VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠

LA OBEDIENCIA ES LA MÁXIMA VIRTUD MORAL Y MEDIO PARA RENUNCIAR A LA VOLUNTAD PROPIA


«Entre tales virtudes morales aquélla [LA OBEDIENCIA] es más importante: desprecia un bien mayor para unirse a Dios. Y hay tres clases de bienes que el hombre puede despreciar por Dios: los ínfimos son los bienes exteriores; los medianos, los corporales, y los bienes supremos, los del alma; entre ellos, LA VOLUNTAD ES EN CIERTO MODO EL PRINCIPAL, en cuanto que por ella el hombre se sirve de todos los demás. Según esto, hablando con propiedad, la virtud de la obediencia, que RENUNCIA POR DIOS A LA PROPIA VOLUNTAD, ES MÁS IMPORTANTE QUE LAS OTRAS VIRTUDES MORALES, que renuncian por Dios a algunos otros bienes. Por esto dice San Gregorio, en últ. Moral., que con razón se antepone la obediencia a las víctimas: porque por éstas se sacrifica la carne ajena, mientras que POR LA OBEDIENCIA SE INMOLA LA PROPIA VOLUNTAD

 

SANTO TOMÁS DE AQUINODoctor de la Iglesia, Suma Teológica, Parte II-II (Cuestión 104).


• «Esta potestad, aunque se ha dado a un hombre y se ejerce por un hombre, no es humana, sino antes bien divina, por BOCA DIVINA DADA A PEDRO, y a él y a sus sucesores confirmada en Aquel mismo a quien confesó, y por ello fue piedra, cuando dijo el Señor al mismo Pedro: Cuanto ligares etc. [Mt. 16,19]. Quienquiera, pues, resista a este poder así ordenado por Dios, A LA ORDENACIÓN DE DIOS RESISTE [Rom. 13,2].

Ahora bien, declaramos, decimos, definimos y pronunciamos que SOMETERSE AL ROMANO PONTÍFICE ES DE TODA NECESIDAD PARA LA SALVACIÓN DE TODA HUMANA CRIATURA

SU SANTIDAD BONIFACIO VIII, Unam Sanctam.

 

• «Estén atentos en el acto y en la palabra, para que los fieles crezcan en el amor por esta Santa Sede, venérenla, y acéptenla con completa obediencia; DEBEN EJECUTAR TODO LO QUE LA SEDE MISMA ENSEÑE, DETERMINE Y DECRETE.»

SU SANTIDAD PÍO IX, Inter Multiplices.

 

ACLARACIONES:

1.- Un hereje, por Derecho Divino, NO PUEDE SER PAPA, tal elección es nula a perpetuidad, independientemente del paso del tiempo y la aceptación universal que pueda gozar entre los «fieles» [1].

2.- Entiéndase por Romano Pontífice a los elegidos legítima o canónicamente, es decir, quienes reunieron los requerimientos de Derecho Divino y Eclesiásticos (del Bdo. San Pedro a Su Santidad Pío XII), excluyendo a la ralea luciferino/modernista de Roncalli a Prevost.

3.- Tanto conciliares del Vaticano II, como thucistas y lefebvristas, se desentienden, reniegan y desobedecen abierta y escandalosamente, a las declaraciones y mandatos del último Romano Pontífice (vigentes e irrevocables por efecto de la Primacía Papal en materia Doctrinal y Disciplinar), en particular, hacia aquellas que les condenan, tachan, excomulgan y, sobre todo, ANULAN.

 

[1] https://www.facebook.com/photo/?fbid=523407530519731&set=a.207850032075484

 

Contra las pretensiones de Babilonia la Grande y la secta lefebvrista, en favor de la vacante actual de la Sede Apostólica: https://www.facebook.com/share/p/1EBURtLjy1/

Exposición de la pravedad herética de los postulados thucistas, en favor de la Vacantis Apostolicæ Sedis: https://www.facebook.com/share/p/19KUeqyXUh/

 

• «A favor de él [Pedro] el Señor confiesa haber orado, cuando dice en el momento de la pasión: Yo he rogado por ti, Pedro, para que NO DISMINUYA TU FE. Y tú, cuando te hayas convertido, CONFIRMA A TUS HERMANOS (Lc. 22,32), indicando claramente con esto que SUS SUCESORES NO SE DESVIARÍAN NUNCA DE LA FE CATÓLICA, sino que más bien llamarían a los demás y confirmarían también a los vacilantes, concediéndoles por eso la potestad de confirmar a los demás, hasta imponer a los demás la NECESIDAD DE OBEDECER.»

—SU SANTIDAD INOCENCIO III, Apostolicæ Sedis Primatus.

 

• Los herejes, por Derecho Divino, renuncian tácitamente a su cargo, quedando el mismo VACANTE AUTOMÁTICAMENTE:

«En virtud de renuncia tácita admitida por el mismo derecho, cualquier oficio QUEDARÁ VACANTE IPSO FACTO Y SIN NINGUNA DECLARACIÓN, si un clérigo:

4.º A abandonado/fallado/desertado públicamente de la fe católica.»

—SU SANTIDAD BENEDICTO XV, Código de Derecho Canónico, Canon 188 § 4.

 

• SATANÁS NO TIENE PODER SOBRE LOS OBEDIENTES
https://www.facebook.com/share/p/185EcKhYeB/

• LAS PUERTAS DEL INFIERNO NO PREVALECIERÓN SOBRE LA IGLESIA: https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2025/11/las-puertas-del-infierno-hubieran.html 

• LA AUTORIDAD DIVINA Y OMNIPOTENTE DEL PAPA, PREVALECE A SU DEFUNCIÓN
  https://www.facebook.com/share/p/1aWbZnBMiD/
 

• RECONOCER Y RESISTIR AL PAPA ES CISMA Y HEREJÍA

• EL PAPA VIGILIO Y LA QUERELLA DE LOS TRES CAPÍTULOS

• EL CASO DE S.S. SAN LIBERIO, DIFAMADO POR LOS HEREJES DE AYER Y HOY

• EL CASO DE S.S. JUAN XXII, DIFAMADO POR LOS HEREJES DE AYER Y HOY
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2024/11/el-caso-de-ss-juan-xxii-difamado-por.html 

• EL CASO DE S.S. HONORIO, DIFAMADO POR LOS HEREJES DE AYER Y HOY
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/09/ssgregorio-xvi-sobre-el-caso-honorio.html 

• CON TODO LO LEGADO DE SU SANTIDAD PÍO XII, CONTAMOS CON LO NECESARIO PARA NUESTRA TERRIBLE ÉPOCA
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/07/con-todo-lo-legado-de-su-santidad-pio.html


CAUSA FINITA EST.

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HOY SE PUEDE CONOCER Y DETERMINAR CON CERTEZA QUIÉN FUE EL PAPA VERDADERAMENTE LEGÍTIMO DURANTE EL CISMA DE OCCIDENTE

Felice M. Capello S.J.
Summa Iuris Canonici
1940

  1. Se disputó mucho, especialmente a finales de la Edad Media, sobre el Papa dudoso.

El axioma «Papa dubius, papa nullus» (Papa dudoso, ningún Papa) expresa una sana doctrina teológico-canónica si se trata de una duda positiva e insoluble sobre la legitimidad de la elección. Pues este nunca adquirió la potestad, dado que la jurisdicción, por su propia naturaleza, requiere súbditos que deban obedecer; y nadie está obligado a someterse a un Superior incierto.

Una vez que conste que la elección fue hecha canónicamente y que obtuvo la jurisdicción, aunque debido a objeciones planteadas más tarde se vuelva dudoso de hecho, de derecho (de iure) sin embargo nunca la perdió ni la pierde.

Por esto, deponiendo los prejuicios y aplicando debidamente los principios teológico-canónicos, hoy se puede conocer y determinar con certeza quién fue el Papa verdaderamente legítimo y, por tanto, dotado de la potestad de primado durante el tiempo del cisma de Occidente.

Hinc, sepositis praeiudiciis et principiis theologico-canonicis rite applicatis, cum certitudine hodie cognosci statuique potest quinam Papa, tempore schismatis occidentalis, fuerit vere legitimus ideoque primatus potestate praeditus.

Felice M. Capello, SJ, Summa Iuris Canonici: en Usum Scholarum Concinnata, Romae: Apud Aedes Universitatis Gregorianae, vol. Yo, [1940], pág. 381-382
https://archive.org/details/summaiuriscanoni0001capp/page/382/mode/2up

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RELACIONADO

NINGUNA DUDA
DE LA COMPLETA VALIDEZ CANÓNICA
DE LA ELECCIÓN DE URBANO VI

https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2026/01/ninguna-duda-de-la-completa-validez.html

EN EL CISMA DE OCCIDENTE
UNO DE LOS CONTENDIENTES
FUE EL VERDADERO PAPA,
AUNQUE SE IGNORASE QUIÉN ERA
Y NADIE ESTABA POR ENCIMA DE ÉL

https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2026/07/en-el-cisma-de-occidente-uno-de-los.html

CONCILIO GENERAL COMO EN CONSTANZA,
CONVOCADO POR EL PAPA

https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2025/12/concilio-general-como-en-constanza.html

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TAMBIÉN CESARÍA ANTE SU NOTORIA CAÍDA EN LA HEREJÍA

John A. Abbo
Jerome D. Hannan
Los Cánones Sagrados
1952

Además, la jurisdicción del Romano Pontífice cesaría si llegara a perder la razón, aunque solo si esto se estableciera mediante una prueba incontrovertible, ya que la demencia equivale jurídicamente a la muerte. Según la opinión de algunos canonistas, también cesaría ante su notoria caída en la herejía. Ninguna de estas dos eventualidades ha ocurrido en la larga historia del papado.

 Abbo-Hannan, The Sacred Canons Vol. I, 1952, p. 287, 288

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RELACIONADO

DECLARANDO LA ELECCIÓN DE TAL HOMBRE COMO PAPA NULA E INVÁLIDA + CAE DEL PAPADO EL HEREJE



INMACULADO CORAZÓN DE MARÍA


Festividad del Inmaculado Corazón de María
(22 de agosto)

El Sumo Pontífice Pío XII, atendiendo a los deseos de la cristiandad, y atendiendo también a las grandes necesidades actuales del mundo, ha consagrado el género humano al Inmaculado Corazón de María, y para que los fieles acudan a ese mismo Corazón Purísimo, ha establecido esta gran festividad que hoy celebramos. En este día, pues, hemos de pensar en el Corazón de María, e invocarle confiadamente.

Es el Corazón de la «Inmaculada»; es el Corazón de la «Santísima»; es el Corazón de la «Bendecida»; es el Corazón humano más divinizado que ha existido; es, finalmente, el Corazón que encierra todos los encantos virginales y todos los sacrificios maternales juntos.

En él, como en un relicario, se conservaron las palabras de Jesucristo y las maravillas que realizó el mismo Redentor durante su vida; y fue el Corazón de la Virgen como debe ser el corazón de un cristiano perfecto: puro, humilde, fuerte y generoso. Pidámosle hoy, pues, a nuestra Señora que nos alcance de Jesucristo las virtudes de la humildad, castidad, fortaleza y generosidad, y que por medio de su poderosa intercesión se vaya transformando y divinizando nuestro corazón para que sea semejante al suyo.

Y para que nuestras súplicas sean más atendidas, unamos a ellas los obsequios mejores de nuestro corazón y de nuestros sentidos.



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SE DEBE ASENTIMIENTO Y OBEDIENCIA A SUS DECRETOS, AUNQUE NO SE REFIERAN A DOGMAS DE FE Y MORAL

Heinrich Denzinger
Las fuentes del dogma católico

El Romano Pontífice jamás se ha equivocado en materia de fe o moral… Se debe asentimiento y obediencia a sus decretos, aunque no se refieran a dogmas de fe y moral.



The sources of Catholic dogma

SAN FRANCISCO DE SALES SE DIRIGE A LOS QUE DICEN TENER MISIÓN Y JURISDICCIÓN EXTRAORDINARIA DADA POR EL MISMO DIOS Y AÑADIMOS O POR UN PAPA FALLECIDO DESDE EL CIELO

THUCISTAS DESESPERADOS POR SU SITUACIÓN DE INTRUSOS, PARA ENGAÑAR DICEN TENER UNA MISIÓN Y JURISDICCIÓN DADA TÁCITAMENTE POR PÍO XII EN 1981 A SUS SECTAS Y DE SUS SECTAS A LOS QUE ELLOS DECIDAN
S.S.Pío XII les responde:
 "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus"


San Francisco de Sales
Controversias
1598


Ahora no podéis ignorar que ellos no tuvieron, ni tienen, de ninguna manera en absoluto, esta misión. Porque si Nuestro Señor los hubiera enviado, habría sido o bien mediata o bien inmediatamente. Decimos que la misión se da mediatamente cuando somos enviados por alguien que tiene de Dios el poder de enviar, según el orden que Él ha establecido en su Iglesia; y tal fue la misión de San Dionisio en Francia por Clemente, y la de Timoteo por San Pablo. La misión inmediata es cuando Dios mismo ordena y da un encargo, sin la interposición de la autoridad ordinaria que Él ha puesto en los prelados y pastores de la Iglesia: como fueron enviados San Pedro y los Apóstoles, recibiendo de la propia boca de Nuestro Señor este mandamiento: Id por todo el mundo y predicad el Evangelio a toda criatura; $^*$ y como Moisés recibió su misión ante el Faraón y ante el pueblo de Israel. Pero ni de una ni de otra manera tienen vuestros ministros misión alguna. ¿Cómo, entonces, han emprendido la tarea de predicar? ¿Cómo predicarán, dice el Apóstol, si no son enviados? 
[...]
Primero, digo entonces que nadie debe alegar una misión extraordinaria a menos que la pruebe mediante milagros: porque, os ruego, ¿dónde estaríamos si este pretexto de misión extraordinaria hubiera de ser aceptado sin prueba? ¿No sería un manto para toda clase de delirios? Arrio, Marción, Montano, Mesalio, ¿no podrían ser recibidos en esta dignidad de reformadores, prestando el mismo juramento?
[...]
Digo, en segundo lugar, que jamás debe recibirse una misión extraordinaria cuando es desautorizada por la autoridad ordinaria que está en la Iglesia de Nuestro Señor.
Porque:

(1.) estamos obligados a obedecer a nuestros pastores ordinarios bajo pena de ser considerados paganos y publicanos (Mat. xviii. 17): —¿cómo, entonces, podemos ponernos bajo otra disciplina que no sea la suya? Los extraordinarios vendrían en vano, ya que estaríamos obligados a negarnos a escucharlos en el caso de que fueran, como he dicho, desautorizados por los ordinarios.

(2.) Dios no es el autor de la disensión, sino de la unión y de la paz (1 Cor. xiv. 33), principalmente entre sus discípulos y los ministros de la Iglesia; como Nuestro Señor muestra claramente en la santa oración que hizo a su Padre en los últimos días de su vida mortal (Juan xvii.)



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RELACIONADO

S.S.INOCENCIO III Y S.S.BENEDICTO XIV EXIGEN MILAGROS
A AQUELLOS QUE DICEN TENER UNA MISIÓN DADA INVISIBLEMENTE

https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2024/07/afirmar-que-somos-enviados-por-dios-ya.html

DEBEN DEMOSTRARLO CON MILAGROS
Diccionario enciclopédico de teología

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YA NO SERÍA MIEMBRO DE LA IGLESIA, Y POR ENDE TAMPOCO PODRÍA SER LLAMADO CABEZA VISIBLE DE LA IGLESIA

Serapius Iragui O.F.M.
Manuale Theologiae Dogmaticae

6.ª) ¿Qué habría que decir si el Romano Pontífice se convirtiera en hereje?— En el Concilio Vaticano la cuestión fue propuesta de esta manera: Si el Romano Pontífice, como persona privada, puede caer en herejía manifiesta o no, y la respuesta fue de esta clase: «Confiados en la providencia sobrenatural, estimamos con bastante probabilidad que esto nunca sucederá. Pero Dios no falta en lo necesario; y por lo tanto, si Él permitiera tan gran mal, no faltarán los medios para proveer [a la situación]».

Los teólogos responden del mismo modo; sin embargo, no podemos probar una repugnancia absoluta del hecho; por lo cual, los teólogos comúnmente conceden que, si al menos hubiera caído en herejía manifiesta, el Romano Pontífice ya no sería miembro de la Iglesia, y por ende tampoco podría ser llamado cabeza visible de la Iglesia.


6.ª) Quid dicendum foret si Romanus Pontifex haereticus fieret?— In Concilio Vaticano ita fuit quaestio proposita: Utrum romanus Pontifex, ut persona privata, incidere possit in manifestam haeresim, necne, et responsum fuit hujusmodi: «Haec, providentia supernaturali confisi, satis probabiliter existimamus numquam eventura. At Deus in necessariis non deest; ac proinde, si Ipse permitteret tantum malum, non deerunt media ad providendum».

Theologi eodem modo respondent; tamen absolutam repugnantiam facti probare non possumus; quapropter, communiter concedunt theologi quod, si saltem in haeresi manifesta delapsus fuerit, Romanus Pontifex jam non esset membrum Ecclesiae, ac proinde neque caput visibile Ecclesiae dici posset.





Serapius Iragui, OFM,
Manuale Theologiae Dogmaticae,
1959
 p. 371

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DECLARANDO LA ELECCIÓN DE TAL HOMBRE COMO PAPA NULA E INVÁLIDA + CAE DEL PAPADO EL HEREJE

SEÑOR, SUPERIOR Y JUEZ DE JURISDICCIÓN UNIVERSAL, A QUIEN TODOS DEBEN OBEDECER, CABEZA DE TODO LO CREADO; A ESTE LLAMARON PAPA


Juan López de Palacios Rubios
El Requerimiento
(acto jurídico procesal de notificación y emplazamiento para exhortar a lealtad y sujeción formal a la Sede de Pedro y a la Corona Española a los habitantes del Nuevo Mundo) del año del Señor de 1512.


«De parte del muy alto y muy poderoso y muy católico defensor de la Iglesia, siempre vencedor y nunca vencido el gran Rey don Fernando V de España de las dos Sicilias, de Jerusalén, de las Islas y tierras firmes del Mar Océano, etc. Tomador de las gentes bárbaras, de la muy alta y poderosa Sra. la Reina Doña Juana, su muy cálida y amada hija, nuestros Señores, yo Dávila su criado, mensajero y capitán, los notifico y les hago saber cómo mejor puedo: 

Que Dios Nuestro Señor único y eterno, creó el cielo y la tierra, un hombre y una mujer de quienes nosotros y vosotros fueron y son descendientes y procreados y todos los que después de nosotros vinieron, más la muchedumbre de la generación y de esto ha sucedido de cinco mil y más años que el mundo fue creado, fue necesario que unos hombres fuesen de una parte y otros fuesen por otra y se dividiesen por muchos reinos y provincias de que una sola no se podrían sostener ni conservar. De todas estas gentes NUESTRO SEÑOR DIO CARGO A UNO QUE FUE LLAMADO SAN PEDRO, para que de todos los hombres del mundo FUESE SEÑOR Y SUPERIOR, a quien TODOS OBEDECIESEN y fuese CABEZA DE TODO LO HUMANO, donde quiera que los hombres estuviesen y viviesen en cualquier ley, secta o creencia, pidiéndole A TODO EL MUNDO POR SU REINO, SEÑORÍO Y JURISDICCIÓN, y como quiera que le mando propusiese su Silla en Roma como el lugar más aparejado para REGIR EL MUNDO, también le permitió que pudiese estar y poner su Silla en cualquier otra parte del mundo, y JUZGAR, Y GOBERNAR A TODA LA GENTE, cristianos, moros, judíos, gentiles y de cualquier otra secta o creencia, A ESTE LLAMARON PAPA, que significa ADMIRABLE, MAYOR, PADRE Y GUARDADOR. A este San Pedro OBEDECIERON Y TOMARON POR SEÑOR, REY Y SUPERIOR DEL UNIVERSO, los que en aquel tiempo vivían y asimismo han tenido todos los otros que después de él fueran al pontificado elegido y así se ha continuado hasta ahora y ASÍ SE CONTINUARÁ HASTA QUE EL MUNDO SE ACABE.»


JUAN JOSÉ LÓPEZ DE PALACIOS RUBIO, El Requerimiento (acto jurídico procesal de notificación y emplazamiento para exhortar a lealtad y sujeción formal a la Sede de Pedro y a la Corona Española a los habitantes del Nuevo Mundo) del año del Señor de 1512.

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ACLARACIONES: 

1.- Un hereje, por Derecho Divino, NO PUEDE SER PAPA, tal elección es nula a perpetuidad, independientemente del paso del tiempo y la aceptación universal que pueda gozar entre los «fieles» [1]. 

2.- Entiéndase por Romano Pontífice a los elegidos legítima o canónicamente, es decir, quienes reunieron los requerimientos de Derecho Divino y Eclesiásticos (del Bdo. San Pedro a Su Santidad Pío XII), excluyendo a la ralea luciferino/modernista de Roncalli a Prevost.

3.- Tanto conciliares del Vaticano II, como thucistas y lefebvristas, se desentienden, reniegan y desobedecen abierta y escandalosamente, a las declaraciones y mandatos del último Romano Pontífice (vigentes e irrevocables por efecto de la Primacía Papal en materia Doctrinal y Disciplinar), en particular, hacia aquellas que les condenan, tachan, excomulgan y, sobre todo, ANULAN. 


[1] https://www.facebook.com/photo/?fbid=523407530519731&set=a.207850032075484


• «A favor de él [Pedro] el Señor confiesa haber orado, cuando dice en el momento de la pasión: Yo he rogado por ti, Pedro, para que NO DISMINUYA TU FE. Y tú, cuando te hayas convertido, CONFIRMA A TUS HERMANOS (Lc. 22,32), indicando claramente con esto que SUS SUCESORES NO SE DESVIARÍAN NUNCA DE LA FE CATÓLICA, sino que más bien llamarían a los demás y confirmarían también a los vacilantes, concediéndoles por eso la potestad de confirmar a los demás, hasta imponer a los demás la NECESIDAD DE OBEDECER.»

—SU SANTIDAD INOCENCIO III, Apostolicæ Sedis Primatus.


• HÆC EST SALUS ANIMARUM SUPREMA LEX/ESTA ES LA LEY SUPREMA, LA SALVACIÓN DE LAS ALMAS:

«Esta potestad, aunque se ha dado a un hombre y se ejerce por un hombre, no es humana, sino antes bien divina, por BOCA DIVINA DADA A PEDRO, y a él y a sus sucesores confirmada en Aquel mismo a quien confesó, y por ello fue piedra, cuando dijo el Señor al mismo Pedro: Cuanto ligares etc. [Mt. 16,19]. Quienquiera, pues, resista a este poder así ordenado por Dios, A LA ORDENACIÓN DE DIOS RESISTE [Rom. 13,2].

Ahora bien, declaramos, decimos, definimos y pronunciamos que SOMETERSE AL ROMANO PONTÍFICE ES DE TODA NECESIDAD PARA LA SALVACIÓN DE TODA HUMANA CRIATURA.»

—SU SANTIDAD BONIFACIO VIII, Unam Sanctam.

 

• «Estén atentos en el acto y en la palabra, para que los fieles crezcan en el amor por esta Santa Sede, venérenla, y acéptenla con completa obediencia; DEBEN EJECUTAR TODO LO QUE LA SEDE MISMA ENSEÑE, DETERMINE Y DECRETE.»

—SU SANTIDAD PÍO IX, Inter Multiplices.

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• SATANÁS NO TIENE PODER SOBRE LOS OBEDIENTES
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• LAS PUERTAS DEL INFIERNO NO PREVALECIERÓN SOBRE LA IGLESIA: https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2025/11/las-puertas-del-infierno-hubieran.html 

• LA AUTORIDAD DIVINA Y OMNIPOTENTE DEL PAPA, PREVALECE A SU DEFUNCIÓN https://www.facebook.com/share/p/1aWbZnBMiD/ 

• RECONOCER Y RESISTIR AL PAPA ES CISMA Y HEREJÍA
https://www.youtube.com/playlist?list=PL5xMCqCV1oxyGtiY74CDA7q6vzhezLQNU 

• EL PAPA VIGILIO Y LA QUERELLA DE LOS TRES CAPÍTULOS
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2024/11/el-papa-vigilio-y-los-tres-capitulos.html 

• EL CASO DE S.S. SAN LIBERIO, DIFAMADO POR LOS HEREJES DE AYER Y HOY
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/10/el-papa-san-liberio-difamado-por-los.html 

• EL CASO DE S.S. JUAN XXII, DIFAMADO POR LOS HEREJES DE AYER Y HOY
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2024/11/el-caso-de-ss-juan-xxii-difamado-por.html 

• EL CASO DE S.S. HONORIO, DIFAMADO POR LOS HEREJES DE AYER Y HOY
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/09/ssgregorio-xvi-sobre-el-caso-honorio.html 

• CON TODO LO LEGADO DE SU SANTIDAD PÍO XII, CONTAMOS CON LO NECESARIO PARA NUESTRA TERRIBLE ÉPOCA
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/07/con-todo-lo-legado-de-su-santidad-pio.html

♱ CAUSA FINITA EST.

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OTRAS RAZONES PARA LA VACANCIA SON LA LOCURA COMPLETA E INCURABLE Y LA HEREJÍA PRIVADA NOTORIA.

Fernando Della Rocca
Manual de derecho canónico

"El trono Apostólico puede quedar vacante no solo por la muerte del papa, sino también por razón de su renuncia. La validez de esta renuncia no depende en modo alguno de su aceptación por parte de los cardenales u otras autoridades (c. 221). Otras razones para la vacancia son la locura completa e incurable y la herejía privada notoria. 
Durante la vacancia, el ejercicio de la autoridad suprema en la Iglesia (de la cual la continuidad pasa a ser moral y no física) queda suspendido."

"The Apostolic throne may become vacant not only by the death of the pope, but also by reason of his resignation. The validity of this resignation does not depend in any way on its acceptance by the cardinals or other authorities (c. 221). Other reasons for the vacancy are complete and incurable insanity and notorious private heresy. During the vacancy, the exercise of the supreme authority in the Church (of which the continuity becomes moral and not physical) is suspended."





Fernando Della Rocca, Manual de derecho canónico, Milwaukee: Bruce Pub. Co., [1958], pág. 186
https://archive.org/details/manualofcanonlaw0000dell/page/186/mode/2up

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DECLARANDO LA ELECCIÓN DE TAL HOMBRE COMO PAPA NULA E INVÁLIDA + CAE DEL PAPADO EL HEREJE

OBEDECER AL SUPERIOR ES UN DEBER SEGÚN EL ORDEN ESTABLECIDO POR DIOS

Santo Tomás de Aquino
Doctor de la Iglesia,
Suma Teológica (I-II, Cuestión 104, Artículo 2)

«Contra esto: está el que algunos mencionan LA OBEDIENCIA COMO PARTE DE LA JUSTICIA, como se dijo antes (II-II 80,0 arg. 3).

Respondo: De todas las buenas obras que tienen una razón especial de bondad se hace cargo una virtud especial, pues lo propio de una virtud es hacer la obra buena. Por otra parte, OBEDECER AL SUPERIOR ES UN DEBER SEGÚN EL ORDEN DE COSAS ESTABLECIDO POR DIOS, como antes hemos mostrado (a. 1). Por consiguiente, SE TRATA DE UN BIEN, pues el bien consiste, conforme dice San Agustín, en el libro De Nat. Boni, en la medida, LA PERFECCIÓN Y EL ORDEN. Tiene asimismo este acto, por su objeto especial, una razón especial de bien, pues siendo muchos los deberes de los inferiores para con sus superiores, éste, el de obedecer a sus mandatos, es entre los demás EL ÚNICO ESPECIAL. Por tanto, LA OBEDIENCIA ES VIRTUD ESPECIAL, y SU OBJETO especial es el MANDATO TÁCITO O EXPRESO. Porque la voluntad del superior, de CUALQUIER MODO QUE SE NOS SUGIERA, es un mandato tácito, y tanto más pronta parece nuestra obediencia cuanto más se adelanta al mandato expreso, después de haber adivinado la voluntad del superior...

El exceso en ella no depende de la cantidad, sino de otras circunstancias; por ejemplo, de que uno obedezca A QUIEN NO DEBE.»

https://hjg.com.ar/sumat/c/c104.html

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RECALCAMOS EL MANDATO EXPRESO DE LA VOLUNTAD DEL SUPERIOR QUE NIEGAN LAS SECTAS AUTODENOMINADAS «CATÓLICAS»


«“TODO lo que atares en la tierra será también atado en el cielo, y lo que desatares en la tierra será desatado en el cielo”. Esta expresión figurada: atar y desatar, designa el PODER DE ESTABLECER LEYES Y EL DE JUZGAR Y CASTIGAR. Y Jesucristo afirma que ese poder tendrá tanta extensión y tal eficacia, que TODOS LOS DECRETOS DADOS POR PEDRO SERÁN RATIFICADOS POR DIOS. Este poder es, pues, soberano y de todo punto independiente, porque no hay sobre la tierra otro poder superior al suyo que ABRACE A TODA LA IGLESIA Y A TODO LO QUE ESTÁ CONFIADO A LA IGLESIA.

La promesa hecha a Pedro fue cumplida cuando Jesucristo nuestro Señor, después de su resurrección, habiendo preguntado por tres veces a Pedro si le amaba más que los otros, le dijo en TONO IMPERATIVO: “Apacienta mis corderos... apacienta mis ovejas”.»

—SU SANTIDAD LEÓN XIII, Satis Cognitum. 


«IURISDICTIO PRÆPONDERAT ORDINI/la jurisdicción PREVALECE sobre el orden.»

—SU SANTIDAD EUGENIO IV, Bula Non Mediocri, año del Señor de 1438.


«CAN. VII, In Fine. Si alguno dijere, que los Obispos que NO HAN SIDO DEBIDAMENTE ORDENADOS, NI ENVIADOS POR POTESTAD ECLESIÁSTICA, NI CANÓNICA, sino que vienen de otra parte, son ministros legítimos de la PREDICACIÓN Y SACRAMENTOS; SEA EXCOMULGADO.

CAN. VIII. Si alguno dijere, que los Obispos que son ELEVADOS a la dignidad episcopal POR AUTORIDAD DEL PONTÍFICE ROMANO, no son legítimos y verdaderos Obispos, sino una ficción humana; SEA EXCOMULGADO.» 

—SACROSANTO ECUMÉNICO Y GENERAL CONCILIO DE TRENTO, Sesión XXIII, Sobre el Sacramento del Orden.


«Se deduce que LOS OBISPOS NO NOMBRADOS O CONFIRMADOS POR LA SANTA SEDE, y de hecho elegidos y consagrados contra sus disposiciones explícitas, NO PUEDEN DISFRUTAR DE NINGÚN PODER NI DE MAGISTERIO NI DE JURISDICCIÓN; PORQUE LA JURISDICCIÓN LLEGA A LOS OBISPOS SÓLO A TRAVÉS DEL ROMANO PONTÍFICE, como ya tuvimos ocasión de recordar en la carta encíclica Mystici Corporis. DOCTRINA que tuvimos ocasión de recordar nuevamente en la carta Ad Sinarum Gentem.» 

—SU SANTIDAD PÍO XII, Ad Apostolorum Principis.


«Proclamamos y declaramos, pues, que la Iglesia Romana, por disposición del Señor, tiene el primado de la potestad ordinaria sobre todas las demás, y que esta potestad de jurisdicción del Romano Pontífice, verdadera potestad episcopal, es inmediata: TODOS, PASTORES Y FIELES, de cualquier rito y dignidad, están obligados, hacia él, POR EL DEBER DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA Y VERDADERA OBEDIENCIA, no sólo en lo relativo a la fe y las costumbres, sino también en lo relativo a la DISCIPLINA Y GOBIERNO DE LA IGLESIA, EN TODO EL MUNDO. De esta manera, habiendo salvaguardado la unidad de comunión y profesión de la misma fe con el Romano Pontífice, la Iglesia de Cristo será un solo rebaño bajo UN SOLO PASTOR SUPREMO. Ésta es la doctrina de la verdad católica, de la que nadie puede apartarse sin pérdida de la fe y peligro de salvación.»

—SU SANTIDAD PÍO IX, Constitución Dogmática Pastor Æternus, Concilio Vaticano.


«La Omnipotente/Omnimoda Autoridad Divina del B. Pedro sobre la Iglesia Universal. Qui Omnimodam B. Petri Divinam Auctoritatem in Universam Ecclesiam agnoscunt.» 

—SU SANTIDAD PÍO IX, Quartus Supra.

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ACLARACIONES RELACIONADAS CON AQUEL A QUIEN NO SE DEBE OBEDECER: 


1.- Un hereje, por Derecho Divino, NO PUEDE SER PAPA, tal elección es nula a perpetuidad, independientemente del paso del tiempo y la aceptación universal que pueda gozar entre los «fieles» [1]. 

2.- Entiéndase por Romano Pontífice a los elegidos legítima o canónicamente, es decir, quienes reunieron los requerimientos de Derecho Divino y Eclesiásticos (del Bdo. San Pedro a Su Santidad Pío XII), excluyendo a la ralea luciferino/modernista de Roncalli a Prevost.

3.- Tanto conciliares del Vaticano II, como thucistas y lefebvristas, se desentienden, reniegan y desobedecen abierta y escandalosamente, a las declaraciones y mandatos del último Romano Pontífice (vigentes e irrevocables por efecto de la Primacía Papal en materia Doctrinal y Disciplinar), en particular, hacia aquellas que les condenan, tachan, excomulgan y, sobre todo, ANULAN. 


[1] https://www.facebook.com/photo/?fbid=523407530519731&set=a.207850032075484

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 SATANÁS NO TIENE PODER SOBRE LOS OBEDIENTES
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• LAS PUERTAS DEL INFIERNO NO PREVALECIERÓN SOBRE LA IGLESIA: https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2025/11/las-puertas-del-infierno-hubieran.html 

• LA AUTORIDAD DIVINA Y OMNIPOTENTE DEL PAPA, PREVALECE A SU DEFUNCIÓN https://www.facebook.com/share/p/1aWbZnBMiD/ 

• RECONOCER Y RESISTIR AL PAPA ES CISMA Y HEREJÍA
https://www.youtube.com/playlist?list=PL5xMCqCV1oxyGtiY74CDA7q6vzhezLQNU 

• EL PAPA VIGILIO Y LA QUERELLA DE LOS TRES CAPÍTULOS
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2024/11/el-papa-vigilio-y-los-tres-capitulos.html 

• EL CASO DE S.S. SAN LIBERIO, DIFAMADO POR LOS HEREJES DE AYER Y HOY
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/10/el-papa-san-liberio-difamado-por-los.html 

• EL CASO DE S.S. JUAN XXII, DIFAMADO POR LOS HEREJES DE AYER Y HOY
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2024/11/el-caso-de-ss-juan-xxii-difamado-por.html 

• EL CASO DE S.S. HONORIO, DIFAMADO POR LOS HEREJES DE AYER Y HOY
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/09/ssgregorio-xvi-sobre-el-caso-honorio.html 

• CON TODO LO LEGADO DE SU SANTIDAD PÍO XII, CONTAMOS CON LO NECESARIO PARA NUESTRA TERRIBLE ÉPOCA
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/07/con-todo-lo-legado-de-su-santidad-pio.html

♱ CAUSA FINITA EST.

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IDEAS DE LAMENNAIS CONDENADAS POR GREGORIO XVI, SON RESCATADAS POR MONTINI Y ACEPTADAS UNIVERSALMENTE

"Non dubium est haeresis et schisma a diabolo, qui caput est malitiae, processisse; et ideo, quicquid ab haereticis geritur, eius instinctu fieri, qui eorum sensus mentes cogitationesque possedit, nulla dubitatio est."
Constantino el Grande

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Félicité Robert Lamennais
Seducido por Satanás
El 25 de junio de 1834, El Papa Gregorio XVI publicó la encíclica Singulari nos, condenando directamente la obra y las posturas de Lamennais. Inmediatamente después de recibir esta condena, Lamennais, otrora Ultramontano devenido a Liberal, colgó los hábitos de forma irreversible, dejando de ejercer como Sacerdote para el resto de sus días.



Viene aquí muy a propósito el recuerdo de la profunda sabiduría contenida en la Encíclica del Papa (Gregorio XVI "Mirari Vos" "Singulari Nos") contra las doctrinas de Lamennais. Pretendía dicho escritor que la tolerancia universal, la libertad absoluta de cultos, es el estado normal y legítimo de las sociedades, del cual es imposible separarse sin atentar a los derechos del hombre y del ciudadano.

Impugnando Lamennais la citada Encíclica, se empeñó en presentarla como fundadora de nuevas doctrinas, como un ataque dirigido contra la libertad de los pueblos. No, el Papa no asentó en la citada Encíclica otras doctrinas que las profesadas hasta aquí por la Iglesia, y aun podría decirse que las profesadas por todo gobierno en punto a tolerancia. Ningún gobierno puede sostenerse si se le niega el derecho de reprimir las doctrinas peligrosas al orden social, ora se cubran con el manto filosófico, ora se disfracen con el velo de la religión. No se ataca tampoco por esto la libertad del hombre, porque la única libertad digna de este título es la libertad conforme a razón.

El Papa no ha dicho que los gobiernos no pudiesen tolerar en ciertos casos diferentes religiones; pero no ha permitido que se asentase como principio que la tolerancia absoluta fuese una obligación de todos los gobiernos.
Esta última proposición es contraria a las sanas doctrinas religiosas, a la razón, a la práctica de todos los gobiernos en todos tiempos y países, al buen sentido de la humanidad. Nada han podido en contra todo el talento y la elocuencia del malogrado escritor, y el Papa alcanzó un asentimiento más solemne de todos los hombres sensatos de cualesquiera creencias, desde que el genio obscureció su frente con la obstinación, desde que su mano empuñó decididamente el arma innoble del sofisma. ¡Malogrado genio que conserva apenas una sombra de sí mismo, que ha plegado las hermosas alas con que surcaba el azul de los cielos y revolotea cual ave siniestra sobre las aguas impuras de un lago solitario!


P. Jaime Balmes
El protestantismo comparado con el Catolicismo
Tomo II

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Conciliábulo Vaticano II
Dignitatis humanae

2. Este Concilio Vaticano  II declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural . Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil.

Todos los hombres, conforme a su dignidad, por ser personas, es decir, dotados de razón y de voluntad libre, y enriquecidos por tanto con una responsabilidad personal, están impulsados por su misma naturaleza y están obligados además moralmente a buscar la verdad, sobre todo la que se refiere a la religión. Están obligados, asimismo, a aceptar la verdad conocida y a disponer toda su vida según sus exigencias. Pero los hombres no pueden satisfacer esta obligación de forma adecuada a su propia naturaleza, si no gozan de libertad psicológica al mismo tiempo que de inmunidad de coacción externa. Por consiguiente, el derecho a la libertad religiosa no se funda en la disposición subjetiva de la persona, sino en su misma naturaleza. Por lo cual, el derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que NO cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella, y su ejercicio, con tal de que se guarde el justo orden público, no puede ser impedido.
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4. La libertad o inmunidad de coacción en materia religiosa, que compete a las personas individualmente, ha de serles reconocida también cuando actúan en común. Porque la naturaleza social, tanto del hombre como de la religión misma, exige las comunidades religiosas.


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S.S. Gregorio XVI
Singulari nos

Sobre Condenación del libro "Paroles d'un croyant" de Lamennais


1. Una satisfacción

   Un singular gozo nos depararon los ilustres testimonios de fe, obediencia y piedad que nos llegaban de todos los lugares donde se recibió nuestra carta encíclica, dada el día 15 de agosto del año 1832, en la que expusimos según la obligación de Nuestro oficio, a la universal grey católica, la doctrina sana y única que es lícito seguir en lo referente a los capítulos allí propuestos. Aumentaron el gozo nuestro las declaraciones publicadas acerca del mismo por algunos de los que habían aprobado aquellas ideas y opiniones falsas de las que nos dolíamos, y que incautos se habían manifestado sus propulsores y defensores. Conocíamos, ciertamente, que todavía no estaba suprimido aquel mal, que abiertamente se proponían en excitar contra las cosas sagradas y también las civiles unos imprudentísimos libelos, dispersos entre el vulgo, y ciertas tenebrosas maquinaciones, que por lo mismo gravemente reprobamos en la carta enviada en el mes de octubre a nuestro Venerable Hermano el Obispo de Rennes. Y lo mismo que causaba esta tristeza fue para nosotros, que estábamos ansiosos y sobremanera solícitos de este asunto, causa de verdadera satisfacción y gozo al confirmarnos ampliamente en una declaración que nos envió el día 10 de diciembre del año pasado que seguiría única y absolutamente la doctrina enseñada en nuestra carta encíclica y que no escribiría ni apozaría nada ajeno a ella. Abrimos, por lo tanto, las entrañas de nuestro paternal amor al hijo en quien debíamos confiar de que, movido por nuestros avisos, publicaría cada vez más elocuentes testimonios por los que fehacientemente constase que se había sometido a nuestro juicio no sólo de palabra, sino también por los hechos.

2. Un nuevo dolor.

   Pero, lo que apenas parece creíble, aquel a quien habíamos recibido con tan benigno afecto, olvidando nuestra indulgencia, muy pronto flaqueó en su propósito y aquélla buena esperanza que habíamos alentado de percibir algún fruto, quedó frustrada apenas conocimos el libro escrito en francés, pequeño en volumen pero grande en maldad, cuyo título es: "Paroles d'un croyant", que fue entregado por él a la imprenta no hace mucho, ocultando ciertamente el nombre, pero haciéndolo del dominio público con claras manifestaciones.

3. Su doctrina.

   Nos horrorizamos abiertamente, Venerables Hermanos, apenas conocimos por una primera lectura, la ceguedad del miserable autor y en qué género de ciencia se explayaba que no es según Dios, sino según el criterio del mundo. Puesto que, contra la palabra dada solemnemente en aquélla declaración suya, se propuso atacar y destruir con capciosísimas envolturas en palabras y ficciones la doctrina católica, que según la autoridad confiada a nuestra Humildad definimos en nuestra carta arriba mencionada, tanto acerca de la debida sujeción al poder, como acerca de la necesidad de apartar de los pueblos el mortal contagio del indiferentismo y asimismo de la necesidad de poner freno a la licencia que cunde en las opiniones y en las palabras. Y por último acerca de la condenación de la omnímoda libertad de conciencia y de la terribilísima conspiración de las sociedades  o de los secuaces de cualquiera de las falsas religiones, reunidos para la destrucción de la cosa sagrada y pública.

   Rehuye, ciertamente nuestro ánimo, leer aquellas cosas con las que en esa misma obra el autor se esfuerza por romper cualquier vínculo de fidelidad y sujeción hacia los Príncipes, paseando por todas partes la tea de la rebelión con la que se producirá la destrucción del orden público, el desprecio de los magistrados, la destrucción de las leyes, arrancando por la fuerza todos los elementos de la potestad sacra y civil. De aquí con nueva e inicua invención presenta con portentosa calumnia la potestad de los Príncipes como contraria a la ley divina, y hasta como obra del pecado y poder de Satanás. Con las mismas calificaciones torpes como a los príncipes, difama a los que presiden las cosas sagradas, por medio del pacto de criminales maquinaciones contra los derechos de los pueblos con que sueña están unidos entre sí. No contento con un atrevimiento tan grande, propugna todavía la omnímoda libertad de opiniones, palabras y conciencias, y desea que todo suceda próspera y felizmente a los soldados de la causa que habrán de luchar, para libertarla de la tiranía, como él dice, y convoca con furioso entusiasmo a reuniones y sociedades en todo el universo, urgiéndoles con vehementes instancias a realizar tan nefastas determinaciones, de manera que también en este aspecto veamos desacatados nuestros avisos y prescripciones.

4. Con la verdad, la mentira.

   Sería fatigoso reseñar aquí todas las cosas que se acumulan en este pésimo engendro de impiedad y de audacia para perturbar todas las cosas divinas y humanas, pero sobre todo excita la indignación y es absolutamente intolerable para la Religión que el autor use las divinas prescripciones para defender tamaños errores y hacerlos aceptables a los incautos y que él mismo, para desligar a los pueblos de la ley de obediencia, como si fuese enviado e inspirado por Dios, después que hubiese comenzado en el nombre sacratísimo de la augusta Trinidad, cite a cada paso las sagradas escrituras y, para inculcar estos depravados desvaríos, violenta astuta y audazmente las palabras de las Escrituras, que son las palabras de Dios, de manera que más confiadamente, como decía San Bernardo: "Difunda en lugar de luz tinieblas, y en lugar de miel, o mejor, conjuntamente con la miel, suministre veneno, haciendo un nuevo evangelio para los pueblos, poniendo otro fundamento fuera de Aquel que ya está puesto".

   Pero Aquel que nos puso de vigía en Israel para que demos aviso de los errores a aquellos que Jesús, autor y consumador de la fe, encomendó a nuestro cuidado, nos prohíbe pasar en silencio la gran ruina que trae consigo esta doctrina.

5. Reprobación y condenación.

   Por lo cual, después de haber oído a algunos Venerables Hermanos Nuestros, cardenales de la Santa Romana Iglesia, por nuestra propia determinación, de ciencia cierta y con la plenitud de la potestad apostólica reprobamos, condenamos y queremos y decretamos que por reprobado y condenado se tenga perpetuamente el mencionado libro cuyo título es: "Paroles d'un croyant", por el cual, abusando impíamente de la palabra de Dios, son corrompidos los pueblos para que disuelvan los vínculos de todo orden público, quebranten ambas autoridades, susciten, pronuncien y fortalezcan las sediciones, tumultos y rebeliones en los imperios, libro que contiene por lo tanto proposiciones respectivamente falsas, calumniosas, temerarias, inducentes a la anarquía, contrarias a la palabra de Dios, impías, escandalosas, erróneas y ya condenadas por la Iglesia sobre todo contra los valdenses, wiclefitas, husitas, y otros géneros similares de herejes.

   Será, pues, ahora propio de vosotros, Venerables Hermanos, secundar con todo el esfuerzo que reclame urgentemente la salud e incolumnidad de la cosa sagrada y civil, para que no sea tanto más pernicioso este escrito, engendrado en el anonimato para el mal, cuanto más se halague el insensato apetito de novedad; y ocultamente, como un cáncer, se desliza adentrándose en los pueblos. Sea preocupación vuestra la de urgir la sana doctrina en tan importante asunto y descubrir la astucia de los innovadores, vigilando muy atentamente en la custodia de la ley cristiana, para que florezcan y prosperen felizmente el amor a la religión, la piedad en las obras y la paz pública. Esperamos confiadamente de vuestra fe y de vuestra intensa soliciitud por el bien común, que con la ayuda de Aquel que es el Padre de las luces nos podamos regocijar (para usar las palabras de San Cipriano) de que haya sido entendido y reprimido el error, y que por haber sido conocido y descubierto haya quedado vencido.

   Por otra parte, ¡es digno de lágrimas adónde vayan a parar los desvaríos de la humana razón apenas alguien se prende de las novedades y se empeñe, contra el aviso del Apóstol, en gustarlas más de lo que conviene gustar y, confiando demasiado en sí mismo, piense buscar la verdad fuera de la Iglesia Católica, en la cual se encuentra limpia aún del más leve polvo de error, y la cual por lo mismo se llama y es la columna y el fundamento de la verdad! Bien entendéis, Venerables Hermanos, que Nosotros también hablamos aquí de aquel falaz sistema filosófico enteramente reprochable y no introducido al principio como tal, en el cual, por el vil y desenfrenado afán de novedades, la verdad no se busca donde ciertamente está, y, menospreciando las santas y apostólicas tradiciones, se aprenden otras doctrinas vacías, fútiles, inciertas y no aprobadas por la Iglesia en las cuales piensan falsamente hombres vanísimos que se apoya y sustenta la verdad.

6. Exhortación final.

   Mientras, pues, según el cuidado y la solicitud que Nos fueron impuestas por Dios de conocer, discernir y custodiar la santa doctrina, os escribimos estas cosas, lloramos la muy dolorosa herida que fuera infligida a nuestro corazón por el error de nuestro hijo, y en la gran aflicción que, por eso mismo, nos entristece, no nos queda ninguna esperanza de consuelo, mientras no vuelva al camino de la justicia. Elevemos pues juntos los ojos y las manos a Aquel que es guía de la sabiduría y enmendador de los sabios, y roguémosle con abundantes preces, para que dándole un corazón dócil y un ánimo esforzado mediante los cuales oiga la voz del Padre amantísimo y afligidísimo y haga volver cuanto antes a la causa de él, la alegría a la Iglesia, a vuestro orden episcopal, a la Santa Sede y a Nuestra Humildad. Nosotros ciertamente tendremos por fausto y feliz en día en que Nos sea posible estrechar contra Nuestro pecho paternal a este hijo vuelto en sí, con cuyo ejemplo grandemente esperamos que se arrepientan los demás que, siguiéndolo, fueran inducidos en el error, de manera que sea uno solo en todos el común sentir en la doctrina, uno solo el razonamiento en las determinaciones, una sola la concordia de las acciones y aficiones, una la incolumnidad de la cosa pública y sagrada. Requerimos y esperamos de vuestra pastoral solicitud, que pidáis a Dios un tan gran bien con piadosas súplicas. Impetrando el divino auxilio sobre esta empresa, os impartimos a vosotros y a vuestra grey la Bendición Apostólica, prenda de su protección.

Dado en Roma, junto a San Pedro el 25 de Junio del año 1834, de Nuestro Pontificado el año cuarto. Gregorio XVI.

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