RELATIVO A LA CONSECUCIÓN DE LA GRACIA Y LA CATÓLICA REGULACIÓN A GUARDAR EN LA RECEPCIÓN DE LOS SACRAMENTOS
RESPUESTA:
PRIMERA CUESTIÓN, SOBRE LA ADQUISICIÓN DE LA GRACIA
Dos son las vías o fuentes dispuestas para que el sujeto reciba la gracia, los Sacramentos y la Oración, el medio más común y fácil para obtener la gracia de Dios.
«27. ¿Qué hemos de hacer para vivir según Dios?
Para vivir según Dios, hemos de creer las verdades reveladas por Él y observar sus Mandamientos con el auxilio de su gracia, la cual se alcanza mediante los sacramentos y la oración.
Oración: ¡Oh Señor!, concédenos propicio la gracia de entender siempre lo recto y de ejecutarlo, a fin de que, pues no podemos sin ti existir, logremos vivir según tu agrado. Te lo suplicamos por tu Hijo Jesucristo Nuestro Señor. Amén.» —SU SANTIDAD SAN PÍO X, Catecismo de la Doctrina Cristiana, año del Señor 1912.
Pasando a la materia de los Sacramentos, es indispensable tener en conocimiento lo que manda la Santa Romana Iglesia respecto de la recepción por vía debida o permitida, cuáles son sus condiciones y el orden a respetar a tal efecto. Esto conlleva despojarnos del imperio de la modalidad anómica de la recepción sacramental que recogimos inicialmente de parte de la Ramera Conciliar del Vaticano II, modo que toman y se practica en las sectas devenidas de las líneas de Thuc y de Lefebvre, que deriva en un sacramentalismo que está por encima de la salvaguarda de Fe.
La católica concepción relativa a la recepción de los Sacramentos, nos manda y enseña que nosotros los fieles, tenemos derecho a su recepción solo cuando se procede de manera lícita o dispuesta expresamente por la Iglesia. Este principio se encuentra plasmado en el Canon 682; dicho Canon estipula que los laicos tienen una natural facultad respecto de los Ministros para recibirlos, siempre que en conformidad con la Disciplina Eclesiástica.
«CANON 682.- Laici ius habent recipiendi a clero, AD NORMAM ECCLESIASTICÆ DISCIPLINÆ, spiritualia bona et potissimum adiumenta ad salutem necessaria.»
TRADUCCIÓN: «Los seglares/laicos tienen derecho a recibir del clero, conforme a la norma de la disciplina eclesiástica, los bienes espirituales y, principalmente, los auxilios necesarios para la salvación.»
COMENTARIO AUTORIZADO DEL CÁNON 682 [1]: «Empleamos el término seglares para designar a los simples fieles, o sea, a los bautizados que no pertenecen a la jerarquía eclesiástica ni a un Instituto religioso, o sociedad como habla el canon 673.
Les compete el derecho de recibir del clero bienes espirituales como son los Sacramentos, los Sacramentales, sufragio, instrucción religiosa, etc., A TENOR DE LA DISCIPLINA ECLESÍASTICA QUE SEÑALA EL MODO Y LAS PERSONAS…»
Recordemos, además, lo que se nos enseña como de Fe Católica y Divina, en el Sacrosanto Concilio de Trento y Su Santidad Pío XII, respecto de la persona de los Ministros autorizados a suministrarlos de manera legítima:
«Si alguno dijere que los que NO HAN SIDO DEBIDAMENTE ORDENADOS, NI ENVIADOS POR POTESTAD ECLESIÁSTICA, NI CANÓNICA, sino que vienen de otra parte, son ministros legítimos de la PREDICACIÓN Y SACRAMENTOS; SEA EXCOMULGADO.» —SACROSANTO ECUMÉNICO Y GENERAL CONCILIO DE TRENTO, Sesión XXIII, Canon VII In Fine.
«Se deduce que LOS OBISPOS NO NOMBRADOS O CONFIRMADOS POR LA SANTA SEDE, y de hecho elegidos y consagrados contra sus disposiciones explícitas, NO PUEDEN DISFRUTAR DE NINGÚN PODER NI DE MAGISTERIO NI DE JURISDICCIÓN; PORQUE LA JURISDICCIÓN LLEGA A LOS OBISPOS SÓLO A TRAVÉS DEL ROMANO PONTÍFICE, como ya tuvimos ocasión de recordar en la carta encíclica Mystici Corporis. DOCTRINA que tuvimos ocasión de recordar nuevamente en la carta Ad Sinarum Gentem.» —SU SANTIDAD PÍO XII, Ad Apostolorum Principis.
Por tanto, se exige que el seglar esté subordinado por vínculo eclesiástico con un Ministro determinado que tenga Potestad de Jurisdicción sobre su persona, además de que el clérigo no estuviera suspendido, excomulgado o entredicho, o que haya renunciado tácitamente a su cargo/oficio/jurisdicción perdiendo esta potestad por aplicación del Canon 188 §4, lo que produce la ruptura de dicho vínculo necesario.
Por último, el instituto canónico de la Communicatio in Sacris, demuestra palmariamente como la recepción sacramental está fuertemente regulada, marcando una frontera clara entre la recepción sacramental dentro seno de la Iglesia y la estricta prohibición de recibirlos en el resto de denominaciones, sean o no válidos los sacramentos que estas entreguen, CON EL OBJETO DE GUARDAR LA FE CATÓLICA EN EL BAUTIZADO evitando caer en un indiferentismo anómico, donde el Sacramento prevalece a la integridad de la Fe, Fe que regula su recepción (Can. 1258).
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/search/label/Communicatio%20in%20sacris
SEGUNDA CUESTIÓN, RESPECTO DE LA VALIDEZ DE LOS «SACRAMENTOS» DE LOS SACERDOTES DISQUE-CATÓLICOS
Respecto de los sacerdotes disque-católicos encontramos, independientemente de la secta donde se encuentren, que se les aplica el siguiente juicio de Fe Católica y Divina:
Entonces, con lo expuesto en la primera cuestión y el agregado del párrafo anterior, basta sobradamente para concluir que aquí lo que verdaderamente interesa para la recepción del Sacramento, es SI LA VÍA DE RECEPCIÓN ESTÁ PERMITIDA O NO LO ESTÁ.
TERCERA CUESTIÓN, AFECTACIÓN DEL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO, PENITENCIA, COMUNIÓN Y BAUTISMO
Primeramente, aclaro para su tranquilidad, que los Sacramentos a los cuales usted hace mención –Bautismo y Matrimonio propiamente- presumiendo que se hayan cumplido los requerimientos que hacen a la validez de cada uno, son válidos, como en la inmensa mayoría de los casos que acontecen en la Ramera Conciliar, en el thucismo y en el lefebvrismo, dado que el carácter de ministros en estos Sacramentos recae o puede recaer para el caso del Bautismo, en cabeza de laicos.
Dos son los Sacramentos cuya vía sacramental de recepción están disponibles, justamente el Matrimonio y el Bautismo.
Sobre el Matrimonio y las condiciones a guardar:
Sobre el Bautismo y sus requisitos:
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/search/label/Bautismo
Respecto de la Penitencia, es un Sacramento que, si se recibe válidamente, se recibe a su vez de manera lícita, dado que existe un impedimento dirimente que anula la recepción válida del mismo: RECIBIRLO DE MANOS DE UN MINISTRO QUE NO POSEA JURISDICCIÓN SOBRE EL SEGLAR (Sacrosanto Concilio de Trento, Sesión XIV, Capítulo VII De los casos reservados). Su recepción está permitida en peligro de muerte de parte de cualquier clérigo.
En lo relativo a la Sagrada Comunión, su única vía de recepción está católicamente dispuesta de manera Espiritual, dada la Gran Apostasía universal y final. La Comunión Espiritual es VERDADERA COMUNIÓN [2].
CUARTA CUESTIÓN, RELATIVA A QUE EL SEÑOR VE EN LO OCULTO Y CONOCE LA DISPOSICIÓN NUESTROS CORAZONES
Totalmente, no voy a dudar de lo afirmado por usted en este punto. Ahora, por caridad que tiene como principio la Verdad, tengo que instruirle para beneficio de sus almas, que también estamos obligados a aprender oportunamente la Fe, la Moral y la Disciplina Católicas, para poder agradar al Corazón Sacrosanto y Deífico. Lo único que excusa su desconocimiento es que el sujeto se encuentre en ignorancia invencible sobre estos asuntos, lo que implica que no disponga de NINGÚN MEDIO para salir de su ignorancia; un solo medio idóneo a disposición del sujeto para este fin, conlleva que no pueda excusarse de ignorante invencible. De ahí, la necesidad absoluta de poner todos nuestros esfuerzos en aprender oportuna y eficazmente estas cuestiones fundamentales para actuar con católico criterio, agradando a Dios, estando dispuestos a perderlo todo si así lo exige la guarda íntegra de la Fe Católica y Divina.
«Venerables Hermanos, preferimos coincidir con quienes atribuyen la raíz principal de la actual laxitud y casi insensibilidad mental, y de los gravísimos males que de ella se derivan, A LA IGNORANCIA DE LAS COSAS DIVINAS…Por eso, con razón escribió Nuestro Predecesor Benedicto XIV: “Afirmamos esto: que la mayor parte de los condenados a los tormentos eternos encuentran esa perpetua desgracia POR IGNORANCIA DE LOS MISTERIOS DE LA FE, que necesariamente deben ser conocidos y creídos PARA SER CONTADOS ENTRE LOS ELEGIDOS» (Instituto XXVI, 18).”»—SU SANTIDAD SAN PÍO X, Acerbo Nimis.
[1] CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO BILINGÜE Y COMENTADO, traducción a la lengua española de los cánones citados tomados íntegramente del decano de la Rota Española Miguelez Domínguez, Alonso Morán O.P. y Cabreros Anta C.M.F; Madrid, MCMLVII, con Imprimatur de Fr. Franciscus O.P., Episcopus Salmantinus del año del Señor 1957.
https://sedefinismo.blogspot.com/2023/03/cuestionamientos-planteados-en.html
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