vol. II, [1919], pág. 183
RELACIONADO
Esta doble universalidad, la del Sacro Colegio y la del Cuerpo Diplomático, nos ofrece una imagen visible de la verdadera supranacionalidad de la Iglesia, que, lejos de eclipsar a naciones particulares y pretender fusionarlas todas en una oscura uniformidad, las favorece y realza, armonizando felizmente las características y los recursos de cada una de ellas, al tiempo que respeta su propia autonomía y originalidad.
«En efecto, no es posible rebelarse contra ninguna verdad
católica, sin rechazar juntamente la autoridad de la Romana Iglesia, en
la cual se encuentra la sede del
irreformable magisterio de la fe, FUNDADO
POR EL REDENTOR DIVINO, y en la cual, por lo mismo, se ha CONSERVADO SIEMPRE LA TRADICIÓN que
nace en los Apóstoles. De aquí es que los antiguos herejes y
los protestantes modernos cuyas
opiniones, por otra parte, están muy
discordes, trabajen tan a una en impugnar la autoridad de la Sede Apostólica.»
—SU SANTIDAD PÍO IX, Nostis et Nobiscum.
ANALICEMOS LAS SIGUIENTES
CONJUNTURAS
PRIMERA: La secta conciliar del Vaticano II entiende
que son naturales las variaciones, en parte o en el todo, de los puntos que
constituyen el Magisterio irreformable de la Fe y a la Sagrada Tradición, dado
que el contenido doctrinal del conciliábulo del Vaticano II (y su posterior
desarrollo apostata hasta nuestros días) guarda una marcada contradicción y
negación hacia el Magisterio irreformable de la Fe y la Sagrada Tradición,
pasando a ser estos últimos reformables o mutables en razón de los tiempos,
como si su vigencia dependa o se agotara a causa de la pravedad de los siglos. Por
tanto, la Ramera Conciliar al no confesar la Fe de la Iglesia Católica, no es
la Esposa de Cristo, que enseña a sus hijos a viva voz LA IRREFORMABILIDAD ABSOLUTA DEL MAGISTERIO DE LA FE.
SEGUNDA: El lefebvrismo, que tiene como bandera la
guarda de la «tradición», por tanto del Magisterio irreformable de la Fe,
asevera que la Romana Sede de Pedro conserva la Fe y la Tradición de manera
discontinua, es decir, que hay periodos históricos donde la Santa Sede cesó en el
cumplimiento de su primera y elementar tarea (la guarda íntegra de la Fe y la
Tradición) dándole lugar a doctrinas extrañas, a actos de apostasía públicos, y
hasta combatiendo abiertamente a los santos y a quienes si guardan la Tradición
y la Fe. Se concluye palmariamente, que la secta de Lefebvre confiesa una
doctrina negatoria de aquello que creyó siempre la Iglesia Católica: LA SEDE ROMANA HA CONSERVADO SIEMPRE
LA TRADICÓN Y LA FE, ergo, la secta lefebvrista no es la Iglesia de
Cristo, ni guarda íntegra la Fe y la Tradición.
TERCERA: El thucismo y sus múltiples variantes autocefálicas,
argumentando que les es lícito impugnar la autoridad divina de la Romana Sede
dado el carácter de los tiempos, caen en la falacia modernista de la adaptación,
supresión y sometimiento de la Regla de la Fe a las circunstancias actuales.
Por consiguiente, estás numerosas congregaciones sectarias de raigambre
thucista expresan, de palabra y obra, que les está permitido y es una
obligación en razón de los tiempos el impugnar la autoridad de la Romana Sede, con
especial ahínco en aquello que les condena, tacha de intrusos y anula. Estas
sectas guardan sin dudas un linaje espurio y sacrílego, pero NO el Magisterio
irreformable de la Fe y la Sagrada Tradición, que enseña nítida y tajantemente
que es
típico de los herejes impugnar la autoridad de la Sede Apostólica,
por ende, lejos están de ser la Iglesia Católica.
✠ Contra las pretensiones de Babilonia la
Grande y la secta lefebvrista, en favor de la vacante actual de la Sede
Apostólica: https://www.facebook.com/share/p/1EBURtLjy1/
✠ Exposición de la pravedad herética de los
postulados thucistas, en favor de la Vacantis Apostolicæ Sedis: https://www.facebook.com/share/p/19KUeqyXUh/
«En aquellos que no quisieron entender, la ignorancia es, sin duda, pecado; y en aquellos que no pudieron entender, la ignorancia, es pena del pecado.
Y en ninguno se da una excusa justa, sino una justa condenación.»
«Entre tales virtudes morales aquélla
[LA OBEDIENCIA] es más importante: desprecia un bien mayor para unirse a Dios.
Y hay tres clases de bienes que el hombre puede despreciar por Dios: los
ínfimos son los bienes exteriores; los medianos, los corporales, y los bienes
supremos, los del alma; entre ellos, LA
VOLUNTAD ES EN CIERTO MODO EL PRINCIPAL, en cuanto que por ella el hombre
se sirve de todos los demás. Según esto, hablando con propiedad, la virtud de
la obediencia, que RENUNCIA POR DIOS A
LA PROPIA VOLUNTAD, ES MÁS IMPORTANTE QUE LAS OTRAS VIRTUDES MORALES, que
renuncian por Dios a algunos otros bienes. Por esto dice San Gregorio, en últ.
Moral., que con razón se antepone la obediencia a las víctimas: porque por
éstas se sacrifica la carne ajena, mientras que POR LA OBEDIENCIA SE INMOLA LA PROPIA VOLUNTAD.»
—SANTO TOMÁS DE AQUINO, Doctor de la Iglesia, Suma Teológica, Parte II-II (Cuestión 104).
• «Esta
potestad, aunque se ha dado a un hombre y se ejerce por un hombre, no es
humana, sino antes bien divina, por BOCA DIVINA DADA A PEDRO, y a él y a sus
sucesores confirmada en Aquel mismo a quien confesó, y por ello fue piedra,
cuando dijo el Señor al mismo Pedro: Cuanto ligares etc. [Mt. 16,19].
Quienquiera, pues, resista a este poder así ordenado por Dios, A LA ORDENACIÓN
DE DIOS RESISTE [Rom. 13,2].
Ahora bien,
declaramos, decimos, definimos y pronunciamos que SOMETERSE AL ROMANO PONTÍFICE ES DE TODA NECESIDAD PARA LA SALVACIÓN
DE TODA HUMANA CRIATURA.»
—SU SANTIDAD BONIFACIO VIII, Unam
Sanctam.
• «Estén
atentos en el acto y en la palabra, para que los fieles crezcan en el amor por
esta Santa Sede, venérenla, y acéptenla con completa obediencia; DEBEN EJECUTAR
TODO LO QUE LA SEDE MISMA ENSEÑE, DETERMINE Y DECRETE.»
—SU SANTIDAD PÍO IX, Inter Multiplices.
ACLARACIONES:
1.- Un
hereje, por Derecho Divino, NO PUEDE SER PAPA, tal elección es nula a
perpetuidad, independientemente del paso del tiempo y la aceptación universal
que pueda gozar entre los «fieles» [1].
2.-
Entiéndase por Romano Pontífice a los elegidos legítima o canónicamente, es
decir, quienes reunieron los requerimientos de Derecho Divino y Eclesiásticos
(del Bdo. San Pedro a Su Santidad Pío XII), excluyendo a la ralea
luciferino/modernista de Roncalli a Prevost.
3.- Tanto
conciliares del Vaticano II, como thucistas y lefebvristas, se desentienden,
reniegan y desobedecen abierta y escandalosamente, a las declaraciones y
mandatos del último Romano Pontífice (vigentes e irrevocables por efecto de la
Primacía Papal en materia Doctrinal y Disciplinar), en particular, hacia
aquellas que les condenan, tachan, excomulgan y, sobre todo, ANULAN.
[1] https://www.facebook.com/photo/?fbid=523407530519731&set=a.207850032075484
✠ Contra las pretensiones de
Babilonia la Grande y la secta lefebvrista, en favor de la vacante actual de la
Sede Apostólica: https://www.facebook.com/share/p/1EBURtLjy1/
✠ Exposición de la pravedad
herética de los postulados thucistas, en favor de la Vacantis Apostolicæ Sedis:
https://www.facebook.com/share/p/19KUeqyXUh/
• «A favor
de él [Pedro] el Señor confiesa haber orado, cuando dice en el momento de la
pasión: Yo he rogado por ti, Pedro, para que NO DISMINUYA TU FE. Y tú, cuando
te hayas convertido, CONFIRMA A TUS HERMANOS (Lc. 22,32), indicando claramente
con esto que SUS SUCESORES NO SE DESVIARÍAN NUNCA DE LA FE CATÓLICA, sino que
más bien llamarían a los demás y confirmarían también a los vacilantes,
concediéndoles por eso la potestad de confirmar a los demás, hasta imponer a
los demás la NECESIDAD DE OBEDECER.»
—SU
SANTIDAD INOCENCIO III, Apostolicæ Sedis Primatus.
• Los herejes,
por Derecho Divino, renuncian tácitamente a su cargo, quedando el mismo VACANTE
AUTOMÁTICAMENTE:
«En virtud
de renuncia tácita admitida por el mismo derecho, cualquier oficio QUEDARÁ
VACANTE IPSO FACTO Y SIN NINGUNA DECLARACIÓN, si un clérigo:
4.º A
abandonado/fallado/desertado públicamente de la fe católica.»
—SU
SANTIDAD BENEDICTO XV, Código de Derecho Canónico, Canon 188 § 4.
• SATANÁS
NO TIENE PODER SOBRE LOS OBEDIENTES
https://www.facebook.com/share/p/185EcKhYeB/
• LAS PUERTAS DEL INFIERNO NO PREVALECIERÓN SOBRE LA IGLESIA: https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2025/11/las-puertas-del-infierno-hubieran.html
• LA
AUTORIDAD DIVINA Y OMNIPOTENTE DEL PAPA, PREVALECE A SU DEFUNCIÓN
https://www.facebook.com/share/p/1aWbZnBMiD/
• EL CASO
DE S.S. JUAN XXII, DIFAMADO POR LOS HEREJES DE AYER Y HOY
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2024/11/el-caso-de-ss-juan-xxii-difamado-por.html
• EL CASO
DE S.S. HONORIO, DIFAMADO POR LOS HEREJES DE AYER Y HOY
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/09/ssgregorio-xvi-sobre-el-caso-honorio.html
• CON TODO
LO LEGADO DE SU SANTIDAD PÍO XII, CONTAMOS CON LO NECESARIO PARA NUESTRA
TERRIBLE ÉPOCA
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/07/con-todo-lo-legado-de-su-santidad-pio.html
♱ CAUSA FINITA EST.
***
Se disputó mucho, especialmente a finales de la Edad Media, sobre el Papa dudoso.
El axioma «Papa dubius, papa nullus» (Papa dudoso, ningún Papa) expresa una sana doctrina teológico-canónica si se trata de una duda positiva e insoluble sobre la legitimidad de la elección. Pues este nunca adquirió la potestad, dado que la jurisdicción, por su propia naturaleza, requiere súbditos que deban obedecer; y nadie está obligado a someterse a un Superior incierto.
Una vez que conste que la elección fue hecha canónicamente y que obtuvo la jurisdicción, aunque debido a objeciones planteadas más tarde se vuelva dudoso de hecho, de derecho (de iure) sin embargo nunca la perdió ni la pierde.
Por esto, deponiendo los prejuicios y aplicando debidamente los principios teológico-canónicos, hoy se puede conocer y determinar con certeza quién fue el Papa verdaderamente legítimo y, por tanto, dotado de la potestad de primado durante el tiempo del cisma de Occidente.
Felice M. Capello, SJ, Summa Iuris Canonici: en Usum Scholarum Concinnata, Romae: Apud Aedes Universitatis Gregorianae, vol. Yo, [1940], pág. 381-382
https://archive.org/details/summaiuriscanoni0001capp/page/382/mode/2up
***
RELACIONADO
NINGUNA DUDA
DE LA COMPLETA VALIDEZ CANÓNICA
DE LA ELECCIÓN DE URBANO VI
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2026/01/ninguna-duda-de-la-completa-validez.html
EN EL CISMA DE OCCIDENTE
UNO DE LOS CONTENDIENTES
FUE EL VERDADERO PAPA,
AUNQUE SE IGNORASE QUIÉN ERA
Y NADIE ESTABA POR ENCIMA DE ÉL
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2026/07/en-el-cisma-de-occidente-uno-de-los.html
CONCILIO GENERAL COMO EN CONSTANZA,
CONVOCADO POR EL PAPA
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2025/12/concilio-general-como-en-constanza.html
***
El Sumo Pontífice Pío XII, atendiendo a los deseos de la cristiandad, y atendiendo también a las grandes necesidades actuales del mundo, ha consagrado el género humano al Inmaculado Corazón de María, y para que los fieles acudan a ese mismo Corazón Purísimo, ha establecido esta gran festividad que hoy celebramos. En este día, pues, hemos de pensar en el Corazón de María, e invocarle confiadamente.
Es el Corazón de la «Inmaculada»; es el Corazón de la «Santísima»; es el Corazón de la «Bendecida»; es el Corazón humano más divinizado que ha existido; es, finalmente, el Corazón que encierra todos los encantos virginales y todos los sacrificios maternales juntos.
En él, como en un relicario, se conservaron las palabras de Jesucristo y las maravillas que realizó el mismo Redentor durante su vida; y fue el Corazón de la Virgen como debe ser el corazón de un cristiano perfecto: puro, humilde, fuerte y generoso. Pidámosle hoy, pues, a nuestra Señora que nos alcance de Jesucristo las virtudes de la humildad, castidad, fortaleza y generosidad, y que por medio de su poderosa intercesión se vaya transformando y divinizando nuestro corazón para que sea semejante al suyo.
Y para que nuestras súplicas sean más atendidas, unamos a ellas los obsequios mejores de nuestro corazón y de nuestros sentidos.
El Romano Pontífice jamás se ha equivocado en materia de fe o moral… Se debe asentimiento y obediencia a sus decretos, aunque no se refieran a dogmas de fe y moral.
(1.) estamos obligados a obedecer a nuestros pastores ordinarios bajo pena de ser considerados paganos y publicanos (Mat. xviii. 17): —¿cómo, entonces, podemos ponernos bajo otra disciplina que no sea la suya? Los extraordinarios vendrían en vano, ya que estaríamos obligados a negarnos a escucharlos en el caso de que fueran, como he dicho, desautorizados por los ordinarios.
(2.) Dios no es el autor de la disensión, sino de la unión y de la paz (1 Cor. xiv. 33), principalmente entre sus discípulos y los ministros de la Iglesia; como Nuestro Señor muestra claramente en la santa oración que hizo a su Padre en los últimos días de su vida mortal (Juan xvii.)
«De parte del muy alto y muy poderoso y muy católico defensor de la Iglesia, siempre vencedor y nunca vencido el gran Rey don Fernando V de España de las dos Sicilias, de Jerusalén, de las Islas y tierras firmes del Mar Océano, etc. Tomador de las gentes bárbaras, de la muy alta y poderosa Sra. la Reina Doña Juana, su muy cálida y amada hija, nuestros Señores, yo Dávila su criado, mensajero y capitán, los notifico y les hago saber cómo mejor puedo:
Que Dios Nuestro Señor único y eterno, creó el cielo y la tierra, un hombre y una mujer de quienes nosotros y vosotros fueron y son descendientes y procreados y todos los que después de nosotros vinieron, más la muchedumbre de la generación y de esto ha sucedido de cinco mil y más años que el mundo fue creado, fue necesario que unos hombres fuesen de una parte y otros fuesen por otra y se dividiesen por muchos reinos y provincias de que una sola no se podrían sostener ni conservar. De todas estas gentes NUESTRO SEÑOR DIO CARGO A UNO QUE FUE LLAMADO SAN PEDRO, para que de todos los hombres del mundo FUESE SEÑOR Y SUPERIOR, a quien TODOS OBEDECIESEN y fuese CABEZA DE TODO LO HUMANO, donde quiera que los hombres estuviesen y viviesen en cualquier ley, secta o creencia, pidiéndole A TODO EL MUNDO POR SU REINO, SEÑORÍO Y JURISDICCIÓN, y como quiera que le mando propusiese su Silla en Roma como el lugar más aparejado para REGIR EL MUNDO, también le permitió que pudiese estar y poner su Silla en cualquier otra parte del mundo, y JUZGAR, Y GOBERNAR A TODA LA GENTE, cristianos, moros, judíos, gentiles y de cualquier otra secta o creencia, A ESTE LLAMARON PAPA, que significa ADMIRABLE, MAYOR, PADRE Y GUARDADOR. A este San Pedro OBEDECIERON Y TOMARON POR SEÑOR, REY Y SUPERIOR DEL UNIVERSO, los que en aquel tiempo vivían y asimismo han tenido todos los otros que después de él fueran al pontificado elegido y así se ha continuado hasta ahora y ASÍ SE CONTINUARÁ HASTA QUE EL MUNDO SE ACABE.»
—JUAN JOSÉ LÓPEZ DE PALACIOS RUBIO, El Requerimiento (acto jurídico procesal de notificación y emplazamiento para exhortar a lealtad y sujeción formal a la Sede de Pedro y a la Corona Española a los habitantes del Nuevo Mundo) del año del Señor de 1512.
***
ACLARACIONES:
1.- Un hereje, por Derecho Divino, NO PUEDE SER PAPA, tal elección es nula a perpetuidad, independientemente del paso del tiempo y la aceptación universal que pueda gozar entre los «fieles» [1].
2.- Entiéndase por Romano Pontífice a los elegidos legítima o canónicamente, es decir, quienes reunieron los requerimientos de Derecho Divino y Eclesiásticos (del Bdo. San Pedro a Su Santidad Pío XII), excluyendo a la ralea luciferino/modernista de Roncalli a Prevost.
3.- Tanto conciliares del Vaticano II, como thucistas y lefebvristas, se desentienden, reniegan y desobedecen abierta y escandalosamente, a las declaraciones y mandatos del último Romano Pontífice (vigentes e irrevocables por efecto de la Primacía Papal en materia Doctrinal y Disciplinar), en particular, hacia aquellas que les condenan, tachan, excomulgan y, sobre todo, ANULAN.
[1] https://www.facebook.com/photo/?fbid=523407530519731&set=a.207850032075484
• «A favor de él [Pedro] el Señor confiesa haber orado, cuando dice en el momento de la pasión: Yo he rogado por ti, Pedro, para que NO DISMINUYA TU FE. Y tú, cuando te hayas convertido, CONFIRMA A TUS HERMANOS (Lc. 22,32), indicando claramente con esto que SUS SUCESORES NO SE DESVIARÍAN NUNCA DE LA FE CATÓLICA, sino que más bien llamarían a los demás y confirmarían también a los vacilantes, concediéndoles por eso la potestad de confirmar a los demás, hasta imponer a los demás la NECESIDAD DE OBEDECER.»
—SU SANTIDAD INOCENCIO III, Apostolicæ Sedis Primatus.
• HÆC EST SALUS ANIMARUM SUPREMA LEX/ESTA ES LA LEY SUPREMA, LA SALVACIÓN DE LAS ALMAS:
«Esta potestad, aunque se ha dado a un hombre y se ejerce por un hombre, no es humana, sino antes bien divina, por BOCA DIVINA DADA A PEDRO, y a él y a sus sucesores confirmada en Aquel mismo a quien confesó, y por ello fue piedra, cuando dijo el Señor al mismo Pedro: Cuanto ligares etc. [Mt. 16,19]. Quienquiera, pues, resista a este poder así ordenado por Dios, A LA ORDENACIÓN DE DIOS RESISTE [Rom. 13,2].
Ahora bien, declaramos, decimos, definimos y pronunciamos que SOMETERSE AL ROMANO PONTÍFICE ES DE TODA NECESIDAD PARA LA SALVACIÓN DE TODA HUMANA CRIATURA.»
—SU SANTIDAD BONIFACIO VIII, Unam Sanctam.
• «Estén atentos en el acto y en la palabra, para que los fieles crezcan en el amor por esta Santa Sede, venérenla, y acéptenla con completa obediencia; DEBEN EJECUTAR TODO LO QUE LA SEDE MISMA ENSEÑE, DETERMINE Y DECRETE.»
—SU SANTIDAD PÍO IX, Inter Multiplices.
***
• SATANÁS NO TIENE PODER SOBRE LOS OBEDIENTES
https://www.facebook.com/share/p/185EcKhYeB/
• LAS PUERTAS DEL INFIERNO NO PREVALECIERÓN SOBRE LA IGLESIA: https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2025/11/las-puertas-del-infierno-hubieran.html
• LA AUTORIDAD DIVINA Y OMNIPOTENTE DEL PAPA, PREVALECE A SU DEFUNCIÓN https://www.facebook.com/share/p/1aWbZnBMiD/
• RECONOCER Y RESISTIR AL PAPA ES CISMA Y HEREJÍA
https://www.youtube.com/playlist?list=PL5xMCqCV1oxyGtiY74CDA7q6vzhezLQNU
• EL PAPA VIGILIO Y LA QUERELLA DE LOS TRES CAPÍTULOS
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2024/11/el-papa-vigilio-y-los-tres-capitulos.html
• EL CASO DE S.S. SAN LIBERIO, DIFAMADO POR LOS HEREJES DE AYER Y HOY
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/10/el-papa-san-liberio-difamado-por-los.html
• EL CASO DE S.S. JUAN XXII, DIFAMADO POR LOS HEREJES DE AYER Y HOY
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2024/11/el-caso-de-ss-juan-xxii-difamado-por.html
• EL CASO DE S.S. HONORIO, DIFAMADO POR LOS HEREJES DE AYER Y HOY
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/09/ssgregorio-xvi-sobre-el-caso-honorio.html
• CON TODO LO LEGADO DE SU SANTIDAD PÍO XII, CONTAMOS CON LO NECESARIO PARA NUESTRA TERRIBLE ÉPOCA
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/07/con-todo-lo-legado-de-su-santidad-pio.html
Santo Tomás de Aquino
Doctor de la Iglesia,
Suma Teológica (I-II, Cuestión 104, Artículo 2)
«Contra esto: está el que algunos mencionan LA OBEDIENCIA COMO PARTE DE LA JUSTICIA, como se dijo antes (II-II 80,0 arg. 3).
Respondo: De todas las buenas obras que tienen una razón especial de bondad se hace cargo una virtud especial, pues lo propio de una virtud es hacer la obra buena. Por otra parte, OBEDECER AL SUPERIOR ES UN DEBER SEGÚN EL ORDEN DE COSAS ESTABLECIDO POR DIOS, como antes hemos mostrado (a. 1). Por consiguiente, SE TRATA DE UN BIEN, pues el bien consiste, conforme dice San Agustín, en el libro De Nat. Boni, en la medida, LA PERFECCIÓN Y EL ORDEN. Tiene asimismo este acto, por su objeto especial, una razón especial de bien, pues siendo muchos los deberes de los inferiores para con sus superiores, éste, el de obedecer a sus mandatos, es entre los demás EL ÚNICO ESPECIAL. Por tanto, LA OBEDIENCIA ES VIRTUD ESPECIAL, y SU OBJETO especial es el MANDATO TÁCITO O EXPRESO. Porque la voluntad del superior, de CUALQUIER MODO QUE SE NOS SUGIERA, es un mandato tácito, y tanto más pronta parece nuestra obediencia cuanto más se adelanta al mandato expreso, después de haber adivinado la voluntad del superior...
El exceso en ella no depende de la cantidad, sino de otras circunstancias; por ejemplo, de que uno obedezca A QUIEN NO DEBE.»
https://hjg.com.ar/sumat/c/c104.html
***
RECALCAMOS EL MANDATO EXPRESO DE LA VOLUNTAD DEL SUPERIOR QUE NIEGAN LAS SECTAS AUTODENOMINADAS «CATÓLICAS»
«“TODO lo que atares en la tierra será también atado en el cielo, y lo que desatares en la tierra será desatado en el cielo”. Esta expresión figurada: atar y desatar, designa el PODER DE ESTABLECER LEYES Y EL DE JUZGAR Y CASTIGAR. Y Jesucristo afirma que ese poder tendrá tanta extensión y tal eficacia, que TODOS LOS DECRETOS DADOS POR PEDRO SERÁN RATIFICADOS POR DIOS. Este poder es, pues, soberano y de todo punto independiente, porque no hay sobre la tierra otro poder superior al suyo que ABRACE A TODA LA IGLESIA Y A TODO LO QUE ESTÁ CONFIADO A LA IGLESIA.
La promesa hecha a Pedro fue cumplida cuando Jesucristo nuestro Señor, después de su resurrección, habiendo preguntado por tres veces a Pedro si le amaba más que los otros, le dijo en TONO IMPERATIVO: “Apacienta mis corderos... apacienta mis ovejas”.»
—SU SANTIDAD LEÓN XIII, Satis Cognitum.
«IURISDICTIO PRÆPONDERAT ORDINI/la jurisdicción PREVALECE sobre el orden.»
—SU SANTIDAD EUGENIO IV, Bula Non Mediocri, año del Señor de 1438.
«CAN. VII, In Fine. Si alguno dijere, que los Obispos que NO HAN SIDO DEBIDAMENTE ORDENADOS, NI ENVIADOS POR POTESTAD ECLESIÁSTICA, NI CANÓNICA, sino que vienen de otra parte, son ministros legítimos de la PREDICACIÓN Y SACRAMENTOS; SEA EXCOMULGADO.
CAN. VIII. Si alguno dijere, que los Obispos que son ELEVADOS a la dignidad episcopal POR AUTORIDAD DEL PONTÍFICE ROMANO, no son legítimos y verdaderos Obispos, sino una ficción humana; SEA EXCOMULGADO.»
—SACROSANTO ECUMÉNICO Y GENERAL CONCILIO DE TRENTO, Sesión XXIII, Sobre el Sacramento del Orden.
«Se deduce que LOS OBISPOS NO NOMBRADOS O CONFIRMADOS POR LA SANTA SEDE, y de hecho elegidos y consagrados contra sus disposiciones explícitas, NO PUEDEN DISFRUTAR DE NINGÚN PODER NI DE MAGISTERIO NI DE JURISDICCIÓN; PORQUE LA JURISDICCIÓN LLEGA A LOS OBISPOS SÓLO A TRAVÉS DEL ROMANO PONTÍFICE, como ya tuvimos ocasión de recordar en la carta encíclica Mystici Corporis. DOCTRINA que tuvimos ocasión de recordar nuevamente en la carta Ad Sinarum Gentem.»
—SU SANTIDAD PÍO XII, Ad Apostolorum Principis.
«Proclamamos y declaramos, pues, que la Iglesia Romana, por disposición del Señor, tiene el primado de la potestad ordinaria sobre todas las demás, y que esta potestad de jurisdicción del Romano Pontífice, verdadera potestad episcopal, es inmediata: TODOS, PASTORES Y FIELES, de cualquier rito y dignidad, están obligados, hacia él, POR EL DEBER DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA Y VERDADERA OBEDIENCIA, no sólo en lo relativo a la fe y las costumbres, sino también en lo relativo a la DISCIPLINA Y GOBIERNO DE LA IGLESIA, EN TODO EL MUNDO. De esta manera, habiendo salvaguardado la unidad de comunión y profesión de la misma fe con el Romano Pontífice, la Iglesia de Cristo será un solo rebaño bajo UN SOLO PASTOR SUPREMO. Ésta es la doctrina de la verdad católica, de la que nadie puede apartarse sin pérdida de la fe y peligro de salvación.»
—SU SANTIDAD PÍO IX, Constitución Dogmática Pastor Æternus, Concilio Vaticano.
«La Omnipotente/Omnimoda Autoridad Divina del B. Pedro sobre la Iglesia Universal. Qui Omnimodam B. Petri Divinam Auctoritatem in Universam Ecclesiam agnoscunt.»
—SU SANTIDAD PÍO IX, Quartus Supra.
***
ACLARACIONES RELACIONADAS CON AQUEL A QUIEN NO SE DEBE OBEDECER:
1.- Un hereje, por Derecho Divino, NO PUEDE SER PAPA, tal elección es nula a perpetuidad, independientemente del paso del tiempo y la aceptación universal que pueda gozar entre los «fieles» [1].
2.- Entiéndase por Romano Pontífice a los elegidos legítima o canónicamente, es decir, quienes reunieron los requerimientos de Derecho Divino y Eclesiásticos (del Bdo. San Pedro a Su Santidad Pío XII), excluyendo a la ralea luciferino/modernista de Roncalli a Prevost.
3.- Tanto conciliares del Vaticano II, como thucistas y lefebvristas, se desentienden, reniegan y desobedecen abierta y escandalosamente, a las declaraciones y mandatos del último Romano Pontífice (vigentes e irrevocables por efecto de la Primacía Papal en materia Doctrinal y Disciplinar), en particular, hacia aquellas que les condenan, tachan, excomulgan y, sobre todo, ANULAN.
[1] https://www.facebook.com/photo/?fbid=523407530519731&set=a.207850032075484
SATANÁS NO TIENE PODER SOBRE LOS OBEDIENTES
https://www.facebook.com/share/p/185EcKhYeB/
• LAS PUERTAS DEL INFIERNO NO PREVALECIERÓN SOBRE LA IGLESIA: https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2025/11/las-puertas-del-infierno-hubieran.html
• LA AUTORIDAD DIVINA Y OMNIPOTENTE DEL PAPA, PREVALECE A SU DEFUNCIÓN https://www.facebook.com/share/p/1aWbZnBMiD/
• RECONOCER Y RESISTIR AL PAPA ES CISMA Y HEREJÍA
https://www.youtube.com/playlist?list=PL5xMCqCV1oxyGtiY74CDA7q6vzhezLQNU
• EL PAPA VIGILIO Y LA QUERELLA DE LOS TRES CAPÍTULOS
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2024/11/el-papa-vigilio-y-los-tres-capitulos.html
• EL CASO DE S.S. SAN LIBERIO, DIFAMADO POR LOS HEREJES DE AYER Y HOY
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/10/el-papa-san-liberio-difamado-por-los.html
• EL CASO DE S.S. JUAN XXII, DIFAMADO POR LOS HEREJES DE AYER Y HOY
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2024/11/el-caso-de-ss-juan-xxii-difamado-por.html
• EL CASO DE S.S. HONORIO, DIFAMADO POR LOS HEREJES DE AYER Y HOY
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/09/ssgregorio-xvi-sobre-el-caso-honorio.html
• CON TODO LO LEGADO DE SU SANTIDAD PÍO XII, CONTAMOS CON LO NECESARIO PARA NUESTRA TERRIBLE ÉPOCA
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/07/con-todo-lo-legado-de-su-santidad-pio.html