VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠

BULA DE S.S.URBANO VI ENVIADA AL SEÑOR ARZOBISPO DE TRÉVERIS AL INICIO DEL CISMA


S.S.Urbano VI

Bula del señor Urbano VI, Papa, enviada al señor Arzobispo de Tréveris, después de iniciado el cisma EXCOMULGANDO 

Urbano, obispo, siervo de los siervos de Dios, a sus queridos hijos, el Arzobispo de Tréveris y sus sufragáneos: salud y bendición apostólica.

Recientemente, mientras la santa Iglesia, bajo la luz del Señor de los Ejércitos, se lamentaba en sus entrañas y sufría una amarga tribulación, al considerar a aquellos que había alimentado y elevado desde su seno a una dignidad sublime, se apartó de ella, aunque indignamente, el mencionado Roberto, antiguo cardenal presbítero de la basílica de los Doce Apóstoles, de Ginebra; Juan, antiguo cardenal del título de San Marcelo; Guillermo, antiguo cardenal de Santa Sabina; Geraldo, antiguo cardenal del título de San Clemente; Guillermo, antiguo cardenal presbítero de Santa Sabina; y Pedro, antiguo cardenal diácono del título de San Eustaquio.

Estos pronunciaban palabras sin fin y se apartaban del camino de la verdad para seguir la mentira; y no solamente despreciaban las leyes y advertencias de su madre, sino que intentaban desgarrar el cuerpo de la madre en cuyo seno habían sido alimentados.

Y, puesto que intentaban desgarrar la túnica inseparable del Señor, propagaban discordia como hijos del adversario y de Satanás, olvidados de su propia fama y de su salvación; y no solamente insinuaban cosas nocivas por sí mismos, sino que intentaban atraer a otros hacia el papado que pretendían establecer.

Nosotros, por disposición de la divina clemencia, sin ningún mérito por nuestra parte, habiendo asumido el cuidado y gobierno que nos correspondían, consideramos a los mencionados como autores de una empresa contraria a la fe y como transgresores, procurando destruir sus perniciosos designios y ayudarlos, movidos por nuestro afecto fraterno.

Y a ellos, así como a otros que se les adherían y a sus fautores, que, entregándose a la insania, pretendían actuar injustamente, sin tener ante sus ojos ni la justicia ni el amor de Dios, sino uniéndose contra nosotros mediante conspiraciones y maquinaciones de una facción funesta, intentando introducir división y apartar la pureza de las mentes, y ocupando y usurpando diversos lugares, castillos, tierras y territorios pertenecientes a la Iglesia, o prestando públicamente ayuda, consejo y favor a quienes los ocupaban, les prohibimos presumir de hacerlo.

Asimismo, para que pudieran ocupar y retener territorios y atraer violentamente a otros a consentir sus perversas voluntades y obras, hicieron venir una gran multitud de hombres armados, a los que llaman bretones y gascones, con lo cual se siguieron muchísimos crímenes condenables, gravísimas devastaciones y otros males, daños y escándalos.

Y nosotros, celosos por la Iglesia como corresponde al padre, les enviamos repetidamente mensajeros y les dirigimos exhortaciones por medio de nuestro venerable padre Juan, obispo de Sabina, y de nuestros queridos hijos Juan de Porto, Juan del título de San Marcos, Santiago, presbíteros, y Jorge de San Jorge en Velabro, diácono, cardenales, así como por medio de otros obispos, prelados y hombres de gran autoridad, e incluso mediante nuestras propias cartas, exhortándolos a regresar al camino de la verdad y de la justicia y a arrepentirse de estos errores.

Pero ellos, obstinados en su pertinacia y soberbia, pese a nuestras advertencias y exhortaciones, y pese a las solemnes admoniciones realizadas anteriormente en la ciudad y en otros lugares, continuaron actuando contra nosotros.

Además, derogaban y menoscababan los beneficios que habían obtenido o pretendían obtener de nosotros, y escribieron cartas difamatorias contra nosotros y las enviaron a diversos prelados y príncipes seculares, mediante las cuales afirmaban que nosotros no éramos el verdadero Papa, atreviéndose a decir contra nosotros muchas otras cosas malas y enormes.

Finalmente, descendiendo hasta lo más profundo de los males, y actuando como autores de la destrucción de la unidad de la Santa Iglesia, se reunieron en la ciudad de Anagni y, renunciando a la obediencia debida, conspiraron en la casa de Horacio Gaetani, antiguo conde de Fondi.

Allí, el propio Horacio, devoto y fautor de los mencionados partidarios de Roberto, intentaba sacrílegamente acabar con nosotros, y ellos presumían y presumen de hacerlo.

Y el propio Roberto se atrevió a llamarse Papa, aunque no era Papa ni podía serlo.

Después, Pedro, antiguo Arzobispo de Trani, y otros hombres armados acudieron a la ciudad de Anagni y prestaron ayuda y favor a los mencionados, junto con otros partidarios de Roberto.

Entre ellos se encontraban Santiago, antiguo Patriarca de Constantinopla; Nicolás, antiguo Arzobispo de Cosenza; Pedro, antiguo obispo de Orvieto; Guillermo, antiguo obispo de Orvieto; Pedro, antiguo obispo de Jaén; Juan, antiguo obispo de Ginebra; Francisco Cayetano y otros.

Estos, junto con numerosos hombres armados y partidarios de los adversarios, se esforzaron por adherirse al mencionado Roberto de Anagni, favorecerlo y hacer que se afirmase y predicase públicamente que nosotros no éramos el verdadero Papa y que él era el buen Papa.

Mediante su ayuda y apoyo, dijeron contra nosotros muchas cosas enormes y malas y procuraron separarse de la unión y de la fe de la Iglesia, introduciendo división en ella.

Estos hechos llegaron a ser tan notorios que ya no podían permanecer ocultos y que nosotros, sin ninguna otra investigación, podíamos justamente proceder contra ellos hasta la ejecución de las penas.

Sin embargo, para mayor cautela y para que hubiese una evidencia más clara de lo sucedido, enviamos a nuestros queridos hijos Juan de San Jorge y Guillot, cardenales, para que investigasen estas cosas y nos informasen mediante la correspondiente investigación.

Y, finalmente, después de haber recibido la investigación, nos informaron de que todas y cada una de estas cosas habían sido y eran notorias.

Sentencia definitiva

Nosotros, no pudiendo tolerar por más tiempo estos hechos sin grave ofensa de Dios, remordimiento de conciencia y perjuicio del estado de la Iglesia, y habiendo procedido contra los mencionados prelados en virtud del Altísimo, después de haberlos citado y observadas solemnemente las demás formalidades debidas, por nuestra sentencia definitiva decretamos y declaramos:

Que los mencionados Roberto, Juan, Geraldo y Pedro, antiguos cardenales, así como Santiago, antiguo Patriarca; Pedro, antiguo Arzobispo de Arlés; Roberto, antiguo Arzobispo de Cosenza; Pedro, antiguo obispo de Orvieto; Guillermo, antiguo obispo de Orvieto; Pedro, antiguo obispo de Jaén; Juan, antiguo obispo de Ginebra; Francisco Cayetano y los demás anteriormente nombrados, son y han sido cismáticos y apóstatas, conspiradores contra nosotros, blasfemos y verdaderos herejes que deben ser castigados, y reos del crimen de lesa majestad.

Y, por estos hechos, declaramos que han incurrido en excomunión y anatema; los declaramos excomulgados y anatematizados, y declaramos que han incurrido en las penas y penitencias establecidas tanto por el derecho como por el hombre para tales casos, así como en las penas promulgadas por las sanciones de nuestros predecesores, los Romanos Pontífices Bonifacio VIII y Clemente V.

Asimismo, declaramos que Roberto, Juan, Geraldo y Pedro, antiguos cardenales, han sido depuestos, y los depusimos del título, dignidad y honor del cardenalato y de todos los beneficios, prerrogativas y ventajas del cardenalato.

Asimismo, los declaramos privados de todos los honores, dignidades, prelaturas, personados y beneficios eclesiásticos, y los declaramos inhábiles para obtenerlos, inhabilitándolos para tenerlos.

Asimismo, declaramos depuestos a los mencionados Patriarca, Arzobispos y Obispos, y los depusimos de todas sus dignidades pontificales, y tanto a ellos como a los demás mencionados los privamos de todos sus oficios, beneficios y prelaturas.

Asimismo, respecto de Horacio y de los demás hombres y caballeros anteriormente nombrados, los declaramos privados y depuestos de sus dignidades, honores, feudos militares y del cíngulo militar, y los privamos y depusimos de ellos.

Asimismo, declaramos confiscados sus bienes muebles e inmuebles, derechos y jurisdicciones, pertenecientes tanto a los mencionados cardenales como a los demás condenados.

Y, por el testimonio de las presentes letras, los declaramos condenados como detestables e infames, expuestos a ser capturados por los fieles.

Los que permanezcan en armas serán retenidos bajo custodia segura hasta que dispongamos otra cosa.

Asimismo, declaramos que los receptores, defensores y fautores de los mencionados quedan sujetos a la ejecución de la pena correspondiente, reservando la absolución de la pena al Romano Pontífice, salvo en el artículo de la muerte, según el texto transmitido.

Y además decretamos que nadie se atreva a prestar a sus cuerpos los honores de sepultura, ni realizar respecto de ellos ningún oficio funerario, salvo que sean previamente absueltos por nosotros.

Prohibición de ayudar a los condenados

Además, prohibimos estrictamente a todos y cada uno de los fieles, cualquiera que sea su preeminencia, estado, grado, orden, condición, dignidad o autoridad, incluso si resplandecen por dignidad regia, imperial, pontifical o cualquier otra dignidad, recibir en sus ciudades, castillos, tierras, villas o lugares a los mencionados condenados.

Les prohibimos proporcionarles entrada o acceso a dichos lugares, así como llevarles, enviarles o hacer que se les lleven o envíen trigo, vino, grano, vestidos, leña, alimentos, dinero, caballos, mercancías o cualquier otro bien.

También prohibimos que alguien les preste ayuda pública o privada, directa o indirectamente, o que impida su captura.

Por el contrario, ordenamos estrictamente a todos que, si los mencionados Roberto, Juan, Geraldo, Pedro y los demás condenados fueran capturados, los prendan, retengan y nos los envíen, prestando para ello todo auxilio, consejo y favor oportuno.

Quienes prestasen ayuda para cualquiera de estas cosas, o quienes afirmasen, sostuviesen o predicasen que el mencionado Roberto era Papa, o diesen su apoyo a tales personas, incurrirían en las penas correspondientes.

Y si se tratase de una ciudad o comunidad, se consideraría que incurre en sentencia de entredicho.

Asimismo, las ciudades, tierras y lugares de los demás implicados quedarían sujetos a las correspondientes penas, y las ciudades podrían ser privadas de su dignidad pontifical según lo que nosotros determinásemos.

Absolución reservada al Romano Pontífice

Queremos además que nadie pueda ser absuelto de esta sentencia sino por el Romano Pontífice, excepto en el artículo de la muerte, y que el entredicho no pueda ser levantado por otro que no sea el mismo Romano Pontífice.

Volumus insuper quod ab huiusmodi sententia nullus ab alio quam a Romano Pontifice, praeterquam in mortis articulo, possit absolvi, nec interdictum huiusmodi per alium quam per eundem Romanum Pontificem relaxari valeat.

Asimismo, decretamos que, si alguien aceptase de Roberto, presentado como Romano Pontífice, cualesquiera gracias, indulgencias, donaciones, privilegios, dispensas, dignidades, personados, beneficios u oficios eclesiásticos o mundanos, ya fueran concedidos personalmente por él o mediante otra persona, los declaramos inhábiles para obtener y conservar tales beneficios, y los inhabilitamos para ellos.

Decernimus insuper quod, si eidem praefato Roberto tamquam a Romano Pontifice quascumque gratias, indulgentias, donationes, privilegia, dispensationes, seu quascumque dignitates, personatus, aut quavis alia beneficia, vel officia ecclesiastica vel mundana per se vel per interpositam praefatam personam, seu eam proprio motu oblata, donata, seu concessa acceptarent, seu receperint, decernimus fore inhabiles, et eos inhabilitamus ad praemissa et alia quaevis beneficia ecclesiastica habenda et tenenda, vel obtinenda.

Y, no obstante, las personas particulares, ciudades o comunidades permanecerán sujetas al entredicho ipso facto.

Et nihilominus si qui fuerint singulares personae, aut civitas vel quaecumque universitas, interdicti manebunt sententia ipso facto.

Decretamos igualmente que nadie pueda ser absuelto de esta sentencia de excomunión ni pueda ser levantado dicho entredicho por otro que no sea el Romano Pontífice.

A qua quidem excommunicationis sententia aliquos absolvi aut interdicti huiusmodi ab alio quam a Romano Pontifice relaxari non possint, decernimus.

Liberación de las obligaciones hacia los condenados

Asimismo, declaramos absueltos del deber de fidelidad, homenaje, juramento o cualquier otra obligación prestada a los condenados a todos aquellos que anteriormente hubiesen quedado vinculados a ellos mediante juramento obligatorio, sumisión o pacto de cualquier clase.

Y declaramos que las penas impuestas por el derecho contra los mencionados condenados permanecen firmes en su vigor.

Indulgencia para quienes combatan el cisma

Además, queremos que todos y cada uno de los fieles que se armen para recibir autoridad y proceder al exterminio de los mencionados cismáticos y condenados, y que los persigan según sus posibilidades, gocen de aquella indulgencia y de aquel privilegio que se conceden a quienes acuden en auxilio de Tierra Santa.

Publicación de la sentencia

Por tanto, deseando que estos hechos sean conocidos por todos, especialmente por aquellos a quienes corresponda, ordenamos estrictamente, bajo pena de excomunión, que todos aquellos a quienes sean presentadas estas cartas o su copia hagan que el contenido de esta escritura sea leído solemne y públicamente en sus iglesias.

Todo aquel que no obedeciere nuestro mandato incurrirá ipso facto en la pena de excomunión.

Las presentes letras deberán ser publicadas solemnemente ante los fieles durante la celebración de la misa, y deberán ser dadas a conocer públicamente por los predicadores de las órdenes de los Menores, de los Ermitaños de San Agustín, de los Predicadores y del Monte Carmelo, así como por otros religiosos a quienes corresponda.

Asimismo, ordenamos que los nombres y las condenas de los mencionados sean publicados públicamente todos los domingos, y que se haga pública la doctrina contenida en las presentes letras.

Ordenamos también que se exponga públicamente una copia de estas cartas en los muros de las catedrales y de las casas religiosas.

A los contradictores, se les deberá obligar mediante censura eclesiástica, sin admitir apelación, sin que puedan oponerse privilegios, leyes, constituciones, preceptos o concesiones anteriores de la Sede Apostólica.

Y aunque dichos religiosos o cualesquiera otros disfrutasen de privilegios concedidos por la Sede Apostólica, estos no impedirán la ejecución de las penas de entredicho, suspensión o excomunión establecidas por las presentes letras, salvo que las cartas apostólicas que concediesen tales privilegios contuviesen una mención plena, expresa y literal de los mismos.

Finalmente, puesto que estas presentes letras pueden tener que ser llevadas por diversos lugares, queremos que sean transmitidas al Arzobispo de Tréveris, a sus sufragáneos y a los demás prelados de la ciudad y diócesis de Tréveris, para que las hagan llegar a quienes estén sujetos a ellos.

Y queremos que a las copias de estas cartas, debidamente transcritas y selladas, se les conceda la misma plena fe que al original.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el día XVIII de las calendas de noviembre, en el primer año de nuestro pontificado.

Epistola seu Bulla domini Urbani papæ VI, missa domino Archiepiscopo Treverensi, schismate inchoato antea.

Urbanus episcopus, servus servorum Dei. Dilectis filiis Archiepiscopo Treverensi ejusque suffraganeis, salutem et apostolicam benedictionem.

Nuper, cum lumine domini Sabaoth, sancta Ecclesia ventre suum dolet et amaram visitationem, quum emit re sufficiens cogitit ab eo quaestione uteri sui, quod enutrivit et de sublimis erigens ad sublimem dignitatem sponsum, licet indignis, migravit, de prædictis alumnis Robertus, olim basilicæ XII Apostolorum presbyter cardinalis Gebennensis, Johannem, olim tituli Sancti Marcelli, Willelmum, domni Santambrosii, Geraldum, olim tituli Sancti Clementis, Willelmum, domnæ Sanctæ Sabinæ presbyteros, et Petrum, olim tituli Sancti Eustachii diaconum cardinales, aspserabat verba sine fine et a mendaciis tramite deviare, et non solum leges et monita matris despicere, sed corpus matris cuius sitid in eis erat visceribus lacerare.

Et quod ipsis inseparabile Domini tunicam scindere satagebant et adaloris et Satanæ sobole spargebant, ac famæ suæ prodigi et salutis propriæ immemores esse, non tantum per sepsos noxiis per os innuere, si in re plus semper dari alios propter ad papatum trahere conabatur.

Nos quidem, divina disponente clementia, præter omne meritum, adstitudine et cura gerebamus, prout simus adepti huiusmodi prædictos incepto et re fidei penitus et prævaricatores abdei, ut eorum dimenti demoliri valente in itinere Ægyptium de fraterno nostro affectu deatentis opitulari.

Et at ipsos et nonnullos alios eis adhærentes ac fautores ipsius nominatos, qui imperio sui modo meditantes insaniam duxerint prætendere iniquitate, eis pro non sui nec respectu in semitis justitiæ directis gressibus suis et amore Dei prae oculis non habentes, sed nos adspiratione colligantes et machinatione diræ factionis et in eorum de faida et divisione ponere ac puritate menti secludentes et causam pro singulis de Urbe et nonnullis aliis castris, terris et locis notis et de Ecclesiæ subjectis occupare et usurpare, seu illa occupantis auxilium, consilium et favorem palam præstitissent, ne præsumere[n]t.

Et tempus ut divinis virtute et alias trans provincias, nec Campaniæ fines occupare et occupata detinere ac alios ad assentiendum eorum iniquis voluntatibus ac operibus violenter attrahere possent, magna multitudine gentium armigerarum, quam Britones et Vastones nuncupant, ad dandum civitate et provincias venire fecerit; deinde quamplurima damnabilia scelera, gravissima depopulatores et alia mala ac damna et scandala fuisse assecuta.

Et nos, quod patris zelabamur typum spiritualis unius, ad eos missos et in re ipsam repetitus eos per venerabilem patrem nostrum Joannem Sabinensem et dilectos filios Joannem de Portu, Joannem tituli Sancti Marci, et Jacobum presbyteros, Georgium ad Velum Aureum diaconum cardinales, quos deinde alios episcopos, prælatos et alios magnæ auctoritatis viros, ac etiam per litteras nostras manuum nostrarum, ut ad viam veritatis et justitiæ redire et ab hujus erroribus resipiscere vellent, dirigentes, ipsi tantum ac eorum refrendos Sedes præfati regis domini sui nomine.

Ria pertinacia et superbia obstinati, per monitores et exhortationes nostras, et tra nos antea in Urbe yppo et alios ad quos spectabat in ipsis clericis ac plebibus et aliunde sollemniter observas mitigare ac publicas constare generales ipsius, et tantum quorum in missarum sollemniis et aliis divinis officiis ac tantam eorumdem de statu Sanctæ Ecclesiæ ac veri pastoris et plebis mentem tractaverunt, usque adeo a nobis eamdem factam, ac derogantes a beneficiis eorum per se et alios a nobis impetrandis, de ipso Abbate diffamatoria scripserunt et ad diversos prælato[s] et mundi principes miserunt, per quæ asserebant nos non esse verum papam, ac multa alia mala et enormia de nobis dicere præsumpserunt.

Et tandem in profundum descendentes malorum et auctores pro minime Ecclesiæ sanctæ unitate, in civitate Anagnie, cum abrenuntiantes aliis quorum ex eis corpori machinantibus et diabolico suggestione ad eorum impium propositum attraxere, conjurati in domo militis filii Horatii Gaetani, olim Comitis Fundorum, ubi ipse Horatius, devotus et fautor præfatorum Roberti Anagnini, sæve persecutor, ausi sacrilegio perimere ingrati præsumebant et præsumunt.

Ipseque Robertus se pro papa nominare ausus, tamquam non papa nocebat nec esse poterat.

Dictus autem, cum intrasset a lucina Petrus, olim Archiepiscopus Truellatensis, et Damianus, milites de Camiano, qui in prægressis de Urbe prædicta, ubi nobiscum ante abcessum fuerat hora illa, et alias res ipsas et de eadem mense fuerat fortia et alias res et bono Anagnini Galteri et pacis, ad nos et ad Romanam Ecclesiam pertinens, palam asportassent, et ad dictam civitatem Anagnie per asinum ex proprio suis prælatis Roberto, Johanne, Geraldo et Petro, olim Cardinalis, divisos calliditate et astutia ad nos ordinare ac fuerint ad juvandas diras gentes armigeras ad dictam civitatem Anagniam auxilium et favorem prædictis, tam ipsis quam prædictis filii Jacobi, olim Patriarcha Constantinopolitanus, Nicolaus, olim Archiepiscopus Cusentinus, Petrus, olim Urbevetanus, Guillo, olim Urbevetanus, Petrus, olim aliorum ipsius auctoritatem, Johannes, olim Gebennensis, et Franciscus Caytanus, qui ac Secretarius Cassini, olim clericus, eamdem apostolicam a Capuanus Capelli, olim rector eorum, præscriptas pedissequi prædicti Neapolis ac eorum insectorum.

Filii Horatii Gaetani, olim Comitis Fundorum, Nicolaus miles, olim domini Stephani, Franciscus de Vico, olim miles dicti Regis, Urbius Johannes de Vale, Franciscus Nicolaus Scatella de Iunentario, et dominus de Neapoli, Iohannes Bartholomeus Bragada de Cazalla, Petrus de Baffaga, olim milites, et Guillenetus de Basailla, domigellus, in regnum penitus dati, præfato Roberto Anagnia adherere ac favere, et eorum singulis ipsorum super Evangelium ob in celo poni præsumentes, non fuisset vim nec hereti publicas assensu et per alios asseri et prædicari facere nos non esse divinum papam et bonum papam.

Et eorum suffragia et auxilio mediantes plurima enormia mala de nobis dicere, se ac ab unione ac fide Ecclesiæ separare, a præfatis ac divisionem præfati in eis creati in hac parte ponere, ac præfatus de Vico, aliorumque multorum subdictis, et Johannes de Vale fores Ecclesiæ.

Ipsius Petri de Basailla et Guilleneti prædictorum ad nonnullis eorum eplas domini civitatis Anagnini, a quibus nonnullas alias diras nobis et Fidei Ecclesiæ occupare, et tam ipsi quam eorum alii superius notati nonnullas alias dira mandatis et de Ecclesiæ occupandis et invadentibus amplius eplas a favore publico præsumpserunt, ac per mentem minime heretici, schismatici, læsæ majestatis et apostasiæ damnabili merendo per eos expressis et Ecclesia tunc eorum peris fuerunt adeo notoria, quod nulla poterat per nos per eos equiparatis celari, ita quod nos absque alia inquisitione juste potuissemus ad executionem in eorum prælatos divinis.

Verum tamen ad cautelam et majori evidentia præmissorum, dilectos filios nostros Johannem Sancti Georgii et Bone Memoriæ, Guillotum, super hiis per nos Cardinalibus divis[i] ac fratribus nostris, ut de præmissis informarent et per inquisitionem hujusmodi reperire nobis inscriptum audierint, et tandem quasi per inquisitionem per eos recepta ad ipsi notam in historis retulissent.

Se recepisse omnia et singula fuisse et esse notoria.

Nos, nequientes absque gravi offensa Dei et remorsu conscientiæ ac status successoris in Ecclesia amplius tolerare, adversus præfatos prælato[s] vivos in virtute Altissimi, de cujus parte ipsis eos præmissis duximus epurgendos, ac ex ipso super missis procedendum, et eis ad hoc vocatis et aliis debitis quæ sollemniter observatis, per nostram definitivam sententiam decernimus et declaramus præfatos Robertum, Johannem, Geraldum et Petrum, olim Cardinales, necnon Jacobum, olim Patriarcham, Petrum, olim Arelatensem, Robertum, olim Cusentinum Archiepiscopos, Petrum, olim Urbevetanum, Guillermum, olim Urbevetanum, Petrum, olim Iannensem, Johannem, olim Gebennensem, et Franciscum Cajetanum, ejus Sede, ac Bernardum de Capella, dictos homines, et Anthonium, olim Comitem, Franciscum de Vico, olim militem, Johannem de Vale, Nicolaum Spinellum, Nicolaum Scatella, Petrum de Baffaga et Guillenetum fuisse et esse schismaticos et apostatas, et de nobis conspiratores ac blasphemos et veros hereticos puniendos, et reos criminis læsæ majestatis.

Ipsosque propter præmissa fuisse excommunicatos, anathematizatos, ac eos declaramus et anathematizamus, ac ipsos incidisse in poenas et poenitentias tam a jure quam ab homine in talibus prætentis inflictas et promulgatas, ac etiam in poenas per piissimas sanctiones in præfatis felicis recordationis Bonifatii PP. VIII et Clementis PP. V, Romanorum pontificum prædecessorum nostrorum, latas omnimodas iniquitates et turpitudines eorumdem.

Tunc etiam ac eos declaramus dictos Robertum, Johannem, Geraldum et Petrum, olim Cardinales, fuisse et esse depositos, ac ipsos deposuimus a Cardinalatus titulo, dignitate, honore et ab omnibus Cardinalatus commodis et præeminentiis, omnibusque honoribus, dignitatibus, prælaturis, personatibus ac beneficiis ecclesiasticis quibuscumque fuisse et esse privatos, ac illis inhabiles, et inhabilitamus eosdem ad habenda.

Ac eos declaramus præfatos olim Patriarcham, Archiepiscopos et Episcopos fuisse depositos, et ipsos deposuimus ab omnibus dignitatibus eorum pontificalibus, et tam ipsos quam eosdem Bernardum et alios prædictos, præfatos ab omnibus officiis et beneficiis, prælaturis quibuscumque ipsis.

Necnon præfatos Horatio et Franciscano alium Comitem, Franciscum de Vico, Johannem de Vale, Nicolaum Spinellum, Silvestrum, Bernardum, Petrum de Baffaga et Guillenetum a quibuscumque dignitatibus et honoribus et feudis militaris ac cingulo militari privatos et depositos fuisse et esse, ipsosque privamus et deponimus.

Ac etiam declaramus eos præfatos olim Cardinales et eos alios superius notatos et damnatos, bona mobilia et immobilia ac jura et jurisdictiones fuisse et esse confiscata, et præsentium testimonio præfatas ejusdem detestabiles et infames fuisse et esse damnatos et expositos, a quibus fidelibus capiendos, ne sic emptos, si absque eorum injuria et evictione prædictis, si possit, nobis fideliter præsententur.

Reliqui in armis eorumdem detinentur, ita sub fida custodia detinentur donec aliud super hoc mandaverimus.

Credentes præterea receptores, defensores et fautores eorum executionem poenæ inodajum absoluto, ipsos præfatos in mortis articulo tantum pontificis reservata.

Et insuper decernimus quod nullus aliquas de corporibus præsentibus præsumat contra eamdem sepulturas officio eorum sive subractione, a qua absolvi non possent nisi per nos ipsos manibus expromulgarit, et prout crederent ab eodem repulsa corpora eorum.

Et insuper prædistrictis inhibemus omnibus et singulis fidelibus cujuscumque præeminentiæ, status, gradus, ordinis, conditionis, dignitatis vel præeminentiæ existentibus, etiam si regali aut imperiali, imperiali vel pontificali, seu quavis alia dignitate fulgeat, eam si essent per Dominum nostrum Papam vel Cardinales, necnon civitatibus, castris, terris, villis vel locis suis aliis prædictis damnatorum præsentium recipere, seu ipsis ad illa aditum præbere vel ad illa in quibus prædicti damnati vel aliqui eorum habitaverint vel moram traxerint, blada, vina, frumenta, pannos, ligna, victualia, pecunias, equos, merces, vel aliqua bona alia ad eosdem seu eorum corpora portare, mittere vel deferre, seu portari aut mitti vel deferri faciant vel præs[u]mant.

Nec per alios quomodolibet sibi prohiberi possent mitti, deferri seu portari præsumentes prohibemus.

Insuper ne quis aliquod impedimentum præstare audeat præfatis vel alium seu alios publice vel occulte directi vel indirecti finis prædicti Robertus, Johannes, Geraldus, Petrus et alii damnati superius notati, capient, detinent et ad nos mittent.

Quibus omnibus et singulis districte præcipimus ut, si ipsi et eorum quilibet præfatos eis et eosdem capere seu captos detinere ad nos transmittere velint, opportunum auxilium, consilium et favorem.

Qui vero ad præmissa vel aliquid præmissorum præstiterint, vel qui præfato Roberto, qui se clementer iniquis notatis tenet, iniquis notaverit, tenore credentit seu prædicaverit, seu personis singularibus operam dabit, si vero civitas seu universitas fuerit, interdicti sententias incurrere censeantur.

Et civitates ac terræ ipsorum aliorum caverentur sententias civitatum, terrarum atque locorum, ac civitates usque postea pontificali dignitate per nos fuerint fore privandas.

Volumus insuper quod ab hujusmodi sententia nullus ab alio quam a Romano Pontifice, præterquam in mortis articulo, possit absolvi, nec interdictum hujusmodi per alium quam per eundem Romanum Pontificem relaxari valeat.

Decernimus insuper quod, si eidem præfato Roberto, tamquam a Romano Pontifice, quascumque gratias, indulgentias, donationes, privilegia, dispensationes, seu quascumque dignitates, personatus, aut quavis alia beneficia vel officia ecclesiastica vel mundana, per se vel per interpositam præfatam personam, seu eam proprio motu oblata, donata seu concessa acceptarent seu receperint, decernimus fore inhabiles, et eos inhabilitamus ad præmissa et alia quævis beneficia ecclesiastica habenda et tenenda vel obtinenda.

Et nihilominus, si qui fuerint singulares personæ, aut civitas vel quævis universitas, interdicti manebunt sententia ipso facto.

A qua quidem excommunicationis sententia aliquos absolvi aut interdicti hujusmodi ab alio quam a Romano Pontifice relaxari non possint, decernimus, et absolutos a debito fidelitatis, homagii seu juramenti aut alio quocumque eis præstito, universos et singulos qui eisdem damnatis superius nominatis juramento obligatorio, præmissæ submissioni vel pacto quomodolibet firmitate vallato antea fuissent adstricti.

Ac tenore præsentium eorumdem damnatorum inscriptioni et a jure inflictis decernimus in suo robore duraturas.

Volumus insuper quod omnes et singuli fideles qui annos ad susceptionem auctoritatis ad præfatorum schismaticorum et damnatorum exterminium se accinxerint, et eos pro posse frequentent, illa gaudent indulgentia illoqu[e] privilegio essent muniti, quod accedentibus in terræ sanctæ subsidium conceduntur.

Dolentes igitur quod præmissa ad eam notitiam omnium præsertim deducantur, firmitati, ut præparatis specia districte præcipiendo mandamus, quatenus quilibet eorum ad quos præsentes litteræ vel earum transcriptum fuerit præsentatum, præsentis scripturæ tenore præsenti, sub poena excommunicationis, quam quilibet eorum qui mandatum nostrum hujusmodi non paruerit, ex nunc in eorum commune incurrat, solum ipso facto, in ecclesiis suis præsentibus, libro Dei per vos vel alios ad hoc idoneos, annis justis, sollemniter ac publice propositis, saltem semel inter eadem missarum fidelibus, prædicatores Minorum, Heremitarum Sancti Augustini, et Prædicantium de Monte Carmelo, quorumque religiosorum se movendorum, ex mandato nostro in hac parte non paruerint executioni, fuisse incurrere volumus ipso facto, in bonis cathedralibus, in ipsorum religiosorum domibus et locis aliis de quibus videbitur expedire.

Dum missarum celebrabuntur sollemnia, vel cum ad eorum urbes major congregabitur multitudo, ac eos in bono a deorum eorumque prædicatoribus publicis, singulis diebus dominicis ordinatis et singulis superscriptis publicent, ac proponi seu publicari et proponi faciant, doctrinas manifestis, divulgent præsentium, ac præsentium litterarum copiam, ipsorum decano in eisdem cathedralibus et domibus religiosorum eorumdem publicis parietibus affigant.

Contradictores per censuram ecclesiasticam, appellatione postposita, compescendo, non obstantibus quibuscumque operibus eorundem et aliis, sive legibus ejusdem ordinis, corpore, præceptis et locis, vel quibusvis aliis ab Apostolica Sede concessis.

Heu quod præfati religiosi, vel quivis alii eorum communi vel divinis a Sede Apostolica indultis gaudeant, quominus interdicti, suspensionis vel excommunicationis non possint per litteras præsentes non confectas plenam et expressam, ac de verbo ad verbum de indulto hujusmodi mentionem, ac eorum ordinibus, locis et nominibus ipsis mentionem.

Verum quia præsentes litteras inquirere forsan per diversas discurrendum vel alia unicuique singulis commode præsentium.

Volumus quippe præfatis Archiepiscopis non suffraganeis et aliis prælatis civitatis et diœcesis Treverensis, et per eos suffraganeis eorum subditis, dictas litteras transcriptas manu publica ascriptas et illas ex sigillis quibuscumque transcripto transmittetur, sigillo sigillatum transmittatur.

Cui adhiberi volumus sicut originalibus plenam fidem.

Datum Romæ apud Sanctum Petrum, as. a. una trans. trecenteno. XVIII. Kalendas Novembris, pontificatus nostri anno primo.

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NUESTRO PREDECESOR DE FELIZ MEMORIA URBANO VI

NATIVIDAD DE LA SANTÍSIMA VIRGEN MARÍA

 8 de septiembre del Año del Señor

NATIVIDAD DE LA SANTÍSIMA
VIRGEN MARÍA

Bienaventurado el seno que llevó a Jesús,
y los pechos que lo alimentaron.
(Lucas, 11, 27).


Las plegarias y las lágrimas de Santa Ana le merecieron, después de veinte años de esterilidad, la gloria de dar al mundo a la Bienaventurada Virgen María. He aquí la aurora mensajera del Sol de justicia: demonios, retiraos al infierno; ángeles, regocijaos: pronto los justos ocuparán los lugares abandonados por los ángeles rebeldes. Hombres, triunfad: María ha nacido para ser la Madre de Dios que será vuestro Hermano y vuestro Redentor. Almas santas que gemís en el limbo, consolaos: la puerta de vuestra prisión muy pronto será abierta por el Hijo de la que acaba de nacer.


ORACIÓN

Dignaos, Señor, conceder a vuestros servidores el don de la gracia celestial, a fin de que la solemnidad del Nacimiento de la Virgen Bienaventurada, cuyo alumbramiento ha sido para nosotros el principio de la Salvación, nos obtenga un acrecentamiento de paz. Por J. C. N. S. Amén.


MEDITACIÓN SOBRE LA NATIVIDAD DE MARÍA

I. Considera las mercedes con que Dios honra a María el día de su dichoso nacimiento. El Padre eterno, que la consideraba como Hija suya, le dio el nombre de María; la hizo Soberana del cielo y de la tierra, Reina de los ángeles y de los hombres. El Verbo eterno la eligió para ser su Madre; dióle a todos los hombres como hijos adoptivos, con pleno poder para acordar la gloria eterna a los que la sirvan fielmente. El Espíritu Santo colmó de gracias a su divina Esposa. Regocíjate con María por todos estos favores.

II. María responde a los beneficios del Señor con los sentimientos del más vivo agradecimiento. Dotada, desde su primer instante, del uso de razón, se sirve de ella para adorar al Padre eterno: se humilla a la vista del honor que el Verbo encarnado le hace al elegirla por Madre suya: ofrece su corazón por un acto de amor al Espíritu Santo, su divino Esposo. Haz tú, por lo menos hoy, lo que hizo María en el día de su Natividad. Adora al Padre eterno, humíllate delante de Jesús, da tu corazón al Espíritu Santo.

III. ¿Qué harás tú para honrar a María en el día de su Natividad? Respétala, porque es todopoderosa en el cielo y en la tierra. Ámala, porque es la Madre de Jesucristo, y la nuestra por adopción. Ten confianza en Ella, porque es la Madre de los predestinados. Sé su fiel y constante servidor, como fue Ella la constante y fiel Esposa del Espíritu Santo. Imita, durante tu vida, lo que Ella hizo el día de su nacimiento. En medio de las olas del siglo, debemos refugiarnos junto a María y regular nuestra vida según sus ejemplos. (San Epifanio).


Fuente: Martirologio Romano (1956), Santoral de Juan Esteban Grosez, S.J. – Tomo III, Patron Saints Index.

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SEPARACIÓN DE LA IGLESIA Y EL ESTADO ES LA APOSTASÍA DE LA SOCIEDAD MODERNA

S.S.Pío XI
Dilectissima Nobis 
3 de junio de 1933
Apostolicae Sedis (vol. XXV, pp. 261-287)

La separación de la Iglesia y el Estado

Pero, volviendo a la deplorable ley referente a las Confesiones y Congregaciones religiosas, hemos visto con amargura de corazón que en ella, ya desde el principio, se declaró abiertamente que el Estado no tiene religión oficial, reafirmando así aquella separación del Estado y de la Iglesia, que desgraciadamente había sido sancionada en la nueva Constitución español

No nos detenemos ahora a repetir aquí cuán gravísimo error sea afirmar que es lícita y buena la separación en sí misma, especialmente en una nación que es católica en su casi totalidad. 

Para quien la penetra a fondo, la separación no es más que una funesta consecuencia del laicismo (como tantas veces lo hemos declarado, especialmente en la Encíclica Quas primas) , o sea de la apostasía de la sociedad moderna, que pretende alejarse de Dios y de la Iglesia. 

Mas si para cualquier pueblo, es sobre impía, absurda la pretensión de querer excluir de la vida pública a Dios Creador y Próvido Gobernador de la misma sociedad, de un modo particular repugna tal exclusión de Dios y de la Iglesia de la vida de la nación española, en la cual la Iglesia tuvo siempre y merecidamente la parte más importante y más benéficamente activa, en las leyes, en las escuelas y en todas las demás instituciones privadas y públicas. 

Pues si tal atentado redunda en daño irreparable a la conciencia cristiana del país, especialmente de la juventud, a la que se quiere educar sin religión, y de la familia, profanada en sus más sagrados principios, no menor es el daño que recae sobre la misma autoridad civil, la cual, perdido el apoyo que la recomienda y la sostiene en la conciencia de los pueblos, es decir faltando la persuasión de ser divinos su origen, su dependencia y su sanción, llega a perder junto con su más grande fuerza de obligación, el más alto título de acatamiento y respeto.

Que esos daños se sigan inevitablemente del régimen de separación lo atestiguan no pocas de aquellas mismas naciones que, después de haberlo introducido en su legislación, comprendieron bien pronto la necesidad de remediar el error, o bien modificando al menos en su interpretación y aplicación, las leyes persecutorias de la Iglesia, o bien procurando venir, a pesar de la separación, a una pacífica coexistencia y cooperación con la Iglesia.

Al contrario, los nuevos legisladores españoles, no cuidándose de estas lecciones de la historia, han adoptado una forma de separación hostil a la fe que profesa la inmensa mayoría de los ciudadanos, separación tanto más penosa e injusta, cuanto que se decreta en nombre de la libertad y se la hace llegar hasta la negación del derecho común y de aquella misma libertad, que se promete y se asegura a todos indistintamente. De ese modo se ha querido sujetar a la Iglesia y a sus ministros a medidas de excepción que tienden a ponerla a merced del poder civil.

https://archive.org/details/laiglesiaylaguer00cath/page/n13/mode/2up

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EL APÓSTATA BERGOGLIO ENSEÑA LA COMPLETA INDEPENDENCIA DEL ESTADO  DE LA IGLESIA
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2025/09/es-hereje-quien-profesa-la-completa.html

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EL PAPA CAYERA EN HEREJÍA COMO PERSONA PRIVADA

Filippo Maroto
Institutiones Iuris Canonici ad Normam Novi Codicis

El Romano Pontífice puede cesar en su cargo de cuatro maneras: …d) por herejía o cisma.

d) Algunos autores afirman que el Sumo Pontífice pierde su potestad por una herejía cierta y notoria o por un cisma manifiesto; pero se duda con razón si este caso es realmente posible; supuesto, sin embargo, que el Papa cayera en herejía como persona privada (pues como Doctor de la Iglesia no puede errar en la fe, al ser infalible), se han ideado diversas opiniones por parte de diferentes autores sobre cómo sería privado entonces de su potestad, las cuales, sin embargo, no exceden todas los límites de la probabilidad. Lo cierto es que hasta ahora no se encuentra ningún ejemplo en toda la historia en el que un verdadero Papa haya caído, ni siquiera como persona privada, en una herejía manifiesta o en un cisma.

d) Per haeresim certam et notoriam aut manifestum schisma Summum Pontificem amittere suam potestatem auctores quidam affirmant; sed utrum iste casus revera possibilis sit, merito dubitatur; supposito autem quod Papa ut homo privatus (nam ut Doctor Ecclesiae non potest errare in fide, cum sit infallibilis) in haeresim incideret, quomodo tunc sua potestate privaretur, a diversis diversae sententiae excogitatae sunt, quae tamen omnes probabilitatis limites non excedunt. Certum est hucusque nullum exemplum in tota historia inveniri, quo verus Papa inciderit etiam ut homo privatus in manifestam haeresim vel schisma .

Filippo Maroto
Institutiones Iuris Canonici ad Normam Novi Codicis
vol. II, [1919], pág. 183


DECLARANDO LA ELECCIÓN DE TAL HOMBRE COMO PAPA NULA E INVÁLIDA + CAE DEL PAPADO EL HEREJE

S.S.PÍO XII DEFIENDE LA SOBERANÍA NACIONAL FRENTE A LA OSCURA UNIFORMIDAD GLOBALISTA

S.S.Pío XII
A LOS MIEMBROS DEL CUERPO DIPLOMÁTICO ADJUNTO A LA SANTA SEDE
25 de febrero de 1946

Esta doble universalidad, la del Sacro Colegio y la del Cuerpo Diplomático, nos ofrece una imagen visible de la verdadera supranacionalidad de la Iglesia, que, lejos de eclipsar a naciones particulares y pretender fusionarlas todas en una oscura uniformidad, las favorece y realza, armonizando felizmente las características y los recursos de cada una de ellas, al tiempo que respeta su propia autonomía y originalidad.


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LA SEDE PETRINA HA CONSERVADO SIEMPRE LA TRADICIÓN, SOLO LOS HEREJES IMPUGNAN SU AUTORIDAD DIVINA



«En efecto, no es posible rebelarse contra ninguna verdad católica, sin rechazar juntamente la autoridad de la Romana Iglesia, en la cual se encuentra la sede del irreformable magisterio de la fe, FUNDADO POR EL REDENTOR DIVINO, y en la cual, por lo mismo, se ha CONSERVADO SIEMPRE LA TRADICIÓN que nace en los Apóstoles. De aquí es que los antiguos herejes y los protestantes modernos cuyas opiniones, por otra parte, están muy discordes, trabajen tan a una en impugnar la autoridad de la Sede Apostólica.» 

 

—SU SANTIDAD PÍO IX, Nostis et Nobiscum.

 

ANALICEMOS LAS SIGUIENTES CONJUNTURAS

 

PRIMERA: La secta conciliar del Vaticano II entiende que son naturales las variaciones, en parte o en el todo, de los puntos que constituyen el Magisterio irreformable de la Fe y a la Sagrada Tradición, dado que el contenido doctrinal del conciliábulo del Vaticano II (y su posterior desarrollo apostata hasta nuestros días) guarda una marcada contradicción y negación hacia el Magisterio irreformable de la Fe y la Sagrada Tradición, pasando a ser estos últimos reformables o mutables en razón de los tiempos, como si su vigencia dependa o se agotara a causa de la pravedad de los siglos. Por tanto, la Ramera Conciliar al no confesar la Fe de la Iglesia Católica, no es la Esposa de Cristo, que enseña a sus hijos a viva voz LA IRREFORMABILIDAD ABSOLUTA DEL MAGISTERIO DE LA FE.

 

SEGUNDA: El lefebvrismo, que tiene como bandera la guarda de la «tradición», por tanto del Magisterio irreformable de la Fe, asevera que la Romana Sede de Pedro conserva la Fe y la Tradición de manera discontinua, es decir, que hay periodos históricos donde la Santa Sede cesó en el cumplimiento de su primera y elementar tarea (la guarda íntegra de la Fe y la Tradición) dándole lugar a doctrinas extrañas, a actos de apostasía públicos, y hasta combatiendo abiertamente a los santos y a quienes si guardan la Tradición y la Fe. Se concluye palmariamente, que la secta de Lefebvre confiesa una doctrina negatoria de aquello que creyó siempre la Iglesia Católica: LA SEDE ROMANA HA CONSERVADO SIEMPRE LA TRADICÓN Y LA FE, ergo, la secta lefebvrista no es la Iglesia de Cristo, ni guarda íntegra la Fe y la Tradición.

 

TERCERA: El thucismo y sus múltiples variantes autocefálicas, argumentando que les es lícito impugnar la autoridad divina de la Romana Sede dado el carácter de los tiempos, caen en la falacia modernista de la adaptación, supresión y sometimiento de la Regla de la Fe a las circunstancias actuales. Por consiguiente, estás numerosas congregaciones sectarias de raigambre thucista expresan, de palabra y obra, que les está permitido y es una obligación en razón de los tiempos el impugnar la autoridad de la Romana Sede, con especial ahínco en aquello que les condena, tacha de intrusos y anula. Estas sectas guardan sin dudas un linaje espurio y sacrílego, pero NO el Magisterio irreformable de la Fe y la Sagrada Tradición, que enseña nítida y tajantemente que es típico de los herejes impugnar la autoridad de la Sede Apostólica, por ende, lejos están de ser la Iglesia Católica.

 

Contra las pretensiones de Babilonia la Grande y la secta lefebvrista, en favor de la vacante actual de la Sede Apostólica: https://www.facebook.com/share/p/1EBURtLjy1/

Exposición de la pravedad herética de los postulados thucistas, en favor de la Vacantis Apostolicæ Sedis: https://www.facebook.com/share/p/19KUeqyXUh/


***

San Agustín
Doctor de la Iglesia
Carta 194 o Epistola Ad Sixtum, Cap. VI Párrafo 27

«En aquellos que no quisieron entender, la ignorancia es, sin duda, pecado; y en aquellos que no pudieron entender, la ignorancia, es pena del pecado.
Y en ninguno se da una excusa justa, sino una justa condenación.»


***



LA OBEDIENCIA ES LA MÁXIMA VIRTUD MORAL Y MEDIO PARA RENUNCIAR A LA VOLUNTAD PROPIA


«Entre tales virtudes morales aquélla [LA OBEDIENCIA] es más importante: desprecia un bien mayor para unirse a Dios. Y hay tres clases de bienes que el hombre puede despreciar por Dios: los ínfimos son los bienes exteriores; los medianos, los corporales, y los bienes supremos, los del alma; entre ellos, LA VOLUNTAD ES EN CIERTO MODO EL PRINCIPAL, en cuanto que por ella el hombre se sirve de todos los demás. Según esto, hablando con propiedad, la virtud de la obediencia, que RENUNCIA POR DIOS A LA PROPIA VOLUNTAD, ES MÁS IMPORTANTE QUE LAS OTRAS VIRTUDES MORALES, que renuncian por Dios a algunos otros bienes. Por esto dice San Gregorio, en últ. Moral., que con razón se antepone la obediencia a las víctimas: porque por éstas se sacrifica la carne ajena, mientras que POR LA OBEDIENCIA SE INMOLA LA PROPIA VOLUNTAD

 

SANTO TOMÁS DE AQUINODoctor de la Iglesia, Suma Teológica, Parte II-II (Cuestión 104).


• «Esta potestad, aunque se ha dado a un hombre y se ejerce por un hombre, no es humana, sino antes bien divina, por BOCA DIVINA DADA A PEDRO, y a él y a sus sucesores confirmada en Aquel mismo a quien confesó, y por ello fue piedra, cuando dijo el Señor al mismo Pedro: Cuanto ligares etc. [Mt. 16,19]. Quienquiera, pues, resista a este poder así ordenado por Dios, A LA ORDENACIÓN DE DIOS RESISTE [Rom. 13,2].

Ahora bien, declaramos, decimos, definimos y pronunciamos que SOMETERSE AL ROMANO PONTÍFICE ES DE TODA NECESIDAD PARA LA SALVACIÓN DE TODA HUMANA CRIATURA

SU SANTIDAD BONIFACIO VIII, Unam Sanctam.

 

• «Estén atentos en el acto y en la palabra, para que los fieles crezcan en el amor por esta Santa Sede, venérenla, y acéptenla con completa obediencia; DEBEN EJECUTAR TODO LO QUE LA SEDE MISMA ENSEÑE, DETERMINE Y DECRETE.»

SU SANTIDAD PÍO IX, Inter Multiplices.

 

ACLARACIONES:

1.- Un hereje, por Derecho Divino, NO PUEDE SER PAPA, tal elección es nula a perpetuidad, independientemente del paso del tiempo y la aceptación universal que pueda gozar entre los «fieles» [1].

2.- Entiéndase por Romano Pontífice a los elegidos legítima o canónicamente, es decir, quienes reunieron los requerimientos de Derecho Divino y Eclesiásticos (del Bdo. San Pedro a Su Santidad Pío XII), excluyendo a la ralea luciferino/modernista de Roncalli a Prevost.

3.- Tanto conciliares del Vaticano II, como thucistas y lefebvristas, se desentienden, reniegan y desobedecen abierta y escandalosamente, a las declaraciones y mandatos del último Romano Pontífice (vigentes e irrevocables por efecto de la Primacía Papal en materia Doctrinal y Disciplinar), en particular, hacia aquellas que les condenan, tachan, excomulgan y, sobre todo, ANULAN.

 

[1] https://www.facebook.com/photo/?fbid=523407530519731&set=a.207850032075484

 

Contra las pretensiones de Babilonia la Grande y la secta lefebvrista, en favor de la vacante actual de la Sede Apostólica: https://www.facebook.com/share/p/1EBURtLjy1/

Exposición de la pravedad herética de los postulados thucistas, en favor de la Vacantis Apostolicæ Sedis: https://www.facebook.com/share/p/19KUeqyXUh/

 

• «A favor de él [Pedro] el Señor confiesa haber orado, cuando dice en el momento de la pasión: Yo he rogado por ti, Pedro, para que NO DISMINUYA TU FE. Y tú, cuando te hayas convertido, CONFIRMA A TUS HERMANOS (Lc. 22,32), indicando claramente con esto que SUS SUCESORES NO SE DESVIARÍAN NUNCA DE LA FE CATÓLICA, sino que más bien llamarían a los demás y confirmarían también a los vacilantes, concediéndoles por eso la potestad de confirmar a los demás, hasta imponer a los demás la NECESIDAD DE OBEDECER.»

—SU SANTIDAD INOCENCIO III, Apostolicæ Sedis Primatus.

 

• Los herejes, por Derecho Divino, renuncian tácitamente a su cargo, quedando el mismo VACANTE AUTOMÁTICAMENTE:

«En virtud de renuncia tácita admitida por el mismo derecho, cualquier oficio QUEDARÁ VACANTE IPSO FACTO Y SIN NINGUNA DECLARACIÓN, si un clérigo:

4.º A abandonado/fallado/desertado públicamente de la fe católica.»

—SU SANTIDAD BENEDICTO XV, Código de Derecho Canónico, Canon 188 § 4.

 

• SATANÁS NO TIENE PODER SOBRE LOS OBEDIENTES
https://www.facebook.com/share/p/185EcKhYeB/

• LAS PUERTAS DEL INFIERNO NO PREVALECIERÓN SOBRE LA IGLESIA: https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2025/11/las-puertas-del-infierno-hubieran.html 

• LA AUTORIDAD DIVINA Y OMNIPOTENTE DEL PAPA, PREVALECE A SU DEFUNCIÓN
  https://www.facebook.com/share/p/1aWbZnBMiD/
 

• RECONOCER Y RESISTIR AL PAPA ES CISMA Y HEREJÍA

• EL PAPA VIGILIO Y LA QUERELLA DE LOS TRES CAPÍTULOS

• EL CASO DE S.S. SAN LIBERIO, DIFAMADO POR LOS HEREJES DE AYER Y HOY

• EL CASO DE S.S. JUAN XXII, DIFAMADO POR LOS HEREJES DE AYER Y HOY
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2024/11/el-caso-de-ss-juan-xxii-difamado-por.html 

• EL CASO DE S.S. HONORIO, DIFAMADO POR LOS HEREJES DE AYER Y HOY
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/09/ssgregorio-xvi-sobre-el-caso-honorio.html 

• CON TODO LO LEGADO DE SU SANTIDAD PÍO XII, CONTAMOS CON LO NECESARIO PARA NUESTRA TERRIBLE ÉPOCA
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/07/con-todo-lo-legado-de-su-santidad-pio.html


CAUSA FINITA EST.

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HOY SE PUEDE CONOCER Y DETERMINAR CON CERTEZA QUIÉN FUE EL PAPA VERDADERAMENTE LEGÍTIMO DURANTE EL CISMA DE OCCIDENTE

Felice M. Capello S.J.
Summa Iuris Canonici
1940

  1. Se disputó mucho, especialmente a finales de la Edad Media, sobre el Papa dudoso.

El axioma «Papa dubius, papa nullus» (Papa dudoso, ningún Papa) expresa una sana doctrina teológico-canónica si se trata de una duda positiva e insoluble sobre la legitimidad de la elección. Pues este nunca adquirió la potestad, dado que la jurisdicción, por su propia naturaleza, requiere súbditos que deban obedecer; y nadie está obligado a someterse a un Superior incierto.

Una vez que conste que la elección fue hecha canónicamente y que obtuvo la jurisdicción, aunque debido a objeciones planteadas más tarde se vuelva dudoso de hecho, de derecho (de iure) sin embargo nunca la perdió ni la pierde.

Por esto, deponiendo los prejuicios y aplicando debidamente los principios teológico-canónicos, hoy se puede conocer y determinar con certeza quién fue el Papa verdaderamente legítimo y, por tanto, dotado de la potestad de primado durante el tiempo del cisma de Occidente.

Hinc, sepositis praeiudiciis et principiis theologico-canonicis rite applicatis, cum certitudine hodie cognosci statuique potest quinam Papa, tempore schismatis occidentalis, fuerit vere legitimus ideoque primatus potestate praeditus.

Felice M. Capello, SJ, Summa Iuris Canonici: en Usum Scholarum Concinnata, Romae: Apud Aedes Universitatis Gregorianae, vol. Yo, [1940], pág. 381-382
https://archive.org/details/summaiuriscanoni0001capp/page/382/mode/2up

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NINGUNA DUDA
DE LA COMPLETA VALIDEZ CANÓNICA
DE LA ELECCIÓN DE URBANO VI

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EN EL CISMA DE OCCIDENTE
UNO DE LOS CONTENDIENTES
FUE EL VERDADERO PAPA,
AUNQUE SE IGNORASE QUIÉN ERA
Y NADIE ESTABA POR ENCIMA DE ÉL

https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2026/07/en-el-cisma-de-occidente-uno-de-los.html

CONCILIO GENERAL COMO EN CONSTANZA,
CONVOCADO POR EL PAPA

https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2025/12/concilio-general-como-en-constanza.html

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TAMBIÉN CESARÍA ANTE SU NOTORIA CAÍDA EN LA HEREJÍA

John A. Abbo
Jerome D. Hannan
Los Cánones Sagrados
1952

Además, la jurisdicción del Romano Pontífice cesaría si llegara a perder la razón, aunque solo si esto se estableciera mediante una prueba incontrovertible, ya que la demencia equivale jurídicamente a la muerte. Según la opinión de algunos canonistas, también cesaría ante su notoria caída en la herejía. Ninguna de estas dos eventualidades ha ocurrido en la larga historia del papado.

 Abbo-Hannan, The Sacred Canons Vol. I, 1952, p. 287, 288

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