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2 de octubre del Año del Señor
LOS SANTOS ÁNGELES DE LA GUARDA
Fuentes: Martirologio Romano (1956), Santoral de Juan Esteban Grosez, S.J. – Tomo III, Patron Saints Index.
*Comentario de Un discípulo amado de N.S.J.C.
Sin el Papa no hay cristianismo
S.S.Nicolás II
Si alguno, es elegido, ordenado ó entronizado con desacato de este nuestro decreto, promulgado por sentencia sinodal, que sea por la autoridad de Dios y de los Apóstoles Pedro y Pablo anatematizado en perpétuo con todos sus cómplices y excluido de la Santa Iglesia de Dios como un anticristo, un usurpador y un destructor de la cristiandad; que sobre este punto se le niegue toda audiencia, y que sea desposeído de todo grado eclesiástico que antes desempeñaba. Cualquiera que á él se hubiere adherido ó le haya tributado algún respeto como Pontífice, o tenga la pretensión de defenderlo en lo más mínimo, será fulminado con la misma sentencia.
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Y a propósito del diablo dijo: Y lo cerró, y puso el sello por encima de él para que no seduzca ya más a las naciones, hasta que se hayan cumplido los mil años. Como se ha dicho estos mil años son los que transcurren desde la Pasión del Señor, durante los cuales no le es permitido al diablo hacer lo que quiere porque no permite Dios tentar a sus siervos más allá de lo que pueden soportar. Pero después será soltado por un poco de tiempo, esto es lo que se designa como tiempo del Anticristo, durante el cual el diablo recibirá un poder más grande para perseguir. Y lo que dice: ¡Ay! ¡ay! la ciudad grande, se refiere a Babilonia. Sin embargo, es menester saber que no sólo es Babilonia la que persigue a los santos de modo que por su destrucción todos sean vengados; pues en todo el mundo Babilonia se encuentra en los hombres malos y en todo el mundo persigue a los buenos.
(l) Ut vestrum negotium agatis. I ad Thess, 4, 11.
(2) Ps. 34, 47.
(3) Quid enim prodest homini si mundum universum lucretur, animae vero suae detrimentum patiatur? Matth, 16, 26.
Continuará...
Y primeramente obsérvese que en nuestro caso habiendo autores contemporáneos ó inmediatamente posteriores, á quienes no podía ser desconocida la intención de aquellos Padres, y que sin oponerse estos testifican ó suponen que no tuvieron intención de declarar hereje formal al Pontífice, basta que la fórmula de la condenación no excluya esta distinción, tanto más si parece que la exige. Pues así es: el Emperador mismo que nada replicó á la carta que le escribió León en su edicto puesto después de la sesion 8.2, distingue á Honorio de los demás herejes: Ad hoc et Honorium, horum hæreseos in omnibus fautorem, concursorem, atque confirmatorem. Hasta el mismo concilio hace esta distinción; porque habiendo condenado ya á los autores y defensores formales de la herejía, excomulga separadamente al Pontífice, no confundiéndole con los demás: Anathematizari præcipimus et Honorium, eo quod invenimus, per scripta quæ ab eo facta sunt ad Sergium, quia in omnibus ejus mentem secutus est, et impia dogmata confirmavit. Constantino, pues, le llama fautor, cooperador y confirmador del monotelismo; el concilio le anatematiza separadamente, dando por razón de la excomunión, que en su carta á Sergio in omnibus ejus mentem secutus est; es decir, porque condescendió con sus pretensiones, miras é intenciones; aunque ignoraba el fin que aquel se proponía, pues le ocultaron el misterio de la herejía con el velo de un celo ortodoxo; y porque confirmó las doctrinas impías con haber impuesto silencio. No se quiere admitir esta explicación? ¿Pues por qué añade el concilio: et impía dogmata confirmavit? Si el haberse conformado con la intención de Sergio significase haber abrazado sus herejías, era supérfluo añadir que confirmó sus impíos dogmas. El que abraza la herejía, la confirma en el mismo hecho de abrazarla; siendo así que se puede confirmar la indirectamente, por falta de cautela, sin error del entendimiento, y de consiguiente sin abrazarla. ¿Con qué fundamento se pretende pues que la intención del concilio fué condenar al Papa como hereje formal? Pero esta interpretación la necesitaban los novadores (jansenistas) para probar que estaba lejos el concilio de tener al Papa por infalible, y autorizar al mismo tiempo con este ejemplo el erróneo sistema de la falibilidad de la Iglesia en los hechos doctrinales. Por lo demás, se prueba que es inasequible la empresa de los contrarios, sin necesidad de recurrir á la profesión de fé que hacían los electos romanos Pontífices á la faz de la Iglesia excomulgando en ella auctores novi hæ retici dogmatis,&c. una cum Honorio, qui pravis eorum assertionibus silentium impendit. Si los contrarios se empeñan en la voz hereje se debe tomar siempre en un sentido tan riguroso, que nunca signifique sino el que es reo de una herejía formal, les recordaremos á Teogni y Eusebio de Nicomedia en el concilio Niceno, á Teodoreto y Juan, &c. en el Calcedonense, referidos por Bolgeni; y verán que también se llaman así generalmente los fomentadores, y defensores ocultos de la herejía...
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Las cartas de Honorio fueron condenadas como indirectamente heréticas, concedo, como formalmente, niego. Y hé aquí por tierra el monstruoso edificio levantado contra un autor tan benemérito de la Iglesia. Aquí se ve principalmente la fé que merecen los contrarios cuando interpretan á los Padres. El mismo concilio de que hablamos decidió también contra ellos: Hæreticorum proprium esse, circumtruncatas patrum voces deflorare
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30 de septiembre del Año del Señor
SAN JERÓNIMO,
Presbítero y Doctor