VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠

MIENTRAS NO CONSTE QUE CRISTO, POR VOLUNTAD POSITIVA, HAYA QUITADO ESTE DERECHO AL PAPA

Guilelmo Wilmers  S.J.
De Christi Ecclesia libri sex 
l. 3, c. 3, a. 2
1897

Que la potestad de jurisdicción no se confiere inmediatamente por Dios, ni por la consagración, y que por consiguiente se confiere inmediatamente por el Romano Pontífice, se sigue del modo en que la jurisdicción episcopal se relaciona con el orden episcopal. Hemos demostrado que puede existir jurisdicción episcopal sin consagración episcopal, e igualmente hemos demostrado que la jurisdicción no está necesariamente conectada con la consagración episcopal. Prop. 57. Nada de esto puede explicarse cómodamente si no se supone que la jurisdicción es conferida por el Romano Pontífice.

a. ¿Cuál es, pues, la razón por la que, al morir un obispo, la jurisdicción recae en el cabildo y puede ser ejercida por un vicario capitular hasta que sea elegido y confirmado un nuevo obispo? Nadie diría que esto ha sido ordenado por voluntad de Cristo. Pues no hay rastro de tal ordenación divina. ¿Y cuál es la razón por la que el elegido y confirmado tiene de inmediato la jurisdicción episcopal? Solo la voluntad del Pontífice.

Responden algunos: La elección y la institución por bulas pontificias son condiciones requeridas para que Cristo imparta la jurisdicción a los obispos; presentan el ejemplo de la elección realizada por los Cardenales, que es la condición por la cual Cristo confiere inmediatamente la jurisdicción al Pontífice elegido.

El ejemplo no viene al caso. Pues, primero, porque la potestad del Pontífice es suprema, no puede ser conferida ni por los Cardenales ni por la Iglesia; otra cosa es la potestad del obispo respecto al Pontífice. Además, al Pontífice elegido se le confiere siempre la misma medida de potestad, porque no se confiere por los Cardenales, sino por Cristo; mientras que a los obispos les corresponde un ámbito de jurisdicción mayor o menor por voluntad del Pontífice. Finalmente, aquella respuesta concuerda poco con el orden establecido por Cristo en la Iglesia. Pues la jurisdicción eclesiástica, como hemos demostrado, consiste en que uno esté sujeto a otro en los asuntos pertenecientes a la Iglesia. Sin duda, uno puede ser sujeto a otro por aquel que ostenta la potestad suprema en la Iglesia. 

Por lo cual, mientras no conste que Cristo, por voluntad positiva, haya quitado este derecho al Pontífice supremo y se lo haya reservado solo para sí, solo injustamente puede juzgarse que el Pontífice carece de él.

Unde quamdiu non constat, Christum voluntate positiva Pontifici supremo jus hoc ademisse sibique soli reservasse, nonnisi injuste censeri potest, Pontificem eo carere.



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REFUTACIÓN AL ARGUMENTO CONTRA PÍO XII: EL CASO DE ANNIBALE BUGNINI


P.Annibale Bugnini C.M. 
Director de la revista Ephemerides Liturgicae
Secretario de la Comisión para la Reforma Litúrgica

REFUTACIÓN AL ARGUMENTO CONTRA PÍO XII: EL CASO DE ANNIBALE BUGNINI

Existe un argumento simplista que pretende desacreditar el papado de Pío XII, sugiriendo que el Pontífice conocía las supuestas inclinaciones innovadoras y afiliaciones masónicas de Annibale Bugnini, C.M. al nombrarlo el 28 de mayo de 1948 como secretario de la Comisión para la Reforma Litúrgica.

El acusador de Pío XII dice: "O sea, ¿cómo se entiende eso? Todos sabían que Bugnini era hereje masón, pero Pío XII lo nombró de igual forma, lo cual dio pie a las posteriores reformas que sirvieran de trampolín para el Novus Ordo Missae"

Sin embargo, los hechos históricos desmienten esta acusación por completo.

1. EL MANDATO DE PÍO XII CONTRA LOS DEPLORABLES PROPÓSITOS E INICIATIVAS LITÚRGICAS DE PISTOYA

La Comisión de 1948 fue creada tras la publicación de la encíclica "Mediator Dei" (noviembre de 1947), cuyo objetivo era precisamente poner orden y regular el Movimiento Litúrgico, ofreciendo una base doctrinal sólida sobre la liturgia. En este documento, Pío XII denunció con firmeza "el excesivo e insano arqueologismo (litúrgico) despertado por el ilegítimo Concilio de Pistoya, y se esfuerza por resucitar los múltiples errores que un día provocaron aquel conciliábulo".

Cabe recordar que dicho sínodo ya había sido condenado por Pío VI en la bula "Auctorem Fidei", donde, por ejemplo en el numeral 66, se rechazaba explícitamente el uso de la lengua vulgar en la liturgia que pretendían imponer los jansenistas.

Auctorem Fidei de Pío VI:

"LXVI. La proposición que dice sería obrar contra la práctica apostólica y los consejos de Dios, si no se preparasen al pueblo unos caminos mas fáciles de unir su voz con la de toda la Iglesia. Entendida de que se deba introducir el uso de la lengua vulgar en las oraciones de la liturgia. Falsa, temeraria, perturbativa del órden establecido para la celebración de los misterios, y muy expuesta a producir muchos males."

Por tanto, Pío XII nombró a Bugnini —entonces director de la revista Ephemerides Liturgicae (fundada en 1887)— bajo un marco doctrinal estrictamente opuesto a las desviaciones modernas.

2. LA IMPOSIBILIDAD CRONOLÓGICA DE LAS ACUSACIONES

Las sospechas sobre la filiación masónica de Bugnini no solo son posteriores al nombramiento, sino que son posteriores a la vida misma de Pío XII.

La Lista Pecorelli:

La primera noticia sobre la supuesta pertenencia de Bugnini a la masonería fue publicada por el periodista Mino Pecorelli en su revista Osservatore Politico el 12 de septiembre de 1978. ESTO OCURRIÓ 20 AÑOS DESPUÉS DE LA MUERTE DE PÍO XII.

La fecha de iniciación:

Según dicha lista, Bugnini habría sido iniciado en la masonería el 23 de abril de 1963. ESTO SITÚA SU ENTRADA EN LA LOGIA 5 AÑOS DESPUÉS DE QUE PÍO XII FALLECIERA.





Es un absurdo histórico pretender que Pío XII "sabía" o era responsable en 1948 de una supuesta afiliación masónica de Bugnini que habría ocurrido en 1963 y se dio a conocer públicamente en 1978.

El Papa actuó conforme a la prudencia de su tiempo, utilizando a los técnicos disponibles (como el director de Ephemerides Liturgicae, revista con artículos eruditos en varios idiomas sobre rúbricas, ceremonias e historia litúrgica, con gran prestigio desde el año 1887) para defender la liturgia de los mismos errores que hoy se le intentan atribuir por una anacronía malintencionada y por una desviación apóstata de Bugnini, convirtiéndose en masón bajo Roncalli y en un innovador radical bajo las órdenes de Montini, y no bajo las órdenes de Pío XII.


A NO SER UN MILAGRO DE LA GRACIA, QUIEN VIVE EN PACADO, MUERE EN PECADO

San Juan María Vianney
El Aplazamiento de la Conversión, Sermón.


«Prosigamos, oigamos al mismo Jesucristo, y veremos si nos es dado vivir seguros queriendo permanecer en el pecado. “Sí, nos dice, vendré como ladrón nocturno, que procura sorprender al dueño de la casa en el momento en que más confiado duerme” (S. Mateo, 24, 43); nos dice, igualmente, que la muerte vendrá a cortar el hilo de la vida criminal del pecador en el mismo momento en que su conciencia estará cargada de crímenes, y habrá tomado la buena resolución de librarse de ellos, sin haberlo hecho todavía.

En otro lugar, nos dice que nuestra vida transcurre “con la rapidez de un rayo que cruza de Oriente a Occidente” (S. Mateo, 24. 27.); hoy vemos a un pecador lleno de vida y rebosando salud, con la cabeza llena de mil proyectos, y mañana las lágrimas de los suyos nos advierten que ya no es de este mundo, DEL CUAL HA SALIDO SIN SABER POR QUÉ HABÍA VENIDO NI PARA QUÉ FIN. Ese insensato vivió ciego y murió tal como había vivido.

Nos dice además Jesucristo que LA MUERTE ES EL ECO DE LA VIDA, para darnos a entender que aquel que vive en pecado, es casi seguro que morirá en pecado, A NO SER UN MILAGRO DE LA GRACIA. Es esto tan cierto, que leemos en la historia que cierto hombre hizo del dinero su dios; al caer enfermo, ordenó que le trajesen una gaveta llena de oro para gozarse con el placer de contarlo, y cuando ya no tuvo fuerzas para ello, puso su mano debajo del montón hasta que murió. De otro se cuenta que, cuando el confesor le presentó un crucifijo para moverle a contrición, dijo: “Si este Cristo fuese de oro, valdría muy bien tanto…”

¡Ah! no, el corazón del pecador no deja el pecado tan fácilmente como se cree. “Vida de pecador, muerte de réprobo”.»


PREGUNTAMOS: ¿Existe, entonces, medio para que quienes viven en pecado, por un milagro de la gracia, lleguen un día a felizmente convertirse?


RESPONDE SU SANTIDAD PÍO XII: «Misterio verdaderamente tremendo y que jamás se meditará bastante el que LA SALVACIÓN DE MUCHOS DEPENDA de las oraciones y voluntarias mortificaciones de los miembros del Cuerpo místico de Jesucristo, dirigidas a este objeto.» Mystici Corporis Christi, Año del Señor 1943.


Estote itaque prudentes, et vigilate in orationibus.

Sed, pues, prudentes y velad en oración.

—PRIMERA EPÍSTOLA DE SAN PEDRO, Cap. IV, Vers. 7.

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RELACIONADO

S.S.Pío XII
 5 de Marzo de 1941


"OTROS SACRAMENTOS — LOS QUE SON MÁS NECESARIOS —, CUANDO FALTA EL MINISTRO, PUEDEN SER SUPLIDOS POR EL PODER DE LA MISERICORDIA DIVINA, QUE PASA TAMBIÉN POR ENCIMA DE LOS SIGNOS EXTERNOS PARA LLEVAR LA GRACIA A LOS CORAZONES: el catecúmeno que no tiene quien le derrame el agua sobre su cabeza, al pecador que no encuentra quien le absuelva, Dios, benigno, concederá por su acto de deseo y de amor aquella gracia que les hace amigos e hijos suyos, aun sin el Bautismo y la Confesión actuales."

Discurso de S.S.Pío XII, 5 de Marzo de 1941
Ediciones Acción Católica Española, imprimatur, 7 de enero de 1946. Página 8

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LA JURISDICCIÓN EPISCOPAL SOLO PUEDE BROTAR DIRECTAMENTE DEL PAPA

Cardenal Joseph Hergenröther
Catholic church and Christian state
1876

Si la jurisdicción episcopal no derivara inmediatamente del Papa, tendría que provenir de Cristo en el acto de la consagración de un obispo, o de Cristo en algún otro acto externo al de la consagración, o de alguna otra fuente. Pero ninguna de estas puede afirmarse. 

No la primera, ya que antes de su consagración el obispo electo puede (tan pronto como su elección ha sido confirmada por el Papa) ejercer el poder de jurisdicción. 

No la segunda, pues no hay otro acto además del de la consagración por el cual se confiera poder alguno inmediatamente de Cristo al obispo; tal acto tendría que estar claramente indicado. 

Por último, la suposición de cualquier otra fuente sería contraria a la fe católica. Aunque antiguamente los obispos eran elegidos por el pueblo, cuya elección era confirmada por los obispos superiores (metropolitanos, primados, patriarcas), la elección del pueblo no confería poder alguno, y los prelados superiores no eran nombrados inmediatamente por Dios, sino que recibían su poder de la Iglesia y, en particular, de la Santa Sede. Por lo tanto, la jurisdicción episcopal solo puede brotar directamente del Papa.

El Concilio de Trento se ha pronunciado sobre este punto. Declara que un obispo solo puede ser un verdadero obispo si ha recibido la consagración y misión necesarias de la autoridad eclesiástica. La mera elección por el pueblo o por el poder civil, o la autoinvestidura en el cargo, no convierte al hombre en pastor y servidor de la Iglesia, sino en «ladrón y salteador que no entra por la puerta» (Juan x. 1). Por otro lado, según el mismo Concilio, son verdaderos obispos aquellos que han sido nombrados por el Romano Pontífice. Así, la misión de un obispo procede del Papa; no es simplemente la asignación de un determinado dominio o de una diócesis, sino el acto por el cual se confiere la jurisdicción real y se ponen bajo su mando súbditos con ciertos derechos y deberes. La forma y manera de hacer esto puede haber variado en diferentes épocas; pero el acto de nombramiento nunca pudo haber sido legítimo si la Santa Sede lo rechazaba y no lo aceptaba, ya fuera de forma expresa o tácita.

Esto concuerda plenamente con la fórmula utilizada para la preconización de los obispos, en la cual, en virtud del poder de Dios, del Príncipe de los Apóstoles y del Papa reinante, los elegidos o nominados son confirmados por él; son destinados a las sedes y se les encomienda el cuidado y la administración de las mismas en los asuntos espirituales y temporales. También concuerda con esto la similitud de la jurisdicción del sacerdote ordenado, quien tras su ordenación debe ser aprobado —esto es, recibir las facultades correspondientes— por el obispo antes de poder absolver. Quien puede retirar la potestad debe tener el derecho de conferirla. El Papa puede remover a los obispos; por tanto, también debe estar facultado para nombrarlos


Cardinal Joseph Hergenröther
Catholic church and Christian state
1876

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S.S. Pío XII
1942 A LOS PÁRROCOS Y A LOS CUARESMEROS DE ROMA 

"...el Vicario de Cristo es el centro de su unidad y la fuente de la autoridad, pues a él deben estar unidos todos los demás Pastores, que de él reciben inmediatamente su jurisdicción y su misión; a él corresponde confirmarlos en la fe, como Pastor primero y universal, y, como Pastor de los Pastores, prevenir y corregir los abusos, guardar inviolable el depósito de la doctrina de Cristo y de la santidad de la moral, condenar auténticamente el error. Sólo él, sucesor de Pedro, Piedra fundamental de la Iglesia."

S.S. Pío XII
1943 MYSTICI CORPORIS CHRISTI

"Por lo cual los obispos no solamente han de ser considerados como los principales miembros de la Iglesia universal, como quienes están ligados por un vínculo especialísimo con la Cabeza divina de todo el Cuerpo y por ello con razón son llamados «partes principales de los miembros del Señor», sino que, por lo que a su propia diócesis se refiere, apacientan y rigen como verdaderos pastores, en nombre de Cristo, la grey que a cada uno ha sido confiada; pero, haciendo esto, no son completamente independientes, sino que están puestos bajo la autoridad del Romano Pontífice, aunque gozan de jurisdicción ordinaria, que el mismo Sumo Pontífice directamente les ha comunicado." 


S.S. Pío XII
1954 AD SINARUM GENTEM

"Además - lo que del mismo modo ha sido establecido por disposición divina - a la potestad de orden (en virtud de la cual la Jerarquía eclesiástica se halla compuesta de Obispos, sacerdotes y ministros) se accede recibiendo el sacramento del Orden sagrado; la potestad de jurisdicción, además, que al Sumo Pontífice es conferida directamente por derecho divino, proviene a los Obispos del mismo derecho, pero solamente mediante el Sucesor de San Pedro, al cual no solamente los simples fieles, sino también todos los Obispos deben estar constantemente sujetos y ligados con el homenaje de la obediencia y con el vínculo de la unidad."

S.S. Pío XII
1958 AD APOSTOLORUM PRINCIPIS
1958

"... volvimos a referirnos a esta doctrina con estas palabras "La potestad de jurisdicción que se confiere directamente por derecho divino al Sumo Pontífice llega a los obispos por ese mismo derecho, pero sólo a través del sucesor de Pedro, al que no sólo los fieles sino también todos los obispos están obligados a estar constantemente sujetos y a adherirse tanto por la reverencia de la obediencia como por el vínculo de la unidad."




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RELACIONADO

PÍO XII ENSEÑA POSITIVAMENTE QUE LA JURISDICCIÓN DEL OBISPO ES MEDIATA
Joaquín Salaverri S.J.

DEFINITIVAMENTE NO ES LIBRE PARA  SOSTENER QUE LA DOCTRINA ESTABLECIDA POR EL SANTO PADRE PUEDE SER RECHAZADA O MODIFICADA EN ABSOLUTO
Mons. Joseph C. Fenton

ESTA DOCTRINA ES ABSOLUTAMENTE CIERTA
Mons. Jean Marie Hervé

LA FALSA OPINIÓN DE LA JURISDICCIÓN INMEDIATA DEL OBISPO POR DIOS
ES LA OPINIÓN DESESPERADA DE LOS GALICANISTAS

Franz Xaver Wernz S.J.

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ABOLIRÁN EL SACRIFICO PERPETUO

Bover-Cantera
1947
 Daniel 11,31

"...Y de él surgirán tropas, que profanarán el santuario, la fortaleza, y abolirán el sacrificio perpetuoy establecerán la abominación desoladora."





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El mismo Sacrificio que se ofreció en la Cruz, se celebra en la Misa


Catecismo Romano
S.S. San Pío V

76. El mismo Sacrificio que se ofreció en la Cruz, se celebra en la Misa.

Por consiguiente, confesamos y debe de creerse que es uno y el mismo Sacrificio el que se celebra en la Misa y el que se ofreció en la Cruz, así como es una sola y una misma la Víctima, esto es, Cristo nuestro Señor, el cual se sacrificó una sola vez sangrientamente en el ara de la Cruz. Y no por esto son dos Hostias la cruenta y la incruenta, sino una sola, cuyo Sacrificio, desde que el Señor lo mandó con estas palabras: Haced esto en memoria mía, se renueva diariamente en la Eucaristía.

77. También es uno mismo el Sacerdote el de uno y el del otro.

Y Cristo nuestro Señor es también uno solo y el mismo sacerdote; porque los ministros que celebran el Sacrificio, no representan su persona, sino la persona de Cristo, cuando consagran su Cuerpo y su Sangre. Lo cual se prueba con las palabras de la misma consagración; pues no dice el sacerdote: Este es el Cuerpo de Cristo, sino: Este es mi Cuerpo; quiérese decir que el Sacerdote, representando la persona de Cristo nuestro Señor, convierte la substancia del pan y la del vino en la verdadera substancia de su Cuerpo y Sangre.

78. La Misa es un Sacrificio así de alabanza como de propiciación.

Esto supuesto, indudablemente debe enseñarse, lo que también declaró el santo Concilio, que el sacrosanto sacrificio de la Misa es, no sólo sacrificio de alabanza y de acción de gracias, ó mera conmemoración del Sacrificio que se ofreció en la Cruz, sino que también es verdaderamente Sacrificio propiciatorio, por el cual se muestra Dios aplacado y benigno con nosotros. De donde se sigue que, si con puro corazón, con fe viva y verdaderamente arrepentidos de nuestros pecados, sacrificamos y ofrecemos esta santísima Hostia, es indudable que conseguiremos del Señor misericordia y gracia en tiempo oportuno; porque, con el olor de esta Víctima, se deleita tanto el Señor, que, comunicándonos los dones de gracia y penitencia, perdona nuestros pecados. Conforme con esto es la oración solemne de la Iglesia: «Cuantas veces se celebra la conmemoración de esta Víctima, otras tantas se renueva la obra de nuestra salvación»; lo cual quiere decir que los frutos copiosísimos de la Víctima sangrienta se nos comunican por este Sacrificio incruento.



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SOBRE LA FIDELIDAD TEXTUAL  DE LA BIBLIA BOVER-CANTERA

Se presentan autoridades eclesiásticas eruditas que defienden su fidelidad al texto de Bover-Cantera en su forma más antigua disponible y reconstruible de los manuscritos en lengua hebrea (hasta la fecha de 1944). Se trata de los Libros Sagrados redactados por Moisés y los profetas bajo la inspiración del Espíritu Santo, tercera Persona de la Santísima Trinidad.

Revista Salmaticensis U.P.S.A (1955)
y la Revista Estudios Bíblicos (1948)

"BIBLIA BOVER-CANTERA... SU NOTA CARACTERÍSTICA (DE LA TRADUCCIÓN DEL ANTIGUO TESTAMENTO) ES SU FIDELIDAD AL TEXTO". 

Sobre la versión Bover-Cantera, escribió Jesús Enciso (Doctor en Sagrada Teología por la Gregoriana, Licenciado en Sagrada Escritura por el Pontificio Instituto Bíblico y Obispo de Ciudad Rodrigo): «CREEMOS QUE SU NOTA CARACTERÍSTICA ES SU FIDELIDAD AL TEXTO... El Doctor Cantera, huyendo de todo servilismo exagerado a determinada forma textual, ha tomado como base de su traducción la Biblia Hebraica de Kittel-Kahle (edición de 1937), pero se ha reservado siempre la libertad de recurrir a las versiones antiguas o a los diversos manuscritos para establecer el texto en los casos difíciles o por lo menos dudosos».

Añade Enciso que «las notas arqueológicas revelan en su autor una gran competencia... Las del P. Bover, preferentemente exegéticas, denuncian la mano de quien ha pasado muchos años manejando a diario la exégesis del libro sagrado y ha adquirido en ella una innegable maestría». El Profesor Cantera tradujo todos los libros protocanónicos del A.T., el P. Bover los demás, y el P. Félix Puzo los Libros de los Macabeos (Estudios Bíblicos, 7, 1948, 122-127).

Respecto a la versión Nácar-Colunga, el mismo Jesús Enciso comentó: «...Decidieron lanzarse solos y dar cima sin más ayuda a la tan deseada y necesaria versión. Fue una verdadera carrera en que se trató de recuperar el tiempo perdido... Se podrán y deberán introducir en ella algunas mejoras, pero no es tarea fácil hacer una nueva versión que la supere. Hemos de confesar que estamos orgullosos de poseerla» (Estudios Bíblicos, 3, 1944, 462-463).

Los defectos de las primeras ediciones de Nácar-Colunga (versiones de ciertos textos y escasez de notas) fueron subsanados en ediciones posteriores, según se recoge en Salmanticensis (1955, vol. 2, n.º 2) en el artículo del P. Luis Arnaldich, O.F.M., titulado "Los estudios bíblicos de España desde 1900 hasta 1955".



http://summa.upsa.es/high.raw?id=0000006271&name=00000001.original.pdf&attachment=Salmanticensis.+1955%2C+volumen+2%2C+n.%C2%BA+2.+CONSPECTUS+BIBLIOGRAPHICI.+Los+estudios+b%C3%ADblicos+de+Espa%C3%B1a+desde+1900+hasta+1955.pdf

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Revista de Espiritualidad
Carmelitas Descalzos
1948

"Es característico de la presente versión (1947) ofrecer la primera traducción castellana del Eclesiástico, según el texto hebreo encontrado hasta el momento actual".

 https://archive.org/details/revista-de-espiritualidad_1948_7_26/page/120/mode/1up

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RELACIONADO

ABOLICIÓN DEL SANTO SACRIFICIO
DE LA SANTA MISA

https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/07/anomico-invalido-r-ribas-y-cismatismo.html

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¿QUIÉN LOS HA ENVIADO? NADIE, SON LADRONES QUE NO HAN ENTRADO POR LA PUERTA DEL REDIL

CONTRA
EL FALSO CLERO 
SEDEVACANTISTA

  • ¿QUÉ PAPA HA ELEGIDO A LOS CANDIDATOS SEDEVACANTISTAS AL EPISCOPADO?
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA ACREDITADO LA CAPACIDAD AL EPISCOPADO DEL CANDIDATO SEDEVACANTISTA?
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA CONSAGRADO AL EPISCOPADO A LOS CANDIDATOS SEDEVACANTISTAS?
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA CONFIRMADO A LOS FALSOS OBISPOS SEDEVACANTISTAS
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA TRANSMITIDO LA JURISDICCIÓN ORDINARIA A LOS FALSOS OBISPOS SEDEVACANTISTAS
     NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA TRANSMITIDO LA APOSTOLICIDAD A LOS FALSOS OBISPOS SEDEVACANTISTAS? 
     NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA ENVIADO A LOS SEDEVACANTISTAS?
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA DADO PERMISO A LOS SEDEVACANTISTAS, EN LA VIUDEDAD DE LA SANTA MADRE IGLESIA, CON LA SEDE APOSTÓLICA VACANTE, DE CAMBIAR LA DISCIPLINA Y LEYES A SU ARBITRIO, Y DE USURPAR LOS PODERES Y JURISDICCIÓN DEL PAPA, SI ESTÁ EXPRESAMENTE CONDENADO BAJO INVALIDEZ EN UNA CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA EX CÁTEDRA, LA CONSTITUCIÓN VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS?
    NINGUNO.
  • ¿A QUÉ PAPA ESTÁN SOMETIDOS LOS "OBISPOS" SEDEVACANTISTAS SI ESTÁN EN DESOBEDIENCIA CONTUMAZ A LOS MANDATOS Y AUTORIDAD DE S.S.PÍO XII?
    A NINGUNO, SE SOMETEN AL NON SERVIAM DISFRAZADOS DE FALSA TRADICIÓN Y FALSA PIEDAD.


Canon 147

p.1 Un oficio eclesiástico no puede obtenerse válidamente sin atribución canónica 
(Concilio Constantinopolitano IV, acto X, can. 12)

p.2 Por 'disposición canónica' se entiende la concesión de un oficio eclesiástico, hecha por la autoridad eclesiástica competente, de acuerdo con las reglas del santo cánones.
(Charitas, Cum pro pastorali, Acerbissimum, Etsi multa, Quod nunquam, etc)

Canon 953
 “La consagración de los obispos está reservada al Romano Pontífice, de tal manera que no se permite a ningún obispo consagrar como obispo a nadie a menos que primero hubiera tenido la certeza de tener un mandato del Papa.”
(Super Soliditate, Alias, In postrem, Trans Oceanum, Mystici Corporis Christi, Ad Sinarum Gentem, Apostolorum Principis Sepulcrum.)

Canon 2370
El obispo que consagra a otro obispo sin mandato apostólico, contrariamente al can. 953 , sus asistentes, obispos o sacerdotes, y el obispo consagrado quedan automáticamente suspendidos hasta que la Sede Apostólica los haya dispensado.
(Alias, Charitas)

Canon 2372
Un suspenso 'a divinis' reservado a la Sede Apostólica, golpea así a quienes tienen la presunción de recibir las órdenes de un ministro excomulgado, suspendido o prohibido después de una sentencia declaratoria o condenatoria, o de un notorio apóstata, hereje o cismático. Los que hayan sido ordenados de buena fe por uno de ellos quedan privados del ejercicio del orden así recibido, hasta que estén exentos de esta prescripción.
(Etsi pastoralis, Apostolicae Sedis)

ACTASS. CONGREGATIONUM SUPREMA SACRA CONGREGATIO S. OFFICII
II DECRETUM DE CONSECRATIONE EPISCOPI SINE CANONICA PROVISIONE
“El obispo de cualquier rito y dignidad, que confiera la consagración episcopal a alguien sin haber recibido el nombramiento de la Sede Apostólica o sin por la misma hubiera sido expresamente confirmada, y también el que recibe dicha consagración, aunque uno y otros lo hagan coaccionados por miedo grave (canon 2229 § 3, 3°), incurren ipso facto en excomunión reservada de un modo especialísimo a la Sede Apostólica”

Canon 329
§2. El Romano Pontífice nombra libremente a los obispos.
(Liber Extra, Liber Sextus, Concilio de Trento, In postremo, Multiplices inter, Acerbissimum,  Nunquam fore, Syllabus, Levate,Sapienti consilio)

Canon 331
p.3 El juicio de idoneidad de un candidato (episcopal) está reservado únicamente a la Sede Apostólica.
(Duplicem)

Canon 293
§ 1. Los territorios que no han sido erigidos como diócesis son gobernados por Vicarios o Prefectos Apostólicos; todos ellos son nombrados exclusivamente por la Sede Apostólica.

§ 2. El Vicario y el Prefecto Apostólico toman posesión de su territorio, el primero mostrando las letras apostólicas, el segundo el decreto o las letras patentes de la Sagrada Congregación de Propaganda Fide, ya sea por sí mismo o a través de un procurador, a aquel que gobierna el territorio según la norma del canon 309.

Canon188  
Todos los cargos quedarán vacantes ipso facto por renuncia tácita:
4) Si un clérigo se ha apartado públicamente de la fe católica ".
(Cum ex apostolatus officio)

Canon 109
Los que son admitidos en la jerarquía eclesiástica, no lo son por el consentimiento o llamamiento del pueblo o de la potestad secular, sino que son constituidos en los grados de la potestad de orden por la sagrada ordenación; en el supremo Pontificado, por el mismo derecho divino, cumplida la condición de la elección legítima y de su aceptación; en los demás grados de la jurisdicción, por la misión canónica.

Canon 1328
A nadie le está permitido ejercer el ministerio de la predicación si no ha recibido misión del Superior legítimo que le otorgue facultad especial, o le confiera un oficio al cual por disposición de los sagrados cánones vaya anejo el cargo de predicar.

Concilio de Trento
Sesión XXIII (23) del Concilio de Trento, celebrada el 15 de julio de 1563.

CAN. VII. Si alguno dijere, que los Obispos no son superiores a los presbíteros; o que no tienen potestad de confirmar y ordenar; o que la que tienen es común a los presbíteros; o que las órdenes que confieren sin consentimiento o llamamiento del pueblo o potestad secular, son nulas; o que los que no han sido debidamente ordenados, ni enviados por potestad eclesiástica, ni canónica, sino que vienen de otra parte, son ministros legítimos de la predicación y Sacramentos; sea anatema.

CAN. VIII. Si alguno dijere, que los Obispos que son elevados a la dignidad episcopal por autoridad del Pontífice Romano, no son legítimos y verdaderos Obispos, sino una ficción humana; sea anatema.


LOS "OBISPOS" SEDEVACANTISTAS NO HAN SIDO ENVIADOS POR NINGÚN PAPA, NO HAN SIDO ENVIADOS POR DIOS, SON INTRUSOS, LOBOS QUE NO HAN ENTRADO POR LA PUERTA DEL REDIL, LADRONES DE OVEJAS DEL REBAÑO DE N.S.J.C., MIEMBROS DE LA ANOMIA DEL ÁNOMOS, MIEMBROS DE BABILONIA LA GRANDE.




APLÍQUESE LO MISMO A LA SECTA LEFEBVRISTA Y A LA MEGA SECTA CONCILIAR/GRAN BABILONIA MADRE DEL THUCISMO Y EL LEFEBVRISMO.



HEGEMONÍA Y SUJECIÓN ABSOLUTA AL ROMANO PONTÍFICE
SUJECIÓN ABSOLUTA A LA DISCIPLINA VIGENTE
DE LA CONSTITUCIÓN PARA LA SEDE VACANTE DE S.S. PÍO XII
"VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS"
CONTRA LOS USURPADORES

«LA OBEDIENCIA ES MEJOR QUE EL SACRIFICIO.»
SAMUEL XV, 22.

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CONTRA EL FALSO CLERO SEDEVACANTISTA:

NO DECIMOS QUE USTEDES HAYAN PERDIDO
LA POTESTAD DE ORDEN,
DECIMOS QUE JAMÁS LA RECIBIERON

ES UN DOGMA QUE PARA SER PASTOR CATÓLICO ES NECESARIA LA MISIÓN CANÓNICA DADA POR EL PAPA


ETIQUETA INVÁLIDOS


LOS THUCISTAS Y LEFEBVRISTAS
NO TIENEN APOSTOLICIDAD

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A LOS SOLDADOS LES BASTA CON SABER LO QUE DEBEN HACER

Joseph Tustes S.J.
MESSAGER DU COEUR DE JESUS

«Hemos insistido prolijamente en la comparación del cuerpo de los fieles con un ejército en campaña, porque, en el orden puramente humano, nada hay tan hermoso como la OBEDIENCIA DE LOS SOLDADOS QUE VAN A LA MUERTE A UNA SEÑAL DE SU JEFE (El Papa). Sin embargo, los soldados no preguntan a su jefe lo que deben pensar, les basta con saber lo que deben hacer.»



Repertorio Universal del Predicador
Tomo XVIII
1931

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CON TODO LO LEGADO DE SU SANTIDAD PÍO XII, CONTAMOS CON LO NECESARIO PARA NUESTRA TERRIBLE ÉPOCA

LA AUTORIDAD DIVINA Y OMNIPOTENTE DEL PAPA, PREVALECE A SU DEFUNCIÓN, ALLÍ SE ENCUENTRA LO QUE DEBEMOS HACER 

LOS VERDADEROS ROMANOS PONTÍFICES CANÓNICAMENTE ELECTOS
POR DERECHO/MANDATO DIVINO
UN HEREJE NO PUEDE SER PAPA

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SATANÁS NO TIENE PODER SOBRE LOS OBEDIENTES
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DEJAD QUE ESCUCHE ALGO DE LOS DERECHOS DE DIOS

S.S.León XIII
Tametsi Futura Prospicientibus
1 de noviembre de 1900

El mundo ha escuchado suficiente de los llamados ‘derechos del hombre’.
Dejad que escuche algo de los derechos de Dios.

De iis, quae appellantur iura hominis, satis audiit multitudo: audiat aliquando de iuribus Dei.

Es más la ignorancia que la mala voluntad lo que aleja a multitudes de Jesucristo. Hay muchos que estudian a la humanidad y el mundo natural; pocos que estudian al Hijo de Dios. El primer paso, entonces, es sustituir el conocimiento por la ignorancia, para que Él ya no sea despreciado o rechazado por ser desconocido. Exhortamos a todos los cristianos del mundo a esforzarse al máximo por conocer a su Redentor tal como es en realidad. Cuanto más se le contempla con una mente sincera y sin prejuicios, más claro se vuelve que no puede haber nada más saludable que su ley, más divino que su enseñanza. En esta obra, vuestra influencia, Venerables Hermanos, y el celo y la sinceridad de todo el Clero, pueden obrar maravillas. Debéis considerar como parte primordial de vuestro deber grabar en las mentes de vuestro pueblo el verdadero conocimiento, la misma semejanza de Jesucristo; ilustrar su caridad, sus misericordias, su enseñanza, mediante vuestros escritos y vuestras palabras, en las escuelas, en las universidades, desde el púlpito; dondequiera que se les presente la oportunidad. El mundo ya ha oído suficiente de los llamados "derechos del hombre". Que oiga algo de los derechos de Dios. Que el momento es propicio lo demuestra el resurgimiento general del sentimiento religioso ya mencionado, y especialmente esa devoción hacia Nuestro Salvador de la que hay tantas muestras, y que, si Dios quiere, transmitiremos al Nuevo Siglo como prenda de tiempos más felices por venir. Pero como esta consumación no puede esperarse sino con la ayuda de la gracia divina, esforcémonos en oración, con corazón y voz unidos, para inclinar al Dios Todopoderoso a la misericordia, para que no permita que perezcan aquellos a quienes redimió con su sangre. Que mire con misericordia a este mundo, que ciertamente ha pecado mucho, ¡pero que también ha sufrido mucho en expiación! Y, abrazando en su amorosa bondad a todas las razas y clases de la humanidad, que recuerde sus propias palabras: "Yo, cuando sea levantado de la tierra, atraeré a mí todas las cosas" (Juan 12:32).

Como prenda de los favores divinos y en señal de Nuestro afecto paternal, les impartimos con amor a ustedes, Venerables Hermanos, y a su Clero y Pueblo, la Bendición Apostólica.

Dado en San Pedro de Roma, el primer día de noviembre de 1900, en el vigésimo tercer año de nuestro Pontificado.

Leo XIII

LAS MEZQUITAS DONDE SE NIEGA AL MISMO DIOS, NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO, PARA PREVOST SON ESPACIOS DIVINOS Y SAGRADOS


Bob Prevost
VIº JEFE SUPREMO DE LA RAMERA CONCILIAR DEL VATICANO II

"La Gran Mezquita de Argel lugar que representa el espacio que pertenece a Dios, un espacio divino, sagrado.."






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LAS MEZQUITAS DONDE SE NIEGA:
QUE N.S.J.C. ES EL HIJO DE DIOS,
NIEGAN SU DIVINIDAD,
NIEGAN QUE ES LA
2ª PERSONA DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD,
NIEGAN QUE MURIÓ EN LA CRUZ Y RESUCITÓ,
NIEGAN LA SANTÍSIMA TRINIDAD,
PARA EL APÓSTATA PREVOST
SON ESPACIOS DIVINOS Y SAGRADOS

Mahoma
FALSO PROFETA
EL AL-CORÁN

NEGACIÓN DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD

Sura 4 (An-Nisa), aleya 171

¡Oh, vosotros, Gente del Libro! No os extralimitéis en vuestra religión. No digáis acerca de Allah sino la verdad: Ciertamente el Mesías Jesús hijo de María, es el Mensajero de Alá y Su palabra [¡Sea!] que depositó en María, y un espíritu que proviene de Él. Creed pues, en Alá y en Sus Mensajeros. No digáis que es una trinidad, desistid, pues es lo mejor para vosotros. Por cierto que Alá es la única divinidad. ¡Glorificado sea! Es inadmisible que tenga un hijo. A Él pertenece cuanto hay en los cielos y la Tierra. Es suficiente Alá como protector.

NEGACIÓN DE DIVINIDAD DE CRISTO

EN EL CORÁN:

Sura Al-Baqara Escrita en MEDINA orden cronológico 87 de 114 suras

Decid: «Creemos en Alá y en lo que se nos ha revelado, en lo que se reveló a Abraham, Ismael, Isaac, Jacob y las tribus, en lo que Moisés, Jesús y los profetas recibieron de su Señor. No hacemos distinción entre ninguno de ellos y nos sometemos a É». (136)

Sura Al-i-Imran Escrita en MEDINA orden cronológico 89 de 114 suras

Para Alá, Jesús es semejante a Adán, a quien creó de tierra y a quien dijo:«¡Sé!» y fue. (59)

Di «Creemos en Alá y en lo que se nos ha revelado, en lo que se ha revelado a Abraham, Ismael, Isaac, Jacob y las tribus, en lo que Moisés, Jesús y los profetas han recibido de su Señor. No hacemos distinción entre ninguno de ellos y nos sometemos a Él». (84)

Sura Al-Ahzab Escrita en MEDINA orden cronológico 90 de 114 suras

Y cuando concertamos un pacto con los profetas, contigo, con Noé, con Abraham, con Moisés y con Jesús, hijo de María -pacto solemne, (7)

Sura An-Nisa Escrita en MEDINA orden cronológico 92 de 114 suras

y por haber dicho: «Hemos dado muerte al Ungido, Jesús, hijo de María, el enviado de Alá», siendo así que no le mataron ni le crucificaron, sino que les pareció así. Los que discrepan acerca de él, dudan. No tienen conocimiento de él, no siguen más que conjeturas. Pero, ciertamente no le mataron, (157)

¡Gente de la Escritura ! ¡No exageréis en vuestra religión! ¡No digáis de Alá sino la verdad: que el Ungido, Jesús, hijo de María, es solamente el enviado de Alá y Su Palabra, que Él ha comunicado a María, y un espíritu que procede de Él! ¡Creed, pues, en Alá y en Sus enviados! ¡No digáis "Tres'! ¡Basta ya, será mejor para vosotros! Alá es sólo un Dios Uno. ¡Gloria a Él Tener un hijo...Suyo es lo que está en los cielos y en la tierra... ¡Alá basta como protector! (171)

Sura Al-Hadid Escrita en MEDINA orden cronológico 94 de 114 suras

Tras ellos, mandamos a Nuestros otros enviados, así como Jesús, hijo de María, a quien dimos el Evangelio. Pusimos en los corazones de quienes le siguieron mansedumbre, misericordia y monacato. Este último fue instaurado por ellos -no se lo prescribimos Nosotros- sólo por deseo de satisfacer a Alá, pero no lo observaron como debían. Remuneramos a quienes de ellos creyeron, pero muchos de ellos fueron unos perversos. (27)

Sura As-Saff Escrita en MEDINA orden cronológico 109 de 114 suras

Y cuando Jesús, hijo de María, dijo: «¡Hijos de Israel! Yo soy el que Alá os ha enviado, en confirmación de la Tora anterior a mí, y como nuncio de un Enviado que vendrá después de mí, llamado Ahmad». Pero, cuando vino a ellos con las pruebas claras, dijeron: «¡Esto es manifiesta magia!» (6)

Sura Al-Maeda Escrita en MEDINA orden cronológico 112 de 114 suras

Y cuando dijo Alá: «¡Jesús, hijo de María! ¡Eres tú quien ha dicho a los hombres: '¡Tomadnos a mí y a mi madre como a dioses, además de tomar a Alá!'?». Dijo: «¡Gloria a Ti! ¿Cómo voy a decir algo que no tengo por verdad? Si lo hubiera dicho, Tú lo habrías sabido. Tú sabes lo que hay en mí, pero yo no sé lo que hay en Ti. Tú eres Quien conoce a fondo las cosas ocultas. (116)

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San Pablo
Apóstol
1 Corintios 15:14
 Y si Cristo no ha resucitado,
vana es nuestra predicación,
vana también vuestra fe. 
si autem Christus non resurrexit inanis est ergo prædicatio nostra inanis est et fides vestra

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San Juan
Apóstol y Evangelista
I Juan, 2, 23
"Todo el que niega al Hijo
tampoco posee al Padre.
Quien confiesa al Hijo
posee también al Padre."

omnis qui negat Filium nec Patrem habet qui confitetur Filium et Patrem habet

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