VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

EL ACTO DE BUSCAR O RECIBIR LOS SACRAMENTOS DE UN MINISTRO CISMÁTICO ESTÁ PROHIBIDO EN VIRTUD NO SÓLO DE LA LEY DIVINA, SINO TAMBIÉN DE LA LEY PROMULGADA EN EL CANON 1258, § 1.



el acto de buscar o recibir los sacramentos de un ministro cismático está prohibido en virtud no sólo de la ley divina, sino también de la ley promulgada en el canon 1258, § 1


The Communication of Catholics with Schismatics.  Rev. Szal año 1948 PÁGINAS 59-60

https://archive.org/details/communicationofcatholicswithschismaticsrev.szal/page/n70/mode/2up?q=


Desde el punto de vista del ministro cismático es ilícito que administre los sacramentos, pues es ciertamente un ministro indigno. 

Como tal, puede ser considerado bajo un triple aspecto: 

1) como en estado de pecado mortal, aunque sin estar obligado por una censura; 

2) como obligado por una censura; 

3) como ministro de una secta cismática. 

El pecado mortal es una cuestión del fuero interno, aunque es posible que se pueda tener la certeza moral de que un determinado ministro cismático está en mala fe y en estado de pecado mortal. Sin embargo, si se considera que un cismático simplemente está en estado de pecado mortal, se pueden recibir los sacramentos de él por una causa justa. Incluso si se considera al cismático como obligado por una censura, los fieles podrían recibir los sacramentos de él por cualquier causa justa, siempre que no fuera un vitandus o estuviera bajo censura por sentencia condenatoria o declarativa. Es más que eso. Es el ministro de una secta no autorizada. Sólo una persona en peligro de muerte podría recibir lícitamente los sacramentos de él.

Fagnanus (1598-1678), al comentar la ley del Decreto, ofreció un tratado con el título "De schismaticis et ordinatis ab eis". En él afirmaba que no era lícito buscar o recibir los sacramentos de un ministro por muy excomulgado que estuviera. Una transgresión de esta naturaleza que connotaba la presencia de un peligro espiritual no podía ser derogada por una costumbre contraria.

El acto de buscar o recibir los sacramentos de un ministro cismático está prohibido en virtud no sólo de la ley divina, sino también de la ley promulgada en el canon 1258, § 1. 

También ha habido respuestas del Santo Oficio que han prohibido la comunicación religiosa positiva con los cismáticos en la dispensación de los sacramentos. Nunca es lícito solicitar la recepción de los sacramentos a quien los administra de forma distinta al rito católico y, por tanto, diferenciando la administración de la empleada por la Iglesia. Esto sería una participación inmediata en una forma ilícita de trabajo, y una profesión implícita de una secta falsa. Tal petición es igualmente ilícita si el sacramento es administrado por un ministro cismático en un rito católico, salvo en caso de extrema necesidad y sólo en los casos de bautismo y penitencia. Incluso en estos casos, las circunstancias tendrían que poner de manifiesto que la petición no implica el reconocimiento de una falsa secta...


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Canon 1258

§ 1 No se permite a los fieles asistir activamente o participar de cualquier forma en ritos sagrados no católicos.

https://archive.org/details/codexiuriscanoni00cath/page/360/mode/2up?q=

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