VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

HA PRONUNCIADO SUPREMA, INFALIBLE E INAPELABLE CONDENATORIA DE LOS PRINCIPALES ERRORES DE NUESTRA ÉPOCA


Cardenal Fernando de la Puente
&
S.M. Isabel II de España


EXPOSICIÓN que elevan á S. M. el Emmo. Sr. Cardenal Arzobispo y los Obispos de la provincia eclesiástica de Burgos, con motivo del real decreto de 6 de marzo próximo pasado, por el cual se concede el «placitum regium» á la Encíclica «Quanta cura» de 8 de diciembre último.

Señora: El Cardenal Arzobispo y los Obispos que componen la provincia eclesiástica de Búrgos han leido con todo el respeto y acatamiento que se merece el real decreto fecha 6 del corriente que les ha sido trasmitido por el ministerio de Gracia y Justicia, y en el cual se concede el placitum regium á la Encíclica Quanta cura de 8 de diciembre último y al Syllabus que la acompaña: documentos por los cuales Su Santidad, cumpliendo con los deberes que le impone su cargo de Pastor y Maestro de la universal Iglesia, ha pronunciado suprema, infalible é inapelable condenatoria de los principales errores de nuestra época. Remítense estos documentos á los Prelados, según se nos dice, para nuestro conocimiento y para su cumplimiento y efectos consiguientes en la parte que nos corresponde. Por lo que toca á la Encíclica de Su Santidad y al Syllabus, creemos, Señora, que V. M. no habrá dudado por un momento de nuestra disposicion á acatarlos y cumplirlos....




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S.S. Pío IX
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