VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

TALES ORDENACIONES ABSOLUTAS SON NULAS (Canon VI Concilio de Calcedonia)

 Charles-Louis Richard (O.P.)
Canon VI
Concilio de Calcedonia

El 6.0 prohíbe ordenar á ningún Eclesiástico, sea Sacerdote, sea Diácono, sin agregarle á una Iglesia de la Ciudad ó de los Lugares, ó á un Monasterio, y dá por nulas las ordenaciones absolutas, prohibiendo á los que las han recibido el ejercer función alguna de ellas, para afrenta de los que los hayan ordenado.. nordEn este Cánon hay dos cosas dignas especialmente de observarse: la primera, que se ordenaban Sacerdotes destinándolas á los Monasterios, los cuales por lo común no se componían sino de legos, á fin de que dijesen en ellos Misa, y ejerciesen las demás funciones Sacerdotales; y estos Sacerdotes eran diferentes de los Superiores de estos mismos Monasterios, como se ve por la Regla y las Cartas de San Agustin; y la segunda, que las ordenaciones que reprueba este Cánon, no tan solo eran ilícitas, sino también nulas é inválidas, según muchos antiguos Escolásticos citados por el P. Morin, de SS. ordinat. part. 3. exercit. 50 cap. 49.

Los sacrosantos concilios generales y particulares
celebrado por los Apostoles en Jerusalen hasta el Tridentino ...
 Charles-Louis Richard (O.P.) · 1793
P.218

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S.S.León Magno

Canon 6: Nadie debe ser promovido al sacerdocio o al diaconado o a cualquier otro orden eclesiástico, a no ser que el promovido esté especialmente afiliado a una iglesia o a una ciudad o pueblo, o a un martirio o monasterio. En cuanto a los que han sido ordenados absolutamente, el santo concilio decreta que tal ordenación es inválida, y que no pueden funcionar en ningún lugar para desgracia de quien los ordenó.

Nullum absolute ordinari debere presbyterum aut diaconum nec quemlibet in gradu ecclesiastico, nisi specialiter ecclesiae civitatis aut possessionis aut martyrii aut monasterii qui ordinandus est pronuntietur. Qui vero absolute ordinantur, decrevit sancta synodus, irritam esse huiusce modi manus impositionem, et nusquam posse ministrare, ad ordinandis iniuriam

Μηδένα ἀπολελυμένως χειροτονεῖσθαι, μήτε πρεσβύτερον, μήτε διάκο νον, μήτε ὅλως τινὰ τῶν ἐν τῷ ἐκκλησιαστικῷ τάγματι, εἰ μὴ εἰδικῶς ἐν ἐκκλησίᾳ πόλεως ἢ κώμης, ἢ μαρτυρίῳ, ἢ μοναστηρίῳ, ὁ χειροτονούμενος ἐπικηρύττοιτο. Τοὺς δὲ ἀπολύτως χειροτονουμένους ὥρισεν ἡ ἁγία σύνοδος ἄκυρον ἔχειν τὴν τοιαύτην χειροθεσίαν, καὶ μηδαμοῦ δύνασθαι ἐνεργεῖν ἐφ ̓ ὕβρει τοῦ χειροτονήσαντος.




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Su Santidad León XIII

deja claro en Apostolicae Curae:

"Ya que obtener ordenes nulliter significa lo mismo que por acto nulo y sin efecto, esto es, inválido, como la misma palabra y el habla común requieren. Esto es especialmente claro cuando la palabra es usada de la misma manera acerca de las Órdenes como también acerca de los “beneficios eclesiásticos.”

"Nulliter enim obtinuisse ordines idem est atque irrito actu nulloque effectu, videlicet invalide, ut ipsa monet eius vocis notatio et consuetudo sermonis; praesertim quum idem pari modo affirmetur de ordinibus quod de beneficiis ecclesiasticis..."

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JOANNES MORINUS:
"ESTA ORDENACIÓN ES INVÁLIDA, ASÍ LO JUZGARON LOS ANTIGUOS"

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THUCISTAS Y LEFEBVRISTAS 
JAMÁS RECIBIERON LAS ÓRDENES EPISCOPALES

Etiqueta:
INVÁLIDOS

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