VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠

EL LIBERALISMO CATÓLICO NIEGA QUE EL PODER PUEDA SER CRISTIANO

Louis Veuillot
L'Illusion Libérale
1806

El liberalismo católico niega que el poder pueda ser cristiano; yo niego que pueda dejar de serlo impunemente, y que nosotros podamos impunemente dispensarnos de hacer todo lo que la religión manda y aprueba para mantenerlo cristiano u obligarlo a serlo.

El poder no cristiano, aunque no tenga ninguna otra religión, es el mal, es el diablo, es la teocracia al revés. Si nos vemos obligados a sufrir esta desgracia y esta vergüenza, la desgracia y la vergüenza serán aún mayores para el mundo que para nosotros. Nosotros saldremos de ello por la gracia de Dios, y solo nosotros podremos sacar al mundo de ello. Pero provocar, fabricar con nuestras manos un gobierno ateo por principio, dar la consagración a esta cosa absurda y vil, sería una traición hacia el género humano. La humanidad nos pediría cuentas de ello ante Dios. Nos acusaría de haber apagado la lámpara, de haber sido los cómplices de las tinieblas donde habitaba la muerte.



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"Non dubium est haeresis et schisma a diabolo, qui caput est malitiae, processisse; et ideo, quicquid ab haereticis geritur, eius instinctu fieri, qui eorum sensus mentes cogitationesque possedit, nulla dubitatio est."
Constantino el Grande

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BerGOGlio
 Vº Líder Supremo de la Ramera del Apocalipsis


"La convivencia pacífica entre las diferentes religiones se ve beneficiada por la laicidad del Estado, que, sin asumir como propia ninguna posición confesional, respeta y valora la presencia de la dimensión religiosa en la sociedad, favoreciendo sus expresiones más concretas. "

En el discurso en el encuentro con la clase dirigente del Brasil
27 de julio de 2013 

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BerGOGlio

“los Estados deben ser seculares, los Estados confesionales acaban mal. Son contra la historia”

Entrevista en el Diario "La Croix"
16 de mayo de 2016

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    ¿QUÉ DICE LA SANTA MADRE IGLESIA CATÓLICA, APOSTÓLICA Y ROMANA?

S.S.Gregorio XVI

Mirari vos
15 de agosto de 1832

Tampoco podríamos predecir mejores tiempos para la Religión y el gobierno como resultado de las promesas de aquellos que desean separar la Iglesia del Estado y romper la mutua concordia del poder civil con el sacerdocio. Porque consta sin duda que es temida por los desvergonzados amantes de la libertad aquella concordia que siempre fue venturosa y saludable para lo sagrado y lo civil.

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S.S.Pío IX
Syllabus
complectens praecipuos nostrae aetatis errores
8 de diciembre de 1864

PROPOSICIÓN CONDENADA
Es bien que la Iglesia sea separada del Estado 
y el Estado de la Iglesia.
(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)



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Encíclica Dogmática
Quanta cura
8 de diciembre de 1864

No faltan hombres que, aplicando a la sociedad civil el impío y absurdo principio del naturalismo, como le llaman, se atreven a enseñar que el mejor orden de la sociedad pública y el progreso civil demandan imperiosamente que la sociedad humana se constituya y se gobierne sin tener en cuenta la religión, como si no existiese, o por lo menos, sin hacer ninguna diferencia entre la verdadera religión y las falsas.

Además, contradiciendo la doctrina de la Escritura, de la Iglesia y de los Santos Padres, no dejan de afirmar que el mejor gobierno es aquel en el que no se reconoce al poder la obligación de reprimir con la sanción de penas a los violadores de la religión católica, a no ser que la tranquilidad pública lo exija.

Como consecuencia de esta idea absolutamente falsa del gobierno social, no temen favorecer esa opinión errónea, la más fatal para la Iglesia Católica y para la salvación de las almas, y que nuestro predecesor de feliz memoria, GREGORIO XVI, llamaba "delirio", a saber: que la libertad de conciencia y de cultos es un derecho libre de cada hombre, que debe ser proclamado y garantizado en toda sociedad bien constituida, y que los ciudadanos tengan libertad omnímoda de manifestar alta y públicamente sus opiniones, cualesquiera que sean, de palabra, por escrito o de otro modo, sin que la autoridad eclesiástica o civil puedan limitar una libertad tan funesta.

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S.S.San Pío X
Vehementer Nos
11 de febrero de 1906

Falsa teoría de la separación de la Iglesia y el Estado. 
Que sea necesario separar al Estado de la Iglesia es una tesis absolutamente falsa y un error pernicioso, porque, basada en el principio de que el Estado no debe reconocer culto religioso alguno, es gravemente injuriosa a Dios, fundador y conservador de las sociedades humanas, al cual debemos tributar culto público y social.

S.S.León XIII
Libertas praestantissimum 

La justicia y la razón prohíben, por tanto, el ateísmo del Estado, o, lo que equivaldría al ateísmo, el indiferentismo del Estado en materia religiosa, y la igualdad jurídica indiscriminada de todas las religiones.

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S.S.León XIII
Inmortale Dei

EL ESTADO TIENE LA ESTRICTA OBLIGACIÓN DE ADMITIR EL CULTO DIVINO EN LA FORMA CON QUE EL MISMO DIOS HA QUERIDO QUE SE LE VENERE.

«Constituido sobre estos principios, es evidente que el Estado tiene el deber de cumplir por medio del culto público las numerosas e importantes obligaciones que lo unen a Dios.

La razón natural, que manda a cada hombre dar culto a Dios piadosa y santamente, porque de El dependemos, y porque, habiendo salido de El a El hemos de volver, impone la misma obligación a la sociedad civil. 

Los hombres no están menos sujetos al poder de Dios cuando viven unidos en sociedad que cuando vi ven aislados. La sociedad, por su parte, no está menos obligada que los particulares a dar gracias a Dios, a quien debe su existencia, su conservación y la innumerable abundancia de sus bienes. Por esta razón, así como no es lícito a nadie descuidar los propios deberes para con Dios, el mayor de los cuales es cada abrazar con el corazón y con las obras la religión, no la que uno prefiera, sino la que Dios manda y consta por argumentos ciertos e irrevocables como única y verdadera, de la misma manera
los Estados no pueden obrar, sin incurrir en pecado, como si Dios no existiese, ni rechazar la religión como cosa extraña o inútil, ni pueden, por último, elegir indiferentemente una religión entre tantas. Todo lo contrario. El Estado tiene la estricta obligación de admitir el culto divino en la forma con que el mismo Dios ha querido que se le venere. Es, por tanto, obligación grave de las autoridades honrar el santo nombre de Dios. Entre sus principales obligaciones deben colocar la obligación de favorecer la religión, defenderla con eficacia, ponerla bajo el amparo de las leyes, no legislar nada que sea contrario a la incolumidad de aquélla. 

Obligación debida por los gobernantes también a sus ciudadanos. Porque todos los hombres hemos nacido sido criados para alcanzar un fin último y supremo, al que debemos referir todos nuestros propósitos, y que está colocado en el cielo, más allá de la frágil brevedad de esta vida. 

Si, pues. de este sumo bien depende la felicidad perfecta y total de los hombres, la consecuencia es clara: la consecución de este bien importa tanto a cada uno de los ciudadanos que no hay ni puede haber otro asunto más importante. 

Por tanto, es necesario que el Estado, establecido para el bien de todos, al asegurar la prosperidad pública, proceda de tal forma que, lejos de crear obstáculos, dé todas las facilidades posibles a los ciudadanos para el logro de aquel bien sumo e inconmutable que, naturalmente, desean. La primera y principal de todas ellas consiste en procurar una inviolable y santa observancia de la religión, cuyos deberes unen al hombre con Dios.

Todo hombre de juicio sincero y prudente ve con facilidad cuál es la religión verdadera.Multitud de argumentos eficaces, como son el cumplimiento real de las profecías, el gran de milagros, la rápida propagación de la fe aun en medio de poderes enemigos y de dificultades insuperables, el testimonio de los mártires y otros muchos parecidos, demuestran que la única religión verdadera es aquella que Jesucristo en persona instituyó y confió a su Iglesia para conservarla y propagarla por todo el mundo» 



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S.S.Pío XI
Quas primas
11 de diciembre de 1925

La peste de nuestra edad es el llamado laicismo, con sus errores y sus impíos intentos...

Además, para condenar y reparar de alguna manera esta pública apostasía, producida, con tanto daño de la sociedad, por el laicismo, ¿no parece que debe ayudar grandemente la celebración anual de la fiesta de Cristo Rey entre todas las gentes? En verdad: cuanto más se oprime con indigno silencio el nombre suavísimo de nuestro Redentor, en las reuniones internacionales y en los Parlamentos, tanto más alto hay que gritarlo y con mayor publicidad hay que afirmar los derechos de su real dignidad y potestad


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S.S.Pío XI
Dilectissima Nobis 
3 de junio de 1933
Apostolicae Sedis (vol. XXV, pp. 261-287)

La separación de la Iglesia y el Estado

Pero, volviendo a la deplorable ley referente a las Confesiones y Congregaciones religiosas, hemos visto con amargura de corazón que en ella, ya desde el principio, se declaró abiertamente que el Estado no tiene religión oficial, reafirmando así aquella separación del Estado y de la Iglesia, que desgraciadamente había sido sancionada en la nueva Constitución español

No nos detenemos ahora a repetir aquí cuán gravísimo error sea afirmar que es lícita y buena la separación en sí misma, especialmente en una nación que es católica en su casi totalidad. 

Para quien la penetra a fondo, la separación no es más que una funesta consecuencia del laicismo (como tantas veces lo hemos declarado, especialmente en la Encíclica Quas primas) , o sea de la apostasía de la sociedad moderna, que pretende alejarse de Dios y de la Iglesia. 

Mas si para cualquier pueblo, es sobre impía, absurda la pretensión de querer excluir de la vida pública a Dios Creador y Próvido Gobernador de la misma sociedad, de un modo particular repugna tal exclusión de Dios y de la Iglesia de la vida de la nación española, en la cual la Iglesia tuvo siempre y merecidamente la parte más importante y más benéficamente activa, en las leyes, en las escuelas y en todas las demás instituciones privadas y públicas. 

Pues si tal atentado redunda en daño irreparable a la conciencia cristiana del país, especialmente de la juventud, a la que se quiere educar sin religión, y de la familia, profanada en sus más sagrados principios, no menor es el daño que recae sobre la misma autoridad civil, la cual, perdido el apoyo que la recomienda y la sostiene en la conciencia de los pueblos, es decir faltando la persuasión de ser divinos su origen, su dependencia y su sanción, llega a perder junto con su más grande fuerza de obligación, el más alto título de acatamiento y respeto.

Que esos daños se sigan inevitablemente del régimen de separación lo atestiguan no pocas de aquellas mismas naciones que, después de haberlo introducido en su legislación, comprendieron bien pronto la necesidad de remediar el error, o bien modificando al menos en su interpretación y aplicación, las leyes persecutorias de la Iglesia, o bien procurando venir, a pesar de la separación, a una pacífica coexistencia y cooperación con la Iglesia.

Al contrario, los nuevos legisladores españoles, no cuidándose de estas lecciones de la historia, han adoptado una forma de separación hostil a la fe que profesa la inmensa mayoría de los ciudadanos, separación tanto más penosa e injusta, cuanto que se decreta en nombre de la libertad y se la hace llegar hasta la negación del derecho común y de aquella misma libertad, que se promete y se asegura a todos indistintamente. De ese modo se ha querido sujetar a la Iglesia y a sus ministros a medidas de excepción que tienden a ponerla a merced del poder civil.

https://archive.org/details/laiglesiaylaguer00cath/page/n13/mode/2up

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S.S.Pío XII
Summi Pontificatus 
20 de octubre de 1939

Narra el sagrado Evangelio que, cuando Jesús fue crucificado, las tinieblas invadieron toda la superficie de la tierra (Mt 27,45); símbolo luctuoso de lo que ha sucedido, y sigue sucediendo, cuando la incredulidad religiosa, ciega y demasiado orgullosa de sí misma, excluye a Cristo de la vida moderna, y especialmente de la pública y, junto con la fe en Cristo, debilita también la fe en Dios. De aquí se sigue que todas las normas y principios morales según los cuales eran juzgadas en otros tiempos las acciones de la vida privada y de la vida pública, hayan caído en desuso, y se sigue también que donde el Estado se ajusta por completo a los prejuicios del llamado laicismo —fenómeno que cada día adquiere más rápidos progresos y obtiene mayores alabanzas— y donde el laicismo logra substraer al hombre, a la familia y al Estado del influjo benéfico y regenerador de Dios y de la Iglesia, aparezcan señales cada vez más evidentes y terribles de la corruptora falsedad del viejo paganismo. Cosa que sucede también en aquellas regiones en las que durante tantos siglos brillaron los fulgores de la civilización cristiana: las tinieblas se extendieron mientras crucificaban a Jesús (Brev. Rom., Viernes Santo, resp.4).



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Sagrada Congregación de Seminarios y de Universidades
 a los Obispos del Brasil 
7 de marzo de 1950
AAS, 42, 1950, 836

Otro error, igualmente condenado por la Iglesia, que debe ser evitado por el cristiano es el liberalismo. Este niega que la Iglesia, en razón de su más noble propósito y de su divina misión, tenga una supremacía natural con respecto al Estado. Admite y fomenta la separación entre los dos poderes, y niega a la Iglesia Católica poder indirecto sobre asuntos mixtos.
Establece que el Estado debe mostrarse indiferente en materia religiosa respecto de todos los creyentes; que debería concederse la misma libertad para la verdad y el error; que la Iglesia no tiene privilegios, favores ni derechos mayores que los concedidos a otras denominaciones religiosas, ni siquiera en los países católicos; que la Acción Católica no tiene derecho a intervenir en asuntos temporales y civiles, ni siquiera cuando estos afectan a los intereses supremos de la religión y a los propósitos propios de la Iglesia.

Ahora bien, hay que tener presente, hoy como en el pasado, que cuando las circunstancias lo aconsejen, se podrá ejercer la tolerancia hacia las religiones falsas y las doctrinas erróneas. Sin embargo, donde no existan tales circunstancias, deben mantenerse los derechos de la verdad y los hombres deben ser preservados del error.

El cristiano que habla de forma diferente traiciona su fe, da fuerza al indiferentismo y priva a sus conciudadanos del beneficio que les ofrece el culto y el amor a la verdad.



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Meminisse iuvat
14 de julio de 1958

"Piénsese que un Estado sin religión no puede tener,
en concreto, moral ni orden"



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A los marquisanos residentes en Roma
Basílica Vaticana 
Domingo 23 de marzo de 1958

Sean parte viva de la Iglesia vuestras ciudades. Hay en Italia quien se agita porque teme que el cristianismo quite a César lo que es del César. Como si dar a César lo que le pertenece no fuese una recomendación de Jesús; como si la legítima y sana laicidad del Estado* no fuese uno de los principios de la doctrina católica; como si no fuese tradición de la Iglesia el continuo esfuerzo por mantener distintos, pero también y siempre según los rectos principios, unidos los dos poderes; como si, por el contrario, la mezcla entre lo sagrado y lo profano no se hubiese dado ampliamente en la historia cuando una porción de fieles se separó de la Iglesia.

*Nota: El Papa no habla de laicismo, habla de una sana y legítima laicidad que debe estar hermanada con la unión sin mescolanzas de ambos Poderes; el Papa habla de una sana y legítima laicidad del Estado que se armoniza con la unión de ambos Poderes, y, por consiguiente, se distingue tanto de la Laicidad hostil con el Catolicismo (Estado Laicista), como de la Laicidad-neutral con el Catolicismo (Estado Laico).

Es un hecho que el panfleto herético Dignitatis Humanae del conciliábulo V.II rompe con esta "sana y legítima laicidad" (por más que pretendan citarla) y promueve para todo el Orbe, en el menor de los casos, el Estado Laico, realmente promoviendo el Estado Laicista, ya que la libertad de culto y el indiferentismo fue denominado como ateísmo por S.S.León XIII en Immortale Dei.



https://www.vatican.va/content/pius-xii/it/speeches/1958/documents/hf_p-xii_spe_19580323_marchigiani.html

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ENSEÑAD QUE LA CONCIENCIA ERRÓNEA ES EXCUSABLE Y VERÉIS MISAS NEGRAS Y PROFANACIONES SATANISTAS EN EL CAPITOLIO

"Non dubium est haeresis et schisma a diabolo, qui caput est malitiae, processisse; et ideo, quicquid ab haereticis geritur, eius instinctu fieri, qui eorum sensus mentes cogitationesque possedit, nulla dubitatio est."

Constantino el Grande

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Bob Prevost
Vº JEFE SUPREMO DE LA RAMERA CONCILIAR DEL VATICANO II
CARTA CON MOTIVO DEL 250 ANIVERSARIO DE LA FUNDACIÓN
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Entre los principios más preciados se encuentra la libertad religiosa: el derecho de toda persona a practicar su fe según su conciencia y a hacerlo abiertamente, sin coacción ni temor. Al conmemorar este aniversario, es importante reconocer que la libertad religiosa ha sido durante mucho tiempo un pilar fundamental de la promesa estadounidense, protegiendo tanto la dignidad individual como la coexistencia pacífica de una población diversa.



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 Laura Kelly
Gobernadora de Kansas

La gobernadora de Kansas dice que no puede impedir la «misa negra» satanista ante el Capitolio.
https://www.infocatolica.com/?t=noticia&cod=51860


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Fray Pedro Gual
Equilibrio entre las dos potestades


Enseñad que la conciencia errónea es excusable en sus efectos o en sus operaciones externas, y que los gobiernos y la Iglesia deben respetar todos sus extravíos, y veréis desde luego al hijo que asesina a su padre, porque cree remediar sus indigencias con la pingüe heredad que de ahí le ha de provenir veréis a los malhechores entregados al pillaje, al asesinato y a toda clase de crímenes: veréis a los maridos sin esposas, a los hijos sin madres, a los pueblos convertidos en serrallos: veréis levantarse templos a nuevas Vénus, pagodas a deidades excogitadas, donde se sacrifique la honestidad, se vierta la sangre humana en holocaustos; veréis en fin entronizado el regicidio, desaparecida la sujeción, proclamada la insurrección, al suelo gobiernos constituidos, las naciones en combustión, la sociedad en la anarquía. En vano les recordareis las leyes del pudor de la moralidad, del buen sentido en vano les traeréis a memoria los dogmas de la religión, los preceptos del Evangelio, las reglas de buena educación. 

Ellos os contestarán: esto nos lo dicta nuestra conciencia: es un deber seguir sus dictámenes: sus fueros son sagrados é inviolables: también vosotros debéis respetar sus extravíos: somos inocentes, porque hacemos todo esto en nombre de la tolerancia universal, en nombre de la libertad de conciencia, que vosotros habéis sancionado. 

Y si no queréis ser contradictorios à vuestros principios y à vuestras leyes de tolerancia, tendréis que enmudecer...




Equilibrio entre las dos potestades
Tomo II

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S.S. Pío IX
1864

Syllabus
ERRORES CONDENADOS


XV. Todo hombre es libre para abrazar y profesar la religión que guiado de la luz de la razón juzgare por verdadera.
(Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851)
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)

XVI. En el culto de cualquiera religión pueden los hombres hallar el camino de la salud eterna y conseguir la eterna salvación.
(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846)
(Alocución Ubi primum, 17 diciembre 1847)
(Encíclica Singulari quidem, 17 Marzo 1856)

XVII. Es bien por lo menos esperar la eterna salvación de todos aquellos que no están en la verdadera Iglesia de Cristo.
(Alocución Singulari quadam, 9 diciembre 1854)
(Encíclica Quanto conficiamur 17 agosto 1863)

XVIII. El protestantismo no es más que una forma diversa de la misma verdadera Religión cristiana, en la cual, lo mismo que en la Iglesia, es posible agradar a Dios.
(Encíclica Noscitis et Nobiscum 8 diciembre 1849)

LXXVII. En esta nuestra edad no conviene ya que la Religión católica sea tenida como la única religión del Estado, con exclusión de otros cualesquiera cultos.
(Alocución Nemo vestrum, 26 julio 1855)

LXXVIII. De aquí que laudablemente se ha establecido por la ley en algunos países católicos, que a los extranjeros que vayan allí, les sea lícito tener público ejercicio del culto propio de cada uno.
(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)

LXXIX. Es sin duda falso que la libertad civil de cualquiera culto, y lo mismo la amplia facultad concedida a todos de manifestar abiertamente y en público cualesquiera opiniones y pensamientos, conduzca a corromper más fácilmente las costumbres y los ánimos, y a propagar la peste del indiferentismo.
(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)

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SERÍA UNA CREACIÓN DEL S.XX ESTA NUEVA IGLESIA PODRÍA TENER UN PAPA Y OBISPOS, PERO SERÍAN MARIONETAS

P. Maciej Sieniatycki
1916
Revista Católica
Przegląd Powszechny

La Iglesia según el concepto de los Modernistas

Una Iglesia surgida según principios modernistas —si es que tales principios pudieran crear una verdadera comunidad religiosa, lo cual es muy dudoso— ya no sería la Iglesia de Cristo, sino una creación del siglo XX, basada en principios parcialmente protestantes pero fundamentada principalmente en una ideología agnosticista y positivista, con fantasías místicas. Esta nueva iglesia podría tener un papa y obispos, pero serían meras marionetas; podría hablar de dogmas, revelaciones y religión sobrenatural, pero estos serían términos despojados de su significado original, palabras vacías de sustancia. ¿Cómo podría decirse entonces que la antigua Iglesia no cambió, sino que solo mejoró? Jamás; la Iglesia anterior sería destruida, y sobre sus ruinas se alzaría una asamblea religiosa del siglo XX que comenzaría su existencia con la llegada de los modernistas.

Kościół, któryby powstał na zasadach modernistycznych, jeśli wogóle te zasady mogą stworzyć konkretną społeczność religijną, co jest rzeczą bardzo wątpliwą, nie byłby już Kościołem Chrystusowym, ale tworem 20. wieku, opartym na zasadach częściowo protestanckich a głównie na dzisiejszych u wielu światopoglądach agnostycyzmu, pozytywizmu, z przymieszką mistycznych marzeń. Kościół ten nowy mógłby mieć i papieża i biskupów, ale ci byliby maryonetkami tylko, mógłby mówić o dogmatach, objawieniach, o nadprzyrodzonej religii, ale byłyby to nazwy, z których dawna treść uleciała, raczej wyrazy bez treści — więc jakże możnaby zgodnie z prawdą twierdzić, że dawny Kościół nie został zmieniony a tylko udoskonalony? Nie, nigdy, dawny Kościół zostałby zburzony, a na jego gruzach powstałoby zgromadzenie

Revista Católica
Przegląd Powszechny
(octubre-diciembre) 1916, Tomo 132, pág. 79
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A FIN DE QUE POR SU PRESENCIA PURIFICARA A SU PRECURSOR

2 de julio del Año del Señor
VISITACIÓN
DE LA BIENAVENTURADA
VIRGEN MARÍA

"El Hijo de Dios movió el corazón de su santa madre, en cuyo virginal seno Él estaba oculto, para visitar a su prima Isabel, a fin de que por Su presencia purificara a Su precursor, Juan,
a quien su madre aún llevaba en su seno,
del pecado original."
 San Crisóstomo

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S.S. Urbano VI

Visitación de Nuestra Señora. Este sagrado Misterio es uno de los que más claramente muestran la mediación universal de la Virgen María, pues en la Visitación obró Jesucristo por medio de su Madre el primer milagro en el orden de la gracia, como treinta años después en Caná de Galilea había de obrar el primer milagro en el orden de la naturaleza. La fiesta de la Visitación se celebra en la universal Iglesia desde el año 1389, establecida por Urbano VI, para obtener la extirpación del Cisma de Occidente. Por su parte, Pío IX la elevó a la categoría de doble de segunda clase, para conmemorar el triunfo de la Iglesia sobre la Revolución.





Misal completo (Vicente Molina, Editorial Hispania, 1951)

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RELACIONADO

NINGUNA DUDA
DE LA COMPLETA VALIDEZ CANÓNICA
DE LA ELECCIÓN DE URBANO VI

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¿QUIÉN LOS HA ENVIADO? NADIE, SON LADRONES QUE NO HAN ENTRADO POR LA PUERTA DEL REDIL

CONTRA
EL FALSO CLERO
SEDEVACANTISTA

APLÍQUESE LO MISMO
A LA SECTA LEFEBVRISTA
Y A LA MEGA SECTA CONCILIAR/LA GRAN BABILONIA

  • ¿QUÉ PAPA HA ELEGIDO A LOS CANDIDATOS SEDEVACANTISTAS AL EPISCOPADO?
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA ACREDITADO LA CAPACIDAD AL EPISCOPADO DEL CANDIDATO SEDEVACANTISTA?
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA CONSAGRADO AL EPISCOPADO A LOS CANDIDATOS SEDEVACANTISTAS?
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA CONFIRMADO A LOS FALSOS OBISPOS SEDEVACANTISTAS
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA TRANSMITIDO LA JURISDICCIÓN ORDINARIA A LOS FALSOS OBISPOS SEDEVACANTISTAS
     NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA TRANSMITIDO LA APOSTOLICIDAD A LOS FALSOS OBISPOS SEDEVACANTISTAS? 
     NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA ENVIADO A LOS SEDEVACANTISTAS?
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA DADO PERMISO A LOS SEDEVACANTISTAS, EN LA VIUDEDAD DE LA SANTA MADRE IGLESIA, CON LA SEDE APOSTÓLICA VACANTE, DE CAMBIAR LA DISCIPLINA Y LEYES A SU ARBITRIO, Y DE USURPAR LOS PODERES Y JURISDICCIÓN DEL PAPA, SI ESTÁ EXPRESAMENTE CONDENADO BAJO INVALIDEZ EN UNA CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA EX CÁTEDRA, LA CONSTITUCIÓN VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS?
    NINGUNO.
  • ¿A QUÉ PAPA ESTÁN SOMETIDOS LOS "OBISPOS" SEDEVACANTISTAS SI ESTÁN EN DESOBEDIENCIA CONTUMAZ A LOS MANDATOS Y AUTORIDAD DE S.S.PÍO XII?
    A NINGUNO, SE SOMETEN AL NON SERVIAM DISFRAZADOS DE FALSA TRADICIÓN Y FALSA PIEDAD.


Canon 147

p.1 Un oficio eclesiástico no puede obtenerse válidamente sin atribución canónica 
(Concilio Constantinopolitano IV, acto X, can. 12)

p.2 Por 'disposición canónica' se entiende la concesión de un oficio eclesiástico, hecha por la autoridad eclesiástica competente, de acuerdo con las reglas del santo cánones.
(Charitas, Cum pro pastorali, Acerbissimum, Etsi multa, Quod nunquam, etc)

Canon 953
 “La consagración de los obispos está reservada al Romano Pontífice, de tal manera que no se permite a ningún obispo consagrar como obispo a nadie a menos que primero hubiera tenido la certeza de tener un mandato del Papa.”
(Super Soliditate, Alias, In postrem, Trans Oceanum, Mystici Corporis Christi, Ad Sinarum Gentem, Apostolorum Principis Sepulcrum.)

Canon 2370
El obispo que consagra a otro obispo sin mandato apostólico, contrariamente al can. 953 , sus asistentes, obispos o sacerdotes, y el obispo consagrado quedan automáticamente suspendidos hasta que la Sede Apostólica los haya dispensado.
(Alias, Charitas)

Canon 2372
Un suspenso 'a divinis' reservado a la Sede Apostólica, golpea así a quienes tienen la presunción de recibir las órdenes de un ministro excomulgado, suspendido o prohibido después de una sentencia declaratoria o condenatoria, o de un notorio apóstata, hereje o cismático. Los que hayan sido ordenados de buena fe por uno de ellos quedan privados del ejercicio del orden así recibido, hasta que estén exentos de esta prescripción.
(Etsi pastoralis, Apostolicae Sedis)

ACTASS. CONGREGATIONUM SUPREMA SACRA CONGREGATIO S. OFFICII
II DECRETUM DE CONSECRATIONE EPISCOPI SINE CANONICA PROVISIONE
“El obispo de cualquier rito y dignidad, que confiera la consagración episcopal a alguien sin haber recibido el nombramiento de la Sede Apostólica o sin por la misma hubiera sido expresamente confirmada, y también el que recibe dicha consagración, aunque uno y otros lo hagan coaccionados por miedo grave (canon 2229 § 3, 3°), incurren ipso facto en excomunión reservada de un modo especialísimo a la Sede Apostólica”

Canon 329
§2. El Romano Pontífice nombra libremente a los obispos.
(Liber Extra, Liber Sextus, Concilio de Trento, In postremo, Multiplices inter, Acerbissimum,  Nunquam fore, Syllabus, Levate,Sapienti consilio)

Canon 331
p.3 El juicio de idoneidad de un candidato (episcopal) está reservado únicamente a la Sede Apostólica.
(Duplicem)

Canon 293
§ 1. Los territorios que no han sido erigidos como diócesis son gobernados por Vicarios o Prefectos Apostólicos; todos ellos son nombrados exclusivamente por la Sede Apostólica.

§ 2. El Vicario y el Prefecto Apostólico toman posesión de su territorio, el primero mostrando las letras apostólicas, el segundo el decreto o las letras patentes de la Sagrada Congregación de Propaganda Fide, ya sea por sí mismo o a través de un procurador, a aquel que gobierna el territorio según la norma del canon 309.

Canon188  
Todos los cargos quedarán vacantes ipso facto por renuncia tácita:
4) Si un clérigo se ha apartado públicamente de la fe católica ".
(Cum ex apostolatus officio)

Canon 109
Los que son admitidos en la jerarquía eclesiástica, no lo son por el consentimiento o llamamiento del pueblo o de la potestad secular, sino que son constituidos en los grados de la potestad de orden por la sagrada ordenación; en el supremo Pontificado, por el mismo derecho divino, cumplida la condición de la elección legítima y de su aceptación; en los demás grados de la jurisdicción, por la misión canónica.

Canon 1328
A nadie le está permitido ejercer el ministerio de la predicación si no ha recibido misión del Superior legítimo que le otorgue facultad especial, o le confiera un oficio al cual por disposición de los sagrados cánones vaya anejo el cargo de predicar.

Concilio de Trento
Sesión XXIII (23) del Concilio de Trento, celebrada el 15 de julio de 1563.

CAN. VII. Si alguno dijere, que los Obispos no son superiores a los presbíteros; o que no tienen potestad de confirmar y ordenar; o que la que tienen es común a los presbíteros; o que las órdenes que confieren sin consentimiento o llamamiento del pueblo o potestad secular, son nulas; o que los que no han sido debidamente ordenados, ni enviados por potestad eclesiástica, ni canónica, sino que vienen de otra parte, son ministros legítimos de la predicación y Sacramentos; sea anatema.

CAN. VIII. Si alguno dijere, que los Obispos que son elevados a la dignidad episcopal por autoridad del Pontífice Romano, no son legítimos y verdaderos Obispos, sino una ficción humana; sea anatema.


LOS "OBISPOS" SEDEVACANTISTAS NO HAN SIDO ENVIADOS POR NINGÚN PAPA, NO HAN SIDO ENVIADOS POR DIOS, SON INTRUSOS, LOBOS QUE NO HAN ENTRADO POR LA PUERTA DEL REDIL, LADRONES DE OVEJAS DEL REBAÑO DE N.S.J.C., MIEMBROS DE LA ANOMIA DEL ÁNOMOS, MIEMBROS DE BABILONIA LA GRANDE.




APLÍQUESE LO MISMO
A LA SECTA LEFEBVRISTA
Y A LA MEGA SECTA CONCILIAR
LA GRAN BABILONIA
MADRE DEL
THUCISMO Y EL LEFEBVRISMO.



HEGEMONÍA Y SUJECIÓN ABSOLUTA AL ROMANO PONTÍFICE
SUJECIÓN ABSOLUTA A LA DISCIPLINA VIGENTE
DE LA CONSTITUCIÓN PARA LA SEDE VACANTE DE S.S. PÍO XII
"VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS"
CONTRA LOS USURPADORES

«LA OBEDIENCIA ES MEJOR QUE EL SACRIFICIO.»
SAMUEL XV, 22.

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CONTRA EL FALSO CLERO SEDEVACANTISTA:

NO DECIMOS QUE USTEDES HAYAN PERDIDO
LA POTESTAD DE ORDEN,
DECIMOS QUE JAMÁS LA RECIBIERON

ES UN DOGMA QUE PARA SER PASTOR CATÓLICO ES NECESARIA LA MISIÓN CANÓNICA DADA POR EL PAPA


ETIQUETA INVÁLIDOS


LOS THUCISTAS Y LEFEBVRISTAS
NO TIENEN APOSTOLICIDAD

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NO HEMOS SIDO RESCATADOS A PRECIO DE ORO O DE PLATA SINO CON LA SANGRE DEL CORDERO INMACULADO


La Preciosísima Sangre
de Nuestro Señor Jesucristo
(1 julio)


No hemos sido rescatados a precio de oro o de plata, dice San Pedro, sino con la sangre del Cordero Inmaculado. Esta sangre bendita derramada hasta la última gota, desde la Circuncisión hasta la lanzada del costado de Jesucristo, es el objeto de la fiesta de hoy.

Esta solemnidad, establecida por Pío IX como recuerdo por haberse visto Roma libre de la invasión revolucionaria en 1849, ha sido elevada a rito doble de primera clase por Pío XI, en memoria del Año Santo de la Redención.

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CONCILIO DE CONSTANZA CONVOCADO POR S.S. GREGORIO XII, LAS SESIONES 4 Y 5 NO FUERON ACEPTADAS


Georg Phillips
Kirchenrecht
Derecho de la Iglesia I
1845


 ....ante este sínodo constituido por Gregorio XII, Malatesta declaró la renuncia del Papa. Solo a través de esa convocatoria el sínodo obtuvo un fundamento jurídico, y al unirse a él gradualmente la tercera obediencia, mientras el obstinado Benedicto permanecía en Peñíscola con tres cardenales, quedando así el papa cismático desde el principio manifestado también externamente como tal por toda la Iglesia, pudo con justicia considerarse y declararse vacante la sede papal, para proceder luego a la elección de un sucesor de Gregorio XII.

Aquel procedimiento observado por el Papa con motivo de su renuncia tenía también otra faceta. Mediante la convocatoria emanada de él y por la solemne aceptación de la misma por parte de los obispos, se declaró al mismo tiempo que todos los decretos anteriores del sínodo eran inválidos, especialmente aquellos por los cuales se había establecido en la cuarta y quinta sesión la superioridad del Concilio sobre el Papa.

Por lo tanto, solo podían adquirir validez si el nuevo papa, Martín V, los confirmaba. Él hizo esto únicamente respecto a los decretos contra la herejía wicliniana y husita, mientras que declaró mediante una bula expresa que a nadie y bajo ninguna condición le estaba permitido apelar de un fallo del Papa a un concilio, por lo que Gerson, el verdadero autor de aquellos decretos, expresó con desánimo que estos habían sido completamente revocados por ello.

Jenes von dem Papste bei Gelegenheit seines Verzichtes beobachtete Verfahren hatte aber noch eine andere Seite. Durch die von ihm ausgegangene Convocation und durch die feierliche Annahme derselben Seitens der Bischöfe wurde zugleich ausgesprochen, daß alle früheren Beschlüsse der Synode ungültig seien, namentlich also diejenigen, durch welche in der vierten und fünften Sitzung die Superiorität des Conciliums über den Papst festgestellt worden war. Sie konnten daher nur dadurch Gültigkeit erlangen, daß der neue Papst Martin V. sie bestätigte. Er that dieß aber nur in Betreff der Beschlüsse wider die Wicleffitische und Hussitische Häresie, wogegen er durch eine ausdrückliche Bulle erklärte, daß es Niemanden und unter keiner Bedingung freistehe, von einem Ausspruche des Papstes an ein Concilium zu appelliren, so daß Gerson, der eigentliche Urheber jener Decrete, muthlos äußerte, dieselben seien dadurch völlig umgestoßen worden.

De esta manera, el Concilio volvió a limitarse a sus atribuciones, las cuales había excedido ampliamente, y por lo tanto no debe ser citado en apoyo del llamado sistema episcopal.
Auf solche Weise trat das Concilium wieder in seine Schranken, die es weit überschritten hatte, zurück, und es darf daher dasselbe nicht zur Unterstützung des sogenannten Episcopalsystems angeführt werden.

En consecuencia, el modo de actuar del Concilio de Basilea se descalifica por sí mismo, y no solo Pío II se retractó de sus antiguos principios en una bula emitida expresamente para ese fin, sino que también otros distinguidos obispos y prelados, como por ejemplo Nicolás de Cusa, corrigieron por completo sus opiniones, que se habían visto confundidas por los disturbios de la época.

De la correcta valoración de los decretos, así como de todo el procedimiento del Concilio de Constanza, se deduce que, incluso en el caso de que ocurra un cisma en la Iglesia y no se sepa con certeza quién es el papa legítimo, el resto del episcopado no posee, sin embargo, ningún derecho de destitución.

RELACIONADO

NINGUNA DUDA
DE LA COMPLETA VALIDEZ CANÓNICA
DE LA ELECCIÓN DE URBANO VI