VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠

ESTA ELECCIÓN SEGÚN LAS REGLAS DEL DERECHO NO DEBERÍA SER RELAIZADA POR LA CONGREGACIÓN DE OBISPOS

 
Filippo Maroto
Institutiones Iuris Canonici ad Normam Novi Codicis
1919

2.º Que sin la convocación del Romano Pontífice no puede darse un verdadero Concilio ecuménico. Ciertamente, se presentan dos casos en los cuales los Obispos pueden exhortarse mutuamente y convocarse a una congregación general, sin que, no obstante, esta congregación, que podrá aparecer como un concilio ecuménico materialmente, pueda llamarse propiamente y formalmente tal; a saber:

a) cuando el Papa fuera dudoso con una duda ciertamente positiva y grave y no se le pudiera inducir a renunciar a su oficio

b) de igual modo cuando cayera en herejía pública (2).

En estos casos, los Obispos se reunirían legítimamente en uno y podrían definir que el Papa ha sido el únicamente  elegido ritualmente, o pronunciar que él mismo ha caído realmente en una herejía pública y, por ende (3), que se debe proceder a una nueva elección. Sin embargo, esta elección, según las reglas del derecho, no debería ser realizada por la Congregación de los Obispos, sino por el Colegio de los Cardenales.


2.º Quod absque Romani Pontificis convocatione dari nequeat verum Concilium oecumenicum. Sane duplex casus adest in quo Episcopi sese possunt ad generalem congregationem mutuo hortari ac convocare, quin tamen haec congregatio, quae veluti materialiter concilium oecumenicum apparere poterit, proprie ac formaliter tale dici possit; scilicet: a) quando Papa dubius esset dubio quidem positivo et gravi ac induci nequeat ad hoc ut officio nuntiaret, et b) pariter quando in publicam haeresim incidiret .

In his casibus Episcopi legitime in unum coadunarentur ac definire possent Papam fuisse vel unicum rite electum aut pronuntiare ipsum realiter in haeresim publicam incidisse ac proinde procedendum esse ad novam electionem. Haec tamen electio, iuxta regulas iuris, non ab Episcoporum Congregatione, sed a Collegio Cardinalium perfici deberet.

1) De hecho, todos los Concilios orientales y gran parte de los occidentales fueron dirigidos por el Romano Pontífice por medio de sus Legados.

(2) Cf. Wernz, II, 846, I; De Groot, «Summa Apologetica», 3.ª ed., pp. 479-480; Sebastianelli, I, n. 136. Muchos niegan la posibilidad del segundo caso.

(3) Ya sea porque por ese mismo hecho (ipso facto) decayó de su dignidad por la herejía, como quieren algunos, o porque, hecha la declaración por el Concilio, debe considerarse depuesto por el mismo Cristo o por derecho divino (cf. De Groot, l. c. 3.º).




Filippo Maroto, Institutiones Iuris Canonici ad Normam Novi Codicis, Madrid: Editorial del Corazón de María, vol. II, [1919], pág. 189
https://archive.org/details/institutionesiur02marouoft/page/188/mode/2up

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EL DERECHO DE ELEGIR AL PAPA PERTENECE ÚNICA Y PRIVATIVAMENTE A LOS CARDENALES DE LA SANTA IGLESIA ROMANA

S.S. Pío IX
Cum Romanis Pontificibus 
4 de diciembre de 1869

Puesto que a los Romanos Pontífices, en el Bienaventurado Pedro, Príncipe de los Apóstoles, les fue entregada por Nuestro Señor Jesucristo la plena potestad de apacentar, regir y gobernar la Iglesia universal; la paz y la unidad de la misma Iglesia serían fácilmente puestas en grave peligro si, vacante la Sede Apostólica, sucediera algo en la elección del nuevo Pontífice que pudiera hacerla incierta o dudosa.

Para evitar tan funesto peligro, muchos de Nuestros Predecesores, los Romanos Pontífices, y especialmente el de feliz memoria Alejandro III en el III Concilio de Letrán, el Beato Gregorio X en el II Concilio de Lyon, Clemente V, Gregorio XV, Urbano VIII y Clemente XII, publicaron Constituciones en las que, si bien se prescriben muchas otras cosas para que un asunto de tanta importancia se lleve a cabo de la manera debida y correcta, se declara y decreta, de forma general y sin excepción alguna, que la elección del Sumo Pontífice pertenece única y exclusivamente al Colegio de Cardenales de la Santa Iglesia Romana (S. R. E.).

Cum Romanis Pontificibus in B. Petro Apostolorum Principe pascendi, regendi et gubernandi universalem Ecclesiam a Domino Nostro Iesu Christo plena potestas tradita fuerit; pax et unitas ipsius Ecclesiae in grave discrimen facile adducerentur, si, Apostolica Sede vacante, in electione novi Pontificis quidquam fieri contingeret, quod eam incertam ac dubiam reddere posset.

Ad tam funestum periculum avertendum plures a Romanis Pontificibus Decessoribus nostris, ac praesertim a fel. record. Alexandro III in Generali Concilio Lateranensi III, a B. Gregorio X in Generali Concilio Lugdunensi II, a Clemente V, a Gregorio XV, ab Urbano VIII et a Clemente XII⁶ editae sunt Constitutiones, quibus dum multa alia praescribuntur, ut negotium tanti momenti rite recteque expediatur, generatim et absque ulla exceptione declaratur ac decernitur electionem Summi Pontificis ad S. R. E. Cardinalium Collegium unice et exclusive spectare.



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S.S. Pío IX
In hac sublimi
23 de agosto de 1871

Por lo cual, teniendo ante los ojos las calamidades de nuestros tiempos, elevando fervientes y humildes preces a Dios e implorando suplicantes la luz del Espíritu Santo, oído también el consejo de algunos Cardenales de la Santa Iglesia Romana, y tras haber pesado el asunto con maduro y grave examen, deliberamos establecer y decretar por estas nuestras Letras Apostólicas aquellas cosas por las cuales, con la ayuda de Dios, la elección del Sucesor de nuestro Romano Pontificado pueda realizarse más fácil y rápidamente; la cual [la elección], que pertenece única y plenamente por derecho propio a los Cardenales de la Santa Iglesia Romana por autoridad apostólica de nuestros predecesores, por el consenso de la Iglesia universal y establecida por la posesión de tantos siglos, queremos y mandamos que permanezca en su vigor privativamente, excluyendo totalmente y habiendo quedado fuera cualquier intervención de la potestad laica de cualquier grado y condición. Por tanto, por estas letras, por nuestra propia iniciativa (motu proprio), con conocimiento cierto y desde la plenitud de nuestra potestad apostólica, para las asambleas que habrán de celebrarse para elegir al primer sucesor después de nuestro Romano Pontificado, derogamos aquellas reglas que, por las Constituciones editadas por los Romanos Pontífices e incluso en Concilios Generales, y cualesquiera otras sanciones, han sido decretadas sobre el tiempo y lugar de la elección y sobre la clausura del Cónclave...

ficis electione regulas provido sane consilio temperandas esse censuerunt. Quamobrem nostrorum temporum calamitates prae oculis habentes, fervidis humilibusque precibus ad Deum adhibitis, eiusque S. Spiritus lumine suppliciter implorato, et audito etiam consilio nonnullorum Sanctae Romanae Ecclesiae Cardinalium, ac re maturo gravique examine perpensa, deliberavimus hisce nostris Apost. Literis ea statuere, et decernere, quibus Deo bene iuvante Romani Pontificis Successoris nostri electio facilius atque celerius perfici possit; quae quidem pleno iure ad Sanctae Romanae Ecclesiae. Cardinales Apostolica praedecessorum nostrorum auctoritate, universalis Ecclesiae consensu, totque seculorum possessione constabilito ac firmado unice pertinet; illudque in suo robore privative manere volumus ac praecipimus, excluso prorsus atque remoto quovis laicae potestatis cuiuslibet gradus et conditionis interventu. Itaque hisce literis motu proprio et certa scientia deque apostolicae potestatis nostrae plenitudine pro Comitiis, quae ad Romanum Pontificem primum nostrum successorem eligendum erunt habenda, derogamus iis regulis, quae per apostolicas RR. PP. in Generalibus etiam Conciliis editas Constitutiones et alias quascunque sanctiones sunt decretae




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S.S. León XIII
Praedecessores nostri
10 de octubre de 1877

Declaramos y ordenamos que el derecho, ya desde hace tiempo firme y prescrito, de elegir al Romano Pontífice, nuestro sucesor, pertenece única y privativamente a los Cardenales de la Santa Iglesia Romana.

Ius iamdiu firmatum et praescriptum eligendi Romanum Pontificem successorem nostrum ad Sanctae Romanae Ecclesiae Cardinales unice et privative pertinere declaramus, et edicimus.





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S.S. San Pío X
Vacante Sede Apostolica
25 de diciembre de 1904

El derecho de elegir al Romano Pontífice pertenece única y privativamente a los Cardenales de la  Santa Iglesia Romana, con la exclusión total y remota de cualquier intervención de cualquier otra dignidad eclesiástica o potestad laica de cualquier grado u orden.

Ius eligendi Romanum Pontificem ad Sancta Romana Ecclesia Cardinales unice et privative pertinet, excluso prorsus atque remoto quolibet cuiuspiam alterius Ecclesiasticae dignitatis aut laicae potestatis cuiuslibet gradus et ordinis interventu.

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S.S.Pío XII
Vacantis Apostolicae Sedis
8 de diciembre de 1945

El derecho de elegir al Romano Pontífice pertenece única y privativamente a los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, quedando totalmente excluida y apartada cualquier intervención de cualquier otra dignidad eclesiástica o de potestad laica de cualquier grado u orden.

Ius eligéndi Romanum Pontificem ad Sancta Romana Ecclesia Cardinales unice et privative pertinet, excluso prorsus atque remoto quolibet cuiuspiara alterius Ecclesiasticae dignitatis, aut laicae potestatis cuiuslibet gradus et ordinis interventu


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ROMA LOCUTA, CAUSA FINITA EST.

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Istvan Sipos
Enchiridion Institutiones Canonici


Pío XII: La ley más reciente, en cambio, del Papa Pío XII, Vacantis Apostolicae Sedis del 8 de dic. de 1945, abroga las constituciones Praecessores Nostri, Vacante Sede y Commissum nobis, así como el m. p. Cum proxime, y es la única fuente del derecho para elegir al Sumo Pontífice. Por lo demás, en cuanto al contenido, es idéntica a aquella de Pío X, aunque reformada en algunos pasajes. Cf. V. Bartocetti, Annotationes in Const. Ap. «Vac. Ap. Sed.» in Ephem. Iur. Can. 1946, 149-165.

Recentius autem const. Pii XII «Vacantis Apostolicae Sedis» 8. dec. 1945, abrogat const. «Praedecessores Nostri», «Vacante Sede» et «Commissum nobis» necnon mp. «Cum proxime» et unicus fons iuris eligendi Summum Pontificem facta est. Quae ceterum const. eadem est ac illa a Pio X edita, passim tamen reformata.
Cf. V. Bartocetti, Annotationes in Const. Ap. «Vac. Ap. Sed.» in Ephem. Iur. Can. 1946, 149–165.


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AUTORES CITADOS POR LOS HEREJES Y CISMÁTICOS THUCISTAS CONCLAVISTAS DESMONTAN EL CONCLAVISMO THUCISTA DE DEVOLUCIÓN A UN CONCILIO ACÉFALO DE INTRUSOS

LA HEREJÍA Y EL CISMA PROCEDEN DEL DIABLO: TODO LO QUE HACEN LOS HERÉTICOS ES POR SU INSTIGACIÓN

 Constantino el Grande
Epistola Constantini ad episcopos Numidarum

"No hay duda de que la herejía y el cisma proceden del diablo, que es la cabeza de la maldad; y por lo tanto, no cabe duda alguna de que todo lo que hacen los heréticos se realiza por su instigación, habiendo él poseído sus sentidos, mentes y pensamientos"


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LOS LUGARES DONDE SE NIEGA LA DIVINIDAD, EL SACRIFICIO REDENTOR Y LA RESURRECCIÓN DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO SON SAGRADOS PARA LA FALSA IGLESIA DE 1965

"Non dubium est haeresis et schisma a diabolo, qui caput est malitiae, processisse; et ideo, quicquid ab haereticis geritur, eius instinctu fieri, qui eorum sensus mentes cogitationesque possedit, nulla dubitatio est."
Constantino el Grande

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Edward Weisenburger
Arzobispo de Detroit
12 de junio de 2026
Mezquita Imam Al-Hasanain
Dearborn Heights, Michigan

“Desde el momento en que llegué hoy a esta hermosa propiedad (Mezquita Imam Al-Hasanain), sentí profundamente la presencia divina… somos miembros de la misma familia humana. Todas las iglesias, todas las mezquitas, todas las sinagogas, todos los lugares donde Dios extiende su mano y toca con la suya son sagrados...Este es un lugar verdaderamente maravilloso y sagrado...un lugar que, creo, llevará a toda la humanidad a una comunión más profunda con nuestro único Dios...se ha establecido un nuevo lugar de santidad en la comunidad.
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Bob Prevost
Vº JEFE SUPREMO DE LA RAMERA CONCILIAR DEL VATICANO II

"La Gran Mezquita de Argel lugar que representa el espacio que pertenece a Dios, un espacio divino, sagrado.."






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LAS MEZQUITAS DONDE SE NIEGA:
QUE N.S.J.C. ES EL HIJO DE DIOS,
NIEGAN SU DIVINIDAD,
NIEGAN QUE ES LA
2ª PERSONA DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD,
NIEGAN QUE MURIÓ EN LA CRUZ Y RESUCITÓ,
NIEGAN LA SANTÍSIMA TRINIDAD,
PARA EL APÓSTATA PREVOST
SON ESPACIOS DIVINOS Y SAGRADOS


Mahoma
FALSO PROFETA
EL AL-CORÁN

NEGACIÓN DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD

Sura 4 (An-Nisa), aleya 171

¡Oh, vosotros, Gente del Libro! No os extralimitéis en vuestra religión. No digáis acerca de Allah sino la verdad: Ciertamente el Mesías Jesús hijo de María, es el Mensajero de Alá y Su palabra [¡Sea!] que depositó en María, y un espíritu que proviene de Él. Creed pues, en Alá y en Sus Mensajeros. No digáis que es una trinidad, desistid, pues es lo mejor para vosotros. Por cierto que Alá es la única divinidad. ¡Glorificado sea! Es inadmisible que tenga un hijo. A Él pertenece cuanto hay en los cielos y la Tierra. Es suficiente Alá como protector.

NEGACIÓN DE DIVINIDAD DE CRISTO

EN EL CORÁN:

Sura Al-Baqara Escrita en MEDINA orden cronológico 87 de 114 suras

Decid: «Creemos en Alá y en lo que se nos ha revelado, en lo que se reveló a Abraham, Ismael, Isaac, Jacob y las tribus, en lo que Moisés, Jesús y los profetas recibieron de su Señor. No hacemos distinción entre ninguno de ellos y nos sometemos a É». (136)

Sura Al-i-Imran Escrita en MEDINA orden cronológico 89 de 114 suras

Para Alá, Jesús es semejante a Adán, a quien creó de tierra y a quien dijo:«¡Sé!» y fue. (59)

Di «Creemos en Alá y en lo que se nos ha revelado, en lo que se ha revelado a Abraham, Ismael, Isaac, Jacob y las tribus, en lo que Moisés, Jesús y los profetas han recibido de su Señor. No hacemos distinción entre ninguno de ellos y nos sometemos a Él». (84)

Sura Al-Ahzab Escrita en MEDINA orden cronológico 90 de 114 suras

Y cuando concertamos un pacto con los profetas, contigo, con Noé, con Abraham, con Moisés y con Jesús, hijo de María -pacto solemne, (7)

Sura An-Nisa Escrita en MEDINA orden cronológico 92 de 114 suras

y por haber dicho: «Hemos dado muerte al Ungido, Jesús, hijo de María, el enviado de Alá», siendo así que no le mataron ni le crucificaron, sino que les pareció así. Los que discrepan acerca de él, dudan. No tienen conocimiento de él, no siguen más que conjeturas. Pero, ciertamente no le mataron, (157)

¡Gente de la Escritura ! ¡No exageréis en vuestra religión! ¡No digáis de Alá sino la verdad: que el Ungido, Jesús, hijo de María, es solamente el enviado de Alá y Su Palabra, que Él ha comunicado a María, y un espíritu que procede de Él! ¡Creed, pues, en Alá y en Sus enviados! ¡No digáis "Tres'! ¡Basta ya, será mejor para vosotros! Alá es sólo un Dios Uno. ¡Gloria a Él Tener un hijo...Suyo es lo que está en los cielos y en la tierra... ¡Alá basta como protector! (171)

Sura Al-Hadid Escrita en MEDINA orden cronológico 94 de 114 suras

Tras ellos, mandamos a Nuestros otros enviados, así como Jesús, hijo de María, a quien dimos el Evangelio. Pusimos en los corazones de quienes le siguieron mansedumbre, misericordia y monacato. Este último fue instaurado por ellos -no se lo prescribimos Nosotros- sólo por deseo de satisfacer a Alá, pero no lo observaron como debían. Remuneramos a quienes de ellos creyeron, pero muchos de ellos fueron unos perversos. (27)

Sura As-Saff Escrita en MEDINA orden cronológico 109 de 114 suras

Y cuando Jesús, hijo de María, dijo: «¡Hijos de Israel! Yo soy el que Alá os ha enviado, en confirmación de la Tora anterior a mí, y como nuncio de un Enviado que vendrá después de mí, llamado Ahmad». Pero, cuando vino a ellos con las pruebas claras, dijeron: «¡Esto es manifiesta magia!» (6)

Sura Al-Maeda Escrita en MEDINA orden cronológico 112 de 114 suras

Y cuando dijo Alá: «¡Jesús, hijo de María! ¡Eres tú quien ha dicho a los hombres: '¡Tomadnos a mí y a mi madre como a dioses, además de tomar a Alá!'?». Dijo: «¡Gloria a Ti! ¿Cómo voy a decir algo que no tengo por verdad? Si lo hubiera dicho, Tú lo habrías sabido. Tú sabes lo que hay en mí, pero yo no sé lo que hay en Ti. Tú eres Quien conoce a fondo las cosas ocultas. (116)

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San Pablo
Apóstol
1 Corintios 15:14
 Y si Cristo no ha resucitado,
vana es nuestra predicación,
vana también vuestra fe. 
si autem Christus non resurrexit inanis est ergo prædicatio nostra inanis est et fides vestra

***

San Juan
Apóstol y Evangelista
I Juan, 2, 23
"Todo el que niega al Hijo
tampoco posee al Padre.
Quien confiesa al Hijo
posee también al Padre."

omnis qui negat Filium nec Patrem habet qui confitetur Filium et Patrem habet

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RONCALLI COMO EL LÍDER DEL SECTOR IZQUIERDISTA DEL CONCILIÁBULO VATICANO II


Mons. Clifford Fenton
Journal of the Sixteenth, Seventeenth, Eighteenth and Nineteenth trips to Rome,
March 1962-February 1963
Noviembre de 1962


"Después de la cena, terminé el libro de Tedeschi. Es demoledor. Simplemente demuestra que otras personas creen lo que yo he estado pensando durante varios meses, a saber, que Juan XXIII es definitivamente un izquierdista. Esa tontería en el sentido de que está "engañado" o "mal servido" es vergonzosa. Él es el jefe.
A la luz de lo que ha escrito Tedeschi, es fácil ver por qué Ottaviani ha recibido semejante paliza en el concilio y por parte del Papa."




https://www.jstor.org/stable/community.38752246?seq=135

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EL LIBERAL TEOLOGASTRO KARL RAHNER EL 13 DE ENERO DE 1964 EN FRIBURGO DICE QUE RONCALLI ERA TENIDO POR OBISPOS COMO EL PRECURSOR DEL ANTICRISTO

LUGAR DEL ISLAMISMO EN EL PLAN DIVINO

Cardenal Joseph Hergenröther
HISTORIA DE LA IGLESIA
TOMO III
1885

CAP. II. LAS LUCHAS Y DISPUTAS RELIGIOSAS. 15

Lugar del islamismo en el plan divino

El mahometismo ejerció una influencia disolvente y trastornadora en los progresos de la fe cristiana por el mundo. Y sin embargo, puede asignársele también su lugar en el plan divino. Efectivamente, la nueva institución político-religiosa fue:

1.° un castigo para los cristianos degenerados, principalmente los orientales, que con su corrupción moral, sus cismas religiosos y la profanación de las cosas sagradas por el poder despótico del Estado allanaron el camino a su propagación y a su perniciosa influencia.

2.° Al mismo tiempo sirvió de preparación para el desarrollo de la cultura entre los pueblos más salvajes, especialmente de África, que pasaron así del más grosero fetichismo a una religión monoteísta, sirviéndoles esta de transición, al parecer necesaria, atendido el ínfimo grado de cultura a que habían descendido para llegar al cristianismo, cuyas enseñanzas puras, exentas de toda mezcla de sensualismo, exigen mayor pureza de costumbres y rectitud de ideas.

3.° La propagación y dominio del islamismo, que se introdujo como una cuña entre el Occidente cristiano y el extremo Oriente con sus enormes imperios paganos de la China, del Japón y de la India, vino a constituir como una valla espiritual, especie de cuarentena para aquellos pueblos asiáticos, que sin ese obstáculo hubieran recibido la religión cristiana bajo formas alteradas y corrompidas por cismáticos y herejes, muy particularmente por los monofisitas y nestorianos; pero interpuesto ahora el mahometismo, que les separó cada vez más de aquellos hijos rebeldes de la Iglesia, quedaron como en expectativa de mejores tiempos y de épocas más bonancibles para entrar en la nave de Pedro.

4.° Por otra parte, la irrupción mahometana produjo también el efecto de sacar a los pueblos occidentales de su tibieza, y despertarles de su estado de indolencia, obligándoles a aceptar la batalla que les presentaba, y a apelar a nuevos recursos de civilización y cultura, como se vio muy particularmente en España.

5.° Por último, este nuevo engendro del orgullo y de las pasiones del hombre proporcionará a la Iglesia ocasión de celebrar un nuevo triunfo, siquiera sea tardío, con la destrucción del islamismo, dando una prueba más de su inquebrantable firmeza. Después de algunos siglos de prepotente dominación empezaron a decaer los estados mahometanos, no sin sufrir radicales transformaciones y reformas; en tanto que la Iglesia, si sufrió algunas pérdidas en las regiones más apartadas de sus dominios, robusteció más su poder en los países europeos; y es un hecho curioso, que aun entre los musulmanes se conservara el recuerdo de vaticinios que anunciaban la destrucción del imperio muslímico por los cristianos.

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REFUTACIÓN DE LAS ACUSACIONES CONTRA S.S. PÍO XII Y LAS EDICIONES CRÍTICAS DE LA SAGRADA ESCRITURA


REFUTACIÓN DE LAS ACUSACIONES CONTRA S.S. PÍO XII Y LAS EDICIONES CRÍTICAS DE LA SAGRADA ESCRITURA

El análisis de las variantes textuales en  las traducciones bíblicas de texto crítico católicas de mediados del siglo XX —como la célebre Nácar-Colunga o la Bover-Cantera— revela un fenómeno recurrente: la instrumentalización de la ignorancia documental con fines ideológicos o cismáticos. El canal analizado, bajo el pseudónimo de "Un Seglar Católico", utiliza de forma errónea una edición de la Biblia Nácar-Colunga de 1957 (atribuida inicialmente de forma equivocada a 1961) para construir una narrativa de supuesta "traición modernista" y "ruptura dogmática" amparada por el pontificado de S.S. Pío XII (fallecido en 1958).

Los argumentos esgrimidos carecen por completo de rigor científico, metodológico e histórico. Una traducción filológica basada en la restauración de los códices antiguos más fiables jamás puede catalogarse como errónea o destructora del dogma, sino todo lo contrario: constituye la más pura defensa de la Verdad revelada.

1. El Caso de Daniel 3,25: El Contexto Histórico frente a la Lectura Teológica


La primera gran acusación se centra en la traducción del pasaje arameo de Daniel 3,25, correspondiente al cuarto personaje que aparece en el horno de fuego junto a los tres jóvenes hebreos.

Tradiciones basadas en la Vulgata Latina


  • Felipe Scío de San Miguel (1854):

    • Texto: "...y el aspecto del cuarto es semejante a un Hijo de Dios."

    • Enfoque: Aplica una lectura cristológica y teológica anticipada (Cristofanía) común en la tradición latina tardía. Sin embargo, el propio Scío añade en su nota aclaratoria: "A un ángel. Así trasladan los LXX, y el mismo rey así lo declara en el v. 95."

    • Enlace documental: Consulta de la Vulgata de Scío en Daniel 3 (PDF)


  • Félix Torres Amat (1884):

    • Texto: "...y el aspecto del cuarto es semejante a un hijo de Dios."

    • Enfoque: Mantiene la estructura verbal de la Vulgata, pero reduce la mayúscula teológica a la minúscula filológica ("hijo"). En su aparato de notas indica: "Los Setenta y Theodocion tradujeron un ángel de Dios. Los ángeles se llaman hijos de Dios." Si se aplicara la lógica del acusador actual, habría que concluir absurdamente que León XIII amparó el modernismo en el siglo XIX al permitir dicha transcripción.

    • Enlace documental: Consulta de la edición de Torres Amat en Daniel 3

Tradiciones basadas en el Texto Crítico


  • Nácar-Colunga (1944 — 1ª Edición):

    • Texto: "...y el cuarto de ellos parece un dios."

    • Enfoque: Sentido contextual adaptado estrictamente al politeísmo del rey pagano Nabucodonosor II, quien no poseía la revelación del misterio de la Santísima Trinidad ni de la Encarnación.

    • Enlace documental: Consulta de la primera edición de Nácar-Colunga (1944)

  • Nácar-Colunga (Edición 1957):

  • Bover-Cantera (1947):

    • Texto: "...y el aspecto del cuarto asemeja a un ángel."

    • Enfoque: Traducción basada en la base crítica del hebreo y el griego, asumiendo formalmente la lectura de la Septuaginta (LXX).

    • Enlace documental: Consulta del texto crítico Bover-Cantera (1947)

Sustento Lingüístico: Al ser Nabucodonosor un monarca pagano, la crítica textual demuestra que la expresión bar-elahin alude en su contexto primario a "un ser divino", "un ángel" o "un hijo de dioses". Ambas lecturas (la literal-filológica que describe la perspectiva del rey de Babilonia y la exegética posterior que ve allí una Cristofanía) son legítimas y complementarias. El dogma de la divinidad de Jesucristo permanece inalterado por el rigor filológico.


2. San Mateo 9,13 y el Fenómeno de las Armonizaciones Textuales


El detractor argumenta que la Biblia Nácar-Colunga cercena doctrina fundamental al omitir en San Mateo 9,13 la frase: "a quienes he venido yo a llamar a penitencia o arrepentimiento".

La confrontación de manuscritos destruye este supuesto indicio de herejía:

  • Vulgata Latina Clementina: "Euntes autem discite quid est: Misericordiam volo, et non sacrificium. Non enim veni vocare justos, sed peccatores." El texto oficial latino prescinde de la cláusula ad paenitentiam en el Evangelio de Mateo.

  • Felipe Scío de San Miguel (1854): "...porque no he venido a llamar justos, sino pecadores." Fiel al texto jeronimiano original.

  • Félix Torres Amat (1884): "...porque a los pecadores es y no a los justos, a quienes he venido yo a llamar a penitencia o arrepentimiento." Introduce una glosa vernácula interpretativa. No traduce un manuscrito distinto; armoniza artificialmente a Mateo con el pasaje paralelo de San Lucas 5,32 ("No he venido a llamar a los justos, sino a los pecadores a la penitencia").

  • Nácar-Colunga / Bover-Cantera: "...porque no he venido yo a llamar a los justos, sino a los pecadores." Limpieza de añadidos ajenos al Evangelio de Mateo mediante el recurso a los códices unciales griegos primitivos (Vaticano y Sinaítico).

La teología de la conversión y la penitencia sigue intacta en el corpus evangélico de San Lucas. Denunciar una herejía donde solo hay fidelidad manuscrita evidencia una severa carencia de formación académica en historia de la transmisión textual.


3. San Mateo 27,35: El Mito de la Mutilación Antidogmática


Una tercera acusación califica de "revolucionaria y modernista" la omisión de la cita profética en San Mateo 27,35 ("...para que se cumpliese lo que fue dicho por el profeta: Dividieron para sí mis vestidos...").

La contradicción interna del detractor es evidente: la misma profecía del Salmo 21,19 aparece de forma íntegra e idéntica en San Juan 19,24 dentro de la propia Biblia Nácar-Colunga. Si existiera una intención oculta por parte del Papa Pío XII o de los traductores para borrar el cumplimiento profético del Nuevo Testamento, carecería de sentido mantenerlo intacto en el texto joánico.

Evidencia Crítica Comparada


  • San Mateo 27,35 (Texto Crítico): Los editores modernos omiten la frase porque no consta en los manuscritos griegos antiguos de mayor autoridad (Sinaiticus, Vaticanus). Se trata de un caso clásico de asimilación: los copistas paleocristianos de la tradición latina expandieron el texto corto de Mateo incorporando las palabras exactas del relato de Juan.

  • Vulgata Latina y Felipe Scío de San Miguel (1854): San Jerónimo incorporó esta lectura en la Vulgata a partir de la tradición de la Vetus Latina (versiones latinas antiguas). Los copistas paleocristianos habían armonizado el texto de Mateo añadiéndole los detalles más explícitos del relato de San Juan.

  • Evidencia en San Juan 19,24: Aquí la frase se mantiene en todas las Biblias modernas porque sí figura unánimemente en los manuscritos griegos originales del corpus joánico.

El Respaldo Histórico de San Pío X (1911)


Décadas antes del pontificado de Pío XII, la propia Iglesia ya reconocía oficialmente este hecho. En la versión de la Vulgata comentada por Mons. Antonio Martini (Arzobispo de Florencia), reeditada en 1911 bajo el pontificado y con la aprobación explícita de San Pío X, se lee en la nota a San Mateo 27,35:

"Para que se cumpliese, etc. Toda esta parte del versículo falta en los mejores códices griegos y en muchos latinos, tales como el Fuld[ensis] y el Sangall[ensis]."

("Affinchè si adempisse ecc. Tutta questa parte del versetto manca nei migliori codici greci e in molti latini, quali il Fuld. e il Sangall.")

4. San Juan 6,47: El Rigor Manuscrito Frente a las Glosas Aclaratorias


El detractor califica de «Es un texto crítico racionalista aprobado por Pío XII. Absolutamente herético. No, no basta con creer. El que cree... ¿el que cree en qué? ¿El que cree en el yoga? ¿El que cree en...? Deliberadamente sacan a nuestro Señor Jesucristo de muchísimos pasajes. ¿Cuál era el pasaje? San Juan 6:47» la lectura de San Juan 6,47 en la que no figura el pronombre "en mí" ("el que cree tiene vida eterna"), acusando a las ediciones de la época de apartar deliberadamente a Jesucristo de las Escrituras.

La realidad histórica desmiente tajantemente esta suposición:

  • Codex Vaticanus (Siglo IV): Publicado bajo el patronazgo del Papa Pío IX (facsímil de 1867-1881 a cargo del padre Carlo Vercellone de la Orden de Clérigos Regulares de San Pablo y del monje de la Orden de San Basilio, Giuseppe Cozza. ). El texto original griego reza de forma inequívoca: ΛΕΓΩ ὙΜΙΝ Ὁ ΠIΣΤΕΥΩΝ ΕΧΕΙ ΖΩΗΝ ΑΙΩΝΙΟΝ (Légō hymîn, ho pisteúōn échei zōēn aiōnion / Os digo: el que cree tiene vida eterna). La expresión eis emé ("en mí") brilla por su ausencia en el documento manuscrito custodiado por la Iglesia Católica.

  • Novum Testamentum Graece (1922): Publicado por el biblista católico P. Heinrich Joseph Vogels apenas un mes después de la elección de S.S. Pío XI. Cuenta con el Imprimatur oficial del Vicario General de Colonia (Dr. Vogt, 13 de marzo de 1922) y reproduce exactamente la misma lección corta: "λέγω ὑμῖn, ὁ πιστεύων ἔχει ζωὴν αἰώνιον".

En la alta teología de San Juan, el uso absoluto del verbo "creer" es característico cuando el marco previo de la predicación de Cristo ya establece de modo meridiano su propia Persona como el único objeto de la fe (cf. San Juan 11,25-26). La interpolación posterior "en mí" fue una adición de carácter estrictamente catequético y auxiliar.

5. Anexo: Otras Variantes Textuales en Disputa


  • La Coma Joánica (1 Juan 5,7-8): El debate sobre la inclusión o exclusión de esta cláusula trinitaria en los textos críticos puede estudiarse en detalle en la siguiente monografía histórica.

  • La Omisión de Hechos 8,37: Monseñor Juan Straubinger prescinde de este versículo en su cuerpo de texto principal debido a que sigue fielmente el Novum Testamentum Graece et Latine (1933) de Augustinus Merk, fundamentado en los códices griegos más antiguos de los siglos IV y V (Vaticanus B y Sinaiticus), dejando una extensa explicación exegética en su aparato de notas: "(37). — Merk, cuyo texto traducimos, omite este versículo. Otros, como Brandseheid, lo traen idéntico a la Vulgata, que dice: "V Felipe dijo: si crees de todo corazón, lícito es. El respondió: Creo que Jesucristo es el Hijo de Dios". Fillion observa que "su autenticidad está suficientemente garantida por otros testigos excelentes". También el contexto parece requerirlo como respuesta a la pregunta del v. 36. la cual sin él quedaría trunca, y entonces no se explicaría que el eunuco hiciese parar el carro (v. 38) con pretensión de recibir el bautismo sin convencer la conformidad de Felipe. En cuanto a la doctrina de este texto, según la cual "Felipe exigió del neófito una profesión exterior de fe antes de bautizarlo" (Fillion), es la misma de otros pasajes (cfr. 2, 41 y nota). Es un caso más en que la fe se muestra vinculada al conocimiento de la Palabra de Dios (v. 35), según lo enseña S. Pablo (Rom. 10, 17)."


Conclusión


Las acusaciones vertidas por el detractor del canal "Un Seglar Católico" contra S.S. Pío XII y las comisiones de traducción bíblica católicas carecen de base científica, teológica e histórica, quedando totalmente desmanteladas ante el análisis de las fuentes documentales. Su discurso incurre en tres errores fundamentales:

  1. Ignorancia de la Tradición de la Iglesia: Atribuye a una conspiración modernista de los años cincuenta lecturas textuales y correcciones críticas que ya habían sido advertidas, impresas y ratificadas de forma oficial por Papas de indiscutible ortodoxia como Pío IX, San Pío X y Pío XI.

  2. Incomprensión de la Metodología Filológica: Confunde la restauración científica del texto inspirado (el retorno a los manuscritos primitivos más cercanos a los autógrafos) con una mutilación doctrinal o un ataque a la fe. Ignora que la diversidad de enfoques y la eliminación de adiciones artificiales realizadas por copistas no debilita los dogmas de la Iglesia, sino que los asienta sobre bases documentales inconmovibles.

  3. Falsedad del Argumento Conspirativo: La tesis del detractor cae por su propio peso al comprobarse que las mismas doctrinas y perícopes que denuncia como "borradas" (como las referencias cristológicas o proféticas) se mantienen intactas en otros pasajes de las mismas Biblias (como San Juan 19,24). Esto demuestra la absoluta ausencia de una agenda ideológica de ocultamiento.

Elevar la falta de pericia técnica y el desconocimiento de la historia de los manuscritos a la categoría de juicio teológico no solo es un error metodológico clamoroso, sino una muestra de osadía sectaria que se desvanece de inmediato al confrontarse con la realidad de los archivos, los códices y los documentos de la Iglesia Católica.

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EL PAPA LEÓN XIII AUTORIZA EL USO DE LA CRÍTICA TEXTUAL Y LA COLABORACIÓN CON HETERODOXOS EN LOS ESTUDIOS BÍBLICOS

S.S.León XIII
Vigilantiae studiique memores

"Pueden ejercitar esta facultad empleando en su caso la ayuda de los heterodoxos, sin repugnancia por Nuestra parte."

"...Hanc ipsam facultatem, adhibita loco ope heterodoxorum, Nobis non repugnantibus,..."


"Cultiven los nuestros, con Nuestra plena aprobación, la disciplina del arte crítico, dada su utilidad para percibir plenamente el pensamiento de los hagiógrafos. Pueden ejercitar esta facultad empleando en su caso la ayuda de los heterodoxos, sin repugnancia por Nuestra parte.


https://archive.org/details/enchiridionbibli0000unse_w9w9/page/62/mode/1up

https://www.vatican.va/content/leo-xiii/la/apost_letters/documents/hf_l-xiii_apl_19021030_vigilantiae-studiique.html

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