VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠

LOS PROTESTANTES BASAN LA AUTORIDAD DE LOS LOS PRÍNCIPES EN EL LLAMADO DERECHO DIVINO PARA COMBATIR LA AUTORIDAD DIVINA DEL PAPA


La Reforma, tanto en Inglaterra como en el continente, basó la autoridad de los Tudor y de los príncipes alemanes en el llamado derecho divino para combatir la autoridad divina del Papa. 


San Roberto Belarmino (1542-1621), el gran teólogo jesuita del siglo XVI, defendió la soberanía del pueblo contra la teoría del derecho divino a que se agarraba el déspota Jacobo I de Inglaterra. Según él, la ley natural o divina que creó el poder político en general, pone a este, no en manos de un individuo o de un rey, sino en la multitud o en el pueblo, considerado como una unidad política. 


El derecho a gobernar no está vinculado a una forma particular de gobierno (León XIII, Immortale Dei), sino que es determinado por el consentimiento del pueblo o por la ley de las naciones. «Es incumbencia del pueblo —dice el Papa— elegir para sí, bien un rey, bien un cónsul o cualquier otro magistrado; y si hay razones que lo justifiquen, el pueblo puede cambiar la forma de gobierno, de aristocracia en democracia, y viceversa». 


Y termina citando a Santo Tomás, según el cual, «los dominios humanos y los principales no son de derecho divino, sino humano». 


Otro teólogo eximio de aquel período, el jesuita Suárez (1548-1617), fue de la misma opinión que Belarmino, y condenó la teoría del derecho divino de Jacobo I, llamándola «doctrina nueva y peregrina, inventada para exaltar el poder temporal y empequeñecer el espiritual». Ahora bien: como no hubo ningún escritor inglés que favoreciese la democracia en todo el período que corrió entre Lutero y Suárez, es razonable creer que la concepción de un gobierno demócrata les vino a los ingleses por los escritos de Suárez y Belarmino, y dígaselo otro tanto de los Estados Unidos. 

En el siglo XVII se inició una reacción contra la teoría y práctica protestantes de despotismo por derecho divino, y se volvió a admitir, al menos en parte, la teoría medieval de los derechos naturales, soberanía popular y libertades de los gremios y cuerpos municipales.


Rev. Bertrand Louis Conway
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SOBRE EL MES DE MAYO, MES DE LA STMA. VIRGEN


Cardenal Fernando Quiroga
Arzobispo de Santiago de Compostela
CIRCULAR NÚM. 81
1955

SOBRE EL MES DE MAYO

El amor que los fieles profesan a la benditísima Virgen María parece que se acrecienta en el mes consagrado tradicionalmente a su culto especial. Las galas con que en él se reviste la naturaleza nos recuerdan vivamente las gracias y los dones con que quiso el Señor adornar a la Virgen Santísima, haciéndola sumamente amable.

A ella debemos de rendir nuestros homenajes, y elevar nuestras plegarias y manifestar nuestro amor.

Celebrense durante el mes de mayo especiales cultos en honor de nuestra Madre y Señora; pero sobre todo esforcémonos en imitar sus virtudes copiándolas en nuestra vida, para que no haya en ella nada que desdiga de nuestra condición de hijos de tan Santa y buena Madre. Su humildad, su espíritu de sacrificio y su intenso amor a Dios y al prójimo deben de ser objeto de nuestra consideración e imitación.

Otra virtud resplandece en la Santísima Virgen en la que hemos de fijar nuestra atención de manera especial, porque de manera especial está siendo conculcada en nuestros días. Es su pureza.

No hace mucho, el 15 de agosto del pasado año, la Sagrada Congregación del Concilio hizo, en nombre de Su Santidad el Papa, una seria llamada a los fieles del mundo entero para que se opusieran vigorosamente a la corriente de impiedad y de lascivia que se extiende por todas partes.

A nadie se ocultan, dice la Sagrada Congregación, los espectáculos que, sobre todo en el período de verano, se producen, y que no pueden menos de ofender a cuantos todavía no han olvidado y no del todo desprecian la virtud cristiana y el humano pudor. No sólo en las playas, no sólo en los pueblos de veraneo, sino  en todas partes, aun en las calles de ciudades y aldeas, en sitios públicos y privados, prevalecen los vestidos indignos y desvergonzados.

Esto de modo especial al espíritu de los jóvenes, tan fácilmente inclinado al mal, pone en gravísimo peligro.

El ornato femenino, si ornato puede llamarse; los vestidos femeninos si como vestidos han de tenerse -decía Séneca-, aquellos en los que nada hay que pueda defender el cuerpo y ni siquiera el pudor», son frecuentemente tales, que parece sirven mejor para fomentar la impudicia que para defender la honestidad.

Es absolutamente preciso avisar y exhortar a toda clase de personas, pero especialmente a la juventud, a evitar tales escándalos, que repugnan totalmente con el sentido cristiano y la civilización y ponen ambas cosas en gravísimo peligro.

Por su parte el Congreso de Moralidad, celebrado en Madrid en el pasado febrero, ante la gravedad del mal aprobó entre otras las dos conclusiones siguientes: «El buen ejemplo debe ser la norma primera de todo católico donde quiera que se encuentre, venciendo para ello todo respeto humano y superando con su propia conducta las nuevas formas extrañas a nuestra tradición cristiana». «En la manera de comportarse y en las apreciaciones de la conducta moral de los demás, afirmamos que la inmoralidad produce escándalo y que los perjuicios que el escándalo origina son, en la mayor parte de los casos, irreparables, por lo que el acto inmoral causa grave daño no sólo al que lo comete, sino a la sociedad en que vive.

También entre nosotros cunden, por desventura, costumbres y modos de vestir y de comportarse que desdicen totalmente de nuestra condición de cristianos.

Sea éste uno de los homenajes que rindamos a la Stma. Virgen en el mes de mayo: que en nuestra vida resplandezca la más exquisita pureza para contrarrestar así el torrente de mal que nos invade. Santiago, 16 de abril de 1955.

+ FERNANDO, CARDENAL ARZOBISPO.


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NUESTRA DETERMINACIÓN DE INSTITUIR, COMO DE HECHO LO HACEMOS, LA FIESTA LITÚRGICA DE SAN JOSÉ OBRERO, SEÑALANDO PARA ELLA EL DÍA 1 DE MAYO


1 de Mayo del Año del Señor
SAN JOSÉ OBRERO


S.S. Pío XII
Discurso a más de 150.000 trabajadores congregados en la Plaza de San Pedro
(Extracto)
L'Osserv. Rom., 2-3-V-55;
A.A.S., vol. 47. página 402. 


Aquí, en este día 1 de mayo, que el mundo del trabajo se ha adjudicado como fiesta propia, Nos, Vicario de Jesucristo, queremos afirmar de nuevo solemnemente este deber y compromiso con la intención de que todos reconozcan la dignidad del trabajo y que ella inspire la vida sorepartición de derechos y de deberes.
Tomado en este sentido por los obreros cristianos el 1 de mayo, recibiendo así, en cierto modo, su consagración cristiana, lejos de ser fomento de discordias, de odios y de violencias, es y será una invitación constante a la sociedad moderna a completar lo que aun falta a la paz social. Fiesta cristiana, por tanto, es decir, día de júbilo para el triunfo concreto y progresivo de los ideales cristianos de la gran famiila del trabajo.
A fin de que os quede grabado este significado, y en cierta manera para corresponder inmediatamente a los numerosos y preciosos dones que nos habéis traído de todas las regiones de Italia, nos place anunciaros Nuestra determinación de instituir, como de hecho lo hacemos, la fiesta litúrgica de San José Obrero, señalando para ella precisamente el día 1 de mayo. ¿Os agrada, amados obreros, este Nuestro don? nos seguros que si, porque el humilde obrero de Nazareth no sólo encarna delante de Dios y de la Iglesia la dignidad del obrero manual.. sino que es también el próvido guardián de vosotros y de vuestras familias.
Con este deseo en los labios y en el corazón, amados hijos, y con la certeza de que recordaréis este día tan lleno de santos propósitos, tan espléndido de buenas esperanzas y tan prometedor por todo lo que se ha realizado, invocamos del Altísimo las mejores bendiciones sobre vosotros, sobre vuestros parientes, sobre los enfermos de los hospitales y sanatorios, sobre los campos y los talleres, sobre vuestras A. C. L. I. y su grande y noble actividad, sobre los patronos, sobre la amada Italia, sobre el mundo todo del trabajo, a Nos siempre tan querido.
Descienda del cielo sobre la tierra, trabajada y hecha fecunda por vosotros, obedeciendo al primitivo precepto divino, Nuestra paternal Bendición Apostólica.

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MIENTRAS NO DESAPAREZCA LA HEREJÍA LIBERAL, NO HABRÁ PAZ EN EL MUNDO

 Ramiro Fernández Valbuena
CANONIGO PENITENCIARIO DE LA SANTA IGLESIA PRIMADA DE TOLEDO
RECTOR DEL SEMINARIO CONCILIAR CENTRAL DE SAN ILDEFONSO
Obispo Auxiliar de Santiago de Compostela
Senador Español


Así es que mientras no desaparezca la herejía liberal, no habrá paz en el mundo, no habrá paz en España; porque la herejía es la guerra y guerra del peor género; guerra del mal contra el bien; guerra del error contra la verdad; guerra de la inmoralidad contra las buenas costumbres; guerra de la materia contra el espíritu; guerra del Estado contra la Iglesia; guerra, en fin, de Luzbel contra Dios y su Cristo.


LA HEREJÍA LIBERAL
EDICIÓN DE 1907

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AFIRMAR QUE EL HOMBRE TIENE DERECHO ANTE DIOS DE PENSAR Y DE CREER EN RELIGIÓN COMO ÉL QUIERA, ES UN ERROR

Bartolo Longo

«[…] Oposición. El poder civil, es verdad, limita estos derechos, pero por condiciones especiales de hecho, pero el derecho no es el hecho. El derecho de la libertad de conciencia y de cultos reside en la conciencia de todo hombre, y reclama ser reconocido cual es ante Dios.

Respuesta. Dios lo ha negado, en la Ley antigua y en la nueva, y la razón es clara. El hombre no es el Creador, sino la creatura de Dios. Ahora bien, la dependencia y el obsequio de la creatura hacia su Creador se dice Religión, por la voz latina que significa “vínculo”. El ejercicio de la Religión se llama Culto. La Religión, por tanto, y el Culto de un ser finito, mortal y dependiente, a un Ser Infinito, Eterno y absoluto Señor, debe ser proporcionado y acepto a Este. Ahora, ¿qué hombre estará seguro que aquel tal culto o religión escogida o inventada por él, agrada a Dios y es digna de Dios? ¿Quién osará, p. ej., ofrecerle sangre humana e inocente e con soberbia cerviz afirmar: “Este es mi culto, yo lo elegí libremente, y sé que honra sumamente al Altísimo?

Pero, responderéis, es imposible tener certeza de una religión y de un culto que plazcan a Dios.

Y he aquí, replicamos, la necesidad de la Revelación. De hecho, Dios en el pasado nos habló últimamente por su Verbo hecho hombre como nosotros; y nos ha dado un Código de leyes suaves y endulzadas por su gracia, por las cuales estamos seguros del modo con que podemos agradarle. Este Código es el Evangelio. Fuera de las Santas Leyes del Evangelio, pues, no hay libertad de elección y salvación.

Si por tanto, hay la ley de Dios ya pronunciada, que establece, p. ej., que el modo por el cual los pecadores pueden reconciliarse con Dios es humillarse y decir sus culpas a los pies de un Ministro suyo, nadie es libre de elegir otro modo, o de inventar otros más ásperos y duros, para evitar sus tremendos castigos.

Se deduce de esto, que ante Dios el hombre no tiene verdadera libertad de conciencia, libertad de culto y libertad de pensamiento, como hoy se entiende, esto es, facultad de elegirse una religión y un culto como él quiera; sino solo la libertad de los hijos de Dios, como dice San Pablo, esto es, de dejar el error y las seducciones del siglo para correr libremente al Cielo. Afirmar, pues, que el hombre tiene derecho ante Dios de pensar y de creer en religión como él quiera, es un error.


[…] (Sobre la libertad de conciencia) Incluso si pensáis alguna herejía, pero no la pronunciáis, la Inquisición no os infligirá ninguna pena por ello, pero seréis reos ante Dios. Tenéis el libre arbitrio de convertiros en ateos, apóstatas y perjuros a los juramentos dados: la culpa será vuestra. Nadie debe ser salvo a la fuerza. Pero no tenéis sin embargo el derecho de apestar las almas ajenas con vuestros escándalos, y vituperar abiertamente las santas leyes impuestas por Cristo Dios. ¿Os habéis declarado públicamente rebeldes y obstinados en el error? Y ahora el tribunal religioso ejecutará sus leyes por el honor de Dios, por vuestra enmienda, y por la salvación de toda la ciudadanía cristiana, porque es necesario segregar la oveja apestada de la grey electa del Señor».

BARTOLO LONGO
Santo Domenico e l’inquisizione al tribunale della ragione e della storia
Santo Domingo y la Inquisición, ante el tribunal de la razón y la historia.
Págs. 122-123

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Conciliábulo Vaticano II
Dignitatis humanae

2. Este Concilio Vaticano  II declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural . Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil.

Todos los hombres, conforme a su dignidad, por ser personas, es decir, dotados de razón y de voluntad libre, y enriquecidos por tanto con una responsabilidad personal, están impulsados por su misma naturaleza y están obligados además moralmente a buscar la verdad, sobre todo la que se refiere a la religión. Están obligados, asimismo, a aceptar la verdad conocida y a disponer toda su vida según sus exigencias. Pero los hombres no pueden satisfacer esta obligación de forma adecuada a su propia naturaleza, si no gozan de libertad psicológica al mismo tiempo que de inmunidad de coacción externa. Por consiguiente, el derecho a la libertad religiosa no se funda en la disposición subjetiva de la persona, sino en su misma naturaleza. Por lo cual, el derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que NO cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella, y su ejercicio, con tal de que se guarde el justo orden público, no puede ser impedido.
[...]
4. La liberta o inmunidad de coacción en materia religiosa, que compete a las personas individualmente, ha de serles reconocida también cuando actúan en común. Porque la naturaleza social, tanto del hombre como de la religión misma, exige las comunidades religiosas.

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PUEDEN SALVARSE LOS QUE DE BUENA FE SE HALLAN EN EL CISMA O EN LA HEREJÍA


Ramiro Fernández Valbuena
CANONIGO PENITENCIARIO DE LA SANTA IGLESIA PRIMADA DE TOLEDO
RECTOR DEL SEMINARIO CONCILIAR CENTRAL DE SAN ILDEFONSO
Obispo Auxiliar de Santiago de Compostela
Senador Español

La Iglesia fundada por Cristo, desde los primeros siglos recibió el nombre de Católica, que equivale a Universal. Esta universalidad abraza tres conceptos, el concepto del tiempo, el del espacio y el de la verdad. 

Es católica en cuanto al tiempo; puesto que abarca todos los siglos desde la creación del hombre hasta la eternidad en la cual triunfará con Cristo su Cabeza sin temor de la muerte ni de los males. 

En cuanto al espacio: porque sus límites son los de la tierra y por eso envía sus Apóstoles a todas las latitudes y a todos los climas. 

Es católica en cuanto a la verdad religiosa y moral; porque no se dá ninguna de esas verdades que a ella no haya sido entregada y de la cual no sea depositaria. «Os enseñará, decía el Salvador a sus Apóstoles, toda la verdad», (S. Juan XVI-13) refiriéndose al' Espíritu Santo. 

Entendida como se debe la catolicidad de la Iglesia en esos tres órdenes, se comprenden perfectamente otras verdades cristianas, que dependen de aquella inteligencia. 

Se comprende de qué manera nadie se salva fuera de la Iglesia y cómo todos cuantos se salvaron antes y se salvarán en los siglos futuros pertenecieron y pertenecerán a la Iglesia, comparada por los PP. al arca de Noé, fuera de la cuál todos se ahogaron. 

Se comprende bien cómo pueden salvarse los que de buena fe se hallan en el cisma ó en la herejía; y por eso decía S. Agustín que la Iglesia pare hijos para Cristo por medio de sus esclavas, per ancillarum sinus.


LA HEREJÍA LIBERAL
1907

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LA SANTA IGLESIA PUEDE PRIVAR DE LA SOBERANÍA A UN PRÍNCIPE INFIEL QUE SE OBSTINE EN NEGAR LA ENTRADA EN SU REINO A LOS EVANGELIZADORES


Ramiro Fernández Valbuena
CANONIGO PENITENCIARIO DE LA SANTA IGLESIA PRIMADA DE TOLEDO
RECTOR DEL SEMINARIO CONCILIAR CENTRAL DE SAN ILDEFONSO
Obispo Auxiliar de Santiago de Compostela
Senador Español


Nada hay que saque tanto de quicio a nuestros liberales moderados, como eso de que la Iglesia pueda imponer penas temporales y aflictivas. Desde los doceañistas hasta los conservadores de hoy, están conformes en esto y en tronar contra los que llaman abusos de la autoridad eclesiástica. 



Y, sin embargo, como decía con muchísima razón un insigne Prelado de Toledo, el Sr. Inguanzo: «la potestad coercitiva es celestial y divina, independiente de todas las humanas, así por lo que toca al dogma, como por lo que mira a la disciplina».
La heterodoxia del liberalismo moderado aparece aquí clara y patente, a pesar de las artimañas con que se ha pretendido ocultarla.



Pío IX condenó el error que niega a la Iglesia «la potestad de emplear la fuerza», ó sea el derecho de reprimir por medio de penas temporales a los violadores de sus leyes» (Enc. Quanta cura, prop. 24 del Syllabus).



Cuál sea la calificación teológica de esta doctrina liberal, ya lo había dicho hace tiempo el Papa Juan XXII al reprobar las teorías de Marsilio de Padua: «Consta, dice el Papa, que Cristo concedió a Pedro, y en él a toda la Iglesia, la potestad coactiva..... La doctrina que afirma que el Papa, ó toda la Iglesia junta, no puede castigar a hombre alguno, por malo que sea, con punición coactiva, sin permiso del emperador, declaramos que es contraria a la Sagrada Escritura, enemiga de la fe católica, HERÉTICA y errónea, y que sus defensores..... son herejes». 



Benedicto XIV, en su Breve Ad assiduas, condenó las doctrinas de La-Borde, que negaban a la sociedad religiosa la potestad de castigar corporalmente, «como un sistema malo y pernicioso, ya antes reprobado y condenado expresamente como herético por la Santa Sede, y en particular por nuestro predecesor Juan XXII en la Bula Licet juxta doctrinam».



Y como el sínodo jansenista de Pistoya re novara aquellos errores, pretendiendo cubrirlos, eso sí, con manto de celo religioso, el Pontífice Pío VI renovó igualmente el anatema eclesiástico contra los novadores. «La proposición, dice el Papa, que afirma ser un abuso de la potestad eclesiástica, traspasar los límites de la doctrina y costumbres, y extenderla a cosas exteriores, exigiendo por fuerza lo que pende de la persuasión y de la voluntad; y además, que mucho menos pertenece a la Iglesia exigir por la fuerza exterior la sumisión a sus decretos.... En cuanto insinúa que la Iglesia no tiene el derecho de exigir la sumisión a sus decretos por otros medios que la persuasión: como si la Iglesia no hubiera recibido de Dios el poder de gobernar, no sólo por consejos y amonestaciones, sino por leyes, y de obligar a los rebeldes y contumaces por un juicio exterior y con penas saludables..... induce a un sistema ya condenado como HERÉTICO».

Negar, pues, a la Iglesia Santa la autoridad para imponer penas aflictivas, es una herejía manifiesta; herejía profesada por el liberalismo moderado (catolicismo-liberal), que no sólo no quiere reconocer a la sociedad cristiana semejante potestad, sino, lo que es más, niégala igualmente la facultad de juzgar en cosas externas, absorbiendo el Estado liberal los poderes divinos con que el Hijo de Dios quiso adornar a su Iglesia en bien de los hombres.

Esta potestad se extiende a todos, fieles e infieles, aunque de distinto modo. Respecto a los infieles, puede y debe la Iglesia anunciarles la divina palabra para que se conviertan, y como tiene derecho a predicar, tiene derecho también a impedir por la fuerza los obstáculos de la predicación, como sucedió con los sajones en tiempo de Carlo-Magno. Puede, por lo mismo, la Santa Iglesia llegar hasta privar de la soberanía a un Príncipe infiel que se obstinara en negar la entrada en su reino a los evangelizadores de la paz. Y este fue el caso de nuestros héroes Cortés y Pizarro con los emperadores de Méjico y del Perú. Lo que no puede, ni ha hecho nunca, como la calumnian sus enemigos, es imponer la fe, que debe abrazar el hombre voluntaria y libremente.

Mayor es la potestad de la Iglesia respecto a los cristianos, que por el bautismo se hicieron súbditos suyos, a quienes tiene poder para castigar por aquellas faltas y pecados que atacan el dogma y la moral evangélica, tales como la simonía, la usura, el adulterio, el homicidio y otros que repugnan tanto al nombre cristiano. Y estos castigos está facultada para imponerlos temporales y espirituales, a los súbditos y a los gobernantes, a los altos y a los bajos, porque dentro del orden cristiano ninguna diferencia hay entre príncipes y vasallos, y sólo está entre seglares y clérigos.

De todos los castigos impuestos por la Iglesia, ninguno llega tan al alma del liberalismo como los que hizo sufrir a los herejes y apóstatas, por la herejía y apostasía: aquí se desatan sus lenguas en improperios contra la sociedad cristiana, y apenas encuentran palabras bastante duras para anatematizar su conducta contra los pobrecitos e inofensivos herejes, que con la mayor buena fe sostenían la lucha contra la teocracia, hasta morir en la hoguera como mártires dignos de imitación....


LA HEREJÍA LIBERAL
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PÍO XII SOBRE LA VENTILACIÓN ASISTIDA Y EL PAPEL DEL MÉDICO Y FAMILIARES



S.S .Pío XII
24 – XI – 57
Discurso a los miembros del Instituto Italiano de Genética
 “Gregorio Mendel” 

LA REANIMACIÓN Y EL ANESTESIÓLOGO

1. El doctor Bruno Haid, jefe de la Sección de Anestesia de la Clínica Quirúrgica Universitaria de Innsbruck, Nos ha sometido tres cuestiones de moral médica relacionadas con lo que se conoce por «reanimación». Nos congratula, señores, responder a ese deseo, que manifiesta la alta conciencia que tenéis de vuestros deberes profesionales y la voluntad de resolver los problemas más delicados que se os plantean a la luz de los principios del Evangelio.

Según la exposición del doctor Haid, la anestesiología moderna se ocupa no solamente de los problemas de la analgesia y de la anestesia propiamente dichas, sino también de la «reanimación». Se designa así en Medicina, y particularmente en anestesiología, a la técnica susceptible de remediar ciertos incidentes que amenazan gravemente la vida humana, y en particular las asfixias, que antes, cuando no se disponía de los medios de la anestesiología moderna, conducían en algunos minutos a la detención del corazón y a la muerte. La tarea del anestesista se extiende, por tanto, a las dificultades respiratorias agudas, provocadas por la estrangulación o condicionadas por lesiones torácico-pulmonares abiertas; interviene para impedir la asfixia debida a la obstrucción interna de las vías respiratorias por el contenido estomacal o por ahogamiento, para remediar la parálisis respiratoria total o parcial en caso de tétanos grave, de parálisis infantil, de envenenamiento por gas, los hipnóticos o la embriaguez, o incluso en caso de parálisis respiratoria central provocada por traumatismos craneanos graves.

MORAL MÉDICA Y ANESTESIOLOGÍA

Cuando se practica la reanimación y el tratamiento de los que sufren lesiones craneales, y a veces entre los operados del cerebro o de los que han sufrido traumatismos cerebrales por anoxia y permanecen sumergidos en una profunda inconsciencia, surgen cuestiones que interesan a la moral médica y que ponen en juego los principios de la filosofía natural más que los de la analgesia. Así acontece que el anestesiólogo puede, como en los accidentes y enfermedades indicadas anteriormente, y cuyo tratamiento ofrece suficientes probabilidades de éxito, mejorar el estado general de los pacientes que sufran lesión grave del cerebro y cuyo caso parecía desde el principio desesperado. Así también restablece la respiración, bien por intervención manual, bien con la ayuda de aparatos especiales; libera las vías respiratorias y provee la alimentación artificial del paciente. Gracias a esta terapéutica, en particular por la administración de oxígeno, por medio de la respiración artificial, la circulación que estaba casi extinguida se recupera y el aspecto del paciente mejora, a veces de forma tan rápida que el anestesiólogo o cualquier otro médico que, fiándose de su experiencia, hubiera abandonado el caso, comienza a alimentar una ligera esperanza de ver restablecida la respiración espontánea. La familia considera generalmente esta mejora como un resultado sorprendente, que suele atribuir al médico.

CUESTIÓN FUNDAMENTAL DE CARÁCTER RELIGIOSO Y FILOSÓFICO

2. Si la lesión del cerebro es tan grave que es muy probable, e incluso prácticamente cierto, que el paciente no sobrevivirá, el anestesista se plantea la cuestión angustiosa del valor y del sentido de las maniobras de reanimación. Para ganar tiempo y emprender con más seguridad las decisiones ulteriores, aplicará inmediatamente la respiración artificial con intubación y limpieza de las vías respiratorias. Pero puede entonces encontrarse en una situación delicada si la familia considera estos esfuerzos inconvenientes y no se me a ellos. La mayor parte de las veces esto se produce no al principio de las tentativas de reanimación, sino cuando el estado del paciente, después de una ligera mejoría, no progresa y cuando está claro que sólo la respiración artificial automática le mantiene con vida. Se pregunta entonces si se debe o si se puede proseguir la tentativa de reanimación, aunque el alma haya abandonado quizá ya el cuerpo.

La solución de este problema, ya difícil en sí, se hace más difícil todavía cuando la familia —católica quizá— apremia al médico de cabecera, y particularmente al anestesiólogo, a quitar el aparato de respiración artificial a fin de permitir al paciente, ya virtualmente muerto, que acabe en paz. De ahí se deriva una cuestión fundamental desde el punto de vista religioso y para la filosofía de la naturaleza; según la fe cristiana, ¿cuándo sobreviene la muerte en caso de pacientes para los que se han utilizado los procedimientos modernos de reanimación? ¿La extremaunción es válida, al menos mientras se pueda comprobar una acción cardíaca, aunque las funciones vitales propiamente dichas hayan desaparecido ya y si la vida no depende más que del funcionamiento de un aparato respiratorio?

PROBLEMAS QUE SE PLANTEAN EN LA PRÁCTICA MODERNA DE LA REANIMACIÓN

3. Los problemas que se plantean en la práctica moderna de la reanimación pueden, pues, formularse en tres preguntas: ¿Se tiene el derecho o hasta la obligación de utilizar los aparatos modernos de respiración artificial en todos los casos, aun en aquellos que, a juicio del médico, se consideran como completamente desesperados? En segundo lugar, ¿se tiene el derecho o la obligación de retirar el aparato respiratorio cuando, después de varios días, el estado de inconsciencia profunda no se mejora, mientras que si se prescinde de él la circulación se detendrá en algunos minutos? ¿Qué es preciso hacer en este caso si la familia del paciente que ha recibido los últimos sacramentos impulsa al médico a retirar el aparato? ¿La extremaunción es todavía válida en este momento? En tercer lugar, un paciente que cae en la inconsciencia por parálisis central, pero en el cual la vida —es decir, la circulación sanguínea— se mantiene gracias a la respiración artificial y sin que sobrevenga ninguna mejora después de varios días, ¿debe ser considerado como muerto «de facto» o también «de jure»? ¿No es preciso esperar para considerarle como muerto a que la circulación sanguínea se detenga a pesar de la respiración artificial?

PRINCIPIOS

a) ALCANCE DEL DEBER DE CONSERVAR LA VIDA

4. Nos responderemos de muy buena gana a estas tres cuestiones; pero antes de examinarlas querríamos exponer los principios que permitirán formular la respuesta.

La razón natural y la moral cristiana dicen que el hombre (y cualquiera que está encargado de cuidar de su semejante) tiene el derecho y el deber, en caso de enfermedad grave, de tomar las medidas necesarias para conservar la vida y la salud. Tal deber que tiene hacia él mismo, hacia Dios, hacia la comunidad humana y lo más a menudo hacia personas determinadas, deriva de la caridad bien ordenada, de la sumisión al Creador, de la justicia social y aun de la estricta justicia, así como de la piedad hacia la familia. Pero obliga habitualmente sólo al empleo de los medios ordinarios (según las circunstancias de personas, de lugares, de épocas, de cultura), es decir, a medios que no impongan ninguna carga extraordinaria para sí mismo o para otro. Una obligación más severa sería demasiado pesada para la mayor parte de los hombres y haría más difícil la adquisición de bienes superiores más importantes. La vida, la salud, toda la actividad temporal están, en efecto, subordinadas a los fines espirituales. Por otra parte, no está prohibido hacer más de lo estrictamente necesario para conservar la vida y la salud, a condición de no faltar a deberes más graves.

b) FINALIDAD DE LOS SACRAMENTOS Y CONDICIONES PARA LA RECEPCIÓN

5. En cuanto al hecho de administrar los sacramentos a un hombre sumido en la inconsciencia, la respuesta se deduce de la doctrina y de la práctica de la Iglesia, que, por su parte, sigue como regla de acción la voluntad del Señor. Los sacramentos están destinados, en virtud de la institución divina, a los hombres de este mundo durante la duración de su vida terrestre, y, a excepción del bautismo mismo, presuponen el bautismo en aquel que los recibe. Lo que no sea un ser humano, no lo sea todavía o no lo sea ya, no puede recibir los sacramentos. Por otra parte, si alguno manifiesta su negativa, no se le pueden administrar en contra de su voluntad. Dios no fuerza a nadie a aceptar la gracia sacramental. Si se ignora cuándo alguien reúne las condiciones requeridas para recibir válidamente el sacramento, es preciso procurar resolver la duda. En caso de no conseguirlo, se conferirá el sacramento bajo condición, al menos tácita (con la cláusula «si capax est», que es la más amplia). Los sacramentos han sido instituidos por Cristo para los hombres, a fin de salvar su alma; además, en caso de extrema necesidad, la Iglesia prueba las soluciones últimas para comunicar a un hombre la gracia y los socorros sacramentales.

LA MUERTE Y EL MOMENTO DE LA MUERTE

6. La cuestión del hecho de la muerte y de la comprobación, sea de hecho (de facto), sea de su autenticidad jurídica (de jure), tiene por sus consecuencias, aun en el terreno de la moral y de la religión, un alcance todavía más largo. Lo que acabamos de decir sobre las presunciones esenciales de la recepción válida de un sacramento lo demuestra. Pero la importancia del hecho se extiende también a los efectos en materia de herencia, a la cuestión del matrimonio y a los procesos matrimoniales, a la cuestión de los beneficios y a muchos otros aspectos de la vida privada y social.

Es propio del médico, y particularmente del anestesiólogo, dar una definición clara y precisa de la «muerte» y del «momento de la muerte» de un paciente que fallece en estado de inconsciencia. Para eso se puede restablecer el concepto usual de separación completa y definitiva del alma y del cuerpo. Pero en la práctica se tendrá en cuenta la imprecisión de los términos «cuerpo» y «separación». Se puede descuidar la posibilidad de que un hombre sea enterrado vivo, ya que la retirada del aparato respiratorio debe, después de algunos minutos, provocar el detenimiento de la circulación y, por consiguiente, la muerte.

En caso de duda insoluble se puede recurrir también a las presunciones de derecho y de hecho. En general, se resolverá por la de la permanencia de la vida, ya que se trata de un derecho fundamental recibido del Creador y del que es preciso probar con certeza que se ha perdido.

SOLUCIÓN DE LAS CUESTIONES PARTICULARES

7. Pasamos ahora a la solución de las cuestiones particulares.

¿ES OBLIGADA, POR PARTE DEL MÉDICO, LA RESPIRACIÓN ARTIFICIAL?

1. El anestesiólogo, ¿tiene el derecho o incluso está obligado en todos los casos de inconsciencia profunda, hasta en aquellos completamente desesperados, a juicio de un médico competente, de utilizar los aparatos modernos de respiración artificial, aun contra la voluntad de la familia?

En los casos ordinarios se concederá que el anestesiólogo tiene el derecho de obrar así, pero no tiene obligación de ello, a menos que sea el único medio de dar satisfacción a otro deber moral cierto, ya que los derechos y los deberes del médico son correlativos a los del paciente. El médico, en efecto, no tiene con respecto al paciente derecho separado o independiente; en general, no puede obrar más que si el paciente le autoriza explícita o implícitamente (directa o indirectamente). La técnica de reanimación de que aquí se trata no contiene en sí nada de inmoral, ya que el paciente —si es capaz de decisión personal— podría utilizarla lícitamente y, por consecuencia, dar la autorización al médico. Por otra parte, como estas formas de tratamiento sobrepasan los medios ordinarios a los que se está obligado a recurrir, no se puede sostener que sea obligatorio emplearlos y, en consecuencia, dar la autorización del médico.

Los derechos y los deberes de la familia, en general, dependen de la voluntad, que se presume, del paciente inconsciente, si él es mayor y sui juris.

En cuanto al deber propio e independiente de la familia, no obliga habitualmente más que al empleo de medios ordinarios. Por consiguiente, si parece que la tentativa de reanimación constituye en realidad para la familia una carga que en conciencia no se le pueda imponer, ella puede lícitamente insistir para que el médico interrumpa sus tentativas, y este último puede lícitamente acceder a ello. En este caso no hay disposición directa de la vida del paciente, ni eutanasia, que no sería nunca lícita; aun cuando no lleve consigo el cese de la circulación sanguínea, la interrupción de las tentativas de reanimación no es nunca más que indirectamente causa de la paralización de la vida y es preciso aplicar en este caso el principio de doble efecto y el de «voluntarium in causa».

EXIGENCIA Y VALIDEZ DE LA EXTREMAUNCIÓN

8. 2. Así, Nos hemos contestado ya en esencia a la segunda cuestión: «¿Puede el médico retirar el aparato respiratorio antes de que se produzca la paralización definitiva de la circulación? ¿Lo puede hacer, al menos, cuando el paciente ha recibido ya la extremaunción? ¿Es ésta válida cuando se le administre en el momento en que se detenga la circulación o aun después?»

Es preciso responder afirmativamente a la primera parte de esta cuestión, como ya Nos lo hemos explicado. Si no se le ha administrado la extremaunción, se debe prolongar la respiración hasta que se pueda llevar a cabo. En cuanto a saber si la extremaunción es válida en el momento de la paralización definitiva de la circulación o aun después de esto, es imposible responder con un «sí» o un «no». Si esta paralización definitiva significa, según el parecer de los médicos, la separación cierta del alma y el cuerpo, aun cuando determinados órganos particulares continúen funcionando, la extremaunción será, ciertamente, inválida, ya que el que la recibe ha dejado de ser un hombre, pues ésta es una condición indispensable para la recepción de los sacramentos. Si, por el contrario, los médicos estiman que la separación del cuerpo y el alma es dudosa y que la duda no se puede resolver, la validez de la extremaunción es dudosa también. Pero aplicando sus reglas habituales: «Los sacramentos son para los hombres» y «En caso de extrema necesidad se intentarán las medidas extremas», la Iglesia permite administrar el sacramento, bajo condición siempre, por respeto al signo sacramental.

EL MOMENTO DE LA MUERTE

9. 3. Cuando la circulación sanguínea y la vida de un paciente, profundamente inconsciente a causa de una parálisis central, no son mantenidas más que mediante la respiración artificial, sin que ninguna mejora se manifieste después de algunos días, ¿en qué momento considera la Iglesia católica al paciente como «muerto» o cuándo, según las leyes naturales, debe declararlo «muertos» (cuestión «de facto» y «de jure»)?

(La muerte, ¿se muestra ya después del traumatismo craneano grave, que ha provocado la inconsciencia profunda y la parálisis respiratoria central, cuyas consecuencias inmediatamente mortales hayan podido, sin embargo, ser retardadas por medio de la respiración artificial, o se produce, según la opinión actual de los médicos, solamente después de la paralización definitiva de la circulación, a pesar de la prolongada respiración artificial?)

En lo que se refiere a la comprobación del hecho en los casos particulares, la respuesta no se puede deducir de ningún principio religioso y moral, y bajo este aspecto no pertenece a la competencia de la Iglesia. Ella espera; no se cierra. Si bien consideraciones de orden general permiten creer que la vida humana continúa tanto tiempo como sus funciones vitales —a diferencia de la simple vida de los órganos— se manifiesten espontáneamente o aun mediante la ayuda de procedimientos artificiales. Un buen número de casos son objeto de una duda insoluble y deben ser tratadas según las presunciones de derecho y de hecho de que Nos hemos hablado.

Puedan estas explicaciones guiaros e ilustraros cuando intentéis resolver las cuestiones delicadas que se presentan en la práctica de vuestra profesión. En prenda de los favores divinos que Nos pedimos para vosotros y para todos aquellos que os sean queridos, os concedemos de todo corazón Nuestra Bendición Apostólica.

L'Osserv. Rom., 25-26-XI-57; A.A.S., vol. 49, pág. 1027. Los subtítulos son nuestros.


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RESUMEN (NO AUTORIZADO)

Principios generales

Pío XII abordó explícitamente el tema del uso de la ventilación asistida y la responsabilidad tanto de los médicos como de los familiares en la toma de decisiones al respecto. El Papa estableció que el deber de conservar la vida obliga habitualmente solo al empleo de medios ordinarios, es decir, aquellos que no imponen una carga extraordinaria para el enfermo o sus allegados. No existe una obligación moral de recurrir siempre a medios extraordinarios, como puede ser la ventilación mecánica en situaciones graves o desesperadas.

Sobre la ventilación asistida

  • El Papa sostuvo que el uso de aparatos modernos de respiración artificial es lícito en casos normales, pero no obligatorio, salvo que sea el único medio para cumplir con otro deber moral cierto.

  • Las técnicas de reanimación y respiración artificial no son inmorales en sí mismas, y el paciente, si puede decidir, puede autorizarlas lícitamente. Sin embargo, como estos tratamientos suelen superar los medios ordinarios, no se puede exigir su uso como una obligación moral general.

Rol de los familiares

  • Los derechos y deberes de la familia dependen de la voluntad presumida del paciente inconsciente si este es mayor de edad y capaz de decidir por sí mismo ("sui juris").

  • La familia, en su propio deber independiente, solo está obligada al uso de medios ordinarios. Si la reanimación o la ventilación asistida representa una carga que en conciencia no se puede imponer a la familia, esta puede lícitamente pedir al médico que interrumpa los intentos de mantener la vida mediante estos medios, y el médico puede acceder a esta solicitud de manera lícita.

  • En caso de que la familia solicite retirar el aparato de respiración artificial, el Papa consideró lícito que el médico lo haga, incluso antes de la paralización definitiva de la circulación, siempre que se hayan considerado los principios de proporcionalidad y carga extraordinaria.

Criterios de proporcionalidad

  • El juicio sobre si un tratamiento es proporcionado o desproporcionado debe considerar la dificultad, el riesgo, los gastos y las posibilidades reales de éxito, así como las condiciones físicas y morales del enfermo. Si el tratamiento supone una carga excesiva, puede considerarse no obligatorio.

Conclusión

Pío XII enseñó que ni los médicos ni los familiares están obligados a mantener tratamientos extraordinarios como la ventilación asistida cuando estos suponen una carga desproporcionada. La familia puede, en conciencia, solicitar la retirada de estos medios, y el médico puede acceder a ello lícitamente, siempre guiados por los principios de proporcionalidad y respeto a la voluntad del paciente, si esta puede ser conocida o presumida.

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TEXTO ORIGINAL DE S.S.PÍO XII
Discurso a los miembros del Instituto Italiano de Genética "Gregorio Mendel" 



L'Osserv. Rom., 25-26-XI-57; A.A.S., vol 49. pág. 1027.

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