VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠

LA IGLESIA ROMANA SIEMPRE HA TENIDO EL PRIMADO

Alfred Vacant
Dictionnaire de théologie catholique
1908

Concilio de Nicea

Canon VI. Sobre los primados de los obispos metropolitanos.

[La Iglesia romana siempre ha tenido el primado] Que perdure la antigua costumbre en Egipto, Libia y Pentápolis, de modo que el obispo de Alejandría tenga autoridad sobre todos ellos, puesto que también para el obispo de Roma esto mismo es la costumbre. Asimismo, también en Antioquía y en las demás provincias, consérvese a cada iglesia su propio honor. Por lo demás, queda del todo manifiesto que, si alguno fuere ordenado obispo sin la voluntad y el consentimiento del obispo metropolitano, este gran y santo concilio decreta que tal persona no debe ser obispo: por supuesto, si al haber sido aprobado razonablemente por el consenso común de todos según la regla eclesiástica, dos o tres, llevados por la animosidad, se opusieran por mera contención, prevalezca la sentencia de la mayoría de los sacerdotes [obispos].

VI. De primatibus episcoporum metropolitanorum.

Mos antiquus perduret in Aegypto vel Libya et Pentapoli, ut Alexandrinus episcopus horum omnium habeat potestatem, quoniam quidem et Romano episcopo hoc idem moris est. Similiter autem et apud Antiochiam ceterasque provincias honor suus unicuique servetur ecclesiae. Per omnia autem manifestum, quòd si quis praeter voluntatem et conscientiam metropolitani episcopi fuerit ordinatus, hoc concilium magnum et sanctum censuit non debere esse episcopum: sanè si communi omnium consensu rationabiliter probato secundùm ecclesiasticam regulam, duo vel tres animositate ducti per contentionem contradicant, obtineat plurimorum sententia sacerdotum.

Ecclesia romana semper habuit primatum

En la versión del Codex Ingelmari y también en la Prisca, el 6º canon comienza con estas palabras: Ecclesia romana semper habuit primatum [La Iglesia romana siempre ha tenido el primado].

De este texto se sirvió el legado Pascasino en la XVIª sesión del concilio de Calcedonia para refrenar las ambiciones del obispo de Constantinople.
Mansi, op. cit., t. VII, col. 443; Turner, op. cit., p. 121-260.




SEDE DE SAN PEDRO MADRE DE LA DIGNIDAD SACERDOTAL

S.S. San Julio I 
carta 16.ª a los orientales

"Para nosotros la dichosa silla de Pedro
es madre de la dignidad sacerdotal."

"Beati apostoli Petri sedes nobis sacerdotalis mater est dignitatis."


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CON EL ASENTIMIENTO DE NUESTRA AUTORIDAD PARA QUE LA SEDE APOSTÓLICA RETENGA SU PROPIO VIGOR Y NO DISMINUYA CON LOS DERECHOS DE OTROS LOS QUE HAN SIDO CONCEDIDOS POR ELLA MISMA

S.S.San Gregorio el Grande
Epistola XXX 


GREGORIO A JUAN, SUBDIÁCONO.

Gregorio al subdiácono Juan. Cuánto consta que la sede apostólica (Grat. dist. 65, c. 10), por autor de Dios, está al frente de todas las Iglesias, tanto nos solicita fuertemente entre nuestras múltiples preocupaciones aquello en donde se espera nuestro juicio para consagrar a un obispo. Habiendo fallecido, por lo tanto, Lorenzo, obispo de la Iglesia de Milán, nos enteramos por el informe del clero que habían consentido unánimemente en la elección de nuestro hijo Constancio, su diácono. Pero dado que dicho informe no estaba firmado, para que no omitamos nada de lo que pertenece a la precaución, por eso es necesario que te dirijas a Génova apoyado por la autoridad de este precepto. Y puesto que muchos de los milaneses, obligados por la ferocidad bárbara, residen allí, conviene que convoques sus voluntades examinándolas en común. Y si conoces que ninguna diversidad los aparta de la unidad de la elección, puesto que en el predicho hijo nuestro Constancio perdura la voluntad y el consentimiento de todos, entonces haz que sea consagrado por sus propios obispos, como exige la costumbre de la antigüedad, con el asentimiento de nuestra autoridad y con el auxilio del Señor; a fin de que, conservada esta costumbre, la sede apostólica retenga su propio vigor y no disminuya con los derechos de otros los que han sido concedidos por ella misma. (Cf. Juan Diác. l. iv, c. 24. Ver más arriba ep. 29.)

GREGORIUS IOHANNI SUBDIACONO.

Quanto apostolica sedes (Grat. dist. 65, c. 10), Deo auctore, cunctis prælata constat Ecclesiis, tanto inter multiplices curas, et illa nos valde sollicitat, ubi ad consecrandum antistitem nostrum exspectatur arbitrium (a). Defuncto igitur Laurentio Ecclesiæ Mediolanensis episcopo, sua nobis relatione clerus innotuit, in electione se filii nostri Constantii, diaconi sui, unanimiter consensisse. Sed quoniam eadem non fuit subscripta relatio, ne quid quod ad cautelam pertinet omittamus, hujus idcirco 646 præcepti auctoritate suffultum (b) Genuam te proficisci necesse est. Et quia multi illic Mediolanensium coacti barbarica feritate consistunt, eorum te voluntates oportet, eis convocatis, in commune perscrutari. Et si nulla eos diversitas ab electionis unitate determinat, siquidem in prædicto filio nostro Constantio omnium voluntates atque consensum perdurare cognoscis, tunc eum a propriis episcopis, sicut antiquitatis mos exigit cum nostræ auctoritatis assensu, solatiante Domino, facias consecrari, quatenus hujusmodi servata consuetudine, et apostolica sedes proprium vigorem retineat, et a se concessa aliis sua jura non minuat. (Cf. Joan. Diac. l. iv, c. 24. Vide sup. ep. 29.)


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PRIMERO Y PRIMADO


Cornelio a Lapide
 Commentaria in Scripturam Sacram 

Pedro, pues, como primero y primado de los Apóstoles, podía mandar a los Apóstoles y, si erraban en la fe y en las costumbres, corregirlos, dirimir sus litigios, dividir las provincias, sustituir a otros si desfallecían, como sustituyó a Judas el traidor por Matías, Hech. I. Pues esta subordinación de los Apóstoles, de los obispos y de todos los fieles bajo una sola cabeza y Pontífice, era necesaria para la unión, concordia, estabilidad y buen régimen de la Iglesia, como enseña S. Cipriano, lib. De Unitate Ecclesiae: «El primado, dice, se da a Pedro para que se muestre una sola Iglesia de Cristo y una sola cátedra», etc.



https://archive.org/details/Commentaria-a-lapide/A%20Lapide%20Vol.%2015%20Matthaeum%2C%20Marcum/page/255/mode/2up

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EN LA LUZ ADMIRABLE DE LA FE/RELIGIÓN CRISTINA SE ENCUENTRA LA MANIFESTACIÓN DEL ESPÍRITU Y DE LA VIRTUD


«Pues siendo natural al hombre que en el obrar tenga a la razón por guía, si en algo falta la inteligencia, fácilmente cae también en lo mismo la voluntad; y así acontece que la perversidad de las opiniones, cuyo asiento está en la inteligencia, influye en las acciones humanas y las pervierte. Por el contrario, si está sano el entendimiento del hombre y SE APOYA FIRMEMENTE EN SÓLIDOS Y VERDADEROS PRINCIPIOS, producirá muchos beneficios de pública y privada utilidad. Ciertamente no atribuimos tal fuerza y autoridad a la filosofía humana, que la creamos suficiente para rechazar y arrancar todos los errores; pues así como cuando al principio fue instituida la religión cristiana, el mundo tuvo la dicha de ser restituido a su dignidad primitiva, mediante la luz admirable de la fe, "no con las persuasivas palabras de la humana sabiduría, SINO EN LA MANIFESTACIÓN DEL ESPÍRITU Y DE LA VIRTUD" (1Cor 2,4) así también al presente DEBE ESPERARSE principalísimamente del OMNIPOTENTE PODER DE DIOS Y DE SU AUXILIO, que las inteligencias de los hombres, disipadas las tinieblas del error, VUELVAN A LA VERDAD.»

—SU SANTIDAD LEÓN XIII, Æterni Patris, del 04 de Agosto del Año del Señor 1879.

HANC VERAM CATHOLICAM FIDEM, EXTRA QUAM NEMO SALVUS ESSE POTEST 

«Si dice el Apóstol que hay "un solo Dios, una sola fe, un solo bautismo" (Ef. 4, 5), teman cándidamente los que se imaginan que por cualquier religión se abre el camino de la salvación, y piensen seriamente según el testimonio del mismo Salvador, que "están contra Cristo los que no están con Cristo" [...] por lo cual, sin duda alguna, perecerán eternamente si no mantienen la fe católica íntegra e inviolable»
—SU SANTIDAD GREGORIO XVI, Mirari Vos.

«Todo el que quiera salvarse, ante todo es necesario que mantenga la fe católica; y el que no la guardare íntegra e inviolable, sin duda perecerá para siempre [...] Esta es la fe católica; y quien no la creyere fiel y firmemente, no podrá salvarse.»
—SÍMBOLO ATANASIANO O CREDO QUICUMQUE

«Se dice que somos justificados por la fe, porque la fe es el principio de la salvación humana, el fundamento y la raíz de toda justificación; sin la cual es imposible agradar a Dios [Heb. 11, 6] y llegar a la sociedad de sus hijos.»
—SACROSANTO, ECUMÉNICO Y GENERAL CONCILIO DE TRENTO, Sesión VI, Capítulo 8. 

«Por cuanto "sin la fe es imposible agradar a Dios" [Heb. 11, 6] y llegar al consorcio de sus hijos; de ahí que nadie jamás pudo alcanzar la justificación sin ella, ni nadie alcanzará la salvación eterna si no perseverare en ella hasta el fin.»
—SU SANTIDAD PÍO IX, Dei Filius, Concilio Vaticano.

«El poder y la naturaleza de la fe católica son tales que nada se le puede añadir ni quitar: o se acepta todo, o se rechaza todo. Esta es la fe católica, que, a menos que se crea con fidelidad y firmeza, nadie puede salvarse.»
—SU SANTIDAD BENEDICTO XV, Ad Beatissimi Apostolorum.

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ESTE PODER ABRAZA TODA LA IGLESIA Y TODO LO QUE LE ESTÁ CONFIADO A ELLA, POR DERECHO DIVINO



«Lo que sigue tiene también el mismo sentido: “Todo lo que atares en la tierra será también atado en el cielo, y lo que desatares en la tierra será desatado en el cielo”. Esta expresión figurada: atar y desatar, designa el PODER DE ESTABLECER LEYES Y EL DE JUZGAR Y CASTIGAR. Y Jesucristo afirma que ese poder tendrá tanta extensión y tal eficacia, que TODOS los decretos dados por Pedro SERÁN RATIFICADOS POR DIOS. Este poder es, pues, soberano y de todo punto independiente, porque no hay sobre la tierra otro poder superior al suyo que ABRACE A TODA LA IGLESIA Y A TODO LO QUE ESTÁ CONFIADO A LA IGLESIA.

La promesa hecha a Pedro fue cumplida cuando Jesucristo nuestro Señor, después de su resurrección, habiendo preguntado por tres veces a Pedro si le amaba más que los otros, le dijo en TONO IMPERATIVO: “Apacienta mis corderos... apacienta mis ovejas”.»
—SU SANTIDAD LEÓN XIII, Satis Cognitum.

«Apacentar, significa ante todo/primeramente, ENSEÑAR/ADOCTRINAR (Pascere autem hoc primum est, docere).»
—SU SANTIDAD SAN PÍO X, Acerbo Nimis.


PREGUNTAMOS:
¿Si TODOS los decretos de Pedro y sus sucesores canónicamente electos abrazan TODO lo que le está confiando a la Iglesia, esto abarca la faceta disciplinar? 

La respuesta es un rotundo SI. El todo o, mejor dicho, la proyección abarcativa de la palabra todo, NADA EXCLUYE en esta Autoridad Suprema, Omnímoda y Divina (Quartus Supra) exclusiva de Pedro y sus sucesores canónicos: 

«Proclamamos y declaramos, pues, que la Iglesia Romana, por disposición del Señor, tiene el primado de la potestad ordinaria sobre todas las demás, y que esta potestad de jurisdicción del Romano Pontífice, verdadera potestad episcopal, es inmediata: TODOS, PASTORES Y FIELES, de cualquier rito y dignidad, están obligados, hacia él, POR EL DEBER DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA Y VERDADERA OBEDIENCIA, no sólo en lo relativo a la fe y las costumbres, sino también en lo relativo a la DISCIPLINA Y GOBIERNO DE LA IGLESIA, EN TODO EL MUNDO. De esta manera, habiendo salvaguardado la unidad de comunión y profesión de la misma fe con el Romano Pontífice, la Iglesia de Cristo será un solo rebaño bajo UN SOLO PASTOR SUPREMO. Ésta es la DOCTRINA DE LA VERDAD CATÓLICA, de la que nadie puede apartarse sin pérdida de la fe y peligro de salvación.»
—SU SANTIDAD PÍO IX, Constitución Dogmática Pastor Æternus, Concilio Vaticano.


VOLVEMOS A PREGUNTAR:
 ¿Si este Poder abraza todo lo que le está confiado a la Iglesia, condiciona la recepción de Sacramentos, lo relativo al Santo Sacrificio de la Misa e incluso, el Poder de Orden? Nuevamente, la respuesta es afirmativa, dado que este Poder absoluto, por Derecho/Mandato Divino, estipula o señala EL MODO Y LAS PERSONAS, es decir, estructura todo lo que le fue confiado a la Iglesia misma. PEDRO Y LA IGLESIA SON UNA MISMA COSA (Satis Cognitum). https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2026/05/cuestionamiento-n-46-relativo-la.html 


ACLARACIONES: 

1.— Un hereje, por Derecho Divino, NO PUEDE SER PAPA, tal elección es nula a perpetuidad, independientemente del paso del tiempo y la aceptación universal que pueda gozar entre los «fieles» [1]. 

2.— Entiéndase por Romano Pontífice a los elegidos legítima o canónicamente, es decir, quienes reunieron los requerimientos de Derecho Divino y Eclesiásticos (del Bdo. San Pedro a Su Santidad Pío XII), excluyendo a la ralea luciferino/modernista de Roncalli a Prevost.

3.— Tanto conciliares del Vaticano II, como thucistas y lefebvristas, se desentienden, reniegan y desobedecen abierta y escandalosamente, a las declaraciones y mandatos del último Romano Pontífice (vigentes e irrevocables por efecto de la Primacía Papal en materia Doctrinal y Disciplinar), en particular, hacia aquellas que les condenan, tachan, excomulgan y, sobre todo, ANULAN. 

[1] https://www.facebook.com/photo/?fbid=523407530519731&set=a.207850032075484


SATANÁS NO TIENE PODER SOBRE LOS OBEDIENTES
https://www.facebook.com/share/p/185EcKhYeB/ 

LAS PUERTAS DEL INFIERNO NO PREVALECIERÓN SOBRE LA IGLESIA: https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2025/11/las-puertas-del-infierno-hubieran.html

LA AUTORIDAD DIVINA Y OMNIPOTENTE DEL PAPA, PREVALECE A SU DEFUNCIÓN https://www.facebook.com/share/p/1aWbZnBMiD/ 

RECONOCER Y RESISTIR AL PAPA ES CISMA Y HEREJÍA
https://www.youtube.com/playlist?list=PL5xMCqCV1oxyGtiY74CDA7q6vzhezLQNU

EL PAPA VIGILIO Y LA QUERELLA DE LOS TRES CAPÍTULOS
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2024/11/el-papa-vigilio-y-los-tres-capitulos.html

EL CASO DE S.S. SAN LIBERIO, DIFAMADO POR LOS HEREJES DE AYER Y HOY
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/10/el-papa-san-liberio-difamado-por-los.html

EL CASO DE S.S. JUAN XXII, DIFAMADO POR LOS HEREJES DE AYER Y HOY
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2024/11/el-caso-de-ss-juan-xxii-difamado-por.html

EL CASO DE S.S. HONORIO, DIFAMADO POR LOS HEREJES DE AYER Y HOY
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/09/ssgregorio-xvi-sobre-el-caso-honorio.html

CON TODO LO LEGADO DE SU SANTIDAD PÍO XII, CONTAMOS CON LO NECESARIO PARA NUESTRA TERRIBLE ÉPOCA
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/07/con-todo-lo-legado-de-su-santidad-pio.html

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AL TOCARLOS CON LENGUAS DE FUEGO, COMO CON DEDO DIVINO INDICASE A LA IGLESIA SU MISIÓN SUBLIME


S.S. Pío XII

MYSTICI CORPORIS CHRISTI

Y a esta Iglesia, fundada con su sangre, la fortaleció el día de Pentecostés con una fuerza especial bajada del cielo. 

Puesto que, constituido solemnemente en su excelso cargo aquel a quien ya antes había designado por Vicario suyo, subió al cielo, y, sentado a la diestra del Padre, quiso manifestar y promulgar a su Esposa mediante la venida visible del Espíritu Santo con el sonido de un viento vehemente y con lenguas de fuego. 

Porque así como Él mismo, al comenzar el ministerio de su predicación, fue manifestado por su Eterno Padre por medio del Espíritu Santo, que descendió en forma de paloma y se posó sobre Él de la misma manera, cuando los apóstoles habían de comenzar el sagrado ministerio de la predicación, Cristo nuestro Señor envió del cielo a su Espíritu, el cual, al tocarlos con lenguas de fuego, como con dedo divino indicase a la Iglesia su misión sublime.


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LA JURISDICCIÓN AL OBISPO ES DERIVADA DESDE CRISTO MEDIANTE EL PAPA


Agustín de Ancona
Augustini Triumphi Anconitani
Summa de potestate ecclesiastica
1320

En aquel reside inmediatamente la potestad de jurisdicción de las cosas espirituales y temporales, por cuya autoridad se realiza la elección y confirmación de los Prelados; pero por autoridad del Papa se realiza la elección de los Prelados y la confirmación de ellos; de donde se les dice: 'Os damos autoridad de administrar en lo espiritual y en lo temporal'.

Por lo tanto, tal potestad reside inmediatamente solo en el Papa; pero la potestad de los Obispos y de los Prelados de jurisdicción temporal y espiritual es derivada, y no inmediata. Pues es derivada en ellos desde Cristo, mediante el Papa, lo cual consta por esta razón: Así como se tienen los arroyos respecto a la fuente, y los rayos respecto al Sol, [y] las ramas respecto al árbol; así se tiene la potestad de los Obispos respecto a la potestad del Papa. Pues, como se dice en los capítulos del Concilio de Éfeso: Del mismo modo que los rayos del Sol son muchos, pero la luz es una; y las ramas del árbol son muchas, pero la fuerza es una; y cuando de una sola fuente fluyen muchísimos arroyos, aunque su numerosidad parezca difundirse desbordante..."


Tertio sic: In illo residet immediate potestas iurisdictionis spiritualium, & temporalium, cuius auctoritate fit Praelatorum electio, & confirmatio: sed auctoritate Papae fit Praelatorum electio, & eorum confirmatio: unde eis dicitur: Damus vobis auctoritatem administrandi in spiritualibus, & temporalibus: ergo talis potestas immediate residet solum in Papa: sed potestas Episcoporum, & Praelatorum iurisdictionis temporalium, & spiritualium est derivata, & non immediata. Derivata enim est in eis a Christo, mediante Papa, quod patet tali ratione: Sicut se habent rivuli ad fontem; & radij ad Solem, rami ad arborem: sic se habet potestas Episcoporum ad potestatem Papae. Nam, ut dicitur in capitulis Ephesini Concilij: Quomodo Solis multi radij, sed lumen unum: & rami arboris multi, sed robur unum: & cum de fonte uno rivuli plurimi defluunt, numerositas licet diffusa videatur....


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S.S. Pío XII

1942 A LOS PÁRROCOS Y A LOS CUARESMEROS DE ROMA 

"...el Vicario de Cristo es el centro de su unidad y la fuente de la autoridad, pues a él deben estar unidos todos los demás Pastores, que de él reciben inmediatamente su jurisdicción y su misión; a él corresponde confirmarlos en la fe, como Pastor primero y universal, y, como Pastor de los Pastores, prevenir y corregir los abusos, guardar inviolable el depósito de la doctrina de Cristo y de la santidad de la moral, condenar auténticamente el error. Sólo él, sucesor de Pedro, Piedra fundamental de la Iglesia."

S.S. Pío XII
1943 MYSTICI CORPORIS CHRISTI

"Por lo cual los obispos no solamente han de ser considerados como los principales miembros de la Iglesia universal, como quienes están ligados por un vínculo especialísimo con la Cabeza divina de todo el Cuerpo y por ello con razón son llamados «partes principales de los miembros del Señor», sino que, por lo que a su propia diócesis se refiere, apacientan y rigen como verdaderos pastores, en nombre de Cristo, la grey que a cada uno ha sido confiada; pero, haciendo esto, no son completamente independientes, sino que están puestos bajo la autoridad del Romano Pontífice, aunque gozan de jurisdicción ordinaria, que el mismo Sumo Pontífice directamente les ha comunicado." 


S.S. Pío XII
1954 AD SINARUM GENTEM

"Además - lo que del mismo modo ha sido establecido por disposición divina - a la potestad de orden (en virtud de la cual la Jerarquía eclesiástica se halla compuesta de Obispos, sacerdotes y ministros) se accede recibiendo el sacramento del Orden sagrado; la potestad de jurisdicción, además, que al Sumo Pontífice es conferida directamente por derecho divino, proviene a los Obispos del mismo derecho, pero solamente mediante el Sucesor de San Pedro, al cual no solamente los simples fieles, sino también todos los Obispos deben estar constantemente sujetos y ligados con el homenaje de la obediencia y con el vínculo de la unidad."

S.S. Pío XII
1958 AD APOSTOLORUM PRINCIPIS
1958

"... volvimos a referirnos a esta doctrina con estas palabras "La potestad de jurisdicción que se confiere directamente por derecho divino al Sumo Pontífice llega a los obispos por ese mismo derecho, pero sólo a través del sucesor de Pedro, al que no sólo los fieles sino también todos los obispos están obligados a estar constantemente sujetos y a adherirse tanto por la reverencia de la obediencia como por el vínculo de la unidad."




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RELACIONADO

PÍO XII ENSEÑA POSITIVAMENTE QUE LA JURISDICCIÓN DEL OBISPO ES MEDIATA
Joaquín Salaverri S.J.

DEFINITIVAMENTE NO ES LIBRE PARA  SOSTENER QUE LA DOCTRINA ESTABLECIDA POR EL SANTO PADRE PUEDE SER RECHAZADA O MODIFICADA EN ABSOLUTO
Mons. Joseph C. Fenton

ESTA DOCTRINA ES ABSOLUTAMENTE CIERTA
Mons. Jean Marie Hervé

LA FALSA OPINIÓN DE LA JURISDICCIÓN INMEDIATA DEL OBISPO POR DIOS
ES LA OPINIÓN DESESPERADA DE LOS GALICANISTAS

Franz Xaver Wernz S.J.

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LA AUSENCIA DE CLERO CATÓLICO AL PRESENTE, CONFIRMA EL CARÁCTER ESCATOLÓGICO DE NUESTROS DÍAS



«Como observamos en la introducción, EL APOCALÍPSIS tiene, en sus 404 versículos, 518 citas del Antiguo Testamento, y LLAMA LA ATENCIÓN DE LOS EXPOSITORES el hecho de que, no obstante la coincidencia de la escatología apocalíptica con la del Evangelio y las Epístolas, y haber escrito Juan 30 años más tarde, NO HAYA REFERENCIAS EXPRESAS al Nuevo Testamento ni A LAS INSTITUCIONES ECLESIÁSTICAS nacidas de él, NI A LOS PRESBÍTEROS, OBISPOS O DIÁCONOS DE LA IGLESIA, cosa que CONFIRMA SIN DUDA su carácter estrictamente escatológico. Se han hecho manifiestos: es decir, AHORA SON VISIBLES Y EVIDENTES.»

 —MONS. STRAUNBINGER, Sagrada Biblia, comentario 3080 sobre el libro del Apocalipsis.

https://archive.org/details/228964196-straubinger-biblia-comentada-pdf/page/376/mode/1up


PREGUNTAMOS: 

1.- ¿La ausencia de Clero Católico/con Jurisdicción, producida por la usurpación de la Cátedra de Pedro en 1958 y la Gran Apostasía en 1965 dada por la «promulgación» del conciliábulo del Vaticano II, es típico del carácter estrictamente escatológico del Apocalipsis? 

Si, por cumplimiento profético y aplicación de un considerable número de Institutos dogmáticos/canónicos, ambos, dispuestos por divina voluntad.


2.- ¿Que nos enseña Monseñor Straunbinger, no de manera aislada, sino a la par de los expositores que el mismo estudió, para darnos este revelador comentario?

Que en los días del tiempo final/consumación del siglo, no han de haber clérigos que pertenezcan a la Iglesia Católica.


3.- ¿Este contexto escatológico descripto, menoscaba el Dogma de la Perpetuidad del Primado de Pedro sobre toda la Iglesia, en materia de Fe, Costumbres y Disciplina?

No, en absoluto menoscaba esta Doctrina Solemne, dado que la perpetuidad del Primado es la que hace efectiva el cumplimiento de lo profetizado divinamente para el tiempo escatológico.


4.- ¿Es decir, que el Primado de Pedro corre en idéntica dirección que la Voluntad de Dios para estos días?  

En efecto, es de Fe Católica y Divina que Dios Unitrino manifiesta su voluntad formalmente mediante el órgano que el mismo constituyó por Fundamento y Cabeza de la iglesia.


5.- Esto, la Perpetuidad del Primado de Pedro sobre la Iglesia, solo puede producir semejantes efectos si este mismo Primado abrazará, además de la Iglesia, a todo lo concerniente a ella. ¿Acaso es esto Doctrina Católica? 

Si, en virtud de la Suprema, Omnimoda y Divina Autoridad del Romano Pontífice –Quartus Supra- que, como se define en la Satis Cognitum, abraza a toda la Iglesia y a todo lo que le está confiado a Ella (Fe, Moral, Disciplina, culto, estructura, asociaciones, etc.) tanto en Sede Plena como en Sede Vacante.


6.- En razón de todo lo expuesto ¿Quedan absolutamente fulminadas las pretensiones de los clérigos no católicos de la Ramera Conciliar del Vaticano II, del thucismo y del lefebvrismo y de otra secta que se haga pasar por «católica»?

Si, quedan plenamente fulminadas tales pretensiones.


7.- ¿Donde, en puntual, pueden encontrarse las determinaciones precisas que fulminan a estos intrusos que no entraron por la puerta (S. Juan Cap. X, Vers. 1, y C. de Trento Cap. IV, Ses. XXIII sobre el Sacramento del Orden)?

EN EL CANON 188, § 4 (CUM EX APOSTOLATUS OFFICIO) Y LA VACANTIS APOSTOLICÆ SEDIS.


8.- ¿Prevalecieron las puertas del infierno, como alegan estos intrusos de la Ramera, el thucismo y el lefebvrismo, cuando se les expone la Doctrina de la Fe?

No, dado que la aplicabilidad de la Doctrina Católica es el medio para que opere la profecía apocalíptica, de tal modo que no puede subsistir una sin la otra. Lejos haber prevalecido las puertas del infierno (las herejías y las autoridades heréticas de estas sectas) PREVALECIÓ LO ATADO DIVINAMENTE SOBRE LAS PUERTAS DEL INFIERNO.


9.- En este contexto escatológico ¿Que necesitan las almas para salvarse?

Se necesita, como en todos los siglos, la guarda íntegra y sin mácula de la Fe Católica, sin la cual es imposible agradar a Dios. Con la observancia de la misma, se adquiere abundantes gracias a los efectos de que la Fe obre por la Caridad, cosa que no sucede en la anomia del non serviam en las que se estructuran estas sectas, que salvaguardan intereses enfrentados a la conservación de la Fe Católica.


• ¿Que se entiende por ministros legítimos o católicos, es decir, que no sean intrusos?

Se entiende por ministros legítimos o católicos a: «Los sacerdotes [que] reciben su jurisdicción del obispo de la diócesis; los obispos [que] reciben los suyos del Papa; y el Papa tiene jurisdicción de Jesucristo. Un obispo que NO TUVIERA SUS PODERES ESPIRITUALES DEL PAPA, UN PASTOR QUE NO TUVIERA LOS SUYOS DEL OBISPO LEGÍTIMO, sería UN INTRUSO O CISMÁTICO.» —R.P. JOHN JOSEPH MCVEY, Manual de Doctrina Cristiana que comprende dogma, moral y adoración, Año del Señor 1906.


• EL FALSO CLERO CONCILIAR DEL VATICANO II, ASÍ COMO LOS DEL THUCISMO Y EL LEFEBVRISMO, SE CONSTITUYEN COMO LOBOS, LEJOS DE SER CLÉRIGOS LEGÍTIMOS/CATÓLICOS POR SU ABSOLUTA AUSENCENCIA DEL PODER DE JURISDICCIÓN ECLESÍASTICA SOBRE LOS FIELES

 

¿Qué Romano Pontífice canónicamente electo eligió, envió y revistió de autoridad episcopal a los falsos «obispos» de Babilonia La Grande/La Mega Secta surgida del «Concilio» del Vaticano II?

NINGUNO, PUESTO QUE LA ELECCIÓN DE RONCALLI (JUAN 23) A PREVOST (LEÓN 14) ES IRRITA Y DE NULIDAD ABSOLUTA E INSALVABLE A PERPETUIDAD EN RAZÓN DE SU PALMARIA CONDICIÓN DE HEREJES [CANON 188, § 4 - CUM EX APOSTOLATUS OFFICIO].

¿Qué Papa ha elegido a los candidatos sedevacantistas y lefebvristas al episcopado?

NINGUNO.

¿Qué Papa ha acreditado la capacidad al episcopado del candidato sedevacantista y lefebvrista?

NINGUNO.

¿Qué Papa ha consagrado al episcopado a los candidatos sedevacantistas y lefebvristas?

NINGUNO.

¿Qué Papa ha confirmado a los falsos obispos sedevacantistas y lefebvristas? [CANO 332]

NINGUNO.

¿Qué Papa ha transmitido la jurisdicción ordinaria a los falsos obispos sedevacantistas y lefebvristas? [Mystici Corporis Christi, Ad Sinarum Gentem, Apostolorum Principis Sepulcrum]

NINGUNO.

¿Qué Papa ha transmitido la apostolicidad a los falsos obispos sedevacantistas y lefebvristas? [Mystici Corporis Christi, Ad Sinarum Gentem, Apostolorum Principis Sepulcrum]

NINGUNO.

¿Qué Papa ha enviado a los sedevacantistas y lefebvristas?

NINGUNO.

¿Qué Papa ha dado permiso a los sedevacantistas y lefebvristas, en la presente Sede Apostólica Vacante, de cambiar la disciplina y leyes a su arbitrio, y de usurpar los poderes y jurisdicción del Papa, si está expresamente condenado bajo pena de invalidez en una Constitución Apostólica Ex Cátedra, la Constitución Vacantis Apostolicæ Sedis?

NINGUNO.

¿A qué Papa están sometidos los «obispos» sedevacantistas y lefebvristas si están en desobediencia contumaz a los mandatos y autoridad de S.S. Pío XII?

A NINGUNO, SE SOMETEN AL NON SERVIAM DISFRAZADOS DE FALSA TRADICIÓN Y FALSA PIEDAD.


• Canon 147

§1- Un oficio eclesiástico no puede obtenerse válidamente sin atribución canónica 

(Concilio Constantinopolitano IV, acto X, can. 12)


§2- Por 'disposición canónica' se entiende la concesión de un oficio eclesiástico, hecha por la autoridad eclesiástica competente, de acuerdo con las reglas del santo cánones.

(Charitas, Cum pro pastorali, Acerbissimum, Etsi multa, Quod nunquam, etc)


• Canon 953

«La consagración de los obispos está reservada al Romano Pontífice, de tal manera que no se permite a ningún obispo consagrar como obispo a nadie a menos que primero hubiera tenido la certeza de tener un mandato del Papa.»

(Super Soliditate, Alias, In postrem, Trans Oceanum, Mystici Corporis Christi, Ad Sinarum Gentem, Apostolorum Principis Sepulcrum.)


• Canon 2370

El obispo que consagra a otro obispo sin mandato apostólico, contrariamente al Can. 953, sus asistentes, obispos o sacerdotes, y el obispo consagrado quedan automáticamente suspendidos hasta que la Sede Apostólica los haya dispensado.

(Alias, Charitas)


• Canon 2372

Un suspenso 'a divinis' reservado a la Sede Apostólica, golpea así a quienes tienen la presunción de recibir las órdenes de un ministro excomulgado, suspendido o prohibido después de una sentencia declaratoria o condenatoria, o de un notorio apóstata, hereje o cismático. Los que hayan sido ordenados de buena fe por uno de ellos quedan privados del ejercicio del orden así recibido, hasta que estén exentos de esta prescripción.

(Etsi pastoralis, Apostolicæ Sedis)


• ACTAS CONGREGATIONUM SUPREMA SACRA CONGREGATIO S. OFFICII

AAS 43 Pp 217-218

II DECRETUM DE CONSECRATIONE EPISCOPI SINE CANONICA PROVISIONE

«El obispo de cualquier rito y dignidad, que confiera la consagración episcopal a alguien sin haber recibido el nombramiento de la Sede Apostólica o sin por la misma hubiera sido expresamente confirmada, y también el que recibe dicha consagración, aunque uno y otros lo hagan coaccionados por miedo grave (canon 2229 § 3, 3°), incurren ipso facto en excomunión reservada de un modo especialísimo a la Sede Apostólica.»


• Canon 329

§2- El Romano Pontífice nombra libremente a los obispos.

(Liber Extra, Liber Sextus, Concilio de Trento, In postremo, Multiplices inter, Acerbissimum,  Nunquam fore, Syllabus, Levate,Sapienti consilio)


• Canon 331

§3- El juicio de idoneidad de un candidato (episcopal) está reservado únicamente a la Sede Apostólica.

(Duplicem)


• Canon 293

§1- Los territorios que no han sido erigidos como diócesis son gobernados por Vicarios o Prefectos Apostólicos; todos ellos son nombrados exclusivamente por la Sede Apostólica.


§2- El Vicario y el Prefecto Apostólico toman posesión de su territorio, el primero mostrando las letras apostólicas, el segundo el decreto o las letras patentes de la Sagrada Congregación de Propaganda Fide, ya sea por sí mismo o a través de un procurador, a aquel que gobierna el territorio según la norma del Canon 309.


• Canon188  

Todos los cargos quedarán vacantes ipso facto por renuncia tácita:

§4- Si un clérigo se ha apartado públicamente de la fe católica ".

(Cum ex apostolatus officio)


• Canon 109

Los que son admitidos en la jerarquía eclesiástica, no lo son por el consentimiento o llamamiento del pueblo o de la potestad secular, sino que son constituidos en los grados de la potestad de orden por la sagrada ordenación; en el supremo Pontificado, por el mismo derecho divino, cumplida la condición de la elección legítima y de su aceptación; en los demás grados de la jurisdicción, por la misión canónica.


• Concilio de Trento

Sesión XXIII (23) del Concilio de Trento, celebrada el 15 de julio de 1563.


CAN. VII. IN FINE: Si alguno dijere, que los Obispos que no han sido debidamente ordenados, ni enviados por potestad eclesiástica, ni canónica, sino que vienen de otra parte, son ministros legítimos de la predicación y Sacramentos; sea anatema.


CAN. VIII.: Si alguno dijere, que los Obispos que SON ELEVADOS A LA DIGNIDAD EPISCOPAL POR AUTORIDAD DEL PONTÍFICE ROMANO, no son legítimos y verdaderos Obispos, sino una ficción humana; sea anatema.


• LOS «OBISPOS» SEDEVACANTISTAS NO HAN SIDO ENVIADOS POR NINGÚN PAPA, NO HAN SIDO ENVIADOS POR DIOS, SON INTRUSOS, LOBOS QUE NO HAN ENTRADO POR LA PUERTA DEL REDIL, LADRONES DE OVEJAS DEL REBAÑO DE N.S.J.C., MIEMBROS DE LA ANOMIA DEL ÁNOMOS, MIEMBROS DE BABILONIA LA GRANDE.

APLÍQUESE LO MISMO A LA SECTA LEFEBVRISTA Y A LA MEGA SECTA CONCILIAR/BABILONIA LA GRANDE, MADRE DEL THUCISMO Y DEL LEFEBVRISMO.


• «LA OBEDIENCIA ES MEJOR QUE EL SACRIFICIO.»

—SAMUEL XV, 22.


• CONTRA EL FALSO CLERO USURPADOR: NO DECIMOS QUE USTEDES HAYAN PERDIDO LA POTESTAD DE ORDEN, DECIMOS QUE JAMÁS LA RECIBIERON:
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/06/no-decimos-que-ustedes-hayan-perdido-la.html

• ES UN DOGMA QUE PARA SER PASTOR CATÓLICO ES NECESARIA LA MISIÓN CANÓNICA DADA POR EL PAPA
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/search/label/Dogma

• ETIQUETA INVÁLIDOS
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• SON INTRUSOS [MÁS DE 400 PUBLICACIONES]
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/search/label/Intrusos

• SON NEO-JANSENISTAS [MÁS DE 400 PUBLICACIONES]
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• EL FALSO CLERO THUCISTA, LEFEBVRISTA Y CONCILIAR DEL VATICANO II, NO DISPONEN DE APOSTOLICIDAD
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• CON TODO LO LEGADO DE SU SANTIDAD PÍO XII, CONTAMOS CON LO NECESARIO PARA NUESTRA TERRIBLE ÉPOCA
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• SATANÁS NO TIENE PODER SOBRE LOS OBEDIENTES

• LAS PUERTAS DEL INFIERNO NO PREVALECIERÓN SOBRE LA IGLESIA: https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2025/11/las-puertas-del-infierno-hubieran.html

• LA AUTORIDAD DIVINA Y OMNIPOTENTE DEL PAPA, SU SANTIDAD PÍO XII, PREVALECE A SU DEFUNCIÓN

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SANTOS PADRES Y TEÓLOGOS SOBRE LA INVALIDACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS ORDENACIONES

Joannes Hyacinthus Sbaralea O.F.M.
Disputatio de sacris pravorum ordinationibus qua vera,
vetusque Ecclesiae doctrina

1750

SAN CIPRIANO DE CARTAGO

San Cipriano, en la Epístola 52 a Antoniano, dice:

“Qui ergo... fe ab Ecclefiae vinculo, atque a Sacerdotum collegio feparat, Epifcopi nec poteftatem poteft babere, nec bonorem, qui Epifcopatus nec unitatem voluit tenere, nec pacem”

(“Quien, por lo tanto... se separa del vínculo de la Iglesia y del colegio de sacerdotes, no puede tener ni la potestad ni el honor de obispo, aquel que no quiso mantener ni la unidad ni la paz del episcopado”).

Y en la Epístola 76 a Magno: decimos que todos los herejes y cismáticos no tienen potestad ni derecho alguno. ¿Por qué? Porque la perdieron al huir de la Iglesia. Sin embargo, nunca escribió que hubieran perdido los caracteres del Orden o del Bautismo; al contrario, enseñó que cuando regresaban a la Iglesia no debían ser rebautizados, en lo cual asintieron unánimemente tanto los africanos como todos aquellos en Oriente que juzgaron que el bautismo de los herejes era nulo, como escribí arriba en el n. 13.

SAN BASILIO EL GRANDE

San Basilio el Grande, Obispo de Cesarea, en su epístola canónica a Anfiloquio, habla de los herejes de este modo:

“qui autem abrupti funt (ab Ecclefia) Laici effecti nec baptizandi, nec ordinandi babent poteftatem”

(“quienes habiendo sido cortados [de la Iglesia] y convertidos en laicos, no tienen potestad de bautizar ni de ordenar”).

SAN JENADIO DE CONSTANTINOPLA

Con Basilio coincidió en el siglo siguiente San Genadio, Obispo de Constantinopla, cuando respondió en su epístola a Martirio, Antístite de Antioquía, sobre los herejes que se acercaban a la Iglesia, que debían ser ordenados como laicos destacados en aquel grado en el que antes estaban entre los suyos; sobre lo cual se dirá de nuevo en el Cap. VIII n. 17. Esto mismo sintieron muchos otros de quienes ya hablé en la opinión de San Cipriano, Firmiliano y otros sobre el bautismo de los herejes. Pero si ellos dijeron falsedades sobre el ministro del Bautismo, debe creerse que también incurrieron en errores sobre el sacramento del Orden y su ministro. Pues, en verdad, hay una razón distinta para el Bautismo de la que se refiere al Orden; allí se afirma una gran necesidad del sacramento, la cual tal vez ellos no reconocieron como tal, y que aquí se cree que no interviene o es mínima.

FRANCISCO GRACIANO

Graciano, monje y colector de cánones y decretos, o alguien junto a él, añade en las notas al c. 92 Quod quidam 1. q. 1, citando las palabras de San Agustín contra los donatistas:

“Opponitur autem buic fententiae Auguftini, quod poteftas dandi Baptifmum, & jus confecrandi Dominicum corpus, & largiendi facros Ordines plurimum inter fe differunt: fufpenfo enim, vel depofito Sacerdote, nulla ei relinquitur poteftas facrificandi. Sacramentum tamen Baptifmi non folum a Sacerdote depofito, vel laico Catbolico, verum etiam ab Haeretico, vel Pagano, fi miniftratum fuerit, nulla reiteratione violatur”

(“Se opone a esta sentencia de Agustín que la potestad de dar el Bautismo y el derecho de consagrar el cuerpo del Señor y de otorgar las sagradas órdenes difieren mucho entre sí; pues en un sacerdote suspendido o depuesto, no le queda potestad alguna de sacrificar. Sin embargo, el sacramento del Bautismo, si ha sido administrado no solo por un sacerdote depuesto o un laico católico, sino incluso por un hereje o pagano, no se viola con ninguna reiteración”).

Pues ninguna razón permite que se consideren entre los sacerdotes quienes reciben de manos de un laico o pagano el óleo de una unción sagrada, o más bien, execrable... pues el obispo degradado no tiene la potestad de otorgar las sagradas órdenes, pero no perdió la facultad de bautizar. Y en el mismo autor, c. Excommunicati 9. q. 1, leemos:

“Excommunicati illicite manus imponunt; quia poteftatem ordinandi non habent”

(“Los excomulgados imponen las manos ilícitamente porque no tienen potestad de ordenar”).

Y allí consta que se habla de la ordenación inválida y de la potestad misma, no solo del ejercicio, por lo que se añade: "por lo cual es necesario reiterar lo que de ningún modo se prueba que haya sido conferido".

JUAN TEUTONICO Y BARTOLOME DE BRESCIA

Juan Teutónico, autor de la glosa al decreto de Graciano, o Bartolomé de Brescia, su expositor o anotador, en el c. Accedens dist. 50, dice:

“ergo Clericus degradatus non retinet Ordinem... per boc quod dicitur infra, inter Laicos communionem ab eo recipiendam: fed tamen dico, quod characterem femper retinet... nec credo, quod conficiat (facrum), quia omnem poteftatem amifit”

(“Por lo tanto, el clérigo degradado no retiene el Orden... por el hecho de que se diga más adelante que debe recibir la comunión entre los laicos; pero, no obstante, digo que siempre retiene el carácter... aunque no creo que consagre [el sacramento], porque perdió toda potestad”).

En este pasaje ves que bajo el nombre de Orden viene la potestad, y que esta se separa del carácter de modo que se dice que uno permanece sin el otro.

RAYNERIO DE SENA

Raynerio, antiguo doctor de los sagrados cánones, opina que el presbítero degradado de ninguna manera consagra el sacramento; porque, dice:

“potuit Ecclefia ei auferre illam poteftatem, quam contulit; quamvis non poffit character auferri; ficut nec infignia militi”

(“la Iglesia pudo quitarle aquella potestad que le confirió, aunque no pueda quitarle el carácter, así como tampoco las insignias al soldado”).

En este asunto, a mi juicio, nadie opinó ni escribió mejor; y es lo que se dijo anteriormente en este capítulo n. 11.

RUFINO DE BOLONIA Y JUAN FAVENTINO

Rufino y Juan Faventino, célebres doctores en ambos derechos, decían que el obispo que recibe la última imposición de manos fuera de la Iglesia, es decir, el Orden Episcopal (porque después de aquel no hay otro Orden), no puede conferir el Orden; quien es ordenado no recibe nada. Al contrario si recibe la imposición de manos dentro de la Iglesia. Y poco después se añade que los mismos dicen: el obispo privado de la comunión de los fieles, si es ordenado dentro de la Iglesia, recibe el Orden pero no la ejecución; pero si es ordenado fuera de la Iglesia, no confiere ni el orden ni la ejecución, ya que tales no poseen nada.

GUILLERMO DE PARIS

Guillermo de París, obispo y hombre muy docto, en su libro Sobre el sacramento del Orden, cap. 7, alaba la opinión de aquellos que sostuvieron que no solo la potestad del Orden puede ser quitada de los apóstatas, herejes y degradados, sino que incluso pensaban que los mismos caracteres pueden ser abolidos en estos hombres perdidos. Para ello aportó una razón que nadie podría rebatir sino por la autoridad de la Iglesia; y añadió:

“boc ipfum forma exauctorationis, & exordinationis indicat evidenter, qua veftimentis facerdotalibus figillatim,& illis inverfatis exuuntur; per quod indicare intendit Ecclefia manifefte, nibil eis dignitatis, poteftatis, officiique facerdotalis relinqui”

(“Esto mismo lo indica claramente la forma de la exautoración y exordenación, en la cual son despojados una a una de sus vestiduras sacerdotales con las manos vueltas; con lo cual la Iglesia pretende indicar manifiestamente que no les queda nada de la dignidad, potestad y oficio sacerdotal”).

Por lo cual, también en la 3ra parte del Pontifical se dice que se borra la consagración, la unción y la bendición.

FRANCISCO DE MAYRONIS

Francisco Mayronis, preguntando si el obispo degradado puede ordenar, responde:

"Dicunt aliqui, quod non; quia jurisdictio, & character sibi auferuntur."

("Dicen algunos que no, porque se le quitan la jurisdicción y el carácter").

SINIBALDO FIESCHI (INOCENCIO IV)

Sinibaldo Fieschi, quien después fue Inocencio IV, sostuvo la opinión de que el Sumo Pontífice, como Vicario de Cristo, puede por ley quitar a los obispos la potestad no solo de ordenar, sino también de bautizar, de modo que si entonces intentaran conferir esos sacramentos, no realizarían nada en absoluto.

El Abad Panormitano considera que Inocencio tuvo la mejor opinión debido principalmente a una distinción en esta materia.

ADRIANO VI

Aunque Adriano VI sobre el sacramento de la Confirmación no la apruebe y la llame llena de peligro, no se atrevió de ningún modo a condenarla.

GUILLERMO RUBION

Guillermo Rubión, aragonés minorita, sostiene lo siguiente:

"Quarta conclusio est; quod si potestas Episcopalis traditur a Deo Episcopo consecrato sic conditionate, non absolute, sicut potestas absolvendi traditur Sacerdoti; tunc Episcopus potest a superiori privari potestate absoluta alium ordinandi."

("La cuarta conclusión es: que si la potestad episcopal es entregada por Dios al obispo consagrado de forma condicionada y no absoluta, tal como se entrega al sacerdote la potestad de absolver; entonces el obispo puede ser privado por su superior de la potestad absoluta de ordenar a otro").

Y añade sobre este asunto muchas más cosas dignas de ser leídas; salvo que él escribe con duda, mientras que yo demuestro que esto es así de forma aseverativa.

ROBERTO DE FLAMESBURY 

Finalmente, todos los escritores anteriores al siglo XIII sostuvieron que los sacramentos (excepto el Bautismo) administrados fuera de la Iglesia por herejes y degradados eran totalmente vanos, irritos y nulos, y que de ningún modo podían conferir las órdenes sagradas. Roberto de Flamesbury dice:

“utrum Epifcopus Haereticus Ordines conferat; quaeftio maxima eft, de qua diverfae funt opiniones”

(“Si un obispo hereje confiere órdenes es una cuestión máxima, sobre la cual hay diversas opiniones”).

PEDRO LOMBARDO

Y el Maestro de las Sentencias:

"Solet quaeri, si haeretici ab Ecclesia praecisi, & damnati possint tradere sacros Ordines; & si ab eis ordinati redeuntes ad Ecclesiae unitatem debeant reordinari. Hanc quaestionem perplexam, ac pene insolubilem faciunt Doctorum verba, qui plurimum dissentire videntur."

("Suele preguntarse si los herejes cortados de la Iglesia y condenados pueden entregar las órdenes sagradas, y si los ordenados por ellos deben ser reordenados al volver a la unidad de la Iglesia. Esta cuestión la hacen compleja y casi insoluble las palabras de los doctores, que parecen discrepar muchísimo").

ASTESANO DE ASTI Y RICARDO DE MEDIAVILLA

Así también el autor de la Summa Astesana se pregunta si el obispo degradado puede conferir órdenes.

"Respondeo; aliqui dicunt, quod non; quia degradati non tantum sunt suspensi ab officii executione, sed etiam sunt spoliati Episcopali dignitate; unde non manent Episcopi."

Respondo: algunos dicen que no, porque los degradados no solo están suspendidos de la ejecución del oficio, sino que también están despojados de la dignidad episcopal; por lo cual ya no son obispos.


Lo cual sostiene también Ricardo de Mediavilla. 



RELACIONADO

CONCILIOS Y DECRETOS PAPALES SOBRE LA INVALIDACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS ORDENACIONES
JOANNES HYACINTHUS SBARALEA O.F.M. 1750

PARA LA VÁLIDA ADMINISTRACIÓN DE LAS ÓRDENES, ADEMÁS DEL PODER DE ORDEN, SE REQUIERE TAMBIÉN UN PODER DE JURISDICCIÓN
P. CORRADO BAISI 1935 

¿CONSTA DE VERAS QUE SIEMPRE HA SIDO RECONOCIDA LA “VALIDEZ ILÍCITA”?
TEÓLOGOS Y SUMOS PONTÍFICES
DICEN QUE NO


JOANNES MORINUS 
Y LA CONSTITUCIÓN SACRAMENTUM ORDINIS 
DE S.S.PÍO XII

NO DECIMOS QUE USTEDES HAYAN PERDIDO
LA POTESTAD DE ORDEN,
DECIMOS QUE JAMÁS LA RECIBIERON

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