VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

NO SE INCURRE EN LA PENA SI...

S.S. San Pío X
S.S. Benedicto XV

1325§2. Si alguien después de haber recibido el bautismo y conservando el nombre de cristiano, niegue o dude OBSTINADAMENTE cualquiera de las verdades de la fe divina y católica que deben creerse, es hereje; 

2316 Es sospechoso de herejía quien, de forma espontánea y a sabiendas, contribuya de algún modo a la propagación de la herejía o se comunique "in divinis" con los herejes, contrariamente a lo prescrito por la ley. 1258.

2228 No se incurre en la pena establecida por la ley si el delito no se ha realizado plenamente dentro de su género según los términos de la ley, tomados en su significación propia.

2229§2. Si la ley emplea las palabras: tuviere la osadía, se atreviere, hiciere a sabiendas, de intento, temerariamente, de propósito, u otras semejantes que implican pleno conocimiento y deliberación, cualquier disminución de la imputabilidad, ya sea por parte del entendimiento o por parte de la voluntad, exime de las penas latae sententíae.

2202 §1. De ningún modo se imputa la violación de una ley que se ignora, si la ignorancia es inculpable; en otro caso, se disminuye más o menos la imputabilidad en proporción a la culpabilidad de la misma ignorancia.

§ 2. La ignorancia de sola la pena no suprime la imputabilidad del delito, pero la disminuye algo.

§3. Lo que se determina acerca de la ignorancia tiene también aplicación a la inadvertencia y al error.

2219§3. No se puede extender la pena de una persona a otra, o de un caso a otro caso, aunque haya la misma razón, o aún más grave, salvo lo que se prescribe en el canon 2231.

2217 §1. 2ª la pena se llama:  Latae sententiae, si la pena determinada va aneja a la ley o al precepto de tal manera que se incurra en ella por el mismo hecho de haberse cometido el delito; ferendae sententiae, si es necesario que el juez o el Superior la apliquen...