VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

AFIRMAR QUE SOMOS ENVIADOS POR DIOS, YA QUE CUALQUIER HEREJE TAMBIÉN PODRÍA HACERLO


S.S. Inocencio III
Epist. I ad universos fideles


“Si alguno alega que es Dios quien envía invisiblemente a los hombres en cuestión, aunque no sean enviados por hombres, siendo la misión invisible de mucho mayor valor que la misión visible, y la misión que viene de Dios teniendo una dignidad enteramente diferente que la lo que proviene de los hombres, tendremos derecho a responder que, como esta misión invisible está oculta, no basta simplemente con afirmar que somos enviados por Dios, ya que cualquier hereje también podría hacerlo, sino que también es necesario justificar su misión por el poder de los milagros o por algún testimonio de la Escritura... [y además:] Por tanto, no debemos creer al que dice ser enviado de Dios sin haber recibido una misión de los hombres, si no produce a su favor. algún testimonio de las Escrituras, o si no obra algún milagro."

«Si quelqu'un allègue que c'est Dieu qui envoie invisiblement les hommes dont il s'agit, bien qu'ils ne soient pas envoyés par les hommes, la mission invisible étant d'un bien plus grand prix que la mission visible, et la mission qui vient de Dieu ayant une tout autre dignité que celle qui vient des hommes, nous serons en droit de répondre que, comme cette mission invisible est cachée il ne suffit pas d'affirmer simplement qu'on est envoyé de Dieu, puisque tout hérétique pourrait également le faire, mais qu'il faut de plus justifier sa mission par la puissance des miracles ou par quelque témoignage de I'Ecriture… [et plus loin:]Nous ne devons donc point en croire celui qui se dit envoyé de Dieu sans avoir reçude mission des hommes, s'il ne produit en sa faveur quelque témoignage de l'Ecriture, ou s'il n'opère quelque miracle »


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S.S. Benedicto XIV 
Virtud Heroica, III, 192

“Las acciones humanas son de dos tipos (dice el Cardenal Cayetano), uno de los cuales se relaciona a tareas públicas, y especialmente a tareas eclesiásticas, como predicar, celebrar la Misa, pronunciar decisiones judiciales y cosas por el estilo; con respecto a estas, la cuestión está definida en el Derecho Canónico (Cap. “cum ex injuncto”, cit. “de haereticis”) donde se dice que ningún crédito debe darse públicamente a quien dice ha recibido invisiblemente de parte de Dios una misión a menos que lo confirme por medio de un milagro o un testimonio especial de la Sagrada Escrituras. La otra clase de acciones humanas son las de personas privadas, y hablando de ellas, distingue entre un profeta que las ordena o aconseja, según las leyes universales de la Iglesia, y un profeta que hace lo mismo sin referencia a esas leyes. En el primer caso, cada hombre puede abundar en su propio sentido de dirigir o no sus acciones según la voluntad del profeta; en el segundo caso, el profeta es no ser escuchado" (Virtud Heroica, III, 192).


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S.S. Benedicto XIV
Abbe Nicolas Baudeau
Análisis de la Obra de Nuestro Smo.Padre Benedicto XIV: Sobre las beatificaciones y Canonizaciones

Cuando se han obrado estos (prodigios) para confirmar el error, para oponerse a las victorias de la Religión, no dudemos atribuirlos a los espíritus malignos.


Solamente el Papa es el que determina qué es o no es un milagro.



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S.S. Alejandro III

"No tengáis en lo venidero la presunción de decretar a hombre alguno un culto religioso; pues aun cuando hubiera hecho una multitud de milagros, no os es permitido honrarle sin la aprobación de la Iglesia Romana."
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Rev. Sylvester Berry

“Todo poder en la Iglesia fue originalmente conferido sobre los Apóstoles, para exclusión de toda otra persona, y no hay ni el menor vestigio en la Escritura o en la tradición de que Cristo prometió conferir un poder similar sobre otros en cualquier tiempo futuro


The Church Of Christ An Apologetic And Dogmatic Treatise 
1927. p. 272
 https://archive.org/details/TheChurchOfChristAnApologeticAndDogmaticTreatiseBerryRev.E.Sylvester5729.o/page/n145/mode/1up

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S.S.PÍO VI
Auctorem Fidei
28 de agosto de 1794

La doctrina del Sínodo, por la que profesa: estar persuadido que el obispo recibió de Cristo todos los derechos necesarios para el buen régimen de su diócesis, como si para el buen régimen de cada diócesis no fueran necesarias las ordenaciones superiores que miran a la fe y a las costumbres, o a la disciplina general, cuyo derecho reside en los Sumos Pontífices y en los Concilios universales para toda la Iglesia.

Es cismática, y por lo menos errónea.


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Mystici Corporis Christi
(29 de junio de 1943) 
S.S.Pío XII
...jurisdicción ordinaria, que el mismo Sumo Pontífice directamente les ha comunicado.


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