LOS INVÁLIDOS THUCISTAS Y LEFEBVRISTAS DICEN QUE EL GOBIERNO Y JURISDICCIÓN DE LA SANTA MADRE IGLESIA SE LO HA DADO DIOS A ELLOS
S.S. Benedicto XIV
Virtud Heroica, III, 192
“Las acciones humanas son de dos tipos (dice el Cardenal Cayetano), uno de los cuales se relaciona a tareas públicas, y especialmente a tareas eclesiásticas, como predicar, celebrar la Misa, pronunciar decisiones judiciales y cosas por el estilo; con respecto a estas, la cuestión está definida en el Derecho Canónico (Cap. “cum ex injuncto”, cit. “de haereticis”) donde se dice que ningún crédito debe darse públicamente a quien dice ha recibido invisiblemente de parte de Dios una misión a menos que lo confirme por medio de un milagro o un testimonio especial de la Sagrada Escrituras. La otra clase de acciones humanas son las de personas privadas, y hablando de ellas, distingue entre un profeta que las ordena o aconseja, según las leyes universales de la Iglesia, y un profeta que hace lo mismo sin referencia a esas leyes. En el primer caso, cada hombre puede abundar en su propio sentido de dirigir o no sus acciones según la voluntad del profeta; en el segundo caso, el profeta es no ser escuchado" (Virtud Heroica, III, 192).
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S.S.PÍO VI
Auctorem Fidei
28 de agosto de 1794
La doctrina del Sínodo, por la que profesa: estar persuadido que el obispo recibió de Cristo todos los derechos necesarios para el buen régimen de su diócesis, como si para el buen régimen de cada diócesis no fueran necesarias las ordenaciones superiores que miran a la fe y a las costumbres, o a la disciplina general, cuyo derecho reside en los Sumos Pontífices y en los Concilios universales para toda la Iglesia.
Es cismática, y por lo menos errónea.
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Mystici Corporis Christi
(29 de junio de 1943)
(29 de junio de 1943)