Como ya dijimos en la anterior publicación la jerarquía de la Secta de inválidos e ilícitos Trento tiene por válida las ordenaciones montinianas, mientras sus fieles dogmatizantes las tienen por inválidas recurriendo a la bula infalible "Apostolicae Curae" de S.S. León XIII.
Como la secta Trento requiere de los seguidores del inválido montiniano Isidro Puente y no quiere perder a sus propios seguidores, y ante la obvia negativa de la ordenación "sub conditione" de Isidro Puente; la jerarquía de la secta Trento ha buscado un subterfugio para justificarse ante sus adeptos dogmatizantes y hacer un teatrillo bajo excusas de teorías teológicas ya superadas de la doble potestad, y tergiversar lo que dice anacrónicamente Adolphe Tanquerey, ya que lo que citan, Tanquerey esta hablando de que en la práctica para la validez deberían repetirse lo que probablemente sea necesario; pero la Secta de Trento para justificar su teatrillo frente a sus fieles dogmatizantes omite que S.S.Pío XII dejó infaliblemente cerrado en 1947 bajo su Suprema Autoridad (Suprema Autoridad que ya sabemos que los inválidos Thucistas contumazmente desoyen una y otra vez) para eliminar de una vez por todas todo escrúpulo en lo referente a la validez de las ordenes mayores; en la Ordenación Sacerdotal, la materia es la primera imposición de
manos del Obispo que se hace en silencio, no la imposición de la derecha, que se hace a continuación, ni la segunda imposición de manos al terminar la ceremonia, con las palabras: "Accipe S. S. quorum remisseritis..." S.S. Pío XII dice expresamente que ésta es una segunda imposición que no es requerida "ad validitatem".
Como vemos se valen de subterfugios, de teorías teológicas superadas y de escrúpulos cerrados, para hacer el teatrillo de que ellos tienen algún tipo de poder sobre lo que llaman rito válido de Montini por el cual fue "ordenado" Isidro Puente, pero que necesitan de ellos, de su obispón thucista para completar la "ordenación" que dicen válida, haciendo uso de la teoría de la doble potestad, que la Constitución infalible de S.S.Pío XII nada dice y por eso decreta que solo basta la primera imposición de manos que es la materia del Sacramento.
Es decir, hacen ese teatrillo de cara a la galería, ante el escándalo evidente que ha producido en el sedevacantismo episcopaliano y en miembros de la misma secta, escándalo ampliado en varios sectores por esta entrevista del portavoz de la secta y ha dejado ver como el emperador esta desnudo y el falso ecumenismo que tanto critican a la Ramera oficial ellos lo llevan a estadios superiores de la anomia del Ánomos, haciendo miembros de facto a los que sus seguidores denominan herejes inválidos, sin siquiera admitirlos bajo una falsa ordenación "sub conditione" y sin ni siquiera aceptar que un Papa no puede enseñar herejía de forma contumaz y pública, ni como Doctor/persona privada, ni como Pastor Universal, sin simulacro de abjuración y profesión de Fe, sin Juramento antimodernista, sino que le aceptan después de decir que la Sede no esta vacante y que decir tal cosa es ser un hereje, una herejía y conducir a la misma.
Citamos a Adolphe Tanquerey (IMAGEN 1ª)
En la práctica, cuando se trata de validez, se debe seguir el lado más seguro y no se debe omitir ninguno de los que probablemente sean necesarios. Desde aquí:
[...](b) Si se ha omitido la segunda, que tiene lugar después de la comunión, o si el obispo se ha equivocado sustancialmente al pronunciar las palabras que la acompañan, la imposición debe completarse lo antes posible incluso fuera de la ordenación, o incluso fuera de ella del Sacrificio de las Misa.
In praxi, cum agatur de validitate, tutior pars sequenda est, et nil ex iis quse probabiliter requiruntur, omittendum est. Hinc :
(b) Si omissa fuerit secunda, quae fit post communionem, aut si episcopus in .pronuntiandis verbis quse eam comitantur, substantialiter erraverit, impositio supplenda est quam primum etiam extra ordinationem, immo extra sacrificium Missse
Fin de la cita
S.S.PÍO XII CONSTITUCIÓN INFALIBLE "SACRAMENTUM ORDINIS" (IMAGEN 2ª y 3ª)
5. En cuanto a la materia y forma en la colación de cada una de las órdenes, por nuestra misma suprema autoridad apostólica decretamos y constituimos lo que sigue: [...] En la ordenación presbiteral, la materia es la primera imposición de manos del obispo que se hace en silencio, pero no la continuación de la misma imposición por medio de la extensión de la mano derecha, ni la última a que se añaden las palabras: Recibe el Espíritu Santo: a quien perdonares los pecados, etc.» La forma consta de las palabras del «Prefacio» de las que son esenciales y, por tanto, requeridas para la validez, las siguientes: «Da, te rogamos, Padre omnipotente, a este siervo tuyo la dignidad del Presbiterio; renueva en sus entrañas el espíritu de santidad para que alcance recibido de ti, oh Dios, el cargo del segundo mérito y muestre con el ejemplo de su conducta la severidad de las costumbres».
Fin de la cita.
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Sydney Fenn Smith S.J.
LA ENCICLOPEDIA CATÓLICA VOL.1, 1907
La Santa Sede no se entrega a pronunciamientos puramente teóricos sobre cuestiones como la de las órdenes anglicanas , sino que limita su intervención a los casos de dificultad práctica que se le presentan, como cuando personas o clases de personas que desean ejercer su ministerio en los altares de la Iglesia han pasado por ceremonias de ordenación fuera de su seno.
E incluso al intervenir de esta manera, la Santa Sede es cautelosa con las decisiones doctrinales , pero aplica una regla de sentido común que puede dar seguridad práctica.
- Cuando juzga que las órdenes anteriores eran ciertamente válidas, permite su uso, suponiendo que el candidato sea aceptable;
- cuando juzga que las órdenes anteriores son ciertamente inválidas, las descarta por completo y ordena una reordenación según su propio rito;
- cuando juzga que la validez de las órdenes anteriores es dudosa , aunque la duda sea leve, prohíbe su uso hasta que se haya pasado primero por una ceremonia condicional de reordenación.
https://archive.org/details/07470918.1.emory.edu/page/491/mode/2up
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