VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

NO DECLARO YO LA GUERRA A LA CRIATURA

158

San Juan Crisóstomo

"Yo no miro con aversión al Hereje, sino a la herejía; el error es el que aborrezco, y no al hombre que yerra,
supuesto que procuro sacarle de su error.
No declaro yo la guerra a la criatura, que es obra de Dios, sino que trabajo por sanar una alma, que el demonio ha corrompido."

BIBLIOTECA PORTÁTIL DE LOS PADRES DE LA IGLESIA TOMO 6
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S.S. CLEMENTE VI, PAPA Nº 198

CLEMENTE VI (1342-1352)
PEDRO ROGER 

Francés, arzobispo de Rouen, fue elegido el 7 de mayo y consagrado el 19 del mismo mes de 1342. Continuó la residencia en Aviñón a pesar de la insistencia de los romanos, y adquirió la soberanía de aquella ciudad. 

Fue tenaz en la defensa de los derechos del papa en la cuestión de las investiduras, especialmente contra Eduardo II de Inglaterra. 

Depuso al emperador Luis de Baviera e hizo elegir a Carlos IV de Luxemburgo. 

Hombre docto, protegió al Petrarca y a Villani; hizo decorar el palacio de los Papas en Aviñón y favoreció las artes. 

Quiso que se celebrase el jubileo en períodos de cincuenta y cien años. 

Bajo su pontificado, Cola de Rienzi intentó restablecer la república en Roma. 

Por más que sean de elogiar sus desvelos durante una peste que asoló a Europa, y sus abundantes socorros morales y materiales, no se puede justificar la excesiva prodigalidad con que derrochó el dinero de la Iglesia ni su facilidad en distribuir los beneficios eclesiásticos a unos parientes muchas veces indignos. 

Murió en Villenueve de Aviñón el 6 de diciembre de 1352.

Los Papas, desde San Pedro hasta Pío XII
Giuseppe Arienti
Con Licencia Eclesiástica 1945


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HAY EN LA IGLESIA UN DOBLE SACERDOCIO COMO HAY UN DOBLE SACRIFICIO

C. Hergenröther & San Cipriano

Hay en la Iglesia un doble sacerdocio como hay un doble sacrificio. Al sacrificio interior de la oración y de acción de gracias, corresponde el sacerdocio interior y general de los fieles; al sacrificio exterior y eucarístico, el sacerdocio particular de aquellos que han recibido la unción santa.
Cuando los cristianos de África condenados a las minas se lamentaban de que los sacerdotes del Señor no pudieses ofrecer allí el Santo Sacrificio, San Cipriano les consolaba, diciéndoles, que podían por lo menos ofrecer el sacrificio interior, el sacrificio de sus corazones, el sacrificio de la justicia y de alabanza.

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HISTORIA DE LA IGLESIA
Tomo I
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PADRES Y DOCTORES EQUIPARANDO LA CONSUMACIÓN O EL FIN DE LA ERA O DEL MUNDO Y EL REINADO DEL ANTICRISTO



LA VISIBILIDAD DE LA IGLESIA, CON LA SEDE VACANTE,
EN EL TIEMPO DEL ANTICRISTO

https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2024/01/la-visibilidad-de-la-iglesia-con-la.html

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S.S. BENEDICTO XII, PAPA Nº 197


BENEDICTO XII (1334-1342)
JAIME FOURNIER

Monje francés de la orden cisterciense, de humildísimo origen y cardenal, fue elegido papa el 22 de diciembre de 1334. Fué el tercer papa francés que tuvo su sede en Aviñón, donde, a causa de los obstáculos que los cardenales opusieron a su regreso a Roma o a Bolonia, donde ya había trasladado su curia, construyó el gigantesco palacio que fué llamado de los Papas.

Benedicto fué hombre de costumbres austeras y de singular rectitud; trató de pacificar Italia y de reorganizar el Estado pontificio; pero sus esfuerzos fueron casi estériles. Hizo reformas severas, empezando por su corte, y mandó nuevamente a sus respectivas sedes a todos los prelados que se hallaban en Aviñón, oponiéndose a toda venalidad o nepotismo. 

Reformó las órdenes monásticas, que estaban muy relajadas, empezando por la suya. Declaró "estudio general" la Universidad de Valladolid. 

Continuó la lucha contra el emperador Luis de Baviera, lucha que se enconó después de la tentativa por parte de Luis de deshacer el matrimonio de Margarita Maultash, para darla por esposa a su hijo y adueñarse por este medio del Tirol y Carintia, provincias de las que ella era heredera. Benedicto le excomulgó nuevamente. 

Se esforzó en poner paz entre Francia e Inglaterra y en conseguir otra vez la unión de los griegos con los cismáticos.

Murió en 1342.

Los Papas, desde San Pedro hasta Pío XII
Giuseppe Arienti
Con Licencia Eclesiástica 1945


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LOS MALES DE LA SOCIEDAD MODERNA BROTA DE LA NEGACIÓN DE UNA NORMA UNIVERSAL DE RECTITUD MORAL

46

S.S. Pío XII
Summi Pontificatus 
20 de octubre de 1939

Y en primer lugar es cosa averiguada que la fuente primaria y más profunda de los males que hoy afligen a la sociedad moderna brota de la negación, del rechazo de una norma universal de rectitud moral, tanto en la vida privada de los individuos como en la vida política y en las mutuas relaciones internacionales; la misma ley natural queda sepultada bajo la detracción y el olvido.

Esta ley natural tiene su fundamento en Dios, creador omnipotente y padre de todos, supremo y absoluto legislador, omnisciente y justo juez de las acciones humanas. Cuando temerariamente se niega a Dios, todo principio de moralidad queda vacilando y perece, la voz de la naturaleza calla o al menos se debilita paulatinamente; voz que enseña también a los ignorantes y aun a las tribus no civilizadas lo que es bueno y lo que es malo, lo lícito y lo ilícito, y les hace sentir que darán cuenta alguna vez de sus propias acciones buenas y malas ante un Juez supremo.

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S.S. JUAN XXII, PAPA Nº 196


JUAN XXII (1316-1334)
JAIME DE EUSE

Nació en Cahors (Francia). Fué obispo de Fréjus y arzobispo de Aviñón y Porto; su elección se celebró en Lyón después de una sede vacante de casi dos años. A pesar de ser francés, era de tendencias y educación italiana, habiendo sido antes profesor de derecho en Nápoles y preceptor de los hijos de Carlos II. Estableció definitivamente su sede en Aviñón, y no la abandonó nunca a pesar de las continuas solicitudes que le hacían desde 'Italia para que volviese a Roma.

Puso paz en la orden de los Franciscanos, que estaba dividida en dos partidos.

Habiendo quedado vacante la corona imperial en Alemania, se la disputaban Luis de Baviera y Federico de Austria, y Juan XXII se reservó el derecho de decidir entre los dos contrincantes. Federico depuso las armas; pero Luis, sin esperar la aprobación del papa, tomó el título de rey de Roma. Al ser excomulgado, por este hecho y por la hostilidad que demostraba contra la Iglesia protegiendo a los herejes, Luis entró en Italia, ocupó Roma y se hizo coronar por algunos obispos destituídos. Opuso a Juan XXII el fraile hereje Pedro Rinalducci de Corvara, que tomó el nombre de Nicolás V, siendo elegido por los gibelinos de Lombardía. Eran partidarios de los gibelinos, Castruccio Castracani, Cane de la Escala, los vizcondes de Milán y los Colonna de Roma; Roberto de Nápoles se puso del lado de los güelfos y del papa Juan. El emperador bávaro, derrotado por Roberto de Nápoles, tuvo que retirarse de Italia, y con él se eclipsó también el antipapa, que fué luego perdonado por Juan XXII, y los legados del papa fueron readmitidos en Roma.

Juntó a su vasta ciencia un celo infatigable por la salvación de las almas, una piedad eximia y una actividad prodigiosa, y dejó numerosísimas cartas.

En los momentos más duros de la lucha contra los bávaros, Juan murió en Aviñón, el 4 de diciembre de 1334.

Los Papas, desde San Pedro hasta Pío XII
Giuseppe Arienti
Con Licencia Eclesiástica 1945


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EL CASO DE S.S. JUAN XXII,
DIFAMADO
POR LOS HEREJES DE AYER Y HOY

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NECESIDAD DE MANTENER LA DISCIPLINA DE LOS SAGRADOS CÁNONES CONTRA LA TIBIEZA THUCISTA/LEFEBVRISTA/CONCILIAR DEL VATICANO II



✠ NECESIDAD DE MANTENER LA DISCIPLINA DE LOS SAGRADOS CÁNONES CONTRA LA TIBIEZA THUCISTA/LEFEBVRISTA/CONCILIAR DEL VATICANO II: «San Marcelo ejerció el sacerdocio bajo el Papa Marcelino, a quien sucedió en el año 308. Su epitafio, compuesto por el PAPA SAN DÁMASO, nos hace saber que POR MANTENER LA DISCIPLINA DE LOS SANTOS CÁNONES se atrajo la hostilidad de los CRISTIANOS TIBIOS, y que fue desterrado por el tirano Majencio en castigo de su severidad contra un apóstata. Murió en el año 309, después de haber gobernado a la Iglesia un poco más de siete meses solamente.» —MARTIROLOGIO ROMANO, 1956, Santoral de Juan Esteban Grosez, S.J.-Tomo III, Patron Saints Index, del 16 de enero.

✠ SUBORDINACIÓN Y VERDADERA OBEDIENCIA EN MATERIA DE FE Y DISCIPLINA, ES DOCTRINA DE LA VERDAD CATÓLICA: «Proclamamos y declaramos, pues, que la Iglesia Romana, por disposición del Señor, tiene el primado de la potestad ordinaria sobre todas las demás, y que esta potestad de jurisdicción del Romano Pontífice, verdadera potestad episcopal, es inmediata: TODOS, PASTORES Y FIELES, de cualquier rito y dignidad, están obligados, hacia él, POR EL DEBER DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA Y VERDADERA OBEDIENCIA, no sólo en lo relativo a la fe y las costumbres, sino también en lo relativo a la DISCIPLINA Y GOBIERNO DE LA IGLESIA, EN TODO EL MUNDO. De esta manera, habiendo salvaguardado la unidad de comunión y profesión de la misma fe con el Romano Pontífice, la Iglesia de Cristo será un solo rebaño bajo UN SOLO PASTOR SUPREMO. Ésta es la doctrina de la verdad católica, de la que nadie puede apartarse sin pérdida de la fe y peligro de salvación.» —SU SANTIDAD PÍO IX, Constitución Dogmática Pastor Æternus, Concilio Vaticano.
 
✠ NULIDAD ABSOLUTA E INSALVABLE DEL FALSO CLERO THUCISTA/LEFEBRISTA/CONCILIAR DEL VATICANO II: «Decidimos dejar SIN EFECTO cualquier POTESTAD O JURISDICCIÓN que corresponda al Romano Pontífice.
Las leyes aprobadas por los Romanos Pontífices, a través del grupo de Cardenales de la Iglesia Romana, NO PUEDEN SER ANULADAS, CORREGIDAS O CAMBIADAS DE NINGUNA MANERA, NI SE LES PUEDE QUITAR O AGREGAR NADA, O DISPENSAR DE CUALQUIER MANERA SOBRE ELLOS O CUALQUIER PARTE DE ELLOS. Si se hace o se intenta algo contrario a esta disposición, por NUESTRA SUPREMA AUTORIDAD lo declaramos NULO Y SIN NINGÚN EFECTO. A NINGÚN HOMBRE, por lo tanto, SE LE PERMITIRÁ ROMPER esta página de Nuestra constitución, reglamento, abrogación, mandato, mandato, amonestación, inhibición, precepto, voluntad, o CONTRAVENIRLA CON UNA AVENTURA TEMERARIA. Pero si alguno se atreve a intentar esto, sepa que INCURRE EN LA INDIGNACIÓN DE DIOS TODOPODEROSO, Y DE SUS BIENAVENTURADOS APÓSTOLES PEDRO Y PABLO.» —SU SANTIDAD PÍO XII, Vacantis Apostolicæ Sedis, Constitución Apostólica para tiempos de
sedevacante.


✠ POTESTADES PAPALES ANULADAS POR USURPACIÓN EN SEDEVACANTE: «El juicio de idoneidad de un candidato está RESERVADO ÚNICAMENTE A LA SEDE APOSTÓLICA.» —SU SANTIDAD BENEDICTO VX, Codex Iuris Canonici, Canon 331, Punto 3.
«A TODO AQUEL QUE HA DE SER PROMOVIDO a la DIGNIDAD EPISCOPAL, sin excluir incluso a los que son elegidos, presentados o designados por el Gobierno civil, LE ES NECESARIA LA PROVISIÓN CANÓNICA O INSTITUCIÓN, en virtud de la cual se le constituye Obispo de la diócesis vacante, y que SOLAMENTE DA UN ROMANO PONTÍFICE.» —SU SANTIDAD BENEDICTO VX, Codex Iuris Canonici, Canon 332, §1.

«De tal manera ESTÁ RESERVADA LA CONSAGRACIÓN EPISCOPAL AL ROMANO PONTÍFICE, QUE NINGÚN OBISPO puede consagrar a otro lícitamente si previamente no le consta MANDATO PONTIFICIO.» —SU SANTIDAD BENEDICTO VX, Codex Iuris Canonici, Canon 953.
«Si alguno dijere, que los Obispos que SON ELEVADOS A LA DIGNIDAD EPISCOPAL POR AUTORIDAD DEL PONTÍFICE ROMANO, no son legítimos y verdaderos Obispos, sino una ficción humana; SEA EXCOMULGADO.» —SACROSANTO ECUMÉNICO Y GENERAL CONCILIO DE TRENTO, Sesión XXIII, Canon VIII.

✠ JURISDICCIÓN PAPAL ANULADA POR USURPACIÓN EN SEDEVACANTE: «Se deduce que LOS OBISPOS NO NOMBRADOS O CONFIRMADOS POR LA SANTA SEDE, y de hecho elegidos y consagrados contra sus disposiciones explícitas, NO PUEDEN DISFRUTAR DE NINGÚN PODER NI DE MAGISTERIO NI DE JURISDICCIÓN; PORQUE LA JURISDICCIÓN LLEGA A LOS OBISPOS SÓLO A TRAVÉS DEL ROMANO PONTÍFICE, como ya tuvimos ocasión de recordar en la carta encíclica Mystici Corporis. DOCTRINA que tuvimos ocasión de recordar nuevamente en la carta Ad Sinarum Gentem.» — SU SANTIDAD PÍO XII, Ad Apostolorum Principis.
«Si alguno dijere que los que NO HAN SIDO DEBIDAMENTE ORDENADOS, NI ENVIADOS POR POTESTAD ECLESIÁSTICA, NI CANÓNICA, sino que vienen de otra parte, son ministros legítimos de la PREDICACIÓN Y SACRAMENTOS; SEA EXCOMULGADO.» —SACROSANTO ECUMÉNICO Y GENERAL CONCILIO DE TRENTO, Sesión XXIII, Canon VII In Fine.

Por José Augusto Ceccarelli
https://www.facebook.com/pastoreterno/

✞ ROMA LOCUTA, CAUSA FINITA EST.



HEGEMONÍA Y SUJECIÓN ABSOLUTA AL ROMANO PONTÍFICE
SUJECIÓN ABSOLUTA A LA DISCIPLINA VIGENTE
DE LA CONSTITUCIÓN PARA LA SEDE VACANTE DE S.S. PÍO XII
"VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS"
CONTRA LOS USURPADORES

«LA OBEDIENCIA ES MEJOR QUE EL SACRIFICIO.»
SAMUEL XV, 22.

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RELACIONADO:

CONTRA EL FALSO CLERO SEDEVACANTISTA:

NO DECIMOS QUE USTEDES HAYAN PERDIDO
LA POTESTAD DE ORDEN,
DECIMOS QUE JAMÁS LA RECIBIERON

ES UN DOGMA QUE PARA SER PASTOR CATÓLICO ES NECESARIA LA MISIÓN CANÓNICA DADA POR EL PAPA


ETIQUETA INVÁLIDOS


LOS THUCISTAS Y LEFEBVRISTAS
NO TIENEN APOSTOLICIDAD

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POR MIL AÑOS SE ENTIENDE TODO EL TIEMPO QUE HA DE DURAR LA IGLESIA


Santo Tomás de Aquino
SUMA CONTRA GENTILES
Libro IV, Capítulo LXXXIII


Y lo que se dice en el Apocalipsis de los "mil años" y "la primera resurrección de los mártires", se ha de entender de la primera resurrección de las almas, en cuanto resucitan del pecado, según aquello del Apóstol: "Levántate de entre los muertos y Cristo te iluminará". Y por mil años se entiende todo el tiempo que ha de durar la Iglesia, en el cual reinan los mártires con Cristo, y también otros santos, tanto de la Iglesia presente, que se llama reino de Dios, como de la patria celestial de las almas; pues "milenario" significa perfección, porque es número redondo, cuya raíz es el denario, que suele significar también perfección.



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ETIQUETA MILENARISMO

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EL ESTADO TIENE LA ESTRICTA OBLIGACIÓN DE ADMITIR EL CULTO DIVINO EN LA FORMA CON QUE EL MISMO DIOS HA QUERIDO QUE SE LE VENERE



S.S. León XIII
Inmortale Dei

EL ESTADO TIENE LA ESTRICTA OBLIGACIÓN DE ADMITIR EL CULTO DIVINO EN LA FORMA CON QUE EL MISMO DIOS HA QUERIDO QUE SE LE VENERE.

«Constituido sobre estos principios, es evidente que el Estado tiene el deber de cumplir por medio del culto público las numerosas e importantes obligaciones que lo unen a Dios.

La razón natural, que manda a cada hombre dar culto a Dios piadosa y santamente, porque de El dependemos, y porque, habiendo salido de El a El hemos de volver, impone la misma obligación a la sociedad civil. 

Los hombres no están menos sujetos al poder de Dios cuando viven unidos en sociedad que cuando vi ven aislados. La sociedad, por su parte, no está menos obligada que los particulares a dar gracias a Dios, a quien debe su existencia, su conservación y la innumerable abundancia de sus bienes. Por esta razón, así como no es lícito a nadie descuidar los propios deberes para con Dios, el mayor de los cuales es cada abrazar con el corazón y con las obras la religión, no la que uno prefiera, sino la que Dios manda y consta por argumentos ciertos e irrevocables como única y verdadera, de la misma manera los Estados no pueden obrar, sin incurrir en pecado, como si Dios no existiese, ni rechazar la religión como cosa extraña o inútil, ni pueden, por último, elegir indiferentemente una religión entre tantas. Todo lo contrario. El Estado tiene la estricta obligación de admitir el culto divino en la forma con que el mismo Dios ha querido que se le venere. Es, por tanto, obligación grave de las autoridades honrar el santo nombre de Dios. Entre sus principales obligaciones deben colocar la obligación de favorecer la religión, defenderla con eficacia, ponerla bajo el amparo de las leyes, no legislar nada que sea contrario a la incolumidad de aquélla. 

Obligación debida por los gobernantes también a sus ciudadanos. Porque todos los hombres hemos nacido sido criados para alcanzar un fin último y supremo, al que debemos referir todos nuestros propósitos, y que está colocado en el cielo, más allá de la frágil brevedad de esta vida. 

Si, pues. de este sumo bien depende la felicidad perfecta y total de los hombres, la consecuencia es clara: la consecución de este bien importa tanto a cada uno de los ciudadanos que no hay ni puede haber otro asunto más importante. 

Por tanto, es necesario que el Estado, establecido para el bien de todos, al asegurar la prosperidad pública, proceda de tal forma que, lejos de crear obstáculos, dé todas las facilidades posibles a los ciudadanos para el logro de aquel bien sumo e inconmutable que, naturalmente, desean. La primera y principal de todas ellas consiste en procurar una inviolable y santa observancia de la religión, cuyos deberes unen al hombre con Dios.

Todo hombre de juicio sincero y prudente ve con facilidad cuál es la religión verdadera.Multitud de argumentos eficaces, como son el cumplimiento real de las profecías, el gran de milagros, la rápida propagación de la fe aun en medio de poderes enemigos y de dificultades insuperables, el testimonio de los mártires y otros muchos parecidos, demuestran que la única religión verdadera es aquella que Jesucristo en persona instituyó y confió a su Iglesia para conservarla y propagarla por todo el mundo» 




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ACEPTAR SÓLO PRONUNCIAMIENTOS INFALIBLES ES SIMPLEMENTE ANTICATÓLICO


Rev. John Fr. Cronin
Catholic Social Principles
1950

"Una actitud “minimista”
de aceptar sólo pronunciamientos infalibles
es simplemente anticatólica."

En primer lugar, la misión de enseñanza de la Iglesia no se limita a los pronunciamientos infalibles del Papa o de los concilios ecuménicos. El mandato de Cristo de enseñar a todas las naciones no estaba limitado por ninguna calificación. La Iglesia ha sido comisionada por Dios para enseñar con autoridad sobre asuntos de fe y moral. Se le ha prometido la guía del Espíritu Santo. En casos raros, la plenitud de esta guía se invoca en una definición solemne de un artículo de fe. Pero la mayor parte de la enseñanza de la Iglesia se obtiene a través de los canales normales de pronunciamientos de los Papas, obispos y teólogos. Con respecto al Papa, el tipo de enseñanza varía en solemnidad y urgencia. A veces, el Papa instruye directamente y formalmente. En algunos asuntos, se contenta con hablar a través de las Sagradas Congregaciones. Además, las posiciones pueden ser impulsadas como una cuestión de prudencia, más que de fe. Así, durante un largo período, la Iglesia adoptó una actitud reservada hacia el uso de la “alta crítica” para explicar las Sagradas Escrituras. Con los avances logrados en este campo, el Papa Pío XII decidió que el uso de ese material era ahora oportuno y deseable. Pero antes de esta decisión, los escritores católicos estaban obligados a dar el primer lugar al texto de la Vulgata y a las interpretaciones tradicionales basadas en ese texto. En consecuencia, una actitud “minimista” de aceptar sólo pronunciamientos infalibles es simplemente anticatólica.

...Cuando el Papa enseña claramente sobre un asunto de revelación divina o de ley natural, está actuando bajo la guía general del Espíritu Santo. Sus pronunciamientos pueden no ser definiciones solemnes, pero es prudente suponer que esta guía lo ha protegido de error.


Principios sociales católicos: La enseñanza social de la Iglesia católica aplicada a la vida económica estadounidense
Catholic Social Principles: The Social Teaching of the Catholic Church Applied to American Economic Life
Págs. 55-61. Imprimatur, 1950.

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S.S. CLEMENTE V, PAPA Nº 195

CLEMENTE V (1305-1314)
BERTRANDO DE GOT 

Nació en Villandraut, cerca de Burdeos. Era arzobispo de esta ciudad cuando fue elegido Sumo Pontífice, el 5 de junio, y consagrado, el 14 de noviembre de 1305. Decidieron su elección los cardenales partidarios de Francia. En vez de ir a Roma para ser consagrado quiso que esta ceremonia se celebrase en Lyón.

Fué partidario de Felipe el Hermoso, y satisfizo a este rey en casi todo lo que le pidió, anulando todas las disposiciones que Bonifacio había tomado contra él. De los diez cardenales que nombró, nueve eran franceses. 

Hizo reconocer a Cariberto, rey de Hungría; excomulgó a Venecia por haber invadido los territorios de la Iglesia, y de ella recuperó después Ferrara. Envió misioneros a Tartaria; durante su estancia en Aviñón, reconoció emperador a Enrique VII de Luxemburgo y le rogó que fuera a Italia como pacificador, mas esta misión tuvo un resultado desastroso por la incapacidad del emperador. 

En Vienne celebró un concilio general (XV Ecuménico) en el que se abolió la orden de los Templarios, se estudió la reforma de las costumbres y la Cruzada, se condenó a los Beguardos, a los Feguinos y a los Fraticelli, así como las doctrinas de Pedro Oliva y de Joaquín de Fiore. Es de observar que D. Jaime II de Aragón fué uno de los asistentes a este concilio, en el que fueron examinados unos escritos presentados por Raimundo Lulio. Felipe el Hermoso deseaba que en este concilio fuese condenada la memoria de Bonifacio VIII; pero esta vez el papa se mantuvo firme y no cedió a la voluntad del rey. 

Clemente murió en Roquemare durante el mes de abril de 1314. 

Dejó algunas constituciones que fueron recogidas por Juan XXII y que figuran en el séptimo libro de las Decretales con el nombre de Clementinas. 

Con Clemente V empieza para el papado el período llamado "el cautiverio de Aviñón". Por espacio de setenta años Roma no verá al papa residir dentro de sus murallas, sino en la sede de Ayiñón.

Los Papas, desde San Pedro hasta Pío XII
Giuseppe Arienti
Con Licencia Eclesiástica 1945


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BULA DE EXCOMUNIÓN A USURPADORES DE LOS ESTADOS PONTIFICIOS

S.S. Pío IX 

SEPARAR SU PODER TEMPORAL DE SU PODER ESPIRITUAL,ES DESTRUIR LA OBRA DE DIOS

S.S. Pío VII
Alocución del 16 de Marzo de 1860

"Violentar al soberano poder de la Sede Apostólica, separar su poder temporal de su poder espiritual, romper el lazo que une el cargo de príncipe con el de pastor, es pisotear y destruir la obra de Dios, lastimar profundamente la Religión, privarle de su más eficaz garantía, y poner al Pastor Sumo, al Vicario de Dios, en la imposibilidad de llevar a todos los católicos esparcidos por el globo los auxilios que piden á su poder espiritual, y cuya acción nadie tiene derecho a impedir"



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LA GRAN BABILONIA CELEBRA LA PÉRDIDA 
DEL PODER TEMPORAL DEL PAPA
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ES CONTRARIO A LA RAZÓN QUE LA VERDAD Y EL ERROR TENGAN LOS MISMOS DERECHOS



S.S. León XIII
Libertas
"...el derecho es una facultad moral que, como hemos dicho ya y conviene repetir con insistencia, no podemos suponer concedida por la naturaleza de igual modo a la verdad y al error, a la virtud y al vicio...es contrario a la razón que la verdad y el error tengan los mismos derechos."

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S.S. Pío XII
Ci riesce
lo que no responde a la verdad y a la norma moral no tiene objetivamente derecho alguno ni a la existencia, ni a la propaganda, ni a la acción...ninguna autoridad humana, ningún Estado, ninguna Comunidad de Estados, sea el que sea su carácter religioso, pueden dar un mandato positivo o una positiva autorización de enseñar o de hacer lo que sería contrario a la verdad religiosa o al bien moral.
Un mandato o una autorización de este género no tendrían fuerza obligatoria y quedarían sin valor.
Ninguna autoridad podría darlos, porque es contra la naturaleza obligar al espíritu y a la voluntad del hombre al error y al mal o a considerar al uno y al otro como indiferentes.
Ni siquiera Dios podría dar un mandato positivo o una positiva autorización de tal clase, porque estaría en contradicción con su absoluta veracidad y santidad.

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S.S.BENEDICTO XI, PAPA Nº 194

BENEDICTO XI (1303-1304)
NICOLÁS BOCCASINI

Trevisano, general de la orden de los Dominicos y cardenal obispo de Ostia, fue elegido papa el 22 de octubre de 1303 y murió el 7 de julio del año 1304. 

Poseía un carácter sumamente afable, y trató de suavizar las controversias surgidas" entre Bonifacio VIII y Felipe el Hermoso, quien le había enviado cartas muy respetuosas. Absolvió a cuantos hablan sido excomulgados por Bonifacio, fuesen clérigos o seglares; moderó la bula Clericis laicos y absolvió a los Colonna de las censuras, aunque no quiso readmitirles al cardenalato. 

Con la bula del 7 de junio Flagitiosum scelus atacó a los autores del sacrilegio de Anagni, espe cialmente a Sciarra y a Nogaret. 

Se esforzó en poner paz entre las facciones de Italia, y aprobó la orden de los Siervos de María.

Pero las esperanzas que su pontificado había hecho nacer fueron desvanecidas por la muerte que, después de ocho meses de gobierno, le arrebató en Perusa. Murió envenenado, aunque no se sabe por quién: se sospechó de los Colonna y los Orsini, pero especialmente de Nogaret.

Fué sepultado en la iglesia de los Dominicos, en Perusa. Más tarde fué beatificado por su virtud por el papa Benedicto XIV.

Los Papas, desde San Pedro hasta Pío XII
Giuseppe Arienti
Con Licencia Eclesiástica 1945


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COMUNICACIÓN ENTRE LA FAMILIA HUMANA

98

S.S. Pío XII
Summi Pontificatus

Y si bien los pueblos van desarrollando formas más perfectas de civilización y, de acuerdo con las condiciones de vida y de medio, se van diferenciando unos de otros, no por esto deben romper la unidad de la familia humana, sino más bien enriquecerla con la comunicación mutua de sus peculiares dotes espirituales y con el recíproco intercambio de bienes, que solamente puede ser eficaz cuando una viva y ardiente caridad cohesiona fraternalmente a todos los hijos de un mismo Padre y a todos los hombres redimidos por una misma sangre divina.


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AUNQUE NO PUEDAN JUSTIFICAR EL FALSO PRINCIPIO, NI AUTORICEN SU DEFENSA, SE HACE TOLERABLE

159,160

S.S. León XIII
Au milieu des sollicitudes

"No queremos detenernos en demostrar cuánto encierra de absurdo la teoría de la separación entre la Iglesia y el Estado ... Los católicos, en consecuencia, nunca se guardarán bastante de sostener tal separación. Efectivamente, querer que el Estado se separe de la Iglesia sería querer, lógicamente, que la Iglesia fuera reducida a vivir según el derecho común a todos los ciudadanos. Es verdad que esta situación se da en algunos países. Y, no cabe duda, al lado de numerosos y graves inconvenientes, ofrece también algunas ventajas, sobre todo cuando el legislador, por feliz inconsecuencia, no deja de inspirarse en principios cristianos; y esas ventajas, aunque no puedan justificar el falso principio de la separación, ni autoricen su defensa, hacen no obstante digno de tolerancia un estado de cosas que prácticamente no es el peor de todos."

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SEPARAR AL ESTADO DE LA IGLESIA ES UNA TESIS ABSOLUTAMENTE FALSA Y SUMAMENTE NOCIVA

S.S. San Pío X
Vehementer Nos

"Que sea necesario separar al Estado de la Iglesia es una tesis absolutamente falsa y sumamente nociva.

Porque, en primer lugar, al apoyarse en el principio fundamental de que el Estado no debe cuidar para nada de la religión, infiere una gran injuria a Dios, que es el único fundador y conservador tanto del hombre como de las sociedades humanas, ya que en materia de culto a Dios es necesario no solamente el culto privado, sino también el culto público.

En segundo lugar, la tesis de que hablamos constituye una verdadera negación del orden sobrenatural, porque limita la acción del Estado a la prosperidad pública de esta vida mortal, que es, en efecto, la causa próxima de toda sociedad política, y se despreocupa completamente de la razón última del ciudadano, que es la eterna bienaventuranza propuesta al hombre para cuando haya terminado la brevedad de esta vida, como si fuera cosa ajena por completo al Estado. Tesis completamente falsa, porque, así como el orden de la vida presente está todo él ordenado a la consecución de aquel sumo y absoluto bien, así también es verdad evidente que el Estado no sólo no debe ser obstáculo para esta consecución, sino que, además, debe necesariamente favorecerla todo lo posible.

En tercer lugar, esta tesis niega el orden de la vida humana sabiamente establecido por Dios, orden que exige una verdadera concordia entre las dos sociedades, la religiosa y la civil. Porque ambas sociedades, aunque cada una dentro de su esfera, ejercen su autoridad sobre las mismas personas, y de aquí proviene necesariamente la frecuente existencia de cuestiones entre ellas, cuyo reconocimiento y resolución pertenece a la competencia de la Iglesia y del Estado.

Ahora bien, si el Estado no vive de acuerdo con la Iglesia, fácilmente surgirán de las materias referidas motivos de discusiones muy dañosas para entrambas potestades y que perturbarán el juicio objetivo de la verdad, con grave daño y ansiedad de las almas. 

Finalmente, esta tesis inflige un daño gravísimo al propio Estado, porque éste no puede prosperar ni lograr estabilidad prolongada si desprecia a la religión, que es la regla y la maestra suprema del hombre para conservar sagradamente los derechos y las obligaciones".

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S.S. BONIFACIO VIII, PAPA Nº 193

BONIFACIO VIII (1294-1303)
BENITO GAETANI 


Nació en Anagni, y ascendió al trono pontificio el 24 de diciembre de 1294, después de la abdicación de Celestino V.

Hombre eruditísimo en derecho, apenas elegido llevó la sede a Roma, donde con el asentimiento de los cardenales revocó todas las gracias y privilegios que el papa Celestino había concedido; este acto, necesario en realidad porque muchas de estas gracias habían sido arrancadas al ingenuo Celestino, le granjeó muchas enemistades.

Trató de poner paz entre Génova y Venecia; pero las negociaciones no dieron resultado por la mala voluntad de Génova. Se interesó por los asuntos de Sicilia, y procuró poner fin a la lucha entre aragoneses y anjevinos por medio de un acuerdo. En Roma tuvo que luchar contra los dos cardenales Jaime y Pedro Colonna, los cuales se rebelaron y provocaron su deposición y excomunión, hasta que, después de nuevas tentativas de sedición, que fueron inmediatamente reprimidas, huyeron a Francia, refugiándose en la corte de Felipe el Hermoso. En Alemania reconoció emperador a Alberto de Austria.

Pero la lucha más dura para Bonifacio fué la que sostuvo con Felipe el Hermoso. La causa fué la famosa bula Clericis laicos, con la cual Bonifacio prohibía a los eclesiásticos pagar impuestos extraordinarios sobre las rentas de la Iglesia sin el permiso de la Santa Sede, prohibiendo a los seglares imponerlos o hacerlos efectivos. En aquellos momentos ardía una guerra encarnizada entre Francia e Inglaterra, y los dos soberanos, para sostenerla, habían aplicado impuestos enormes sobre las rentas eclesiásticas. La bula, que fué recibida en todas partes más o menos respetuosamente, en Francia encontró la oposición de Felipe el Hermoso, quien para obtener dinero había llegado al punto de falsificar la moneda. De aquí una larga serie de malversaciones por parte del rey, el cual llegó a impedir el ejercicio de la autoridad pontificia en el reino.

Bonifacio, por medio de mensajes y diversas bulas, trató de hacerle rectificar; mas Felipe, instigado por sus pérfidos consejeros y por los dos Colonna, se mostró cada vez más intransigente. Al reunirse los Estados Generales, Felipe llevó su odio a hacer declarar depuesto al Pontífice y a reunir un concilio para la elección de un nuevo papa. Mientras Bonifacio, después de un consistorio, preparaba la bula Super Petri soli, en la que excomulgaba al rey y desligaba a sus súbditos del juramento de fidelidad, el 7 de septiembre de 1303, una banda de asesinos mandada por Guillermo Nogaret y por Sciarra Colonna, que había sido enviado a Italia para luchar contra el papa, penetraron en Anagni, irrumpieron en el palacio Apostólico y se apoderaron de Bonifacio, a quien injuriaron y tuvieron en la cárcel durante tres días, hasta que fué libertado por la multitud. Volvió a Roma entre el regocijo del pueblo; mas no cesaron las intrigas de sus enemigos, hasta que, bajo el peso de los años y más aún de los ultrajes sufridos, murió el 11 de octubre de 1303.

Se hicieron muchos comentarios alrededor de su muerte, y hasta se dijo que le habían dejado morir desesperado; más en 1605, cuando fué descubierto su cadáver en San Pedro, éste permanecía casi incorrupto y sin traza alguna de violencia.

Durante el pontificado de Bonifacio, en 1300 fue abierto el gran jubileo que atrajo a Roma a gente de todas las partes del mundo, y que inspiró a Dante su Comedia.

Fundó las Universidades de Roma, Fermo y Aviñón, y compiló el sexto libro de las Decretales, que envió a la Universidad de Salamanca, para que se explicase y por él se procediera jurídicamente. Cúpole el honor de haber canonizado a San Luis, rey de Francia.

Sobre este papa se han emitido los juicios más contradictorios, según el punto de vista bajo el cual lo juzgan los historiadores y los partidismos. A nosotros nos basta citar el juicio de un protestante y el de un santo. "Bonifacio VIII no fué un hombre sin importancia. Casi octogenario, nunca mostró durante su gobierno el más pequeño rasgo de debilidad; así como fué inflexible en sú voluntad, también sus ideas fueron claras y consecuentes. No en vano era gran jurista y quiso sobre todo la supremacía de la corte papal. En esto nos recuerda a Gregorio VII, aunque no mostró la elevación de espíritu de aquel" (Herzog-Enciclopedia).

"Bonifacio VIII fué hombre sabio y prudente, de fuerte espíritu y defensor de los derechos de la Iglesia" (San Antonino de Florencia).

Los Papas, desde San Pedro hasta Pío XII
Giuseppe Arienti
Con Licencia Eclesiástica 1945


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S.M Felipe IV S.S. Bonifacio VII
Bula Clericis laicos
1296

El obispo Bonifacio, siervo de los siervos de Dios, en perpetua memoria de este asunto. La antigüedad nos enseña que los laicos son en gran grado hostiles al clero, hecho que también se pone de manifiesto por las experiencias de los tiempos actuales; en cuanto que, no contentos con sus propios límites, se afanan en lo prohibido y pierden las riendas en pos de lo ilícito. Ni tienen la prudencia de considerar que se les niega toda jurisdicción sobre el clero, tanto sobre las personas como sobre los bienes de los eclesiásticos. A los prelados de las iglesias y a las personas eclesiásticas, monásticas y seculares, les imponen pesadas cargas, les imponen impuestos y les declaran tributos. Exigen y extorsionan de ellos la mitad, la décima o la vigésima parte o alguna otra parte o cuota de sus ingresos o de sus bienes; y tratan de muchas maneras de someterlos a la esclavitud y reducirlos a sus bienes; y tratan de muchas maneras de someterlos a la esclavitud y reducirlos a su dominio. Y con dolor lo decimos, algunos prelados de las iglesias y personas eclesiásticas, temiendo donde no deben temer, buscando una paz transitoria, temiendo más ofender a la majestad temporal que a la eterna, sin obtener la autoridad ni el permiso de la silla apostólica, consienten, no tanto temerariamente como imprudentemente, los abusos de tales personas. EspañolNosotros, pues, queriendo poner fin a tan inicuos actos, por consejo de nuestros hermanos de la autoridad apostólica, hemos decretado que cualesquiera prelados o personas eclesiásticas, monásticas o seculares, de cualquier grado, condición o posición, paguen o prometan o acuerden pagar como impuestos o tasas a los laicos la décima, vigésima o centésima parte de sus propias rentas o bienes y de las de sus iglesias -o cualquier otra cantidad, porción o cuota de esas mismas rentas o bienes, de su valor estimado o real- bajo el nombre de una ayuda, préstamo, subvención, subsidio o donación, o bajo cualquier otro nombre, manera o pretexto ingenioso, sin la autorización de esa misma cátedra.

Asimismo los emperadores, reyes o príncipes, duques, condes o barones, podestas, capitanes u oficiales o rectores, cualquiera que sea el nombre que se les dé, ya de ciudades, castillos o lugares cualesquiera que sean, dondequiera que estén situados; y cualesquiera otras personas, de cualquier preeminencia, condición o posición que impongan, exijan o reciban tales pagos, o en cualquier lugar arresten, se apoderen o pretendan tomar posesión de las pertenencias de las iglesias o de las personas eclesiásticas que estén depositadas en los edificios sagrados, o las ordenen arrestar, apresar o tomar posesión de ellas, o las reciban cuando sean tomadas posesión de ellas, apresadas o arrestadas; también todos los que a sabiendas presten ayuda, consejo o favor en las cosas antedichas, ya sea pública o secretamente: incurrirán, por el mismo acto, en la sentencia de excomunión. Además, las corporaciones que sean culpables en estas materias, las ponemos bajo interdicto eclesiástico.

A los prelados y a las personas eclesiásticas antes mencionadas les ordenamos estrictamente, en virtud de su obediencia y bajo pena de deposición, que de ninguna manera acepten tales demandas sin permiso expreso de la mencionada silla; y que no paguen nada bajo pretexto de alguna obligación, promesa y confesión hecha hasta ahora, o que se haga en el futuro antes de que tal constitución, notificación o decreto llegue a su conocimiento; ni las personas seculares antes mencionadas recibirán nada de ninguna manera. Y si pagaren, o si las personas antes mencionadas recibieran, estarán, por el mismo acto, bajo sentencia de excomunión. De las sentencias de excomunión y entredicho antes mencionadas, además, nadie podrá ser absuelto, excepto en la agonía de la muerte, sin la autoridad y permiso especial de la silla apostólica; ya que es nuestra intención de ninguna manera pasar por alto con disimulo tan horrendo abuso de los poderes seculares. No obstante los privilegios que se hayan concedido a los emperadores, reyes y otras personas mencionadas anteriormente, cualquiera que sea su tenor, forma, modo o concepto, en cuanto a dichos privilegios, queremos que, en contra de lo que aquí hemos establecido, no sirvan de nada a ninguna persona o personas. Que nadie, en absoluto, infrinja esta página de nuestra constitución, prohibición o decreto, ni actúe con temeraria osadía en contra de ella; pero si alguien se atreve a actuar así, sepa que está a punto de incurrir en la indignación de Dios Todopoderoso y de sus benditos apóstoles Pedro y Pablo.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el sexto día antes de las calendas de marzo (25 de febrero) del segundo año de nuestro pontificado.

"Foedera" de Rymer, ed. 1816, vol. i, parte ii, pág. 836, traducido por Ernest F. Henderson, Select Historical Documents of the Middle Ages (Londres: George Bell, 1910), págs. 432-434

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Bula Unam Sanctam
1302

Bonifacio, Obispo, Siervo de los siervos de Dios, para futura memoria.

De la unicidad de la Iglesia

Por apremio de la fe, estamos obligados a creer y mantener que hay una sola y Santa Iglesia Católica y la misma Apostólica, y nosotros firmemente lo creemos y simplemente lo confesamos, y fuera de ella no hay salvación ni perdón de los pecados, como quiera que el Esposo clama en los Cánticos: “Una sola es mi paloma, una sola es mi perfecta. Unica es ella de su madre, la preferida de la que la dio a luz” [Cant. 6, 8]. Ella representa un solo cuerpo místico, cuya cabeza es Cristo, y la cabeza de Cristo, Dios. En ella hay “un solo Señor, una sola fe, un solo bautismo” [Ef. 4, 5]. Una sola, en efecto, fue el arca de Noé en tiempo del diluvio, la cual prefiguraba a la única Iglesia, y, con el techo en pendiente de un codo de altura, llevaba un solo rector y gobernador, Noé, y fuera de ella leemos haber sido borrado cuanto existía sobre la tierra.

Mas a la Iglesia la veneramos también como única, pues dice el Señor en el Profeta: “Arranca de la espada, oh Dios, a mi alma y del poder de los canes a mi única” [Sal. 21, 21]. Oró, en efecto, juntamente por su alma, es decir, por sí mismo, que es la cabeza, y por su cuerpo, y a este cuerpo llamó su única Iglesia, por razón de la unidad del esposo, la fe, los sacramentos y la caridad de la Iglesia. Esta es aquella túnica del Señor, “inconsútil” [Jn. 19, 23], que no fue rasgada, sino que se echó a suertes.

La Iglesia, pues que es una y única, tiene un solo cuerpo, una sola cabeza, no dos, como un monstruo, es decir, Cristo y el vicario de Cristo, Pedro, y su sucesor, puesto que dice el Señor al mismo Pedro: “Apacienta a mis ovejas” [Jn. 21, 17]. “Mis ovejas”, dijo, y de modo general, no éstas o aquéllas en particular; por lo que se entiende que se las encomendó a todas. Si, pues, los griegos u otros dicen no haber sido encomendados a Pedro y a sus sucesores, menester es que confiesen no ser de la ovejas de Cristo, puesto que dice el Señor en Juan que hay “un solo rebaño y un solo pastor” [Jn. 10, 16].

De la potestad espiritual de la Iglesia

Por las palabras del Evangelio somos instruidos de que, en ésta y en su potestad, hay dos espadas: la espiritual y la temporal. Porque cuando los Apóstoles dicen: “He aquí, hay dos espadas” [Lc. 22, 38] es decir, en la Iglesia, como decían los Apóstoles, el Señor no respondió que habían demasiadas, sino suficientes. Ciertamente el que niega que la espada temporal esté en poder de Pedro no ha escuchado la palabra del Señor ordenando: “Mete la espada en la vaina” [Mt. 26, 52]. Una y otra espada, pues, están en la potestad de la Iglesia, la espiritual y la material. Mas ésta ha de esgrimirse en favor de la Iglesia; aquella por la Iglesia misma. Una por mano del sacerdote, otra por mano del rey y de los soldados, si bien a indicación y consentimiento del sacerdote.

Pero es menester que la espada esté bajo la espada y que la autoridad temporal se someta a la espiritual, porque dijo el Apóstol: “No hay potestad sino de Dios, y las que existen, por Dios son ordenadas” [Rom. 13, 1-2], pero ellas no estarían ordenadas si una espada no estuviera subordinada a la otra y si la inferior, por así decirlo, no fuera elevada por la otra. Porque, según el bienaventurado Dionisio, es una ley divina que sea llevado a lo supremo el inferior por los medios. Entonces, de acuerdo con el orden del universo, no todas las cosas son devueltas al orden por igual e inmediatamente, sino a las más bajas por el intermediario y a las inferiores por las superiores. Que la potestad espiritual aventaje en dignidad y nobleza a cualquier potestad terrena, hemos de confesarlo con tanta más claridad, cuanto aventaja lo espiritual a lo temporal. Esto lo vemos muy claramente también por el pago, la bendición y la consagración de los diezmos, pero también por la aceptación del poder mismo y por el gobierno incluso de las cosas. Porque, según atestigua la Verdad, la potestad espiritual tiene que instituir a la temporal, y juzgarla si no fuere buena, cumpliéndose así la profecía de Jeremías respecto a la Iglesia y el poder eclesiástico: “He aquí que yo te he puesto sobre las naciones, y los reinos”, y lo que sigue [Jer. 1, 10].

Luego si la potestad terrena se desvía, será juzgada por la potestad espiritual; si se desvía la espiritual menor, por su superior; mas si la suprema, por Dios solo, no por el hombre podrá ser juzgada. Pues atestigua el Apóstol: “El hombre espiritual lo juzga todo, pero él por nadie es juzgado” [I Cor. 2, 15]. Ahora bien, esta potestad, aunque se ha dado a un hombre y se ejerce por un hombre, no es humana, sino antes bien divina, por boca divina dada a Pedro, y a él y a sus sucesores confirmada en Aquel mismo a quien confesó, y por ello fue piedra, cuando dijo el Señor al mismo Pedro: “Cuanto ligares” etc. [Mt. 16, 19]. Quienquiera, pues, “resista a este poder así ordenado por Dios, a la ordenación de Dios resiste” [Rom. 13, 2], a no ser que, como Maniqueo, imagine que hay dos principios, cosa que juzgamos falsa y herética, pues atestigua Moisés no que “en los principios”, sin en el principio creó Dios el cielo y la tierra [Gn. 1, 1].

Ahora bien, declaramos, decimos, definimos y pronunciamos que someterse al Romano Pontífice es de toda necesidad para la salvación de toda humana criatura.

Dado en Letrán, a 14 de las Calendas de Diciembre (18 de Noviembre) del Año de la Encarnación del Señor 1302, año octavo de Nuestro Pontificado.

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EN TALES CIRCUNSTANCIAS ES TAMBIÉN PARA LOS CATÓLICOS UN DEBER MORAL

 157, 158


S.S. Pío XII
Ecco che già un anno
Al Tribunal de la Sagrada Rota Romana
6 Octubre 1946
A. A. S., 38 (1946) 393

"Los contactos cada vez más frecuentes y la promiscuidad de las diversas confesiones religiosas dentro de los confines de un mismo pueblo han conducido a los tribunales civiles a seguir el principio de la «tolerancia» y de la «libertad de conciencia». Existe incluso una tolerancia política, civil y social hacia los seguidores de las demás confesiones, que en tales circunstancias es también para los católicos un deber moral."

"I sempre più frequenti contatti e la promiscuità delle diverse confessioni religiose entro i confini di un medesimo popolo hanno condotto i tribunali civili a seguire il principio della «toleranza» e della «libertá di coscienza». Anzi vi è una tolleranza politica, civile e sociale verso i seguaci delle altre confessioni, che in tali circostanze è anche per i cattolici un dovere morale."

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SINO PORQUE JUZGA CONVENIENTE SU TOLERANCIA

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S.S. León XIII
Libertas

...De la misma manera, al ser la tolerancia del mal un postulado propio de la prudencia política, debe quedar estrictamente circunscrita a los límites requeridos por la razón de esa tolerancia, esto es, el bien público. Por este motivo, si la tolerancia daña al bien público o causa al Estado mayores males, la consecuencia es su ilicitud, porque en tales circunstancias la tolerancia deja de ser un bien. Y si por las condiciones particulares en que se encuentra la Iglesia permite ésta algunas de las libertades modernas, lo hace no porque las prefiera en sí mismas, sino porque juzga conveniente su tolerancia; y una vez que la situación haya mejorado, la Iglesia usará su libertad, y con la persuasión, las exhortaciones y la oración procurará, como debe, cumplir la misión que Dios le ha encomendado de procurar la salvación eterna de los hombres.

Sin embargo, permanece siempre fija la verdad de este principio: la libertad concedida indistintamente a todos y para todo, nunca, como hemos repetido varias veces, debe ser buscada por sí misma, porque es contrario a la razón que la verdad y el error tengan los mismos derechos.

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