VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

IPSO FACTO ES PRIVADO DE PODER


Alfonso Salmerón S.J.
Commentarii in Evangelicam Historiam
1614

El Papa pierde el papado por herejía, lo cual no se debe a otros pecados. Y dado que por herejía el Papa se vuelve inferior ante todos los fieles, como dice Tomás en la Cuarta Parte, puede ser juzgado por la Iglesia o declarado depuesto por Dios. Que un Papa cae del papado por herejía manifiesta y defensiva, e ipso facto es privado de poder, se prueba por el hecho de que la fe, por la cual se realiza la primera unión con el Cuerpo de Cristo, que es la Iglesia, está definida, y por consiguiente también lo está la cabeza. Pues la Iglesia no puede ser cabeza si no tiene miembros o no está en el cuerpo mismo, sino fuera de él. La Iglesia está fundada sobre una roca —es decir, sobre Pedro el creyente y Cristo— según el dicho: «Sobre esta roca edificaré mi Iglesia». Por lo tanto, quien caiga de esta roca —es decir, por Cristo confesado por Pedro— o caiga abierta y pertinazmente de su fe, consecuentemente cae de la Iglesia de Cristo y del principado del papado. Además, el Señor dice: «El que no cree ya está condenado».

 
Commentarii in Evangelicam Historiam, et in Acta Apostolorum, Hierat & Gymnicus,
[1614], vol. XII, pág. 605

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SAN PÍO X Y S.S.BENEDICTO XV NOMBRAN AL CARDENAL GASPARRI COMPILADOR DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO

S.S.Benedicto XV
Providentissima Mater Ecclesia
PROMULGACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO

La providentísima Madre Iglesia, constituida por su Fundador Cristo de tal manera que estuviera provista de todas las notas que convienen a cualquier sociedad perfecta, desde sus mismos inicios, cuando, obedeciendo al mandato del Señor, comenzó a enseñar y regir a todas las gentes, emprendió ya entonces la tarea de moderar y tutelar con leyes la disciplina de los varones del orden sagrado y de la grey cristiana.

Con el paso del tiempo, y especialmente cuando se liberó y se propagó más ampliamente por doquier con un crecimiento cada día mayor, nunca cesó de desarrollar y explicar su derecho propio y nativo de dictar leyes, mediante una múltiple y variada colección de decretos, promulgada por los Romanos Pontífices y los Sínodos Ecuménicos, según la situación y el tiempo.

Con estas leyes y preceptos no solo consultó sabiamente al régimen del clero y del pueblo cristiano, sino que también, como atestigua la historia, promovió maravillosamente la utilidad misma de la cosa pública y la civilización. Y es que la Iglesia no solo se preocupó de abrogar las leyes de las naciones bárbaras e informar a la humanidad sus costumbres feroces, sino que también el mismo Derecho Romano, insigne monumento de la antigua sabiduría, que con razón fue llamado "la razón escrita", apoyada en el auxilio de la luz divina, lo atemperó, corrigió y perfeccionó cristianamente, de tal modo que, instituido de manera más recta y pulido en todas partes el modo de vida privado y público, preparó una materia bastante amplia para la promulgación de leyes tanto en la Edad Media como en la más reciente.

Sin embargo, como sabiamente advirtió nuestro predecesor de feliz memoria, Pío X, en el Motu Proprio «Arduum sane», publicado el día 17 de marzo de 1904 (d. XVI Kal. Apr. a. MCMIV), cambiadas las condiciones de los tiempos y las necesidades de los hombres, como es propio de la naturaleza de las cosas, el derecho canónico no parecía ya alcanzar plenamente su fin.

En el transcurso de los siglos, habían surgido muchísimas leyes, algunas de las cuales fueron abrogadas por la suprema autoridad de la Iglesia o quedaron obsoletas por sí mismas; otras, en cambio, se habían vuelto difíciles de aplicar debido a las condiciones de los tiempos, o resultaron menos útiles o menos oportunas en la actualidad para el bien común de todos. A esto se añade también que las leyes canónicas habían crecido tanto en número y vagaban tan desunidas y dispersas, que pasaban inadvertidas incluso para muchísimos expertos, por no hablar de la gente común.

Por estas razones, el mismo predecesor nuestro de feliz memoria, tan pronto como asumió el Pontificado, considerando cuán útil sería para restaurar y afianzar la disciplina eclesiástica, remediar diligentemente aquellas graves deficiencias que hemos narrado, concibió el plan de recoger en una sola obra todas las leyes de la Iglesia, publicadas hasta estos tiempos, ordenadas con claridad; eliminando de ellas las que ya estuvieran abrogadas u obsoletas; acomodando otras, donde fuera necesario, de manera más oportuna a nuestras costumbres presentes; e incluso constituyendo otras nuevas, si en algún momento pareciera necesario o conveniente.

Emprendió ciertamente una tarea muy ardua y, después de una madura deliberación, juzgando que era absolutamente necesario consultar sobre este mismo asunto a los Sagrados Prelados a quienes el Espíritu Santo puso para regir la Iglesia de Dios, y conocer plenamente sus opiniones, lo primero de todo se preocupó y quiso que el Cardenal de los Asuntos Públicos de la Iglesia enviara cartas a los Venerables Hermanos (Vv. FF.) Arzobispos individuales del Orbe Católico, y les encargara que: «Oídos sus Obispos Sufragáneos y otros Ordinarios que debieran asistir al Sínodo Provincial, informaran cuanto antes a esta Santa Sede, en pocas palabras, si el derecho canónico vigente, a su juicio y al de ellos, necesitaba alguna mutación o enmienda en particular, y cuáles serían estas».

Después, habiendo llamado al consorcio de los trabajos a muchísimos hombres muy expertos en la disciplina de los cánones, tanto de la Urbe (Roma) como de varias naciones, dio el mandato a nuestro dilecto hijo Pietro Cardenal Gasparri de la Santa Romana Iglesia (S. R. E.), entonces Arzobispo de Cesarea, para que dirigiera, perfeccionara y, si fuese necesario, supliera el trabajo de los Consultores.

Luego constituyó un Colegio, o, como dicen, la Comisión de los Cardenales de la S. R. E., y cooptó (incorporó) en ella a los Cardenales Dominico Ferrata, Casimiro Gennari, Beniamino Cavicchioni, José Calasancio Vives y Tutó, y Felice Cavagnis, quienes, por referencia de nuestro mismo dilecto hijo Pietro Cardenal Gasparri, examinarían diligentemente los cánones preparados y, según su juicio, los modificarían, enmendarían y pulirían.

Dado que estos cinco Varones fallecieron uno tras otro, fueron sustituidos en su lugar nuestros dilectos hijos Cardenales de la S. R. E. Vincenzo Vannutelli, Gaetano De Lai, Sebastiano Martinelli, Basilio Pompili, Gaetano Bisleti, Guglielmo van Rossum, Filippo Giustini y Michele Lega, quienes cumplieron de manera excelente el encargo que se les había encomendado.

Finalmente, buscando de nuevo la prudencia y la autoridad de todos nuestros venerables Hermanos en el Episcopado, mandó que se enviaran ejemplares individuales del nuevo Código ya compilado y preparado, antes de que fuera promulgado, tanto a ellos como a todos los Prelados de las Órdenes Regulares que suelen ser legítimamente convocados al Concilio Ecuménico, para que cada uno libremente manifestase sus observaciones sobre los cánones preparados.

Pero, habiendo fallecido entretanto nuestro Predecesor de inmortal memoria, lamentado por todo el Orbe Católico, nos sucedió a Nosotros, al asumir el Pontificado por secreto designio de Dios, recibir con el debido honor los sufragios así recogidos de todas partes por la Iglesia que enseña junto a Nosotros. Entonces, por fin, reconocimos, aprobamos y ratificamos en todas sus partes el nuevo Código de todo el derecho canónico, largamente solicitado por muchos Sagrados Prelados ya en el mismo Concilio Vaticano, e iniciado hace doce años sólidos.

Así pues, invocado el auxilio de la gracia divina, confiados en la autoridad de los Bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo, motu proprio, con conocimiento cierto y en la plenitud de la Potestad Apostólica con que hemos sido investidos, mediante esta Nuestra Constitución, que queremos que tenga perpetua validez, promulgamos el presente Código tal como ha sido compilado, y decretamos y mandamos que a partir de ahora tenga fuerza de ley para toda la Iglesia, y os lo entregamos para que lo guardéis y observéis con vigilancia.

Para que todos aquellos a quienes concierne puedan tener conocimiento claro de las prescripciones de este Código antes de que sean puestas en vigor, declaramos y mandamos que no comenzarán a tener fuerza obligatoria sino a partir del día de Pentecostés del año próximo, es decir, del día diecinueve del mes de mayo del año mil novecientos dieciocho.

No obstando cualesquiera ordenaciones, constituciones, privilegios, incluso dignos de mención especial e individual, así como costumbres, incluso inmemoriales, y cualesquiera otras cosas contrarias.

Por tanto, a ningún hombre le sea lícito infringir esta página de Nuestra constitución, ordenación, limitación, supresión, derogación y voluntad expresa de modo alguno, o contrariarla con audacia temeraria. Si alguien se atreviere a intentarlo, sepa que incurrirá en la indignación de Dios omnipotente y de Sus Bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el día festivo de Pentecostés, del año mil novecientos diecisiete, tercero de Nuestro Pontificado.

PETRUS CARD. GASPARRI A SECRETIS STATUS (Secretario de Estado).

O. CARD. CAGIANO DE AZEVEDO S. R. E. CANCELLARIUS (Canciller de la S. R. E.).

Mediante la Secretaría de Estado, el Santo Padre, en ejecución del «Motu Proprio» Cum Iuris Canonici del pasado 15 de septiembre (p. p.), se ha dignado benignamente instituir la Comisión Pontificia para la interpretación del Código de Derecho Canónico, nombrando como Presidente al Eminentísimo y Reverendísimo Señor Cardenal Pietro Gasparri y contando entre los miembros de dicha Comisión a los Eminentísimos y Reverendísimos Señores Cardenales: Gaetano de Lai, Obispo de Sabina; Basilio Pompilj, Obispo de Velletri; Guglielmo Van Rossum, Gaetano Bisleti, Filippo Giustini y Michele Lega.

A la misma Comisión Su Santidad ha asignado como Secretario a Monseñor Luigi Sincero y como Consultores a los Monseñores: Benedetto Melata, Guglielmo Sebastianelli, Serafino Many, Salvatore Luzio, Evaristo Lucidi, Carlo Salotti, Augusto Boudinhon; a los Reverendísimos Padres: Benedetto Ojetti d. C. d. G.; Pietro Bastien, de los Benedictinos Casinenses; Michele Sleutjes O. F. M.; Gioacchino da S. Simone Stock, de los Carmelitas Descalzos; Pietro Vidal d. C. d. G. y al Reverendísimo Don Dante Munerati, de los Salesianos de Don Bosco.

Del mismo modo, con Carta de la Secretaría de Estado, el Santo Padre se ha dignado nombrar:

25 de octubre de 1917. Al Eminentísimo Señor Cardenal Donato Sbarretti, Protector del Instituto de las Hermanas de la Misericordia de Denver.




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Cardenal Gasparri
Codicis iuris canonici fontes
BULA DE PABLO IV "CUM EX APOSTOLATUS"






CUM EX APOSTOLATUS
CÁNONES

Canon 167, § 1, 4.º - Canon 188, 4.º - Canon 218, § 1 - Canon 373, § 4 - Canon 1435, § 1 - Canon 1556 - Canon 1657, § 1 - Canon 1757, § 2 - Canon 2198 - Canon 2207 - Canon 2209, § 7 - Canon 2264 - Canon 2294, § 1 - Canon 2314, § 1 - Canon 2316




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Aquellos que afirman la abrogación total de la Cum ex Apostolatus Officio de Paulo IV por el CIC/1917, figurando esta en las Fontes y como nota de interpretación auténtica de 15 cánones, tienen el deber de presentar la respuesta de la Comisión Pontificia que respalde la abrogación de su principio doctrinal.




A.A.S. 9. P483

MOTU PROPRIO
Se instituye una Comisión para la interpretación auténtica de los cánones del Código

BENEDICTO PP. XV

Habiendo promulgado hace poco tiempo, satisfaciendo la expectativa de todo el orbe católico, el Código de Derecho Canónico, que fue compilado por orden de Nuestro Predecesor de feliz memoria, Pío X, el bien de la Iglesia y la naturaleza misma de la cosa exigen ciertamente que, en la medida de lo posible, evitemos que la estabilidad de una obra tan grande pueda verse comprometida alguna vez por las inciertas opiniones y conjeturas de particulares sobre el verdadero sentido de los cánones, o por la frecuente variedad de nuevas leyes. Por lo cual, es Nuestro propósito evitar ambos inconvenientes; y para lograrlo, por Motu Proprio [iniciativa propia], con conocimiento cierto y madura deliberación Nuestra, establecemos y decretamos las siguientes disposiciones.

  • I. Siguiendo el ejemplo de Nuestros Predecesores, que confiaron la interpretación de los decretos del Concilio de Trento a un colegio propio de Padres Cardenales, constituimos un Consejo o, como lo llaman, una Comisión, a la cual únicamente corresponderá el derecho de interpretar auténticamente los cánones del Código, oído, sin embargo, en asuntos de mayor importancia, el Dicasterio (Sagrada Congregación) al que pertenezca el asunto que se proponga a discusión del Consejo. Deseamos que este mismo Consejo esté compuesto por algunos Cardenales de la Santa Iglesia Romana, uno de los cuales presidirá el colegio, elegidos por Nuestra Autoridad y la de Nuestros Sucesores; a estos se unirá un varón de probada valía, que será el Actuario del sacro Consejo, y algunos Consultores de ambos cleros expertos en derecho canónico, designados por la misma Autoridad; pero el Consejo tendrá derecho a solicitar la opinión de los Consultores de las Sagradas Congregaciones, cada uno en su propio asunto.

  • II. Las Sagradas Congregaciones Romanas no promulgarán ya Decretos Generales nuevos, a menos que una grave necesidad de toda la Iglesia universal aconseje lo contrario. Por lo tanto, su función ordinaria en este ámbito será tanto velar por que se observen religiosamente las prescripciones del Código, como publicar Instrucciones, si la situación lo requiere, que aporten mayor claridad y eficacia a estos mismos preceptos del Código. Tales documentos deben redactarse de tal manera que no solo sean, sino que también parezcan, como ciertas explicaciones y complementos de los cánones, los cuales, por esta razón, serán citados muy oportunamente en el contexto de los documentos.

  • III. Si alguna vez, con el paso del tiempo, el bien de la Iglesia universal exigiera que se emitiera un nuevo decreto general por alguna Sagrada Congregación, esta misma Congregación elaborará el decreto, y si discrepara de las prescripciones del Código, deberá advertir al Sumo Pontífice sobre tal discrepancia. El decreto, una vez aprobado por el Pontífice, la misma Sagrada Congregación lo remitirá al Consejo, al cual corresponderá, según el tenor del Decreto, redactar el canon o los cánones. Si el decreto discrepa de la prescripción del Código, el Consejo indicará qué ley del Código debe ser sustituida por la nueva ley; si el decreto versa sobre una materia de la que el Código guarda silencio, el Consejo determinará en qué lugar debe insertarse el nuevo canon o cánones en el Código, repitiendo el número del canon que le precede inmediatamente dos, tres, etc. veces, para que ningún canon sea movido de su lugar o se perturbe de alguna manera la serie de números. Todas estas cosas se consignarán en los Acta Apostolicae Sedis inmediatamente después del Decreto de la Sagrada Congregación.

Todas y cada una de las cosas que hemos considerado útil decretar en esta materia, así como han sido decretadas, queremos y mandamos que sean y permanezcan ratas y firmes: sin que obste nada en contrario.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 15 del mes de septiembre del año 1917, cuarto de Nuestro Pontificado.

BENEDICTO PP. XV.


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COMISIÓN PONTIFICIA
PARA LA INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LOS CÁNONES DEL CÓDIGO

La Comisión instituida por el Sumo Pontífice para la interpretación auténtica de los cánones del Código, en la sesión plenaria celebrada el día 9 de diciembre de 1917, estableció que solo se debe responder a las dudas propuestas por los Ordinarios, por los Superiores mayores de las Órdenes y Congregaciones religiosas, etc., y no a aquellas que sean propuestas por personas privadas, a no ser por medio de su propio Ordinario.

Roma, 9 de diciembre de 1917.

P. Cardenal Gasparri, Presidente. Aloisius Sincero, Secretario.

Commissio a Summo Pontifice instituta ad Codicis canones authentice interpretandos, in plenario coetu die 9 dec. 1917 habito, statuit respondendum esse tantum dubiis propositis ab Ordinariis, a Superioribus maioribus. Ordinum et Congregationum religiosarum, etc., non vero iis quae proponantur a privatis personis, nisi mediante proprio Ordinario. Romae, 9 decembris 1917. P. C ARD . G ASPARRI , Praeses. Aloisius Sincero, Secretarius. 


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SI EL PAPA CAE EN LA HEREJÍA, QUEDA IPSO FACTO SEPARADO DE LA IGLESIA, Y PRIVADO DEL OFICIO



San Antonino de Florencia
Arzobispo de Florencia
Eximii Doctoris B. Antonini, Archiepiscopi Florentini, Ordinis Praedicatorum, Summae Sacrae Theologiae Iuris Pontificii, et Caesarei, Apud Bernardum Iuntam
CITANDO A
Pietro da Palude
Patriarca de Jerusalén

CAPÍTULO V. DE LA MÁXIMA POTESTAD DEL PAPA

[... Cristo] mismo, es decir, el propio Cristo, dio la cabeza por encima de toda la Iglesia, que es Su cuerpo. Pero el Papa representa la persona de Cristo. Por lo tanto, San Pedro [y sus sucesores] son la cabeza de todo el cuerpo de la Iglesia, y deben influir la vida en todos los miembros. Ahora, el principio de la vida espiritual es la fe, y sin la fe es imposible agradar a Dios, dice el Apóstol.

Si, pues, el Papa fuera descubierto desviado de la fe, es como si estuviera muerto; carece de vida espiritual y no puede influir en la vida espiritual de los demás; así como un muerto no es un hombre, un Papa hereje no es Papa, porque está fuera de la Iglesia y no puede poseer las llaves de la Iglesia.

El mismo [Pedro de Palude] dice, arriba, q.3: el Papa no puede ser depuesto en ningún caso mientras es Papa, incluso si es culpable de un pecado grave; no solo porque su dignidad es superior y nadie puede juzgarlo por encima de él, sino también porque es constituido por Dios y Dios se ha reservado el juicio para Sí mismo.

Sin embargo, si el Papa cae en la herejía, queda ipso facto separado de la Iglesia, y privado del Oficio, no por sentencia legal, sino por la naturaleza misma de la herejía; porque quien ya no cree, es juzgado por la ley... Si se descubre que el Papa es hereje, es rechazado y separado de la Iglesia, y no puede ser la Cabeza del cuerpo de la Iglesia.

Y aunque su juicio se oculte, en cuanto su herejía sea conocida por la Iglesia, la cabeza antes dicha no podrá ya influir vida en la Iglesia. Pero como es del cuerpo, así es de la cabeza predicha; el Papa la define. Pero como el cuerpo de la Iglesia, así el hereje no puede ser ni permanecer Papa, porque no puede tener las llaves de la Iglesia fuera de la Iglesia; pero por otros pecados el Papa no es depuesto, ni pierde a los miembros, ni se define que es cabeza, ni puede juzgar a los miembros por confesiones.

Pero dice Pedro de Palude, arriba q.3, que si el Papa, como se dijo antes, por cualquier otro crimen notorio es incorregible, puede ser depuesto y juzgado, incluso si fuera un notorio hereje, dice que no. Porque no se puede decir que el Papa sea incorregible, ya que la contumacia se llama herejía, y él es contumaz por su confesión de infidelidad y herejía.

Pero se debe decir, según Pedro de Palude, que al Papa hereje se le permite tener [la Sede] ampliamente, aunque sin simonía la tenga ampliamente por herejía debido a alguna simplicidad. Cuando se dice que el Papa es dimitido, depuesto o se le quita [el cargo] por herejía, se toma propiamente y estrictamente la herejía, es decir, por el error fijo de aquello que es de fe: no, por lo tanto, por otros pecados que fueran notorios, ni por esa glosa.

ipfum, f. Chriftum dedit caput fupra omne ecclefiam, quæ eít corpus eius. Papa auté re: præfentat perfonam Chrifti. Vnde S. Petrus, Chriftum hoc caput totius corporis caput, & aut elfe influere uitam oibus membris. Principitú autem uité spiritualis eít fides, quz fine fide impoffibile eft placere Deo, ait Apoftolus. Si ergo papa deprehendatur a fide deuius moreft ac ff mortuus effet: caret vita spirituali, & non poteft influere in spiritualem uitam aliorum: Sicut enim mortuus non est homo, ita papa hæreticus deponendus non eít papa, quia ipfo facto est depositus. Idem dicit Petrus de Palude supra, q.3. papa nullo cafu quamdiu eft papa deponi potest, etiamsi sit reus gravis peccati: non solum quia dignitas eius est superior, & nemo potest eum judicare supra se, sed etiam quia a Deo est constitutus, et Deus iudicium sibi reservavit. Si autem papa incideret in hæresim, est ipso facto separatus ab ecclefia, & destitutus est officio, non per sententiam legalem, sed per ipsam naturam hærefis: quia qui non credit, iam iudicatus est a lege. Et quamvis iudicium eius lateat, quousque hærefis eius eflet ab ecclefia prædicta, nó potcft auté prædictum caput elfe influere uitam in ecclefiam: Sed ficut eſt de corpore, fic eft de prædicto capite, papa hoc definit. Sed ficut corpus ecclefiæ, & sic haereticus nó potest eíle nec manere papa, quia extra ecclefiam non potest habere claues ecclefiæ, per alia autem peccata papa nó deponitur, nec perdit membra, nec definit esse caput, nec potest membris per confessiones judicari. Dicit autem Petrus de Palude supra q.3. ficut papa, fuperius inducta, quz dicitur pro quocüq; alio crimine notorio si eft incorrigibilis papa poteft deponi & judicari, etiá si effet notorius hæreticus, dicit, nō. quia nō potest papa elt incorrigibilis, cum contumacia dicátur haerefis, & ipfa est hoc fit contumax per confefsionem eí íidélis & haeretici eius. Sed dicendum eft secundum Petrum de Palude, quòd Papa haereticus dimittitur large habere, licet sine fymonia eam large dicat haerefi propter aliquem simplicitatis. Cu autem dicitur papa dimittit deponi uel efle depofiti propter haerefim, fumitur ibi propriò, & stricte haerefis, f.q. errore fixo eorum quæ funt fidei: non ergo propter alia peccata quá notum effent, nec propter gloffam illam. Adde, dicit Aug. de. s.n.h. e. s.a. gl. illam. Adde dictum q. poffet saluari illa gl. uidelicet q. cum dicitur quod papa incorrigibiliter alicuius crimi póteft deponi intelligatur quā. De fic incorrigibüs quòd illud peccatum quod committit mortale credi & dicit non elfe peccatum, & illud eft hoc licet: & propter hærefim & non potét deponi, non alias, qz propter hoc folum quòd nõ defiftit ab actu peccati. Quid igitur fit fiendum quando Papa eft ita malus quòd moribus fuis destruit ec. clefiam Dei, dicit P. de Pal. q. 3. quòd eft duplex remedium. Primum eft exemplum eíus P. de Pal. de Pal. præcipué in factis iudicialibus, ut fi contra bonas leges quas ad indamnandum in obferuatione legaliú nimis condeícendens iudex conuerteret eos fandalizare, ut haberetur ad G. 2. & q. 9. c. fandalú, ut Papa in malis nō eí obftinatus, nec ipfi, sedere in Papa, nec ipsi funt reprehendendos. Vnde fi Papa nollet totum thefaurum ecclefiæ dare parentibus fuis, uel ecclefiam fandi Petri destriuere, aut dare parentibus patrimonium Petri uel alij modo huiufmodi quod non licet, non eft genus hærefis, sed eft crimen, non eft tamen tan tum difpofitione. Secundum remedium est exemplum B. Hilarij qui contra Leonem Papam præualuit orando. Iſte Leo fuit ut credo qui alio nomine dicitur Liberius Papa q. fanti hæreticis arrianis. Orandum ergo eft pro tali papa incorrigibili uel uel ecclefiam, eft melius quod oportet per alios de medio amoueri, nec unquam Deus fic ecclefiam fuam defpi. ceret quin eam exaudiret, & eflet côtra eum concilium conuocandum fi ipfe nollet conuocare ut per illud moneretur uel Deus im. ploraret ut remediu apponeret, ut reftituendo malis quæ uellet facere ne ecclefiæ periclitetur, aliud exemplum habetur de hoc in remedio de Anastasio Papa qui fauens haereticis affellando diuino iudicio percuffus eft. 19. Anaſtaſius. Item nota fecundum Aug. de Ancho quòd durum eft Papa deponi, quia non concilium generale congregari non poffit, nifi eius auctoritate, ut patet distin. 17. per totum, tamen quia papa propter crimé hærefis non eft papa, ideo in cafu caft eius auctoritas non requiritur, fed fufficiet auctoritas collegii Cardinalium, & aliorum Epifcoporum & Doctorum. Item dicit quòd fi notorium fit papam mortuum hærefim, & perfeuerit dogma docuiffe uel nutriuiffe, in ecclefia nó uidebit nec fe correxit poft mortem etiam poteſt accuſari, & damnari. Argu. mentum: Vide quomodo quæstio tertia, capitulum si uacra.

d d 3. et 4. P. 2. de de. p.




Eximii Doctoris B. Antonini, Archiepiscopi Florentini, Ordinis Praedicatorum, Summae Sacrae Theologiae Iuris Pontificii, et Caesarei, Apud Bernardum Iuntam, vol. III, [1571], pág. 394
https://www.google.nl/books/edition/Eximii_Doctoris_B_Antonini_Archiepiscopi/JUxlAAAAcAAJ?hl=en&gbpv=1&pg=PA394&printsec=frontcover
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TAN PRONTO COMO EL PONTÍFICE ES HEREJE, DEJA DE SER PAPA

Cardenal Giovanni Gerolamo Albani
Liber de Potestate Papae et Concilii
1558

...pues tan pronto como el Pontífice es hereje: como está fuera de la Iglesia, deja de ser Pontífice y pierde la potestad pontificia....
 ...y el Papa Nicolás, escribiendo sobre los herejes, dice: "Los que no son alcanzados por los testimonios divinos, por estar fuera de la Iglesia, perdieron el peso del testimonio humano contra aquellos que parecen estar dentro de la Iglesia. Ni pudieron tener el peso de su autoridad eclesiástica contra aquellos que probaron que se habían apartado de su fe..."

...cùm primùm enim Pontifex hæreticus eſt: cùm extra eccleſiam fit, Pontifex eſse deſinit, & Pontificiam poteſtatem amittit.




Giovanni Gerolamo Albani, Liber de Potestate Papae et Concilii, [1558], págs. 46, 47

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WOJTYLA Y SU NEGACIÓN DEL INFIERNO COMO LUGAR DE CASTIGO

Karol Wojtyla 
IIIer JEFE SUPREMO DE LA RAMERA CONCILIAR DEL VATICANO II
(1978-2005)


Precisamente esta trágica SITUACIÓN es lo que señala la doctrina cristiana cuando habla de condenación o infierno. NO SE TRATA DE UN CASTIGO de Dios infligido desde el exterior, sino del DESARROLLO DE PREMISAS YA PUESTAS POR EL HOMBRE EN ESTA VIDA. La misma dimensión de infelicidad que conlleva esta oscura condición puede intuirse, en cierto modo, a la luz de ALGUNAS EXPERIENCIAS NUESTRAS TERRIBLES, que CONVIERTEN LA VIDA, como se suele decir, en «UN INFIERNO»...

Para describir esta realidad, la sagrada Escritura utiliza un LENGUAJE SIMBÓLICO, que se precisará progresivamente...

El infierno, más que un lugar, INDICA LA SITUACIÓN en que llega a encontrarse quien libre y definitivamente se aleja de Dios, manantial de vida y alegría. Así resume los datos de la fe sobre este tema el Catecismo de la Iglesia católica [catecismo wojtyliano]: «Morir en pecado mortal sin estar arrepentidos ni acoger el amor misericordioso de Dios, significa permanecer separados de él para siempre por nuestra propia y libre elección. Este ESTADO DE AUTOEXCLUSIÓN definitiva de la comunión con Dios y con los bienaventurados es lo que se designa con la palabra infierno» (n. 1033).

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S.S.Juan XXII
Enchiridion Simbolorum «Denzinger» 496 A.

"Enseña la Iglesia Romana que las almas de aquellos que salen del mundo en pecado mortal o sólo con el pecado original, bajan inmediatamente al infierno, para ser, sin embargo, castigados con penas distintas y en lugares distintos."

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EVANGELIO SEGÚN
San Mateo
Cap. XIII, V. 40-42

"De la misma manera que se recoge la cizaña y se la echa al fuego, así será en la consumación del siglo. El Hijo del hombre enviará a sus ángeles, y recogerán de su reino todos los escándalos, y a los que cometen la iniquidad, y los arrojarán en el horno de fuego; allí será el llanto y el rechinar de dientes."

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S.S.Eugenio IV
Concilio de Florencia
Bula Laetentur Coeli
Denz. 693

"Las almas de quienes parten en pecado mortal actual o sólo en pecado original, descienden inmediatamente al infierno, pero para sufrir penas de diversa índole."

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S.S.San Pío X
Catecismo de la Doctrina Cristiana, 1912

17. ¿Qué cosa es el infierno?
El infierno es el tormento eterno de la privación de Dios, bienaventuranza nuestra, y del fuego, con todo otro mal sien bien alguno.

103. ¿Es cierto que hay cielo infierno? 
Es cierto que hay cielo e infierno; lo ha revelado Dios, prometiendo muchas veces a los buenos la vida eterna y su mismo gozo, y amenazando a los malos con la perdición y el fuego eterno.


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CONCLUSIÓN
Para el apóstata heresiarca de Wojtyla, lejos de la concepción dogmática sobre el infierno que enseña la Esposa de Cristo como lugar de castigo y tormento eterno para los réprobos, el infierno sería una situación del hombre, un estado de «autoexclusión» sin sus respectivos y justos castigos. La herejía wojtyliana no se reduce a su luciferina persona, si no que fue reproducida por sus remplazantes, cual dignos anticristos sucesores de Montini.

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PORQUÉ MONTINI (PABLO 6) FUÉ EL ANTICRISTO PERSONAL Y SUS SUCESORES EN EL MANDO DE LA RAMERA CONCILIAR LE ENCARNAN/ENCARNARON:

SE RESPONDE A OBJECIONES

OBJECIÓN: MONTINI NO FUE EL ANTICRISTO, PORQUE DURANTE SU ÉPOCA SE PODÍA COMPRAR Y VENDER

OBJECIÓN: MONTINI NO ES EL ANTICRISTO PORQUE EL ANTICRISTO DEBE SER UN REY, O UN PRÍNCIPE O UN ESTADISTA

OBJECIÓN: MONTINI NO FUE EL ANTICRISTO PORQUE NO VOLABA COMO SIMÓN EL MAGO, NI HIZO PRODIGIO ALGUNO

OBJECIÓN: MONTINI NO FUE EL ANTICRISTO PORQUE MURIÓ EL 6 DE AGOSTO DE 1978

OBJECIÓN: MONTINI NO ES EL ANTICRISTO PORQUE NO FUE RECIBIDO POR EL PUEBLO JUDÍO

OBJECIÓN: SI MONTINI ES EL ANTICRISTO, NO SE CUMPLEN LAS SEÑALES DE LA PROXIMIDAD DEL JUICIO FINAL QUE CITA EL CATECISMO
DE SAN PÍO V

OBJECIÓN: NO HA HABIDO PERSECUCIÓN SANGRIENTA CON MONTINI

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SUS SUCESORES NUNCA SE DESVIARÁN DE LA FE CATÓLICA


«A favor de él [Pedro] el Señor confiesa haber orado, cuando dice en el momento de la pasión: Yo he rogado por ti, Pedro, para que NO DISMINUYA TU FE. Y tú, cuando te hayas convertido, CONFIRMA A TUS HERMANOS (Lc. 22,32), indicando claramente con esto que SUS SUCESORES NO SE DESVIARÍAN NUNCA DE LA FE CATÓLICA, sino que más bien llamarían a los demás y confirmarían también a los vacilantes, concediéndoles por eso la potestad de confirmar a los demás, hasta imponer a los demás la NECESIDAD DE OBEDECER.»

—SU SANTIDAD INOCENCIO III, Apostolicæ Sedis Primatus.


«Agregamos que si en algún tiempo aconteciese que un ELECTO ROMANO PONTÍFICE que antes de su promoción al Cardenalato o asunción al Pontificado, SE HUBIESE DESVIADO DE LA FE CATÓLICA, o HUBIESE CAÍDO EN HEREJÍA, o INCURRIDO EN CISMA, o lo hubiese suscitado o cometido, la promoción o la asunción, incluso si ésta hubiera ocurrido con el acuerdo unánime de todos los Cardenales, ES NULA, INVÁLIDA Y SIN NINGÚN EFECTO; y de ningún modo puede considerarse que tal asunción haya adquirido validez, por aceptación del cargo y por su consagración, o por la subsiguiente posesión o cuasi posesión de gobierno y administración, o por la misma entronización o adoración del Pontífice Romano, o por la obediencia que todos le hayan prestado, cualquiera sea el tiempo transcurrido después de los supuestos antedichos. TAL ASUNCIÓN NO SERÁ TENIDA POR LEGÍTIMA EN NINGUNA DE SUS PARTES, y no será posible considerar que se ha otorgado o se otorga alguna facultad de administrar en las cosas temporales o espirituales a los que son promovidos, en tales circunstancias, a la dignidad de obispo, arzobispo, patriarca o primado, o a los que han asumido la función de Cardenales, o de PONTÍFICE ROMANO, sino que por el contrario todos y cada uno de los pronunciamientos, hechos, actos y resoluciones y sus consecuentes efectos CARECEN DE FUERZA, y NO OTORGAN NINGUNA VALIDEZ, y NINGÚN DERECHO A NADIE.

A NINGÚN HOMBRE, por lo tanto, LE SERÁ LÍCITO INFRINGIR esta página de Nuestra aprobación, innovación, sanción, estatuto, derogación, voluntades, decretos, O POR TEMERARIA OSADÍA, CONTRADECIRLOS. Pero si alguien pretendiese intentarlo, sepa que HABRÁ DE INCURRIR EN LA INDIGNACIÓN DE DIOS OMNIPOTENTE Y EN LA DE SUS SANTOS APÓSTOLES PEDRO Y PABLO.»

—SU SANTIDAD PABLO IV, Cum Ex Apostolatus Officio.


«Se puede creer piadosamente, que el Soberano Pontífice, no solamente NO PUEDE ERRAR en tanto que Papa, sino también que no podrá absolutamente ser hereje o creer con pertinacia cualquier error en la fe EN TANTO QUE SIMPLE PARTICULAR (particularem personam).»

—SAN ROBERTO BELARMINO, Doctor de la Iglesia, De Romano Pontífice, IV, ch. 6.
 https://archive.org/details/saint-robert-bellarmine-papal-error/page/n7/mode/2up 


«Respondemos que SI ALGUNA VEZ EL PAPA, COMO PERSONA PRIVADA, CAYESE EN LA HEREJÍA, SE VERÍA AL INSTANTE DESPOJADO DEL PONTIFICADO; pues, como estaría entonces fuera de la Iglesia, ya no podría ser jefe de la Iglesia. En ese caso, la Iglesia por consiguiente debería, no deponerlo —puesto que nadie tiene autoridad sobre el Papa— sino declararlo depuesto del pontificado. Hemos dicho: "Si el Papa, como persona privada, cayese en la herejía", pues el Papa, en cuanto Papa, es decir, dando sus enseñanzas ex cathedra a la Iglesia universal, NO PUEDE ENSEÑAR NINGÚN ERROR CONTRA LA FE, dado que la promesa de Jesucristo no puede dejar de realizarse, a saber, que las puertas del infierno no prevalecerían jamás contra la Iglesia. Y es aquí el lugar de recordar esta CÉLEBRE SENTENCIA DE ORÍGENES: es evidente que si las puertas del infierno prevaleciesen contra la Piedra sobre la cual está construida la Iglesia, prevalecerían también contra la Iglesia misma: "Manifestum est quod si prævalerent [inferorum portæ] adversus Petram in qua Ecciesia fundata erat, contra Ecclesiam etiam prævalerent".»

—SAN ALFONSO MARÍA DE LIGORIO, Doctor de la Iglesia, Du Pape et du Concile.
 http://www.liberius.net/livres/Du_Pape_et_du_Concile_000001177.pdf 


«Ésta es la opinión de TODOS LOS PADRES, que enseñan que los herejes manifiestos pronto PERDERÁN TODA JURISDICCIÓN, y especialmente en el libro de Cipriano. 4. Epista. 2. donde habla así de Novaciano, que fue [Anti-Papa] en el cisma con [el Papa] Cornelio: [Novaciano] NO PODRÍA EJERCER EL EPISCOPADO.»

—SAN ROBERTO BELARMINO, Doctor de la Iglesia, De controversiis.
https://www.google.es/books/edition/4_De_controversiis/XDkAAAAAYAAJ?hl=es&gbpv=1&dq=Papam+haereticum+manifestum+per+se+desinere+esse+Papam+et&pg=PA420&printsec=frontcover   


«TODOS LOS CARGOS quedarán vacantes ipso facto por renuncia tácita:

§4. Si un clérigo SE HA APARTADO PÚBLICAMENTE de la fe católica.» 

—SU SANTIDAD BENEDICTO XV, Codex Iuris Canonici, Canon 188, §4.


✠ DEFINICIÓN CONÓNICA DE HEREJÍA APLICADA A LOS USURPADORES DE RONCALLI A BERGOGLIO POR HEREJES MODERNISTAS: «Si alguien después de haber recibido el bautismo, conservando el nombre de cristiano, NIEGA PERTINAZMENTE alguna de las verdades que han de ser creídas con fe divina y católica O LA PONE EN DUDA, ES HEREJE.» —SU SANTIDAD BENEDICTO XV, Codex Iuris Canonici, Canon 1325, §2.


«Decidimos dejar SIN EFECTO cualquier POTESTAD O JURISDICCIÓN que corresponda al Romano Pontífice.

Las leyes aprobadas por los Romanos Pontífices, a través del grupo de Cardenales de la Iglesia Romana, NO PUEDEN SER ANULADAS, CORREGIDAS O CAMBIADAS DE NINGUNA MANERA, NI SE LES PUEDE QUITAR O AGREGAR NADA, O DISPENSAR DE CUALQUIER MANERA SOBRE ELLOS O CUALQUIER PARTE DE ELLOS. Si se hace o se intenta algo contrario a esta disposición, por NUESTRA SUPREMA AUTORIDAD lo declaramos NULO Y SIN NINGÚN EFECTO.

A NINGÚN HOMBRE, por lo tanto, SE LE PERMITIRÁ ROMPER esta página de Nuestra constitución, reglamento, abrogación, mandato, mandato, amonestación, inhibición, precepto, voluntad, o CONTRAVENIRLA CON UNA AVENTURA TEMERARIA. Pero si alguno se atreve a intentar esto, sepa que INCURRE EN LA INDIGNACIÓN DE DIOS TODOPODEROSO, Y DE SUS BIENAVENTURADOS APÓSTOLES PEDRO Y PABLO.»

—SU SANTIDAD PÍO XII, Vacantis Apostolicæ Sedis, Constitución Apostólica para tiempos de sedevacante.


✠ POTESTADES PAPALES ANULADAS POR USURPACIÓN EN SEDEVACANTE: «El juicio de idoneidad de un candidato está RESERVADO ÚNICAMENTE A LA SEDE APOSTÓLICA.» —SU SANTIDAD BENEDICTO VX, Codex Iuris Canonici, Canon 331, Punto 3.

«A TODO AQUEL QUE HA DE SER PROMOVIDO a la DIGNIDAD EPISCOPAL, sin excluir incluso a los que son elegidos, presentados o designados por el Gobierno civil, LE ES NECESARIA LA PROVISIÓN CANÓNICA O INSTITUCIÓN, en virtud de la cual se le constituye Obispo de la diócesis vacante, y que SOLAMENTE DA UN ROMANO PONTÍFICE.» —SU SANTIDAD BENEDICTO VX, Codex Iuris Canonici, Canon 332, §1.

«De tal manera ESTÁ RESERVADA LA CONSAGRACIÓN EPISCOPAL AL ROMANO PONTÍFICE, QUE NINGÚN OBISPO puede consagrar a otro lícitamente si previamente no le consta MANDATO PONTIFICIO.» —SU SANTIDAD BENEDICTO VX, Codex Iuris Canonici, Canon 953.

«Si alguno dijere, que los Obispos que SON ELEVADOS A LA DIGNIDAD EPISCOPAL POR AUTORIDAD DEL PONTÍFICE ROMANO, no son legítimos y verdaderos Obispos, sino una ficción humana; SEA EXCOMULGADO.» —SACROSANTO ECUMÉNICO Y GENERAL CONCILIO DE TRENTO, Sesión XXIII, Canon VIII.


✠ JURISDICCIÓN PAPAL ANULADA POR USURPACIÓN EN SEDEVACANTE: «Se deduce que LOS OBISPOS NO NOMBRADOS O CONFIRMADOS POR LA SANTA SEDE, y de hecho elegidos y consagrados contra sus disposiciones explícitas, NO PUEDEN DISFRUTAR DE NINGÚN PODER NI DE MAGISTERIO NI DE JURISDICCIÓN; PORQUE LA JURISDICCIÓN LLEGA A LOS OBISPOS SÓLO A TRAVÉS DEL ROMANO PONTÍFICE, como ya tuvimos ocasión de recordar en la carta encíclica Mystici Corporis. DOCTRINA que tuvimos ocasión de recordar nuevamente en la carta Ad Sinarum Gentem.» — SU SANTIDAD PÍO XII, Ad Apostolorum Principis.

«Si alguno dijere que los que NO HAN SIDO DEBIDAMENTE ORDENADOS, NI ENVIADOS POR POTESTAD ECLESIÁSTICA, NI CANÓNICA, sino que vienen de otra parte, son ministros legítimos de la PREDICACIÓN Y SACRAMENTOS; SEA EXCOMULGADO.» —SACROSANTO ECUMÉNICO Y GENERAL CONCILIO DE TRENTO, Sesión XXIII, Canon VII In Fine.


«¿Cómo ni de qué manera podríamos separarnos de la enseñanza de nuestro Divino Maestro, ni contradecir la misión que nos ha dado? NO ES LA VOLUNTAD NUESTRA, SINO LA DE DIOS, CUYO LUGAR OCUPAMOS EN LA TIERRA.»

—SU SANTIDAD PÍO VII, Carta a Napoleón Bonaparte, 21.III.1806


«Proclamamos y declaramos, pues, que la Iglesia Romana, por disposición del Señor, tiene el primado de la potestad ordinaria sobre todas las demás, y que esta potestad de jurisdicción del Romano Pontífice, verdadera potestad episcopal, es inmediata: TODOS, PASTORES Y FIELES, de cualquier rito y dignidad, están obligados, hacia él, POR EL DEBER DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA Y VERDADERA OBEDIENCIA, no sólo en lo relativo a la fe y las costumbres, sino también en lo relativo a la DISCIPLINA Y GOBIERNO DE LA IGLESIA, EN TODO EL MUNDO. De esta manera, habiendo salvaguardado la unidad de comunión y profesión de la misma fe con el Romano Pontífice, la Iglesia de Cristo será un solo rebaño bajo UN SOLO PASTOR SUPREMO. Esta es la doctrina de la verdad católica.»

—SU SANTIDAD PÍO IX, Constitución Dogmática Pastor Æternus, Concilio Vaticano.


EL ROMANO PONTÍFICE ES LA ÚNICA FUENTE Y RAÍZ DEL SACERDOCIO Y EL EPISCOPADO Y SU MISIÓN, OTRA NO EXITE POR SENTENCIA DE JESUCRISTO SEÑOR NUESTRO 


✠ «Aseguraba el Papa S. Gelasio al fenecer el siglo v°, por estas palabras: “Los RR. Obispos antiguos, maestros de las iglesias y clarísimas lumbreras del pueblo cristiano, en el principio de su sacerdocio se dirigían a la Sede Apostólica de S. Pedro PIDIENDO LA CONFIRMACIÓN DE SU PROMOCIÓN AL EPISCOPADO.” En el mismo lugar dice, que LA ELECCIÓN DE TODOS LOS OBISPOS SIEMPRE HABÍA SIDO CONFIRMADA POR LA SEDE DE S. PEDRO; y que esta era prerrogativa antiquísima vindicada por los 318 padres del Concilio de Nicea, POR HABERLA VISTO APOYADA EN LAS SENTENCIAS DE JESUCRISTO, POR LAS CUALES CONSTITUYÓ AL SANTO APÓSTOL JEFE Y CABEZA DE LA IGLESIA. “Por la cual (la Bendita Cátedra de Pedro) LA DIGNIDAD DE TODOS LOS SACERDOTES SIEMPRE HA SIDO FORTALECIDA Y CONFIRMADA, y por el juicio invencible y único de los trescientos dieciocho padres, se reivindicó el honor más antiguo, para que los que se acordaban del Señor frase: TÚ ERES PEDRO, SOBRE ESTA ROCA EDIFICARÉ MI IGLESIA, etc.,: Y otra vez a lo mismo: He aquí, he rogado por ti, para que tu fe no desfallezca; y alguna vez convertirás y fortalecerás a tus hermanos: y que, si me amas, apacienta mis ovejas.» —SU SANTIDAD SAN GELASIO, citado en «El equilibrio entre las dos potestades: o sea los derechos de la Iglesia vindicados contra los ataques del Dr. D.F. de P.G. Vigil.» por el Reverendo Fray Pedro Gual, Tomo 3, Página 187 


✠ SANTIDAD PÍO IX, AMANTISSIMUS:

«De hecho esta cátedra de Pedro ha sido siempre reconocida y proclamada como la única, la primera por los dones recibidos, brillando por toda la tierra en el primer rango, raíz y madre del único sacerdocio, que es para las otras Iglesias no solamente la cabeza, sino la madre y maestra, centro de la religión, fuente de la integridad y de la perfecta estabilidad del cristianismo.»

✠ SU SANTIDAD INOCENCIO I, Carta 29 In requirendis, a los obispos africanos, deL 27.I.417:

«Deseamos seguir al Apóstol de quien procede el episcopado mismo y toda la autoridad de este nombre.»

✠ CANON 6 DEL CONCILIO DE CALCEDONIA DEL AÑO 451: 

«Nadie debe ser promovido al sacerdocio o al diaconado o a cualquier otro orden eclesiástico, a no ser que el promovido esté especialmente afiliado a una iglesia o a una ciudad o pueblo, o a un martirio o monasterio. En cuanto a los que han sido ordenados absolutamente [sin jurisdicción, ostentando solo el poder de orden] el santo concilio decidió que tal ordenación es inválida, y que no pueden funcionar en ningún lugar para desgracia de quien los ordenó.»

✠ Su Santidad Bonifacio I, Manet Beatum, 11 de marzo del 422.

«Lejos esté de los sacerdotes del Señor incurrir en el reproche de ponerse en contradicción con la doctrina de nuestros mayores, por intentar una nueva usurpación, reconociendo tener de modo especial por competidor aquel en quien Cristo depositó la plenitud del sacerdocio, y contra quien nadie podrá levantarse, so pena de no poder habitar en el reino de los cielos: “A ti”, dijo, “te daré las llaves del reino de los cielos” ( Mt 16,19) . No entrará allí nadie sin la gracia de quien tiene las llaves.»

✠ SU SANTIDAD PÍO XI, AD CATHOLICI SACERDOTII:

- «No debe conferir las órdenes sagradas a nadie, a no ser que por signos positivos esté moralmente seguro de la aptitud canónica; de lo contrario, no sólo peca gravemente, sino que se pone en peligro de participar en los pecados de otros.»

- «Cúmplanse cuidadosamente todas las prescripciones canónicas, y pongan todos en práctica las sabias reglas sobre esta materia.»

✠ «A fin de que el mismo Episcopado sea uno e indiviso y que toda la multitud de los creyentes, por medio de los sacerdotes íntimamente unidos entre sí, se conserve en la unidad de la fe y de la comunión, poniendo al Beato Pedro ante los demás Apóstoles, fundados en él el principio eterno y el fundamento visible de la unidad dual: sobre su fuerza se había de erigir el templo eterno, y la grandeza de la Iglesia, en la inmutabilidad de la fe, podría haber subido al cielo.» —SU SANTIDAD PÍO IX, Constitución Dogmática Pastor Æternus, Concilio Vaticano.


«En cuarto lugar, recibo sinceramente la doctrina de la fe que los Padres ortodoxos nos han transmitido de los Apóstoles, siempre con el mismo sentido y la misma interpretación. Por esto RECHAZO ABSOLUTAMENTE LA SUPOSICIÓN HERÉTICA DE LA EVOLUCIÓN DE LOS DOGMAS, según la cual estos dogmas CAMBIAN DE SENTIDO para recibir uno diferente del que les ha dado la Iglesia en un principio.» —SU SANTIDAD SAN PÍO X, Juramento Antimodernista.


PRENGUNTA: ¿Qué prima entonces en la presente vacancia de la Sede? Aquello que PREVALECE SIEMPRE, tanto en Sede plena como en Sede vacante, el PODER INEXPUGNABLE DE LAS LLAVES PETRINAS, su Suprema Plena y Divina Autoridad (como la define S.S. Pío IX en Quartus Supra). Con lo cual, el LEGADO PERPETUO de aquel PRINCIPIO Y FUNDAMENTO ETERNO, hoy sostiene la Iglesia HASTA EL DÍA FINAL: 

«Durante el tiempo de la vacante, la Iglesia permanece firmemente establecida, que es fruto del ejercicio del primado. [...] Durante el tiempo del asiento vacante, la Iglesia y su unidad permanecen firmemente en su lugar con el EJERCICIO PREEXISTENTE DEL PRIMADO, así como la ley y providencia actual de Cristo, que prohíbe la transformación de la monarquía en gobierno colegiado o la disolución de la una Iglesia en varias autocefalias. [...] Extraída de la influencia dinámica del papado, más pronto que tarde SE CONVIERTE FATALMENTE EN DESINTEGRACIÓN Y DIVISIÓN, ya sea en el protestantismo quebrado o en la desintegración del autocefalismo nacional en el orientalismo.» —Timotheus Zapalena S.J., De Ecclesia Christi, Año 1954, página 336.


LOS CRISTIANOS BUSCARAN EN VANO LA LÁMPARA ROJA DONDE DIOS: «Siento en mi entorno a los innovadores que quieren desmantelar el Sacro Santuario, destruir la llama universal de la Iglesia, rechazar sus ornamentos, ¡Hacerla sentir remordimiento de su pasado heroico! Bien, mi querido amigo, estoy convencido que la Iglesia de Pedro tiene que hacerse cargo de su pasado, o ella cavará su propia tumba (…) Llegará un día en que el mundo civilizado renegará de su Dios, en el que la Iglesia dude como dudó Pedro. Será tentada de creer que el hombre se ha convertido en Dios, que Su Hijo es meramente un símbolo, una filosofía como tantas otras, y en las iglesias, LOS CRISTIANOS BUSCARÁN EN VANO LA LÁMPARA ROJA DONDE DIOS LOS ESPERA, como la pecadora que gritó ante la tumba vacía: ¿dónde lo han puesto?» —SU SANTIDAD PÍO XII, citado por Mons. Georges Roche en Devant L’histoire.


SOBRE LA QUITA DEL SANTO SACRIFICIO DE LA MISA DEVENIDO POR LA ABOMINACIÓN DESOLADORA (USURPACÍON DE UN HEREJE AL PAPADO): 
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2025/08/el-sacrificio-quede-abolido.html 

CONSOLACIONES A LOS FIELES EN ESTOS TIEMPOS DE GRAN APOSTASÍA: https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/07/consolaciones-los-catolicos-en-estos.html 


HÆC EST SALUS ANIMARUM SUPREMA LEX/ESTA ES LA LEY SUPREMA, LA SALVACIÓN DE LAS ALMAS:

«Esta potestad, aunque se ha dado a un hombre y se ejerce por un hombre, no es humana, sino antes bien divina, por BOCA DIVINA DADA A PEDRO, y a él y a sus sucesores confirmada en Aquel mismo a quien confesó, y por ello fue piedra, cuando dijo el Señor al mismo Pedro: Cuanto ligares etc. [Mt. 16,19]. Quienquiera, pues, resista a este poder así ordenado por Dios, A LA ORDENACIÓN DE DIOS RESISTE [Rom. 13,2].

Ahora bien, declaramos, decimos, definimos y pronunciamos que SOMETERSE AL ROMANO PONTÍFICE ES DE TODA NECESIDAD PARA LA SALVACIÓN DE TODA HUMANA CRIATURA.»

—SU SANTIDAD BONIFACIO VIII, Unam Sanctam.


«Estén atentos en el acto y en la palabra, para que los fieles crezcan en el amor por esta Santa Sede, venérenla, y acéptenla con completa obediencia; DEBEN EJECUTAR TODO LO QUE LA SEDE MISMA ENSEÑE, DETERMINE Y DECRETE.» 

—SU SANTIDAD PÍO IX, Inter Multiplices.


ROMA LOCUTA, CAUSA FINITA

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GRATÍSIMA MEDIADORA ANTE EL MEDIADOR


PERACCEPTA
AD MEDIATOREM MEDIATRIX

S.S.León XIII
Fidentem piumque
20 de septiembre de 1896
https://archive.org/details/doctrinapontific04unse/page/n355/mode/2up?q=

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PARA QUE UN LOBO NO SEA PASTOR, UN PAPA HECHO HEREJE NO ES PAPA

Alonso de Castro OFM
De Justa Haereticorum Punitione Libri III, Haeredes Jac. Juntae
1556

Ne igitur lupus sit ovium pastor, necesse est, ut Papa et quivis alius episcopus factus haereticus, statim desinat esse pastor, unde necessario sequitur ut nec sit Papa, nec Episcopus.

"Para que, por lo tanto, un lobo no sea pastor de ovejas, es necesario que un Papa y cualquier otro obispo hecho hereje, inmediatamente cese de ser pastor, de donde se sigue necesariamente que no sea ni Papa ni obispo."



La segunda condición necesaria para que un papa esté en proceso de convertirse y, de hecho, sea papa es la fe… Por lo tanto, la fe que se dice necesaria para la presencia de un papa es la fe habitual, distinta de la esperanza y la caridad, que se dan en el bautismo, y sobre las cuales Pablo dice que sin ella es imposible agradar a Dios. Esta fe, digo, es necesaria para que un papa esté presente, de modo que sin ella no puede llegar a ser papa ni conservarse en el papado… De ello se deduce que si hay una deficiencia en la fe católica, que es el fundamento de toda la estructura eclesiástica, la dignidad papal no puede fundarse en ella… 

Si un papa se convierte en hereje, por derecho divino queda privado de la dignidad papal… Quien es hereje comete una herejía que se opone directamente al papado. Pues quien es hereje no puede realmente transmitir la doctrina de la fe a otros; y de ello se deduce que quien es hereje no puede ser pastor de la Iglesia… Si el papa se convierte en hereje, por derecho divino queda inmediatamente privado de la dignidad papal. Pues todo hereje es separado y separado del cuerpo de la Iglesia porque se aparta de la fe que toda la Iglesia sostiene… 

De esto se sigue necesariamente que si el papa se convierte en hereje, ya no es papa, porque por herejía está separado por ley divina del cuerpo de la Iglesia. Cualesquiera que sean los otros pecados o cualquier otra falta grave que pueda afligir al papa y debilitarlo como cabeza, solo la herejía separa la cabeza del cuerpo y, en consecuencia, solo eso priva al papa de su dignidad papal por derecho divino… Además, nuestro Salvador llama lobos a los herejes… 

Es un lobo que cualquiera que supiera con certeza que es un lobo ciertamente no querría ser pastor y encomendar ovejas al lobo, lo cual se considera una locura extrema. Por lo tanto, si un prelado se convierte en lobo, es necesario que por ese mismo hecho se le defina como no prelado ni pastor, para que ni siquiera por un momento las ovejas no sean encomendadas al lobo.



Alonso de Castro OFM, De Justa Haereticorum Punitione Libri III, Haeredes Jac. Juntae, [1556], lib. II, cap. XXIII,
págs. 478–486

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TODO HEREJE, INCLUSO EL PAPA, ES PRIVADO DE SU JURISDICCIÓN POR LEY DIVINA


Ioannis Driedonis 
 De libertate Christiana Libri Tres
1548

Por lo tanto, en materia de fe, si un obispo o prelado es malo, por ejemplo, un hereje manifiesto, ya está privado de su poder de jurisdicción, incluso por disposición de la ley divina; por cuya razón ya no estamos obligados a obedecer a un hereje notorio… por lo tanto, todo hereje, de cualquier estado y poder, incluso si es papal, está excomulgado y privado de jurisdicción por la ley divina.

Nota: Luego continua diciendo que se le puede tolerar por la paz de la Iglesia, imposible con la bula Cum Ex Apostolatus Officio (1559) de Pablo IV.

Secundú hác ergo opinionem omnis hæreticus cuiufcunq; status & potestatis, etia fi papalis fuerit, est ex iure diuino excommunicatus, & priuatus iurisdictione. 


 De libertate Christiana Libri Tres, Ex Officina Bartholomei Grauij, [1548], p. 39
https://books.google.nl/books?pg=PA40-IA1&id=2o3PywHxaNIC&hl=es#v=onepage&q&f=false

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