VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠
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NOS MANDA PERDONAR A NUESTROS ENEMIGOS PARTICULARES Y PERSONALES; MAS NO A LOS ENEMIGOS PÚBLICOS



Abbé Nicolas-Sylvestre Bergier

Nuestra religión nos manda perdonar a nuestros enemigos particulares y personales; mas no a los enemigos públicos, arma contra la seguridad y el reposo o del estado: ella no prohíbe hacerles guerra, ni exterminarlos, cuando de otro modo les puede poner en estado de no perjudicar a nadie y he aquí el caso de los coterales (herejes albigenses asesinos y malhechores). Por la misma razón San Agustín fue de opinión de implorar el auxilio del brazo secular para detener el curso de la vandolería y violencias de los circunceliones; pero luego que cayeron muchos de ellos en manos de la justicia, no quiso pedir ni su sangre, ni venganza algún porque ya no estaban en situación de poder hacer daño, conducta de los mártires, respecto a sus perseguidores, no aplicable al caso presente. Los perseguidores eran soberanos magistrados, revestidos de la potestad pública, aunque abusaban de ella: los circunceliones y los coterales eran particulares armados contra las leyes.


DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO DE TEOLOGÍA BERGIER TOMO 2

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NOTA: Bergier era un teólogo Galicano, la teología galicana discrepa en cuestiones sobre la Jurisdicción, la Iglesia y el Papado, esta teología fue superada en el Concilio Vaticano de 1869-1870 con el Dogma de la Infalibilidad del Papa decretada en Pastor Aeternus y la teología de la jurisdicción inmediata superada en Mystici Corporis Christi del Sumo Pontífice Pío XII sobre la jurisdicción ordinaria del Obispo a través del Papa (mediata).

La Enciclopedia editada por el Padre Ramón García Cónsul es la original, por tanto para leerla hay que tener conocimientos para saber descartar lo que quedó condenado y superado de la teología Galicana, la edición anotada por el Padre Antolín Monescillo (Después Obispo y Cardenal) corrige el galicanismo pese a ser también anterior al Concilio Vaticano.
Esta Enciclopedia NO esta en el Index.

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FUE UNA SUBLEVACIÓN, PERO NO PARA PERTURBAR, SINO PARA RESTABLECER EL ORDEN

Mons. Enrique Pla y Deniel
Escritos pastorales
vol. II, págs. 120-122.

Podría alguien que no desconociese el Código de Derecho Canónico, decirnos: Enhorabuena que los ciudadanos españoles, haciendo uso de un derecho natural, se hayan alzado para derrocar un gobierno que llevaba la nación a la anarquía. Pero ¿no pregona siempre la Iglesia su apartamiento de las luchas partidistas? ¿No ha dicho muchas veces Su Santidad Pío XI que la acción de la Iglesia se desarrolla fuera y por encima de todos los partidos políticos? ¿No prescribe el canon 141 a los clérigos que no presten apoyo de modo alguno a las guerras intestinas y a las perturbaciones de orden público: neve intestinis bellis et ordinis publici perturbationibus opem quoquo modo ferant? ¿Cómo se explica, pues, que hayan apoyado el actual alzamiento los Prelados españoles, y el mismo Romano Pontífice haya bendecido a los que luchan en uno de los dos campos?» ...

La explicación plenísima nos la da el carácter de la actual lucha que convierte a España en espectáculo para el mundo entero. Reviste, sí, la forma externa de una guerra civil, pero en realidad es una Cruzada. Fue una sublevación, pero no para perturbar, sino para restablecer el orden... La Iglesia no interviene en lo que Dios ha dejado a la disputa de los hombres. Si desde el primer instante los Prelados hubiesen oficialmente excitado a la lucha, los que han asesinado obispos y sacerdotes, incendiado y saqueado templos, habrían dicho que era la Iglesia la que había excitado la guerra, y que sus horribles y sacrílegos atentados no eran más que represalias...

Por el contrario, cuando los sacrílegos asesinatos e incendios se han verificado antes de todo apoyo oficial de la Iglesia; cuando el Gobierno no contestó siquiera a las razonadas protestas del Romano Pontífice; cuando el mismo Gobierno ha ido desapareciendo de hecho, no ya sólo en la parte del territorio nacional que perdió desde los primeros momentos, sino que aun en el territorio a él todavía sujeto no ha podido contener los desmanes y se ha visto desbordado por turbas anarquizantes y aun declaradamente anarquistas…¡ah!, entonces ya nadie ha podido recriminar a la Iglesia porque se haya abierta y oficialmente pronunciado a favor del orden contra la anarquía, a favor de la implantación de un gobierno jerárquico contra el disolvente comunismo, a favor de la defensa de la civilización cristiana y de sus fundamentos religión, patria y familia contra los sin Dios y contra Dios, sin patria y hospicianos del mundo, en frase feliz de un poeta cristiano. 

Ya no se ha tratado de una guerra civil, sino de una Cruzada por la Religión y por la Patria y por la Civilización. Ya nadie podía tachar a la Iglesia de perturbadora del orden...

DEL BLOG PRO DEO ET PONTIFICE,
 DOSSIER  "FRANCISCO FRANCO, SALVADOR DE LA RELIGIÓN CATÓLICA EN ESPAÑA".
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LA SOLIDARIDAD DE LOS PUEBLOS CONTRA EL ESPÍRITU DE AGRESIÓN

S.S. Pío XII
Víspera de Navidad de 1948
AAS VOL. XLI P.5

El verdadero anhelo cristiano de paz es fuerza y no debilidad o cansada resignación. Es una misma cosa con el anhelo de paz del eterno y omnipotente Dios. 

Toda guerra de agresión contra aquellos bienes que la ordenación divina de la paz obliga a respetar y garantizar incondicionalmente, y, por consiguiente, también a proteger y a defender, es pecado, delito y atentado contra la majestad de Dios, creador ordenador del mundo. 

Un pueblo amenazado o víctima ya de una injusta agresión, si quiere pensar y obrar cristianamente, no puede permanecer en una indiferencia pasiva; y con tanta mayor razón la solidaridad de la familia de los pueblos prohíbe a los demás el comportarse como simples espectadores en una posición de imposible neutralidad. 

¿Quién podrá nunca ponderar los daños ocasionados en el pasado por esta indiferencia, bien ajena del sentido cristiano, ante la guerra de agresión? ¡Cómo ha hecho probar ella más agudamente el sentido de la falta de seguridad en los «grandes» y sobre todo en los «pequeños»! ¿Ha traído acaso, en compensación, alguna ventaja? No ha hecho, por el contrario, sino asegurar y alentar a los autores y fautores de la agresión, poniendo a cada uno de los pueblos abandonados a sí mismos en la necesidad de aumentar indefinidamente sus armamentos.

Apoyándose, pues, en Dios y en el orden por Él establecido, el anhelo cristiano de paz es fuerte como el acero. Es de un temple bien diverso del mero sentimiento de humanidad, con demasiada frecuencia formado de pura impresionabilidad, que no aborrece la guerra, sino por sus horrores y atrocidades, por sus destrucciones y consecuencias, y no al mismo tiempo por su injusticia. A un sentimiento tal, de factura eudemonistica y utilitaria y de origen materialista, le falta la sólida base de una estricta e incondicional obligación. El crea aquel terreno en donde se desarrollan el engaño del compromiso estéril, las tentativas de salvarse a costa de otros, y en todo caso el éxito afortunado del agresor.

Tanto es así, que ni la sola consideración de los dolores y de los males provenientes de la guerra ni la exacta dosificación de la acción emprendida y del provecho que se espera, sirven, en fin de cuentas, para determinar si es moralmente lícito, o aun obligatorio en algunas circunstancias concretas (siempre que haya probabilidad fundada de buen éxito), el repeler con la fuerza al agresor.

De todos modos hay una cosa cierta: el precepto de la paz es de derecho divino. Su fin es la protección de los bienes de la Humanidad, en cuanto bienes del creador. Ahora bien, entre estos bienes, algunos son de tanta importancia para la convivencia humana que, defenderlos contra una agresión injusta, es sin duda plenamente legítimo. 

A esta defensa está obligada también la solidaridad de las naciones, que tienen el deber de no dejar abandonado al pueblo agredido. La seguridad de que este deber no quedará sin llevarse a efecto, servirá para desalentar al agresor y, en consecuencia, para evitar la guerra, o al menos, en la hipótesis peor para abreviar los sufrimientos.


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S.S. Pío IX
Syllabus 
Proposiciones condenadas

LXII. Es razón proclamar y observar el principio que llamamos de no intervención.
(Alocución Novos et ante, 28 septiembre 1860)

LXIV. Así la violación de cualquier santísimo juramento, como cualquiera otra acción criminal e infame, no solamente no es de reprobar, pero también es razón reputarla por enteramente lícita, y alabarla sumamente cuando se hace por amor a la patria.
(Alocución Quibus quantisque, 20 abril 1849)

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LAS GUERRAS DE CONQUISTA



Las guerras de conquista, como las hacían las naciones paganas, y se hacen de nuevo en nuestro tiempo (siglo XIX), después que se ha olvidado el derecho cristiano, guerras inspiradas por la ambición, la rapacidad y la venganza, son siempre injustas y contrarias al derecho natural y de gentes. 

El vencedor, que injustamente ha promovido la guerra, no adquiere derecho alguno por consecuencia de ella; ni hace suyo el reino, ni puede lícitamente anexionarse una parte de territorio, ni siquiera cambiar la dinastía o la forma de gobierno. 

Pero si la guerra es justa, en este caso el vencedor quede, a título de conquista, adquirir legítimos derechos de soberanía sobre la nación vencida, como una pena justa que la impone: ó a lo menos puede arrebatarla una parte de su territorio, sea como compensación de los daños y perjuicios que el vencedor ha debido sufrir para hacer respetar por medio de las armas su derecho atropellado, sea para inutilizar ó debilitar al enemigo pérfido y encarnizado, imposibilitándole para renovar la guerra, sea para asegurar a su propia nación el mayor respeto y la paz en lo sucesivo. Pero no conviene apelar a estos medios sino en caso de una gran necesidad. 

Aun entonces el conquistador no adquiere derechos ilimitados sobre las personas y las instituciones del país adquirido. «El conquistador, escribe Ráulica, que empezara por desconocer ó conculcar la constitución, las leyes y las libertades del pueblo que la suerte de las armas ha deparado a su dominación, borraría por sí mismo y solo con esto, los títulos de su legitimidad, y ya no sería más que un verdadero usurpador

De donde se infiere que la diferencia entre los resultados de una guerra justa ó injusta, en orden a los derechos que por ella se adquieren, proviene toda del origen de la misma, porque un hecho injusto jamás puede ser el origen de un derecho. 

Los católicos rechazan siempre la máxima formulada en Berlín: La fuerza contrarresta el derecho. 

La guerra no debe ser otra cosa que la reivindicación del derecho por la fuerza: pero la guerra injusta empieza violando, y todos sus resultados, por más afortunados que sean, pecarán esencialmente del mismo vicio. 

Invocar la fortuna para legitimar un hecho injusto, es decir, la fortuna de ciento contra diez, la fortuna de las aclamaciones de las turbas seducidas y compradas para esto, y conmovidas por los agentes secretos del invasor, la fortuna de la traición y la osadía, es añadir el sarcasmo a la injusticia. En los pueblos modernos, inficionados del liberalismo, ni siquiera se sabe conservar apariencia de dignidad, a falta de razón.


Lecciones sobre el syllabus
De Niceto Alonso Perujo 
1877

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¿LA «GUERRA TOTAL» MODERNA, LA GUERRA A B C EN PARTICULAR, ESTÁ MORALMENTE PERMITIDA EN PRINCIPIO?


S.S.Pío XII
Discurso a la VIII Asamblea de la Asociación Médica Mundial
30 de septiembre de 1954

¿La «guerra total» moderna, la guerra A B C en particular, está moralmente permitida en principio? No puede quedar duda alguna, en particular a causa de los horrores y de los inmensos sufrimientos provocados por la guerra moderna, de que desencadenarla sin justo motivo (es decir, sin que ella sea impuesta por una injusticia evidente y extremadamente grave, inevitable de otra manera) constituye un delito digno de las sanciones nacionales e internacionales más severas. No se puede plantear la cuestión de la licitud de la guerra atómica, química y bacteriológica sino en el caso en que se la juzgue indispensable para defenderse de las condiciones indicadas. Y aun entonces es necesario por todos los medios evitarla mediante acuerdos internacionales o al menos fijar a su utilización límites suficientemente claros y estrechos para que sus efectos queden reducidos a las exigencias estrictas de la defensa. Cuando la puesta en marcha de este medio entraña una extensión tal del mal que escapa seguramente al control del hombre, su utilización debe rechazarse como inmoral. En este caso no se trataría ya de «defensa» contra la injusticia y de «salvaguarda» necesaria de posesiones legítimas, sino de pura y simple aniquilación de toda la vida humana dentro de su radio de acción, y esto no está permitido por título alguno.


Discurso a Ia VIII Asamblea de Ia Asociación Médica Mundial, 30 de septiembre de 1954.
En «Ecclesia», 14 (1954), n.° 692. p. 429 b-430 a. 
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L'INESAURIBILE MISTERO
Domingo 23 de diciembre de 1956

Servicio militar, armamento y guerra
[40]La situación de hoy, que no tiene parangón con el pasado, debería ser claramente conocida por todos. No es posible ya dudar acerca de las miras y los métodos que vienen tras los carros armados cuando éstos se lanzan fragorosamente, sembrando la muerte más allá de sus fronteras, para obligar a las poblaciones civiles a una forma de vida que abiertamente aborrecen; cuando, atropellando, por decirlo así, los trámites de posibles arreglos y mediaciones, se amenaza con el uso de armas atómicas para conseguir concretas aspiraciones, sean o no justificadas. Es claro que en las presentes circunstancias puede darse en una nación el caso de que la guerra, agotados todos los esfuerzos para evitarla, a fin de defenderse eficazmente y con esperanza de feliz resultado contra injustos ataques, no podría ser considerada ilícita.

[41] Si, pues, una representación popular y un Gobierno elegidos en libres elecciones, en extrema necesidad, con los legítimos medios de política externa e interna, adoptan medidas de defensa y ejecutan las disposiciones a juicio suyo necesarias. también proceden en forma no inmoral, de modo que un ciudadano católico no puede apelar a su propia conciencia para negarse a prestar sus servicios y cumplir los deberes determinados por la ley. En esto nos sentimos en perfecta armonía con nues tros predecesores León XIII y Benedicto XV, los cuales nunca negaron tal obligación, aunque profundamente lamentaron la desenfrenada carrera de los armamentos y los peligros morales de la vida en los cuarteles y señalaron como remedio eficaz, como también Nos lo hacemos, el desarme general".

Normas morales y exigencias de la conciencia
[42] Hay, pues, casos y momentos en la vida de las naciones en los que sólo el recurso a principios superiores puede establecer claramente los límites entre el derecho y la injusticia, entre lo lícito y lo inmoral y tranquilizar las conciencias frente a graves resoluciones. Por esto es consolador que en varias naciones, en los debates actuales, los hombres hablen de la con ciencia y sus exigencias. Muestran que no han olvidado que la vida social en tanto se salva del caos en cuanto se deja regir por normas absolutas y por un fin absoluto; implícitamente condenan a los que creen poder resolver las cuestiones de con vivencia humana a base de buena forma exterior y con una mirada práctica, que trata de obrar según se encuentra en cada caso particular el interés y el poder. Aunque en el programa, que es la base de las Naciones Unidas, se determina la consecución de los valores absolutos en la convivencia de los pueblos, los hechos recientes han demostrado que el falso realismo logra prevalecer en no pocos de sus miembros, aun en los casos en que se trata de restablecer el respeto a aquellos mismos valores, abiertamente conculcados, de la sociedad humana. La mirada unilateral, que tiende a obrar en las diversas circunstancias sólo según el interés y el poder, logra hacer que las acusaciones por haber turbado la paz vengan a tratarse con bastante diversidad y que, de este modo, la importancia respectiva que estos casos tienen a la luz de los valores absolutos se vea pura y simplemente invertida.

La autoridad de las Naciones Unidas
[43] Nadie aguarda o pide lo imposible, ni siquiera tratándose de las mismas Naciones Unidas; pero se podría haber esperado que su autoridad hubiese pesado, al menos por medio de observadores, en los sitios de extremo peligro para los valores esenciales del hombre. Aunque es de agradecer que la ONU condene violaciones graves contra el derecho de las gentes y pueblos enteros, con todo, podría desearse que en semejantes casos a los Estados que rechazan aun la admisión de observadores demostrando así tener un concepto de la soberanía del Estado que mina los fundamentos mismos de la ONU.- no les sea permitido el ejercicio de sus derechos de miembro de la misma Organización. Esta debería tener también el derecho y el poder de prevenir toda intervención militar de un Estado en otro intentada bajo cualquier pretexto, y no menos el de asumir con suficientes fuerzas de Policía la defensa del orden en el Estado amenazado.

El desarme general y los nuevos métodos de control
[44] Si indicamos estos lados defectuosos es porque deseamos ver reforzada la autoridad de la ONU., sobre todo para conseguir el desarme general, que tanto ansiamos, y sobre el que ya otras veces hemos hablado. Efectivamente, sólo en el ámbito de una institución como la de las Naciones Unidas podrá ser concordado y convertido en obligación absoluta de derecho internacional el empeño de cada Estado de reducir el armamento y especialmente el renunciar a la producción y empleo de determinadas armas. De la misma manera sólo las Naciones Unidas tienen al presente capacidad de exigir la observancia de esta obligación haciendo una efectiva inspección de los armamentos de todos sin excluir a nadie. Su ejercicio mediante la observación aérea, mientras evita los inconvenientes a que daría lugar la presencia de las comisiones extranjeras...

6AI 16,210; Arch. degli Affari Eccl. Straord., nota del cardenal Gasparri, secretario de Estado de Benedicto XV, al Primer Ministro del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, 28 de septiembre de 1917.



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RELACIONADO

MORALIDAD DE LA GUERRA EN NUESTROS DÍAS
Y EN LO PORVENIR
PELAYO DE ZAMAYÓN, O. F. M. 
Revista Española de Derecho Canónico. 1955 volumen 2, n.º 1. Páginas 42-79

Audio
00:00:21 1. Actualidad y gravedad del tema 00:03:24 2. Síntesis de la doctrina católica sobre la guerra. 00:09:55 3. Evolución de la guerra a lo largo de tos siglos. 00:13:24 4. Carácter de la guerra actual: universal y totalitaria. 00:15:54 5. Objeciones contra la doctrina tradicional. 00:20:07 6. Opinión pacifista de varios doctores católicos. 00:24:03 7. Refutación de las objeciones y de la opinión pacifista: Defensa de la doctrina tradicional tanto para la guerra defensiva como para la ofensiva. 00:31:48 8. La sociedad natural de todos los hombres y de todos los Estados. 00:37:00 9. Errores modernos. 00:41:02 10. Nuevas armas: por ellas cambia profundamente la guerra. 00:57:14 11. El peligro de otra guerra mundial. 01:01:20 12. Problema nuevo: su solución.


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NO DEBE PONER EN CONCIENCIA ERRÓNEA A LOS SOLDADOS FORZADOS A COMBATIR; NI AÚN CUANDO LA GUERRA FUESE REPUTADA COMO INJUSTA


San Alfonso María de Ligorio
&
Giuseppe Frassinetti


Será caso muy raro que los soldados estén obligados a negarse a combatir, exponiéndose a ser fusilados, por el motivo de ser injusta la guerra emprendida por su gobierno. Generalísimamente hablando, los soldados que se ven obligados a combatir, son incapaces de juzgar de las razones por que una guerra pueda ser evidentemente injusta; además de las razones que están a la vista de todos, puede haber otras de que sólo puedan juzgar diplomáticos profundos; y así, generalísimamente hablando, puede quedar siempre una duda de la injusticia de la guerra, aunque comúnmente sea mirada como injusta. Tratándose, por otra parte, de provocar contra sí una sentencia de muerte, el soldado no estará nunca obligado a exponerse a ella, sino cuando evidentemente debiese reconocer que para evitarla tendría que hacer cosas prohibidas por la ley natural, y prohibidas absolutamente. Si, pues, esta teoría es general, deberá aplicarse a cualquiera guerra y contra cualquier soberano. Por lo que en la práctica inferiré de esto que el Confesor debe ser muy reservado en esta materia, y generalmente no debe poner en conciencia errónea a los soldados forzados a combatir; ni aún cuando la guerra fuese comúnmente reputada como injusta. Y esto por dos motivos: primero, porque el soldado no suele ser capaz de juzgar de la injusticia de la guerra, como hemos dicho: segundo, porque el soldado sólo piensa en su propio peligro, ni discute sobre la justicia ó injusticia. Él no sospecha siquiera estar obligado a hacerse fusilar cuando la guerra sea injusta, y por lo mismo está en completa buena fe; y si se le sacase de esta buena fe, generalísimamente hablando, no encontraría en él el heroísmo necesario para sufrir el martirio por el amor a la justicia violada en aquella guerra, en la que se ve forzado a combatir: y así, el aviso sería inútil por una parte, y por otra haría cometer un pecado más, que habría impedido la buena fe.


Compendio de la Teología Moral
de San Alfonso María de Ligorio por Giuseppe Frassinetti

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PRINCIPIO DE NO INTERVENCIÓN CONDENADO POR LA SANTA MADRE IGLESIA

Guerra de agresión y defensiva

Conviene, llegado este punto, distinguir la guerra de agresión y la guerra defensiva. En cuanto a la primera, su inmoralidad aparece cada día más evidente. Toda guerra de agresión contra aquellos bienes que el ordenamiento divino de la paz obliga a respetar es pecado, delito, atentado contra la majestad de Dios, creador y ordenador del mundo. Es más, la guerra ofensiva, aun cuando sólo revista la forma de la llamada guerra fría, debe ser condenada absolutamente por la moral.

La conciliación, el arbitraje, son las instituciones jurídicas a que se debe acudir en caso de conflicto. Y deben hacerse obligatorias, hasta el punto que se impongan sanciones al Estado que rehuse someterse a ellas o se niegue a aceptar sus decisiones.

En fin, para evitar la guerra de agresión deben ser limitados los armamentos, con lo cual se esquivarán la tentación y el riesgo de que la fuerza material, en vez de servir para tutelar el derecho, apoye la tiránica violación de éste. Con la limitación de los excesivos armamentos quedarán, además, liberados los pueblos de la pesada servidumbre económica que hoy les aflige a causa de los grandes dispendios militares.

Pero no todo se remedia con la restricción de los armamentos. Cae en un materialismo práctico o en un sentimentalismo superficial quien considera, en el problema de la paz, única o principalmente la amenaza de las armas y no da valor alguno a la ausencia del orden cristiano, que es la verdadera garantía de la paz.

Otro es el caso de la guerra defensiva, la cual es licita y hasta puede ser obligada si es el único medio que queda al pueblo atacado para repeler la agresión

Contra el moderno irenismo y contra la propaganda pacifista, que abusa de la palabra paz para ocultar designios nada pacíficos, los Papas recuerdan que ni la sola consideración de los dolores y males que derivan de la guerra ni la ponderación cuidadosa del daño y de la utilidad que de ella puedan seguirse valen para determinar si es moralmente lícito e incluso, en algunas concretas circunstancias, obligatorio rechazar con la fuerza al agresor. Porque algunos de los bienes que constituyen el patrimonio de las naciones son de tanta importancia para la convivencia humana, que su defensa bélica contra la injusta agresión es, sin duda, plenamente legítima. Por otra parte, una propaganda pacifista que provenga de quien niega la fe en Dios es un simple medio de provocar efectos tácticos de excitación y confusión.

Vale igualmente esta doctrina para la guerra fría, y, cuando se produce, el atacado tiene no solamente el derecho, sino también el deber de defenderse. Porque ningún Estado puede aceptar impasible la esclavitud política o la ruina económica.

Hay que ir más lejos. El deber de resistir la agresión puede alcanzar a los demás Estados que no son el agredido. Se da como una suerte de obligación general de venir en socorro del atacado. Ante una injusta agresión, la solidaridad que une a la familia de los pueblos prohíbe a los demás comportarse como simples espectadores en una actitud de impasible neutralidad. La comunidad de las naciones tiene el deber de no abandonar al pueblo agredido.

Alberto Martín-Artajo Álvarez
Nihil obstat: D. Enrique Valverde, Censor.
Imprimatur: † José María, Ob. aux. y Vic. gen. Madrid, 7 octubre 1958.


Doctrina Pontificia, Vol.2

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Syllabus 
Proposiciones condenadas

LXII. Es razón proclamar y observar el principio que llamamos de no intervención.
(Alocución Novos et ante, 28 septiembre 1860)

LXIII. Negar la obediencia a los Príncipes legítimos, y lo que es más, rebelarse contra ellos, es cosa lícita.
(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846)
(Alocución Quisque vestrum, 4 octubre 1847)
(Encíclica Noscitis et Nobiscum, 8 diciembre 1849)
(Letras Apostólicas Cum catholica, 26 marzo 1860)

LXIV. Así la violación de cualquier santísimo juramento, como cualquiera otra acción criminal e infame, no solamente no es de reprobar, pero también es razón reputarla por enteramente lícita, y alabarla sumamente cuando se hace por amor a la patria.
(Alocución Quibus quantisque, 20 abril 1849)

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UN MEDIO DE QUE SE VALE LA PROVIDENCIA PARA CASTIGAR A LAS NACIONES CULPABLES

Niceto Alonso Perujo
Lecciones sobre el Syllabus

...la Sagrada Escritura, en repetidos lugares nos presenta la guerra y sus consecuencias como un castigo de Dios.— Ahora bien, la sociedad, instituida para vivir en paz, no ha podido autorizar este derecho, que seria su propia destrucción: más lógico seria suponer, que si hubiera habido pacto, la guerra hubiera sido prohibida del modo mas terminante y absoluto. Sin embargo la historia nos enseña que la guerra ha sido en cierto modo el estado permanente de la humanidad. ¿Cómo, pues, se explica que alguna vez la guerra sea justa, y que el poder público tenga el derecho de declararla? Preciso es buscar para esto el mismo origen que para imponer la pena de muerte, y pedir su sanción al mismo Dios.

Esta doctrina parecerá tal vez una blasfemia a la escuela racionalista: a ella que es incapaz de explicar el derecho de la guerra sino por motivos humanos y terrenos, y empequeñece los mas grandes problemas, al presumir encerrarlos en la estrechez de su razón. Los católicos, dotada nuestra razón de la mirada de águila de la fe, hallamos en estas cuestiones profundidades insondables, y las vemos dilatarse por horizontes tan vastos como esplendorosos. La guerra es una consecuencia del primer pecado, es un castigo de la rebelión de los primeros padres, y existe en la naturaleza como una condición triste del estado en que aquel nos precipitó. Por eso la redención de Jesucristo es la paz, y esta palabra es el lema escrito en la bandera de nuestra religión. Pero la redención no produce todos los frutos que debiera, por culpa de los hombres, y por eso la guerra continúa en el mundo, y durará mientras los hombres no sean justos, es decir, buenos cristianos. Dura, pues, la guerra, como una pena, como una forma de expiación, como un medio de que se vale la Providencia para castigar a las naciones culpables. Los poderes públicos son los instrumentos de sus designios; la decretan sirviendo a sus fines; sus ejércitos y sus escuadras defienden, sin saberlo, la causa del cielo: la guerra es justa cuando se dirige a restablecer el imperio de la justicia, cuando los gobiernos obran como ministros de Dios.

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POSEEDOR DEL DERECHO DE GUERRA


La Enciclopedia Católica
Poseedor del Derecho de Guerra

El derecho de guerra descansa solamente en la autoridad soberana del Estado. A medida que fluye desde el carácter eficaz de otros derechos en peligro, el derecho coercitivo debe pertenecer al poseedor, o guardián natural, de esos derechos. Los derechos en cuestión pueden ser directamente derechos corporativos del Estado, o que, por supuesto, el propio Estado es el poseedor, y para el que no hay guardián natural, sino la autoridad soberana del Estado; o directamente los derechos de partes del Estado subordinadas o incluso de sus ciudadanos individuales, y la autoridad soberana es el guardián natural de estos contra la agresión extranjera. La autoridad soberana es el guardián, porque no hay mayor poder en la tierra al cual se pueda apelar; y, por otra parte, en el caso del ciudadano individual, la protección de sus derechos contra la agresión extranjera se convertirá normal e indirectamente en un asunto del bien de la comunidad de naciones.


Está claro que el derecho de guerra no puede llegar a ser una prerrogativa de cualquier poder subordinado en el estado, o de una sección, de una ciudad, o un individuo, por varias razones: que ninguno de esos puede tener el derecho de poner en peligro el bien de todo el estado (como sucede en la guerra), excepto el guardián jurídico del bienestar de todos; que partes subordinadas del estado, así como el ciudadano individual, al tener la autoridad suprema del estado a la cual apelar, no están en el caso de necesidad requerida para el ejercicio de la coerción; finalmente que cualesquiera de dichos derechos en manos que no sean las del poder soberano alteraría la paz y orden de todo el estado. Le pertenece a la cuestión de la revolución explicar cómo la autoridad soberana en asuntos de guerra se revierte de nuevo al pueblo como un todo en ciertas circunstancias. En el poder supremo también descansa la autoridad judicial para determinar cuándo es necesaria la guerra, y cuál es la medida necesaria y proporcionada de daño que puede infligir; no hay otro tribunal natural al que se pueda recurrir, y sin esta facultad judicial el derecho de guerra sería inútil.

https://archive.org/details/catholicencyclop15herbuoft/page/547/mode/1up

The Catholic Encyclopedia. 
Vol. 15, págs. 547
1913-14

DIOS PERMITE QUE LAS NACIONES SE CASTIGUEN UNAS A OTRAS POR EL MENOSPRECIO CON QUE ELLAS LE TRATARON


S.S. Benedicto XV
DISCURSO DEL 22 DE ENERO DE 1915 EN EL CONSISTORIO

Nós no creemos que la paz haya abandonado al mundo sin el asentimiento divino. Dios permite que las naciones que fijaron todos sus pensamientos en las cosas de esta tierra, se castiguen las unas á las otras con mutuas matanzas, por el menosprecio y la negligencia con que ellas le trataron; otros acontecimientos vienen aún á añadirse á éstos, para obligar á los hombres á humillarse bajo la poderosa mano de Dios (I, Petr., cap. V, v. 6.)


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S.S.Pío XII 24 de diciembre de 1941.


S.S. Pío XII
24 de diciembre de 1941

"No se debe permitir que la tragedia de una guerra mundial, con sus ruinas económicas y sociales y con sus aberraciones y perturbaciones morales, caiga por tercera vez sobre la humanidad. Y para que ésta sea protegida de tal azote, es necesario que con seriedad y honradez se proceda a una limitación progresiva y adecuada de los armamentos. El desequilibrio entre un exagerado armamento de los Estados poderosos y el deficiente armamento de los Estados débiles crea un peligro para la conservación de la tranquilidad y de la paz de los pueblos, y aconseja llegar a un límite amplio y proporcionado en la fabricación y en la posesión de armas ofensivas."

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