libro de cartas) de Gregorio VII. Así, podría tratarse de una síntesis realizada por Deusdedit, quien pudo actuar como editor o consejero del Papa, y no como simple recopilador.


El Cardenal Deusdedit nació en Todi, Italia; murió entre 1097 y 1100. Era amigo de Gregorio VII y defensor de sus medidas de reforma; Deusdedit se unió a la Orden Benedictina y se convirtió en un celoso promotor de las reformas eclesiásticas en la segunda mitad del siglo XI. El Papa Gregorio VII lo elevó al cardenalato con el título de San Pedro en Vincoli. A sugerencia evidente de este Papa, emprendió la compilación de una colección de cánones que completó en 1087 y que dedicó a Víctor III 
Bajo el pontificado de Urbano II (1088-1099) publicó, en interés de las reformas gregorianas, otra obra: "Libellus contra invasores et symoniacos et reliquos schismaticos"

No obstante, otros académicos, como Samuel Löwenfeld (1854-1891) y Wilhelm Maria Peitz S.J. (1875-1947), mantienen la autoría directa de Gregorio VII y descartan que el cardenal Deusdedit fuera el autor auténtico del texto.

El debate sobre la autoría del Dictatus Papae sigue abierto. La mayoría de los historiadores modernos, como Horst Fuhrmann (1926-2011) y Rudolf Schieffer (1947-2018), tienden a favorecer la autoría directa o la supervisión de Gregorio VII.


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