VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠

NATIVIDAD DE LA SANTÍSIMA VIRGEN MARÍA

 8 de septiembre del Año del Señor

NATIVIDAD DE LA SANTÍSIMA
VIRGEN MARÍA

Bienaventurado el seno que llevó a Jesús,
y los pechos que lo alimentaron.
(Lucas, 11, 27).


Las plegarias y las lágrimas de Santa Ana le merecieron, después de veinte años de esterilidad, la gloria de dar al mundo a la Bienaventurada Virgen María. He aquí la aurora mensajera del Sol de justicia: demonios, retiraos al infierno; ángeles, regocijaos: pronto los justos ocuparán los lugares abandonados por los ángeles rebeldes. Hombres, triunfad: María ha nacido para ser la Madre de Dios que será vuestro Hermano y vuestro Redentor. Almas santas que gemís en el limbo, consolaos: la puerta de vuestra prisión muy pronto será abierta por el Hijo de la que acaba de nacer.


ORACIÓN

Dignaos, Señor, conceder a vuestros servidores el don de la gracia celestial, a fin de que la solemnidad del Nacimiento de la Virgen Bienaventurada, cuyo alumbramiento ha sido para nosotros el principio de la Salvación, nos obtenga un acrecentamiento de paz. Por J. C. N. S. Amén.


MEDITACIÓN SOBRE LA NATIVIDAD DE MARÍA

I. Considera las mercedes con que Dios honra a María el día de su dichoso nacimiento. El Padre eterno, que la consideraba como Hija suya, le dio el nombre de María; la hizo Soberana del cielo y de la tierra, Reina de los ángeles y de los hombres. El Verbo eterno la eligió para ser su Madre; dióle a todos los hombres como hijos adoptivos, con pleno poder para acordar la gloria eterna a los que la sirvan fielmente. El Espíritu Santo colmó de gracias a su divina Esposa. Regocíjate con María por todos estos favores.

II. María responde a los beneficios del Señor con los sentimientos del más vivo agradecimiento. Dotada, desde su primer instante, del uso de razón, se sirve de ella para adorar al Padre eterno: se humilla a la vista del honor que el Verbo encarnado le hace al elegirla por Madre suya: ofrece su corazón por un acto de amor al Espíritu Santo, su divino Esposo. Haz tú, por lo menos hoy, lo que hizo María en el día de su Natividad. Adora al Padre eterno, humíllate delante de Jesús, da tu corazón al Espíritu Santo.

III. ¿Qué harás tú para honrar a María en el día de su Natividad? Respétala, porque es todopoderosa en el cielo y en la tierra. Ámala, porque es la Madre de Jesucristo, y la nuestra por adopción. Ten confianza en Ella, porque es la Madre de los predestinados. Sé su fiel y constante servidor, como fue Ella la constante y fiel Esposa del Espíritu Santo. Imita, durante tu vida, lo que Ella hizo el día de su nacimiento. En medio de las olas del siglo, debemos refugiarnos junto a María y regular nuestra vida según sus ejemplos. (San Epifanio).


Fuente: Martirologio Romano (1956), Santoral de Juan Esteban Grosez, S.J. – Tomo III, Patron Saints Index.

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SEPARACIÓN DE LA IGLESIA Y EL ESTADO ES LA APOSTASÍA DE LA SOCIEDAD MODERNA

S.S.Pío XI
Dilectissima Nobis 
3 de junio de 1933
Apostolicae Sedis (vol. XXV, pp. 261-287)

La separación de la Iglesia y el Estado

Pero, volviendo a la deplorable ley referente a las Confesiones y Congregaciones religiosas, hemos visto con amargura de corazón que en ella, ya desde el principio, se declaró abiertamente que el Estado no tiene religión oficial, reafirmando así aquella separación del Estado y de la Iglesia, que desgraciadamente había sido sancionada en la nueva Constitución español

No nos detenemos ahora a repetir aquí cuán gravísimo error sea afirmar que es lícita y buena la separación en sí misma, especialmente en una nación que es católica en su casi totalidad. 

Para quien la penetra a fondo, la separación no es más que una funesta consecuencia del laicismo (como tantas veces lo hemos declarado, especialmente en la Encíclica Quas primas) , o sea de la apostasía de la sociedad moderna, que pretende alejarse de Dios y de la Iglesia. 

Mas si para cualquier pueblo, es sobre impía, absurda la pretensión de querer excluir de la vida pública a Dios Creador y Próvido Gobernador de la misma sociedad, de un modo particular repugna tal exclusión de Dios y de la Iglesia de la vida de la nación española, en la cual la Iglesia tuvo siempre y merecidamente la parte más importante y más benéficamente activa, en las leyes, en las escuelas y en todas las demás instituciones privadas y públicas. 

Pues si tal atentado redunda en daño irreparable a la conciencia cristiana del país, especialmente de la juventud, a la que se quiere educar sin religión, y de la familia, profanada en sus más sagrados principios, no menor es el daño que recae sobre la misma autoridad civil, la cual, perdido el apoyo que la recomienda y la sostiene en la conciencia de los pueblos, es decir faltando la persuasión de ser divinos su origen, su dependencia y su sanción, llega a perder junto con su más grande fuerza de obligación, el más alto título de acatamiento y respeto.

Que esos daños se sigan inevitablemente del régimen de separación lo atestiguan no pocas de aquellas mismas naciones que, después de haberlo introducido en su legislación, comprendieron bien pronto la necesidad de remediar el error, o bien modificando al menos en su interpretación y aplicación, las leyes persecutorias de la Iglesia, o bien procurando venir, a pesar de la separación, a una pacífica coexistencia y cooperación con la Iglesia.

Al contrario, los nuevos legisladores españoles, no cuidándose de estas lecciones de la historia, han adoptado una forma de separación hostil a la fe que profesa la inmensa mayoría de los ciudadanos, separación tanto más penosa e injusta, cuanto que se decreta en nombre de la libertad y se la hace llegar hasta la negación del derecho común y de aquella misma libertad, que se promete y se asegura a todos indistintamente. De ese modo se ha querido sujetar a la Iglesia y a sus ministros a medidas de excepción que tienden a ponerla a merced del poder civil.

https://archive.org/details/laiglesiaylaguer00cath/page/n13/mode/2up

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RELACIONADO

EL APÓSTATA BERGOGLIO ENSEÑA LA COMPLETA INDEPENDENCIA DEL ESTADO  DE LA IGLESIA
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2025/09/es-hereje-quien-profesa-la-completa.html

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EL PAPA CAYERA EN HEREJÍA COMO PERSONA PRIVADA

Filippo Maroto
Institutiones Iuris Canonici ad Normam Novi Codicis

El Romano Pontífice puede cesar en su cargo de cuatro maneras: …d) por herejía o cisma.

d) Algunos autores afirman que el Sumo Pontífice pierde su potestad por una herejía cierta y notoria o por un cisma manifiesto; pero se duda con razón si este caso es realmente posible; supuesto, sin embargo, que el Papa cayera en herejía como persona privada (pues como Doctor de la Iglesia no puede errar en la fe, al ser infalible), se han ideado diversas opiniones por parte de diferentes autores sobre cómo sería privado entonces de su potestad, las cuales, sin embargo, no exceden todas los límites de la probabilidad. Lo cierto es que hasta ahora no se encuentra ningún ejemplo en toda la historia en el que un verdadero Papa haya caído, ni siquiera como persona privada, en una herejía manifiesta o en un cisma.

d) Per haeresim certam et notoriam aut manifestum schisma Summum Pontificem amittere suam potestatem auctores quidam affirmant; sed utrum iste casus revera possibilis sit, merito dubitatur; supposito autem quod Papa ut homo privatus (nam ut Doctor Ecclesiae non potest errare in fide, cum sit infallibilis) in haeresim incideret, quomodo tunc sua potestate privaretur, a diversis diversae sententiae excogitatae sunt, quae tamen omnes probabilitatis limites non excedunt. Certum est hucusque nullum exemplum in tota historia inveniri, quo verus Papa inciderit etiam ut homo privatus in manifestam haeresim vel schisma .

Filippo Maroto
Institutiones Iuris Canonici ad Normam Novi Codicis
vol. II, [1919], pág. 183


DECLARANDO LA ELECCIÓN DE TAL HOMBRE COMO PAPA NULA E INVÁLIDA + CAE DEL PAPADO EL HEREJE

S.S.PÍO XII DEFIENDE LA SOBERANÍA NACIONAL FRENTE A LA OSCURA UNIFORMIDAD GLOBALISTA

S.S.Pío XII
A LOS MIEMBROS DEL CUERPO DIPLOMÁTICO ADJUNTO A LA SANTA SEDE
25 de febrero de 1946

Esta doble universalidad, la del Sacro Colegio y la del Cuerpo Diplomático, nos ofrece una imagen visible de la verdadera supranacionalidad de la Iglesia, que, lejos de eclipsar a naciones particulares y pretender fusionarlas todas en una oscura uniformidad, las favorece y realza, armonizando felizmente las características y los recursos de cada una de ellas, al tiempo que respeta su propia autonomía y originalidad.


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LA SEDE PETRINA HA CONSERVADO SIEMPRE LA TRADICIÓN, SOLO LOS HEREJES IMPUGNAN SU AUTORIDAD DIVINA



«En efecto, no es posible rebelarse contra ninguna verdad católica, sin rechazar juntamente la autoridad de la Romana Iglesia, en la cual se encuentra la sede del irreformable magisterio de la fe, FUNDADO POR EL REDENTOR DIVINO, y en la cual, por lo mismo, se ha CONSERVADO SIEMPRE LA TRADICIÓN que nace en los Apóstoles. De aquí es que los antiguos herejes y los protestantes modernos cuyas opiniones, por otra parte, están muy discordes, trabajen tan a una en impugnar la autoridad de la Sede Apostólica.» 

 

—SU SANTIDAD PÍO IX, Nostis et Nobiscum.

 

ANALICEMOS LAS SIGUIENTES CONJUNTURAS

 

PRIMERA: La secta conciliar del Vaticano II entiende que son naturales las variaciones, en parte o en el todo, de los puntos que constituyen el Magisterio irreformable de la Fe y a la Sagrada Tradición, dado que el contenido doctrinal del conciliábulo del Vaticano II (y su posterior desarrollo apostata hasta nuestros días) guarda una marcada contradicción y negación hacia el Magisterio irreformable de la Fe y la Sagrada Tradición, pasando a ser estos últimos reformables o mutables en razón de los tiempos, como si su vigencia dependa o se agotara a causa de la pravedad de los siglos. Por tanto, la Ramera Conciliar al no confesar la Fe de la Iglesia Católica, no es la Esposa de Cristo, que enseña a sus hijos a viva voz LA IRREFORMABILIDAD ABSOLUTA DEL MAGISTERIO DE LA FE.

 

SEGUNDA: El lefebvrismo, que tiene como bandera la guarda de la «tradición», por tanto del Magisterio irreformable de la Fe, asevera que la Romana Sede de Pedro conserva la Fe y la Tradición de manera discontinua, es decir, que hay periodos históricos donde la Santa Sede cesó en el cumplimiento de su primera y elementar tarea (la guarda íntegra de la Fe y la Tradición) dándole lugar a doctrinas extrañas, a actos de apostasía públicos, y hasta combatiendo abiertamente a los santos y a quienes si guardan la Tradición y la Fe. Se concluye palmariamente, que la secta de Lefebvre confiesa una doctrina negatoria de aquello que creyó siempre la Iglesia Católica: LA SEDE ROMANA HA CONSERVADO SIEMPRE LA TRADICÓN Y LA FE, ergo, la secta lefebvrista no es la Iglesia de Cristo, ni guarda íntegra la Fe y la Tradición.

 

TERCERA: El thucismo y sus múltiples variantes autocefálicas, argumentando que les es lícito impugnar la autoridad divina de la Romana Sede dado el carácter de los tiempos, caen en la falacia modernista de la adaptación, supresión y sometimiento de la Regla de la Fe a las circunstancias actuales. Por consiguiente, estás numerosas congregaciones sectarias de raigambre thucista expresan, de palabra y obra, que les está permitido y es una obligación en razón de los tiempos el impugnar la autoridad de la Romana Sede, con especial ahínco en aquello que les condena, tacha de intrusos y anula. Estas sectas guardan sin dudas un linaje espurio y sacrílego, pero NO el Magisterio irreformable de la Fe y la Sagrada Tradición, que enseña nítida y tajantemente que es típico de los herejes impugnar la autoridad de la Sede Apostólica, por ende, lejos están de ser la Iglesia Católica.

 

Contra las pretensiones de Babilonia la Grande y la secta lefebvrista, en favor de la vacante actual de la Sede Apostólica: https://www.facebook.com/share/p/1EBURtLjy1/

Exposición de la pravedad herética de los postulados thucistas, en favor de la Vacantis Apostolicæ Sedis: https://www.facebook.com/share/p/19KUeqyXUh/


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San Agustín
Doctor de la Iglesia
Carta 194 o Epistola Ad Sixtum, Cap. VI Párrafo 27

«En aquellos que no quisieron entender, la ignorancia es, sin duda, pecado; y en aquellos que no pudieron entender, la ignorancia, es pena del pecado.
Y en ninguno se da una excusa justa, sino una justa condenación.»


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LA OBEDIENCIA ES LA MÁXIMA VIRTUD MORAL Y MEDIO PARA RENUNCIAR A LA VOLUNTAD PROPIA


«Entre tales virtudes morales aquélla [LA OBEDIENCIA] es más importante: desprecia un bien mayor para unirse a Dios. Y hay tres clases de bienes que el hombre puede despreciar por Dios: los ínfimos son los bienes exteriores; los medianos, los corporales, y los bienes supremos, los del alma; entre ellos, LA VOLUNTAD ES EN CIERTO MODO EL PRINCIPAL, en cuanto que por ella el hombre se sirve de todos los demás. Según esto, hablando con propiedad, la virtud de la obediencia, que RENUNCIA POR DIOS A LA PROPIA VOLUNTAD, ES MÁS IMPORTANTE QUE LAS OTRAS VIRTUDES MORALES, que renuncian por Dios a algunos otros bienes. Por esto dice San Gregorio, en últ. Moral., que con razón se antepone la obediencia a las víctimas: porque por éstas se sacrifica la carne ajena, mientras que POR LA OBEDIENCIA SE INMOLA LA PROPIA VOLUNTAD

 

SANTO TOMÁS DE AQUINODoctor de la Iglesia, Suma Teológica, Parte II-II (Cuestión 104).


• «Esta potestad, aunque se ha dado a un hombre y se ejerce por un hombre, no es humana, sino antes bien divina, por BOCA DIVINA DADA A PEDRO, y a él y a sus sucesores confirmada en Aquel mismo a quien confesó, y por ello fue piedra, cuando dijo el Señor al mismo Pedro: Cuanto ligares etc. [Mt. 16,19]. Quienquiera, pues, resista a este poder así ordenado por Dios, A LA ORDENACIÓN DE DIOS RESISTE [Rom. 13,2].

Ahora bien, declaramos, decimos, definimos y pronunciamos que SOMETERSE AL ROMANO PONTÍFICE ES DE TODA NECESIDAD PARA LA SALVACIÓN DE TODA HUMANA CRIATURA

SU SANTIDAD BONIFACIO VIII, Unam Sanctam.

 

• «Estén atentos en el acto y en la palabra, para que los fieles crezcan en el amor por esta Santa Sede, venérenla, y acéptenla con completa obediencia; DEBEN EJECUTAR TODO LO QUE LA SEDE MISMA ENSEÑE, DETERMINE Y DECRETE.»

SU SANTIDAD PÍO IX, Inter Multiplices.

 

ACLARACIONES:

1.- Un hereje, por Derecho Divino, NO PUEDE SER PAPA, tal elección es nula a perpetuidad, independientemente del paso del tiempo y la aceptación universal que pueda gozar entre los «fieles» [1].

2.- Entiéndase por Romano Pontífice a los elegidos legítima o canónicamente, es decir, quienes reunieron los requerimientos de Derecho Divino y Eclesiásticos (del Bdo. San Pedro a Su Santidad Pío XII), excluyendo a la ralea luciferino/modernista de Roncalli a Prevost.

3.- Tanto conciliares del Vaticano II, como thucistas y lefebvristas, se desentienden, reniegan y desobedecen abierta y escandalosamente, a las declaraciones y mandatos del último Romano Pontífice (vigentes e irrevocables por efecto de la Primacía Papal en materia Doctrinal y Disciplinar), en particular, hacia aquellas que les condenan, tachan, excomulgan y, sobre todo, ANULAN.

 

[1] https://www.facebook.com/photo/?fbid=523407530519731&set=a.207850032075484

 

Contra las pretensiones de Babilonia la Grande y la secta lefebvrista, en favor de la vacante actual de la Sede Apostólica: https://www.facebook.com/share/p/1EBURtLjy1/

Exposición de la pravedad herética de los postulados thucistas, en favor de la Vacantis Apostolicæ Sedis: https://www.facebook.com/share/p/19KUeqyXUh/

 

• «A favor de él [Pedro] el Señor confiesa haber orado, cuando dice en el momento de la pasión: Yo he rogado por ti, Pedro, para que NO DISMINUYA TU FE. Y tú, cuando te hayas convertido, CONFIRMA A TUS HERMANOS (Lc. 22,32), indicando claramente con esto que SUS SUCESORES NO SE DESVIARÍAN NUNCA DE LA FE CATÓLICA, sino que más bien llamarían a los demás y confirmarían también a los vacilantes, concediéndoles por eso la potestad de confirmar a los demás, hasta imponer a los demás la NECESIDAD DE OBEDECER.»

—SU SANTIDAD INOCENCIO III, Apostolicæ Sedis Primatus.

 

• Los herejes, por Derecho Divino, renuncian tácitamente a su cargo, quedando el mismo VACANTE AUTOMÁTICAMENTE:

«En virtud de renuncia tácita admitida por el mismo derecho, cualquier oficio QUEDARÁ VACANTE IPSO FACTO Y SIN NINGUNA DECLARACIÓN, si un clérigo:

4.º A abandonado/fallado/desertado públicamente de la fe católica.»

—SU SANTIDAD BENEDICTO XV, Código de Derecho Canónico, Canon 188 § 4.

 

• SATANÁS NO TIENE PODER SOBRE LOS OBEDIENTES
https://www.facebook.com/share/p/185EcKhYeB/

• LAS PUERTAS DEL INFIERNO NO PREVALECIERÓN SOBRE LA IGLESIA: https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2025/11/las-puertas-del-infierno-hubieran.html 

• LA AUTORIDAD DIVINA Y OMNIPOTENTE DEL PAPA, PREVALECE A SU DEFUNCIÓN
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• RECONOCER Y RESISTIR AL PAPA ES CISMA Y HEREJÍA

• EL PAPA VIGILIO Y LA QUERELLA DE LOS TRES CAPÍTULOS

• EL CASO DE S.S. SAN LIBERIO, DIFAMADO POR LOS HEREJES DE AYER Y HOY

• EL CASO DE S.S. JUAN XXII, DIFAMADO POR LOS HEREJES DE AYER Y HOY
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2024/11/el-caso-de-ss-juan-xxii-difamado-por.html 

• EL CASO DE S.S. HONORIO, DIFAMADO POR LOS HEREJES DE AYER Y HOY
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/09/ssgregorio-xvi-sobre-el-caso-honorio.html 

• CON TODO LO LEGADO DE SU SANTIDAD PÍO XII, CONTAMOS CON LO NECESARIO PARA NUESTRA TERRIBLE ÉPOCA
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/07/con-todo-lo-legado-de-su-santidad-pio.html


CAUSA FINITA EST.

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HOY SE PUEDE CONOCER Y DETERMINAR CON CERTEZA QUIÉN FUE EL PAPA VERDADERAMENTE LEGÍTIMO DURANTE EL CISMA DE OCCIDENTE

Felice M. Capello S.J.
Summa Iuris Canonici
1940

  1. Se disputó mucho, especialmente a finales de la Edad Media, sobre el Papa dudoso.

El axioma «Papa dubius, papa nullus» (Papa dudoso, ningún Papa) expresa una sana doctrina teológico-canónica si se trata de una duda positiva e insoluble sobre la legitimidad de la elección. Pues este nunca adquirió la potestad, dado que la jurisdicción, por su propia naturaleza, requiere súbditos que deban obedecer; y nadie está obligado a someterse a un Superior incierto.

Una vez que conste que la elección fue hecha canónicamente y que obtuvo la jurisdicción, aunque debido a objeciones planteadas más tarde se vuelva dudoso de hecho, de derecho (de iure) sin embargo nunca la perdió ni la pierde.

Por esto, deponiendo los prejuicios y aplicando debidamente los principios teológico-canónicos, hoy se puede conocer y determinar con certeza quién fue el Papa verdaderamente legítimo y, por tanto, dotado de la potestad de primado durante el tiempo del cisma de Occidente.

Hinc, sepositis praeiudiciis et principiis theologico-canonicis rite applicatis, cum certitudine hodie cognosci statuique potest quinam Papa, tempore schismatis occidentalis, fuerit vere legitimus ideoque primatus potestate praeditus.

Felice M. Capello, SJ, Summa Iuris Canonici: en Usum Scholarum Concinnata, Romae: Apud Aedes Universitatis Gregorianae, vol. Yo, [1940], pág. 381-382
https://archive.org/details/summaiuriscanoni0001capp/page/382/mode/2up

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NINGUNA DUDA
DE LA COMPLETA VALIDEZ CANÓNICA
DE LA ELECCIÓN DE URBANO VI

https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2026/01/ninguna-duda-de-la-completa-validez.html

EN EL CISMA DE OCCIDENTE
UNO DE LOS CONTENDIENTES
FUE EL VERDADERO PAPA,
AUNQUE SE IGNORASE QUIÉN ERA
Y NADIE ESTABA POR ENCIMA DE ÉL

https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2026/07/en-el-cisma-de-occidente-uno-de-los.html

CONCILIO GENERAL COMO EN CONSTANZA,
CONVOCADO POR EL PAPA

https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2025/12/concilio-general-como-en-constanza.html

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TAMBIÉN CESARÍA ANTE SU NOTORIA CAÍDA EN LA HEREJÍA

John A. Abbo
Jerome D. Hannan
Los Cánones Sagrados
1952

Además, la jurisdicción del Romano Pontífice cesaría si llegara a perder la razón, aunque solo si esto se estableciera mediante una prueba incontrovertible, ya que la demencia equivale jurídicamente a la muerte. Según la opinión de algunos canonistas, también cesaría ante su notoria caída en la herejía. Ninguna de estas dos eventualidades ha ocurrido en la larga historia del papado.

 Abbo-Hannan, The Sacred Canons Vol. I, 1952, p. 287, 288

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DECLARANDO LA ELECCIÓN DE TAL HOMBRE COMO PAPA NULA E INVÁLIDA + CAE DEL PAPADO EL HEREJE



INMACULADO CORAZÓN DE MARÍA


Festividad del Inmaculado Corazón de María
(22 de agosto)

El Sumo Pontífice Pío XII, atendiendo a los deseos de la cristiandad, y atendiendo también a las grandes necesidades actuales del mundo, ha consagrado el género humano al Inmaculado Corazón de María, y para que los fieles acudan a ese mismo Corazón Purísimo, ha establecido esta gran festividad que hoy celebramos. En este día, pues, hemos de pensar en el Corazón de María, e invocarle confiadamente.

Es el Corazón de la «Inmaculada»; es el Corazón de la «Santísima»; es el Corazón de la «Bendecida»; es el Corazón humano más divinizado que ha existido; es, finalmente, el Corazón que encierra todos los encantos virginales y todos los sacrificios maternales juntos.

En él, como en un relicario, se conservaron las palabras de Jesucristo y las maravillas que realizó el mismo Redentor durante su vida; y fue el Corazón de la Virgen como debe ser el corazón de un cristiano perfecto: puro, humilde, fuerte y generoso. Pidámosle hoy, pues, a nuestra Señora que nos alcance de Jesucristo las virtudes de la humildad, castidad, fortaleza y generosidad, y que por medio de su poderosa intercesión se vaya transformando y divinizando nuestro corazón para que sea semejante al suyo.

Y para que nuestras súplicas sean más atendidas, unamos a ellas los obsequios mejores de nuestro corazón y de nuestros sentidos.



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SE DEBE ASENTIMIENTO Y OBEDIENCIA A SUS DECRETOS, AUNQUE NO SE REFIERAN A DOGMAS DE FE Y MORAL

Heinrich Denzinger
Las fuentes del dogma católico

El Romano Pontífice jamás se ha equivocado en materia de fe o moral… Se debe asentimiento y obediencia a sus decretos, aunque no se refieran a dogmas de fe y moral.



The sources of Catholic dogma

SAN FRANCISCO DE SALES SE DIRIGE A LOS QUE DICEN TENER MISIÓN Y JURISDICCIÓN EXTRAORDINARIA DADA POR EL MISMO DIOS Y AÑADIMOS O POR UN PAPA FALLECIDO DESDE EL CIELO

THUCISTAS DESESPERADOS POR SU SITUACIÓN DE INTRUSOS, PARA ENGAÑAR DICEN TENER UNA MISIÓN Y JURISDICCIÓN DADA TÁCITAMENTE POR PÍO XII EN 1981 A SUS SECTAS Y DE SUS SECTAS A LOS QUE ELLOS DECIDAN
S.S.Pío XII les responde:
 "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus"


San Francisco de Sales
Controversias
1598


Ahora no podéis ignorar que ellos no tuvieron, ni tienen, de ninguna manera en absoluto, esta misión. Porque si Nuestro Señor los hubiera enviado, habría sido o bien mediata o bien inmediatamente. Decimos que la misión se da mediatamente cuando somos enviados por alguien que tiene de Dios el poder de enviar, según el orden que Él ha establecido en su Iglesia; y tal fue la misión de San Dionisio en Francia por Clemente, y la de Timoteo por San Pablo. La misión inmediata es cuando Dios mismo ordena y da un encargo, sin la interposición de la autoridad ordinaria que Él ha puesto en los prelados y pastores de la Iglesia: como fueron enviados San Pedro y los Apóstoles, recibiendo de la propia boca de Nuestro Señor este mandamiento: Id por todo el mundo y predicad el Evangelio a toda criatura; $^*$ y como Moisés recibió su misión ante el Faraón y ante el pueblo de Israel. Pero ni de una ni de otra manera tienen vuestros ministros misión alguna. ¿Cómo, entonces, han emprendido la tarea de predicar? ¿Cómo predicarán, dice el Apóstol, si no son enviados? 
[...]
Primero, digo entonces que nadie debe alegar una misión extraordinaria a menos que la pruebe mediante milagros: porque, os ruego, ¿dónde estaríamos si este pretexto de misión extraordinaria hubiera de ser aceptado sin prueba? ¿No sería un manto para toda clase de delirios? Arrio, Marción, Montano, Mesalio, ¿no podrían ser recibidos en esta dignidad de reformadores, prestando el mismo juramento?
[...]
Digo, en segundo lugar, que jamás debe recibirse una misión extraordinaria cuando es desautorizada por la autoridad ordinaria que está en la Iglesia de Nuestro Señor.
Porque:

(1.) estamos obligados a obedecer a nuestros pastores ordinarios bajo pena de ser considerados paganos y publicanos (Mat. xviii. 17): —¿cómo, entonces, podemos ponernos bajo otra disciplina que no sea la suya? Los extraordinarios vendrían en vano, ya que estaríamos obligados a negarnos a escucharlos en el caso de que fueran, como he dicho, desautorizados por los ordinarios.

(2.) Dios no es el autor de la disensión, sino de la unión y de la paz (1 Cor. xiv. 33), principalmente entre sus discípulos y los ministros de la Iglesia; como Nuestro Señor muestra claramente en la santa oración que hizo a su Padre en los últimos días de su vida mortal (Juan xvii.)



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S.S.INOCENCIO III Y S.S.BENEDICTO XIV EXIGEN MILAGROS
A AQUELLOS QUE DICEN TENER UNA MISIÓN DADA INVISIBLEMENTE

https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2024/07/afirmar-que-somos-enviados-por-dios-ya.html

DEBEN DEMOSTRARLO CON MILAGROS
Diccionario enciclopédico de teología

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YA NO SERÍA MIEMBRO DE LA IGLESIA, Y POR ENDE TAMPOCO PODRÍA SER LLAMADO CABEZA VISIBLE DE LA IGLESIA

Serapius Iragui O.F.M.
Manuale Theologiae Dogmaticae

6.ª) ¿Qué habría que decir si el Romano Pontífice se convirtiera en hereje?— En el Concilio Vaticano la cuestión fue propuesta de esta manera: Si el Romano Pontífice, como persona privada, puede caer en herejía manifiesta o no, y la respuesta fue de esta clase: «Confiados en la providencia sobrenatural, estimamos con bastante probabilidad que esto nunca sucederá. Pero Dios no falta en lo necesario; y por lo tanto, si Él permitiera tan gran mal, no faltarán los medios para proveer [a la situación]».

Los teólogos responden del mismo modo; sin embargo, no podemos probar una repugnancia absoluta del hecho; por lo cual, los teólogos comúnmente conceden que, si al menos hubiera caído en herejía manifiesta, el Romano Pontífice ya no sería miembro de la Iglesia, y por ende tampoco podría ser llamado cabeza visible de la Iglesia.


6.ª) Quid dicendum foret si Romanus Pontifex haereticus fieret?— In Concilio Vaticano ita fuit quaestio proposita: Utrum romanus Pontifex, ut persona privata, incidere possit in manifestam haeresim, necne, et responsum fuit hujusmodi: «Haec, providentia supernaturali confisi, satis probabiliter existimamus numquam eventura. At Deus in necessariis non deest; ac proinde, si Ipse permitteret tantum malum, non deerunt media ad providendum».

Theologi eodem modo respondent; tamen absolutam repugnantiam facti probare non possumus; quapropter, communiter concedunt theologi quod, si saltem in haeresi manifesta delapsus fuerit, Romanus Pontifex jam non esset membrum Ecclesiae, ac proinde neque caput visibile Ecclesiae dici posset.





Serapius Iragui, OFM,
Manuale Theologiae Dogmaticae,
1959
 p. 371

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DECLARANDO LA ELECCIÓN DE TAL HOMBRE COMO PAPA NULA E INVÁLIDA + CAE DEL PAPADO EL HEREJE

SEÑOR, SUPERIOR Y JUEZ DE JURISDICCIÓN UNIVERSAL, A QUIEN TODOS DEBEN OBEDECER, CABEZA DE TODO LO CREADO; A ESTE LLAMARON PAPA


Juan López de Palacios Rubios
El Requerimiento
(acto jurídico procesal de notificación y emplazamiento para exhortar a lealtad y sujeción formal a la Sede de Pedro y a la Corona Española a los habitantes del Nuevo Mundo) del año del Señor de 1512.


«De parte del muy alto y muy poderoso y muy católico defensor de la Iglesia, siempre vencedor y nunca vencido el gran Rey don Fernando V de España de las dos Sicilias, de Jerusalén, de las Islas y tierras firmes del Mar Océano, etc. Tomador de las gentes bárbaras, de la muy alta y poderosa Sra. la Reina Doña Juana, su muy cálida y amada hija, nuestros Señores, yo Dávila su criado, mensajero y capitán, los notifico y les hago saber cómo mejor puedo: 

Que Dios Nuestro Señor único y eterno, creó el cielo y la tierra, un hombre y una mujer de quienes nosotros y vosotros fueron y son descendientes y procreados y todos los que después de nosotros vinieron, más la muchedumbre de la generación y de esto ha sucedido de cinco mil y más años que el mundo fue creado, fue necesario que unos hombres fuesen de una parte y otros fuesen por otra y se dividiesen por muchos reinos y provincias de que una sola no se podrían sostener ni conservar. De todas estas gentes NUESTRO SEÑOR DIO CARGO A UNO QUE FUE LLAMADO SAN PEDRO, para que de todos los hombres del mundo FUESE SEÑOR Y SUPERIOR, a quien TODOS OBEDECIESEN y fuese CABEZA DE TODO LO HUMANO, donde quiera que los hombres estuviesen y viviesen en cualquier ley, secta o creencia, pidiéndole A TODO EL MUNDO POR SU REINO, SEÑORÍO Y JURISDICCIÓN, y como quiera que le mando propusiese su Silla en Roma como el lugar más aparejado para REGIR EL MUNDO, también le permitió que pudiese estar y poner su Silla en cualquier otra parte del mundo, y JUZGAR, Y GOBERNAR A TODA LA GENTE, cristianos, moros, judíos, gentiles y de cualquier otra secta o creencia, A ESTE LLAMARON PAPA, que significa ADMIRABLE, MAYOR, PADRE Y GUARDADOR. A este San Pedro OBEDECIERON Y TOMARON POR SEÑOR, REY Y SUPERIOR DEL UNIVERSO, los que en aquel tiempo vivían y asimismo han tenido todos los otros que después de él fueran al pontificado elegido y así se ha continuado hasta ahora y ASÍ SE CONTINUARÁ HASTA QUE EL MUNDO SE ACABE.»


JUAN JOSÉ LÓPEZ DE PALACIOS RUBIO, El Requerimiento (acto jurídico procesal de notificación y emplazamiento para exhortar a lealtad y sujeción formal a la Sede de Pedro y a la Corona Española a los habitantes del Nuevo Mundo) del año del Señor de 1512.

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ACLARACIONES: 

1.- Un hereje, por Derecho Divino, NO PUEDE SER PAPA, tal elección es nula a perpetuidad, independientemente del paso del tiempo y la aceptación universal que pueda gozar entre los «fieles» [1]. 

2.- Entiéndase por Romano Pontífice a los elegidos legítima o canónicamente, es decir, quienes reunieron los requerimientos de Derecho Divino y Eclesiásticos (del Bdo. San Pedro a Su Santidad Pío XII), excluyendo a la ralea luciferino/modernista de Roncalli a Prevost.

3.- Tanto conciliares del Vaticano II, como thucistas y lefebvristas, se desentienden, reniegan y desobedecen abierta y escandalosamente, a las declaraciones y mandatos del último Romano Pontífice (vigentes e irrevocables por efecto de la Primacía Papal en materia Doctrinal y Disciplinar), en particular, hacia aquellas que les condenan, tachan, excomulgan y, sobre todo, ANULAN. 


[1] https://www.facebook.com/photo/?fbid=523407530519731&set=a.207850032075484


• «A favor de él [Pedro] el Señor confiesa haber orado, cuando dice en el momento de la pasión: Yo he rogado por ti, Pedro, para que NO DISMINUYA TU FE. Y tú, cuando te hayas convertido, CONFIRMA A TUS HERMANOS (Lc. 22,32), indicando claramente con esto que SUS SUCESORES NO SE DESVIARÍAN NUNCA DE LA FE CATÓLICA, sino que más bien llamarían a los demás y confirmarían también a los vacilantes, concediéndoles por eso la potestad de confirmar a los demás, hasta imponer a los demás la NECESIDAD DE OBEDECER.»

—SU SANTIDAD INOCENCIO III, Apostolicæ Sedis Primatus.


• HÆC EST SALUS ANIMARUM SUPREMA LEX/ESTA ES LA LEY SUPREMA, LA SALVACIÓN DE LAS ALMAS:

«Esta potestad, aunque se ha dado a un hombre y se ejerce por un hombre, no es humana, sino antes bien divina, por BOCA DIVINA DADA A PEDRO, y a él y a sus sucesores confirmada en Aquel mismo a quien confesó, y por ello fue piedra, cuando dijo el Señor al mismo Pedro: Cuanto ligares etc. [Mt. 16,19]. Quienquiera, pues, resista a este poder así ordenado por Dios, A LA ORDENACIÓN DE DIOS RESISTE [Rom. 13,2].

Ahora bien, declaramos, decimos, definimos y pronunciamos que SOMETERSE AL ROMANO PONTÍFICE ES DE TODA NECESIDAD PARA LA SALVACIÓN DE TODA HUMANA CRIATURA.»

—SU SANTIDAD BONIFACIO VIII, Unam Sanctam.

 

• «Estén atentos en el acto y en la palabra, para que los fieles crezcan en el amor por esta Santa Sede, venérenla, y acéptenla con completa obediencia; DEBEN EJECUTAR TODO LO QUE LA SEDE MISMA ENSEÑE, DETERMINE Y DECRETE.»

—SU SANTIDAD PÍO IX, Inter Multiplices.

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• SATANÁS NO TIENE PODER SOBRE LOS OBEDIENTES
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• LAS PUERTAS DEL INFIERNO NO PREVALECIERÓN SOBRE LA IGLESIA: https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2025/11/las-puertas-del-infierno-hubieran.html 

• LA AUTORIDAD DIVINA Y OMNIPOTENTE DEL PAPA, PREVALECE A SU DEFUNCIÓN https://www.facebook.com/share/p/1aWbZnBMiD/ 

• RECONOCER Y RESISTIR AL PAPA ES CISMA Y HEREJÍA
https://www.youtube.com/playlist?list=PL5xMCqCV1oxyGtiY74CDA7q6vzhezLQNU 

• EL PAPA VIGILIO Y LA QUERELLA DE LOS TRES CAPÍTULOS
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2024/11/el-papa-vigilio-y-los-tres-capitulos.html 

• EL CASO DE S.S. SAN LIBERIO, DIFAMADO POR LOS HEREJES DE AYER Y HOY
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/10/el-papa-san-liberio-difamado-por-los.html 

• EL CASO DE S.S. JUAN XXII, DIFAMADO POR LOS HEREJES DE AYER Y HOY
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2024/11/el-caso-de-ss-juan-xxii-difamado-por.html 

• EL CASO DE S.S. HONORIO, DIFAMADO POR LOS HEREJES DE AYER Y HOY
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/09/ssgregorio-xvi-sobre-el-caso-honorio.html 

• CON TODO LO LEGADO DE SU SANTIDAD PÍO XII, CONTAMOS CON LO NECESARIO PARA NUESTRA TERRIBLE ÉPOCA
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/07/con-todo-lo-legado-de-su-santidad-pio.html

♱ CAUSA FINITA EST.

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OTRAS RAZONES PARA LA VACANCIA SON LA LOCURA COMPLETA E INCURABLE Y LA HEREJÍA PRIVADA NOTORIA.

Fernando Della Rocca
Manual de derecho canónico

"El trono Apostólico puede quedar vacante no solo por la muerte del papa, sino también por razón de su renuncia. La validez de esta renuncia no depende en modo alguno de su aceptación por parte de los cardenales u otras autoridades (c. 221). Otras razones para la vacancia son la locura completa e incurable y la herejía privada notoria. 
Durante la vacancia, el ejercicio de la autoridad suprema en la Iglesia (de la cual la continuidad pasa a ser moral y no física) queda suspendido."

"The Apostolic throne may become vacant not only by the death of the pope, but also by reason of his resignation. The validity of this resignation does not depend in any way on its acceptance by the cardinals or other authorities (c. 221). Other reasons for the vacancy are complete and incurable insanity and notorious private heresy. During the vacancy, the exercise of the supreme authority in the Church (of which the continuity becomes moral and not physical) is suspended."





Fernando Della Rocca, Manual de derecho canónico, Milwaukee: Bruce Pub. Co., [1958], pág. 186
https://archive.org/details/manualofcanonlaw0000dell/page/186/mode/2up

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DECLARANDO LA ELECCIÓN DE TAL HOMBRE COMO PAPA NULA E INVÁLIDA + CAE DEL PAPADO EL HEREJE

OBEDECER AL SUPERIOR ES UN DEBER SEGÚN EL ORDEN ESTABLECIDO POR DIOS

Santo Tomás de Aquino
Doctor de la Iglesia,
Suma Teológica (I-II, Cuestión 104, Artículo 2)

«Contra esto: está el que algunos mencionan LA OBEDIENCIA COMO PARTE DE LA JUSTICIA, como se dijo antes (II-II 80,0 arg. 3).

Respondo: De todas las buenas obras que tienen una razón especial de bondad se hace cargo una virtud especial, pues lo propio de una virtud es hacer la obra buena. Por otra parte, OBEDECER AL SUPERIOR ES UN DEBER SEGÚN EL ORDEN DE COSAS ESTABLECIDO POR DIOS, como antes hemos mostrado (a. 1). Por consiguiente, SE TRATA DE UN BIEN, pues el bien consiste, conforme dice San Agustín, en el libro De Nat. Boni, en la medida, LA PERFECCIÓN Y EL ORDEN. Tiene asimismo este acto, por su objeto especial, una razón especial de bien, pues siendo muchos los deberes de los inferiores para con sus superiores, éste, el de obedecer a sus mandatos, es entre los demás EL ÚNICO ESPECIAL. Por tanto, LA OBEDIENCIA ES VIRTUD ESPECIAL, y SU OBJETO especial es el MANDATO TÁCITO O EXPRESO. Porque la voluntad del superior, de CUALQUIER MODO QUE SE NOS SUGIERA, es un mandato tácito, y tanto más pronta parece nuestra obediencia cuanto más se adelanta al mandato expreso, después de haber adivinado la voluntad del superior...

El exceso en ella no depende de la cantidad, sino de otras circunstancias; por ejemplo, de que uno obedezca A QUIEN NO DEBE.»

https://hjg.com.ar/sumat/c/c104.html

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RECALCAMOS EL MANDATO EXPRESO DE LA VOLUNTAD DEL SUPERIOR QUE NIEGAN LAS SECTAS AUTODENOMINADAS «CATÓLICAS»


«“TODO lo que atares en la tierra será también atado en el cielo, y lo que desatares en la tierra será desatado en el cielo”. Esta expresión figurada: atar y desatar, designa el PODER DE ESTABLECER LEYES Y EL DE JUZGAR Y CASTIGAR. Y Jesucristo afirma que ese poder tendrá tanta extensión y tal eficacia, que TODOS LOS DECRETOS DADOS POR PEDRO SERÁN RATIFICADOS POR DIOS. Este poder es, pues, soberano y de todo punto independiente, porque no hay sobre la tierra otro poder superior al suyo que ABRACE A TODA LA IGLESIA Y A TODO LO QUE ESTÁ CONFIADO A LA IGLESIA.

La promesa hecha a Pedro fue cumplida cuando Jesucristo nuestro Señor, después de su resurrección, habiendo preguntado por tres veces a Pedro si le amaba más que los otros, le dijo en TONO IMPERATIVO: “Apacienta mis corderos... apacienta mis ovejas”.»

—SU SANTIDAD LEÓN XIII, Satis Cognitum. 


«IURISDICTIO PRÆPONDERAT ORDINI/la jurisdicción PREVALECE sobre el orden.»

—SU SANTIDAD EUGENIO IV, Bula Non Mediocri, año del Señor de 1438.


«CAN. VII, In Fine. Si alguno dijere, que los Obispos que NO HAN SIDO DEBIDAMENTE ORDENADOS, NI ENVIADOS POR POTESTAD ECLESIÁSTICA, NI CANÓNICA, sino que vienen de otra parte, son ministros legítimos de la PREDICACIÓN Y SACRAMENTOS; SEA EXCOMULGADO.

CAN. VIII. Si alguno dijere, que los Obispos que son ELEVADOS a la dignidad episcopal POR AUTORIDAD DEL PONTÍFICE ROMANO, no son legítimos y verdaderos Obispos, sino una ficción humana; SEA EXCOMULGADO.» 

—SACROSANTO ECUMÉNICO Y GENERAL CONCILIO DE TRENTO, Sesión XXIII, Sobre el Sacramento del Orden.


«Se deduce que LOS OBISPOS NO NOMBRADOS O CONFIRMADOS POR LA SANTA SEDE, y de hecho elegidos y consagrados contra sus disposiciones explícitas, NO PUEDEN DISFRUTAR DE NINGÚN PODER NI DE MAGISTERIO NI DE JURISDICCIÓN; PORQUE LA JURISDICCIÓN LLEGA A LOS OBISPOS SÓLO A TRAVÉS DEL ROMANO PONTÍFICE, como ya tuvimos ocasión de recordar en la carta encíclica Mystici Corporis. DOCTRINA que tuvimos ocasión de recordar nuevamente en la carta Ad Sinarum Gentem.» 

—SU SANTIDAD PÍO XII, Ad Apostolorum Principis.


«Proclamamos y declaramos, pues, que la Iglesia Romana, por disposición del Señor, tiene el primado de la potestad ordinaria sobre todas las demás, y que esta potestad de jurisdicción del Romano Pontífice, verdadera potestad episcopal, es inmediata: TODOS, PASTORES Y FIELES, de cualquier rito y dignidad, están obligados, hacia él, POR EL DEBER DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA Y VERDADERA OBEDIENCIA, no sólo en lo relativo a la fe y las costumbres, sino también en lo relativo a la DISCIPLINA Y GOBIERNO DE LA IGLESIA, EN TODO EL MUNDO. De esta manera, habiendo salvaguardado la unidad de comunión y profesión de la misma fe con el Romano Pontífice, la Iglesia de Cristo será un solo rebaño bajo UN SOLO PASTOR SUPREMO. Ésta es la doctrina de la verdad católica, de la que nadie puede apartarse sin pérdida de la fe y peligro de salvación.»

—SU SANTIDAD PÍO IX, Constitución Dogmática Pastor Æternus, Concilio Vaticano.


«La Omnipotente/Omnimoda Autoridad Divina del B. Pedro sobre la Iglesia Universal. Qui Omnimodam B. Petri Divinam Auctoritatem in Universam Ecclesiam agnoscunt.» 

—SU SANTIDAD PÍO IX, Quartus Supra.

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ACLARACIONES RELACIONADAS CON AQUEL A QUIEN NO SE DEBE OBEDECER: 


1.- Un hereje, por Derecho Divino, NO PUEDE SER PAPA, tal elección es nula a perpetuidad, independientemente del paso del tiempo y la aceptación universal que pueda gozar entre los «fieles» [1]. 

2.- Entiéndase por Romano Pontífice a los elegidos legítima o canónicamente, es decir, quienes reunieron los requerimientos de Derecho Divino y Eclesiásticos (del Bdo. San Pedro a Su Santidad Pío XII), excluyendo a la ralea luciferino/modernista de Roncalli a Prevost.

3.- Tanto conciliares del Vaticano II, como thucistas y lefebvristas, se desentienden, reniegan y desobedecen abierta y escandalosamente, a las declaraciones y mandatos del último Romano Pontífice (vigentes e irrevocables por efecto de la Primacía Papal en materia Doctrinal y Disciplinar), en particular, hacia aquellas que les condenan, tachan, excomulgan y, sobre todo, ANULAN. 


[1] https://www.facebook.com/photo/?fbid=523407530519731&set=a.207850032075484

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 SATANÁS NO TIENE PODER SOBRE LOS OBEDIENTES
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• LAS PUERTAS DEL INFIERNO NO PREVALECIERÓN SOBRE LA IGLESIA: https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2025/11/las-puertas-del-infierno-hubieran.html 

• LA AUTORIDAD DIVINA Y OMNIPOTENTE DEL PAPA, PREVALECE A SU DEFUNCIÓN https://www.facebook.com/share/p/1aWbZnBMiD/ 

• RECONOCER Y RESISTIR AL PAPA ES CISMA Y HEREJÍA
https://www.youtube.com/playlist?list=PL5xMCqCV1oxyGtiY74CDA7q6vzhezLQNU 

• EL PAPA VIGILIO Y LA QUERELLA DE LOS TRES CAPÍTULOS
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2024/11/el-papa-vigilio-y-los-tres-capitulos.html 

• EL CASO DE S.S. SAN LIBERIO, DIFAMADO POR LOS HEREJES DE AYER Y HOY
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/10/el-papa-san-liberio-difamado-por-los.html 

• EL CASO DE S.S. JUAN XXII, DIFAMADO POR LOS HEREJES DE AYER Y HOY
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2024/11/el-caso-de-ss-juan-xxii-difamado-por.html 

• EL CASO DE S.S. HONORIO, DIFAMADO POR LOS HEREJES DE AYER Y HOY
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/09/ssgregorio-xvi-sobre-el-caso-honorio.html 

• CON TODO LO LEGADO DE SU SANTIDAD PÍO XII, CONTAMOS CON LO NECESARIO PARA NUESTRA TERRIBLE ÉPOCA
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/07/con-todo-lo-legado-de-su-santidad-pio.html

♱ CAUSA FINITA EST.

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