VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠

REFUTANDO LAS CALUMNIAS: DESMONTANDO EL MITO DEL PUNTO 34 Y LA FALSA ACUSACIÓN CONTRA PÍO XII

Parece ser que sectarios Thucitas y Feeneyistas dicen que Pío XII fue el precursor de la Gran Apostasía. Basan, éesta grave acusación en el punto 34 de su Constitución Apostólica para la Sede Vacante y la elección del Romano Pontífice, Vacantis Apostolicae Sedis del año 1945, ya que según ellos Pío XII dejaba entrar a los impedidos por derecho divino, los herejes, al Papado, lejos de esto Pío XII solo habla de impedimentos de derecho eclesiástico, explícitamente, mientras sus antecesores solo implicitamente, para evitar disputas internas y acusaciones entre los Cardenales. 

Es decir, Pío XII es aún más claro que sus antecesores, a lo que estas turbas de herejes y cismáticos no sabemos si los consideran Papas, porque estas turbas thucistas no solo odian a Pío XII, odian el Papado verdadero y quieren generar uno a su propio servicio e intereses anómicos. 

Ante esto, cabría preguntarle a estos sectarios si sostienen la misma opinión sobre Su Santidad Clemente V, quien fue precisamente el primero en introducir dicha cláusula en su Constitución Apostólica del 25 de octubre de 1311.

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S.S.Clemente V 
Ne Romani 
25 de octubre de 1311

§ 4. Por lo demás, para que en dicha elección se eviten tanto más las disensiones y los cismas cuanto menor sea la facultad de disentir que tengan los electores: decretamos que ninguno de los cardenales, bajo pretexto de cualquier excomunión, suspensión o entredicho, pueda ser rechazado de dicha elección, permaneciendo en su pleno vigor los demás derechos editados hasta ahora sobre la misma elección."

§. 4. Ceterum, ut circa electionem praedictam eo magis vitentur dissensiones et schismata, quo minor eligentibus aderit dissidendi facultas: decernimus, ut nullus cardinalium cuiuslibet excommunicationis suspensionis aut interdicti praetextu a dicta valeat electione repelli, iuribus aliis circa electionem eandem hactenus editis plene in suo robore duraturis.



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S.S.Pío IV 
In eligendis
9 de octubre de 1562

§ 29. Y para que no surja ocasión de disensión o de cisma, queremos que, bajo pretexto de las censuras y excomuniones antes dichas, o de cualquier otra, los Cardenales no puedan ser excluidos de ningún modo de la elección del Pontífice, ya sea activa o pasivamente; las cuales excomuniones y censuras, solo para el efecto de la elección, las suspendemos, y queremos y declaramos que quedan suspendidas, permaneciendo aquellas en su vigor para todo lo demás. Decretando también que dichas excomuniones y censuras afecten solo a aquel que haya delinquido, pero no a otros que convivan con él durante el Cónclave.

§ 29. Et ne dissensionis occasio, aut schismatis oriatur, volumus censurarum, et excomunicationum praefatarum, et aliarum quarumcumque praetextu, Card. a Pontificis electione active, vel passive excludi nullo modo posse, quas quidem excomunicationes, et censuras ad electionis effectum tantum, illis alias in suo robore permansuris suspendimus, et suspensas esse volumus, et declaramus. Decernentes quoque excomunicationes, et censuras ipsas, eum solum afficere, qui delinquerit, non autem alios Conclavi durante cum eo conversantes. 



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S.S.Gregorio XV
Aeterni Patris
9 de octubre de 1562

§ 22. Queremos también y decretamos que, bajo pretexto o causa de las censuras y excomuniones antes dichas o de cualquier otra, los cardenales no puedan ser excluidos de modo alguno de la elección activa y pasiva del Sumo Pontífice; las cuales censuras suspendemos únicamente para el efecto de esta elección, permaneciendo ellas en su vigor para todo lo demás: decretando que estas mismas excomuniones y censuras afecten solo a quienes hayan delinquido, y no a otros que, durante el cónclave, hayan mantenido trato con ellos." 

§ 22. Volumus etiam et decernimus, censurarum et excommunicationum praedictarum et aliarum quarumcumque praetextu vel causa cardinales a summi Pontificis electione activa et passiva excludi nullo modo posse, quas quidem censuras ad effectum huiusmodi electionis tantum, illis aliis in suo robore permansuris, suspendimus: decernentes easdem excommunicationes et censuras eos solum afficere, qui deliquerint, non autem alios, conclavi durante, qui cum iis conversati fuerint."




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San Pío X
Vacante Sede Apostolica
20 de agosto de 1914

§ 29. Ninguno de los Cardenales, bajo pretexto o por causa de cualquier excomunión, suspensión, entredicho u otro IMPEDIMENTO ECLESIÁSTICO, puede ser excluido de ninguna manera de la elección activa y pasiva del Sumo Pontífice; suspendemos dichas censuras solamente a los efectos de esta elección, permaneciendo ellas en su vigor para todo lo demás.

§ 29. Nullus Cardinalium, cuiuslibet excommunicationis, suspensionis, interdicti aut alius ecclesiastici impedimenti praetextu vel causa a Summi Pontificis electione activa et passiva excludi ullo modo potest; quas quidem censuras ad effectum huiusmodi electionis tantum, illis alias in suo robore permansuris, suspendimus


https://archive.org/details/diegeltendenpaps0000gies/page/12/mode/2up

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S.S.Pío XII 
Vacantis Apostolicae Sedis
8 de diciembre de 1945

§ 34. Ninguno de los Cardenales, bajo pretexto o causa de cualquier excomunión, suspensión, entredicho u otro IMPEDIMENTO ECLESIÁSTICO, puede ser excluido de ningún modo de la elección activa y pasiva del Sumo Pontífice; las cuales censuras suspendemos únicamente para el efecto de dicha elección, permaneciendo ellas en su vigor para todo lo demás.

§ 34.Nullus Cardinalium, cuiuslibet excommunicationis, suspensionis, interdicti aut alius ecclesiastici impedimenti praetextu vel causa a Summi Pontificis electione activa et passiva excludi ullo modo potest; quas quidem censuras ad effectum huiusmodi electionis tantum, illis alias in suo robore permansuris, suspendimus.




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IMPEDIMENTOS
DE DERECHO DIVINO,
EXCLUIDOS PARA
ELEGIBLES AL PAPADO


P. Juan Bautista Ferreres S.J.
Instituciones Canónicas

Quién puede ser elegido. — Válidamente puede serlo cualquiera que no tenga impedimento de derecho divino; y así basta que sean varones, bautizados, católicos, con el uso de razón necesario para aceptar la elección y ejercer la jurisdicción. Según esto, sólo quedan excluidos las mujeres, los niños que aún no tengan uso de razón, los dementes, los no bautizados, los herejes y los cismáticos. El impedimento de los simoníacos fué quitado por Pío X, Const. Vacante Sede, c. 79.

Lícitamente sólo el que, consideradas todas las circunstancias, se juzgue ser el más digno.

P. Juan Bautista Ferreres S.J.
Instituciones Canónicas

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P. Francisco Gómez-Salazar 
 DOCTOR D. FRANCISCO GOMEZ SALAZAR, PRESBÍTERO
CATEDRÁTICO DE ESTA ASIGNATURA EN LA UNIVERSIDAD CENTRAL,
TENIENTE VICARIO, JUEZ ECLESIÁSTICO ORDINARIO
DE MADRID Y SU PARTIDO.
OBISPO DE LEÓN
Instituciones de derecho canónico
1883

Personas que están excluidas.—De la doctrina que se deja consignada resulta: que á fin de evitar cismas y perturbaciones en la Iglesia se halla dispuesto sabiamente, que puede recaer la elección de Sumo Pontífice en toda clase de sujetos menos en aquellos que haya un impedimento de derecho natural ó divino positivo, como son: la herejía, infancia, demencia, infidelidad, sexo femenino, miedo grave injusto, crimen de simonía, según decretó Julio II en su constitución Cum tam divino (El impedimento de los simoníacos fue quitado por Pío X, Const. Vacante Sede, c. 79.)


INSTITUCIONES DE DERECHO CANONICO
TOMO II.
1883


Wernz & Vidal
Ius Canonicum

Son válidamente elegibles todos aquellos que no estén impedidos por la ley divina ni por una ley eclesiástica invalidante. Por lo tanto, un varón con uso de razón para aceptar la elección y ejercer la jurisdicción, y que sea miembro legítimo de la Iglesia, incluso si es laico, puede ser válidamente elegido. Sin embargo, todas las mujeres, los niños que aún no han alcanzado la edad de uso de razón, así como quienes padecen demencia habitual, los no bautizados, los herejes y los cismáticos están excluidos por ser incapaces de una elección válida.



Wernz y Vidal, Ius Canonicum, Romae: apud Aedes Universitatis Gregorianae, vol. II, [1927], n. 415, pág. 404
https://archive.org/details/iuscanonicum0002wern/page/404/mode/1up


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D. Jaime Torrubiano Ripoll
DE LA FACULTAD DE TEOLOGÍA Y DERECHO CANÓNICO

Puede ser elegido válidamente Sumo Pontífice cualquiera que no tenga impedimento de derecho divino; es decir, puede serlo cualquier varón bautizado católico, con el uso de razón necesario para aceptar la elección y ejercer jurisdicción. Sólo, pues, quedan excluidas las mujeres y los niños sin uso de razón, los locos, los no bautizados, los herejes y los cismáticos.


Novísimas instituciones de derecho canónico
1934

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Matthaeus Conte a Coronata O.M.C.
 Institutiones Juris Canonici

Disposición del Oficio del Primado. 1° Lo establecido por el Derecho Divino acerca de esta disposición… Asimismo, para su validez, se requiere que se haga respecto de un miembro de la Iglesia; por lo cual quedan excluidos los herejes y los apóstatas, al menos los públicos.



Matthaeus Conte A Coronata OMC
Institutiones Juris Canonici, Taurini: Ex Officina Libraria Mariette, vol. I, [1928], n. 312, pág. 360

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Istvan Sipos
Enchiridion Institutiones Canonici

Cualquier varón, dotado de uso de razón y miembro de la Iglesia, puede ser elegido. Por lo tanto, las mujeres, los niños, los enfermos mentales habituales, los no bautizados, los herejes y los cismáticos serían elegidos inválidamente.

Istvan Sipos, Enchiridion Institutiones Canonici, Romae: Herder, [1960], pág. 153
https://archive.org/details/enchiridioniuris0000sipo/page/153/mode/1up


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Francis Xavier Schmalzgrueber S.J.
 Ius ecclesiasticum universum
1843
 
¿Puede impugnarse la elección de un Sumo Pontífice?

Es cierto que una elección, incluso realizada con consentimiento universal , puede ser impugnada si la persona elegida padece un defecto que la hace inelegible según la ley natural o divina. Por ejemplo, si la persona elegida es un niño, un enfermo mental, una mujer, un hereje o aún no está bautizado. Esto es evidente porque, como se indicó anteriormente, la Iglesia, incluso con su consentimiento [UPA], no puede eliminar tales impedimentos ni remediar tal defecto.

Quaeritur 9. an summi pontif. electio valeat impugnari? Certum est impugnari posse electionem etiam omnium consensu celebratam, si electus laboret defectu, quo jure naturali, aut divino inhabilis redditur, v. g. si sit infans, amens, foemina, haereticus, vel nondum baptizatus. Ratio est, quia ut num. prior. dixi, impedimenta ista ecclesia suo consensu non potest tollere, vel defectum supplere.


Schmalzgrueber S.J., Ius ecclesiasticum universum ,
Roma, 1843, t. I, pars II, Titulus VI. 376-377 n.99

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Carolo Antonio Thesauro S.J.
De Poenis Ecclesiasticis Praxis Absoluta et Universalis
1831

Además, si alguien ha sido aprehendido una vez en cisma o herejía, o confesado o condenado por estos, tal persona nunca puede ser elegida Pontífice Romano, de lo contrario la elección sería nula, ni será revalidada por el transcurso del tiempo o larga posesión, y cualquiera, cuando aparezca este delito, puede retirarse de su obediencia, sin esperar ninguna declaración al respecto, según la Bula de Pablo IV, Cum Ex Apostolatus y, por lo tanto, tiene una excepción que se puede presentar contra la elección del Papa.

Carlo Antonio Tesauro, De Poenis Ecclesiasticis Praxis Absoluta et Universalis, Apud Dominicum Ercole, [1831], p. 197

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James M. Moynihan, S.T.L, J.C.D. 
Papal Immunity ...Medieval Canonists

Bernardo comentaba aquí una decretal emitida por el papa Alejandro III entre 1170 y 1176, que Gregorio había incorporado a su colección. La decretal establecía que no se podía invocar excepción de invalidez contra un papa elegido por una mayoría de dos tercios del colegio cardenalicio. Bernardo matizó esta afirmación afirmando que se podía alegar una excepción de herejía. En este caso, una exceptio sería una alegación de que la elección de un papa había sido invalidada por su herejía y que, en consecuencia, nunca había sido un verdadero papa, o que había dejado de serlo.

James M. Moynihan, STL, JCD; Papal Immunity and Liability in the Writings of the Medieval Canonists, Gregorian University Press, 

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Tras el análisis exhaustivo de las fuentes primarias, la acusación vertida contra Su Santidad Pío XII no solo se revela como falsa, sino como un ejercicio de profunda ignorancia jurídica o, lo que es peor, de malicia deliberada. Los grupos thucistas y feeneyistas han intentado presentar el punto 34 de la Vacantis Apostolicae Sedis como una "apertura" a la apostasía.

Como hemos demostrado, Pío XII no innovó absolutamente nada. Desde Clemente V en 1311, pasando por Pío IV, Gregorio XV, León XIII, San Pío X (el gran martillo de modernistas) y Pío XII, la Iglesia ha mantenido una norma idéntica. Si el punto 34 fuera "apostasía", entonces la Iglesia habría estado en apostasía desde hace más de 600 años, lo cual es una blasfemia contra la promesa de indefectibilidad de Cristo.

El error fatal de estas turbas cismáticas radica en su incapacidad para distinguir entre:

Impedimentos Eclesiásticos: Penas impuestas por la ley humana de la Iglesia (censuras, excomuniones administrativas o políticas). Estos impedimentos son los únicos que el Papa suspende por su Suprema Autoridad en las citadas constituciones.

Impedimentos de Derecho Divino: La herejía pública y formal, que por su propia naturaleza separa al individuo del Cuerpo Místico. 

Por lo tanto, el punto 34 jamás permitió —ni podría permitir— la elección de un hereje, sino que garantiza que ningún Cardenal sea privado de su derecho por una sanción de derecho positivo eclesiástico durante el Cónclave.

Al atacar a Pío XII, estos grupos no buscan defender la pureza de la fe, sino justificar su propio aislamiento y su odio hacia la estructura jerárquica de la Iglesia. Al llamar "apóstata" al último Papa que ellos mismos consideran válido hasta ese punto, incurren en una contradicción teológica insalvable.

En definitiva, Pío XII fue el Papa de la claridad, (junto con San Pío X). Al añadir explícitamente el término "impedimento eclesiástico" (que ya estaba implícito en sus antecesores ), cerró la puerta a interpretaciones ambiguas. Los que hoy le acusan, lo hacen porque prefieren una Iglesia a la medida de sus intereses anómicos antes que someterse al Papado verdadero, cuya continuidad jurídica y dogmática brilla con luz propia desde Clemente V hasta el fin de los tiempos, incluso con la Sede estando vacante.

Roma ha hablado; la causa de la calumnia thucista y feeneyistas ha terminado.


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EL SABIO CONSEJO DE CRISTO: JURISDICCIÓN DESDE LA CABEZA A LOS MIEMBROS

S.S.Benedicto XIV
Sobre la suprema autoridad del Romano Pontífice

INTR. Las sentencias del doctísimo Pontífice Benedicto XIV sobre la suprema autoridad del Romano Pontífice, propuestas en su preclara obra De Synodo Dioecesana (Sobre el Sínodo Diocesano), no nos parecen de pasar por alto en esta reseña de nuestros monumentos, para que este célebre Pontífice desarrolle y compruebe aquí más lúcida y doctamente los principios de los derechos principales del Primado en la mencionada obra.

MON. De Syn. Dioeces. lib. I. c. 4. — En cuanto a la potestad de jurisdicción, que confiere el derecho de otorgar beneficios, oír causas, dictar leyes y censuras, y realizar las demás funciones necesarias para el régimen de la grey encomendada, existe una cuestión largamente debatida entre los Padres Tridentinos con gran contienda y aún no definida: — ¿reciben los Obispos [Eppi] dicha potestad inmediatamente de Cristo, o más bien del Sumo Pontífice?

Aunque la opinión de aquellos que defienden que esta potestad emana inmediatamente de Cristo se apoya en argumentos válidos, sin embargo, la sentencia opuesta parece más conforme a la razón y a la autoridad. Pues la razón del régimen monárquico que Cristo instituyó en su Iglesia parece exigir que la fuente y el origen de toda la jurisdicción eclesiástica resida en la cabeza visible de la misma Iglesia, que es el Romano Pontífice, y que de él fluya hacia los demás miembros.

Por lo cual, Inocencio I, en su epístola a los Obispos congregados en Cartago —alabándolos por haber enviado a la Sede Apostólica, para su aprobación, la sentencia dictada por ellos contra los pelagianos— dice: "Sabiendo qué es lo que se debe a la Sede Apostólica, puesto que todos los que aquí estamos puestos deseamos seguir al mismo Apóstol (Pedro), de quien emanó el propio Episcopado y toda la autoridad de este nombre." 

Y los Obispos Africanos, al escribir al Papa Teodoro, comienzan así: "Nadie puede dudar que en la Sede Apostólica existe una fuente grande e indeficiente que desborda en corrientes para todos los cristianos, de la cual brotan abundantemente ríos que riegan largamente todo el mundo de los cristianos." 

Y con mayor claridad y más a propósito de nuestro asunto, León el Magno en su epístola a los Obispos de la Provincia de Viena: "El Señor quiso que el sacramento de este don perteneciera al oficio de todos los Apóstoles de tal manera que lo situó principalísimamente en el beatísimo Pedro, el más alto de todos los Apóstoles, para que desde él, como desde una especie de cabeza, difundiera sus dones por todo el cuerpo." 

Santo Tomás estima que esto fue hecho por el sapientísimo consejo de Cristo el Señor, para que, mediante este continuo y casi perenne influjo de jurisdicción de la cabeza a los miembros, fuera más firme y sólida la conexión de todos con él, y se conservara mejor la unidad de la Iglesia: "A solo él (dice el Angélico) prometió: A ti te daré las llaves del reino de los cielos, para que se mostrara que la potestad de las llaves ha de derivarse por medio de él a los demás, para conservar la unidad de la Iglesia."



Romanus Pontifex tamquam primas ecclesiae
Tomo 3
Agoston Roskoványi · 1867

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S.S. Pío XII

1942 A LOS PÁRROCOS Y A LOS CUARESMEROS DE ROMA 

"...el Vicario de Cristo es el centro de su unidad y la fuente de la autoridad, pues a él deben estar unidos todos los demás Pastores, que de él reciben inmediatamente su jurisdicción y su misión; a él corresponde confirmarlos en la fe, como Pastor primero y universal, y, como Pastor de los Pastores, prevenir y corregir los abusos, guardar inviolable el depósito de la doctrina de Cristo y de la santidad de la moral, condenar auténticamente el error. Sólo él, sucesor de Pedro, Piedra fundamental de la Iglesia."

S.S. Pío XII
1943 MYSTICI CORPORIS CHRISTI

"Por lo cual los obispos no solamente han de ser considerados como los principales miembros de la Iglesia universal, como quienes están ligados por un vínculo especialísimo con la Cabeza divina de todo el Cuerpo y por ello con razón son llamados «partes principales de los miembros del Señor», sino que, por lo que a su propia diócesis se refiere, apacientan y rigen como verdaderos pastores, en nombre de Cristo, la grey que a cada uno ha sido confiada; pero, haciendo esto, no son completamente independientes, sino que están puestos bajo la autoridad del Romano Pontífice, aunque gozan de jurisdicción ordinaria, que el mismo Sumo Pontífice directamente les ha comunicado." 


S.S. Pío XII
1954 AD SINARUM GENTEM

"Además - lo que del mismo modo ha sido establecido por disposición divina - a la potestad de orden (en virtud de la cual la Jerarquía eclesiástica se halla compuesta de Obispos, sacerdotes y ministros) se accede recibiendo el sacramento del Orden sagrado; la potestad de jurisdicción, además, que al Sumo Pontífice es conferida directamente por derecho divino, proviene a los Obispos del mismo derecho, pero solamente mediante el Sucesor de San Pedro, al cual no solamente los simples fieles, sino también todos los Obispos deben estar constantemente sujetos y ligados con el homenaje de la obediencia y con el vínculo de la unidad."

S.S. Pío XII
1958 AD APOSTOLORUM PRINCIPIS
1958

"... volvimos a referirnos a esta doctrina con estas palabras "La potestad de jurisdicción que se confiere directamente por derecho divino al Sumo Pontífice llega a los obispos por ese mismo derecho, pero sólo a través del sucesor de Pedro, al que no sólo los fieles sino también todos los obispos están obligados a estar constantemente sujetos y a adherirse tanto por la reverencia de la obediencia como por el vínculo de la unidad."




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RELACIONADO

PÍO XII ENSEÑA POSITIVAMENTE QUE LA JURISDICCIÓN DEL OBISPO ES MEDIATA
Joaquín Salaverri S.J.

DEFINITIVAMENTE NO ES LIBRE PARA  SOSTENER QUE LA DOCTRINA ESTABLECIDA POR EL SANTO PADRE PUEDE SER RECHAZADA O MODIFICADA EN ABSOLUTO
Mons. Joseph C. Fenton

ESTA DOCTRINA ES ABSOLUTAMENTE CIERTA
Mons. Jean Marie Hervé

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LA OBEDIENCIA AL PAPA FUENTE Y ORIGEN DE TODAS LAS VIRTUDES

S.S.León X

Exsurge Domine

La obediencia, que es fuente y origen de todas las virtudes, sin la cual fácilmente queda demostrado que se es infiel

"...obedientiam scilicet, quae fons est et origo omnium virtutum, sine qua facile unusquisque infidelis esse convincitur..."



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Errores y herejías de Martín Lutero
  • 1. Es opinión herética, pero común, que los sacramentos de la Nueva Ley dan la gracia perdonadora a quienes no ponen obstáculo.
  • 2. Negar que en un niño después del bautismo permanece el pecado es tratar con desprecio tanto a Pablo como a Cristo.
  • 3. Las fuentes inflamables del pecado, incluso si no hay pecado actual, retardan la entrada al cielo del alma que se separa del cuerpo.
  • 4. A quien está a punto de morir, la caridad imperfecta le trae necesariamente consigo un gran temor, que por sí solo basta para producir la pena del purgatorio e impide la entrada en el reino.
  • 5. Que la penitencia tiene tres partes: contrición, confesión y satisfacción, no tiene fundamento en la Sagrada Escritura ni en los antiguos doctores sagrados cristianos.
  • 6. La contrición, que se adquiere por la discusión, recopilación y detestación de los pecados, por la cual uno reflexiona sobre sus años en la amargura de su alma, ponderando la gravedad de los pecados, su número, su bajeza, la pérdida de la bienaventuranza eterna y la adquisición de la condenación eterna, esta contrición lo convierte en un hipócrita, más aún, en un pecador.
  • 7. Es un proverbio muy veraz, y la doctrina sobre las contriciones dadas hasta ahora es la más notable: “No hacerlo en el futuro es la penitencia más alta; la mejor penitencia, una nueva vida”.
  • 8. De ninguna manera debes pretender confesar los pecados veniales, ni siquiera todos los pecados mortales, porque es imposible que conozcas todos los pecados mortales. Por lo tanto, en la Iglesia primitiva solo se confesaban los pecados mortales manifiestos.
  • 9. Mientras queramos confesar todos los pecados sin excepción, no hacemos otra cosa que no querer dejar nada a la misericordia de Dios para su perdón.
  • 10. Los pecados no son perdonados a nadie, a menos que el sacerdote, al perdonarlos, crea que están perdonados; por el contrario, el pecado permanecería si no creyera que está perdonado; pues, en verdad, no basta la remisión del pecado y la concesión de la gracia, sino que es necesario también creer que ha habido perdón.
  • 11. De ninguna manera puedes tener la seguridad de ser absuelto por tu contrición, sino por la palabra de Cristo: «Lo que desatares, etc.». Por lo tanto, te digo: confía plenamente si has obtenido la absolución del sacerdote y crees firmemente que has sido absuelto, y serás verdaderamente absuelto, sea cual sea tu contrición.
  • 12. Si por una imposibilidad el que confesó no estaba contrito, o el sacerdote no absolvió seriamente, sino de manera jocosa, si, no obstante, cree que ha sido absuelto, queda verdaderamente absuelto.
  • 13. En el sacramento de la penitencia y de la remisión de los pecados, el Papa o el obispo no hacen más que el último sacerdote; de ​​hecho, donde no hay sacerdote, cualquier cristiano, aunque sea mujer o niño, puede igualmente hacer lo mismo.
  • 14. Nadie debe responder a un sacerdote que está contrito, ni el sacerdote debe preguntarle.
  • 15. Gran error cometen quienes se acercan al sacramento de la Eucaristía confiando en que han confesado, que no tienen conciencia de ningún pecado mortal, que han adelantado sus oraciones y se han preparado; todos estos comen y beben su propio juicio. Pero si creen y confían en que alcanzarán la gracia, solo esta fe los hace puros y dignos.
  • 16. Parece que se decidió que la Iglesia en común Concilio estableció que los laicos debían comulgar bajo ambas especies; los bohemios que comulgan bajo ambas especies no son herejes, sino cismáticos.
  • 17. Los tesoros de la Iglesia, de los cuales el Papa concede indulgencias, no son los méritos de Cristo y de los santos.
  • 18. Las indulgencias son fraudes piadosos de los fieles y remisiones de buenas obras; y están entre las cosas que se permiten, y no entre las que son ventajosas.
  • 19. Las indulgencias no aprovechan a quienes verdaderamente las ganan, para la remisión de la pena debida por el pecado actual ante la justicia divina.
  • 20. Son seducidos quienes creen que las indulgencias son saludables y útiles para el fruto del espíritu.
  • 21. Las indulgencias sólo son necesarias para los crímenes públicos y sólo se conceden debidamente a los duros e impacientes.
  • 22. Para seis clases de hombres las indulgencias no son necesarias ni útiles: por los muertos y los que están por morir, los enfermos, los legítimamente impedidos, los que no han cometido crímenes, los que han cometido crímenes, pero no públicos, y los que se dedican a cosas mejores.
  • 23. Las excomuniones son sólo penas externas y no privan al hombre de las oraciones espirituales comunes de la Iglesia.
  • 24. A los cristianos se les debe enseñar a apreciar las excomuniones en lugar de temerlas.
  • 25. El Romano Pontífice, sucesor de Pedro, no es el vicario de Cristo sobre todas las Iglesias del mundo entero, instituido por el mismo Cristo en el bienaventurado Pedro.
  • 26. La palabra de Cristo a Pedro: “Todo lo que desatares en la tierra”, etc., se extiende únicamente a aquellas cosas atadas por el mismo Pedro.
  • 27. Es cierto que no está en poder de la Iglesia ni del Papa decidir sobre los artículos de la fe, y mucho menos sobre las leyes de la moral o de las buenas obras.
  • 28. Si el Papa, con gran parte de la Iglesia, pensara así o así, no erraría; sin embargo, no es pecado ni herejía pensar lo contrario, especialmente en materia no necesaria para la salvación, hasta que una alternativa sea condenada y otra aprobada por un Concilio general.
  • 29. Se nos ha abierto un camino para debilitar la autoridad de los concilios, y para contradecir libremente sus acciones, y juzgar sus decretos, y confesar valientemente todo lo que parezca verdad, ya haya sido aprobado o desaprobado por cualquier concilio.
  • 30. Algunos artículos de Juan Hus, condenados en el Concilio de Constanza, son cristianísimos, totalmente verdaderos y evangélicos; la Iglesia universal no podía condenarlos.
  • 31. En toda buena obra el justo peca.
  • 32. Una obra buena hecha muy bien es pecado venial.
  • 33. Que los herejes sean quemados es contra la voluntad del Espíritu.
  • 34. Ir a la guerra contra los turcos es resistir a Dios que castiga nuestras iniquidades a través de ellos.
  • 35. Nadie está seguro de no estar siempre pecando mortalmente, a causa del vicio más oculto de la soberbia.
  • 36. El libre albedrío después del pecado es sólo una cuestión de título; y mientras uno hace lo que está en él, peca mortalmente.
  • 37. El purgatorio no puede probarse a partir de la Sagrada Escritura, que está en el canon.
  • 38. Las almas del purgatorio no están seguras de su salvación, al menos no todas, ni está probado con ningún argumento ni por las Escrituras que estén fuera del estado de merecer o de aumentar en la caridad.
  • 39. Las almas del purgatorio pecan sin interrupción, mientras buscan el descanso y aborrecen el castigo.
  • 40. Las almas liberadas del purgatorio por los sufragios de los vivos son menos felices que si hubieran hecho satisfacciones por sí mismas.
  • 41. Los prelados eclesiásticos y los príncipes seculares no obrarían mal si destruyeran todas las bolsas de dinero de los mendigos.
Nadie en su sano juicio ignora cuán destructivos, perniciosos, escandalosos y seductores son estos diversos errores para las mentes piadosas e ingenuas; cuán opuestos son a toda caridad y reverencia hacia la santa Iglesia Romana, madre de todos los fieles y maestra de la fe; cuán destructivos son para el vigor de la disciplina eclesiástica, es decir, la obediencia. Esta virtud fuente y origen de todas las virtudes, sin la cual fácilmente queda demostrado que se es infiel

LA AUTORIDAD DIVINA Y OMNIPOTENTE DEL PAPA PREVALECE PESE A SU DEFUNCIÓN, DADO QUE EN VIRTUD DE SU PRIMADO, NUNCA QUITA LA MANO DEL TIMÓN DE LA IGLESIA



• «Nadie puede albergar dudas, más bien es sabido en TODOS LOS TIEMPOS, que el santo y santísimo Pedro, Príncipe y cabeza de los Apóstoles, pilar de la fe y FUNDAMENTO DE LA IGLESIA CATÓLICA, recibió las llaves del reino de NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO, Salvador y Redentor del género humano: ÉL, HASTA AHORA Y SIEMPRE, VIVE, PRESIDE Y JUZGA EN SUS SUCESORES, los obispos de la SANTA SEDE ROMANA, fundada por él y consagrada con su sangre. Se sigue que quien sucede a Pedro en esta Cátedra, en virtud de la institución del mismo Cristo, obtiene el Primado de Pedro sobre TODA LA IGLESIA. Por tanto, lo que la verdad ha dispuesto no se pone, y el bienaventurado Pedro, perseverando en la fuerza que ha recibido, de PIEDRA INCONTESTABLE, NUNCA HA QUITADO LA MANO DEL TIMÓN DE LA IGLESIA.»
—SU SANTIDAD PÍO IX, Constitución Dogmática Pastor Æternus, Concilio Vaticano.

• «Durante el tiempo de la vacante, la Iglesia permanece firmemente establecida, que es fruto del ejercicio del primado. [...] Durante el tiempo del asiento vacante, la Iglesia y su unidad permanecen firmemente en su lugar con el EJERCICIO PREEXISTENTE DEL PRIMADO, así como la ley y providencia actual de Cristo, que prohíbe la transformación de la monarquía en gobierno colegiado o la disolución de la una Iglesia en varias autocefalias. [...] Extraída de la influencia dinámica del papado, más pronto que tarde SE CONVIERTE FATALMENTE EN DESINTEGRACIÓN Y DIVISIÓN, ya sea en el protestantismo quebrado o en la desintegración del autocefalismo nacional en el orientalismo.»
—TIMOTHEUS ZAPALENA S.J., De Ecclesia Christi, página 336, Año del Señor 1954.

• «Proclamamos y declaramos, pues, que la Iglesia Romana, por disposición del Señor, tiene el primado de la potestad ordinaria sobre todas las demás, y que esta potestad de jurisdicción del Romano Pontífice, verdadera potestad episcopal, es inmediata: TODOS, PASTORES Y FIELES, de cualquier rito y dignidad, están obligados, hacia él, POR EL DEBER DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA Y VERDADERA OBEDIENCIA, no sólo en lo relativo a la fe y las costumbres, sino también en lo relativo a la DISCIPLINA Y GOBIERNO DE LA IGLESIA, EN TODO EL MUNDO. De esta manera, habiendo salvaguardado la unidad de comunión y profesión de la misma fe con el Romano Pontífice, la Iglesia de Cristo será un solo rebaño bajo UN SOLO PASTOR SUPREMO. Esta es la Doctrina de la Verdad Católica.»
—SU SANTIDAD PÍO IX, Constitución Dogmática Pastor Æternus, Concilio Vaticano.

• «Pedro fundamento está tan intrínsecamente conexo con la iglesia, que esta no puede existir sin la unión actual con Pedro. [...] Debe pues reconocerse una relación intrínseca entre Pedro fundamento y la Iglesia edificio; y por consecuencia SERÁ PEDRO UNA PARTE NECESARIA Y ESENCIAL DE AQUEL TODO, al cual prometió Cristo el privilegio de la infalibilidad. [...] La Iglesia sin el influjo actual de Pedro es un verdadero ente imaginario a que no corresponde ningún objeto externo. [...] La promesa con que Cristo juró asistir perpetuamente a los Apóstoles y a sus sucesores, es decir a toda la Iglesia: Ego vobiscum sum usque ad consummationem sæculi, ...CRISTO PUES ESTÁ PERPETUAMENTE CON SUS DISCÍPULOS, CUANDO HACE QUE ESTÉN PERPETUAMENTE UNIDOS CON SU CENTRO [el Papa].»
—MAURO CAPPELLARI O.S.B. CAM., ulterior Gregorio XVI, El Triunfo De La Santa Sede Y De La Iglesia Contra Novadores, contra los jansenistas, Año del Señor 1799.

• «La noción general de indefectibilidad está indicada por la palabra misma, que se deriva del latín in (no) y deficere (fallar). Por lo tanto, la indefectibilidad es la incapacidad de fracasar, de quedarse corto, de perecer. Aplicado a la Iglesia, significa que ella no puede ser privada de ningún poder o cualidad esencial mientras continúe.
LA SEDE APOSTÓLICA DE ROMA ES LA ÚNICA IGLESIA PARTICULAR A LA QUE SE LE HA HECHO LA PROMESA DE LA INDEFECTIBILIDAD PERPETUA. La perpetuidad es indefectibilidad de la existencia. En rigor, la indefectibilidad pertenece a las cualidades esenciales de la Iglesia; perpetuidad a su existencia. Estos dos atributos, aunque realmente distintos, están tan íntimamente relacionados que es difícil tratarlos por separado. Si la Iglesia es INDEFECTIBLE EN SUS CUALIDADES ESENCIALES Y PERPETUA EN SU EXISTENCIA, DEBE SER PERPETUAMENTE INDEFECTIBLE EN TODAS LAS CUALIDADES ESENCIALES. Por lo tanto, los dos atributos pueden combinarse como INDEFECTIBILIDAD PERPETUA.»
—R.P. SYLVESTER BERRY, The Church of Christ, páginas 56-57, Año del Señor 1910.

• «Pedro, así llamado por su carácter divino de Piedra Angular y centro de gravitación en la indestructible fábrica del cristianismo; Columna única, central y de corpulenta mole: PEDRO, COLUMNA PERPETUA DE LA IGLESIA.»
—R.P. JOHANNES BAPTIST ALZOG, Historia universal de la Iglesia.

• «De hecho, es tan CONTRARIO A LA CONSTITUCIÓN DIVINA DE LA IGLESIA como lo es a la tradición perpetua y constante que cualquiera intente probar la catolicidad de su fe y verdaderamente llamarse católico CUANDO FALLA EN LA OBEDIENCIA A LA SEDE APOSTÓLICA.
Porque la Iglesia Católica siempre ha considerado cismática a todos aquellos que se resisten obstinadamente a la autoridad de sus prelados legítimos, y ESPECIALMENTE A SU PASTOR SUPREMO, y a todos los que se niegan a ejecutar sus órdenes e incluso a reconocer su autoridad.»
—SU SANTIDAD PÍO IX, Quartus Supra; 06-I-1873.

• «Esforzaos, pues, en defender y conservar con diligencia pastoral esa fe, y no dejéis de instruir en ella a todos, de confirmar a los dudosos, rebatir a los que contradicen; robustecer a los enfermos en la fe, no disimulando nunca nada ni permitiendo que se viole en lo más mínimo la puridad de esa misma fe. Con no menor firmeza fomentad en todos la unión con la Iglesia Católica, fuera de la cual no hay salvación, y la OBEDIENCIA A LA CÁTEDRA DE PEDRO sobre la cual, como sobre FIRMÍSIMO FUNDAMENTO, SE BASA LA MOLE DE NUESTRA RELIGIÓN.»
—SU SANTIDAD PÍO IX, Qui Pluribus.

• «Si alguno, pues, afirma que no es por disposición del mismo Cristo el Señor, es decir, por derecho divino, que el bienaventurado Pedro tiene SUCESORES PERPETUOS EN EL PRIMADO sobre la Iglesia universal, o que el Romano Pontífice no es sucesor del bienaventurado Pedro en la misma primacía: sea anatema.»
—SU SANTIDAD PÍO IX, Constitución Dogmática Pastor Æternus, Concilio Vaticano.

• «Y solo a Simón Pedro, después de su resurrección, Jesús confirió la jurisdicción de pastor principal y guía sobre todo su rebaño con las palabras: "Apacienta mis corderos, apacienta mis ovejas" (Jn 21, 15-17). A esta clara doctrina de las Sagradas Escrituras, tal como siempre ha sido interpretada por la Iglesia Católica, se oponen en términos inequívocos las malas opiniones de quienes, tergiversando la forma de gobierno decidida por Cristo el Señor en su Iglesia, niegan que Cristo invistió sólo a Pedro del primado real de jurisdicción que lo pone ante los demás Apóstoles, ya sea tomados individualmente o en conjunto, o de aquellos que pretenden un primado no confiado de manera directa e inmediata al Beato Pedro, sino a la Iglesia y, por éste, al Apóstol como ministro de la misma Iglesia.
Por tanto, si alguno afirma que el Beato Apóstol Pedro no fue constituido por Cristo Señor Príncipe de todos los Apóstoles y CABEZA VISIBLE DE TODA LA IGLESIA MILITANTE, o que no recibió del mismo Nuestro Señor Jesucristo un verdadero y propio primado de jurisdicción, pero sólo de honor: sea anatema.»
—SU SANTIDAD PÍO IX, Constitución Dogmática Pastor Æternus, Concilio Vaticano.

• «LA VERDADERA FE NO FALTARÁ en el mundo hasta la venida del Supremo Juez. Por esta razón TAMPOCO FALTARÁ LA VERDADERA IGLESIA DE CRISTO; porque la Iglesia según los teólogos se forma de la REUNIÓN DE FIELES QUE CONVIENEN EN LA PROFESIÓN DE LA VERDADERA FE, a la que son llamados por beneficio especial de Dios.»
—R.P. LIC. D. FRANCISCO JORGE TORRES VILLEGAS, Repertorio de Párrocos, sobre la indefectibilidad de la Iglesia, Tomo 4, Página 298.

• «La Omnipotente/Omnimoda Autoridad Divina del B. Pedro sobre la Iglesia Universal.
Qui Omnimodam B. Petri Divinam Auctoritatem in Universam Ecclesiam agnoscunt.»
—SU SANTIDAD PÍO IX, Quartus Supra.

• «Decidimos dejar SIN EFECTO cualquier POTESTAD O JURISDICCIÓN que corresponda al Romano Pontífice.
Las leyes aprobadas por los Romanos Pontífices, a través del grupo de Cardenales de la Iglesia Romana, NO PUEDEN SER ANULADAS, CORREGIDAS O CAMBIADAS DE NINGUNA MANERA, NI SE LES PUEDE QUITAR O AGREGAR NADA, O DISPENSAR DE CUALQUIER MANERA SOBRE ELLOS O CUALQUIER PARTE DE ELLOS. Si se hace o se intenta algo contrario a esta disposición, por NUESTRA SUPREMA AUTORIDAD lo declaramos NULO Y SIN NINGÚN EFECTO.
A NINGÚN HOMBRE, por lo tanto, SE LE PERMITIRÁ ROMPER esta página de Nuestra constitución, reglamento, abrogación, mandato, mandato, amonestación, inhibición, precepto, voluntad, o CONTRAVENIRLA CON UNA AVENTURA TEMERARIA. Pero si alguno se atreve a intentar esto, sepa que INCURRE EN LA INDIGNACIÓN DE DIOS TODOPODEROSO, Y DE SUS BIENAVENTURADOS APÓSTOLES PEDRO Y PABLO.»
—SU SANTIDAD PÍO XII, Vacantis Apostolicæ Sedis, Constitución Apostólica para tiempos de sedevacante.

NULIDADES INCLUIDAS EN LA SUPREMA DECRETAL PARA EL PRESENTE INTERREGNO FINAL https://www.facebook.com/photo/?fbid=523407530519731&set=a.207850032075484

CON TODO LO LEGADO DE SU SANTIDAD PÍO XII, CONTAMOS CON LO NECESARIO PARA NUESTRA TERRIBLE ÉPOCA

POR EL MISMO PAPA LOS GRADOS DE LAS DIGNIDADES SON TANTO DISPUESTOS COMO ORDENADOS


Santo Tomás de Aquino
Scriptum super libros Sententiarum
(Sent. d. ult. q. ult. [Libro IV, dist. 24, q. 3, a. 2])

"Por el mismo Papa los grados de las dignidades son tanto dispuestos como ordenados. Por lo cual su potestad es, en cierto modo, el fundamento de la Iglesia, como consta en Mateo 16, 18."

"...et ideo ab ipso Papa gradus dignitatum in Ecclesia et disponuntur et ordinantur; unde ejus potestas est quoddam Ecclesiae fundamentum, ut patet Matth. 16."

https://www.corpusthomisticum.org/snp2044.html

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RECLAMAMOS EL DOMINIO TEMPORAL QUE NOS FUE ARREBATADO


S.S.León XIII
Alocución a los cardenales,
24 diciembre 1881

"Reclamamos como necesario a la libertad e independencia de nuestro poder espiritual, el dominio temporal que nos fue arrebatado (el 20 de septiembre de 1870), y que, por tantos títulos y por una legítima posesión de más de diez siglos, pertenece a la Silla apostólica."

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