VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

¿CÓMO COMUNICA DIOS LA POTESTAD CIVIL, MEDIANTE EL PUEBLO O INMEDIATAMENTE?


ORIGEN DIVINO DEL PODER CIVIL
¿COMO LO COMUNICA DIOS?


Sentada ya la doctrina católica del origen divino del poder civil , resta todavía examinar el modo como se comunica. Sobre lo cual, como apuntamos, hay dos opiniones. 

Belarmino, Suarez y otros muchos teólogos antiguos dicen que ése poder civil se comunica a los gobernantes mediante el pueblo, o por órgano suyo. 

Otros de los antiguos y casi todos los modernos , después de la proscripción del Contrato Social de Rousseau, defienden que hecha la elección de los mandatarios, Dios les confiere inmediatamente la potestad de mandar. 

El doctísimo Balmes ha manifestado acertadamente que estas opiniones en poco o nada discrepan y casi pueden conciliarse. 

He aquí su tentativa : 
«Como hemos visto ya, entre los que afirman que dicha potestad viene de Dios, unos sostienen que esto se verifica mediata , otros inmediatamente. Según los primeros , cuando se hace la designación de las personas que han de ejercer esta potestad, la sociedad no solo designa, es decir, pone la condición necesaria para la comunicación del poder, sino que ella lo comunica realmente, habiéndolo a su vez recibido del mismo Dios. En la opinión de los segundos , la sociedad no hace más que designar ; y mediante este acto, Dios comunica el poder a la persona designada. Repito que en la práctica el resultado es el mismo; y de consiguiente la diferencia es nula. Aún más , ni en teoría quizás sea tanta la discrepancia, como a primera vista pudiera parecer. Lo manifestaré examinando con riguroso análisis las dos opiniones.

La explicación, que del origen divino del poder hacen los partidarios de las escuelas contendientes, puede formularse en los siguientes términos. 

En concepto de unos (Inmediato), Dios dice : « Sociedad, para su conservación y dicha necesitas un gobierno; y escoge pues por los medios legítimos la forma en que debe ser ejercido, y designa las personas que de él se hayan de encargar ; que yo les comunicaré las facultades necesarias para llenar su objeto. » 

En concepto de los otros (Mediato), Dios dice : « Sociedad , para su conservación y dicha necesitas un gobierno; yo te comunico las facultades necesarias para llenar tal objeto ; ahora escoge tú la forma en que deba ser ejercido, y designando las personas que de él se hayan de encargar, transmíteles estas facultades que yo te he comunicado.» 

¿Quién no se convence de la identidad de resultados, a que las dos fórmulas han de conducir ? En una y otra teoría se conservan las mismas prerrogativas de los gobernantes y de los gobernados. La santidad del origen del poder , porque siempre resulta que este, cuando exista , habrá dimanado de Dios; y no será menos sagrado, por suponerse que haya pasado por un intermedio establecido por el mismo Dios. 

Los derechos y deberes de los gobernantes, porque en uno y otro supuesto serán representantes de la Divinidad , ó como los apellida la sagrada Escritura, ministros de Dios , que gobernaran en nombre y con autoridad recibida de Dios, títulos que los autorizan para imperar con derecho a los pueblos hasta quedar las conciencias de estos atadas con sus preceptos, y que a la vez les recuerdan que deben ejercer tal autoridad no arbitrariamente, sino según los dictámenes de la razón y justicia y en conformidad a las leyes natural y divina. 

Los derechos por fin y deberes del pueblo , quien, según Sto. Tomas y los teólogos de una y otra opinión, tendría el derecho de determinar la forma de gobierno y designar las personas que han de obtener el mando, a tenor de las leyes fundamentales ó del derecho público , y reconocería en los príncipes y gobiernos una autoridad emanada de Dios, y por consiguiente que tiene motivos justos, obligatorios y apremiantes aún en conciencia de prestarles respeto y obediencia ; y que carece de derechos de sublevarse contra ellos, y de deponerlos a su talante una vez constituidos : de manera que en uno y otro supuesto no resistiría menos a la ordenación de Dios , ni se haría menos reo de sus venganzas quien negase la obediencia al presidente de una república en un país donde sea esta. la legítima forma de gobierno, que quien cometiese el mismo acto con respecto al monarca más absoluto.


Pero se nos podrá objetar: si es tan poca la diferencia de las dos opiniones del origen divino mediato é inmediato, ¿a qué fin ese empeño denodado de los dos partidos en sostener cada uno la suya ? ; ninguno de aquellos hombres eminentes alcanzó ver la casi no discrepancia de ambos pareceres ? 

Si bien los doctores católicos que han tratado de ese punto de derecho público, no dejarían de ver la identidad de resultados que provenía de la diversidad de las dos opiniones ; sin embargo les importaba mucho atenerse a la diferencia respectiva de explicaciones, atendidas las funestas consecuencias que podían seguirse en diferentes épocas del vario sentido, en que podía tomarse una y otra opinión. 

En los tiempos en que se enseñaba y defendía más comúnmente el origen divino mediato del poder civil, imperiosas circunstancias hacían forzosa la defensa de tal opinión o explicación. En aquella época, como nota bien el Sr. Balmes, las tendencias que la revolución religiosa del siglo xvi comųnicó a la monarquía europea, amenazaban una completa secularización de la potestad eclesiástica. Se exageraban por desgracia los buenos principios de tal manera, que se trataba nada menos que de convertir el poder Real en una fuerza absorbente que reasumiese en sí todas las demás. El protestantismo atacando la potestad espiritual de los papas , y pintando sin cesar con negros coloridos los peligros que de ella podían seguirse a la temporal , había aumentado hasta un grado desconocido pretensiones de los reyes; mayormente estableciendo la funesta doctrina de que la suprema potestad civil tenía enteramente bajo su jurisdicción todos los asuntos eclesiásticos, y acusando de abuso, de usurpación , de ambición desmedida la independencia que la Iglesia justamente reclamaba , fundándose en los sagrados cánones , en el mismo reconocimiento de las leyes civiles , en las tradiciones de quince siglos, y principalmente en la augusta institución del divino Fundador, que no hubo menester la permisión de ninguna potestad civil para enviar a sus apóstoles a predicar el Evangelio por todo el universo , y a bautizar en nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo.

Esas teorías puestas en el terreno de la práctica por las usurpaciones y atropellamientos hechos a la Iglesia por Enrique VIII é Isabel de Inglaterra y por sus partidarios , daban pruebas no equívocas de los amagos de esa secularización completa de la Iglesia. Uno de los títulos en que apoyaban tal pretensión, era que los príncipes tenían de Dios autoridad suprema sobre todo viviente. Más posteriormente el rey Jacobo de Inglaterra se quejaba en una publicación contra el cardenal Belarmino, porque había asentado que la potestad de los reyes no venía inmediatamente de Dios, sino que les era comunicada de la sociedad, la cual la había recibido inmediatamente. 

Estos poderosísimos motivos obligaban a Suarez y a los más de los teólogos de aquella época a sostener el origen divino mediato de la potestad civil., para salvar la superioridad é independencia de la eclesiástica , cuyo origen es inmediato y extraordinario.

El menor número de los antiguos teólogos y casi todos los autores modernos del catolicismo miraron la cosa bajo otro aspecto. 

Viendo aquellos que el hereje Wiclef había afirmado : que los pueblos a su arbitrio pueden castigar a sus soberanos delincuentes , y de consiguiente que a su talante podrían deponerlos y aun matarlos

que el impío Hus había enseñado que la autoridad civil pierde el derecho de mandar , si pierde la gracia habitual cometiendo algún delito; 

y que ambos errores fueron condenados por el concilio ecuménico de Constanza , temieron quizás favorecer el error de esos herejes, si enseñaran que el poder civil viene inmediatamente del pueblo, y sólo mediatamente de Dios ;-Y por esto sostuvieron el origen divino inmediato. 

Así también ; observando los modernos que además de esto Clemente XII proscribió El Contrato Social de Rousseau en que se enseña que el poder civil viene del pueblo [Como dice impíamente la Constitución  Española de 1978 artículo 1.2], y que tal Contrato mereció la execración de la Iglesia universal; y reflexionando sobre los horrendos estragos y torrentes de sangre que han producido, las funestas utopías del filósofo de Ginebra, semillero de anarquías é insurrecciones, se decidieron por el origen divino inmediato, y negando absolutamente que el poder venga del pueblo, asentaron sin restricción, que viene de Dios. 

Estas fueron sin duda las razones de la divergencia de pareceres en la explicación de la comunicación del poder civil, aunque ambas escuelas convinieron en el dogma del origen divino.






El Equilibrio entre las dos potestades
Rdo P. F. Pedro Gual 
Tomo 1
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