VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

EXPLICA S.S.GREGORIO XVI LA JURISDICCIÓN UNIVERSAL QUE CITA BOLGENI, QUE ES EL DERECHO A VOTAR EN LOS CONCILIOS, NO ES EL DERECHO A GOBERNAR


MAURO CAPPELLARI
S.S. Gregorio XVI

Al derecho de votar que tienen los Obispos como miembros de la Iglesia le llama el Ilustrísimo Ab. Bolgeni jurisdicción universal, y al de gobernar jurisdicción particular , y demuestra evidentemente este autor en su Episcopado ( 1) que la primera se la ha comunicado Dios inmediatamente á los Obispos, pero no basta para el gobierno actual ; y la otra se la comunica la Iglesia por medio del Papa su cabeza. La vasta erudición con que aclara y prueba esta distinción, no nos permite trasladar aquí por extenso los hechos que expone subiendo hasta los tiempos apostólicos, y por los cuales se vé claramente que dieron los Apóstoles á los Obispos la jurisdicción particular. Observa que hasta el siglo IV había costumbre de ordenar Obispos ad honorem, como lo fueron según dice Sozomeno , los tres Obispos Barsé, Eulogio, y Lázaro; los cuales fueron ordenados sin que se les encargase el gobierno de ninguna diócesis, aunque tenían el carácter de Obispos, y podían como tales tener asiento en los concilios. Así es que siempre. fué distinta la potestad de orden que es la universal, de la otra potestad de gobierno, que también suele llamarse solamente de jurisdicción. El referido autor llama universal á la primera, «porque cada Obispo en el acto y en virtud de su ordenación entra á ser miembro del cuerpo episcopal y por consiguiente » en el derecho de gobernar é instruir á toda la Iglesia, cuando esté unido con todos los demás, y forme cuerpo con ellos”; en cuyo sentido se debe entender la autoridad in solidum que San Cipriano dice haber conferido Dios á los Obispos.

El Triunfo De La Santa Sede Y De La Iglesia contra novadores
Pp 120-121

JURISDICCIÓN UNIVERSAL= DERECHO A VOTO EN LOS CONCILIOS
JURISDICCIÓN PARTICULAR= PODER DE GOBERNAR.


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