VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

SANTO TOMÁS Vs ROUSSEAU, PRINCIPIOS CATÓLICOS Vs REVOLUCIÓN

S. Tomás Vs Rousseau
 
Se nos objetará: «si como poco antes habéis, afirmado, el concilio general de Constanza condenó, implícitamente la opinión de la soberanía popular ; si es dogma de fe , que el poder civil viene de Dios; y es herético el decir que no viene de Dios sino del pueblo, como deja asentado uno de nuestros distinguidos talentos , apoyado en la Santa Escritura; si la Santa Sede ha proscrito la teoría del filósofo Rousseau, que enseña que la potestad política viene del pueblo ; tenemos entonces condenada la opinión de Sto. Tomás, de Belarmino, de Suarez y de todos aquellos teólogos católicos , que enseñaron que él poder civil viene inmediata del pueblo y sólo mediatamente de Dios, pues en alguna manera afirman lo que aquellos-, esto es, que el poder civil viene del pueblo.»

Aunque es verdad que la opinión de esos doctores que defienden el origen del poder civil, inmediato del pueblo , y mediato de Dios, tenga a primera vista alguna analogía con las utopías de Rousseau , que personificó los herejes citados, y de los demás filósofos modernos impíos ; en la realidad dista muchísimo. Véase la discrepancia instituyendo un riguroso parangón entre ambas doctrinas. 

Rousseau supone al hombre libre por naturaleza é independiente', pero en un estado de absoluta libertad, por manera que le era libre quedarse en ese estado social, cuál venado sin 'trabas; y que libremente convino en formar sociedad para que con las fuerzas y auxilios de otros fuesen defendidos sus derechos y persona. 

Sto. Tomás y los teólogos enseñan también que el hombre es libre por naturaleza, pero dependiente del Ser Supremo y sujeto a sus leyes : y de consiguiente que no podía dejar de reunirse en sociedad, pues esta, si bien un resultado espontáneo, es indispensable de la condición de la naturaleza del hombre, es la realización de una de esas leyes eternas que la divina Providencia estableciera para perpetuar el linaje humano. 

Rousseau asienta que la autoridad o poder civil no es otra cosa que la suma de las voluntades de los hombres asociados a la voluntad común, la cual sola y siempre constituye o sanciona propiamente las leyes.

Sto. Tomás y los doctores católicos rechazan esa quimera , y dejan probado que el poder civil viene de Dios ó es una delegación parcial del supremo poder, que Dios tiene sobre sus criaturas y sobre la sociedad, obra de sus manos comunicada a los funcionarios públicos mediante el órgano del pueblo, o de otra manera según el derecho público y que «si las leyes humanas son justas, la fuerza de obligar en el fuero de la conciencia la tienen de la lev eterna.» 

El filósofo ginebrés y sus prosélitos añaden que nadie puede enajenar su derecho, y que si en las deliberaciones prevalece la mayoría ,los otros deben ceder voluntariamente. 

Los doctores del catolicismo y todo hombre de luces se ríen de esas simultáneas cesiones y retenciones; de esas cesiones voluntarias y forzadas a la vez; de esas chocantes, paradojas. 

El autor del Contrato Social y sus discípulos propalan, que los legisladores tan solo proponen las leyes , y si el pueblo las desecha, no obligan, ni son leyes. 

Sto. Tomás y los teólogos no admiten esta opinión, germen de anarquías , y enseñan que las leyes humanas reciben de Dios la fuerza de obligar, y que, si son justas , y para el bien común, basta que se promulguen y lleguen a noticia del pueblo para obligarle.


Rousseau y Wicleff opinan que los gobernantes son no más que ministros y comisarios del pueblo, que este es el soberano que a su arbitrio puede castigar y deponer a los gobiernos y príncipes válida y lícitamente, pues no hace más que. reasumir los derechos que les había cedido. 

El angélico Doctor y los otros autores de la opinión mencionada condenan con la Iglesia esa doctrina ; enseñan que los príncipes y gobiernos son ministros de Dios, como dice el Apóstol, y soberanos revestidos de su autoridad en lo político , y los demás del pueblo son súbditos; encargan estos la sumisión, respeto y obediencia á. las potestades legítimas; les dicen con la divina Escritura que quien les resiste, resiste la ordenación de Dios y atrae sobre sí la condenación eterna, pues que a ellas se debe obediencia, esta obediencia se debe aun a los gobiernos díscolos ó malos ; que se han de tolerar con paciencia y longanimidad las molestias, daños, vejaciones y otros males particulares, que provienen de tales príncipes ó gobiernos legítimos; y que en estos casos sólo es lícito a los súbditos hacer representaciones y humildes súplicas; pero nunca sublevarse para deponer y mucho menos matar a sus gobernantes; y que si se presentase algún caso rarísimo de males muy extremos y comunes, después de haber agotado todos los recursos de súplica, de consejo , de representación, antes de apelar a otros medios, dado que no se consiguiese la enmienda del tirano, se tendría que proceder a refrenar su sevicia , no con el puñal regicida, ó el veneno homicida , ó la tea incendiaria ; no con la revolución sanguinaria ; no con el levantamiento sedicioso de algunos , ó muchos populares revoltosos, y malcontentos que indebida é ignominiosamente se apellidan el pueblo ; sino por la autoridad pública y legítima hasta llegar a su disposición, mientras no se temiesen mayores males de esta que de su tiránico proceder.

Y si no hubiese absolutamente algún recurso humano legítimo contra tal príncipe o gobierno tiránico; se debería recurrir con oraciones y paciencia al Rey de reyes para que mandase el auxilio oportuno en la necesidad.

Tal es la doctrina de Sto. Tomas y demás autores de la precitada opinión; la cual no obstante, respecto de la medida de la deposición, tiene muchísimos y gravísimos escritores en contra . 

Bien se echa de ver pues la discordancia de la doctrina de santo Tomás, Belarmino, Suarez y otros, de la del hereje Wicleff y el impío Rousseau y sus secuaces.

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Al impugnar la soberanía popular entendida cual la defienden los partidarios del Contrato Social, juzgamos oportuno prevenir a ciertos espíritus asustadizos, que no se alarmen con pensar que con nuestro escrito vamos a derrocar el sistema de gobierno democrático establecido en nuestro suelo. No: tan lejos estamos de esto, que antes bien nuestro trabajo tiende a robustecer a todo gobierno legítimamente constituido, sea democrático, monárquico ó aristocrático, poniendo vallas a la usurpación, a la insurrección, sedición y regicidio, señalando a la potestad civil un origen mas verdadero, mas alto y mas sagrado que el que fijan los demagogos; predicando inviolables las personas de los gobernantes, é intimando el precepto de obediencia a todas las potestades legítimas, sea cual se quiera el sistema gubernativo que se haya adoptado en las naciones.





El Equilibrio entre las dos potestades
Rdo P. F. Pedro Gual

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