VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

LA SENTENCIA DEFINITIVA APROBANDO LOS MILAGROS LA PRONUNCIA EL ROMANO PONTÍFICE

S.S. San Pío X
S.S. Benedicto XV


Para probar los milagros se manda de oficio que comparezcan dos peritos, aunque ya se hubiesen servido de ellos el Procurador y el Promotor general de la fe para componer sus interrogatorios (c. 2118). Los votos de los peritos, escritos brevemente pero de una manera clara, deben contener cuando se trate de una curación: 
  • 1. si el que la ha conseguido debe tenerse por curado realmente; 
  • 2. si el hecho propuesto como milagro puede explicarse o no por las leyes de la naturaleza (c. 2119).
Los milagros se han de discutir en tres congregaciones del mismo modo como está prescrito para la heroicidad de las virtudes; pero en una misma congregación, exceptuando la general que se tiene delante del Papa, nunca deben someterse a examen más que dos milagros (c. 2120).

En la congregación antepreparatoria se requieren dos votos de los peritos. Si ambos son afirmativos, basta entonces el voto de un tercer perito en la congregación preparatoria; si uno de los votos es afirmativo y el otro negativo, en la congregación preparatoria son necesarios los votos de otros dos peritos distintos (c. 2122, § 2); pero si en la congregación antepreparatoria ambos votos fueren negativos, no puede procederse adelante (c. 2118, § 1).
En cada congregación se presenta la posición correspondiente redactada según las normas del derecho (cc. 2121, 2122, § 1, 2123). 
La sentencia definitiva aprobando los milagros la pronuncia el Romano Pontífice (c. 2123).


Adriano Cance, Miguel de Arquer 
El Código De Derecho Canónico,Tomo II

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Es necesario observar, que el poder de aprobar los milagros nuevos, atribuido a los Ordinarios (Obispos con jurisdicción ordinaria) por el Concilio de Trento (sesión 25), solo se refiere a los santos ya canonizados y beatificados, y no a las personas eminentes en virtud que todavía no lo están; puesto que si los ordinarios tienen derecho para publicar y proponer los milagros que se atribuyen a la intercesión de esta clase de personas, tendrían también el derecho de obligar a los fieles a darles un culto religioso, como una consecuencia de la santidad comprobada con milagros, lo que solo pertenece a la Silla apostólica.


Diccionario de Derecho Canónico de 1848 
Abate Michel André, 
Tomo III
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