Fray Pedro Gual
Es indudable que al instituir el supremo Autor ambas potestades, haría la debida demarcación, y tirando una línea de división separaría para cada una su respectiva provincia.
Pero si bien en los libros sagrados se hallan marcadas muchas de las atribuciones de entrambos gobiernos, y otras sean bien conocidas por la luz natural, atendida la naturaleza de ambos poderes; no es fácil sin embargo evitar siempre toda confusión. ¿Qué medio pues habrá para evadir choques y dificultades?
Las dos potestades eclesiástica y política exprimen un derecho respectivo.
Ahora bien, un derecho se concede para un fin, y solo entonces es lícito el uso del derecho cuando es conforme a su fin. Si el uso del derecho es contra el fin por el cual se ha concedido, es injusto el tal uso, no hay tal derecho; y si el uso es fuera del fin, será inútil, y podrá ser un abuso, una usurpación.
He aquí pues la regla para el reconocimiento del deslinde de atribuciones de las dos potestades: el fin de su institución.
La potestad política fue instituida para procurar la paz, la conservación y la felicidad presente de los estados: luego, todos los medios análogos á este fin son de su competencia.
El fin de la instalación de la potestad eclesiástica es para regir la sociedad religiosa, procurar su conservación y dilatación, proporcionarle los medios de conseguir su último fin que es la eterna felicidad, y reglamentar el culto interno, externo y público con que se debe adorar y honrar al Criador.