Por José Augusto Ceccarelli
«Ahora bien, esta potestad, aunque se ha dado a un hombre y se ejerce por un hombre, no es humana, sino antes BIEN DIVINA, POR BOCA DIVINA DADA A PEDRO, Y A ÉL Y A SUS SUCESORES confirmada en Aquel mismo a quien confesó, y por ello fue piedra, cuando dijo el Señor al mismo Pedro: Cuanto ligares etc. [Mt. 16,19]. Quienquiera, pues, resista a este poder así ordenado por Dios, A LA ORDENACIÓN DE DIOS RESISTE [Rom. 13,2], a no ser que, como Maniqueo, imagine que hay dos principios, COSA QUE JUZGAMOS FALSA Y HERÉTICA, pues atestigua Moisés no que "en los principios", sin en el principio creó Dios el cielo y la tierra [Gn. 1,1]. Ahora bien, declaramos, decimos, definimos y pronunciamos que SOMETERSE AL ROMANO PONTÍFICE ES DE TODA NECESIDAD PARA LA SALVACIÓN DE TODA HUMANA CRIATURA.»
S.S. BONIFACIO VIII, UNAM SANCTAM.
«Proclamamos y declaramos, pues, que la Iglesia Romana, por disposición del Señor, tiene el primado de la potestad ordinaria sobre todas las demás, y que esta potestad de jurisdicción del Romano Pontífice, verdadera potestad episcopal, es inmediata: TODOS, PASTORES Y FIELES, de cualquier rito y dignidad, están obligados, hacia él, POR EL DEBER DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA Y VERDADERA OBEDIENCIA, no sólo en lo relativo a la fe y las costumbres, sino también en lo relativo a la DISCIPLINA Y GOBIERNO DE LA IGLESIA, EN TODO EL MUNDO. De esta manera, habiendo salvaguardado la unidad de comunión y profesión de la misma fe con el Romano Pontífice, la Iglesia de Cristo será un solo rebaño bajo UN SOLO PASTOR SUPREMO. Esta es la doctrina de la verdad católica.»
S.S. PÍO IX, PASTOR ÆTERNUS.
«QUE CRISTO Y SU VICARIO CONSTITUYEN UNA SOLA CABEZA LO ENSEÑÓ SOLEMNEMENTE NUESTRO PREDECESOR BONIFACIO VIII, de inmortal memoria, por las Letras Apostólicas Unam sanctam; y NUNCA DESISTIERON de inculcar lo mismo sus sucesores.»
S.S. PÍO XII,MYSTICI CORPORIS CHIRSTI.
«Ni puede afirmarse que las enseñanzas de las encíclicas no exijan de por sí nuestro asentimiento, pretextando que los Romanos Pontífices no ejercen en ellas la suprema potestad de su Magisterio. Puesto que ESTAS COSAS SE ENSEÑAN POR EL MAGISTERIO ORDINARIO, al que TAMBIÉN SE APLICA AQUELLAS PALABRAS: EL QUE A VOSOTROS OYE, A MÍ ME OYE (Lc 10, 16); y las más de las veces, lo que se propone e inculca en las Encíclicas pertenece ya por otros conceptos AL PATRIMONIO DE LA DOCTRINA CATÓLICA. Y si los sumos pontífices, en sus constituciones, de propósito pronuncian una sentencia en materia hasta aquí disputada, es evidente que, según la intención y voluntad de los mismos pontífices, ESA CUESTIÓN YA NO SE PUEDE TENER COMO DE LIBRE DISCUSIÓN entre los teólogos.»
S.S. PÍO XII, HUMANI GENERIS.
«Agregamos que si en algún tiempo aconteciese que un Obispo, incluso en función de Arzobispo, o de Patriarca, o Primado; o un Cardenal, incluso en función de Legado, O ELECTO ROMANO PONTÍFICE que antes de su promoción al Cardenalato o asunción al Pontificado, SE HUBIESE DESVIADO DE LA FE CATÓLICA, o HUBIESE CAÍDO EN HEREJÍA, o INCURRIDO EN CISMA, o lo hubiese suscitado o cometido, la promoción o la asunción, incluso si ésta hubiera ocurrido con el acuerdo unánime de todos los Cardenales, ES NULA, INVÁLIDA Y SIN NINGÚN EFECTO; y de ningún modo puede considerarse que tal asunción haya adquirido validez, por aceptación del cargo y por su consagración, o por la subsiguiente posesión o cuasi posesión de gobierno y administración, o por la misma entronización o adoración del Pontífice Romano, o por la obediencia que todos le hayan prestado, cualquiera sea el tiempo transcurrido después de los supuestos antedichos. TAL ASUNCIÓN NO SERÁ TENIDA POR LEGÍTIMA EN NINGUNA DE SUS PARTES, y no será posible considerar que se ha otorgado o se otorga alguna facultad de administrar en las cosas temporales o espirituales a los que son promovidos, en tales circunstancias, a la dignidad de obispo, arzobispo, patriarca o primado, o a los que han asumido la función de Cardenales, o de PONTÍFICE ROMANO, sino que por el contrario todos y cada uno de los pronunciamientos, hechos, actos y resoluciones y sus consecuentes efectos CARECEN DE FUERZA, y NO OTORGAN NINGUNA VALIDEZ, y NINGÚN DERECHO A NADIE.
Por lo tanto, A HOMBRE ALGUNO SEA LÍCITO INFRINGIR ESTA PÁGINA DE NUESTRA APROBACIÓN, Innovación, Sanción, Estatuto, Derogación, Voluntades, Decretos, o por temeraria osadía, contradecirlos. Pero si alguien pretendiese intentarlo, SEPA QUE HABRÁ DE INCURRIR EN LA INDIGNACIÓN DE DIOS OMNIPOTENTE Y EN LA DE SUS SANTOS APÓSTOLES PEDRO Y PABLO.»
S.S. PABLO IV, CUM EX APOSTOLATUS OFFICIO.
«Canon 332 §1.— A TODO AQUEL QUE HA DE SER PROMOVIDO a la DIGNIDAD EPISCOPAL, sin excluir incluso a los que son elegidos, presentados o designados por el Gobierno civil, LE ES NECESARIA LA PROVISIÓN CANÓNICA O INSTITUCIÓN, en virtud de la cual se le constituye Obispo de la diócesis vacante, y que SOLAMENTE DA UN ROMANO PONTÍFICE.
Canon 953.— La consagración episcopal está reservada al Romano Pontífice.»
CODEX IURIS CANONICI, 1917.
«CAN. VII. IN FINE: Si alguno dijere que los que NO HAN SIDO DEBIDAMENTE ORDENADOS, NI ENVIADOS POR POTESTAD ECLESIÁSTICA, NI CANÓNICA, sino que vienen de otra parte, son ministros legítimos de la predicación y Sacramentos; SEA EXCOMULGADO.
CAN. VIII. Si alguno dijere, que los Obispos que SON ELEVADOS A LA DIGNIDAD EPISCOPAL POR AUTORIDAD DEL PONTÍFICE ROMANO, no son legítimos y verdaderos Obispos, sino una ficción humana; SEA EXCOMULGADO.»
SACROSANTO CONCILIO DE TRENTO,
CÁNONES SOBRE EL SACRAMENTO DEL ORDEN.
«NO PUEDEN DISFRUTAR DE NINGÚN PODER NI DE MAGISTERIO NI DE JURISDICCIÓN; PORQUE LA JURISDICCIÓN LLEGA A LOS OBISPOS SÓLO A TRAVÉS DEL ROMANO PONTÍFICE, como ya tuvimos ocasión de recordar en la carta encíclica Mystici Corporis Christi. DOCTRINA que tuvimos ocasión de recordar nuevamente en la carta Ad Sinarum Gentem.»
S.S. PÍO XII, AD APOSTOLORUM PRINCIPIS.
«DURANTE LA VACANTE DE LA SEDE APOSTÓLICA, el Sacro Colegio Cardenalicio no tendrá potestad ni jurisdicción alguna en los asuntos que pertenecieron al Sumo Pontífice en vida, ni gracia ni justicia, ni para exigir la ejecución de lo hecho por el Pontífice muerto; pero debe reservar todas estas cosas para el futuro Papa. Por lo tanto, DECIDIMOS QUE SEA NULO Y SIN EFECTO CUALQUIER PODER O JURISDICCIÓN PERTENECIENTE AL ROMANO PONTÍFICE.
Las leyes aprobadas por los Romanos Pontífices, a través del grupo de Cardenales de la Iglesia Romana, NO PUEDEN SER ANULADAS, CORREGIDAS O CAMBIADAS DE NINGUNA MANERA, NI SE LES PUEDE QUITAR O AGREGAR NADA, O DISPENSAR DE CUALQUIER MANERA SOBRE ELLOS O CUALQUIER PARTE DE ELLO [.] En efecto, si se hace o se intenta algo contrario a esta disposición, lo declaramos NULO POR NUESTRA SUPREMA AUTORIDAD [.]
A NINGÚN HOMBRE, por lo tanto, se le permitirá romper esta página de Nuestra constitución, reglamento, abrogación, mandato, mandato, amonestación, inhibición, precepto, voluntad, o contravenirla con una aventura temeraria. Pero si alguno se atreve a intentar esto, sepa que INCURRE EN LA INDIGNACIÓN DE DIOS TODOPODEROSO, Y DE SUS BIENAVENTURADOS APÓSTOLES PEDRO Y PABLO.»
S.S. PÍO XII, VACANTIS APOSTOLICÆ SEDIS.
✞
***
CORAZÓN DE JESÚS, HECHO OBEDIENTE HASTA LA MUERTE, TEN MISERICORDIA DE NOSOTROS.
*** *** ***