VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠

PREVOST DA SU BENDICIÓN A LA SATÁNICA REVOLUCIÓN FRANCESA Y SU LEMA MASÓNICO


Bob Prevost
SUCESOR Vº DEL ANTICRISTO
Palacio del Elíseo (París)
Viernes 25 de septiembre de 2026

Francia aportó al mundo auténticos logros; entre ellos, el reconocimiento de los “Derechos Humanos” inscritos en la naturaleza de la persona humana, en particular el de la libertad religiosa.

Esta atención permanente a la dignidad inherente a toda persona humana encuentra eco en su lema nacional. La libertad, la igualdad y la fraternidad no son simples palabras grabadas en los frontones de sus edificios públicos, sino que remiten a exigencias éticas universales que encuentran también en el mensaje evangélico una fuente inagotable de inspiración y plenitud.


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Libertad, igualdad, fraternidad o la muerte
LIBERTÉ ,EGALITÉ, FRATERNITÉ, OU LA MORT

En 1792, durante la proclamación de la República, los revolucionarios adoptaron este lema y, en 1793, la Comuna de París impuso la inscripción de "esta cita" en la fachada del ayuntamiento de Lagny-sur-Marne, en todos los edificios públicos de la ciudad y también en los monumentos conmemorativos de guerra.

Inicialmente, se solicitó que se eliminara la última parte de la fórmula, que está asociada con el Terror y que entonces se consideraba un símbolo revolucionario; este lema no sobrevivió al período del Imperio.

En 1880, el lema se cambió a "Libertad, Igualdad, Fraternidad". Aparece en las constituciones de 1946 y 1958
  • 1789: La Revolución francesa proclama la libertad y la igualdad como principios fundamentales.
  • 1790: Robespierre propone inscribir «Libertad, Igualdad, Fraternidad» en los uniformes y banderas de la Guardia Nacional. La propuesta no se aprueba.
  • 1792-93: Se populariza la forma: «Libertad, Igualdad, Fraternidad o la Muerte» «Liberté, Égalité, Fraternité, ou la mort».
  • 1848: La Segunda República, mediante la revolución, adopta oficialmente el lema y lo incorpora a su Constitución.
  • 1880: Se consolida bajo la Tercera República y se inscribe en los edificios públicos.
  • 1958: La Constitución de la Quinta República lo establece en su artículo 2 como lema de la República francesa.



Ayuntamiento de la ciudad de Troyes



Ayuntamiento de la ciudad de Lagny-sur-Marne

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En Notre charge apostolique San Pío X refuta el ideal del filosofismo realizado por la célebre trilogía:
libertad, igualdad, fraternidad.


San Pío X
Notre charge apostolique
25 de agosto de 1910

Nuestro cargo apostólico nos obliga a velar por la pureza de la fe y por la integridad de la disciplina católica y a preservar a los fieles de los peligros del error y del mal, especialmente cuando éstos se presentan con un lenguaje atrayente, el cual, velando la vaguedad de las ideas y el equívoco de las expresiones con el ardor del sentimiento y la sonoridad de las palabras, puede inflamar los corazones hacia causas tan seductoras como funestas.

Tales fueron ayer las doctrinas de los pseudofilósofos del siglo XVIII, las de la revolución y las del liberalismo, tantas veces condenadas; y tales son todavía hoy las teorías de Le Sillon, las cuales, bajo sus apariencias brillantes y generosas, carecen con frecuencia de claridad, de lógica y de verdad, y, desde este punto de vista, no arrancan ciertamente del espíritu católico y francés.

[...]Le Sillon tiene la noble preocupación de la dignidad humana. Pero esta dignidad la entiende a la manera de ciertos filósofos a quienes la Iglesia está muy lejos de poder alabar.[...]Y he aquí la grandeza y la nobleza humana, ideal realizado por la célebre trilogía: libertad, igualdad, fraternidad.


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LIBERTAD DE CULTO DE LA REVOLUCIÓN
BENDECIDA POR PREVOST

ASAMBLEA FRANCESA
DE 1789


Se propone otra enmienda, la de decir, opiniones, incluso religiosas. Esta enmienda es apoyada.

Se procede a la votación de las enmiendas una por una. Son adoptadas a pesar de las vivas reclamaciones de una parte de la Asamblea. Finalmente, se adopta la primera parte de la moción del Sr. de Castellane; lo que formó el siguiente artículo:

«Nadie debe ser inquietado por sus opiniones, incluso religiosas, siempre que su manifestación no altere el orden público establecido por la Ley».


CONSTITUCIÓN REVOLUCIONARIA DE 1791

LA ASAMBLEA NACIONAL, queriendo establecer la Constitución francesa sobre los principios que acaba de reconocer y declarar....
La Constitución garantiza igualmente, como derechos naturales y civiles:

  • La libertad de todo hombre de ir, permanecer y partir, sin poder ser arrestado ni detenido, sino según las formas determinadas por la Constitución;

  • La libertad de todo hombre de hablar, escribir, imprimir y publicar sus pensamientos, sin que los escritos puedan ser sometidos a ninguna censura ni inspección antes de su publicación, y de ejercer el culto religioso al que está adscrito;
  • La libertad de los ciudadanos de reunirse pacíficamente y sin armas, cumpliendo con las leyes de policía;

  • La libertad de dirigir a las autoridades constituidas peticiones firmadas individualmente.


S.S. PÍO VI CONTRA LA ASAMBLEA DE 1789
Y LA CONSTITUCIÓN DE 1791,
QUE BENDICE EL JAMÁS PAPA, PREVOST


S.S.Pío VI
QUOD ALIQUANTUM
10 de marzo de 1791
«...nil aliud ab illa spectari, atque agi, quam ut aboleretur catholica Religio...»

Tampoco debe sorprender a nadie que observe en la Constitución de la Asamblea (Asamblea Nacional Francesa) que NO PRETENDE OTRA COSA QUE LA ABOLICIÓN DE LA RELIGIÓN CATÓLICA, y con ella la abolición de la obediencia al Rey. 

Con tal designio se establece como principio de derecho natural que el hombre que vive en Sociedad debe ser plenamente libre, es decir, que en materia de Religión no debe ser molestado por nadie, y puede pensar libremente lo que le plazca, y puede escribir e incluso publicar en la prensa cualquier cosa en materia de Religión.


Que tales afirmaciones, ciertamente extrañas, desciendan propiamente y se deriven de la igualdad de los hombres entre sí y de la libertad natural, lo ha declarado la misma Asamblea (Asamblea Nacional  Francesa).

Pero, ¿qué mayor necedad puede imaginarse que considerar a todos los hombres iguales y libres de tal modo que nada se conceda a la razón, de la cual principalmente el hombre ha sido dotado por la naturaleza y por la cual se distingue de las bestias?

Cuando Dios creó al primer hombre y lo colocó en el Paraíso terrenal, ¿no le impuso al mismo tiempo la pena de muerte si probaba los frutos del árbol de la ciencia del bien y del mal? ¿Acaso no puso con este primer precepto un freno a la libertad? Y después de que el hombre, con su desobediencia, se había hecho culpable, ¿no añadió Dios muchos otros preceptos, que fueron promulgados por Moisés? «Aunque él había dejado al hombre en poder de sus propias decisiones, para que luego pudiera merecer premio o castigo, no obstante, le añadió leyes y mandamientos, para que, queriendo fielmente observarlos, le valieran para su salud».



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S.S. León XIII
HUMANUM GENUS

...por tanto, para extinguir el contagio de esas perversísimas sociedades. Auméntese, pues, cada día más esta Santa Hermandad, que, además de otros muchos frutos, puede esperarse de ella el insigne de que vuelvan los corazones a la libertad, fraternidad e igualdad, no como absurdamente las conciben los masones, sino como las alcanzó JESUCRISTO para el humano linaje y las siguió SAN FRANCISCO: esto es, la libertad de los hijos de Dios por la cual nos veamos libres de la servidumbre de Satanás y de las pasiones, nuestros perversísimos tiranos; la fraternidad que dimana del hecho de ser Dios Nuestro creador y Padre común de todos; la igualdad que, teniendo por fundamento la caridad y la justicia, no borra toda diferencia entre los hombres, sino que con la variedad de condiciones, deberes e inclinaciones forma aquella admirable y armoniosa concordia que pide la misma naturaleza para la utilidad y dignidad de la vida civil.

S.S. León XIII
SAPIENTAE CHRITIANAE

No permitir jamás que los derechos humanos sean antepuestos a los derechos de Dios


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S.S. León XIII
LIBERTAS

Esa libertad tan contraria a la virtud de la religión, la llamada libertad de cultos, libertad fundada en la tesis de que cada uno puede, a su arbitrio, profesar la religión que prefiera o no profesar ninguna. Esta tesis es contraria a la verdad.
... Y si se pregunta cuál es la religión que hay que seguir entre tantas religiones opuestas entre sí, la respuesta la dan al unísono la razón y naturaleza: la religión que Dios ha mandado, y que es fácilmente reconocible por medio de ciertas notas exteriores con las que la divina Providencia ha querido distinguirla, para evitar un error, que, en asunto de tanta trascendencia, implicaría desastrosas consecuencias. Por esto, conceder al hombre esta libertad de cultos de que estamos hablando equivale a concederle el derecho de desnaturalizar impunemente una obligación santísima y de ser infiel a ella, abandonando el bien para entregarse al mal. Esto, lo hemos dicho ya, no es libertad, es una depravación de la libertad y una esclavitud del alma entregada al pecado.

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S.S. Pío IX
ENCÍCLICA DOGMÁTICA
"QUANTA CURA" 


Y, contra la doctrina de la Sagrada Escritura, de la Iglesia y de los Santos Padres, estas personas no dudan en afirmar que ‘la mejor forma de gobierno es aquella en la que no se reconozca al poder civil la obligación de castigar, mediante determinadas penas, a los violadores de la religión católica, sino en cuanto la paz pública lo exija’.

Y con esta idea de la gobernación social, absolutamente falsa, no dudan en consagrar aquella opinión errónea, en extremo perniciosa a la Iglesia católica y a la salud de las almas, nuestro predecesor de feliz memoria, GREGORIO XVI, llamaba delirio, a saber: "Que la libertad de conciencia y de cultos es un derecho libre de cada hombre, que debe ser proclamado y garantizado en toda sociedad bien constituida, y que los ciudadanos tengan libertad omnimoda de manifestar alta y públicamente sus opiniones, cualesquiera sean, de palabra, por escrito u de otro modo, sin que la autoridad eclesiástica o civil puedan limitar libertad tan funesta." 

Esta libertad es de perdición.

A
hora bien: al sostener estas afirmaciones temerarias, no piensan, ni consideran, que proclaman la libertad de la perdición**; y que si se permite siempre la plena manifestación de las opiniones humanas, nunca faltarán hombres, que se atrevan a resistir a la verdad,
y a poner su confianza en la verbosidad de la sabiduría humana; vanidad en extremo perjudicial, y que la fe y la sabiduría cristiana deben evitar cuidadosamente, con arreglo a la enseñanza de Nuestro Señor Jesucristo...

[...]En consecuencia, todas y cada una de las diversas opiniones y doctrinas, que van señaladas detalladamente en las presentes Letras, Nos las reprobamos por Nuestra autoridad apostólica, las proscribimos, las condenamos; y queremos y mandamos, que todos los hijos de la Iglesia Católica las tengan por reprobadas, proscritas y condenadas... 


*Gregorio XVI Encicl. Mirari vos, 15-VIII1832. en esta Colecc.: Encicl. 3, pág. 37-44. 
**S. Aquustin, Epist. 105 (alias 166) (Migne PL. 33 (Epist. 105 n. 9) col. 399).

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Syllabus
ERRORES CONDENADOS


XV. Todo hombre es libre para abrazar y profesar la religión que guiado de la luz de la razón juzgare por verdadera.
(Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851)
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)

XVI. En el culto de cualquiera religión pueden los hombres hallar el camino de la salud eterna y conseguir la eterna salvación.
(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846)
(Alocución Ubi primum, 17 diciembre 1847)
(Encíclica Singulari quidem, 17 Marzo 1856)

XVII. Es bien por lo menos esperar la eterna salvación de todos aquellos que no están en la verdadera Iglesia de Cristo.
(Alocución Singulari quadam, 9 diciembre 1854)
(Encíclica Quanto conficiamur 17 agosto 1863)

XVIII. El protestantismo no es más que una forma diversa de la misma verdadera Religión cristiana, en la cual, lo mismo que en la Iglesia, es posible agradar a Dios.
(Encíclica Noscitis et Nobiscum 8 diciembre 1849)

LXXVII. En esta nuestra edad no conviene ya que la Religión católica sea tenida como la única religión del Estado, con exclusión de otros cualesquiera cultos.
(Alocución Nemo vestrum, 26 julio 1855)

LXXVIII. De aquí que laudablemente se ha establecido por la ley en algunos países católicos, que a los extranjeros que vayan allí, les sea lícito tener público ejercicio del culto propio de cada uno.
(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)

LXXIX. Es sin duda falso que la libertad civil de cualquiera culto, y lo mismo la amplia facultad concedida a todos de manifestar abiertamente y en público cualesquiera opiniones y pensamientos, conduzca a corromper más fácilmente las costumbres y los ánimos, y a propagar la peste del indiferentismo.
(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)


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Mons. Jean-Joseph Gaume

Cuestionad vuestros recuerdos. Sin el Papa, el mundo volverá a ser como era en Francia en 1795: Robespierre en la Convención, Fouquier-Tinville en el tribunal; Simon con su instrumento en la Place de la Révolution, Carrier en Nantes, Venus en Notre-Dame, la Bastilla por todas partes. A pesar de todos los certificados de probidad, honor y filantropía que nos gusta expedir en nuestro tiempo, no debemos jurar nada, excepto una cosa: sin el Papa no hay cristianismo. Y, sin el cristianismo, todo lo que se veía antes del cristianismo, todo lo que todavía se ve fuera del cristianismo, se puede volver a ver.



https://www.google.es/books/edition/A_quoi_sert_le_pape/6HK6b5Z4gSMC?hl=es&gbpv=1&dq=Sans+Pape,+vous+aurez+le+monde+tel+qu%E2%80%99il+%C3%A9tait+redevenu+en+France&pg=PA6&printsec=frontcover

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RELACIONADO
TEXTOS DE LAS SAGRADAS ESCRITURAS CONTRA
LA PLURALIDAD
Y LIBERTAD DE CULTOS


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S.CIPRIANO Y OTROS PADRES TOMAN COMO DOGMA QUE EL ANTICRISTO HA DE VENIR AL OCASO DEL MUNDO (UNIERON EL ADVENIMIENTO DEL ANTICRISTO CON EL FIN DEL MUNDO)

Opuscula Varia
Leonardo Lessio S.J.
1651

Donde hay que advertir que Cipriano y algunos otros Padres, consideradas las persecuciones y los azotes del mundo, y la perversa vida de los hombres, estimaron que el fin del mundo estaba inminente; y de ahí dedujeron el advenimiento del Anticristo: en cuya cuestión declararon abiertamente haber sostenido que el Anticristo debe venir hacia el ocaso del mundo. Y aunque en aquella conjetura sobre la inminencia del fin del mundo se engañaron, no obstante no [se engañaron] en aquello de que unieron el advenimiento del Anticristo con el fin del mundo. Pues esto lo presuponían como dogma indudable a partir de las Escrituras y recibido en la Iglesia; aquello lo conjeturaban a partir de ciertas señales.

 Vbi aduertendum, Cyprianum & quofdam alios Patres,confideratis perfecutionibus & flagellis mundi, & fcelerata hominum vita,exiftimaffe finem mundi inftare ; & inde collegiffe aduentum Antichrifti: qua in re apertè declarant fe fenfiffe, Antichriftum fub occafum mundi venire debere. Et quamuis in illa coniectura de fine mundi inftante fint decepti ; non tamen in eo, quòd Antichrifti aduentum cum fine mundi coniunxerint. Hoc enim tanquam indubitatum ex Scripturis, & receptum in Ecclefia dogma fupponebant:illud ex fignis quibuſdam coniectabant.


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RELACIONADO

MUCHOS PADRES ESTUVIERON PERSUADIDOS DE QUE EL ANTICRISTO ESTABA A LAS PUERTAS Y QUE EL ÚLTIMO DÍA DEL MUNDO ESTABA CERCA


S. Bernardi Abbatis Primi Clarae-Valllensis Ópera Omnia
D. Joannis Mabillon


No solo Norberto, sino muchos de los Padres antiguos (por no hablar de los más recientes) estuvieron de cuando en cuando persuadidos de que el Anticristo estaba a las puertas y que el último día del mundo estaba cerca: como se puede ver en Jerónimo, el papa León, Gregorio Magno y el mismo San Agustín. A saber: por la iniquidad de los tiempos y por los signos que habrían de preceder al fin del mundo predichos por Cristo —la mayoría de los cuales ya aparecían entonces—, les pareció deducir esto para sí no en vano. Y para retomar el asunto desde un poco más atrás, ya desde los tiempos de los apóstoles fueron siempre varios los juicios, conjeturas, opiniones y profecías de muchos sobre el Anticristo y el fin del mundo. 


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CESE DEL PODER PONTIFICIO COMO CONSECUENCIA DE HEREJÍA FORMAL COMO DOCTOR PRIVADO

Raoul Naz
Tratado de Derecho Canónico
1946

Cese del poder pontificio

Can. 221. Si sucediera que el Romano Pontífice renuncia a su cargo, ni la aceptación de los cardenales ni ninguna otra aceptación es necesaria para la validez de dicha renuncia.

512. — El papa san Celestino renunció al soberano pontificado en 1294. Su sucesor, Bonifacio VIII, declaró al respecto: «Después de haber deliberado sobre esta cuestión con los cardenales de la santa Iglesia... estatuimos y decretamos, por nuestra autoridad apostólica, que el Romano Pontífice puede renunciar libremente a sus funciones».

Además, el poder del papa cesaría a consecuencia de una demencia perpetua o de una herejía formal.

En el primer caso, el papa, al ser incapaz de realizar un acto humano, sería por consiguiente incapaz de ejercer su jurisdicción. La ayuda de un vicario no podría suplirlo, ya que la infalibilidad y la primacía de jurisdicción no pueden ser delegadas.

El segundo caso, según la doctrina más común, es teóricamente posible en la medida en que el papa actuara como doctor privado. Dado que la Sede Suprema no es juzgada por nadie (can. 1556), habría que concluir que, por el hecho mismo y sin sentencia declaratoria, el papa quedaría depuesto. Por lo demás, no existe ejemplo en la historia eclesiástica de que un verdadero papa haya caído en herejía formal, ni siquiera en tanto que doctor privado.


Raoul Naz, Traité de Droit Canonique Vol. I, 1946, págs. 366, 367
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¿QUIÉN LOS HA ENVIADO? NADIE, SON LADRONES QUE NO HAN ENTRADO POR LA PUERTA DEL REDIL

CONTRA
EL FALSO CLERO
SEDEVACANTISTA

APLÍQUESE LO MISMO
A LA SECTA LEFEBVRISTA
Y A LA MEGA SECTA CONCILIAR/LA GRAN BABILONIA

  • ¿QUÉ PAPA HA ELEGIDO A LOS CANDIDATOS SEDEVACANTISTAS AL EPISCOPADO?
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA ACREDITADO LA CAPACIDAD AL EPISCOPADO DEL CANDIDATO SEDEVACANTISTA?
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA CONSAGRADO AL EPISCOPADO A LOS CANDIDATOS SEDEVACANTISTAS?
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA CONFIRMADO A LOS FALSOS OBISPOS SEDEVACANTISTAS? 
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA TRANSMITIDO LA JURISDICCIÓN ORDINARIA A LOS FALSOS OBISPOS SEDEVACANTISTAS? 
     NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA TRANSMITIDO LA APOSTOLICIDAD A LOS FALSOS OBISPOS SEDEVACANTISTAS? 
     NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA ENVIADO A LOS SEDEVACANTISTAS?
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA DADO PERMISO A LOS SEDEVACANTISTAS, EN LA VIUDEDAD DE LA SANTA MADRE IGLESIA, CON LA SEDE APOSTÓLICA VACANTE, DE CAMBIAR LA DISCIPLINA Y LEYES A SU ARBITRIO, Y DE USURPAR LOS PODERES Y JURISDICCIÓN DEL PAPA, SI ESTÁ EXPRESAMENTE CONDENADO BAJO INVALIDEZ EN UNA CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA EX CÁTEDRA, LA CONSTITUCIÓN VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS?
    NINGUNO.
  • ¿A QUÉ PAPA ESTÁN SOMETIDOS LOS "OBISPOS" SEDEVACANTISTAS SI ESTÁN EN DESOBEDIENCIA CONTUMAZ A LOS MANDATOS Y AUTORIDAD DE S.S.PÍO XII?
    A NINGUNO, SE SOMETEN AL NON SERVIAM DISFRAZADOS DE FALSA TRADICIÓN Y FALSA PIEDAD.


Canon 147

p.1 Un oficio eclesiástico no puede obtenerse válidamente sin atribución canónica 
(Concilio Constantinopolitano IV, acto X, can. 12)

p.2 Por 'disposición canónica' se entiende la concesión de un oficio eclesiástico, hecha por la autoridad eclesiástica competente, de acuerdo con las reglas del santo cánones.
(Charitas, Cum pro pastorali, Acerbissimum, Etsi multa, Quod nunquam, etc)

Canon 953
 “La consagración de los obispos está reservada al Romano Pontífice, de tal manera que no se permite a ningún obispo consagrar como obispo a nadie a menos que primero hubiera tenido la certeza de tener un mandato del Papa.”
(Super Soliditate, Alias, In postrem, Trans Oceanum, Mystici Corporis Christi, Ad Sinarum Gentem, Apostolorum Principis Sepulcrum.)

Canon 2370
El obispo que consagra a otro obispo sin mandato apostólico, contrariamente al can. 953 , sus asistentes, obispos o sacerdotes, y el obispo consagrado quedan automáticamente suspendidos hasta que la Sede Apostólica los haya dispensado.
(Alias, Charitas)

Canon 2372
Un suspenso 'a divinis' reservado a la Sede Apostólica, golpea así a quienes tienen la presunción de recibir las órdenes de un ministro excomulgado, suspendido o prohibido después de una sentencia declaratoria o condenatoria, o de un notorio apóstata, hereje o cismático. Los que hayan sido ordenados de buena fe por uno de ellos quedan privados del ejercicio del orden así recibido, hasta que estén exentos de esta prescripción.
(Etsi pastoralis, Apostolicae Sedis)

ACTASS. CONGREGATIONUM SUPREMA SACRA CONGREGATIO S. OFFICII
II DECRETUM DE CONSECRATIONE EPISCOPI SINE CANONICA PROVISIONE
“El obispo de cualquier rito y dignidad, que confiera la consagración episcopal a alguien sin haber recibido el nombramiento de la Sede Apostólica o sin por la misma hubiera sido expresamente confirmada, y también el que recibe dicha consagración, aunque uno y otros lo hagan coaccionados por miedo grave (canon 2229 § 3, 3°), incurren ipso facto en excomunión reservada de un modo especialísimo a la Sede Apostólica”

Canon 329
§2. El Romano Pontífice nombra libremente a los obispos.
(Liber Extra, Liber Sextus, Concilio de Trento, In postremo, Multiplices inter, Acerbissimum,  Nunquam fore, Syllabus, Levate,Sapienti consilio)

Canon 331
p.3 El juicio de idoneidad de un candidato (episcopal) está reservado únicamente a la Sede Apostólica.
(Duplicem)

Canon 293
§ 1. Los territorios que no han sido erigidos como diócesis son gobernados por Vicarios o Prefectos Apostólicos; todos ellos son nombrados exclusivamente por la Sede Apostólica.

§ 2. El Vicario y el Prefecto Apostólico toman posesión de su territorio, el primero mostrando las letras apostólicas, el segundo el decreto o las letras patentes de la Sagrada Congregación de Propaganda Fide, ya sea por sí mismo o a través de un procurador, a aquel que gobierna el territorio según la norma del canon 309.

Canon188  
Todos los cargos quedarán vacantes ipso facto por renuncia tácita:
4) Si un clérigo se ha apartado públicamente de la fe católica ".
(Cum ex apostolatus officio)

Canon 109
Los que son admitidos en la jerarquía eclesiástica, no lo son por el consentimiento o llamamiento del pueblo o de la potestad secular, sino que son constituidos en los grados de la potestad de orden por la sagrada ordenación; en el supremo Pontificado, por el mismo derecho divino, cumplida la condición de la elección legítima y de su aceptación; en los demás grados de la jurisdicción, por la misión canónica.

Canon 1328
A nadie le está permitido ejercer el ministerio de la predicación si no ha recibido misión del Superior legítimo que le otorgue facultad especial, o le confiera un oficio al cual por disposición de los sagrados cánones vaya anejo el cargo de predicar.

Concilio de Trento
Sesión XXIII (23) del Concilio de Trento, celebrada el 15 de julio de 1563.

CAN. VII. Si alguno dijere, que los Obispos no son superiores a los presbíteros; o que no tienen potestad de confirmar y ordenar; o que la que tienen es común a los presbíteros; o que las órdenes que confieren sin consentimiento o llamamiento del pueblo o potestad secular, son nulas; o que los que no han sido debidamente ordenados, ni enviados por potestad eclesiástica, ni canónica, sino que vienen de otra parte, son ministros legítimos de la predicación y Sacramentos; sea anatema.

CAN. VIII. Si alguno dijere, que los Obispos que son elevados a la dignidad episcopal por autoridad del Pontífice Romano, no son legítimos y verdaderos Obispos, sino una ficción humana; sea anatema.


LOS "OBISPOS" SEDEVACANTISTAS NO HAN SIDO ENVIADOS POR NINGÚN PAPA, NO HAN SIDO ENVIADOS POR DIOS, SON INTRUSOS, LOBOS QUE NO HAN ENTRADO POR LA PUERTA DEL REDIL, LADRONES DE OVEJAS DEL REBAÑO DE N.S.J.C., MIEMBROS DE LA ANOMIA DEL ÁNOMOS, MIEMBROS DE BABILONIA LA GRANDE.




APLÍQUESE LO MISMO
A LA SECTA LEFEBVRISTA
Y A LA MEGA SECTA CONCILIAR
LA GRAN BABILONIA
MADRE DEL
THUCISMO Y EL LEFEBVRISMO.



HEGEMONÍA Y SUJECIÓN ABSOLUTA AL ROMANO PONTÍFICE
SUJECIÓN ABSOLUTA A LA DISCIPLINA VIGENTE
DE LA CONSTITUCIÓN PARA LA SEDE VACANTE DE S.S. PÍO XII
"VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS"
CONTRA LOS USURPADORES

«LA OBEDIENCIA ES MEJOR QUE EL SACRIFICIO.»
SAMUEL XV, 22.

***
CONTRA EL FALSO CLERO SEDEVACANTISTA:

NO DECIMOS QUE USTEDES HAYAN PERDIDO
LA POTESTAD DE ORDEN,
DECIMOS QUE JAMÁS LA RECIBIERON

ES UN DOGMA QUE PARA SER PASTOR CATÓLICO ES NECESARIA LA MISIÓN CANÓNICA DADA POR EL PAPA


ETIQUETA INVÁLIDOS


LOS THUCISTAS Y LEFEBVRISTAS
NO TIENEN APOSTOLICIDAD

***

NO TIENEN PODER DE ENSEÑAR NI PODER DE GOBERNAR UNA SOLA OVEJA DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO

S.S.Pío XII
Ad Apostolorum Principis
29 de junio de 1958

Los Obispos que no han sido nombrados ni confirmados por la Santa Sede, más aún, escogidos y consagrados contra explícitas disposiciones de ella, no podrán gozar de poder alguno de magisterio o de jurisdicción; ya que la jurisdicción se da a los Obispos únicamente por mediación del Romano Pontífice, como ya hemos tenido oportunidad de recordarlo en la Carta Encíclica “Mystici Corporis” con estas palabras: Por lo que se refiere a sus propias Diócesis los Prelados, como verdaderos Pastores, apacientan y gobiernan en nombre de Cristo sus propios rebaños, que les han sido asignados; sin embargo, mientras esto hacen, no ejercen este derecho con plena independencia, sino bajo la debida autoridad del Romano Pontífice, si bien gozan de la ordinaria potestad de jurisdicción, que les ha comunicado inmediatamente el mismo Sumo Pontífice. Posteriormente recordamos esta misma doctrina en la Carta que dirigimos a vosotros “Ad Sinarum gentem”: La potestad de jurisdicción, que se confiere directamente al Sumo Pontífice por derecho divino, en virtud del mismo derecho, se deriva a los Obispos, pero sólo mediante el Sucesor de San Pedro, a quien no sólo los fieles cristianos, más también todos los Obispos están siempre obligados a prestar adhesión y sumisión con el servicio de la obediencia y con el vínculo de la unión.

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LAS ÚNICAS COSAS POR LAS QUE VALE LA PENA PELEAR

G.K. Chesterton
The Ball And The Cross
1909

"The Church and the heresies always used to fight about words, because they are the only things worth fighting about."
"La Iglesia y las herejías siempre solían pelear por las palabras, porque son las únicas cosas por las que vale la pena pelear"


NUEVO PANFLETO INDIFERENTISTA Y GLOBALISTA DE LA GRAN RAMERA DEL APOCALIPSIS FUNDADA EN 1965

"Non dubium est haeresis et schisma a diabolo, qui caput est malitiae, processisse; et ideo, quicquid ab haereticis geritur, eius instinctu fieri, qui eorum sensus mentes cogitationesque possedit, nulla dubitatio est."

"No hay duda de que la herejía y el cisma proceden del diablo, que es la cabeza de la maldad; y por tanto, no cabe duda alguna de que todo cuanto hacen los herejes se realiza por su instinto, habiendo poseído él sus sentidos, mentes y pensamientos."

Constantino el Grande

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LO QUE DICE LA RAMERA
DEL ANTICRISTO

Bob Prevost
Vº JEFE SUPREMO DE LA RAMERA CONCILIAR DEL VATICANO II

NUEVO PANFLETO INDIFERENTISTA

Sesenta años de diálogo y fraternidad interreligiosa a la luz de la Declaración conciliar Nostra aetate

"La defensa intransigente de la propia posición [Catolicismo] y el proselitismo [evangelizar], como única forma de encuentro con “el otro”, ya no tienen sentido en un mundo que se asemeja cada vez más a una aldea global [indiferentista] interconectada y en continuo fermento."

https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_ddf_doc_20260916_nota-cammino-speranza_sp.html

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BerGOGlio
Vº JEFE SUPREMO DE LA RAMERA CONCILIAR DEL VATICANO II

"...el problema del ecumenismo. Nunca litigar. 

Dejemos que los teólogos estudien los temas abstractos de la teología. Pero, ¿Qué debo hacer con un amigo, un vecino, una persona ortodoxa? Ser abierto, ser amigo. 

¿Acaso me debo esforzar en convertirlo? Hay un pecado gordo contra el ecumenismo: el proselitismo. 

Nunca se debe hacer proselitismo con los ortodoxos. Son hermanos y hermanas nuestros, discípulos de Jesucristo. ´[…] ¿Qué debo hacer? No condenar, no, no puedo. Amistad, caminar juntos, rezar unos por otros. Rezar y hacer obras de caridad juntos, cuando es posible. Esto es el ecumenismo. Pero nunca condenar un hermano o una hermana, nunca dejar de saludarla porque es ortodoxa."


"¿Voy a convencer a otro que se haga católico? ¡No, no, no! ¡Vas a encontrarlo, es tu hermano! ¡Eso basta! Y lo vas a ayudar, lo demás lo hace Jesús, lo hace el Espíritu Santo."

"El proselitismo entre cristianos, por lo tanto, es en sí mismo un pecado grave."


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LO QUE DICE LA ESPOSA DE CRISTO

S.S.Léon XIII
Satis Cognitum 
29 de junio de 1896

Si para volver a esta amorosa madre, los que no la conocen todavía, o los que consideran el error de abandonarla, deben comprar ese retorno, no ciertamente al precio de su sangre, aunque es éste el precio que pagó Jesucristo, pero sí con algunos esfuerzos y trabajos, bien leves por otra parte, verán claramente al menos que esas condiciones no han sido impuestas a los hombres por una voluntad humana, sino por orden y voluntad de Dios, y, por tanto, con la ayuda de la gracia celestial, experimentarán en sí mismos la verdad de la divina palabra: Mi yugo es dulce y mi carga ligera. 

Por esto, poniendo nuestra principal esperanza en el Padre de la Luz, de quien desciende toda gracia y todo don perfecto, en Aquel que solo da el acrecentamiento, Nos le pedimos con vivas instancias, se digne darnos el don de la persuasión.

Aunque Dios puede operar por sí mismo y por su sola virtud todo lo que realizan los seres creados, sin embargo, por un consejo misericordioso de su providencia, ha preferido, para ayudar a los hombres, servirse de los hombres, y así como por mediación y ministerio de los hombres da ordinariamente a cada uno, en el orden puramente natural, la perfección que le es debida, así también se vale de ellos en el orden sobrenatural para conferirles la santidad y la salud. Pero es evidente que ninguna comunicación entre los hombres puede realizarse si no es por medio de las cosas exteriores y sensibles.Por esto, el Hijo de Dios asumió la naturaleza humana, el cual teniendo la forma de Dios, se anonadó, tomando la forma de esclavo y haciéndose semejante a los hombres, y, de esta manera, mientras vivió en la tierra, reveló a los hombres, conversando con ellos, su doctrina y sus leyes.


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S.S. Benedicto XV
Código de Derecho Canónico

Canon 1322

1322 § 1. Nuestro Señor Jesucristo confió el depósito de la fe a la Iglesia, para que ella, asistida perennemente por el Espíritu Santo, guardara religiosamente la doctrina revelada y la expusiera fielmente.

§ 2. La Iglesia, con absoluta independencia de cualquier potestad civil, tiene el derecho y el deber de enseñar a todas las gentes la doctrina evangélica, y todos, por ley divina, están obligados a aprenderla debidamente y a abrazar la verdadera Iglesia de Dios.


1322 § 1. Christus Dominus fidei depositum Ecclesiae concredidit, ut ipsa, Spiritu Sancto iugiter assistente, doctrinam revelatam sancte custodiret et fideliter exponeret.

§ 2. Ecclesiae, independenter a qualibet civili potestate, ius est et officium omnes gentes evangelicam doctrinam docendi: hanc vero rite ediscere veramque Dei Ecclesiam amplecti omnes divina lege tenentur.

 C. 1, X, de summa Trinitate et fide catholica, I, 1; c. 3, X, de haereticis, V, 7; c. 1, de maioritate et obedientia, I, 8, in Extravag. com.; Conc. Vatican., sess. III, c. III, de fide; de fide, can. 6; Innocentius III, ep. « Eius exemplo », 18 dec. 1208, Professio fidei Waldensibus praescr.; Clemens VI, ep. « Super quibusdam », 29 sept. 1351; Eugenius IV (in Conc. Florentin.), const. « Cantate Domino », 4 febr. 1441, § 15; Pius IV, const. « Iniunctum nobis », 13 nov. 1564, Professio fidei Trident.; Gregorius XIII, const. « Sanctissimus », a. 1575, Professio fidei Graecis praescr.; Benedictus XIV, ep. « Nuper ad Nos », 16 mart. 1743, Professio fidei Maronitis praescr.; Pius VIII, litt. ap. « Litteris altero », 25 mart. 1830; Gregorius XVI, ep. encycl. « Summo iugiter », 27 maii 1832; ep. encycl. « Mirari vos », 15 aug. 1832; ep. encycl. « Commissum divinitus », 17 maii 1835; Pius IX, ep. encycl. « Qui pluribus », 9 nov. 1846; allocut. « Ubi primum », 17 dec. 1847; ep. encycl. « Nostis et Nobiscum », 8 dec. 1849; litt. ap. « Multiplices inter », 10 iun. 1851; allocut. « Singulari quadam », 9 dec. 1854; ep. encycl. « Singulari quidem », 17 mart. 1856; allocut. « Iamdudum cernimus », 18 mart. 1861; allocut. « Maxima quidem », 9 iun. 1862; ep. encycl. « Quanto conficiamur moerore », 10 aug. 1863; ep. « Quum non sine », 14 iul. 1864; Syllabus errorum, prop. 15-18, 21; ep. encycl. « Vix dum a Nobis », 7 mart. 1874; Leo XIII, ep. encycl. « Immortale Dei », 1 nov. 1885; ep. « Sicut acceptum », 29 apr. 1889; litt. encycl. « Sapientiae », 10 ian. 1890; ep. encycl. « Satis cognitum », 29 iun. 1896. — Vide etiam can. 737, § 1.

Canon 1325 

§1. Están obligados los fieles cristianos a confesar públicamente la fe siempre que su silencio, tergiversación o manera de obrar llevaría consigo negación implícita de la fe, desprecio de la religión, ofensa de Dios o escándalo del prójimo.  

 Fideles Christi fidem aperte profiteri tenentur quoties eorum silentium, tergiversatio aut ratio agendi secumferrent implicitam fidei negationem, contemptum religionis, iniuriam Dei vel scandalum proximi.

Clemens VIII, instr. « Sanctissimus », 31 aug. 1595, § 6; Benedictus XIV, ep. encycl. « Inter omnigenas », 2 febr. 1744, § 3-6; const. « Quod provinciale », 1 aug. 1754; S. C. S. Off., 19 apr. 1635; (Mesopotamiae), 28 aug. 1669; 13 nov. 1669; 27 maii 1671, ad 1, 2; 29 iul. 1699; 7 aug. 1704, ad 2; 29 nov. 1729; (Sutchuen.), 20 aug. 1778, ad 1-3; instr. (ad Vic. Ap. Constantinop.), 28 aug. 1780; (Tunkin. Occident.), 8 ian. 1851, ad 1; instr. (ad Vic. Ap. Hun-nan.), a. 1863; instr. (pro Vic. Ap. ad Gallas), 20 iun. 1866, ad 38; instr. (ad Archiep. Scopien.), 15 nov. 1882; S. C. de Prop. Fide (C. G.), 24 nov. 1628; (C. G.), 28 maii




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