VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

MATER DEI


Concilio de Éfeso
22 de junio y el 16 de julio del año 431

Si alguno rehusa confesar, que el Emmanuel es verdadero Dios y que, por lo tanto, la Santísima Virgen es Madre de Dios, pues dió a luz según la carne al Verbo de Dios encarnado, sea anatema.

II Concilio de Constantinopla
5 de mayo y el 2 de junio de 553

Canon 5: Si alguno no llama en su verdadera acepción, sólo en sentido impropio, Madre de Dios a la santa, gloriosa y siempre Virgen María; o bien, si así la llamare sólo en un sentido relativo, creyendo que es puramente un hombre el que nació de ella y no el Verbo de Dios que se encarnó en ella, de suerte que según él, el nacimiento del hombre sea atribuído al Verbo, porque éste unió a sí al hombre que acababa de nacer; o bien, si calumniase al Concilio de Calcedonia, como si hubiese llamado a la Virgen Madre de Dios en el mismo sentido blasfematorio que el impío Teodoro; y también, si alguno llamare a la Virgen Madre del hombre o Madre de Cristo, pero como si Cristo no fuese Dios; en fin, si no la confesare Madre de Dios en la significación propia y verdadera de la palabra, porque el Verbo de Dios nació del Padre antes de todos los siglos, tomó carne en ella en los últimos días y que así fue como el santo Concilio de Calcedonia la reconoció piadosamente por Madre de Dios, sea anatema.

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