VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

SEAN DEPUESTOS DE TODAS LAS ÓRDENES PARA QUE NO DESPRECIEN LA VIRTUD Y SEVERIDAD DE LA DISCIPLINA ECLESIÁSTICA

S.S.Lucio III
Concilio de Verona

Es necesario despertar el vigor eclesiástico para abolir las diversas herejías que han comenzado a proliferar en nuestro tiempo en la mayoría de los lugares. Por eso (...) condenamos por el presente decreto todas las herejías, cualquiera que sea el nombre con que se las denomine, incluyendo cátaros, patarinos, pasaginos, josefinos, arnaudistas, humillados o pobres de Lyon, consolados, creyentes y perfectos, y las sometemos a anatema perpetuo. Y porque algunos, bajo pretexto de piedad, se atribuyen la autoridad de predicar, incluimos bajo el mismo anatema a todos los que se atreven a predicar en público o en privado, sin tener la misión y la autoridad nuestra y del obispo local.

(...)

Y porque la severidad de la disciplina eclesiástica es a veces despreciada por aquellos que no comprenden su virtud, ordenamos que aquellos que sean manifiestamente convencidos de los errores arriba mencionados, si son clérigos o religiosos, sean depuestos* de todas las órdenes y beneficios y abandonados al poder secular para recibir el castigo apropiado.

(...)

Lucio III, Concilio de Verona, 1184.


Dictionnaire des papes, ou Histoire compléte de tou les souverains pontifes ...
Charles François Chevé
Jacques Paul Migne
1837
Pag. 991

La vigueur ecclésiastique doit s'exciter pour abolir les diverses hérésies qui ont commencé à pulluler de notre temps dans la plupart des lieux. C'est pourquoi (...) nous condamnons par ce décret toutes les hérésies quelque nom qu'elles portent entre autres les cathares, patarins, passagins, joséphins, arnaudistes, humiliés, ou pauvres de Lyon, consolés, croyants et parfaits et nous les soumettons à l'anathème perpétuel . Et parce que quelques uns, sous prétexte de piété, s'attribuent l'autorité de prêcher, nous comprenons sous pareil anathème tous ceux qui oseront prêcher en public ou en particulier, sans avoir mission et autorité de nous et de l'évêque du lieu (...) Et parce que la sévérité de la discipline ecclésiastique est quelquefois méprisée par ceux qui n'en comprennent pas la vertu, nous ordonnons que ceux qui seront manifestement convaincus des erreurs susdites, s'ils sont clercs ou religieux , soient dépouillés de tout ordre et bénéfice et abandonnés à la puissance séculière pour recevoir la punition convenable (...)

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DEPOSICIÓN

*Una deposición es un castigo vindicativo eclesiástico por el cual un clérigo es privado para siempre de su cargo o beneficio y del derecho a ejercer las funciones de sus órdenes. Por su propia naturaleza, este castigo es perpetuo e irremisible en el sentido de que aquellos sobre quienes es impuesto, aún después de haber hecho penitencia completa, no tienen derecho a ser liberados de él, si bien el superior puede, si lo desea, restituirlos en su cargo si están verdaderamente enmendados. La deposición puede ser infligida solamente sobre eclesiásticos, seculares o regulares; puede ser total o parcial, según que los prive de todos los poderes de sus órdenes y jurisdicción o solamente de una parte de ellos. Difiere de la simple privación porque en adición a la privación de beneficios y cargos, descalifica al eclesiástico para obtenerlos en el futuro; de la suspensión, porque es una pena vindicativa perpetua, no una mera suspensión del uso de los poderes de las órdenes y la jurisdicción, sino el retiro completo y perpetuo de los mismos; de la degradación real, en la medida en que nunca priva de los privilegios del estado eclesiástico.
"Deposition." The Catholic Encyclopedia. Vol. 4, pp. 737-738. 

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DEGRADACIÓN

*Degradación (latín degradatio) es una pena canónica por la cual un eclesiástico es privado total y perpetuamente de todo oficio, beneficio, dignidad y facultad conferida a él mediante la ordenación, y mediante una ceremonia especial es reducido al estado laical, pierde así los privilegios del estado clerical y es entregado al brazo secular. Sin embargo, la degradación no puede privar al eclesiástico del carácter conferido en la ordenación, ni lo dispensa de la ley del celibato ni del rezo del Breviario. La degradación es doble: verbal, es decir, la mera sentencia de degradación; y real o efectiva, es decir, la ejecución de esa sentencia. No constituyen dos penas distintas, sino parte del mismo castigo canónico. La degradación es un castigo perpetuo y el clérigo así castigado jamás podrá liberarse de él. Difiere de la deposición en la medida en que priva, y siempre totalmente, de todo el poder de las órdenes y jurisdicción y también de los privilegios del estado eclesiástico, sometiendo así al delincuente a la autoridad civil en todas las cosas. Mientras que un obispo, aún antes de su consagración, puede infligir la deposición o pronunciar una sentencia de degradación verbal y puede reinstalar a los castigados, pero solamente un obispo consagrado puede infligir la degradación real, y solamente la Santa Sede puede reinstalar a los eclesiásticos efectivamente degradados.

 "Degradation." The Catholic Encyclopedia. Vol. 4, pp. 677-678.

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S.S.Bonifacio VIII
Sentencia pronunciada durante una degradación 
(Liber sextux de Bonifacio VIII)

"Auctoritate Dei omnipotentis Patris ct Filii et Spiritus sancti, ac nostra, tibi auferimus habitum clericalem, et deponimus, degradamus, spoliamus et exuimus te omni ordine, beneficio et privilegio clericali."

"Por la autoridad de Dios Padre todopoderoso y del Hijo y del Espíritu Santo, y la nuestra, os quitamos el hábito clerical, y os deponemos, degradamos, espoliamos y despojamos de todo orden, beneficio y privilegio clerical".



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RELACIONADO

Joannes Morinus
Commentarius de Sacris Ecclesiae ordinationibus
LOS CISMÁTICOS SON DEGRADADOS (E INVÁLIDADOS) Y DEBEN REORDENARSE
DICE S.S.LUCIO III, PARA VOLVER A LA SANTA MADRE IGLESIA



In Concilio illo Lucius fuffragium tulerat ut Cardinalis, tum Oftienfis dictus, degradatique fuerant & Antipapa, & omnes ab co ordinati, ut refert in Annalibus Anglorum Rogerus de Hoveden. Memorigitur iftius decreti Lucius ad Ordinationem iterandam fecundum datam Imperatori promiffionem jam accinctus, ftatim fubftitit, ampliufque deliberandum ftatuit, & brevi fe cum Cardinalibus & Epifcopis deliberaturum pollicitus eft. Hoc Lucium tandem feciffe teftatur Robertus, & Schifmaticos iterata ordinatione reconciliaffe. 
Ita quoque in Conventu Northufienfi anno 1105. cui aderant Legati Pontificis, ftatutum eft, ut qui à Pfeudoepifcopis fuerant confecrati, per Catholicam manus impofitionem reconciliario proximo jejunio danda fore promitteretur. 
Abbas Urfperg. Pfeudo Epifcopi dicuntur illi Schifmatici, Simoniaci, & fimiles. Reconciliatio per Catholicam manus im- pofitionem, fufceptio eft Epifcoporum Schif- maticorum, &c. per ordinationis iterationem. 


Traducción Google:
En ese Concilio, Lucio había votado que el Cardenal, entonces llamado Oftienfis, y el Antipapa eran degradados, y todos eran re-ordenados por él, como relata Rogerus de Hoveden en los Anales de Inglaterra. Se recuerda que después del decreto, Lucio ya se había ceñido con la fructífera promesa dada al Emperador de repetir la Ordenación, e inmediatamente (el acuerdo) fracasó, y prometió deliberar con los Cardenales y Obispos en breve. Finalmente, Robert convenció a Lucius y los cismáticos se reconciliaron mediante una repetición de las órdenes.

Así también en el Convento de Northufienf en el año 1105, en el que estaban presentes los legados papales, se decretó que aquellos que hubieran sido consagrados por pseudo-obispos, mediante la imposición de manos de los católicos serían prometidos para ser entregados a la reconciliación en el próximo ayuno.

Abad de Urfperg un pseudo-obispo y los llamados Cismáticos, Simoniacos y similares. La reconciliación se produce mediante la imposición de manos católicas, la recepción de los obispos cismáticos, etc. mediante la repetición de la ordenación.


Commentarius de Sacris Ecclesiae ordinationibus
Joannes Morinus · 
1695

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INVÁLIDOS
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