La gobernadora de Kansas dice que no puede impedir la «misa negra» satanista ante el Capitolio.
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Tomo II
Una Iglesia surgida según principios modernistas —si es que tales principios pudieran crear una verdadera comunidad religiosa, lo cual es muy dudoso— ya no sería la Iglesia de Cristo, sino una creación del siglo XX, basada en principios parcialmente protestantes pero fundamentada principalmente en una ideología agnosticista y positivista, con fantasías místicas. Esta nueva iglesia podría tener un papa y obispos, pero serían meras marionetas; podría hablar de dogmas, revelaciones y religión sobrenatural, pero estos serían términos despojados de su significado original, palabras vacías de sustancia. ¿Cómo podría decirse entonces que la antigua Iglesia no cambió, sino que solo mejoró? Jamás; la Iglesia anterior sería destruida, y sobre sus ruinas se alzaría una asamblea religiosa del siglo XX que comenzaría su existencia con la llegada de los modernistas.
....ante este sínodo constituido por Gregorio XII, Malatesta declaró la renuncia del Papa. Solo a través de esa convocatoria el sínodo obtuvo un fundamento jurídico, y al unirse a él gradualmente la tercera obediencia, mientras el obstinado Benedicto permanecía en Peñíscola con tres cardenales, quedando así el papa cismático desde el principio manifestado también externamente como tal por toda la Iglesia, pudo con justicia considerarse y declararse vacante la sede papal, para proceder luego a la elección de un sucesor de Gregorio XII.
Aquel procedimiento observado por el Papa con motivo de su renuncia tenía también otra faceta. Mediante la convocatoria emanada de él y por la solemne aceptación de la misma por parte de los obispos, se declaró al mismo tiempo que todos los decretos anteriores del sínodo eran inválidos, especialmente aquellos por los cuales se había establecido en la cuarta y quinta sesión la superioridad del Concilio sobre el Papa.
Jenes von dem Papste bei Gelegenheit seines Verzichtes beobachtete Verfahren hatte aber noch eine andere Seite. Durch die von ihm ausgegangene Convocation und durch die feierliche Annahme derselben Seitens der Bischöfe wurde zugleich ausgesprochen, daß alle früheren Beschlüsse der Synode ungültig seien, namentlich also diejenigen, durch welche in der vierten und fünften Sitzung die Superiorität des Conciliums über den Papst festgestellt worden war. Sie konnten daher nur dadurch Gültigkeit erlangen, daß der neue Papst Martin V. sie bestätigte. Er that dieß aber nur in Betreff der Beschlüsse wider die Wicleffitische und Hussitische Häresie, wogegen er durch eine ausdrückliche Bulle erklärte, daß es Niemanden und unter keiner Bedingung freistehe, von einem Ausspruche des Papstes an ein Concilium zu appelliren, so daß Gerson, der eigentliche Urheber jener Decrete, muthlos äußerte, dieselben seien dadurch völlig umgestoßen worden.
De esta manera, el Concilio volvió a limitarse a sus atribuciones, las cuales había excedido ampliamente, y por lo tanto no debe ser citado en apoyo del llamado sistema episcopal.
Auf solche Weise trat das Concilium wieder in seine Schranken, die es weit überschritten hatte, zurück, und es darf daher dasselbe nicht zur Unterstützung des sogenannten Episcopalsystems angeführt werden.
En consecuencia, el modo de actuar del Concilio de Basilea se descalifica por sí mismo, y no solo Pío II se retractó de sus antiguos principios en una bula emitida expresamente para ese fin, sino que también otros distinguidos obispos y prelados, como por ejemplo Nicolás de Cusa, corrigieron por completo sus opiniones, que se habían visto confundidas por los disturbios de la época.
De la correcta valoración de los decretos, así como de todo el procedimiento del Concilio de Constanza, se deduce que, incluso en el caso de que ocurra un cisma en la Iglesia y no se sepa con certeza quién es el papa legítimo, el resto del episcopado no posee, sin embargo, ningún derecho de destitución.
CAPÍTULO IV DEL CASO DEL PAPA DUDOSO, O DE VARIOS CONTENDIENTES AL PAPADO SIN QUE SE PUEDA SABER QUIÉN ES LEGÍTIMO. NI POR ESTE CASO EL PAPA ESTÁ SUJETO AL CONCILIO.
§ 1. — Se determina el estado de la cuestión, o en qué consiste precisamente la dificultad.
I. El cisma que proviene de que dos o más contienden por el Papado y dividen a la Iglesia en partes, puede ser de dos especies. O bien, mediante un examen adecuado, se descubre quién tuvo la elección legítima; o bien, tras una diligente y exhaustiva investigación, sigue siendo oscuro e incierto cuál de los contendientes fue elegido legítimamente. Los cismas de la primera especie han ocurrido muchas veces también en épocas antiguas. En estos casos, los obispos realizaban un examen de las circunstancias de la elección; y, una vez adquirida la certeza de quién fue legítimamente elegido y reconocido como el verdadero Papa, los demás eran rechazados como intrusos o invasores; así se eliminaban todos los cismas de esa clase. Esto consta, por ejemplo, por los hechos ocurridos durante el cisma contra San Cornelio en tiempos de San Cipriano; y también en aquel que durante los tiempos de San Bernardo estalló contra Inocencio II y Alejandro III. Los concilios, en efecto, reunidos entonces no pretendieron otra cosa, ni se atribuyeron otra cosa, que descubrir a los verdaderos Pontífices entre los dudosos, y reconocerlos y proclamarlos una vez que ya fueran conocidos con certeza como legítimos. Pero nunca, antes del siglo decimoquinto, se pensó en utilizar la autoridad de un concilio general para deponer a todos los contendientes al mismo tiempo, y por lo tanto, incluso a aquel que era el verdadero Pontífice, aunque todavía no fuera conocido con certeza. — De la última especie de caso, que es el único que agita a la Iglesia. En la época, ciertamente, de los sínodos de Pisa y Constanza, dos primero, y luego tres, se comportaron como Pontífices. Y después de muchísimas investigaciones y largos intentos para descubrir al verdadero Papa, debido a dificultades inextricables de hecho y de derecho, permaneció incierto quién entre los contendientes era el legítimo Pontífice. Esto nunca había ocurrido en anteriores cismas; puesto que en ellos, tras un examen adecuado, se llegaba a un conocimiento cierto del verdadero Papa. Pero aquí la cuestión se plantea únicamente sobre el caso de la última especie; es decir, sobre el caso en que, después de todas las investigaciones de los obispos católicos, no se puede descubrir, es más, ni siquiera queda esperanza de descubrir, quién es el verdadero Papa. En tal caso se pregunta: ¿compete al concilio general el derecho de deponer a cada uno de los contendientes, aunque entre ellos haya uno que sea el verdadero y legítimamente elegido Pontífice? La dificultad, sin embargo, radica en que aquí y ahora hay un verdadero Papa, que por tanto ocupa el primado y es superior a todos, y no puede estar sujeto a ninguna autoridad en la tierra; por otro lado, si no se somete a la jurisdicción del concilio general en dicho caso, parece que no queda ningún medio para acabar con el cisma.
II. Muchos doctores católicos, y entre ellos algunos célebres defensores de la autoridad pontificia, pensaron que no hay realmente otro remedio para tan gran mal, a menos que se atribuya al sínodo general un derecho coactivo incluso sobre el verdadero Pontífice. Pero no admitieron tal derecho excepto en este único caso, en el que ya no queda ninguna esperanza de descubrir con certeza quién es el verdadero Pontífice entre los contendientes.
III. Otros doctores católicos opinaron que, en dicho caso, ninguno de los contendientes era el verdadero y legítimo Papa, según aquel adagio que consideraban verdadero: Papa dubius, Papa nullus (Papa dudoso es Papa nulo). Pues si esta fuera la opinión, toda dificultad desaparecería. Porque entonces correspondería ciertamente al sínodo general autoridad sobre todos y cada uno de los contendientes al papado, pero no sobre el verdadero y legítimo Pontífice; ya que aquí y ahora no existiría ningún Papa legítimo, y la Sede Apostólica estaría verdaderamente vacante.
Pero muchos rechazan dicha opinión. Dicen que apenas se puede creer que la Iglesia haya carecido de un verdadero Pontífice durante los treinta años y más que duró el mencionado cisma, desde la elección de Urbano VI hasta la elección de Martín V. Es más, añaden que esto parece casi imposible. Pues, afirman, si la elección de Urbano VI fue nula, la subsiguiente elección de Clemente VII debería decirse válida, puesto que no pudo ser nula por otra causa que la de que Urbano VI no hubiera sido legítimamente promovido. Puesto que, por tanto, este adagio Papa dubius, Papa nullus no es cierto, sino a lo sumo una opinión probable, para resolver las dificultades respecto a la hipótesis opuesta, igualmente probable o incluso mucho más probable, por la cual se supone que uno de los contendientes es aquí y ahora el verdadero Papa, aunque se ignore quién sea.
IV. Omitida la opinión que se apoya en el adagio Papa dubius, Papa nullus, según el cual toda dificultad desaparece, nuestra presente disertación, para convencer a los adversarios que aquí se impugnan, debe restringirse totalmente a la hipótesis opuesta, la cual ellos tienen por cierto que, de entre los Pontífices dudosos, uno es el verdadero Papa. Por tanto, en los siguientes párrafos, suponiendo con nuestros adversarios que uno de los dudosos Pontífices es el verdadero y legítimo Papa, probamos que tal Papa no está en modo alguno sujeto a la jurisdicción del concilio general, y por tanto, que de este caso no se puede deducir la autoridad del concilio sobre el Romano Pontífice.
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Ahora bien, si en aquel tiempo no había ningún verdadero Pontífice, porque (como dicen estos teólogos) no había ninguno indudable y cierto, manifiestamente el acto de la congregación de Constanza habría sido contra el modo de elección prescrito por la suprema potestad de los Sumos Pontífices. Y el modo de elección prescrito no fue cambiado solo por el hecho de ser extendido a otros electores más allá de los Cardenales, también a otros Obispos y simples presbíteros, que ni siquiera pertenecían al Clero Romano; pero las dificultades existían porque los mismos Cardenales, tomados de las tres obediencias, que no veo que hayan sido resueltas por esos teólogos, ni siquiera conmemoradas, ni cómo podrían resolverse en su hipótesis, es evidente. Pues si durante casi cuarenta años (desde el 27 de marzo de 1378, en que murió Gregorio XI, hasta la elección de Martín V el 11 de noviembre de 1417) no se dice que nadie fue verdadero Pontífice, ¿qué Cardenales podían ser considerados legítimos, pues fueron creados por esos pseudopontífices, que sin embargo, aunque asumidos de diversas obediencias y de papas contrarios entre sí en los Concilios de Pisa y Constanza, se reconocían como legítimos, y a los mismos pontífices contradictorios, por quienes fueron creados, reclamaban todos sus derechos? Más aún, si la elección de Urbano VI (8 de abril de 1378) era inválida, ¿cómo no era válida la otra de Clemente VII (20 de septiembre de 1378)...
Pues si se juzgara increíble aquel dicho: Papa dubius, Papa nullus (Papa dudoso, Papa nulo), especialmente en aquel prolongado cisma en el que se dice que la Iglesia careció de un verdadero Pontífice durante más de treinta años (desde la elección de Urbano VI hasta la de Martín V), y que todas las elecciones fueron ilegítimas, esto parecería absurdo y casi imposible. Pues si, por ejemplo, la elección de Urbano VI se creyera nula, la subsiguiente elección de Clemente VII, su rival, no podría decirse ilegítima por otra causa sino porque la elección legítima y ratificada de Urbano debía ser válida.
De la correcta valoración de los decretos, así como de todo el procedimiento del Concilio de Constanza, se deduce que, incluso en el caso de que ocurra un cisma en la Iglesia y no se sepa con certeza quién es el papa legítimo, el resto del episcopado no posee, sin embargo, ningún derecho de destitución.
La máxima "Papa dubius, Papa nullus" (Papa dudoso, Papa nulo) es falsa; puede ser dudoso cuál de entre varios es el papa legítimo pero aun así el papa legítimo puede encontrarse entre ellos, y de hecho se encontraba allí en aquel entonces.
Der Satz Papa dubius, Papa nullus ist falsch; es kann zweifelhaft seyn, wer von Mehreren der rechtmäßige Papst sei, aber dennoch kann unter ihnen sich der rechtmäßige Papst befinden und befand sich auch damals wirklich darunter.
Porque, si la elección de Urbano VI hubiera sido inválida, contra lo cual, sin embargo, hablan razones decisivas, entonces la elección de Clemente VII tendría que haber sido válida, ya que solo parece inválida por la razón de que la elección de Urbano VI debe considerarse válida. Si Clemente VII era el papa legítimo, entonces Bonifacio IX no lo era; pero si este último era la cabeza legítima, entonces Benedicto XIII nunca podría haberlo sido.
Este último, sin embargo, quien, al igual que posteriormente Cossa, ya en tiempos de Urbano VI era uno de los principales instigadores del cisma, lo continuó contra Bonifacio IX, Inocencio VII y Gregorio XII. Si el Concilio se hubiera limitado a destituir a este último, solo habría ampliado el cisma; de su seno habría surgido un cuarto papa y luego, probablemente, del sínodo de Basilea, un quinto.
Pero ahora el Concilio logró solucionar el cisma precisamente por el camino opuesto: a saber, reconociendo como legítimo al Papa que había sido destituido ilegalmente por el sínodo de Pisa, tras rechazar a aquel que debía indirectamente su elevación a dicha asamblea; y al unirse los demás obispos sobre este fundamento, se reconoció en Benedicto XIII no a un papa legítimo como cismático, sino a un papa cismático que nunca había sido legítimo, sino que se había elevado a la sede papal a través del cisma, como ilegítimo.
Los antiguos autores admitieron comúnmente el axioma: Papa dubius est Papa nullus (Papa dudoso es Papa nulo), y lo aplicaron para resolver las dificultades surgidas del gran cisma occidental.
A cuya aplicación, hecha por ejemplo por Belarmino y Suárez y otros, ya se opusieron merecidamente Ballerini, Phillips, Bauer, el Card. Hergenroether, el Card. Franzelin, De Eccles. p. 233, ss. Véase también Bouix, De Papa t. II, p. 673, ss.; Billot l. c. p. 134, ss."
"neque enim tunc constabat , quod nunc constat , Urbanum Vl ; et Bonifacium IX , legitimos fuisse Pontifices."