VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠

¿QUIÉN LOS HA ENVIADO? NADIE, SON LADRONES QUE NO HAN ENTRADO POR LA PUERTA DEL REDIL

CONTRA
EL FALSO CLERO 
SEDEVACANTISTA

  • ¿QUÉ PAPA HA ELEGIDO A LOS CANDIDATOS SEDEVACANTISTAS AL EPISCOPADO?
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA ACREDITADO LA CAPACIDAD AL EPISCOPADO DEL CANDIDATO SEDEVACANTISTA?
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA CONSAGRADO AL EPISCOPADO A LOS CANDIDATOS SEDEVACANTISTAS?
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA CONFIRMADO A LOS FALSOS OBISPOS SEDEVACANTISTAS
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA TRANSMITIDO LA JURISDICCIÓN ORDINARIA A LOS FALSOS OBISPOS SEDEVACANTISTAS
     NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA TRANSMITIDO LA APOSTOLICIDAD A LOS FALSOS OBISPOS SEDEVACANTISTAS? 
     NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA ENVIADO A LOS SEDEVACANTISTAS?
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA DADO PERMISO A LOS SEDEVACANTISTAS, EN LA VIUDEDAD DE LA SANTA MADRE IGLESIA, CON LA SEDE APOSTÓLICA VACANTE, DE CAMBIAR LA DISCIPLINA Y LEYES A SU ARBITRIO, Y DE USURPAR LOS PODERES Y JURISDICCIÓN DEL PAPA, SI ESTÁ EXPRESAMENTE CONDENADO BAJO INVALIDEZ EN UNA CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA EX CÁTEDRA, LA CONSTITUCIÓN VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS?
    NINGUNO.
  • ¿A QUÉ PAPA ESTÁN SOMETIDOS LOS "OBISPOS" SEDEVACANTISTAS SI ESTÁN EN DESOBEDIENCIA CONTUMAZ A LOS MANDATOS Y AUTORIDAD DE S.S.PÍO XII?
    A NINGUNO, SE SOMETEN AL NON SERVIAM DISFRAZADOS DE FALSA TRADICIÓN Y FALSA PIEDAD.


Canon 147

p.1 Un oficio eclesiástico no puede obtenerse válidamente sin atribución canónica 
(Concilio Constantinopolitano IV, acto X, can. 12)

p.2 Por 'disposición canónica' se entiende la concesión de un oficio eclesiástico, hecha por la autoridad eclesiástica competente, de acuerdo con las reglas del santo cánones.
(Charitas, Cum pro pastorali, Acerbissimum, Etsi multa, Quod nunquam, etc)

Canon 953
 “La consagración de los obispos está reservada al Romano Pontífice, de tal manera que no se permite a ningún obispo consagrar como obispo a nadie a menos que primero hubiera tenido la certeza de tener un mandato del Papa.”
(Super Soliditate, Alias, In postrem, Trans Oceanum, Mystici Corporis Christi, Ad Sinarum Gentem, Apostolorum Principis Sepulcrum.)

Canon 2370
El obispo que consagra a otro obispo sin mandato apostólico, contrariamente al can. 953 , sus asistentes, obispos o sacerdotes, y el obispo consagrado quedan automáticamente suspendidos hasta que la Sede Apostólica los haya dispensado.
(Alias, Charitas)

Canon 2372
Un suspenso 'a divinis' reservado a la Sede Apostólica, golpea así a quienes tienen la presunción de recibir las órdenes de un ministro excomulgado, suspendido o prohibido después de una sentencia declaratoria o condenatoria, o de un notorio apóstata, hereje o cismático. Los que hayan sido ordenados de buena fe por uno de ellos quedan privados del ejercicio del orden así recibido, hasta que estén exentos de esta prescripción.
(Etsi pastoralis, Apostolicae Sedis)

ACTASS. CONGREGATIONUM SUPREMA SACRA CONGREGATIO S. OFFICII
II DECRETUM DE CONSECRATIONE EPISCOPI SINE CANONICA PROVISIONE
“El obispo de cualquier rito y dignidad, que confiera la consagración episcopal a alguien sin haber recibido el nombramiento de la Sede Apostólica o sin por la misma hubiera sido expresamente confirmada, y también el que recibe dicha consagración, aunque uno y otros lo hagan coaccionados por miedo grave (canon 2229 § 3, 3°), incurren ipso facto en excomunión reservada de un modo especialísimo a la Sede Apostólica”

Canon 329
§2. El Romano Pontífice nombra libremente a los obispos.
(Liber Extra, Liber Sextus, Concilio de Trento, In postremo, Multiplices inter, Acerbissimum,  Nunquam fore, Syllabus, Levate,Sapienti consilio)

Canon 331
p.3 El juicio de idoneidad de un candidato (episcopal) está reservado únicamente a la Sede Apostólica.
(Duplicem)

Canon 293
§ 1. Los territorios que no han sido erigidos como diócesis son gobernados por Vicarios o Prefectos Apostólicos; todos ellos son nombrados exclusivamente por la Sede Apostólica.

§ 2. El Vicario y el Prefecto Apostólico toman posesión de su territorio, el primero mostrando las letras apostólicas, el segundo el decreto o las letras patentes de la Sagrada Congregación de Propaganda Fide, ya sea por sí mismo o a través de un procurador, a aquel que gobierna el territorio según la norma del canon 309.

Canon188  
Todos los cargos quedarán vacantes ipso facto por renuncia tácita:
4) Si un clérigo se ha apartado públicamente de la fe católica ".
(Cum ex apostolatus officio)

Canon 109
Los que son admitidos en la jerarquía eclesiástica, no lo son por el consentimiento o llamamiento del pueblo o de la potestad secular, sino que son constituidos en los grados de la potestad de orden por la sagrada ordenación; en el supremo Pontificado, por el mismo derecho divino, cumplida la condición de la elección legítima y de su aceptación; en los demás grados de la jurisdicción, por la misión canónica.

Canon 1328
A nadie le está permitido ejercer el ministerio de la predicación si no ha recibido misión del Superior legítimo que le otorgue facultad especial, o le confiera un oficio al cual por disposición de los sagrados cánones vaya anejo el cargo de predicar.

Concilio de Trento
Sesión XXIII (23) del Concilio de Trento, celebrada el 15 de julio de 1563.

CAN. VII. Si alguno dijere, que los Obispos no son superiores a los presbíteros; o que no tienen potestad de confirmar y ordenar; o que la que tienen es común a los presbíteros; o que las órdenes que confieren sin consentimiento o llamamiento del pueblo o potestad secular, son nulas; o que los que no han sido debidamente ordenados, ni enviados por potestad eclesiástica, ni canónica, sino que vienen de otra parte, son ministros legítimos de la predicación y Sacramentos; sea anatema.

CAN. VIII. Si alguno dijere, que los Obispos que son elevados a la dignidad episcopal por autoridad del Pontífice Romano, no son legítimos y verdaderos Obispos, sino una ficción humana; sea anatema.


LOS "OBISPOS" SEDEVACANTISTAS NO HAN SIDO ENVIADOS POR NINGÚN PAPA, NO HAN SIDO ENVIADOS POR DIOS, SON INTRUSOS, LOBOS QUE NO HAN ENTRADO POR LA PUERTA DEL REDIL, LADRONES DE OVEJAS DEL REBAÑO DE N.S.J.C., MIEMBROS DE LA ANOMIA DEL ÁNOMOS, MIEMBROS DE BABILONIA LA GRANDE.




APLÍQUESE LO MISMO A LA SECTA LEFEBVRISTA Y A LA MEGA SECTA CONCILIAR/GRAN BABILONIA MADRE DEL THUCISMO Y EL LEFEBVRISMO.



HEGEMONÍA Y SUJECIÓN ABSOLUTA AL ROMANO PONTÍFICE
SUJECIÓN ABSOLUTA A LA DISCIPLINA VIGENTE
DE LA CONSTITUCIÓN PARA LA SEDE VACANTE DE S.S. PÍO XII
"VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS"
CONTRA LOS USURPADORES

«LA OBEDIENCIA ES MEJOR QUE EL SACRIFICIO.»
SAMUEL XV, 22.

***
CONTRA EL FALSO CLERO SEDEVACANTISTA:

NO DECIMOS QUE USTEDES HAYAN PERDIDO
LA POTESTAD DE ORDEN,
DECIMOS QUE JAMÁS LA RECIBIERON

ES UN DOGMA QUE PARA SER PASTOR CATÓLICO ES NECESARIA LA MISIÓN CANÓNICA DADA POR EL PAPA


ETIQUETA INVÁLIDOS


LOS THUCISTAS Y LEFEBVRISTAS
NO TIENEN APOSTOLICIDAD

***

A LOS SOLDADOS LES BASTA CON SABER LO QUE DEBEN HACER

Joseph Tustes S.J.
MESSAGER DU COEUR DE JESUS

«Hemos insistido prolijamente en la comparación del cuerpo de los fieles con un ejército en campaña, porque, en el orden puramente humano, nada hay tan hermoso como la OBEDIENCIA DE LOS SOLDADOS QUE VAN A LA MUERTE A UNA SEÑAL DE SU JEFE (El Papa). Sin embargo, los soldados no preguntan a su jefe lo que deben pensar, les basta con saber lo que deben hacer.»



Repertorio Universal del Predicador
Tomo XVIII
1931

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***

CON TODO LO LEGADO DE SU SANTIDAD PÍO XII, CONTAMOS CON LO NECESARIO PARA NUESTRA TERRIBLE ÉPOCA

LA AUTORIDAD DIVINA Y OMNIPOTENTE DEL PAPA, PREVALECE A SU DEFUNCIÓN, ALLÍ SE ENCUENTRA LO QUE DEBEMOS HACER 

LOS VERDADEROS ROMANOS PONTÍFICES CANÓNICAMENTE ELECTOS
POR DERECHO/MANDATO DIVINO
UN HEREJE NO PUEDE SER PAPA

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SATANÁS NO TIENE PODER SOBRE LOS OBEDIENTES
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DEJAD QUE ESCUCHE ALGO DE LOS DERECHOS DE DIOS

S.S.León XIII
Tametsi Futura Prospicientibus
1 de noviembre de 1900

El mundo ha escuchado suficiente de los llamados ‘derechos del hombre’.
Dejad que escuche algo de los derechos de Dios.

De iis, quae appellantur iura hominis, satis audiit multitudo: audiat aliquando de iuribus Dei.

Es más la ignorancia que la mala voluntad lo que aleja a multitudes de Jesucristo. Hay muchos que estudian a la humanidad y el mundo natural; pocos que estudian al Hijo de Dios. El primer paso, entonces, es sustituir el conocimiento por la ignorancia, para que Él ya no sea despreciado o rechazado por ser desconocido. Exhortamos a todos los cristianos del mundo a esforzarse al máximo por conocer a su Redentor tal como es en realidad. Cuanto más se le contempla con una mente sincera y sin prejuicios, más claro se vuelve que no puede haber nada más saludable que su ley, más divino que su enseñanza. En esta obra, vuestra influencia, Venerables Hermanos, y el celo y la sinceridad de todo el Clero, pueden obrar maravillas. Debéis considerar como parte primordial de vuestro deber grabar en las mentes de vuestro pueblo el verdadero conocimiento, la misma semejanza de Jesucristo; ilustrar su caridad, sus misericordias, su enseñanza, mediante vuestros escritos y vuestras palabras, en las escuelas, en las universidades, desde el púlpito; dondequiera que se les presente la oportunidad. El mundo ya ha oído suficiente de los llamados "derechos del hombre". Que oiga algo de los derechos de Dios. Que el momento es propicio lo demuestra el resurgimiento general del sentimiento religioso ya mencionado, y especialmente esa devoción hacia Nuestro Salvador de la que hay tantas muestras, y que, si Dios quiere, transmitiremos al Nuevo Siglo como prenda de tiempos más felices por venir. Pero como esta consumación no puede esperarse sino con la ayuda de la gracia divina, esforcémonos en oración, con corazón y voz unidos, para inclinar al Dios Todopoderoso a la misericordia, para que no permita que perezcan aquellos a quienes redimió con su sangre. Que mire con misericordia a este mundo, que ciertamente ha pecado mucho, ¡pero que también ha sufrido mucho en expiación! Y, abrazando en su amorosa bondad a todas las razas y clases de la humanidad, que recuerde sus propias palabras: "Yo, cuando sea levantado de la tierra, atraeré a mí todas las cosas" (Juan 12:32).

Como prenda de los favores divinos y en señal de Nuestro afecto paternal, les impartimos con amor a ustedes, Venerables Hermanos, y a su Clero y Pueblo, la Bendición Apostólica.

Dado en San Pedro de Roma, el primer día de noviembre de 1900, en el vigésimo tercer año de nuestro Pontificado.

Leo XIII

LAS MEZQUITAS DONDE SE NIEGA AL MISMO DIOS, NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO, PARA PREVOST SON ESPACIOS DIVINOS Y SAGRADOS


Bob Prevost
VIº JEFE SUPREMO DE LA RAMERA CONCILIAR DEL VATICANO II

"La Gran Mezquita de Argel lugar que representa el espacio que pertenece a Dios, un espacio divino, sagrado.."






***

LAS MEZQUITAS DONDE SE NIEGA:
QUE N.S.J.C. ES EL HIJO DE DIOS,
NIEGAN SU DIVINIDAD,
NIEGAN QUE ES LA
2ª PERSONA DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD,
NIEGAN QUE MURIÓ EN LA CRUZ Y RESUCITÓ,
NIEGAN LA SANTÍSIMA TRINIDAD,
PARA EL APÓSTATA PREVOST
SON ESPACIOS DIVINOS Y SAGRADOS

Mahoma
FALSO PROFETA
EL AL-CORÁN

NEGACIÓN DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD

Sura 4 (An-Nisa), aleya 171

¡Oh, vosotros, Gente del Libro! No os extralimitéis en vuestra religión. No digáis acerca de Allah sino la verdad: Ciertamente el Mesías Jesús hijo de María, es el Mensajero de Alá y Su palabra [¡Sea!] que depositó en María, y un espíritu que proviene de Él. Creed pues, en Alá y en Sus Mensajeros. No digáis que es una trinidad, desistid, pues es lo mejor para vosotros. Por cierto que Alá es la única divinidad. ¡Glorificado sea! Es inadmisible que tenga un hijo. A Él pertenece cuanto hay en los cielos y la Tierra. Es suficiente Alá como protector.

NEGACIÓN DE DIVINIDAD DE CRISTO

EN EL CORÁN:

Sura Al-Baqara Escrita en MEDINA orden cronológico 87 de 114 suras

Decid: «Creemos en Alá y en lo que se nos ha revelado, en lo que se reveló a Abraham, Ismael, Isaac, Jacob y las tribus, en lo que Moisés, Jesús y los profetas recibieron de su Señor. No hacemos distinción entre ninguno de ellos y nos sometemos a É». (136)

Sura Al-i-Imran Escrita en MEDINA orden cronológico 89 de 114 suras

Para Alá, Jesús es semejante a Adán, a quien creó de tierra y a quien dijo:«¡Sé!» y fue. (59)

Di «Creemos en Alá y en lo que se nos ha revelado, en lo que se ha revelado a Abraham, Ismael, Isaac, Jacob y las tribus, en lo que Moisés, Jesús y los profetas han recibido de su Señor. No hacemos distinción entre ninguno de ellos y nos sometemos a Él». (84)

Sura Al-Ahzab Escrita en MEDINA orden cronológico 90 de 114 suras

Y cuando concertamos un pacto con los profetas, contigo, con Noé, con Abraham, con Moisés y con Jesús, hijo de María -pacto solemne, (7)

Sura An-Nisa Escrita en MEDINA orden cronológico 92 de 114 suras

y por haber dicho: «Hemos dado muerte al Ungido, Jesús, hijo de María, el enviado de Alá», siendo así que no le mataron ni le crucificaron, sino que les pareció así. Los que discrepan acerca de él, dudan. No tienen conocimiento de él, no siguen más que conjeturas. Pero, ciertamente no le mataron, (157)

¡Gente de la Escritura ! ¡No exageréis en vuestra religión! ¡No digáis de Alá sino la verdad: que el Ungido, Jesús, hijo de María, es solamente el enviado de Alá y Su Palabra, que Él ha comunicado a María, y un espíritu que procede de Él! ¡Creed, pues, en Alá y en Sus enviados! ¡No digáis "Tres'! ¡Basta ya, será mejor para vosotros! Alá es sólo un Dios Uno. ¡Gloria a Él Tener un hijo...Suyo es lo que está en los cielos y en la tierra... ¡Alá basta como protector! (171)

Sura Al-Hadid Escrita en MEDINA orden cronológico 94 de 114 suras

Tras ellos, mandamos a Nuestros otros enviados, así como Jesús, hijo de María, a quien dimos el Evangelio. Pusimos en los corazones de quienes le siguieron mansedumbre, misericordia y monacato. Este último fue instaurado por ellos -no se lo prescribimos Nosotros- sólo por deseo de satisfacer a Alá, pero no lo observaron como debían. Remuneramos a quienes de ellos creyeron, pero muchos de ellos fueron unos perversos. (27)

Sura As-Saff Escrita en MEDINA orden cronológico 109 de 114 suras

Y cuando Jesús, hijo de María, dijo: «¡Hijos de Israel! Yo soy el que Alá os ha enviado, en confirmación de la Tora anterior a mí, y como nuncio de un Enviado que vendrá después de mí, llamado Ahmad». Pero, cuando vino a ellos con las pruebas claras, dijeron: «¡Esto es manifiesta magia!» (6)

Sura Al-Maeda Escrita en MEDINA orden cronológico 112 de 114 suras

Y cuando dijo Alá: «¡Jesús, hijo de María! ¡Eres tú quien ha dicho a los hombres: '¡Tomadnos a mí y a mi madre como a dioses, además de tomar a Alá!'?». Dijo: «¡Gloria a Ti! ¿Cómo voy a decir algo que no tengo por verdad? Si lo hubiera dicho, Tú lo habrías sabido. Tú sabes lo que hay en mí, pero yo no sé lo que hay en Ti. Tú eres Quien conoce a fondo las cosas ocultas. (116)

***

San Pablo
Apóstol
1 Corintios 15:14
 Y si Cristo no ha resucitado,
vana es nuestra predicación,
vana también vuestra fe. 
si autem Christus non resurrexit inanis est ergo prædicatio nostra inanis est et fides vestra

***
San Juan
Apóstol y Evangelista
I Juan, 2, 23
"Todo el que niega al Hijo
tampoco posee al Padre.
Quien confiesa al Hijo
posee también al Padre."

omnis qui negat Filium nec Patrem habet qui confitetur Filium et Patrem habet

***
RELACIONADO

REFUTANDO LAS CALUMNIAS: DESMONTANDO EL MITO DEL PUNTO 34 Y LA FALSA ACUSACIÓN CONTRA PÍO XII

Parece ser que sectarios Thucitas y Feeneyistas dicen que Pío XII fue el precursor de la Gran Apostasía. Basan, éesta grave acusación en el punto 34 de su Constitución Apostólica para la Sede Vacante y la elección del Romano Pontífice, Vacantis Apostolicae Sedis del año 1945, ya que según ellos Pío XII dejaba entrar a los impedidos por derecho divino, los herejes, al Papado, lejos de esto Pío XII solo habla de impedimentos de derecho eclesiástico, explícitamente, mientras sus antecesores solo implicitamente, para evitar disputas internas y acusaciones entre los Cardenales. 

Es decir, Pío XII es aún más claro que sus antecesores, a lo que estas turbas de herejes y cismáticos no sabemos si los consideran Papas, porque estas turbas thucistas no solo odian a Pío XII, odian el Papado verdadero y quieren generar uno a su propio servicio e intereses anómicos. 

Ante esto, cabría preguntarle a estos sectarios si sostienen la misma opinión sobre Su Santidad Clemente V, quien fue precisamente el primero en introducir dicha cláusula en su Constitución Apostólica del 25 de octubre de 1311.

***

S.S.Clemente V 
Ne Romani 
25 de octubre de 1311

§ 4. Por lo demás, para que en dicha elección se eviten tanto más las disensiones y los cismas cuanto menor sea la facultad de disentir que tengan los electores: decretamos que ninguno de los cardenales, bajo pretexto de cualquier excomunión, suspensión o entredicho, pueda ser rechazado de dicha elección, permaneciendo en su pleno vigor los demás derechos editados hasta ahora sobre la misma elección."

§. 4. Ceterum, ut circa electionem praedictam eo magis vitentur dissensiones et schismata, quo minor eligentibus aderit dissidendi facultas: decernimus, ut nullus cardinalium cuiuslibet excommunicationis suspensionis aut interdicti praetextu a dicta valeat electione repelli, iuribus aliis circa electionem eandem hactenus editis plene in suo robore duraturis.



***
S.S.Pío IV 
In eligendis
9 de octubre de 1562

§ 29. Y para que no surja ocasión de disensión o de cisma, queremos que, bajo pretexto de las censuras y excomuniones antes dichas, o de cualquier otra, los Cardenales no puedan ser excluidos de ningún modo de la elección del Pontífice, ya sea activa o pasivamente; las cuales excomuniones y censuras, solo para el efecto de la elección, las suspendemos, y queremos y declaramos que quedan suspendidas, permaneciendo aquellas en su vigor para todo lo demás. Decretando también que dichas excomuniones y censuras afecten solo a aquel que haya delinquido, pero no a otros que convivan con él durante el Cónclave.

§ 29. Et ne dissensionis occasio, aut schismatis oriatur, volumus censurarum, et excomunicationum praefatarum, et aliarum quarumcumque praetextu, Card. a Pontificis electione active, vel passive excludi nullo modo posse, quas quidem excomunicationes, et censuras ad electionis effectum tantum, illis alias in suo robore permansuris suspendimus, et suspensas esse volumus, et declaramus. Decernentes quoque excomunicationes, et censuras ipsas, eum solum afficere, qui delinquerit, non autem alios Conclavi durante cum eo conversantes. 



***
S.S.Gregorio XV
Aeterni Patris
15 de noviembre de 1621

§ 22. Queremos también y decretamos que, bajo pretexto o causa de las censuras y excomuniones antes dichas o de cualquier otra, los cardenales no puedan ser excluidos de modo alguno de la elección activa y pasiva del Sumo Pontífice; las cuales censuras suspendemos únicamente para el efecto de esta elección, permaneciendo ellas en su vigor para todo lo demás: decretando que estas mismas excomuniones y censuras afecten solo a quienes hayan delinquido, y no a otros que, durante el cónclave, hayan mantenido trato con ellos." 

§ 22. Volumus etiam et decernimus, censurarum et excommunicationum praedictarum et aliarum quarumcumque praetextu vel causa cardinales a summi Pontificis electione activa et passiva excludi nullo modo posse, quas quidem censuras ad effectum huiusmodi electionis tantum, illis aliis in suo robore permansuris, suspendimus: decernentes easdem excommunicationes et censuras eos solum afficere, qui deliquerint, non autem alios, conclavi durante, qui cum iis conversati fuerint."




***
San Pío X
Vacante Sede Apostolica
25 de diciembre de 1904

§ 29. Ninguno de los Cardenales, bajo pretexto o por causa de cualquier excomunión, suspensión, entredicho u otro IMPEDIMENTO ECLESIÁSTICO, puede ser excluido de ninguna manera de la elección activa y pasiva del Sumo Pontífice; suspendemos dichas censuras solamente a los efectos de esta elección, permaneciendo ellas en su vigor para todo lo demás.

§ 29. Nullus Cardinalium, cuiuslibet excommunicationis, suspensionis, interdicti aut alius ecclesiastici impedimenti praetextu vel causa a Summi Pontificis electione activa et passiva excludi ullo modo potest; quas quidem censuras ad effectum huiusmodi electionis tantum, illis alias in suo robore permansuris, suspendimus


https://archive.org/details/diegeltendenpaps0000gies/page/12/mode/2up

***

S.S.Pío XII 
Vacantis Apostolicae Sedis
8 de diciembre de 1945

§ 34. Ninguno de los Cardenales, bajo pretexto o causa de cualquier excomunión, suspensión, entredicho u otro IMPEDIMENTO ECLESIÁSTICO, puede ser excluido de ningún modo de la elección activa y pasiva del Sumo Pontífice; las cuales censuras suspendemos únicamente para el efecto de dicha elección, permaneciendo ellas en su vigor para todo lo demás.

§ 34.Nullus Cardinalium, cuiuslibet excommunicationis, suspensionis, interdicti aut alius ecclesiastici impedimenti praetextu vel causa a Summi Pontificis electione activa et passiva excludi ullo modo potest; quas quidem censuras ad effectum huiusmodi electionis tantum, illis alias in suo robore permansuris, suspendimus.




***
IMPEDIMENTOS
DE DERECHO DIVINO,
EXCLUIDOS PARA
ELEGIBLES AL PAPADO


P. Juan Bautista Ferreres S.J.
Instituciones Canónicas

Quién puede ser elegido. — Válidamente puede serlo cualquiera que no tenga impedimento de derecho divino; y así basta que sean varones, bautizados, católicos, con el uso de razón necesario para aceptar la elección y ejercer la jurisdicción. Según esto, sólo quedan excluidos las mujeres, los niños que aún no tengan uso de razón, los dementes, los no bautizados, los herejes y los cismáticos. El impedimento de los simoníacos fué quitado por Pío X, Const. Vacante Sede, c. 79.

Lícitamente sólo el que, consideradas todas las circunstancias, se juzgue ser el más digno.

P. Juan Bautista Ferreres S.J.
Instituciones Canónicas

***

P. Francisco Gómez-Salazar 
 DOCTOR D. FRANCISCO GOMEZ SALAZAR, PRESBÍTERO
CATEDRÁTICO DE ESTA ASIGNATURA EN LA UNIVERSIDAD CENTRAL,
TENIENTE VICARIO, JUEZ ECLESIÁSTICO ORDINARIO
DE MADRID Y SU PARTIDO.
OBISPO DE LEÓN
Instituciones de derecho canónico
1883

Personas que están excluidas.—De la doctrina que se deja consignada resulta: que á fin de evitar cismas y perturbaciones en la Iglesia se halla dispuesto sabiamente, que puede recaer la elección de Sumo Pontífice en toda clase de sujetos menos en aquellos que haya un impedimento de derecho natural ó divino positivo, como son: la herejía, infancia, demencia, infidelidad, sexo femenino, miedo grave injusto, crimen de simonía, según decretó Julio II en su constitución Cum tam divino (El impedimento de los simoníacos fue quitado por Pío X, Const. Vacante Sede, c. 79.)


INSTITUCIONES DE DERECHO CANONICO
TOMO II.
1883


Wernz & Vidal
Ius Canonicum

Son válidamente elegibles todos aquellos que no estén impedidos por la ley divina ni por una ley eclesiástica invalidante. Por lo tanto, un varón con uso de razón para aceptar la elección y ejercer la jurisdicción, y que sea miembro legítimo de la Iglesia, incluso si es laico, puede ser válidamente elegido. Sin embargo, todas las mujeres, los niños que aún no han alcanzado la edad de uso de razón, así como quienes padecen demencia habitual, los no bautizados, los herejes y los cismáticos están excluidos por ser incapaces de una elección válida.



Wernz y Vidal, Ius Canonicum, Romae: apud Aedes Universitatis Gregorianae, vol. II, [1927], n. 415, pág. 404
https://archive.org/details/iuscanonicum0002wern/page/404/mode/1up


***
D. Jaime Torrubiano Ripoll
DE LA FACULTAD DE TEOLOGÍA Y DERECHO CANÓNICO

Puede ser elegido válidamente Sumo Pontífice cualquiera que no tenga impedimento de derecho divino; es decir, puede serlo cualquier varón bautizado católico, con el uso de razón necesario para aceptar la elección y ejercer jurisdicción. Sólo, pues, quedan excluidas las mujeres y los niños sin uso de razón, los locos, los no bautizados, los herejes y los cismáticos.


Novísimas instituciones de derecho canónico
1934

***

Matthaeus Conte a Coronata O.M.C.
 Institutiones Juris Canonici

Disposición del Oficio del Primado. 1° Lo establecido por el Derecho Divino acerca de esta disposición… Asimismo, para su validez, se requiere que se haga respecto de un miembro de la Iglesia; por lo cual quedan excluidos los herejes y los apóstatas, al menos los públicos.



Matthaeus Conte A Coronata OMC
Institutiones Juris Canonici, Taurini: Ex Officina Libraria Mariette, vol. I, [1928], n. 312, pág. 360

***

Istvan Sipos
Enchiridion Institutiones Canonici

Cualquier varón, dotado de uso de razón y miembro de la Iglesia, puede ser elegido. Por lo tanto, las mujeres, los niños, los enfermos mentales habituales, los no bautizados, los herejes y los cismáticos serían elegidos inválidamente.

Istvan Sipos, Enchiridion Institutiones Canonici, Romae: Herder, [1960], pág. 153
https://archive.org/details/enchiridioniuris0000sipo/page/153/mode/1up


***


Francis Xavier Schmalzgrueber S.J.
 Ius ecclesiasticum universum
1843
 
¿Puede impugnarse la elección de un Sumo Pontífice?

Es cierto que una elección, incluso realizada con consentimiento universal , puede ser impugnada si la persona elegida padece un defecto que la hace inelegible según la ley natural o divina. Por ejemplo, si la persona elegida es un niño, un enfermo mental, una mujer, un hereje o aún no está bautizado. Esto es evidente porque, como se indicó anteriormente, la Iglesia, incluso con su consentimiento [UPA], no puede eliminar tales impedimentos ni remediar tal defecto.

Quaeritur 9. an summi pontif. electio valeat impugnari? Certum est impugnari posse electionem etiam omnium consensu celebratam, si electus laboret defectu, quo jure naturali, aut divino inhabilis redditur, v. g. si sit infans, amens, foemina, haereticus, vel nondum baptizatus. Ratio est, quia ut num. prior. dixi, impedimenta ista ecclesia suo consensu non potest tollere, vel defectum supplere.


Schmalzgrueber S.J., Ius ecclesiasticum universum ,
Roma, 1843, t. I, pars II, Titulus VI. 376-377 n.99

***
Carolo Antonio Thesauro S.J.
De Poenis Ecclesiasticis Praxis Absoluta et Universalis
1831

Además, si alguien ha sido aprehendido una vez en cisma o herejía, o confesado o condenado por estos, tal persona nunca puede ser elegida Pontífice Romano, de lo contrario la elección sería nula, ni será revalidada por el transcurso del tiempo o larga posesión, y cualquiera, cuando aparezca este delito, puede retirarse de su obediencia, sin esperar ninguna declaración al respecto, según la Bula de Pablo IV, Cum Ex Apostolatus y, por lo tanto, tiene una excepción que se puede presentar contra la elección del Papa.

Carlo Antonio Tesauro, De Poenis Ecclesiasticis Praxis Absoluta et Universalis, Apud Dominicum Ercole, [1831], p. 197

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James M. Moynihan, S.T.L, J.C.D. 
Papal Immunity ...Medieval Canonists

Bernardo comentaba aquí una decretal emitida por el papa Alejandro III entre 1170 y 1176, que Gregorio había incorporado a su colección. La decretal establecía que no se podía invocar excepción de invalidez contra un papa elegido por una mayoría de dos tercios del colegio cardenalicio. Bernardo matizó esta afirmación afirmando que se podía alegar una excepción de herejía. En este caso, una exceptio sería una alegación de que la elección de un papa había sido invalidada por su herejía y que, en consecuencia, nunca había sido un verdadero papa, o que había dejado de serlo.

James M. Moynihan, STL, JCD; Papal Immunity and Liability in the Writings of the Medieval Canonists, Gregorian University Press, 

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Tras el análisis exhaustivo de las fuentes primarias, la acusación vertida contra Su Santidad Pío XII no solo se revela como falsa, sino como un ejercicio de profunda ignorancia jurídica o, lo que es peor, de malicia deliberada. Los grupos thucistas y feeneyistas han intentado presentar el punto 34 de la Vacantis Apostolicae Sedis como una "apertura" a la apostasía.

Como hemos demostrado, Pío XII no innovó absolutamente nada. Desde Clemente V en 1311, pasando por Pío IV, Gregorio XV, León XIII, San Pío X (el gran martillo de modernistas) y Pío XII, la Iglesia ha mantenido una norma idéntica. Si el punto 34 fuera "apostasía", entonces la Iglesia habría estado en apostasía desde hace más de 600 años, lo cual es una blasfemia contra la promesa de indefectibilidad de Cristo.

El error fatal de estas turbas cismáticas radica en su incapacidad para distinguir entre:

Impedimentos Eclesiásticos: Penas impuestas por la ley humana de la Iglesia (censuras, excomuniones administrativas o políticas). Estos impedimentos son los únicos que el Papa suspende por su Suprema Autoridad en las citadas constituciones.

Impedimentos de Derecho Divino: La herejía pública y formal, que por su propia naturaleza separa al individuo del Cuerpo Místico. 

Por lo tanto, el punto 34 jamás permitió —ni podría permitir— la elección de un hereje, sino que garantiza que ningún Cardenal sea privado de su derecho por una sanción de derecho positivo eclesiástico durante el Cónclave.

Al atacar a Pío XII, estos grupos no buscan defender la pureza de la fe, sino justificar su propio aislamiento y su odio hacia la estructura jerárquica de la Iglesia. Al llamar "apóstata" al último Papa que ellos mismos consideran válido hasta ese punto, incurren en una contradicción teológica insalvable.

En definitiva, Pío XII fue el Papa de la claridad, (junto con San Pío X). Al añadir explícitamente el término "impedimento eclesiástico" (que ya estaba implícito en sus antecesores ), cerró la puerta a interpretaciones ambiguas. Los que hoy le acusan, lo hacen porque prefieren una Iglesia a la medida de sus intereses anómicos antes que someterse al Papado verdadero, cuya continuidad jurídica y dogmática brilla con luz propia desde Clemente V hasta el fin de los tiempos, incluso con la Sede estando vacante.

Roma ha hablado; la causa de la calumnia thucista y feeneyistas ha terminado.


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EL SABIO CONSEJO DE CRISTO: JURISDICCIÓN DESDE LA CABEZA A LOS MIEMBROS

S.S.Benedicto XIV
Sobre la suprema autoridad del Romano Pontífice

INTR. Las sentencias del doctísimo Pontífice Benedicto XIV sobre la suprema autoridad del Romano Pontífice, propuestas en su preclara obra De Synodo Dioecesana (Sobre el Sínodo Diocesano), no nos parecen de pasar por alto en esta reseña de nuestros monumentos, para que este célebre Pontífice desarrolle y compruebe aquí más lúcida y doctamente los principios de los derechos principales del Primado en la mencionada obra.

MON. De Syn. Dioeces. lib. I. c. 4. — En cuanto a la potestad de jurisdicción, que confiere el derecho de otorgar beneficios, oír causas, dictar leyes y censuras, y realizar las demás funciones necesarias para el régimen de la grey encomendada, existe una cuestión largamente debatida entre los Padres Tridentinos con gran contienda y aún no definida: — ¿reciben los Obispos [Eppi] dicha potestad inmediatamente de Cristo, o más bien del Sumo Pontífice?

Aunque la opinión de aquellos que defienden que esta potestad emana inmediatamente de Cristo se apoya en argumentos válidos, sin embargo, la sentencia opuesta parece más conforme a la razón y a la autoridad. Pues la razón del régimen monárquico que Cristo instituyó en su Iglesia parece exigir que la fuente y el origen de toda la jurisdicción eclesiástica resida en la cabeza visible de la misma Iglesia, que es el Romano Pontífice, y que de él fluya hacia los demás miembros.

Por lo cual, Inocencio I, en su epístola a los Obispos congregados en Cartago —alabándolos por haber enviado a la Sede Apostólica, para su aprobación, la sentencia dictada por ellos contra los pelagianos— dice: "Sabiendo qué es lo que se debe a la Sede Apostólica, puesto que todos los que aquí estamos puestos deseamos seguir al mismo Apóstol (Pedro), de quien emanó el propio Episcopado y toda la autoridad de este nombre." 

Y los Obispos Africanos, al escribir al Papa Teodoro, comienzan así: "Nadie puede dudar que en la Sede Apostólica existe una fuente grande e indeficiente que desborda en corrientes para todos los cristianos, de la cual brotan abundantemente ríos que riegan largamente todo el mundo de los cristianos." 

Y con mayor claridad y más a propósito de nuestro asunto, León el Magno en su epístola a los Obispos de la Provincia de Viena: "El Señor quiso que el sacramento de este don perteneciera al oficio de todos los Apóstoles de tal manera que lo situó principalísimamente en el beatísimo Pedro, el más alto de todos los Apóstoles, para que desde él, como desde una especie de cabeza, difundiera sus dones por todo el cuerpo." 

Santo Tomás estima que esto fue hecho por el sapientísimo consejo de Cristo el Señor, para que, mediante este continuo y casi perenne influjo de jurisdicción de la cabeza a los miembros, fuera más firme y sólida la conexión de todos con él, y se conservara mejor la unidad de la Iglesia: "A solo él (dice el Angélico) prometió: A ti te daré las llaves del reino de los cielos, para que se mostrara que la potestad de las llaves ha de derivarse por medio de él a los demás, para conservar la unidad de la Iglesia."



Romanus Pontifex tamquam primas ecclesiae
Tomo 3
Agoston Roskoványi · 1867

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S.S. Pío XII

1942 A LOS PÁRROCOS Y A LOS CUARESMEROS DE ROMA 

"...el Vicario de Cristo es el centro de su unidad y la fuente de la autoridad, pues a él deben estar unidos todos los demás Pastores, que de él reciben inmediatamente su jurisdicción y su misión; a él corresponde confirmarlos en la fe, como Pastor primero y universal, y, como Pastor de los Pastores, prevenir y corregir los abusos, guardar inviolable el depósito de la doctrina de Cristo y de la santidad de la moral, condenar auténticamente el error. Sólo él, sucesor de Pedro, Piedra fundamental de la Iglesia."

S.S. Pío XII
1943 MYSTICI CORPORIS CHRISTI

"Por lo cual los obispos no solamente han de ser considerados como los principales miembros de la Iglesia universal, como quienes están ligados por un vínculo especialísimo con la Cabeza divina de todo el Cuerpo y por ello con razón son llamados «partes principales de los miembros del Señor», sino que, por lo que a su propia diócesis se refiere, apacientan y rigen como verdaderos pastores, en nombre de Cristo, la grey que a cada uno ha sido confiada; pero, haciendo esto, no son completamente independientes, sino que están puestos bajo la autoridad del Romano Pontífice, aunque gozan de jurisdicción ordinaria, que el mismo Sumo Pontífice directamente les ha comunicado." 


S.S. Pío XII
1954 AD SINARUM GENTEM

"Además - lo que del mismo modo ha sido establecido por disposición divina - a la potestad de orden (en virtud de la cual la Jerarquía eclesiástica se halla compuesta de Obispos, sacerdotes y ministros) se accede recibiendo el sacramento del Orden sagrado; la potestad de jurisdicción, además, que al Sumo Pontífice es conferida directamente por derecho divino, proviene a los Obispos del mismo derecho, pero solamente mediante el Sucesor de San Pedro, al cual no solamente los simples fieles, sino también todos los Obispos deben estar constantemente sujetos y ligados con el homenaje de la obediencia y con el vínculo de la unidad."

S.S. Pío XII
1958 AD APOSTOLORUM PRINCIPIS
1958

"... volvimos a referirnos a esta doctrina con estas palabras "La potestad de jurisdicción que se confiere directamente por derecho divino al Sumo Pontífice llega a los obispos por ese mismo derecho, pero sólo a través del sucesor de Pedro, al que no sólo los fieles sino también todos los obispos están obligados a estar constantemente sujetos y a adherirse tanto por la reverencia de la obediencia como por el vínculo de la unidad."




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RELACIONADO

PÍO XII ENSEÑA POSITIVAMENTE QUE LA JURISDICCIÓN DEL OBISPO ES MEDIATA
Joaquín Salaverri S.J.

DEFINITIVAMENTE NO ES LIBRE PARA  SOSTENER QUE LA DOCTRINA ESTABLECIDA POR EL SANTO PADRE PUEDE SER RECHAZADA O MODIFICADA EN ABSOLUTO
Mons. Joseph C. Fenton

ESTA DOCTRINA ES ABSOLUTAMENTE CIERTA
Mons. Jean Marie Hervé

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