VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

LA REGLA PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DESLINDE DE ATRIBUCIONES DE LAS DOS POTESTADES: EL FIN DE SU INSTITUCIÓN


Fray Pedro Gual

Es indudable que al instituir el supremo Autor ambas potestades, haría la debida demarcación, y tirando una línea de división separaría para cada una su respectiva provincia. 

Pero si bien en los libros sagrados se hallan marcadas muchas de las atribuciones de entrambos gobiernos, y otras sean bien conocidas por la luz natural, atendida la naturaleza de ambos poderes; no es fácil sin embargo evitar siempre toda confusión. ¿Qué medio pues habrá para evadir choques y dificultades?

Las dos potestades eclesiástica y política exprimen un derecho respectivo. 

Ahora bien, un derecho se concede para un fin, y solo entonces es lícito el uso del derecho cuando es conforme a su fin. Si el uso del derecho es contra el fin por el cual se ha concedido, es injusto el tal uso, no hay tal derecho; y si el uso es fuera del fin, será inútil, y podrá ser un abuso, una usurpación. 

He aquí pues la regla para el reconocimiento del deslinde de atribuciones de las dos potestades: el fin de su institución. 

La potestad política fue instituida para procurar la paz, la conservación y la felicidad presente de los estados: luego, todos los medios análogos á este fin son de su competencia. 

El fin de la instalación de la potestad eclesiástica es para regir la sociedad religiosa, procurar su conservación y dilatación, proporcionarle los medios de conseguir su último fin que es la eterna felicidad, y reglamentar el culto interno, externo y público con que se debe adorar y honrar al Criador.


El equilibrio entre las dos potestades.
Tomo I

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