Sostiene Belarmino, quien, teniendo también en cuenta los argumentos que presenta, enseña que todos los Apóstoles fueron instituidos inmediatamente por Cristo, pero sostiene al mismo tiempo (op. cit. lib. 1, cap. 23) que solo Pedro fue ordenado Obispo por Cristo, y los demás Apóstoles por Cristo a través de Pedro; y que, por tanto, el Apostolado, para ejercerse plenamente, requiere el Episcopado; pero que puede ser alguien ya Apóstol sin ser aún Obispo y, en consecuencia, el Episcopado no es inseparable y en este sentido esencial al Apostolado. Lo cual prueba ciertamente con un doble argumento.
El primero se deriva del ejemplo de Pablo, quien fue elegido Apóstol inmediatamente por Cristo y, sin embargo, no era Obispo después, sino que fue ordenado once años después (Hechos 13, 1-3; cf. Palizzi, synod. in Actus en el lib. 1 y iii en el Chronico). En este argumento pensamos que debe advertirse lo siguiente: que es cierto para nosotros que Pablo no recibió inmediatamente de Cristo el carácter episcopal, del mismo modo que tampoco recibió el carácter del bautismo; pero dudamos si, cuando sucedieron las cosas que narra Lucas en el capítulo 13, fue ordenado Obispo. Pues 1°: ¿quiénes lo ordenaron? Los profetas y doctores, a quienes Lucas nombra únicamente: estos, por tanto, eran Obispos, al menos los que son llamados doctores, quienes parecen haber sido los mismos que los pastores según Efesios 4, 11. Pero entre ellos, Lucas enumera a Bernabé y Saulo junto con otros, sin hacer distinción alguna; por tanto, estos ya eran también Obispos. Y ciertamente 2°: si aquellos profetas y doctores, como lo eran Simón, llamado Níger, Lucio de Cirene y Manahem, ya habían sido ordenados Obispos por los Apóstoles, ¿por qué habremos de pensar que Pablo, a quien ya conocían (Hechos 9, 27-28) y que había sido llamado por Dios al Apostolado (Gálatas 1, 15), no había sido aún ordenado Obispo por ellos? 3°: Las palabras de Lucas en el capítulo 13 no exigen que las interpretemos como una ordenación sagrada, y menos episcopal. Pues el Espíritu Santo dijo a aquellos profetas y doctores que ministraban al Señor y ayunaban: Separen para mí a Saulo y a Bernabé para la obra a la que los he llamado. Entonces ellos, ayunando y orando, e imponiéndoles las manos, los despidieron (ἀπέλυσαν - los dejaron ir). Y ellos, ciertamente, enviados por el Espíritu Santo, se fueron a Seleucia, etc. Ahora bien, la obra a la que el Espíritu Santo los había llamado, como resulta evidente por lo que sigue, era la de predicar el Evangelio a otros pueblos y gentes fuera de Antioquía. Para esta obra debían ser segregados, es decir, debían ser apartados de los otros que permanecían en Antioquía y ser despedidos para aquella labor, tal como fueron despedidos de hecho. Si las palabras se toman de este modo —y toda razón aconseja tomarlas así—, no se trata allí de una ordenación episcopal que se les haya mandado conferir a Pablo y Bernabé. Ni se demuestra eso por el rito de la imposición de manos (imponentes eis manus); pues aunque este rito es un rito de ordenación, no fue sin embargo solo un rito de ordenación, sino que era también un rito de oración propicia y bendición.
Permítasenos, por tanto, conjeturar que Pablo fue ordenado Obispo cuando, al venir a Jerusalén, acudió a Pedro, quien, reconociendo su divina misión, siendo también testigo Bernabé, le confirió el grado episcopal para que pudiera ejercer plena y perfectamente su ministerio. De todo esto, sin embargo, queda suficientemente claro que el episcopado no es tan esencial al Apostolado que, por el mero hecho de que uno sea Apóstol, sea también Obispo; aunque el episcopado es necesario para el Apóstol a fin de que pueda ejercer plena y perfectamente —es decir, íntegramente por sí mismo— toda la potestad que recibió en el Apostolado, en la cual ciertamente está la potestad de fundar Iglesias De donde queda claro, para mencionarlo de paso, la distinción entre la potestad de orden y la de jurisdicción. Es, por tanto, probable la opinión de algunos antiguos, confirmada también por la tradición, de que Pedro, ordenado Obispo por Cristo, ordenó a los demás Apóstoles. Otro argumento de Belarmino puede considerarse al mismo nivel; pues lo que hemos dicho hasta aquí sobre este asunto es suficiente.
Pues la potestad de Pedro era la potestad de la Roca de la Iglesia, la potestad de tener las llaves de la Iglesia, la potestad de ser el Confirmador: ahora bien, ser la Roca de la Iglesia, tener las llaves de la Iglesia, ser el Confirmador de los hermanos, es una dignidad específicamente diferente de aquella dignidad que es común a los demás Apóstoles, la cual está subordinada a la Roca, a quien tiene las llaves, al confirmador: cuando, por tanto, la potestad de Pedro responde a su dignidad, y es la potestad de la Roca de la Iglesia, del que tiene las llaves de la Iglesia, del Confirmador de los hermanos, es necesariamente una potestad más perfecta en especie que la potestad de los demás Apóstoles. De ahí que la potestad fuera mayor en extensión, pues se extendía incluso a los mismos Apóstoles, sobre quienes ningún otro Apóstol tenía potestad: era mayor en intensidad; pues podía, 1°: más actos y más nobles que la potestad de los Apóstoles, a saber, aquellos actos que se ejercían sobre los mismos Apóstoles: 2°: respecto a los mismos fieles podía más que cualquier otro Apóstol; pues en cuestiones disciplinarias podía desatar lo que un Apóstol había atado, atar lo que aquel había desatado, ya sea dispensando a los fieles de una ley establecida por un Apóstol, o abrogando su ley, o estableciendo una ley sin el consentimiento del Apóstol e incluso no aprobándola él; pues todos los fieles estaban principalmente encomendados al cuidado de Pedro, y los Apóstoles estaban subordinados a Pedro. De donde la potestad del solo Pedro era realmente plena, lo cual debe notarse. Por tanto, la potestad de jurisdicción de Pedro abarcaba también a los mismos Apóstoles, dotados de potestad extraordinaria; pues esa potestad extraordinaria, por muy amplia que fuera, era inferior a la potestad de la Roca de la Iglesia, del que tiene las llaves del Reino y del Confirmador, y estaba subordinada a la misma. Así pues, al menos en acto primero, la potestad y jurisdicción de Pedro era mayor que la potestad y jurisdicción de los demás Apóstoles.
En cuanto al acto segundo, es decir, en cuanto a su ejercicio y efectos, cabe advertir que la potestad de Pedro moderaba las acciones de los Apóstoles de doble modo.
1°: ciertamente respecto a aquellas cosas que hubieran estado fuera de la misión universal de los Apóstoles, como fue la elección de Matías, o aquellas que debieran haber sido hechas por todo su conjunto o por varios de ellos a la vez, como por ejemplo la celebración de un Sínodo, que hubiera podido ser útil respecto a cuestiones disciplinarias;
2°: respecto a .esas cuestiones disciplinarias que, al no haber sido determinadas por Cristo, habían sido dejadas al arbitrio de los Apóstoles y, sobre todo, de Pedro: pues, por derecho de Pastor supremo y universal, Pedro habría podido establecer leyes para la Iglesia universal, las cuales ningún Apóstol habría podido anular, y cuya observancia habría debido urgir para no ser cismático; y con el mismo derecho podía obligar a los Apóstoles a establecer ciertas leyes disciplinarias.