VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠
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S.S. INOCENCIO XII, PAPA Nº 242

 INOCENCIO XII (1691-1700)
 ANTONIO PIGNATELLI 

Después de un conclave que duró más de cinco meses, fue elegido papa el cardenal arzobispo de Nápoles, Antonio Pignatelli, napolitano, que tomó el nombre de Inocencio XII. 

Dispuso la reorganización de la hacienda, fue austero y generoso, y su caridad resplandeció en 1695, cuando Roma fue víctima de tres calamidades: la peste, el terremoto y las inundaciones del Tíber. 

A él se debe el fin del nepotismo en los papas, pues ordenó con la bula Decet Romanum Pontificem que si un papa se hubiese excedido en favorecer a sus parientes, su sucesor debería, aun haciendo uso del poder secular, recuperar lo que indebidamente se hubiese quitado a la Iglesia. 

Fue severísimo con los malhechores y con los jueces que comerciaban con la justicia. 

Recibió la sumisión de Luis XIV en la cuestión galicana; condenó nuevamente el quietismo, resurgido por obra de Madame de Guyon. 

Trató la paz de Ryswich (1697) entre las potencias cristianas. Fue enérgico contra los atropellos del embajador imperial; fue nombrado árbitro en la cuestión de la sucesión de Carlos II al trono de España, decidiéndose a favor del Delfín de Francia. En 1697 Eugenio de Saboya infligía, con la victoria de Zenta, un duro golpe al poderío de los turcos en Europa.

Inocencio XII promovió las misiones, especial-mente en América y Africa; bajo su pontificado empezó la famosa cuestión de los ritos chinos, o sea ritos de origen pagano que algunos misioneros jesuítas creían, dada la mentalidad de aquel pueblo, poderse tolerar como simples conmemoraciones civiles, sin darles ninguna importancia religiosa. 

Munífico en obras públicas, engrandeció los puertos de Anzio y Neptuno. 

Murió en Roma, el 27 de septiembre de 1700, a la edad de ochenta y seis años, durante el Jubileo de fines de siglo.

Los Papas, desde San Pedro hasta Pío XII
Giuseppe Arienti
Con Licencia Eclesiástica 1945


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S.S. ALEJANDRO VIII, PAPA Nº 241

 ALEJANDRO VIII (1689-1691)
PEDRO OTTOBONI 

Nació en Venecia, en 1610. Cardenal obispo de Frascati, fue elegido, casi octogenario, el 6 de octubre de 1689. 

Durante los quince meses de pontificado continuó enérgicamente, con la bula Inter multiplices, la lucha contra las doctrinas cismáticas de los cuatro artículos de la Asamblea galicana, negando la confirmación de cualquier dignidad a los prelados que habían tomado parte en aquella Asamblea. 

Renovó la condenación contra el jansenismo. 

Obtuvo de Luis XIV la renuncia a las pretendidas franquicias en Roma, y la restitución de Aviñón y del condado Venosino. Adquirió para la Biblioteca Vaticana la valiosa librería de la reina Cristina de Suecia, que había muerto en Roma en 1689. Concedió a los agricultores el libre comercio del trigo, y aligeró al pueblo de muchos impuestos. Ayudó a Venecia con armas y dinero en la lucha contra los turcos. Murió el 1 de febrero de 1691.

Hombre de singular prudencia y discreción, conocía a la perfección los problemas e intrigas del mundo; mas por haber llamado a Roma a sus parientes, a quienes favoreció desmesuradamente, se atrajo disgustos, desengaños e ingratitudes.

Los Papas, desde San Pedro hasta Pío XII
Giuseppe Arienti
Con Licencia Eclesiástica 1945


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S.S. INOCENCIO XI, PAPA Nº 240

INOCENCIO XI (1676-1689)
BENEDICTO ODESCALCHI


Nació en Como (Lombardia). Benedicto Odescalchi fue sucesivamente soldado, protonotario apostólico y cardenal, siendo llamado a suceder a Clemente X en 1676. 

Reformador severo, prohibió la usura en sus Estados, impuso a los obispos reglas austeras, promulgó leyes contra el excesivo lujo de las damas romanas, y pensó hacer una dura guerra contra el nepotismo de los papas. 

Su reinado se vio turbado por las disidencias con Luis XIV, quien hizo publicar por la asamblea de obispos franceses (1682) la famosa Declaración del clero de Francia, y ordenó a su embajador en Roma, marqués Labardín, que defendiera aun a mano armada las franquicias de la embajada, que habían terminado por extender el derecho de asilo a todo un barrio de la ciudad. El papa anuló la declaración del clero francés, excomulgó a Labardín y rehusó las bulas a los obispos nombrados por el rey. 

Trabajó mucho por la paz de Europa y tomó una parte importante en el tratado de Nimega (1698). 

En 1687 condenó la doctrina de Molinos, autor del quietismo. 

No invirtió el dinero en obras de arte, sino que todos los medios de que dispuso los empleó en la guerra contra los turcos. Tuvo el consuelo de ver la victoria alcanzada bajo las murallas de Viena (1683) por Juan Sobieski. 

Pudo ver también, hacia el fin de sus días, como las cuestiones eclesiásticas de Francia tomaban mejor cariz: Luis XIV parecía arrepentido y hacía tentativas para reconciliarse con el papa.

Inocencio XI murió el 12 de agosto de 1689 y su memoria fue venerada por el pueblo.

Los Papas, desde San Pedro hasta Pío XII
Giuseppe Arienti
Con Licencia Eclesiástica 1945


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CUESTIONAMIENTO 41


Por José Augusto Ceccarelli.

CUESTIONAMIENTO 41, DE UN THUCISTA A OTRO ANÓMICO: «Ud. sabe que es un principio del derecho que “en estado de necesidad”, así la “necesidad va contra la ley” y en nuestro caso, contra lo dictado por el mismo Papa, porque el tiempo y las circunstancias que acontecen en la Iglesia terminan por abrogarlo. A qué viene esto, a que si hoy no hubiera estado de necesidad, nuestros obispos y sacerdotes, no podrían ejercer sus órdenes, porque, en el caso de los obispos, ninguno tiene mandato romano, y en el caso de los sacerdotes, ninguno tiene misión canónica, es decir, ninguno “fue enviado” según la intención de la Iglesia para ejercer el sacerdocio, ni a ejercer ninguna función sacerdotal. A todo esto, se suma una cuestión trascendental, y es que todo católico solamente está obligado a adherirse al dogma y no a observar la disciplina porque su naturaleza no obliga siempre, por esto es que no existe tal nulidad contra nuestro clero como lo dispone esa disciplina.»

 

RESPUESTA: —¿Puede el acontecimiento/circunstancia de la Iglesia reformar el juicio del Papa? NO, JAMÁS PUEDE, por ser la autoridad del Romano Pontífice Divina, Plena y Suprema (Quartus Supra, Su Santidad Pío IX):

NI EL ACONTECIMIENTO DE LA IGLESIA PUEDE REFORMAR EL JUICIO DEL PAPA

«ERROR GALICANO:

“También en las cuestiones de fe pertenece la parte principal al Sumo Pontífice y sus decretos alcanzan a todas y cada una de las iglesias, sin que sea, sin embargo irreformable su juicio, a no ser que se le añada el acontecimiento de la Iglesia.”

Sobre estos artículos estatuyó así S.S. Alejandro VIII:

Por el tenor de las presentes declaramos que todas y cada una de las cosas que fueron hechas y tratadas, ora en cuanto a la extensión del derecho de regalía, ora en cuanto a la declaración sobre la potestad eclesiástica y a los cuatro puntos en ella contenidos en los sobredichos comicios del clero galicano, habidos el año 1682, juntamente con todos y cada uno de sus mandatos, arrestos, confirmaciones, declaraciones, cartas, edictos y decretos, editados o publicados por cualesquiera personas, eclesiásticas o laicas, de cualquier modo calificadas, fuere la que fuere la autoridad y potestad que desempeñan, aun la que requiere expresión individual, etc.; SON, FUERON DESDE SU PROPIO COMIENZO Y SERÁN PERPETUAMENTE POR EL PROPIO DERECHO NULOS, ÍRRITOS, INVÁLIDOS, VANOS V VACÍOS TOTAL Y ABSOLUTAMENTE DE FUERZA Y EFECTO, y que nadie está obligado a su observancia, de todos o de cualquiera de ellos, aun cuando estuvieren garantizados por juramento.» SU SANTIDAD ALEJANDRO VIII, Inter Multíplices, del 04 de agosto de 1690, Contra el Galicanismo.

 

—¿Todo católico está obligado a observar únicamente el dogma y no la disciplina del Romano Pontífice? NO, EN RAZÓN DEL MISMO DOGMA QUE DEFINE QUE SE DEBE OBEDIENCIA TANTO EN DISCIPLINA COMO DOCTRINA/DOGMA:

«Proclamamos y declaramos, pues, que la Iglesia Romana, por disposición del Señor, tiene el primado de la potestad ordinaria sobre todas las demás, y que esta potestad de jurisdicción del Romano Pontífice, verdadera potestad episcopal, es inmediata: TODOS, PASTORES Y FIELES, de cualquier rito y dignidad, están obligados, hacia él, POR EL DEBER DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA Y VERDADERA OBEDIENCIA, no sólo en lo relativo a la fe y las costumbres, sino también en lo relativo a la DISCIPLINA Y GOBIERNO DE LA IGLESIA, EN TODO EL MUNDO. De esta manera, habiendo salvaguardado la unidad de comunión y profesión de la misma fe con el Romano Pontífice, la Iglesia de Cristo será un solo rebaño bajo UN SOLO PASTOR SUPREMO. Ésta es la doctrina de la verdad católica, de la que nadie puede apartarse sin pérdida de la fe y peligro de salvación.» SU SANTIDAD PÍO IX, Constitución Dogmática Pastor Æternus, Concilio Vaticano.

—¿Qué determina entonces, según el juicio infalible del antedicho dogma, la disciplina de Su Santidad Pío XII para el tiempo de la vacancia de la Sede Apostólica? La misma disciplina en razón del dogma del Concilio Vaticano antes expuesto, FULMINA CON NULIDAD ABSOLUTA E INSALVABLE todo intento de usurpación de facultades y jurisdicción que le pertenezcan exclusivamente al Romano Pontífice, como la elevación, elección, idoneidad y consagración de Obispos, entre otras, VOLVIENDO NULOS Y SIN EFECTO LOS INTENTOS DE CONSAGRACIÓN DE OBISPOS DURANTE LA VACANCIA, es decir, que los intrusos que no entraron por la puerta cual lobos rapaces, recibieron ab initio órdenes nulliter bajo la atadura en cielos y tierra dispuesta por la Suprema, Plena y Divina Autoridad de Su Santidad Pío XII en la Vacantis Apostolicæ Sedis (VAS).

—Entonces ¿Desechar esta Decretal Suprema de la VAS es, además de renegar el Dogma del Concilio Vaticano, negar lo que Nuestro Señor Jesucristo prometió y confirió a Pedro y a sus sucesores canónicamente electos en Mateo XVI-19, es decir, la Soberana Potestad de atar y desatar cuanto disponga? POR SU PUESTO QUE SI. Quien así se obstine en tal negación funesta, no cree en los Divinos Preceptos de Nuestro Redentor Sempiterno y por consecuencia, NO ES CATÓLICO.

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RELACIONADO:

LA IGLESIA NO CONOCE 
SEMEJANTE NECESIDAD

ES UN DOGMA QUE SIN LAS BULAS PAPALES SE ES UN OBISPO CISMÁTICO

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RETRACTACIÓN DE UN GALICANO


Pierre de Marca

RETRACTACIÓN INÉDITA DE UN GALICANO.

Creemos que nuestros lectores verán con gusto la retractación inédita (hasta que L'Unità Católica la ha dado á luz) de Pedro de Marca, como uno de los mas célebres galicanos que en cuanto á ciencias históricas es tal vez superior al mismo Bossuet.

Dice así:

«Yo el infrascrito, Pedro de Marca, hago profesión de seguir y de abrazar, acerca de la jurisdicción E inmunidad eclesiástica y de todas las demás cosas y causas eclesiásticas, la doctrina que enseña la Iglesia Romana, y de adherirme á ella tan firmemente como al derecho canónico común. Todo cuanto he escrito contrario á esta doctrina en mi libro de Concordia Sacerdotii et Imperii, y que fue condenado por decreto del Santo Oficio, yo también le condeno y prometo corregirlo en la próxima edición de mi libro. Yo profeso así mismo que todos los derechos especiales contrarios al derecho común, de los cuales usa el Rey Cristianisimo en los negocios eclesiásticos, deben ser contados en el número de los privilegios otorgados por la Sede Apostólica á la corona de Francia, sin lo cual no serian legítimamente ejercidos.»

«Ego infrascriptus Petrus de Marca, profiteor me sequi et amplecti cam doctrinam de jurisdictione et inmunitate ecle- siastica, cæterisque rebus et causis eclesiasticis quam doco Romana Eclesia, eique tamquam juri comuni canonico firmi- ter adhærere. Quæcumque vero huic doctrina contraria scripsi in libro de Concordia Sacerdotii et Imperii á me adito, qua decreto Sancti Offici damnata sunt ea quoque ego et nunc damno, et in altera libri illius editione me emandaturun spon- deo. Profiteorque singularia illa jura juri comuni contraria quibus in negotiis ecclesiasticis rex christianissimus utitur privilegiis ab apostolica sede coronæ galliæ indultis esse ascri- benda quæ alioqui legitime non usurparentur.>>





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SE TRATÓ DE CONDENARLA, PERO NO SE HIZO, YA POR CONSIDERACIÓN A UN HOMBRE TAL COMO BOSSUET

SU SANTIDAD BENEDICTO XIV SOBRE UNA OBRA PÓSTUMA DE MONS. BOSSUET, OBISPO DE MEAUX.


S.S.Benedicto XIV & S.S.Clemente XII

Sobre esta obra (Defensa de la declaración del Clero de Francia, publicada 26 años después de su muerte) dice S.S.Benedicto XIV en un Breve dirigido al Arzobispo de Santiago de Galicia, en 31 de julio de 1749: 

"Es difícil encontrar una obra tan contraria a la doctrina profesada por toda la Iglesia católica, excepto Francia, sobre la autoridad de la Santa Sede. En el pontificado de nuestro predecesor Clemente XII se trató de condenarla, pero no se hizo, ya por consideración a un hombre tal como Bossuet, que tanto bien había hecho a la Religión, ya por el temor fundado de excitar nuevas turbaciones."



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Jacques-Bénigne Bossuet
Obispo de Meaux
y su sobrino el jansenista
Jacques-Bénigne Bossuet
Obispo de Troyes*


*Nota: Algunos autores como el Padre Emilio Moreno Cebada en su Diccionario sobre el Jansenismo, dice que algunas obras póstumas del Obispo de Meaux fueron falsificadas por su sobrino, acérrimo jansenista, el Obispo de Troyes Jacobo Benigno Bossuet (Se llaman igual)


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S.S.Inocencio XI & el Rey Luis XIV

S.S.Alejandro VIII S.S.Inocencio XII

**Nota: Bossuet, Obispo de Meaux, fue el redactor de los postulados galicanistas de la Asamblea de 1682. S.S.Inocencio XI anuló la regalía impuesta por Luis XIV, anulada en Inter multiplices de S.S.Alejandro VIII, S.S.Inocencio XII para dar institución canónica a los Obispos presentados por la corte de Francia exigió retractación a todos los que tomaron parte de la Asamblea.


La retractación de los Obispos fue redactada con arreglo a la fórmula remitida de Roma, en la que se lee el siguiente pasaje:

"Prosternados a los pies de Vuestra Beatitud, profesamos y declaramos que sentimos un pesar tan profundo, que es difícil expresar, por los actos de la referida Asamblea, que tanto han desagradado a Vuestra, Santidad y a sus predecesores; y en su consecuencia, declaramos que consideramos y debe ser considerado como no decretado todo lo que ha podido aparecer decretado en dicha Asamblea con respecto a la potestad eclesiástica y a la autoridad pontificia."

Esta carta tiene la fecha de 14 de septiembre de 1693, y fue suscrita por todos los Obispos presentados, con asentimiento de Luis XIV.

***Nota: Bossuet es citado favorablemente en varias Documentos por varios Papas. 

****Nota: El galicanismo teológico era tolerado hasta 1870 (C.Vaticano), que se convierte en herejía. https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/12/el-galicanismo-teologico-fue-tolerado.html

*****Nota: Bossuet evitó un Cisma en Francia.

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EL OFICIO DE PEDRO Y SUS SUCESORES


Mons. Henry Edward Manning
Pastoral ... sobre la Infalibilidad del Papa

El oficio de Pedro no es el de ser confirmado por sus hermanos, sino el de confirmarlos; y ese mismo es el de su sucesor, aun prescindiendo de toda convocación o consulta del Episcopado como cuerpo, congregado ó disperso.


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EL GALICANISMO TEOLÓGICO FUE TOLERADO COMO MAL MENOR (HASTA 1870) PARA EVITAR UN MAL MAYOR

René-François Régnier
Arzobispo de Cambrai

¿En qué consiste precisamente el galicanismo teológico? Una mano maestra le formuló en 1682, en la declaración llamada del clero de Francia; y según el art. 4. de esta célebre declaración, «la autoridad doctrinal del Soberano Pontífice, en los mismos actos en que, como suele decirse, goza de su mayor fuerza, se halla indirectamente subordinada a la autoridad del cuerpo episcopal; los juicios que pronuncia el Papa no son definitivos; no adquieren fuerza de ley sus decretos, ni por lo mismo se imponen a la conciencia de los fieles sus constituciones dogmáticas, sino en cuanto es todo aceptado por la Iglesia, y como resultado del consentimiento, que la misma presta.»

[...] Mas si despues que se mostró el galicanismo teológico con cierto brillo, y sobre todo desde el que adquirió con la solemne y osada declaración de 1682, no ha sido condenado, la tolerancia de que ha gozado se debe incontestablemente a las circunstancias en que se ha visto la Iglesia romana, y a la longanimidad que el Papa se veía forzado a tener con la corte de Francia. Era como un mal menor que se sufría por evitar otro mayor; y sabido es , en prueba de ello, cómo explica y justifica Benedicto XIV esta indulgencia de la Santa Sede. Pero si la opinión galicana no ha sido condenada formalmente ; si la doctrina no ha sido en sí misma herida de censura alguna directa, ella lo ha sido indirectamente de la manera mas evidente y severísima. La declaración que la enseña y compendia fue anulada , condenada y reprobada con soberano rigor por Inocencio XI, Alejandro VIII , y después de ellos por Pío VI ( Liber De Prædest., cap, XXIV. ) . Y si no, dígasenos: por ventura la expresión , todo lo solemne que se quiera, de una opinión cuya enseñanza fuera verdaderamente libre, y que nada encerrara de contrario á la sana doctrina, ¿podría incurrir, en el grado y con la persistencia que sabemos, en tan vivas y tan duras animadversiones de parte de la Iglesia Romana , guardiana siempre vigilante, y también justa, del depósito de la fe? Y porque ahora se juzgue que el galicanismo teológico debe cesar de ser tolerado, y se crea necesaria una definición dogmática para defender contra sus peligrosos atentados la autoridad docente del Soberano Pontífice, y restablecerla en su primitiva antigüedad...

EL GALICANISMO TEOLÓGICO. 
Carta Pastoral del Sr. Arzobispo de Cambrai

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CATOLICISMO Vs GALICANISMO

Recordemos que la doctrina galicanista estaba permitida hasta el Concilio Vaticano de S.S. Pío IX, a partir de ahí no.


Charles Maurice Le Tellier, Arzobispo de Reims, 
Gilbert de Choiseul Du Plessis Praslin, Obispo de Tournai,
 Jacques-Bénigne Bossuet, Obispo de Meaux.

Galicanismo:

Declaración del clero galicano de 1682 (extracto)

El Pontífice romano no goza de la absoluta plenitud del poder legislativo; como los simples fieles, se halla sometido a las leyes generales llevadas por los concilios o reconocidas como tales por la Iglesia universal; él no puede modificarlas más que en circunstancias excepcionales (art. 3 de la Declaración Galicanista); su poder legislativo debe ser regulado por los cánones.

El no puede conocer en primera instancia más que las causas que le han sido reservadas; las otras no pueden serle llevadas más que por apelación y siguiendo los grados intermedios de la jerarquía judicial.

Aunque de él dependa la parte principal de las cuestiones de la fe y de la moral, y por más que sus decretos sobre estas materias se refieren a todas las iglesias y a cada una en particular, su fallo no es infalible; solamente es irreformable cuando la Iglesia universal (los obispos) le prestan su consentimiento (art. 4 de la Declaración Galicanista)

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S.S.Pío IX

Catolicismo:

Concilio Vaticano de 1869 - 1870

Canon: Así, pues, si alguno dijere que el Romano Pontífice tiene tan sólo un oficio de supervisión o dirección, y no la plena y suprema potestad de jurisdicción sobre toda la Iglesia, y esto no sólo en materia de fe y costumbres, sino también en lo concerniente a la disciplina y gobierno de la Iglesia dispersa por todo el mundo; o que tiene sólo las principales partes, pero no toda la plenitud de esta suprema potestad; o que esta potestad suya no es ordinaria e inmediata tanto sobre todas y cada una de las Iglesias como sobre todos y cada uno de los pastores y fieles: sea anatema.

[...]

El Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra, esto es, cuando en el ejercicio de su oficio de pastor y maestro de todos los cristianos, en virtud de su suprema autoridad apostólica, define una doctrina de fe o costumbres como que debe ser sostenida por toda la Iglesia, posee, por la asistencia divina que le fue prometida en el bienaventurado Pedro, aquella infalibilidad de la que el divino Redentor quiso que gozara su Iglesia en la definición de la doctrina de fe y costumbres. Por esto, dichas definiciones del Romano Pontífice son en sí mismas, y no por el consentimiento de la Iglesia, irreformables.

Canon: De esta manera si alguno, no lo permita Dios, tiene la temeridad de contradecir esta nuestra definición: sea anatema.



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