VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS
NOS MANDA PERDONAR A NUESTROS ENEMIGOS PARTICULARES Y PERSONALES; MAS NO A LOS ENEMIGOS PÚBLICOS
FUE UNA SUBLEVACIÓN, PERO NO PARA PERTURBAR, SINO PARA RESTABLECER EL ORDEN
DOSSIER "FRANCISCO FRANCO, SALVADOR DE LA RELIGIÓN CATÓLICA EN ESPAÑA".
LA SOLIDARIDAD DE LOS PUEBLOS CONTRA EL ESPÍRITU DE AGRESIÓN
Víspera de Navidad de 1948
AAS VOL. XLI P.5
LAS GUERRAS DE CONQUISTA
¿LA «GUERRA TOTAL» MODERNA, LA GUERRA A B C EN PARTICULAR, ESTÁ MORALMENTE PERMITIDA EN PRINCIPIO?
¿La «guerra total» moderna, la guerra A B C en particular, está moralmente permitida en principio? No puede quedar duda alguna, en particular a causa de los horrores y de los inmensos sufrimientos provocados por la guerra moderna, de que desencadenarla sin justo motivo (es decir, sin que ella sea impuesta por una injusticia evidente y extremadamente grave, inevitable de otra manera) constituye un delito digno de las sanciones nacionales e internacionales más severas. No se puede plantear la cuestión de la licitud de la guerra atómica, química y bacteriológica sino en el caso en que se la juzgue indispensable para defenderse de las condiciones indicadas. Y aun entonces es necesario por todos los medios evitarla mediante acuerdos internacionales o al menos fijar a su utilización límites suficientemente claros y estrechos para que sus efectos queden reducidos a las exigencias estrictas de la defensa. Cuando la puesta en marcha de este medio entraña una extensión tal del mal que escapa seguramente al control del hombre, su utilización debe rechazarse como inmoral. En este caso no se trataría ya de «defensa» contra la injusticia y de «salvaguarda» necesaria de posesiones legítimas, sino de pura y simple aniquilación de toda la vida humana dentro de su radio de acción, y esto no está permitido por título alguno.
En «Ecclesia», 14 (1954), n.° 692. p. 429 b-430 a.
NO DEBE PONER EN CONCIENCIA ERRÓNEA A LOS SOLDADOS FORZADOS A COMBATIR; NI AÚN CUANDO LA GUERRA FUESE REPUTADA COMO INJUSTA
San Alfonso María de Ligorio
PRINCIPIO DE NO INTERVENCIÓN CONDENADO POR LA SANTA MADRE IGLESIA
Nihil obstat: D. Enrique Valverde, Censor.
Imprimatur: † José María, Ob. aux. y Vic. gen. Madrid, 7 octubre 1958.
UN MEDIO DE QUE SE VALE LA PROVIDENCIA PARA CASTIGAR A LAS NACIONES CULPABLES
POSEEDOR DEL DERECHO DE GUERRA
El derecho de guerra descansa solamente en la autoridad soberana del Estado. A medida que fluye desde el carácter eficaz de otros derechos en peligro, el derecho coercitivo debe pertenecer al poseedor, o guardián natural, de esos derechos. Los derechos en cuestión pueden ser directamente derechos corporativos del Estado, o que, por supuesto, el propio Estado es el poseedor, y para el que no hay guardián natural, sino la autoridad soberana del Estado; o directamente los derechos de partes del Estado subordinadas o incluso de sus ciudadanos individuales, y la autoridad soberana es el guardián natural de estos contra la agresión extranjera. La autoridad soberana es el guardián, porque no hay mayor poder en la tierra al cual se pueda apelar; y, por otra parte, en el caso del ciudadano individual, la protección de sus derechos contra la agresión extranjera se convertirá normal e indirectamente en un asunto del bien de la comunidad de naciones.
Está claro que el derecho de guerra no puede llegar a ser una prerrogativa de cualquier poder subordinado en el estado, o de una sección, de una ciudad, o un individuo, por varias razones: que ninguno de esos puede tener el derecho de poner en peligro el bien de todo el estado (como sucede en la guerra), excepto el guardián jurídico del bienestar de todos; que partes subordinadas del estado, así como el ciudadano individual, al tener la autoridad suprema del estado a la cual apelar, no están en el caso de necesidad requerida para el ejercicio de la coerción; finalmente que cualesquiera de dichos derechos en manos que no sean las del poder soberano alteraría la paz y orden de todo el estado. Le pertenece a la cuestión de la revolución explicar cómo la autoridad soberana en asuntos de guerra se revierte de nuevo al pueblo como un todo en ciertas circunstancias. En el poder supremo también descansa la autoridad judicial para determinar cuándo es necesaria la guerra, y cuál es la medida necesaria y proporcionada de daño que puede infligir; no hay otro tribunal natural al que se pueda recurrir, y sin esta facultad judicial el derecho de guerra sería inútil.
https://archive.org/details/catholicencyclop15herbuoft/page/547/mode/1up
The Catholic Encyclopedia.
Vol. 15, págs. 547
1913-14
DIOS PERMITE QUE LAS NACIONES SE CASTIGUEN UNAS A OTRAS POR EL MENOSPRECIO CON QUE ELLAS LE TRATARON
DISCURSO DEL 22 DE ENERO DE 1915 EN EL CONSISTORIO
S.S.Pío XII 24 de diciembre de 1941.
24 de diciembre de 1941
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