Serapius Iragui O.F.M.Manuale Theologiae Dogmaticae
Manuale Theologiae Dogmaticae,
1959
p. 371
«De parte del muy alto y muy poderoso y muy católico defensor de la Iglesia, siempre vencedor y nunca vencido el gran Rey don Fernando V de España de las dos Sicilias, de Jerusalén, de las Islas y tierras firmes del Mar Océano, etc. Tomador de las gentes bárbaras, de la muy alta y poderosa Sra. la Reina Doña Juana, su muy cálida y amada hija, nuestros Señores, yo Dávila su criado, mensajero y capitán, los notifico y les hago saber cómo mejor puedo:
Que Dios Nuestro Señor único y eterno, creó el cielo y la tierra, un hombre y una mujer de quienes nosotros y vosotros fueron y son descendientes y procreados y todos los que después de nosotros vinieron, más la muchedumbre de la generación y de esto ha sucedido de cinco mil y más años que el mundo fue creado, fue necesario que unos hombres fuesen de una parte y otros fuesen por otra y se dividiesen por muchos reinos y provincias de que una sola no se podrían sostener ni conservar. De todas estas gentes NUESTRO SEÑOR DIO CARGO A UNO QUE FUE LLAMADO SAN PEDRO, para que de todos los hombres del mundo FUESE SEÑOR Y SUPERIOR, a quien TODOS OBEDECIESEN y fuese CABEZA DE TODO LO HUMANO, donde quiera que los hombres estuviesen y viviesen en cualquier ley, secta o creencia, pidiéndole A TODO EL MUNDO POR SU REINO, SEÑORÍO Y JURISDICCIÓN, y como quiera que le mando propusiese su Silla en Roma como el lugar más aparejado para REGIR EL MUNDO, también le permitió que pudiese estar y poner su Silla en cualquier otra parte del mundo, y JUZGAR, Y GOBERNAR A TODA LA GENTE, cristianos, moros, judíos, gentiles y de cualquier otra secta o creencia, A ESTE LLAMARON PAPA, que significa ADMIRABLE, MAYOR, PADRE Y GUARDADOR. A este San Pedro OBEDECIERON Y TOMARON POR SEÑOR, REY Y SUPERIOR DEL UNIVERSO, los que en aquel tiempo vivían y asimismo han tenido todos los otros que después de él fueran al pontificado elegido y así se ha continuado hasta ahora y ASÍ SE CONTINUARÁ HASTA QUE EL MUNDO SE ACABE.»
—JUAN JOSÉ LÓPEZ DE PALACIOS RUBIO, El Requerimiento (acto jurídico procesal de notificación y emplazamiento para exhortar a lealtad y sujeción formal a la Sede de Pedro y a la Corona Española a los habitantes del Nuevo Mundo) del año del Señor de 1512.
ACLARACIONES:
1.- Un hereje, por Derecho Divino, NO PUEDE SER PAPA, tal elección es nula a perpetuidad, independientemente del paso del tiempo y la aceptación universal que pueda gozar entre los «fieles» [1].
2.- Entiéndase por Romano Pontífice a los elegidos legítima o canónicamente, es decir, quienes reunieron los requerimientos de Derecho Divino y Eclesiásticos (del Bdo. San Pedro a Su Santidad Pío XII), excluyendo a la ralea luciferino/modernista de Roncalli a Prevost.
3.- Tanto conciliares del Vaticano II, como thucistas y lefebvristas, se desentienden, reniegan y desobedecen abierta y escandalosamente, a las declaraciones y mandatos del último Romano Pontífice (vigentes e irrevocables por efecto de la Primacía Papal en materia Doctrinal y Disciplinar), en particular, hacia aquellas que les condenan, tachan, excomulgan y, sobre todo, ANULAN.
[1] https://www.facebook.com/photo/?fbid=523407530519731&set=a.207850032075484
• «A favor de él [Pedro] el Señor confiesa haber orado, cuando dice en el momento de la pasión: Yo he rogado por ti, Pedro, para que NO DISMINUYA TU FE. Y tú, cuando te hayas convertido, CONFIRMA A TUS HERMANOS (Lc. 22,32), indicando claramente con esto que SUS SUCESORES NO SE DESVIARÍAN NUNCA DE LA FE CATÓLICA, sino que más bien llamarían a los demás y confirmarían también a los vacilantes, concediéndoles por eso la potestad de confirmar a los demás, hasta imponer a los demás la NECESIDAD DE OBEDECER.»
—SU SANTIDAD INOCENCIO III, Apostolicæ Sedis Primatus.
• HÆC EST SALUS ANIMARUM SUPREMA LEX/ESTA ES LA LEY SUPREMA, LA SALVACIÓN DE LAS ALMAS:
«Esta potestad, aunque se ha dado a un hombre y se ejerce por un hombre, no es humana, sino antes bien divina, por BOCA DIVINA DADA A PEDRO, y a él y a sus sucesores confirmada en Aquel mismo a quien confesó, y por ello fue piedra, cuando dijo el Señor al mismo Pedro: Cuanto ligares etc. [Mt. 16,19]. Quienquiera, pues, resista a este poder así ordenado por Dios, A LA ORDENACIÓN DE DIOS RESISTE [Rom. 13,2].
Ahora bien, declaramos, decimos, definimos y pronunciamos que SOMETERSE AL ROMANO PONTÍFICE ES DE TODA NECESIDAD PARA LA SALVACIÓN DE TODA HUMANA CRIATURA.»
—SU SANTIDAD BONIFACIO VIII, Unam Sanctam.
• «Estén atentos en el acto y en la palabra, para que los fieles crezcan en el amor por esta Santa Sede, venérenla, y acéptenla con completa obediencia; DEBEN EJECUTAR TODO LO QUE LA SEDE MISMA ENSEÑE, DETERMINE Y DECRETE.»
—SU SANTIDAD PÍO IX, Inter Multiplices.
• SATANÁS NO TIENE PODER SOBRE LOS OBEDIENTES https://www.facebook.com/share/p/185EcKhYeB/
• LAS PUERTAS DEL INFIERNO NO PREVALECIERÓN SOBRE LA IGLESIA: https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2025/11/las-puertas-del-infierno-hubieran.html
• LA AUTORIDAD DIVINA Y OMNIPOTENTE DEL PAPA, PREVALECE A SU DEFUNCIÓN https://www.facebook.com/share/p/1aWbZnBMiD/
• RECONOCER Y RESISTIR AL PAPA ES CISMA Y HEREJÍA
https://www.youtube.com/playlist?list=PL5xMCqCV1oxyGtiY74CDA7q6vzhezLQNU
• EL PAPA VIGILIO Y LA QUERELLA DE LOS TRES CAPÍTULOS
• EL CASO DE S.S. SAN LIBERIO, DIFAMADO POR LOS HEREJES DE AYER Y HOY
• EL CASO DE S.S. JUAN XXII, DIFAMADO POR LOS HEREJES DE AYER Y HOY
• EL CASO DE S.S. HONORIO, DIFAMADO POR LOS HEREJES DE AYER Y HOY
• CON TODO LO LEGADO DE SU SANTIDAD PÍO XII, CONTAMOS CON LO NECESARIO PARA NUESTRA TERRIBLE ÉPOCA
♱ CAUSA FINITA EST.
Santo Tomás de Aquino
Doctor de la Iglesia,
Suma Teológica (I-II, Cuestión 104, Artículo 2)
«Contra esto: está el que algunos mencionan LA OBEDIENCIA COMO PARTE DE LA JUSTICIA, como se dijo antes (II-II 80,0 arg. 3).
Respondo: De todas las buenas obras que tienen una razón especial de bondad se hace cargo una virtud especial, pues lo propio de una virtud es hacer la obra buena. Por otra parte, OBEDECER AL SUPERIOR ES UN DEBER SEGÚN EL ORDEN DE COSAS ESTABLECIDO POR DIOS, como antes hemos mostrado (a. 1). Por consiguiente, SE TRATA DE UN BIEN, pues el bien consiste, conforme dice San Agustín, en el libro De Nat. Boni, en la medida, LA PERFECCIÓN Y EL ORDEN. Tiene asimismo este acto, por su objeto especial, una razón especial de bien, pues siendo muchos los deberes de los inferiores para con sus superiores, éste, el de obedecer a sus mandatos, es entre los demás EL ÚNICO ESPECIAL. Por tanto, LA OBEDIENCIA ES VIRTUD ESPECIAL, y SU OBJETO especial es el MANDATO TÁCITO O EXPRESO. Porque la voluntad del superior, de CUALQUIER MODO QUE SE NOS SUGIERA, es un mandato tácito, y tanto más pronta parece nuestra obediencia cuanto más se adelanta al mandato expreso, después de haber adivinado la voluntad del superior...
El exceso en ella no depende de la cantidad, sino de otras circunstancias; por ejemplo, de que uno obedezca A QUIEN NO DEBE.»
https://hjg.com.ar/sumat/c/c104.html
***
RECALCAMOS EL MANDATO EXPRESO DE LA VOLUNTAD DEL SUPERIOR QUE NIEGAN LAS SECTAS AUTODENOMINADAS «CATÓLICAS»
«“TODO lo que atares en la tierra será también atado en el cielo, y lo que desatares en la tierra será desatado en el cielo”. Esta expresión figurada: atar y desatar, designa el PODER DE ESTABLECER LEYES Y EL DE JUZGAR Y CASTIGAR. Y Jesucristo afirma que ese poder tendrá tanta extensión y tal eficacia, que TODOS LOS DECRETOS DADOS POR PEDRO SERÁN RATIFICADOS POR DIOS. Este poder es, pues, soberano y de todo punto independiente, porque no hay sobre la tierra otro poder superior al suyo que ABRACE A TODA LA IGLESIA Y A TODO LO QUE ESTÁ CONFIADO A LA IGLESIA.
La promesa hecha a Pedro fue cumplida cuando Jesucristo nuestro Señor, después de su resurrección, habiendo preguntado por tres veces a Pedro si le amaba más que los otros, le dijo en TONO IMPERATIVO: “Apacienta mis corderos... apacienta mis ovejas”.»
—SU SANTIDAD LEÓN XIII, Satis Cognitum.
«IURISDICTIO PRÆPONDERAT ORDINI/la jurisdicción PREVALECE sobre el orden.»
—SU SANTIDAD EUGENIO IV, Bula Non Mediocri, año del Señor de 1438.
«CAN. VII, In Fine. Si alguno dijere, que los Obispos que NO HAN SIDO DEBIDAMENTE ORDENADOS, NI ENVIADOS POR POTESTAD ECLESIÁSTICA, NI CANÓNICA, sino que vienen de otra parte, son ministros legítimos de la PREDICACIÓN Y SACRAMENTOS; SEA EXCOMULGADO.
CAN. VIII. Si alguno dijere, que los Obispos que son ELEVADOS a la dignidad episcopal POR AUTORIDAD DEL PONTÍFICE ROMANO, no son legítimos y verdaderos Obispos, sino una ficción humana; SEA EXCOMULGADO.»
—SACROSANTO ECUMÉNICO Y GENERAL CONCILIO DE TRENTO, Sesión XXIII, Sobre el Sacramento del Orden.
«Se deduce que LOS OBISPOS NO NOMBRADOS O CONFIRMADOS POR LA SANTA SEDE, y de hecho elegidos y consagrados contra sus disposiciones explícitas, NO PUEDEN DISFRUTAR DE NINGÚN PODER NI DE MAGISTERIO NI DE JURISDICCIÓN; PORQUE LA JURISDICCIÓN LLEGA A LOS OBISPOS SÓLO A TRAVÉS DEL ROMANO PONTÍFICE, como ya tuvimos ocasión de recordar en la carta encíclica Mystici Corporis. DOCTRINA que tuvimos ocasión de recordar nuevamente en la carta Ad Sinarum Gentem.»
—SU SANTIDAD PÍO XII, Ad Apostolorum Principis.
«Proclamamos y declaramos, pues, que la Iglesia Romana, por disposición del Señor, tiene el primado de la potestad ordinaria sobre todas las demás, y que esta potestad de jurisdicción del Romano Pontífice, verdadera potestad episcopal, es inmediata: TODOS, PASTORES Y FIELES, de cualquier rito y dignidad, están obligados, hacia él, POR EL DEBER DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA Y VERDADERA OBEDIENCIA, no sólo en lo relativo a la fe y las costumbres, sino también en lo relativo a la DISCIPLINA Y GOBIERNO DE LA IGLESIA, EN TODO EL MUNDO. De esta manera, habiendo salvaguardado la unidad de comunión y profesión de la misma fe con el Romano Pontífice, la Iglesia de Cristo será un solo rebaño bajo UN SOLO PASTOR SUPREMO. Ésta es la doctrina de la verdad católica, de la que nadie puede apartarse sin pérdida de la fe y peligro de salvación.»
—SU SANTIDAD PÍO IX, Constitución Dogmática Pastor Æternus, Concilio Vaticano.
«La Omnipotente/Omnimoda Autoridad Divina del B. Pedro sobre la Iglesia Universal. Qui Omnimodam B. Petri Divinam Auctoritatem in Universam Ecclesiam agnoscunt.»
—SU SANTIDAD PÍO IX, Quartus Supra.
***
ACLARACIONES RELACIONADAS CON AQUEL A QUIEN NO SE DEBE OBEDECER:
1.- Un hereje, por Derecho Divino, NO PUEDE SER PAPA, tal elección es nula a perpetuidad, independientemente del paso del tiempo y la aceptación universal que pueda gozar entre los «fieles» [1].
2.- Entiéndase por Romano Pontífice a los elegidos legítima o canónicamente, es decir, quienes reunieron los requerimientos de Derecho Divino y Eclesiásticos (del Bdo. San Pedro a Su Santidad Pío XII), excluyendo a la ralea luciferino/modernista de Roncalli a Prevost.
3.- Tanto conciliares del Vaticano II, como thucistas y lefebvristas, se desentienden, reniegan y desobedecen abierta y escandalosamente, a las declaraciones y mandatos del último Romano Pontífice (vigentes e irrevocables por efecto de la Primacía Papal en materia Doctrinal y Disciplinar), en particular, hacia aquellas que les condenan, tachan, excomulgan y, sobre todo, ANULAN.
[1] https://www.facebook.com/photo/?fbid=523407530519731&set=a.207850032075484
SATANÁS NO TIENE PODER SOBRE LOS OBEDIENTES
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• LAS PUERTAS DEL INFIERNO NO PREVALECIERÓN SOBRE LA IGLESIA: https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2025/11/las-puertas-del-infierno-hubieran.html
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• RECONOCER Y RESISTIR AL PAPA ES CISMA Y HEREJÍA
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• EL PAPA VIGILIO Y LA QUERELLA DE LOS TRES CAPÍTULOS
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• EL CASO DE S.S. SAN LIBERIO, DIFAMADO POR LOS HEREJES DE AYER Y HOY
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/10/el-papa-san-liberio-difamado-por-los.html
• EL CASO DE S.S. JUAN XXII, DIFAMADO POR LOS HEREJES DE AYER Y HOY
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2024/11/el-caso-de-ss-juan-xxii-difamado-por.html
• EL CASO DE S.S. HONORIO, DIFAMADO POR LOS HEREJES DE AYER Y HOY
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/09/ssgregorio-xvi-sobre-el-caso-honorio.html
• CON TODO LO LEGADO DE SU SANTIDAD PÍO XII, CONTAMOS CON LO NECESARIO PARA NUESTRA TERRIBLE ÉPOCA
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/07/con-todo-lo-legado-de-su-santidad-pio.html
Quien no se guardase de llamar a los herejes evangélicos, convendría pagase alguna multa, porque no se goce el demonio de que los enemigos del Evangelio y cruz de Cristo tomen un nombre contrario a sus obras; y a los herejes se los ha de llamar por su nombre, para que dé horror hasta nombrar a los que son tales, y cubren el veneno mortal con el velo de un nombre de salud.
EL PAPA LLAMA AL GRAL. FRANCO SALVADOR DE LA CIVILIZACIÓN
ESPAÑA PARA LOS ESPAÑOLES SERÁ UN ESTADO CRISTIANO,
NO UN "TÍTERE" DE HITLER
BURGOS, ESPAÑA— El Generalísimo Francisco Franco ha asegurado al Papa Pío XII que la nueva España será para los españoles. Acompañando a esa seguridad está la promesa de que el racialismo malsano será excluido de su programa.
No solo la formación y las prácticas tempranas del General Franco indican sus actividades futuras; su enfoque más reciente hacia los representantes del Vaticano asegura al mundo que considera al Papado como una autoridad supra-nacional en asuntos de fe y moral.
Tras estas seguridades, Su Santidad Pío XII emitió el ahora famoso pronunciamiento de que Franco, a su juicio, ¡es considerado el salvador de la civilización!.
De estas palabras, el gobierno del Tercer Reich no debería deducir ningún aliento indebido. En ningún sentido Su Santidad estaba aprobando el nazismo cuando felicitó a Franco. Nadie en Burgos o en toda España que comprenda la ideología de los Nacionalistas españoles la identifica con la teoría del nazismo. Solo los radicales en Francia, Inglaterra, Rusia y América han optado por considerar los dos sistemas incluso como similares.
Es cierto que las tropas nazis asistieron a los Nacionalistas de España—no porque Franco estuviera reinstaurando el cristianismo, sino porque ofrecía una oportunidad al Tercer Reich para asestar un golpe a sus enemigos políticos, los bolcheviques.
Franco considera a los bolcheviques no solo enemigos políticos, sino también oponentes espirituales.
Actualmente, la cara material de España está experimentando un cambio. Cientos de miles de exsoldados están asignados a divisiones de ingeniería dedicadas a reconstruir puentes y reparar obras públicas; y de otro modo borrar los estragos de tres años de guerra civil.
Detrás de escena, e inadvertidos por la mayor parte de los corresponsales de noticias extranjeros, el clero, el laicado formado y los educadores cristianos están ocupados reconstruyendo la estructura abstracta de un Estado Cristiano basado en la "Quadragesimo Anno" y el Evangelio de Jesucristo.
Quienquiera que considere a Franco como un títere de Hitler, o de cualquier otro político pasajero, está deliberadamente malinterpretando los hechos o está siendo engañado por la propaganda.
"¡España para los españoles y los españoles para Cristo!".Esa es la nueva consigna que ha capturado la imaginación nacional.
«Por
lo demás, no parece se debe advertir a los lectores legos, sino que los
decretos pertenecientes a la fe son siempre
certísimos, siempre inalterables, siempre verdaderos, e incapaces de mudanza o
variación alguna. Pero los decretos de disciplina, o gobierno exterior,
en especial los reglamentos que miran a tribunales, procesos, apelaciones, y
otras circunstancias de esta naturaleza, admiten variación, como el mismo santo
Concilio da a entender.»
—Ignacio López de Ayala, célebre
traductor al castellano de las actas y decretos del Sacrosanto, Ecuménico y
General Concilio de Trento. Cita tomada del Prólogo, publicado junto con la
traducción del Concilio, originalmente en Madrid, año del Señor de 1785.
https://www.google.es/books/edition/El_sacrosanto_y_ecum%C3%A9nico_Concilio_de_T/vE1A4wRu2JgC?hl=es&gbpv=1
https://www.mercaba.org/CONCILIOS/Trento01.htm#DECRETO%20SOBRE%20EL%20ARREGLO%20DE%20VIDA,
***
Los siguientes,
a saber:
—SACROSANTO
ECUMÉNICO Y GENERAL CONCILIO DE TRENTO, Sesión XXIII, Canon VII In Fine.
—SU
SANTIDAD PÍO XII, Ad Apostolorum Principis.
•
«IURISDICTIO PRÆPONDERAT ORDINI/la jurisdicción PREVALECE sobre el orden.»
—SU
SANTIDAD EUGENIO IV, Bula Non Mediocri, año del Señor de 1438.
NUEVAMENTE PREGUNTAMOS: ¿A quién le compete juzgar y modificar la Disciplina de la Iglesia?
Al
Romano Pontífice canónicamente electo de manera exclusiva y excluyente de toda
otra autoridad:
• «En efecto, constando, según el testimonio de los Padres de
Trento, que la Iglesia recibió su doctrina de Cristo Jesús y de sus
Apóstoles, que es enseñada por el Espíritu Santo, que sin cesar la sugiere toda
verdad, es completamente absurdo e
injurioso en alto grado el decir que sea necesaria cierta restauración y
regeneración para volverla a su incolumidad primitiva, dándola nueva vigor, como si
pudiera ni pensarse siquiera que la Iglesia está sujeta a defecto, a
ignorancia o a cualesquier otras imperfecciones. Con cuyo intento pretenden los
innovadores echar los fundamentos
de una institución humana moderna, para así lograr aquello que tanto
horrorizaba a San Cipriano, esto es, que la Iglesia, que es cosa divina, se
haga cosa humana. Piensen pues, los que tal pretenden que sólo al Romano Pontífice, como
atestigua San León, ha sido confiada la
constitución de los cánones; y que a
él solo compete, y no a otro, juzgar acerca de los
antiguos decretos, o como dice San Gelasio: Pesar los decretos de los cánones,
medir los preceptos de sus antecesores para atemperar, después de un maduro
examen, los que hubieran de ser modificados, atendiendo a los tiempos y al
interés de las Iglesias.»
—SU SANTIDAD GREGORIO XVI, Mirari Vos, punto VI° sobre la
Disciplina.
•
«Proclamamos y declaramos, pues, que la Iglesia Romana, por disposición del
Señor, tiene el primado de la potestad ordinaria sobre todas las demás, y que
esta potestad de jurisdicción del Romano Pontífice, verdadera potestad episcopal,
es inmediata: TODOS, PASTORES Y FIELES, de cualquier rito y dignidad, están
obligados, hacia él, POR EL DEBER DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA Y VERDADERA
OBEDIENCIA, no sólo en lo relativo a la fe y las costumbres, sino también en lo
relativo a la DISCIPLINA Y GOBIERNO DE LA IGLESIA, EN TODO EL MUNDO. De esta
manera, habiendo salvaguardado la unidad de comunión y profesión de la misma fe
con el Romano Pontífice, la Iglesia de Cristo será un solo rebaño bajo UN SOLO
PASTOR SUPREMO. Ésta es la doctrina de la verdad católica, de la que nadie
puede apartarse sin pérdida de la fe y peligro de salvación.»
—SU
SANTIDAD PÍO IX, Constitución Dogmática Pastor Æternus, Concilio Vaticano.
ACLARACIONES:
1.- Un
hereje, por Derecho Divino, NO PUEDE SER PAPA, tal elección es nula a
perpetuidad, independientemente del paso del tiempo y la aceptación universal
que pueda gozar entre los «fieles» [https://www.facebook.com/photo/?fbid=523407530519731&set=a.207850032075484].
2.-
Entiéndase por Romano Pontífice a los elegidos legítima o canónicamente, es
decir, quienes reunieron los requerimientos de Derecho Divino y Eclesiásticos
(del Bdo. San Pedro a Su Santidad Pío XII), excluyendo a la ralea
luciferino/modernista de Roncalli a Prevost.
3.- Tanto conciliares del Vaticano II, como thucistas y lefebvristas, se desentienden, reniegan y desobedecen abierta y escandalosamente, a las declaraciones y mandatos del último Romano Pontífice (vigentes e irrevocables por efecto de la Primacía Papal en materia Doctrinal y Disciplinar), en particular, hacia aquellas que les condenan, tachan, excomulgan y, sobre todo, ANULAN.
***
•
SATANÁS NO TIENE PODER SOBRE LOS OBEDIENTES
https://www.facebook.com/share/p/185EcKhYeB/
• LAS PUERTAS DEL INFIERNO NO PREVALECIERÓN SOBRE LA IGLESIA: https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2025/11/las-puertas-del-infierno-hubieran.html
• LA AUTORIDAD DIVINA Y OMNIPOTENTE DEL PAPA, PREVALECE A SU DEFUNCIÓN https://www.facebook.com/share/p/1aWbZnBMiD/
•
RECONOCER Y RESISTIR AL PAPA ES CISMA Y HEREJÍA
https://www.youtube.com/playlist?list=PL5xMCqCV1oxyGtiY74CDA7q6vzhezLQNU
• EL
PAPA VIGILIO Y LA QUERELLA DE LOS TRES CAPÍTULOS
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• EL
CASO DE S.S. SAN LIBERIO, DIFAMADO POR LOS HEREJES DE AYER Y HOY
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/10/el-papa-san-liberio-difamado-por-los.html
• EL
CASO DE S.S. JUAN XXII, DIFAMADO POR LOS HEREJES DE AYER Y HOY
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2024/11/el-caso-de-ss-juan-xxii-difamado-por.html
• EL
CASO DE S.S. HONORIO, DIFAMADO POR LOS HEREJES DE AYER Y HOY
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/09/ssgregorio-xvi-sobre-el-caso-honorio.html
• CON
TODO LO LEGADO DE SU SANTIDAD PÍO XII, CONTAMOS CON LO NECESARIO PARA NUESTRA
TERRIBLE ÉPOCA
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/07/con-todo-lo-legado-de-su-santidad-pio.html
Extracto de las letras al arzobispo elector de Tréveris, sobre la potestad de establecer impedimentos dirimentes del matrimonio y de dispensar de ellos, del 2 de febrero de 1782.
Después de los hechos que te conciernen, venerable hermano, etc. Que la autoridad para establecer impedimentos matrimoniales reside en la Iglesia es algo que de ningún modo puede ser dudado por los católicos, puesto que así lo definió el Concilio de Trento, ses. 24, can. 4: «Si alguno dijere que la Iglesia no pudo establecer impedimentos dirimentes del matrimonio, o que erró al establecerlos, sea anatema». Por lo cual, los doctores católicos, incluso aquellos que más favorecen y atribuyen potestad a la autoridad laica, no dudaron en absoluto en reconocer que esta autoridad fue dada a la Iglesia por Cristo Señor, y que ella misma la ha usado desde los primeros siglos hasta estos tiempos.
Se podrían aducir aquí muchos monumentos de este antiquísimo uso, a saber, de aquellos tiempos en los que estuvo más lejos de ser posible que los príncipes paganos concedieran tal prerrogativa a la Iglesia, de los cuales ella padeció muy a menudo gravísimas persecuciones. Por lo tanto, los decretos de la Iglesia de este tipo fueron anteriores y, en cierto modo, sirvieron de norma para las constituciones subsiguientes de los emperadores. Y aquí se puede advertir principalmente que el mismo impedimento de afinidad fue, en aquellos primeros siglos, declarado como dirimente por la ley eclesiástica, como tenemos por la epístola de S. Basilio a Diodoro y por el canon 2 del Concilio de Neocesarea, y esto, como afirmó un sabio jurisconsulto en las Notas al Concilio Eliberitano, habiendo sido derogado el antiguo derecho de los romanos. De esto se demuestra con tanta mayor fuerza que los impedimentos fueron constituidos por la Iglesia por derecho propio, y se quita totalmente fundamento a la cavilación con la que algunos pretenden eludir la definición del sínodo tridentino, diciendo que el concilio no definió si esta autoridad emanó de la institución de Cristo o bien de la indulgencia tácita o expresa de los príncipes hacia la Iglesia. Puesto que, cuando los apóstoles sancionaban lo que pertenecía a los matrimonios de los fieles, ciertamente no se puede decir que sus sucesores inmediatos tuvieran aquella autoridad por tal indulgencia, sino que, habiéndola usado del mismo modo, juzgaron haberla recibido no de otro sino de Cristo junto con las llaves. Que si no la hubieran recibido del Señor, de seguro habrían errado al atribuírsela y habrían invadido los derechos legítimos de la soberanía. Cuán absurdo sea esto, cualquiera lo comprenderá fácilmente.
También es nuevo lo que se definió en el can. 5 de la misma ses. 24: que la Iglesia puede constituir que más grados impidan y diriman [el matrimonio]. Por lo tanto, dado que en ningún tiempo el dogma de fe pudo ni puede ser falso, es necesario que desde el origen de la Iglesia y en todo tiempo pasado haya sido verdadero, y que en toda edad subsiguiente sea verdadero, que la Iglesia goza de la potestad que el concilio afirma. Pero si se requiriera, al menos, la concesión tácita de los príncipes para tener tal potestad, se seguiría que en los primeros tiempos de la Iglesia, a saber, bajo los príncipes paganos, esto no podría ser verdadero, ni podría ser verdadero en este tiempo en aquellos lugares en que los fieles de Cristo viven bajo la dominación de los infieles; y si en algún momento, por la llamada «razón de Estado», los príncipes, revocada la indulgencia y concesión que se pretende, pudiesen abrogar los impedimentos sancionados por la Iglesia, podría llegar a dejar de ser verdadero lo definido por el Concilio de Trento, lo cual sería un portento: que en algún momento se tuviera que decir que la Iglesia no puede lo que el Espíritu Santo declaró que la Iglesia puede por el oráculo del sínodo ecuménico.
Por lo tanto, esa opinión de los recientes pseudopolíticos y canonistas que mencionas no solo es injuriosa para la Iglesia, sino también totalmente contraria a su constante sentir y tradición. Lo cual fue tan evidente para la majestad cesárea que en su edicto de ningún modo, como dices, se impugna esa autoridad de la Iglesia, sino que se manda que los obispos dispensen por derecho propio, es decir, conferido a ellos por Cristo y ejercido por sus predecesores desde los tiempos primitivos.
Pero no hay ningún argumento que demuestre que los obispos en aquella primera época ejercieran esa facultad de dispensar en lo tocante a contraer matrimonio, que se dice que tuvieron. Al contrario, esos mismos canonistas que muestran hostilidad hacia esta Santa Sede no pudieron encontrar ni aducir ningún ejemplo de tales dispensas antes de Inocencio III, quien relajó el impedimento en el cuarto grado de consanguinidad en favor de Otón IV, pero con la condición de que Otón fundara dos grandísimos monasterios y compensara aquella herida de la disciplina eclesiástica en todo el imperio con copiosas limosnas y fervientes oraciones. Por lo cual, esa potestad de dispensar comenzó a ser ejercida primeramente por la Sede Apostólica, y este uso perseveró en ella sola, y a ella sola perteneció, tal como fue reconocido por el consenso de toda la Iglesia: pues consta que los demás obispos nunca se atribuyeron esa facultad, ni siquiera en los grados más remotos, a no ser cuando confiaban en que podían protegerse en un privilegio expreso o presunto de la Santa Sede. Pero tenemos un testimonio aún más antiguo, en el cual esos mismos doctores no repararon suficientemente, y que es un monumento sumamente ilustre de esta autoridad en posesión de la cátedra apostólica, a saber, la dispensa concedida por S. Gregorio Magno en algunos grados para los ingleses que entonces abrazaban la fe cristiana, lo cual se nos enseña por las palabras del mismo pontífice en el Registro, lib. 14, epist. 17, a Félix, obispo de Mesina, edición de París de 1705: «Hemos leído que por los santos Padres se decretó que los incestuosos de ningún modo deben ser considerados bajo el nombre de matrimonio. Por lo tanto, no queremos que en esta cosa seáis reprendido vos o los demás fieles, porque lo que hicimos en esto en la susodicha dispensa a la nación de los ingleses, lo hicimos no dando una norma, sino considerando que no debíamos dejar imperfecto el bien de la cristiandad que habían comenzado».
De estas palabras se deduce: 1.º Que San Gregorio reconoció que el impedimento de consanguinidad como dirimente fue constituido no por la potestad secular, sino por la eclesiástica; 2.º Que está tan lejos de ser verdad que los obispos tuvieran esa autoridad y el uso de ella para dispensar, que el propio Pontífice escribió que no quería ser reprendido por haber acudido a tal dispensa por el bien de la cristiandad; 3.º Que de ningún modo dudó de esta potestad suya, [al decir] «Indulsimus» (concedimos/dispensamos); 4.º Que, finalmente, en las demás partes del mundo cristiano permaneció la fuerza firme de la antigua disciplina.
Por lo tanto, aun si la autoridad episcopal, como sostienen algunos doctores, procediera inmediatamente de Dios mismo, debe ser, sin embargo, cierto y constante que esa autoridad no se extiende a realizar por derecho propio dispensas en las leyes generales de la Iglesia, sin la concesión —al menos tácita o expresa— de la potestad superior por la cual aquellas fueron sancionadas. Pues es dogma de fe que la autoridad de los obispos, aun si emanara inmediatamente de Cristo, está, sin embargo, sujeta a la autoridad del Romano Pontífice; por lo cual deben estar sumisos a los estatutos de la Sede Apostólica y a los venerables decretos de los cánones, en los cuales, si alguien cometiera una falta, sepa que en adelante se le denegará el perdón. Y no es menos cierto por ello que esa misma autoridad de los obispos puede ser restringida y contenida dentro de ciertos límites en cuanto a su uso y ejercicio por aquella potestad superior del orden jerárquico.
Por consiguiente, de ningún modo puede sostenerse ninguna de las dos cosas: o bien que la Iglesia no tiene por derecho propio la potestad de constituir impedimentos dirimentes, o bien que cualquier obispo puede [disolver] el vínculo de la ley impuesto por la Iglesia Católica [...]