VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

DIFERENCIA ENTRE LOS NACIDOS Y EDUCADOS EN SECTA HERÉTICA, AL HEREJE MATERIAL Y AL HEREJE FORMAL

Franz Xaver Wernz S.J.

Javier Wernz y Petrus Vidal en 1933, diferenciarían entre los nacidos y educados en secta herética, al hereje material y al hereje formal (para la dispensa de irregularidad de las Órdenes eclesiásticas).
Es decir, los habría que serían herejes materiales sin irregularidad, y otros formales con irregularidad, según estos canonistas en 1933.
En román paladino, según estos 2 canonistas existirían herejes materiales entre los nacidos en secta acatólica y entre los educados en secta acatólica.

Citamos:

"En esa respuesta de la Comisión (Interpret. auth., diei 16 octobris 1919)  se declara que esta ley no incluye a los nacidos y criados/educados en una secta herética, si luego son convertidos por la verdad comprendida; para aquellos que regresan a la verdadera fe y son probados en la verdadera fe, el acceso al estado de perfección no se bloquea conforme a ello, sino que se deja accesible; aunque incluso éstos necesitan dispensa de irregularidad si están destinados al clero en la religión clerical (Can.985), a menos que se establezca con certeza, o al menos con una probabilidad sólida y seria, que eran herejes meramente materiales, no formales.


Esta declaración de la Comisión parece incluir también a aquellos, en aras de la igualdad de razones, que, aunque sean católicos bautizados, hayan sido educados de esta manera desde una edad infantil, si luego se convierten al catolicismo."

Fin de la cita

https://archive.org/details/IusCanonicumWernzSJVidalSJ/3%20%28De%20Religiosis%29-%20Ius%20Canonicum-%20Wernz%20SJ%2C%20Vidal%20SJ/page/n105/mode/1up

***

PONTIFICIA COMISIÓN DE LA INTERPRETACIÓN DEL CIC

PONTIFICIA COMMISSIO INTERPRETATIONIS CODICIS
(Interpret. auth., diei 16 octobris 1919) 
(AAS 11[1919-477)
De iis qui sectae acatholicae adhaeserunt in novitiatum non admittendis

7 . Utrum verba qui sectae acatholicae adhaeserunt canonis 542 sint Can . 542 .
intelligenda de iis, qui Dei gratia moti ex haeresi vel schismate, in quibus
nati sunt, ad Ecclesiam pervenerint; an potius de iis qui a fide defecerunt et sectae acatholicae adhaeserunt.
Resp. : Negative ad primam partem, affirmative ad secundam.

7. Si son las palabras adhesión a secta no católica del can. 542. debe entenderse de aquellos que, movidos por la gracia de Dios de la herejía o cisma en que nacieron, han llegado a la Iglesia; 
o más bien de aquellos que fracasaron en la fe y se adhirieron a la secta no católica.
Resp. : Negativo a la primera parte, afirmativo a la segunda.



***