VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

AMBAS POTESTADES SON SUPREMAS CADA UNA EN SU GÉNERO


 P. Niceto Alonso Perujo
S.S. León XIII


La doctrina encerrada en la proposición cuadragésimacuarta del Syllabus es nueva y contraria a la que la Iglesia y la tradición católica enseñaron siempre en todo lugar a los hombres, sobre la naturaleza y objeto de la potestad eclesiástica que, como dejo repetido, tiene su fin de todo punto sobrenatural, siendo recibida inmediatamente del mismo Dios por el Papa; mientras que la civil, si bien por su naturaleza es divina, pero tiene fin y objeto humanos y es recibida mediante la sociedad. 

Todo ello aparece muy bien de manifiesto en la Encíclica Arcanum, de León XIII, con estas palabras: "Nadie duda que el Fundador de la Iglesia, Jesucristo, quiso que la potestad sagrada fuese distinta de la civil, y que ambas fuesen libres y expeditas para moverse en su terreno; pero con esta circunstancia, que interesa a una y a otra y a todos los hombres: que hubiese una mutua concordia y unión entre ellas; y que en aquellas cosas que son, por motivos diversos de juicio y derecho común, la autoridad temporal a la que están confiadas las cosas humanas, dependiera oportuna y convenientemente de aquella otra autoridad a la cual se confiaran las cosas del cielo."

Por estas palabras aparece de manifiesto la novedad, y, por lo mismo, la falsedad de todo lo que enseña la proposición heretical jansenístico-regalista, que tiene en el Syllabus el número 44. Las doctrinas nuevas contrarias a la tradición católica y a lo que la Iglesia santa ha enseñado siempre y en todas partes, como declara el sabio Vicente de Lerius, es falso y engañoso.

Pero más clara se ofrece aún la doctrina de tan santa tradición, de la sabiduría antigua, sagrada y profana, sobre. la esencia y naturaleza de las dos potestades, en estas otras palabras del inmortal León XIII, el Papa del pueblo obrero, en su Encíclica Immortale Dei, donde enseña que "todo el gobierno del género humano lo ha distribuido Dios entre dos potestades, la eclesiástica y la civil, de las cuales la una está al frente de las cosas divinas y la otra de las humanas. 

Entrambas potestades son supremas, cada una en su género; cada una tiene límites ciertos dentro de los cuales se debe sostener, y a cada una se los prescribe su propia naturaleza y causa; resultando de ahí una como doble esfera de acción, en la que por derecho propio se desarrolla el ejercicio de cada cual. 

Pero como el sujeto sobre el que recaen ambas potestades soberanas es uno mismo, y como, por otra parte, puede suceder que una misma cosa sea de la competencia de entrambas potestades, aunque de diferente manera y por diverso motivo, claro es que Dios Providentísimo no estableció aquellos dos poderes soberanos sin constituir juntamente el orden y el proceso que han de guardar en su acción respectiva.

Porque todas las cosas que son, ordenadas son ó están por Dios.

Si no fuese así, nacerían de ello muchas veces causas de funestas disputas y disensiones, y con frecuencia el hombre andaría perplejo, como quien se halla entre dos caminos, sin saber qué hacerse entre dos preceptos opuestos de dos potestades; cuyo imperio no puede recusarse sin dejar de cumplir su deber. Imaginar esto de la Sabiduría de Dios y su bondad, repugna por todos conceptos.

Así es que, entre una y otra potestad, preciso es que haya cierta trabazón ordenada, relación íntima, que no sin razón es comparada a la que hay entre el cuerpo y el alma del hombre. 

Para juzgar cuál sea esta trabazón, es preciso atender a la naturalesa de entrambas soberanías, teniendo en cuenta la excelencia y nobleza de sus respectivos objetos; porque una tiene por fin próximo y principal mirar por los intereses caducos y terrenales de los hombres, y la otra procurarles los bienes celestiales y eternos.

Y con efecto; cuanto en las cosas y personas, sea comoquiera, tiene razón de sagrado; todo cuanto pertenece a la salvación de las almas y el culto de Dios, sea por su naturaleza ó causa a que se refiere, todo eso cae bajo el arbitrio y dominio de la Iglesia; pero todas las otras cosas comprendidas en el régimen civil y político, justo es que le estén sujetas."



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RELACIONADO


S.S. Pío VII

PARA MÁS INFORMACIÓN SOBRE LOS LÍMITES DE LAS DOS SUPREMAS POTESTADES VER:
Colección eclesiástica Española comprensiva de los breves de S. S., notas del R. Nuncio (de S.S.Pío VII), representaciones de los S. S. Obispos Á Las Córtes Pastorales, edictos, &c. con otros documentos relativos á las innovaciones hechas por los constitucionales en materias eclesiásticas desde el 7 de marzo de 1820.
ABUSOS DE LAS CORTES DEL TRIENIO LIBERAL ESPAÑOL


14 TOMOS

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