VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

LA SOLIDARIDAD DE LOS PUEBLOS CONTRA EL ESPÍRITU DE AGRESIÓN

S.S. Pío XII
Víspera de Navidad de 1948
AAS VOL. XLI P.5

El verdadero anhelo cristiano de paz es fuerza y no debilidad o cansada resignación. Es una misma cosa con el anhelo de paz del eterno y omnipotente Dios. 

Toda guerra de agresión contra aquellos bienes que la ordenación divina de la paz obliga a respetar y garantizar incondicionalmente, y, por consiguiente, también a proteger y a defender, es pecado, delito y atentado contra la majestad de Dios, creador ordenador del mundo. 

Un pueblo amenazado o víctima ya de una injusta agresión, si quiere pensar y obrar cristianamente, no puede permanecer en una indiferencia pasiva; y con tanta mayor razón la solidaridad de la familia de los pueblos prohíbe a los demás el comportarse como simples espectadores en una posición de imposible neutralidad. 

¿Quién podrá nunca ponderar los daños ocasionados en el pasado por esta indiferencia, bien ajena del sentido cristiano, ante la guerra de agresión? ¡Cómo ha hecho probar ella más agudamente el sentido de la falta de seguridad en los «grandes» y sobre todo en los «pequeños»! ¿Ha traído acaso, en compensación, alguna ventaja? No ha hecho, por el contrario, sino asegurar y alentar a los autores y fautores de la agresión, poniendo a cada uno de los pueblos abandonados a sí mismos en la necesidad de aumentar indefinidamente sus armamentos.

Apoyándose, pues, en Dios y en el orden por Él establecido, el anhelo cristiano de paz es fuerte como el acero. Es de un temple bien diverso del mero sentimiento de humanidad, con demasiada frecuencia formado de pura impresionabilidad, que no aborrece la guerra, sino por sus horrores y atrocidades, por sus destrucciones y consecuencias, y no al mismo tiempo por su injusticia. A un sentimiento tal, de factura eudemonistica y utilitaria y de origen materialista, le falta la sólida base de una estricta e incondicional obligación. El crea aquel terreno en donde se desarrollan el engaño del compromiso estéril, las tentativas de salvarse a costa de otros, y en todo caso el éxito afortunado del agresor.

Tanto es así, que ni la sola consideración de los dolores y de los males provenientes de la guerra ni la exacta dosificación de la acción emprendida y del provecho que se espera, sirven, en fin de cuentas, para determinar si es moralmente lícito, o aun obligatorio en algunas circunstancias concretas (siempre que haya probabilidad fundada de buen éxito), el repeler con la fuerza al agresor.

De todos modos hay una cosa cierta: el precepto de la paz es de derecho divino. Su fin es la protección de los bienes de la Humanidad, en cuanto bienes del creador. Ahora bien, entre estos bienes, algunos son de tanta importancia para la convivencia humana que, defenderlos contra una agresión injusta, es sin duda plenamente legítimo. 

A esta defensa está obligada también la solidaridad de las naciones, que tienen el deber de no dejar abandonado al pueblo agredido. La seguridad de que este deber no quedará sin llevarse a efecto, servirá para desalentar al agresor y, en consecuencia, para evitar la guerra, o al menos, en la hipótesis peor para abreviar los sufrimientos.


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S.S. Pío IX
Syllabus 
Proposiciones condenadas

LXII. Es razón proclamar y observar el principio que llamamos de no intervención.
(Alocución Novos et ante, 28 septiembre 1860)

LXIV. Así la violación de cualquier santísimo juramento, como cualquiera otra acción criminal e infame, no solamente no es de reprobar, pero también es razón reputarla por enteramente lícita, y alabarla sumamente cuando se hace por amor a la patria.
(Alocución Quibus quantisque, 20 abril 1849)

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