VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠
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¿QUIÉN LOS HA ENVIADO? NADIE, SON LADRONES QUE NO HAN ENTRADO POR LA PUERTA DEL REDIL

CONTRA
EL FALSO CLERO SEDEVACANTISTA

  • ¿QUÉ PAPA HA ELEGIDO A LOS CANDIDATOS SEDEVACANTISTAS AL EPISCOPADO?
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA ACREDITADO LA CAPACIDAD AL EPISCOPADO DEL CANDIDATO SEDEVACANTISTA?
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA CONSAGRADO AL EPISCOPADO A LOS CANDIDATOS SEDEVACANTISTAS?
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA CONFIRMADO A LOS FALSOS OBISPOS SEDEVACANTISTAS? 
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA TRANSMITIDO LA JURISDICCIÓN ORDINARIA A LOS FALSOS OBISPOS SEDEVACANTISTAS? 
     NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA TRANSMITIDO LA APOSTOLICIDAD A LOS FALSOS OBISPOS SEDEVACANTISTAS? 
     NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA ENVIADO A LOS SEDEVACANTISTAS?
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA DADO PERMISO A LOS SEDEVACANTISTAS, EN LA VIUDEDAD DE LA SANTA MADRE IGLESIA, CON LA SEDE APOSTÓLICA VACANTE, DE CAMBIAR LA DISCIPLINA Y LEYES A SU ARBITRIO, Y DE USURPAR LOS PODERES Y JURISDICCIÓN DEL PAPA, SI ESTÁ EXPRESAMENTE CONDENADO BAJO INVALIDEZ EN UNA CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA EX CÁTEDRA, LA CONSTITUCIÓN VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS?
    NINGUNO.
  • ¿A QUÉ PAPA ESTÁN SOMETIDOS LOS "OBISPOS" SEDEVACANTISTAS SI ESTÁN EN DESOBEDIENCIA CONTUMAZ A LOS MANDATOS Y AUTORIDAD DE S.S.PÍO XII?
    A NINGUNO, SE SOMETEN AL NON SERVIAM DISFRAZADOS DE FALSA TRADICIÓN Y FALSA PIEDAD.


Canon 147

p.1 Un oficio eclesiástico no puede obtenerse válidamente sin atribución canónica 
(Concilio Constantinopolitano IV, acto X, can. 12)

p.2 Por 'disposición canónica' se entiende la concesión de un oficio eclesiástico, hecha por la autoridad eclesiástica competente, de acuerdo con las reglas del santo cánones.
(Charitas, Cum pro pastorali, Acerbissimum, Etsi multa, Quod nunquam, etc)

Canon 953
 “La consagración de los obispos está reservada al Romano Pontífice, de tal manera que no se permite a ningún obispo consagrar como obispo a nadie a menos que primero hubiera tenido la certeza de tener un mandato del Papa.”
(Super Soliditate, Alias, In postrem, Trans Oceanum, Mystici Corporis Christi, Ad Sinarum Gentem, Apostolorum Principis Sepulcrum.)

Canon 2370
El obispo que consagra a otro obispo sin mandato apostólico, contrariamente al can. 953 , sus asistentes, obispos o sacerdotes, y el obispo consagrado quedan automáticamente suspendidos hasta que la Sede Apostólica los haya dispensado.
(Alias, Charitas)

Canon 2372
Un suspenso 'a divinis' reservado a la Sede Apostólica, golpea así a quienes tienen la presunción de recibir las órdenes de un ministro excomulgado, suspendido o prohibido después de una sentencia declaratoria o condenatoria, o de un notorio apóstata, hereje o cismático. Los que hayan sido ordenados de buena fe por uno de ellos quedan privados del ejercicio del orden así recibido, hasta que estén exentos de esta prescripción.
(Etsi pastoralis, Apostolicae Sedis)

ACTASS. CONGREGATIONUM SUPREMA SACRA CONGREGATIO S. OFFICII
II DECRETUM DE CONSECRATIONE EPISCOPI SINE CANONICA PROVISIONE
“El obispo de cualquier rito y dignidad, que confiera la consagración episcopal a alguien sin haber recibido el nombramiento de la Sede Apostólica o sin por la misma hubiera sido expresamente confirmada, y también el que recibe dicha consagración, aunque uno y otros lo hagan coaccionados por miedo grave (canon 2229 § 3, 3°), incurren ipso facto en excomunión reservada de un modo especialísimo a la Sede Apostólica”

Canon 329
§2. El Romano Pontífice nombra libremente a los obispos.
(Liber Extra, Liber Sextus, Concilio de Trento, In postremo, Multiplices inter, Acerbissimum,  Nunquam fore, Syllabus, Levate,Sapienti consilio)

Canon 331
p.3 El juicio de idoneidad de un candidato (episcopal) está reservado únicamente a la Sede Apostólica.
(Duplicem)

Canon 293
§ 1. Los territorios que no han sido erigidos como diócesis son gobernados por Vicarios o Prefectos Apostólicos; todos ellos son nombrados exclusivamente por la Sede Apostólica.

§ 2. El Vicario y el Prefecto Apostólico toman posesión de su territorio, el primero mostrando las letras apostólicas, el segundo el decreto o las letras patentes de la Sagrada Congregación de Propaganda Fide, ya sea por sí mismo o a través de un procurador, a aquel que gobierna el territorio según la norma del canon 309.

Canon188  
Todos los cargos quedarán vacantes ipso facto por renuncia tácita:
4) Si un clérigo se ha apartado públicamente de la fe católica ".
(Cum ex apostolatus officio)

Canon 109
Los que son admitidos en la jerarquía eclesiástica, no lo son por el consentimiento o llamamiento del pueblo o de la potestad secular, sino que son constituidos en los grados de la potestad de orden por la sagrada ordenación; en el supremo Pontificado, por el mismo derecho divino, cumplida la condición de la elección legítima y de su aceptación; en los demás grados de la jurisdicción, por la misión canónica.

Canon 1328
A nadie le está permitido ejercer el ministerio de la predicación si no ha recibido misión del Superior legítimo que le otorgue facultad especial, o le confiera un oficio al cual por disposición de los sagrados cánones vaya anejo el cargo de predicar.

Concilio de Trento
Sesión XXIII (23) del Concilio de Trento, celebrada el 15 de julio de 1563.

CAN. VII. Si alguno dijere, que los Obispos no son superiores a los presbíteros; o que no tienen potestad de confirmar y ordenar; o que la que tienen es común a los presbíteros; o que las órdenes que confieren sin consentimiento o llamamiento del pueblo o potestad secular, son nulas; o que los que no han sido debidamente ordenados, ni enviados por potestad eclesiástica, ni canónica, sino que vienen de otra parte, son ministros legítimos de la predicación y Sacramentos; sea anatema.

CAN. VIII. Si alguno dijere, que los Obispos que son elevados a la dignidad episcopal por autoridad del Pontífice Romano, no son legítimos y verdaderos Obispos, sino una ficción humana; sea anatema.


LOS "OBISPOS" SEDEVACANTISTAS NO HAN SIDO ENVIADOS POR NINGÚN PAPA, NO HAN SIDO ENVIADOS POR DIOS, SON INTRUSOS, LOBOS QUE NO HAN ENTRADO POR LA PUERTA DEL REDIL, LADRONES DE OVEJAS DEL REBAÑO DE N.S.J.C., MIEMBROS DE LA ANOMIA DEL ÁNOMOS, MIEMBROS DE BABILONIA LA GRANDE.




APLÍQUESE LO MISMO A LA SECTA LEFEBVRISTA Y A LA MEGA SECTA CONCILIAR/GRAN BABILONIA MADRE DEL THUCISMO Y EL LEFEBVRISMO.



HEGEMONÍA Y SUJECIÓN ABSOLUTA AL ROMANO PONTÍFICE
SUJECIÓN ABSOLUTA A LA DISCIPLINA VIGENTE
DE LA CONSTITUCIÓN PARA LA SEDE VACANTE DE S.S. PÍO XII
"VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS"
CONTRA LOS USURPADORES

«LA OBEDIENCIA ES MEJOR QUE EL SACRIFICIO.»
SAMUEL XV, 22.

***
CONTRA EL FALSO CLERO SEDEVACANTISTA:

NO DECIMOS QUE USTEDES HAYAN PERDIDO
LA POTESTAD DE ORDEN,
DECIMOS QUE JAMÁS LA RECIBIERON

ES UN DOGMA QUE PARA SER PASTOR CATÓLICO ES NECESARIA LA MISIÓN CANÓNICA DADA POR EL PAPA


ETIQUETA INVÁLIDOS


LOS THUCISTAS Y LEFEBVRISTAS
NO TIENEN APOSTOLICIDAD

***

DOGMA CATÓLICO ES QUE LA DISCIPLINA UNIVERSAL NO PUEDE VARIARSE SINO POR LA MISMA AUTORIDAD QUE LA ESTABLECIÓ


S.S. Pío XII
Ipsum Suprema Nostra auctoritate
nullum et irritum
declaramus

Constitución Apostólica Vacantis Apostolicae Sedis
DISCIPLINA DE LA IGLESIA UNIVERSAL A SEGUIR DURANTE LA SEDE VACANTE BAJO LA SUPREMA AUTORIDAD DE S.S.PÍO XII
Y SOBRE LA ELECCIÓN DEL ROMANO PONTIFICE

 Su Santidad el Papa Pío XII, 1945,
Acta Apostólica Sedis 1946  38-65

"LAS LEYES DADAS POR LOS ROMANOS PONTÍFICES NO PUEDEN SER CORREGIDAS O CAMBIADAS por la reunión de los cardenales de la Iglesia Romana, ESTANDO LA SEDE VACANTE; NI SE PUEDE QUITAR O AÑADIR NADA, NI SE PUEDE HACER DISPENSACIÓN ALGUNA SOBRE LAS LEYES MISMAS O ALGUNA PARTE DE ELLAS. Esto es muy evidente en las Constituciones pontificias [sobre]... la elección del Romano Pontífice. PERO SI SE PRODUCE O SE INTENTA POR CASUALIDAD ALGO CONTRARIO A ESTE PRECEPTO, LO DECLARAMOS POR NUESTRA SUPREMA AUTORIDAD NULO"

"Leges a Romanis Pontificibus latae, per coetum Cardinalium Romanae Ecclesiae, ipsa vacante, corrigi, vel immutari nullo modo possunt, nec quicquam eis detrahi sive addi, vel dispensari quomodolibet circa ipsas seu aliquam earum partem. Quod potissimum valet de Constitutionibus pontificiis, ad ordinandum negotium electionis Romani Pontificis latis. Immo si quid contra hoc praescriptum fieri vel attentari forte contigerit, ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus"

[...]

“ Mientras la sede apostólica esté vacante, que el Sagrado Colegio Cardenalicio no tenga ningún poder ni jurisdicción en lo que le pertenezca al Papa en vida… pero que todo quede reservado para el futuro Papa . Y así decretamos que cualquier poder o jurisdicción que pertenezca al Romano Pontífice, mientras esté vivo (a menos que esté expresamente permitido en esta, Nuestra Constitución), la misma reunión de Cardenales pueda haber tomado por ejercicio, es nula y sin efecto. .

"Sedis Apostolicae vacatione durante, Sacrum Collegium Cardinalium in iis, quae ad Pontificem Maximum dum viveret pertinebant, nullam omnino potestatem aut iurisdictionem habeat, neque gratiam, neque iustitiam faciendi, aut factam per Pontificem mortuum executioni demandandi; sed ea omnia futuro Pontifici reservare teneatur. Itaque irritum et inane esse decernimus quidquid potestatis aut iurisdictionis ad Romanum, dum vivit, Pontificem pertinentis (nisi quatenus in hac Nostra Constitutione expresse permittatur) coetus ipse Cardinalium duxerit (eadem vacante Ecclesia) exercendum."

[...]“Asimismo, ordenamos que el Sagrado Colegio Cardenalicio no pueda disponer de las leyes de la Sede Apostólica y de la Iglesia Romana de la forma que desee, ni podrá intentar desvirtuar las leyes de la misma, ni directamente o indirectamente a través de una especie de connivencia, o mediante el disimulo de delitos perpetrados contra las mismas leyes , ya sea después de la muerte del Pontífice o en tiempo de vacante, [sin embargo] puede parecer que se intenta. De hecho, queremos que deba proteger y defender contra el mismo argumento de todos los hombres.

"Item praecipimus, ne S. Cardinalium Collegium de iuribus Sedis Apostolicae Romanaeque Ecclesiae quomodolibet disponere valeat, neque in quopiam iuribus eiusdem sive directe detrahere attentet, sive indirecte per conniventiae speciem, seu per dissimulationem facinorum adversus eadem iura, etiam post obitum Pontificis seu vacationis tempore, perpetratorum, attentare videatur; immo volumus ut omnium virium contentione eadem custodire et defendere debeat."

[...]"y si alguien y que si alguien intentara lo contrario en relación con estas cosas, por cualquier autoridad, a sabiendas o no, el intento es nulo y sin efecto.

"Immo si quid contra hoc praescriptum fieri vel attentari forte contigerit, ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

[...]Por lo tanto, que no se permita a nadie debilitar esta página de Nuestra constitución, ordenanza, abrogación, mandamiento, orden vinculante, advertencia, prohibición, precepto y voluntad, o que vaya o ir en contra de ella por una empresa imprudente. Además, si alguien se atreve a intentar esto, que sepa que incurrirá por ello en la ira de Dios Todopoderoso y de los benditos Apóstoles Pedro y Pablo."

"Nulli ergo hominum liceat .hanc paginam Nostrae constitutionis, ordinationis, abrogationis, mandati, innodationis, admonitionis, inhibitionis, praecepti, voluntatis infringere, vel ei ausu temerario contraire. Si quis autem hoc attentare praesumpserit, indignationem omnipotentis Dei, et beatorum Petri et Pauli Apostolorum eius se noverit incursurum."

***

***

Canon 147
p.1 Un oficio eclesiástico no puede obtenerse válidamente sin atribución canónica 
(Concilio Constantinopolitano IV, acto X, can. 12)

p.2 Por 'disposición canónica' se entiende la concesión de un oficio eclesiástico, hecha por la autoridad eclesiástica competente, de acuerdo con las reglas del santo cánones.
(Charitas, Cum pro pastorali, Acerbissimum, Etsi multa, Quod nunquam, etc)

Canon 953
 “La consagración de los obispos está reservada al Romano Pontífice, de tal manera que no se permite a ningún obispo consagrar como obispo a nadie a menos que primero hubiera tenido la certeza de tener un mandato del Papa.”
(Super Soliditate, Alias, In postrem, Trans Oceanum, Mystici Corporis Christi, Ad Sinarum Gentem, Apostolorum Principis Sepulcrum.)

Canon 2370
El obispo que consagra a otro obispo sin mandato apostólico, contrariamente al can. 953 , sus asistentes, obispos o sacerdotes, y el obispo consagrado quedan automáticamente suspendidos hasta que la Sede Apostólica los haya dispensado.
(Alias, Charitas)

Canon 2372
Un suspenso 'a divinis' reservado a la Sede Apostólica, golpea así a quienes tienen la presunción de recibir las órdenes de un ministro excomulgado, suspendido o prohibido después de una sentencia declaratoria o condenatoria, o de un notorio apóstata, hereje o cismático. Los que hayan sido ordenados de buena fe por uno de ellos quedan privados del ejercicio del orden así recibido, hasta que estén exentos de esta prescripción.
(Etsi pastoralis, Apostolicae Sedis)

Canon 329
§2. El Romano Pontífice nombra libremente a los obispos.
(Liber Extra, Liber Sextus, Concilio de Trento, In postremo, Multiplices inter, Acerbissimum,  Nunquam fore, Syllabus, Levate,Sapienti consilio)

Canon 331
p.3 El juicio de idoneidad de un candidato (episcopal) está reservado únicamente a la Sede Apostólica.
(Duplicem)

Canon188  
Todos los cargos quedarán vacantes ipso facto por renuncia tácita:
4) Si un clérigo se ha apartado públicamente de la fe católica ".
(Cum ex apostolatus officio)

Canon 109
Los que son admitidos en la jerarquía eclesiástica, no lo son por el consentimiento o llamamiento del pueblo o de la potestad secular, sino que son constituidos en los grados de la potestad de orden por la sagrada ordenación; en el supremo Pontificado, por el mismo derecho divino, cumplida la condición de la elección legítima y de su aceptación; en los demás grados de la jurisdicción, por la misión canónica.

Canon 1328
A nadie le está permitido ejercer el ministerio de la predicación si no ha recibido misión del Superior legítimo que le otorgue facultad especial, o le confiera un oficio al cual por disposición de los sagrados cánones vaya anejo el cargo de predicar.

Concilio de Trento
Sesión XXIII (23) del Concilio de Trento, celebrada el 15 de julio de 1563.

CAN. VII. Si alguno dijere, que los Obispos no son superiores a los presbíteros; o que no tienen potestad de confirmar y ordenar; o que la que tienen es común a los presbíteros; o que las órdenes que confieren sin consentimiento o llamamiento del pueblo o potestad secular, son nulas; o que los que no han sido debidamente ordenados, ni enviados por potestad eclesiástica, ni canónica, sino que vienen de otra parte, son ministros legítimos de la predicación y Sacramentos; sea anatema.

CAN. VIII. Si alguno dijere, que los Obispos que son elevados a la dignidad episcopal por autoridad del Pontífice Romano, no son legítimos y verdaderos Obispos, sino una ficción humana; sea anatema.


***

S.S. Pío VI
10/3/1791

"que la Iglesia ha creído siempre que la disciplina estaba estrechamente ligada con el dogma; y que jamás puede ser variada sino por la autoridad de la Iglesia: 

neque debere quandocum que, nec à quocumque variari, sed i sola Ecclesiastica potestate."

Juan Bautista de Reta
Tomo II

***



Yves-Alexandre de Marbeuf
Arzobispo de Lyon

Dogma católico es que la disciplina universal no puede variarse sino por la misma autoridad que la estableció, es decir, por la de la Iglesia; oráculo pronunciado también por los Concilios de Trento (Sess. 21, c. 2.) y de Constanza (Sess. 13).
Habenda est pro lege quam non licet reprobare, aut sine Ecclesiæ auctoritate mutare...



***

LOS INTRUSOS THUCISTAS CREEN PODER CAMBIAR LA DISCIPLINA DE IGLESIA CON LA SEDE VACANTE,
ESTAN EN CISMA HERÉTICO DE FORMA PERTINAZ
Y FUERA DEL CUERPO MÍSTICO DE CRISTO

¿QUIÉN LOS HA ENVIADO? NADIE
SON LADRONES QUE NO HAN ENTRADO POR LA PUERTA DEL REDIL

https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2025/05/quien-los-ha-enviado-nadie-son-ladrones.html

***

GRAN MAL ES QUE LAS IGLESIAS ESTÉN SIN PASTORES PROPIOS; PERO LO ES SIN COMPARACIÓN MAYOR QUE LO SEAN ILEGÍTIMOS


Mons. Basilio Antonio Carrasco Hernando
Obispo de Ibiza
Carta a S.M. Isabel II de España
sobre proyecto de arreglo del Clero de 1837, presentado en las Cortes por el Gobierno liberal


Al oír tales indicaciones se estremece el corazón recordando que Lutero proponía para empezar su reforma quitar la confirmación de los Obispos al Papa, y hacer que no se le pidiese el Palio por los Metropolitanos.

Por este medio se perpetuó el cisma en la desgraciada Iglesia de Utrecht; por él se consolidó en Francia en los espantosos días de su revolución, y vendrá a entronizarse entre nosotros, haciéndonos perder con la unidad el tesoro de la fe.

Gran mal es por cierto que las Iglesias estén sin Pastores propios; pero lo es sin comparación mayor que lo sean ilegítimos.


En las vacantes, la Iglesia tiene señalados medios para atender a las necesidades de los fieles; pero cuando los Pastores no tienen legítima misión, y no la tienen cuando no la reciben por el canal que la Iglesia tiene señalado o reconocido, que es el romano Pontífice, romanus Pontifex ex sui muneris officio Pastores singulis Ecclesiis praeficiat, que dice el Tridentino, entonces el pasto se convierte en veneno, las aguas salen emponzoñadas, y como el Pastor anda por despeñaderos, irremediablemente las ovejas también se precipitan.


La Voz de la Religión
Tomo 1
1838
***

P. Miguel Augusti
Monje Olivetano
Retratando al vivo, osea copia al natural
de Scipione de Ricci y de su doctrina
1845
De Ibiza (Diócesis). Obispo (1831-1852: Basilio Antonio)

"Pero sabían y saben todos que es mejor dejar sin guía las ovejas que entregarlas a la custodia de los lobos."



***
Relacionado:

San Ignacio de Loyola
   
«No debería tolerarse curas o confesores que estén tildados de herejía; y a los convencidos en ella habríase de despojar en seguida de todas las rentas eclesiásticas; que
MÁS VALE ESTAR LA GREY SIN PASTOR, QUE TENER POR PASTOR A UN LOBO.


San Ignacio de Loyola, Carta a San Pedro Canisio. 13 de Agosto de 1554
http://www.fondazioneintorcetta.info/pdf/biblioteca-virtuale/documento1204/Obras.pdf

***

Relacionado:

LOS THUCISTAS SON LOBOS

***

¿QUIÉN LOS HA ENVIADO? NADIE, SON LADRONES QUE NO HAN ENTRADO POR LA PUERTA DEL REDIL

CONTRA EL FALSO CLERO SEDEVACANTISTA

  • ¿QUÉ PAPA HA ELEGIDO A LOS CANDIDATOS SEDEVACANTISTAS AL EPISCOPADO?
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA ACREDITADO LA CAPACIDAD AL EPISCOPADO DEL CANDIDATO SEDEVACANTISTA?
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA CONSAGRADO AL EPISCOPADO A LOS CANDIDATOS SEDEVACANTISTAS?
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA CONFIRMADO A LOS FALSOS OBISPOS SEDEVACANTISTAS? Cano 332
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA TRANSMITIDO LA JURISDICCIÓN ORDINARIA A LOS FALSOS OBISPOS SEDEVACANTISTAS? Mystici Corporis Christi, Ad Sinarum Gentem, Apostolorum Principis Sepulcrum.
     NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA TRANSMITIDO LA APOSTOLICIDAD A LOS FALSOS OBISPOS SEDEVACANTISTAS?Mystici Corporis Christi, Ad Sinarum Gentem, Apostolorum Principis Sepulcrum.
     NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA ENVIADO A LOS SEDEVACANTISTAS?
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA DADO PERMISO A LOS SEDEVACANTISTAS, EN LA VIUDEDAD DE LA SANTA MADRE IGLESIA, CON LA SEDE APOSTÓLICA VACANTE, DE CAMBIAR LA DISCIPLINA Y LEYES A SU ARBITRIO, Y DE USURPAR LOS PODERES Y JURISDICCIÓN DEL PAPA, SI ESTÁ EXPRESAMENTE CONDENADO BAJO INVALIDEZ EN UNA CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA EX CÁTEDRA, LA CONSTITUCIÓN VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS?
    NINGUNO.
  • ¿A QUÉ PAPA ESTÁN SOMETIDOS LOS "OBISPOS" SEDEVACANTISTAS SI ESTÁN EN DESOBEDIENCIA CONTUMAZ A LOS MANDATOS Y AUTORIDAD DE S.S.PÍO XII?
    A NINGUNO, SE SOMETEN AL NON SERVIAM DISFRAZADOS DE FALSA TRADICIÓN Y FALSA PIEDAD.


Canon 147
p.1 Un oficio eclesiástico no puede obtenerse válidamente sin atribución canónica 
(Concilio Constantinopolitano IV, acto X, can. 12)

p.2 Por 'disposición canónica' se entiende la concesión de un oficio eclesiástico, hecha por la autoridad eclesiástica competente, de acuerdo con las reglas del santo cánones.
(Charitas, Cum pro pastorali, Acerbissimum, Etsi multa, Quod nunquam, etc)

Canon 953
 “La consagración de los obispos está reservada al Romano Pontífice, de tal manera que no se permite a ningún obispo consagrar como obispo a nadie a menos que primero hubiera tenido la certeza de tener un mandato del Papa.”
(Super Soliditate, Alias, In postrem, Trans Oceanum, Mystici Corporis Christi, Ad Sinarum Gentem, Apostolorum Principis Sepulcrum.)

Canon 2370
El obispo que consagra a otro obispo sin mandato apostólico, contrariamente al can. 953 , sus asistentes, obispos o sacerdotes, y el obispo consagrado quedan automáticamente suspendidos hasta que la Sede Apostólica los haya dispensado.
(Alias, Charitas)

Canon 2372
Un suspenso 'a divinis' reservado a la Sede Apostólica, golpea así a quienes tienen la presunción de recibir las órdenes de un ministro excomulgado, suspendido o prohibido después de una sentencia declaratoria o condenatoria, o de un notorio apóstata, hereje o cismático. Los que hayan sido ordenados de buena fe por uno de ellos quedan privados del ejercicio del orden así recibido, hasta que estén exentos de esta prescripción.
(Etsi pastoralis, Apostolicae Sedis)

ACTASS. CONGREGATIONUM SUPREMA SACRA CONGREGATIO S. OFFICII
II DECRETUM DE CONSECRATIONE EPISCOPI SINE CANONICA PROVISIONE
“El obispo de cualquier rito y dignidad, que confiera la consagración episcopal a alguien sin haber recibido el nombramiento de la Sede Apostólica o sin por la misma hubiera sido expresamente confirmada, y también el que recibe dicha consagración, aunque uno y otros lo hagan coaccionados por miedo grave (canon 2229 § 3, 3°), incurren ipso facto en excomunión reservada de un modo especialísimo a la Sede Apostólica”

Canon 329
§2. El Romano Pontífice nombra libremente a los obispos.
(Liber Extra, Liber Sextus, Concilio de Trento, In postremo, Multiplices inter, Acerbissimum,  Nunquam fore, Syllabus, Levate,Sapienti consilio)

Canon 331
p.3 El juicio de idoneidad de un candidato (episcopal) está reservado únicamente a la Sede Apostólica.
(Duplicem)

Canon 293
§ 1. Los territorios que no han sido erigidos como diócesis son gobernados por Vicarios o Prefectos Apostólicos; todos ellos son nombrados exclusivamente por la Sede Apostólica.

§ 2. El Vicario y el Prefecto Apostólico toman posesión de su territorio, el primero mostrando las letras apostólicas, el segundo el decreto o las letras patentes de la Sagrada Congregación de Propaganda Fide, ya sea por sí mismo o a través de un procurador, a aquel que gobierna el territorio según la norma del canon 309.

Canon188  
Todos los cargos quedarán vacantes ipso facto por renuncia tácita:
4) Si un clérigo se ha apartado públicamente de la fe católica ".
(Cum ex apostolatus officio)

Canon 109
Los que son admitidos en la jerarquía eclesiástica, no lo son por el consentimiento o llamamiento del pueblo o de la potestad secular, sino que son constituidos en los grados de la potestad de orden por la sagrada ordenación; en el supremo Pontificado, por el mismo derecho divino, cumplida la condición de la elección legítima y de su aceptación; en los demás grados de la jurisdicción, por la misión canónica.

Concilio de Trento
Sesión XXIII (23) del Concilio de Trento, celebrada el 15 de julio de 1563.

CAN. VII. Si alguno dijere, que los Obispos no son superiores a los presbíteros; o que no tienen potestad de confirmar y ordenar; o que la que tienen es común a los presbíteros; o que las órdenes que confieren sin consentimiento o llamamiento del pueblo o potestad secular, son nulas; o que los que no han sido debidamente ordenados, ni enviados por potestad eclesiástica, ni canónica, sino que vienen de otra parte, son ministros legítimos de la predicación y Sacramentos; sea anatema.

CAN. VIII. Si alguno dijere, que los Obispos que son elevados a la dignidad episcopal por autoridad del Pontífice Romano, no son legítimos y verdaderos Obispos, sino una ficción humana; sea anatema.



LOS "OBISPOS" SEDEVACANTISTAS NO HAN SIDO ENVIADOS POR NINGÚN PAPA, NO HAN SIDO ENVIADOS POR DIOS, SON INTRUSOS, LOBOS QUE NO HAN ENTRADO POR LA PUERTA DEL REDIL, LADRONES DE OVEJAS DEL REBAÑO DE N.S.J.C., MIEMBROS DE LA ANOMIA DEL ÁNOMOS, MIEMBROS DE BABILONIA LA GRANDE.




APLÍQUESE LO MISMO A LA SECTA LEFEBVRISTA Y A LA MEGA SECTA CONCILIAR/GRAN BABILONIA MADRE DEL THUCISMO Y EL LEFEBVRISMO.



HEGEMONÍA Y SUJECIÓN ABSOLUTA AL ROMANO PONTÍFICE
SUJECIÓN ABSOLUTA A LA DISCIPLINA VIGENTE
DE LA CONSTITUCIÓN PARA LA SEDE VACANTE DE S.S. PÍO XII
"VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS"
CONTRA LOS USURPADORES

«LA OBEDIENCIA ES MEJOR QUE EL SACRIFICIO.»
SAMUEL XV, 22.

***
CONTRA EL FALSO CLERO SEDEVACANTISTA:

NO DECIMOS QUE USTEDES HAYAN PERDIDO
LA POTESTAD DE ORDEN,
DECIMOS QUE JAMÁS LA RECIBIERON

ES UN DOGMA QUE PARA SER PASTOR CATÓLICO ES NECESARIA LA MISIÓN CANÓNICA DADA POR EL PAPA


ETIQUETA INVÁLIDOS


LOS THUCISTAS Y LEFEBVRISTAS
NO TIENEN APOSTOLICIDAD

***

SUBTERFUGIOS SOFISTICOS DE LA SECTA TRENTO QUE DOGAMTIZANTES COMPRAN



Como ya dijimos en la anterior publicación la jerarquía de la Secta de inválidos e ilícitos Trento tiene por válida las ordenaciones montinianas, mientras sus fieles dogmatizantes las tienen por inválidas recurriendo a la bula infalible "Apostolicae Curae" de S.S. León XIII.


Como la secta Trento requiere de los seguidores del inválido montiniano Isidro Puente y no quiere perder a sus propios seguidores, y ante la obvia negativa de la ordenación "sub conditione" de Isidro Puente; la jerarquía de la secta Trento ha buscado un subterfugio para justificarse ante sus adeptos dogmatizantes y hacer un teatrillo bajo excusas de teorías teológicas ya superadas de la doble potestad, y tergiversar lo que dice anacrónicamente Adolphe Tanquerey, ya que lo que citan, Tanquerey esta hablando de que en la práctica para la validez deberían repetirse lo que probablemente sea necesario; pero la Secta de Trento para justificar su teatrillo frente a sus fieles dogmatizantes omite que S.S.Pío XII dejó infaliblemente cerrado en 1947 bajo su Suprema Autoridad (Suprema Autoridad que ya sabemos que los inválidos Thucistas contumazmente desoyen una y otra vez) para eliminar de una vez por todas todo escrúpulo en lo referente a la validez de las ordenes mayores; en la Ordenación Sacerdotal, la materia es la primera imposición de
 manos del Obispo que se hace en silencio, no la imposición de la derecha, que se hace a continuación, ni la segunda imposición de manos al terminar la ceremonia, con las palabras: "Accipe S. S. quorum remisseritis..." S.S. Pío XII dice expresamente que ésta es una segunda imposición que no es requerida "ad validitatem". 

Como vemos se valen de subterfugios, de teorías teológicas superadas y de escrúpulos cerrados, para hacer el teatrillo de que ellos tienen algún tipo de poder sobre lo que llaman rito válido de Montini por el cual fue "ordenado" Isidro Puente, pero que necesitan de ellos, de su obispón thucista para completar la "ordenación" que dicen válida, haciendo uso de la teoría de la doble potestad, que la  Constitución infalible de S.S.Pío XII nada dice y por eso decreta que solo basta la primera imposición de manos que es la materia del Sacramento.

Es decir, hacen ese teatrillo de cara a la galería, ante el escándalo evidente que ha producido en el sedevacantismo episcopaliano y en miembros de la misma secta, escándalo ampliado en varios sectores por esta entrevista del portavoz de la secta y ha dejado ver como el emperador esta desnudo y el falso ecumenismo que tanto critican a la Ramera oficial ellos lo llevan a estadios superiores de la anomia del Ánomos, haciendo miembros de facto a los que sus seguidores denominan herejes inválidos, sin siquiera admitirlos bajo una falsa ordenación "sub conditione" y sin ni siquiera aceptar que un Papa no puede enseñar herejía de forma contumaz y pública, ni como Doctor/persona privada, ni como Pastor Universal, sin simulacro de abjuración y profesión de Fe, sin Juramento antimodernista, sino que le aceptan después de decir que la Sede no esta vacante y que decir tal cosa es ser un hereje, una herejía y  conducir a la misma.

Citamos a Adolphe Tanquerey (IMAGEN 1ª)

En la práctica, cuando se trata de validez, se debe seguir el lado más seguro y no se debe omitir ninguno de los que probablemente sean necesarios. Desde aquí:

[...](b) Si se ha omitido la segunda, que tiene lugar después de la comunión, o si el obispo se ha equivocado sustancialmente al pronunciar las palabras que la acompañan, la imposición debe completarse lo antes posible incluso fuera de la ordenación, o incluso fuera de ella del Sacrificio de las Misa.

In praxi, cum agatur de validitate, tutior pars sequenda est, et nil ex iis quse probabiliter requiruntur, omittendum est. Hinc :

(b) Si omissa fuerit secunda, quae fit post communionem, aut si episcopus in .pronuntiandis verbis quse eam comitantur, substantialiter erraverit, impositio supplenda est quam primum etiam extra ordinationem, immo extra sacrificium Missse


Fin de la cita


S.S.PÍO XII CONSTITUCIÓN INFALIBLE "SACRAMENTUM ORDINIS" (IMAGEN 2ª y 3ª)

5. En cuanto a la materia y forma en la colación de cada una de las órdenes, por nuestra misma suprema autoridad apostólica decretamos y constituimos lo que sigue: [...] En la ordenación presbiteral, la materia es la primera imposición de manos del obispo que se hace en silencio, pero no la continuación de la misma imposición por medio de la extensión de la mano derecha, ni la última a que se añaden las palabras: Recibe el Espíritu Santo: a quien perdonares los pecados, etc.» La forma consta de las palabras del «Prefacio» de las que son esenciales y, por tanto, requeridas para la validez, las siguientes: «Da, te rogamos, Padre omnipotente, a este siervo tuyo la dignidad del Presbiterio; renueva en sus entrañas el espíritu de santidad para que alcance recibido de ti, oh Dios, el cargo del segundo mérito y muestre con el ejemplo de su conducta la severidad de las costumbres».

Fin de la cita.

***



 Adolphe Tanquerey
Synopsis theologiae dogmaticae
De Deo JSanctifuante et Remuneratore
Tomo III

***




S.S.Pío XII
SACRAMENTUM ORDINIS

***
Sydney Fenn Smith S.J.
LA ENCICLOPEDIA CATÓLICA VOL.1, 1907

La Santa Sede no se entrega a pronunciamientos puramente teóricos sobre cuestiones como la de las órdenes anglicanas , sino que limita su intervención a los casos de dificultad práctica que se le presentan, como cuando personas o clases de personas que desean ejercer su ministerio en los altares de la Iglesia han pasado por ceremonias de ordenación fuera de su seno. 

E incluso al intervenir de esta manera, la Santa Sede es cautelosa con las decisiones doctrinales , pero aplica una regla de sentido común que puede dar seguridad práctica. 

  • Cuando juzga que las órdenes anteriores eran ciertamente válidas, permite su uso, suponiendo que el candidato sea aceptable; 

  • cuando juzga que las órdenes anteriores son ciertamente inválidas, las descarta por completo y ordena una reordenación según su propio rito; 

  • cuando juzga que la validez de las órdenes anteriores es dudosa , aunque la duda sea leve, prohíbe su uso hasta que se haya pasado primero por una ceremonia condicional de reordenación. 

https://archive.org/details/07470918.1.emory.edu/page/491/mode/2up

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EXCUSAS DE LA SECTA JANSENISTA TRENTO


"Sacerdote" thucista jansenista portavoz de la secta episcopaliana Trento llama "Padre" a "ordenado" en octubre del 2016 por el rito montiniano ("Pontificalis Romani") después de hacer oración juntos, a la par que los fieles dogmatizantes de la Sociedad Trento dicen que las ordenaciones por el rito montiniano son absolutamente inválidas por falta de forma e intención. También llama Francisco (¿Lapsus?) a Bergoglio y Monseñor a Vigano.

Es obvio que la jerarquía de la secta jansenista episcopaliana Sociedad Trento no es lo que dijo ser y lo que sus más acérrimos defensores dogmatizantes dicen que es.

Seguimos esperando que Cismatismo Bimilenario dogmatizante defensor de la secta episcopaliana jansenista Trento (hoy también la secta es opinionista*** ), como defensor de la invalidez del rito montiniano, invalidez que para su secta no es tal, y aparente defensor del totalismo*** no del opinionismo, diga donde está y si sigue siendo un miembro dogmatizante de la secta Trento.

Aquí dejamos las nuevas "aclaraciones" donde es obvio que la secta Trento deja abierto a que Bergoglio pudiera ser Papa ya que es mera opinión que lo sea o no, incluso lo compara con San Pedro (a Bergoglio que lo llama Francisco) y ellos (la Sociedad Trento) y otros como "Monseñor" Vigano (sic) serían San Pablo en el incidente de Antioquía (Gálatas 2,11-14), lo que no dice es que San Pedro cometió una falta de conducta y NO una falta de enseñanza, o como lo llama San Agustín "una pequeña imprudencia". 

Según dan a entender no sería un Dogma sino una mera opinión que un Papa considerado como persona privada obtuvo la indeficiencia en la fe, y como Pastor Supremo la absoluta infalibilidad y que la Sede de San Pedro siempre permanece libre de error alguno, según la divina promesa de nuestro Señor y Salvador al príncipe de sus discípulos: «Yo he rogado por ti para que tu fe no falle; y cuando hayas regresado fortalece a tus hermanos» (Lucas 22,32), ya que insisten que es una opinión que un Papa pueda o no enseñar CONTUMAZ Y FORMALMENTE la herejía, ya como Pastor Universal (o como Doctor/persona privada) que no un Dogma (Lucas 22,32, Pastor Aeternus).

También quieren hacer creer a los incautos mediante analogía que la situación actual es la misma que la del Antipapa Anacleto II donde S.S. Inocencio II estaba presente y no había Sede vacante y es más, el 2º Concilio de Letrán bajo S.S. Inocencio II decretó en el canon 30: "Anulamos las ordenaciones hechas por Pedro León [Anacleto II (antipapa)] y otros cismáticos y herejes y las consideramos nulas y sin efecto." "Ordinationes factas a Petro Leonis et aliis schismaticis et haereticis evacuamus et irritas esse censemu." En fin.

Parece ser que que no reconoce a S.S. Urbano VI, S.S. Bonifacio IX, S.S. Inocencio VII,S.S. Gregorio XII, ya que dice que durante el Cisma de Occidente la Sede estaba vacante, o que como la Sede vacante es una opinión y Bergoglio puede ser y no ser Papa según decidamos añadir a la jerarquía ( o de colaborador) de nuestra secta al que dice que sí lo es.


En su exposición contradictoria dice que la Sede esta vacante pero que esta situación se va a arreglar, no aclara si mediante una elección inválida anticanónica por los obispones sedevacantistas como dicen los conclavistas episcopalianos (de los cuales luego dice que se adjudican un poder que no tienen), o mediante un milagro donde Bergoglio abandona la herejía y es "Papa" como dicen los sedeprivacionistas, pues a fin de cuentas que la Sede este vacante es mera opinión, o mediante la elección de los "cardenales" de Bergoglio, obviamente por más malabarismos que quieran hacer son elecciones anticanónicas e inválidas bajo la Suprema Autoridad de S.S.Pío XII (Vacantis Apostolicae Sedis) a no ser que digan claramente de una vez por todas que la Sede para ellos no esta vacante, pues no dejan de decir que es mera opinión, porque si esta Vacante desde 1958 es obvio que lo que rige este periodo es lo que la Suprema Autoridad de S.S. Pío XII decretó en Vacantis Apostolicae Sedis. Además lo que no entienden, o a mala fe se excusan, es que el Primado es perpetuo con continuidad moral, no con continuidad física, de lo contrario jamás hubiera habido periodos de Sede vacante, y que durante el tiempo de la vacante, la Iglesia permanece firmemente establecida, que es fruto del ejercicio del primado y la Iglesia y su unidad permanecen firmemente en su lugar con el ejercicio preexistente del primado, así como la ley y providencia actual de Cristo, que prohíbe la transformación de la monarquía en gobierno colegiado o la disolución de la una Iglesia en varias autocéfalias, como estos cismáticos han hecho, generar cientos de sectas autocéfales.

Por otro lado dicen que las ordenaciones por el rito montiniano son válidas pero incompletas ya que falta la segunda imposición de manos que es donde se daría al Sacerdote el poder de perdonar los pecados citando al teólogo Adolphe Tanquerey (1854-1932) absolutamente nada se dice al respecto de tal separación de la teoría de la doble potestad ("Corpus Christi verum" y el "Corpus Christi mysticum") en la Constitución Apostólica infalible Sacramentum Ordinis de S.S.Pío XII que es por la que se deberían regir, pero es obvio que debían hacer un teatro de cara a su público de la segunda imposición sobre Isidro Puente, el cual se negaría de hacer una "ordenación" sub conditione.

Siguiendo sus premisas por qué no decir con el Doctor y Santo Cardenal Roberto Belarmino que sin la segunda imposición la ordenación es inválida; sencillo porque lo que rige es la Constitución Apostólica Sacramentum Ordinis.

Y por otro lado para absolver válidamente de los pecados se requiere en el ministro además de potestad de orden, potestad de jurisdicción, ordinaria o delegada, sobre el penitente, como dice el Concilio de Trento Sesión 14, a excepción de peligro de muerte, jurisdicción que no poseen.
También siguen insistiendo en el error de la herejía Donatista, donde ellos a su arbitrio según la conducta buena o mala del ordenado será válido o no según decidan ellos.

Este sofisma estaría condenado (salvando las distancias) en Denzinger 486 por S.S. Juan XXII y en materia de Sacramentos dudosos por Inocencio XI en el Decreto del Santo Oficio, de 2 de marzo de 1679, en Denzinger 1151.

Hay que tener tragaderas para comulgar con semejantes ruedas de molino.

En fin.

¿Por qué motivo los anómicos jansenistas de la secta Trento admiten títulos honoríficos como Monseñor otorgados por sucesores de Montini? Porque se rigen por la anomia del Ánomos, al ser una franquicia nacida de las entrañas pestilentes de la Gran Ramera fundada por el mismo Anticristo en 1965.

AQUÍ LA ENTREVISTA:


Dios Uno y Trino quiera que Cismatismo Bimilenario salga de esa secta jansenista franquicia de la Gran Babilonia y vuelva al Redil del que jamás debió salir.

***Los opinionistas son aquellos que sostienen que la Sede vacante es una cuestión de opinión y que la misma no es obligatoria como Dogma de fe. Para ellos los católicos no pueden ser obligados a sostener que Begroglio es o no Papa. El opinionismo se basa en la premisa de que es imposible declarar formal y canónicamente la herejía de un Papa y sus sucesores inmediatos en la medida de que éstos sigan a aquel en sus errores, herejía o cisma.


Los totalistas sostienen/sostenemos que los "Papas" del Conciliábulo Vaticano II no son verdaderos Papas y que carecen de cualquier poder y por lo tanto la Santa Sede se encuentra total y absolutamente vacante.

Mateo 5,37

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