VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠
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PEDRO APÓSTOL, QUE ES LA PIEDRA Y LA BASE DE LA IGLESIA CATÓLICA Y EL FUNDAMENTO DE LA FE ORTODOXA


S.S. Pío XII
CARTA ENCÍCLICA SEMPITERNUS REX CHRISTUS
SOBRE EL CONCILIO ECUMÉNICO DE CALCEDONIA
Dada en Roma, junto a San Pedro, el día 8 de septiembre, fiesta de la Natividad de María Virgen, año 1951.

Cristo, Rey Eterno, antes de prometer a Pedro, hijo de Juan, el gobierno de la Iglesia, habiendo preguntado a los discípulos que pensaban de El los hombres y los mismos Apóstoles, alabó con singular encomio aquella fe, que había de vencer los asaltos y las tempestades infernales, y que Pedro, iluminado de la luz del Padre Celestial, había expresado con estas palabras: «Tú eres el Cristo, Hijo del Dios vivo» . Esta fe, que produce las coronas de los Apóstoles, las palmas de los mártires y los lirios de las Vírgenes, y que es virtud de Dios para la salvación de todo creyente, ha sido eficazmente defendida y espléndidamente ilustrada de un modo particular por tres Concilios Ecuménicos, el de Nicea, el de Éfeso y el de Calcedonia.[...]

Calcedonia era una ciudad de Bitinia, junto al Bósforo de Tracia, frente a Constantinopla, situada en la opuesta orilla. Allí en la amplia basílica suburbana de Santa Eufemia Virgen y Mártir, el día 8 de octubre, saliendo de Nicea, donde se había dado comienzo a la reunión, se juntaron los Padres, todos de países orientales, excepto dos africanos prófugos de su patria.

Puesto en medio el Libro de los Evangelios, delante tomaban asiento, a los pies del altar, 19 representantes del Emperador y del Senado. Hicieron las veces de Legados Pontificios los piadosísimos personajes Pascasio, obispo de Lilibeo de Cicilia, Lucencio, obispo de Ascoli, Bonifacio y Basilio, sacerdotes, a los cuales se juntó Juliano, obispo de Cos, para ayudarles en su importante tarea. Los Legados del Sumo Pontífice ocupaban el primer puesto entre los obispos; están los primeros en la lista, son los primeros en hablar, los primeros en firmar las actas y, en fuerza de su autoridad delegada, confirman o rechazan los votos de los demás, como ocurrió abiertamente en la condena de Dióscoro, que los Legados del Sumo Pontífice ratificaron con esas palabras: «El Santísimo y beatísimo Arzobispo de la grande y antigua Roma, León, por medio de nosotros y este Santo Sínodo, juntamente con el beatísimo y dignísimo de alabanza Pedro Apóstol, que es la piedra y la base de la Iglesia Católica y el fundamento de la fe ortodoxa, le ha despojado (a Dióscoro) de la dignidad episcopal, y le ha privado de todo ministerio sacerdotal».

Consta por otra parte claramente que no sólo los Legados Pontificios han ejercitado la autoridad de presidir, sino que también les fue reconocido por todos los Padres del Concilio sin alguna oposición el derecho y el honor de la presidencia, como se deduce de la carta sinodal enviada a León: «Tú en verdad, así escriben, presidías como la cabeza a los miembros, demostrando benevolencia en los que tenían tu puesto».[...]

En la cuarta sesión del sacro Sínodo, pidieron los representantes imperiales que se compusiese una nueva fórmula de fe; pero el Legado Pontificio Pascasino, interpretando el sentir de todos, respondió que no era necesario, bastando los símbolos de la fe y los cánones ya en uso en la Iglesia, entre los que hay que contar primeramente la Carta de León a Flaviano: «Luego en tercer lugar (esto, es, después de los Símbolos Niceno y Constantinopolitano y de su exposición hecha por Cirilo en el Concilio Efesino) los escritos enviados por el Beatísimo y Apostólico León, Papa de la Iglesia Universal, contra tu herejía de Nestorio y de Eutiques, ya han indicado cuál es la verdadera fe. De igual manera el Santo Concilio tiene y sigue la misma fe».

Conviene recordar aquí que esta importantísima Carta de San León a Flaviano, acerca de la Encarnación del Verbo, fue leída en la tercera sesión del Concilio, y apenas calló la voz del lector, todos los Padres gritaron unánimemente: Esta es la fe de los Padres, ésta la fe de los Apóstoles. Todos creemos así, los ortodoxos creen así. Sea excomulgado quien no cree así. Pedro ha hablado por boca de León.

Después de esto, con pleno consentimiento, todos dijeron que el documento del Romano Pontífice concordaba perfectamente con los Símbolos Niceno y Constantinopolitano. Con todo en la quinta sesión sinodal por la insistencia de los representantes de Marciano y del Senado, fue preparada una nueva fórmula de la fe por un Consejo escogido de Obispos de varias regiones, que se reunieron en el oratorio de la basílica de Santa Eufemia. Está compuesta de un prólogo, del Símbolo Niceno y del Constantinopolitano, promulgado entonces por primera vez, y de la solemne condenación del error eutiquiano. Tal fórmula fue aprobada por los Padres del Concilio con unánime consentimiento.



CARTA ENCÍCLICA SEMPITERNUS REX CHRISTUS
SOBRE EL CONCILIO ECUMÉNICO DE CALCEDONIA

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S.S. SAN HORMISDAS, PAPA Nº53

SAN HORMISDAS (514-523)

Hijo de Justo, nació en Frosinone (Campania). 

Fue un celoso defensor de la ortodoxia contra los eutiquianos y envió dos embajadores a Constantinopla para obtener del emperador Anastasio el reconocimiento del concilio de Calcedonia. El emperador no quiso obedecer al Papa; pero más tarde su sucesor Justino cedió, firmando el Formulario de Hormisdas que proclamaba la indefectibilidad de la Iglesia de Roma en materia de fe. Para esta reconciliación del emperador con el patriarca de Constantinopla, Hormisdas quiso consultar al rey Teodorico, con quien estaba en buenas relaciones, y se trasladó expresamente a Rávena. 

Nombró vicario suyo en las Galias a Avito, obispo de Viena, que había trabajado mucho por la conversión de los borgoñones. 

Bajo su pontificado se produjo la herejía de los Patripasianos que él condenó.

Fue sepultado en la basílica de San Pedro. De este papa se conserva una colección de Car- tas, muy importantes para la historia.

Los Papas, desde San Pedro hasta Pío XII
Giuseppe Arienti
Con Licencia Eclesiástica 1945


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TALES ORDENACIONES ABSOLUTAS SON NULAS (Canon VI Concilio de Calcedonia)

 Charles-Louis Richard (O.P.)
Canon VI
Concilio de Calcedonia

El 6.0 prohíbe ordenar á ningún Eclesiástico, sea Sacerdote, sea Diácono, sin agregarle á una Iglesia de la Ciudad ó de los Lugares, ó á un Monasterio, y dá por nulas las ordenaciones absolutas, prohibiendo á los que las han recibido el ejercer función alguna de ellas, para afrenta de los que los hayan ordenado.. nordEn este Cánon hay dos cosas dignas especialmente de observarse: la primera, que se ordenaban Sacerdotes destinándolas á los Monasterios, los cuales por lo común no se componían sino de legos, á fin de que dijesen en ellos Misa, y ejerciesen las demás funciones Sacerdotales; y estos Sacerdotes eran diferentes de los Superiores de estos mismos Monasterios, como se ve por la Regla y las Cartas de San Agustin; y la segunda, que las ordenaciones que reprueba este Cánon, no tan solo eran ilícitas, sino también nulas é inválidas, según muchos antiguos Escolásticos citados por el P. Morin, de SS. ordinat. part. 3. exercit. 50 cap. 49.

Los sacrosantos concilios generales y particulares
celebrado por los Apostoles en Jerusalen hasta el Tridentino ...
 Charles-Louis Richard (O.P.) · 1793
P.218

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S.S.León Magno

Canon 6: Nadie debe ser promovido al sacerdocio o al diaconado o a cualquier otro orden eclesiástico, a no ser que el promovido esté especialmente afiliado a una iglesia o a una ciudad o pueblo, o a un martirio o monasterio. En cuanto a los que han sido ordenados absolutamente, el santo concilio decreta que tal ordenación es inválida, y que no pueden funcionar en ningún lugar para desgracia de quien los ordenó.

Nullum absolute ordinari debere presbyterum aut diaconum nec quemlibet in gradu ecclesiastico, nisi specialiter ecclesiae civitatis aut possessionis aut martyrii aut monasterii qui ordinandus est pronuntietur. Qui vero absolute ordinantur, decrevit sancta synodus, irritam esse huiusce modi manus impositionem, et nusquam posse ministrare, ad ordinandis iniuriam

Μηδένα ἀπολελυμένως χειροτονεῖσθαι, μήτε πρεσβύτερον, μήτε διάκο νον, μήτε ὅλως τινὰ τῶν ἐν τῷ ἐκκλησιαστικῷ τάγματι, εἰ μὴ εἰδικῶς ἐν ἐκκλησίᾳ πόλεως ἢ κώμης, ἢ μαρτυρίῳ, ἢ μοναστηρίῳ, ὁ χειροτονούμενος ἐπικηρύττοιτο. Τοὺς δὲ ἀπολύτως χειροτονουμένους ὥρισεν ἡ ἁγία σύνοδος ἄκυρον ἔχειν τὴν τοιαύτην χειροθεσίαν, καὶ μηδαμοῦ δύνασθαι ἐνεργεῖν ἐφ ̓ ὕβρει τοῦ χειροτονήσαντος.




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Su Santidad León XIII

deja claro en Apostolicae Curae:

"Ya que obtener ordenes nulliter significa lo mismo que por acto nulo y sin efecto, esto es, inválido, como la misma palabra y el habla común requieren. Esto es especialmente claro cuando la palabra es usada de la misma manera acerca de las Órdenes como también acerca de los “beneficios eclesiásticos.”

"Nulliter enim obtinuisse ordines idem est atque irrito actu nulloque effectu, videlicet invalide, ut ipsa monet eius vocis notatio et consuetudo sermonis; praesertim quum idem pari modo affirmetur de ordinibus quod de beneficiis ecclesiasticis..."

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JOANNES MORINUS:
"ESTA ORDENACIÓN ES INVÁLIDA, ASÍ LO JUZGARON LOS ANTIGUOS"

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THUCISTAS Y LEFEBVRISTAS 
JAMÁS RECIBIERON LAS ÓRDENES EPISCOPALES

Etiqueta:
INVÁLIDOS

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LAS DOS LLAVES DE JURISDICCIÓN Y DE DOCTRINA INTRÍNSECAMENTE INSEPARABLES


Mons. Henry Edward Manning
Pastoral ... sobre la Infalibilidad del Papa

Hemos llegado al período de la unidad no dividida, cuando todo el mundo consideraba a la Silla de Pedro como el manantial de la autoridad suprema tanto en jurisdicción come en fé. Las dos llaves de jurisdicción y de doctrina intrínsecamente inseparables se encuentran visiblemente en las manos de S.León. Las dos grandes prerrogativas de Pedro: « Apacienta mis ovejas, » y « Yo he rogado por ti para que tu fe no desfallezca », fueron reconocidas en el Concilio de Calcedonia tan explícitamente como. lo son hoy por nosotros.



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PEDRO HA HABLADO.

 “Pedro ha hablado por boca de León (Magno)”

Concilio de Calcedonia.


"Y la Iglesia está donde está Pedro, y Pedro habla en el Romano Pontífice, viviendo en todo momento en sus sucesores y haciendo juicio,proporcionando la verdad de la fe a los que la buscan"

S.S.Pío IX Qui pluribus.



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SU POTESTAD ES LA MISMA QUE CRISTO OTORGÓ A PEDRO

Santo Tomás de Aquino

Se afirma también que Pedro es vicario de Cristo y que el Romano Pontífice es sucesor de Pedro en la misma potestad que le otorgó Cristo. Dice, en efecto, un canon del concilio de Calcedonia: Si un obispo es impugnado por infamia, debe tener libre derecho de apelar al santísimo obispo de la antigua Roma, a quien tenemos como a Pedro y piedra de refugio y a él solo le corresponde la potestad vicaria de Dios del derecho a juzgar de la infamia del obispo incriminado, conforme a las llaves que le fueron dadas por el Señor. Y más adelante dice: Y todo lo por él definido téngase como emanado del vicario del trono apostólico.


También el patriarca Cirilo de Jerusalén dice hablando por la persona de Cristo: Tú con límite y yo sin límite; con todos los que pondré en tu lugar, yo estaré plena y perfectamente en el sacramento y en la autoridad, como estoy contigo. Y Cirilo de Alejandría en el Libro de los Tesoros dice que los apóstoles recogieron en los evangelios y las epístolas y en toda su doctrina que Pedro hacía las veces del Señor y su Iglesia y le otorgaban el puesto en cualquier capítulo y reunión, en cualquier elección y nombramiento. Y poco después: Ante él –es decir, ante Pedro– todos bajan la cabeza por derecho divino y los príncipes del mundo obedecen como al mismo Señor Jesús. Y Crisóstomo dice hablando por la persona del Hijo: Apacienta mis ovejas, es decir, asume la jefatura de los hermanos en mi lugar.