El Romano Pontífice jamás se ha equivocado en materia de fe o moral… Se debe asentimiento y obediencia a sus decretos, aunque no se refieran a dogmas de fe y moral.
VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS
SAN FRANCISCO DE SALES SE DIRIGE A LOS QUE DICEN TENER MISIÓN Y JURISDICCIÓN EXTRAORDINARIA DADA POR EL MISMO DIOS Y AÑADIMOS O POR UN PAPA FALLECIDO DESDE EL CIELO
S.S.Pío XII les responde:
"Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus"
Ahora no podéis ignorar que ellos no tuvieron, ni tienen, de ninguna manera en absoluto, esta misión. Porque si Nuestro Señor los hubiera enviado, habría sido o bien mediata o bien inmediatamente. Decimos que la misión se da mediatamente cuando somos enviados por alguien que tiene de Dios el poder de enviar, según el orden que Él ha establecido en su Iglesia; y tal fue la misión de San Dionisio en Francia por Clemente, y la de Timoteo por San Pablo. La misión inmediata es cuando Dios mismo ordena y da un encargo, sin la interposición de la autoridad ordinaria que Él ha puesto en los prelados y pastores de la Iglesia: como fueron enviados San Pedro y los Apóstoles, recibiendo de la propia boca de Nuestro Señor este mandamiento: Id por todo el mundo y predicad el Evangelio a toda criatura; $^*$ y como Moisés recibió su misión ante el Faraón y ante el pueblo de Israel. Pero ni de una ni de otra manera tienen vuestros ministros misión alguna. ¿Cómo, entonces, han emprendido la tarea de predicar? ¿Cómo predicarán, dice el Apóstol, si no son enviados?
[...]
Primero, digo entonces que nadie debe alegar una misión extraordinaria a menos que la pruebe mediante milagros: porque, os ruego, ¿dónde estaríamos si este pretexto de misión extraordinaria hubiera de ser aceptado sin prueba? ¿No sería un manto para toda clase de delirios? Arrio, Marción, Montano, Mesalio, ¿no podrían ser recibidos en esta dignidad de reformadores, prestando el mismo juramento?
[...]
Digo, en segundo lugar, que jamás debe recibirse una misión extraordinaria cuando es desautorizada por la autoridad ordinaria que está en la Iglesia de Nuestro Señor.
Porque:
(1.) estamos obligados a obedecer a nuestros pastores ordinarios bajo pena de ser considerados paganos y publicanos (Mat. xviii. 17): —¿cómo, entonces, podemos ponernos bajo otra disciplina que no sea la suya? Los extraordinarios vendrían en vano, ya que estaríamos obligados a negarnos a escucharlos en el caso de que fueran, como he dicho, desautorizados por los ordinarios.
(2.) Dios no es el autor de la disensión, sino de la unión y de la paz (1 Cor. xiv. 33), principalmente entre sus discípulos y los ministros de la Iglesia; como Nuestro Señor muestra claramente en la santa oración que hizo a su Padre en los últimos días de su vida mortal (Juan xvii.)
[...]
https://archive.org/details/catholiccontrove00sain/page/12/mode/2up?
https://archive.org/details/catholiccontrove00sain/page/18/mode/2up?
S.S.INOCENCIO III Y S.S.BENEDICTO XIV EXIGEN MILAGROS
A AQUELLOS QUE DICEN TENER UNA MISIÓN DADA INVISIBLEMENTE
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2024/07/afirmar-que-somos-enviados-por-dios-ya.html
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YA NO SERÍA MIEMBRO DE LA IGLESIA, Y POR ENDE TAMPOCO PODRÍA SER LLAMADO CABEZA VISIBLE DE LA IGLESIA
Serapius Iragui O.F.M.Manuale Theologiae Dogmaticae
Manuale Theologiae Dogmaticae,
1959
p. 371
SEÑOR, SUPERIOR Y JUEZ DE JURISDICCIÓN UNIVERSAL, A QUIEN TODOS DEBEN OBEDECER, CABEZA DE TODO LO CREADO; A ESTE LLAMARON PAPA
Juan López de Palacios Rubios
El Requerimiento
(acto jurídico procesal de notificación y emplazamiento para exhortar a lealtad y sujeción formal a la Sede de Pedro y a la Corona Española a los habitantes del Nuevo Mundo) del año del Señor de 1512.
«De parte del muy alto y muy poderoso y muy católico defensor de la Iglesia, siempre vencedor y nunca vencido el gran Rey don Fernando V de España de las dos Sicilias, de Jerusalén, de las Islas y tierras firmes del Mar Océano, etc. Tomador de las gentes bárbaras, de la muy alta y poderosa Sra. la Reina Doña Juana, su muy cálida y amada hija, nuestros Señores, yo Dávila su criado, mensajero y capitán, los notifico y les hago saber cómo mejor puedo:
Que Dios Nuestro Señor único y eterno, creó el cielo y la tierra, un hombre y una mujer de quienes nosotros y vosotros fueron y son descendientes y procreados y todos los que después de nosotros vinieron, más la muchedumbre de la generación y de esto ha sucedido de cinco mil y más años que el mundo fue creado, fue necesario que unos hombres fuesen de una parte y otros fuesen por otra y se dividiesen por muchos reinos y provincias de que una sola no se podrían sostener ni conservar. De todas estas gentes NUESTRO SEÑOR DIO CARGO A UNO QUE FUE LLAMADO SAN PEDRO, para que de todos los hombres del mundo FUESE SEÑOR Y SUPERIOR, a quien TODOS OBEDECIESEN y fuese CABEZA DE TODO LO HUMANO, donde quiera que los hombres estuviesen y viviesen en cualquier ley, secta o creencia, pidiéndole A TODO EL MUNDO POR SU REINO, SEÑORÍO Y JURISDICCIÓN, y como quiera que le mando propusiese su Silla en Roma como el lugar más aparejado para REGIR EL MUNDO, también le permitió que pudiese estar y poner su Silla en cualquier otra parte del mundo, y JUZGAR, Y GOBERNAR A TODA LA GENTE, cristianos, moros, judíos, gentiles y de cualquier otra secta o creencia, A ESTE LLAMARON PAPA, que significa ADMIRABLE, MAYOR, PADRE Y GUARDADOR. A este San Pedro OBEDECIERON Y TOMARON POR SEÑOR, REY Y SUPERIOR DEL UNIVERSO, los que en aquel tiempo vivían y asimismo han tenido todos los otros que después de él fueran al pontificado elegido y así se ha continuado hasta ahora y ASÍ SE CONTINUARÁ HASTA QUE EL MUNDO SE ACABE.»
—JUAN JOSÉ LÓPEZ DE PALACIOS RUBIO, El Requerimiento (acto jurídico procesal de notificación y emplazamiento para exhortar a lealtad y sujeción formal a la Sede de Pedro y a la Corona Española a los habitantes del Nuevo Mundo) del año del Señor de 1512.
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ACLARACIONES:
1.- Un hereje, por Derecho Divino, NO PUEDE SER PAPA, tal elección es nula a perpetuidad, independientemente del paso del tiempo y la aceptación universal que pueda gozar entre los «fieles» [1].
2.- Entiéndase por Romano Pontífice a los elegidos legítima o canónicamente, es decir, quienes reunieron los requerimientos de Derecho Divino y Eclesiásticos (del Bdo. San Pedro a Su Santidad Pío XII), excluyendo a la ralea luciferino/modernista de Roncalli a Prevost.
3.- Tanto conciliares del Vaticano II, como thucistas y lefebvristas, se desentienden, reniegan y desobedecen abierta y escandalosamente, a las declaraciones y mandatos del último Romano Pontífice (vigentes e irrevocables por efecto de la Primacía Papal en materia Doctrinal y Disciplinar), en particular, hacia aquellas que les condenan, tachan, excomulgan y, sobre todo, ANULAN.
[1] https://www.facebook.com/photo/?fbid=523407530519731&set=a.207850032075484
• «A favor de él [Pedro] el Señor confiesa haber orado, cuando dice en el momento de la pasión: Yo he rogado por ti, Pedro, para que NO DISMINUYA TU FE. Y tú, cuando te hayas convertido, CONFIRMA A TUS HERMANOS (Lc. 22,32), indicando claramente con esto que SUS SUCESORES NO SE DESVIARÍAN NUNCA DE LA FE CATÓLICA, sino que más bien llamarían a los demás y confirmarían también a los vacilantes, concediéndoles por eso la potestad de confirmar a los demás, hasta imponer a los demás la NECESIDAD DE OBEDECER.»
—SU SANTIDAD INOCENCIO III, Apostolicæ Sedis Primatus.
• HÆC EST SALUS ANIMARUM SUPREMA LEX/ESTA ES LA LEY SUPREMA, LA SALVACIÓN DE LAS ALMAS:
«Esta potestad, aunque se ha dado a un hombre y se ejerce por un hombre, no es humana, sino antes bien divina, por BOCA DIVINA DADA A PEDRO, y a él y a sus sucesores confirmada en Aquel mismo a quien confesó, y por ello fue piedra, cuando dijo el Señor al mismo Pedro: Cuanto ligares etc. [Mt. 16,19]. Quienquiera, pues, resista a este poder así ordenado por Dios, A LA ORDENACIÓN DE DIOS RESISTE [Rom. 13,2].
Ahora bien, declaramos, decimos, definimos y pronunciamos que SOMETERSE AL ROMANO PONTÍFICE ES DE TODA NECESIDAD PARA LA SALVACIÓN DE TODA HUMANA CRIATURA.»
—SU SANTIDAD BONIFACIO VIII, Unam Sanctam.
• «Estén atentos en el acto y en la palabra, para que los fieles crezcan en el amor por esta Santa Sede, venérenla, y acéptenla con completa obediencia; DEBEN EJECUTAR TODO LO QUE LA SEDE MISMA ENSEÑE, DETERMINE Y DECRETE.»
—SU SANTIDAD PÍO IX, Inter Multiplices.
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• SATANÁS NO TIENE PODER SOBRE LOS OBEDIENTES
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• LAS PUERTAS DEL INFIERNO NO PREVALECIERÓN SOBRE LA IGLESIA: https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2025/11/las-puertas-del-infierno-hubieran.html
• LA AUTORIDAD DIVINA Y OMNIPOTENTE DEL PAPA, PREVALECE A SU DEFUNCIÓN https://www.facebook.com/share/p/1aWbZnBMiD/
• RECONOCER Y RESISTIR AL PAPA ES CISMA Y HEREJÍA
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• EL PAPA VIGILIO Y LA QUERELLA DE LOS TRES CAPÍTULOS
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2024/11/el-papa-vigilio-y-los-tres-capitulos.html
• EL CASO DE S.S. SAN LIBERIO, DIFAMADO POR LOS HEREJES DE AYER Y HOY
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/10/el-papa-san-liberio-difamado-por-los.html
• EL CASO DE S.S. JUAN XXII, DIFAMADO POR LOS HEREJES DE AYER Y HOY
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2024/11/el-caso-de-ss-juan-xxii-difamado-por.html
• EL CASO DE S.S. HONORIO, DIFAMADO POR LOS HEREJES DE AYER Y HOY
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/09/ssgregorio-xvi-sobre-el-caso-honorio.html
• CON TODO LO LEGADO DE SU SANTIDAD PÍO XII, CONTAMOS CON LO NECESARIO PARA NUESTRA TERRIBLE ÉPOCA
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/07/con-todo-lo-legado-de-su-santidad-pio.html
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OTRAS RAZONES PARA LA VACANCIA SON LA LOCURA COMPLETA E INCURABLE Y LA HEREJÍA PRIVADA NOTORIA.
OBEDECER AL SUPERIOR ES UN DEBER SEGÚN EL ORDEN ESTABLECIDO POR DIOS
Santo Tomás de Aquino
Doctor de la Iglesia,
Suma Teológica (I-II, Cuestión 104, Artículo 2)
«Contra esto: está el que algunos mencionan LA OBEDIENCIA COMO PARTE DE LA JUSTICIA, como se dijo antes (II-II 80,0 arg. 3).
Respondo: De todas las buenas obras que tienen una razón especial de bondad se hace cargo una virtud especial, pues lo propio de una virtud es hacer la obra buena. Por otra parte, OBEDECER AL SUPERIOR ES UN DEBER SEGÚN EL ORDEN DE COSAS ESTABLECIDO POR DIOS, como antes hemos mostrado (a. 1). Por consiguiente, SE TRATA DE UN BIEN, pues el bien consiste, conforme dice San Agustín, en el libro De Nat. Boni, en la medida, LA PERFECCIÓN Y EL ORDEN. Tiene asimismo este acto, por su objeto especial, una razón especial de bien, pues siendo muchos los deberes de los inferiores para con sus superiores, éste, el de obedecer a sus mandatos, es entre los demás EL ÚNICO ESPECIAL. Por tanto, LA OBEDIENCIA ES VIRTUD ESPECIAL, y SU OBJETO especial es el MANDATO TÁCITO O EXPRESO. Porque la voluntad del superior, de CUALQUIER MODO QUE SE NOS SUGIERA, es un mandato tácito, y tanto más pronta parece nuestra obediencia cuanto más se adelanta al mandato expreso, después de haber adivinado la voluntad del superior...
El exceso en ella no depende de la cantidad, sino de otras circunstancias; por ejemplo, de que uno obedezca A QUIEN NO DEBE.»
https://hjg.com.ar/sumat/c/c104.html
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RECALCAMOS EL MANDATO EXPRESO DE LA VOLUNTAD DEL SUPERIOR QUE NIEGAN LAS SECTAS AUTODENOMINADAS «CATÓLICAS»
«“TODO lo que atares en la tierra será también atado en el cielo, y lo que desatares en la tierra será desatado en el cielo”. Esta expresión figurada: atar y desatar, designa el PODER DE ESTABLECER LEYES Y EL DE JUZGAR Y CASTIGAR. Y Jesucristo afirma que ese poder tendrá tanta extensión y tal eficacia, que TODOS LOS DECRETOS DADOS POR PEDRO SERÁN RATIFICADOS POR DIOS. Este poder es, pues, soberano y de todo punto independiente, porque no hay sobre la tierra otro poder superior al suyo que ABRACE A TODA LA IGLESIA Y A TODO LO QUE ESTÁ CONFIADO A LA IGLESIA.
La promesa hecha a Pedro fue cumplida cuando Jesucristo nuestro Señor, después de su resurrección, habiendo preguntado por tres veces a Pedro si le amaba más que los otros, le dijo en TONO IMPERATIVO: “Apacienta mis corderos... apacienta mis ovejas”.»
—SU SANTIDAD LEÓN XIII, Satis Cognitum.
«IURISDICTIO PRÆPONDERAT ORDINI/la jurisdicción PREVALECE sobre el orden.»
—SU SANTIDAD EUGENIO IV, Bula Non Mediocri, año del Señor de 1438.
«CAN. VII, In Fine. Si alguno dijere, que los Obispos que NO HAN SIDO DEBIDAMENTE ORDENADOS, NI ENVIADOS POR POTESTAD ECLESIÁSTICA, NI CANÓNICA, sino que vienen de otra parte, son ministros legítimos de la PREDICACIÓN Y SACRAMENTOS; SEA EXCOMULGADO.
CAN. VIII. Si alguno dijere, que los Obispos que son ELEVADOS a la dignidad episcopal POR AUTORIDAD DEL PONTÍFICE ROMANO, no son legítimos y verdaderos Obispos, sino una ficción humana; SEA EXCOMULGADO.»
—SACROSANTO ECUMÉNICO Y GENERAL CONCILIO DE TRENTO, Sesión XXIII, Sobre el Sacramento del Orden.
«Se deduce que LOS OBISPOS NO NOMBRADOS O CONFIRMADOS POR LA SANTA SEDE, y de hecho elegidos y consagrados contra sus disposiciones explícitas, NO PUEDEN DISFRUTAR DE NINGÚN PODER NI DE MAGISTERIO NI DE JURISDICCIÓN; PORQUE LA JURISDICCIÓN LLEGA A LOS OBISPOS SÓLO A TRAVÉS DEL ROMANO PONTÍFICE, como ya tuvimos ocasión de recordar en la carta encíclica Mystici Corporis. DOCTRINA que tuvimos ocasión de recordar nuevamente en la carta Ad Sinarum Gentem.»
—SU SANTIDAD PÍO XII, Ad Apostolorum Principis.
«Proclamamos y declaramos, pues, que la Iglesia Romana, por disposición del Señor, tiene el primado de la potestad ordinaria sobre todas las demás, y que esta potestad de jurisdicción del Romano Pontífice, verdadera potestad episcopal, es inmediata: TODOS, PASTORES Y FIELES, de cualquier rito y dignidad, están obligados, hacia él, POR EL DEBER DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA Y VERDADERA OBEDIENCIA, no sólo en lo relativo a la fe y las costumbres, sino también en lo relativo a la DISCIPLINA Y GOBIERNO DE LA IGLESIA, EN TODO EL MUNDO. De esta manera, habiendo salvaguardado la unidad de comunión y profesión de la misma fe con el Romano Pontífice, la Iglesia de Cristo será un solo rebaño bajo UN SOLO PASTOR SUPREMO. Ésta es la doctrina de la verdad católica, de la que nadie puede apartarse sin pérdida de la fe y peligro de salvación.»
—SU SANTIDAD PÍO IX, Constitución Dogmática Pastor Æternus, Concilio Vaticano.
«La Omnipotente/Omnimoda Autoridad Divina del B. Pedro sobre la Iglesia Universal. Qui Omnimodam B. Petri Divinam Auctoritatem in Universam Ecclesiam agnoscunt.»
—SU SANTIDAD PÍO IX, Quartus Supra.
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ACLARACIONES RELACIONADAS CON AQUEL A QUIEN NO SE DEBE OBEDECER:
1.- Un hereje, por Derecho Divino, NO PUEDE SER PAPA, tal elección es nula a perpetuidad, independientemente del paso del tiempo y la aceptación universal que pueda gozar entre los «fieles» [1].
2.- Entiéndase por Romano Pontífice a los elegidos legítima o canónicamente, es decir, quienes reunieron los requerimientos de Derecho Divino y Eclesiásticos (del Bdo. San Pedro a Su Santidad Pío XII), excluyendo a la ralea luciferino/modernista de Roncalli a Prevost.
3.- Tanto conciliares del Vaticano II, como thucistas y lefebvristas, se desentienden, reniegan y desobedecen abierta y escandalosamente, a las declaraciones y mandatos del último Romano Pontífice (vigentes e irrevocables por efecto de la Primacía Papal en materia Doctrinal y Disciplinar), en particular, hacia aquellas que les condenan, tachan, excomulgan y, sobre todo, ANULAN.
[1] https://www.facebook.com/photo/?fbid=523407530519731&set=a.207850032075484
SATANÁS NO TIENE PODER SOBRE LOS OBEDIENTES
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• LAS PUERTAS DEL INFIERNO NO PREVALECIERÓN SOBRE LA IGLESIA: https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2025/11/las-puertas-del-infierno-hubieran.html
• LA AUTORIDAD DIVINA Y OMNIPOTENTE DEL PAPA, PREVALECE A SU DEFUNCIÓN https://www.facebook.com/share/p/1aWbZnBMiD/
• RECONOCER Y RESISTIR AL PAPA ES CISMA Y HEREJÍA
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• EL PAPA VIGILIO Y LA QUERELLA DE LOS TRES CAPÍTULOS
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2024/11/el-papa-vigilio-y-los-tres-capitulos.html
• EL CASO DE S.S. SAN LIBERIO, DIFAMADO POR LOS HEREJES DE AYER Y HOY
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/10/el-papa-san-liberio-difamado-por-los.html
• EL CASO DE S.S. JUAN XXII, DIFAMADO POR LOS HEREJES DE AYER Y HOY
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2024/11/el-caso-de-ss-juan-xxii-difamado-por.html
• EL CASO DE S.S. HONORIO, DIFAMADO POR LOS HEREJES DE AYER Y HOY
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/09/ssgregorio-xvi-sobre-el-caso-honorio.html
• CON TODO LO LEGADO DE SU SANTIDAD PÍO XII, CONTAMOS CON LO NECESARIO PARA NUESTRA TERRIBLE ÉPOCA
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/07/con-todo-lo-legado-de-su-santidad-pio.html
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IDEAS DE LAMENNAIS CONDENADAS POR GREGORIO XVI, SON RESCATADAS POR MONTINI Y ACEPTADAS UNIVERSALMENTE
Félicité Robert Lamennais
Seducido por Satanás
El 25 de junio de 1834, El Papa Gregorio XVI publicó la encíclica Singulari nos, condenando directamente la obra y las posturas de Lamennais. Inmediatamente después de recibir esta condena, Lamennais, otrora Ultramontano devenido a Liberal, colgó los hábitos de forma irreversible, dejando de ejercer como Sacerdote para el resto de sus días.
Viene aquí muy a propósito el recuerdo de la profunda sabiduría contenida en la Encíclica del Papa (Gregorio XVI "Mirari Vos" "Singulari Nos") contra las doctrinas de Lamennais. Pretendía dicho escritor que la tolerancia universal, la libertad absoluta de cultos, es el estado normal y legítimo de las sociedades, del cual es imposible separarse sin atentar a los derechos del hombre y del ciudadano.
El Papa no ha dicho que los gobiernos no pudiesen tolerar en ciertos casos diferentes religiones; pero no ha permitido que se asentase como principio que la tolerancia absoluta fuese una obligación de todos los gobiernos. Esta última proposición es contraria a las sanas doctrinas religiosas, a la razón, a la práctica de todos los gobiernos en todos tiempos y países, al buen sentido de la humanidad. Nada han podido en contra todo el talento y la elocuencia del malogrado escritor, y el Papa alcanzó un asentimiento más solemne de todos los hombres sensatos de cualesquiera creencias, desde que el genio obscureció su frente con la obstinación, desde que su mano empuñó decididamente el arma innoble del sofisma. ¡Malogrado genio que conserva apenas una sombra de sí mismo, que ha plegado las hermosas alas con que surcaba el azul de los cielos y revolotea cual ave siniestra sobre las aguas impuras de un lago solitario!
Sobre Condenación del libro "Paroles d'un croyant" de Lamennais
LA DISCORIDA RELIGIOSA Y POR CONSIGUIENTE LA GUERRA CIVIL
...la situación política de España con respecto al extranjero, pues que, teniendo la monarquía española tantos enemigos y rivales, temíase con fundamento que éstos se valdrían de la herejía para introducir en nuestra patria la discordia religiosa y, por consiguiente, la guerra civil.
INCLUSO DESDE EL PUNTO DE VISTA MIOPE DEL GALICANISMO, EL SYLLABUS CONSTITUYEN UNA ENSEÑANZA IRREFORMABLE
RELACIONADO
LA INFALIBILIDAD DEL SYLLABUS
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/search/label/Infalibilidad%20del%20Syllabus
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PERO NO ESTÁ EN LAS SAGRADAS ESCRITURAS
PORQUE NO SE GOCE EL DEMONIO DE QUE LOS ENEMIGOS DEL EVANGELIO Y CRUZ DE CRISTO TOMEN UN NOMBRE CONTRARIO A SUS OBRAS
Quien no se guardase de llamar a los herejes evangélicos, convendría pagase alguna multa, porque no se goce el demonio de que los enemigos del Evangelio y cruz de Cristo tomen un nombre contrario a sus obras; y a los herejes se los ha de llamar por su nombre, para que dé horror hasta nombrar a los que son tales, y cubren el veneno mortal con el velo de un nombre de salud.
EL PAPA LLAMA AL GENERAL FRANCO SALVADOR DE LA CIVILIZACIÓN
EL PAPA LLAMA AL GRAL. FRANCO SALVADOR DE LA CIVILIZACIÓN
ESPAÑA PARA LOS ESPAÑOLES SERÁ UN ESTADO CRISTIANO,
NO UN "TÍTERE" DE HITLER
BURGOS, ESPAÑA— El Generalísimo Francisco Franco ha asegurado al Papa Pío XII que la nueva España será para los españoles. Acompañando a esa seguridad está la promesa de que el racialismo malsano será excluido de su programa.
No solo la formación y las prácticas tempranas del General Franco indican sus actividades futuras; su enfoque más reciente hacia los representantes del Vaticano asegura al mundo que considera al Papado como una autoridad supra-nacional en asuntos de fe y moral.
Tras estas seguridades, Su Santidad Pío XII emitió el ahora famoso pronunciamiento de que Franco, a su juicio, ¡es considerado el salvador de la civilización!.
De estas palabras, el gobierno del Tercer Reich no debería deducir ningún aliento indebido. En ningún sentido Su Santidad estaba aprobando el nazismo cuando felicitó a Franco. Nadie en Burgos o en toda España que comprenda la ideología de los Nacionalistas españoles la identifica con la teoría del nazismo. Solo los radicales en Francia, Inglaterra, Rusia y América han optado por considerar los dos sistemas incluso como similares.
Es cierto que las tropas nazis asistieron a los Nacionalistas de España—no porque Franco estuviera reinstaurando el cristianismo, sino porque ofrecía una oportunidad al Tercer Reich para asestar un golpe a sus enemigos políticos, los bolcheviques.
Franco considera a los bolcheviques no solo enemigos políticos, sino también oponentes espirituales.
Actualmente, la cara material de España está experimentando un cambio. Cientos de miles de exsoldados están asignados a divisiones de ingeniería dedicadas a reconstruir puentes y reparar obras públicas; y de otro modo borrar los estragos de tres años de guerra civil.
Detrás de escena, e inadvertidos por la mayor parte de los corresponsales de noticias extranjeros, el clero, el laicado formado y los educadores cristianos están ocupados reconstruyendo la estructura abstracta de un Estado Cristiano basado en la "Quadragesimo Anno" y el Evangelio de Jesucristo.
Quienquiera que considere a Franco como un títere de Hitler, o de cualquier otro político pasajero, está deliberadamente malinterpretando los hechos o está siendo engañado por la propaganda.
"¡España para los españoles y los españoles para Cristo!".Esa es la nueva consigna que ha capturado la imaginación nacional.
LA FE ES SIEMPRE INALTERABLE, SIEMPRE CERTÍSIMA Y SIN VARIACIÓN ALGUNA
«Por
lo demás, no parece se debe advertir a los lectores legos, sino que los
decretos pertenecientes a la fe son siempre
certísimos, siempre inalterables, siempre verdaderos, e incapaces de mudanza o
variación alguna. Pero los decretos de disciplina, o gobierno exterior,
en especial los reglamentos que miran a tribunales, procesos, apelaciones, y
otras circunstancias de esta naturaleza, admiten variación, como el mismo santo
Concilio da a entender.»
—Ignacio López de Ayala, célebre
traductor al castellano de las actas y decretos del Sacrosanto, Ecuménico y
General Concilio de Trento. Cita tomada del Prólogo, publicado junto con la
traducción del Concilio, originalmente en Madrid, año del Señor de 1785.
https://www.google.es/books/edition/El_sacrosanto_y_ecum%C3%A9nico_Concilio_de_T/vE1A4wRu2JgC?hl=es&gbpv=1
https://www.mercaba.org/CONCILIOS/Trento01.htm#DECRETO%20SOBRE%20EL%20ARREGLO%20DE%20VIDA,
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Los siguientes,
a saber:
—SACROSANTO
ECUMÉNICO Y GENERAL CONCILIO DE TRENTO, Sesión XXIII, Canon VII In Fine.
—SU
SANTIDAD PÍO XII, Ad Apostolorum Principis.
•
«IURISDICTIO PRÆPONDERAT ORDINI/la jurisdicción PREVALECE sobre el orden.»
—SU
SANTIDAD EUGENIO IV, Bula Non Mediocri, año del Señor de 1438.
NUEVAMENTE PREGUNTAMOS: ¿A quién le compete juzgar y modificar la Disciplina de la Iglesia?
Al
Romano Pontífice canónicamente electo de manera exclusiva y excluyente de toda
otra autoridad:
• «En efecto, constando, según el testimonio de los Padres de
Trento, que la Iglesia recibió su doctrina de Cristo Jesús y de sus
Apóstoles, que es enseñada por el Espíritu Santo, que sin cesar la sugiere toda
verdad, es completamente absurdo e
injurioso en alto grado el decir que sea necesaria cierta restauración y
regeneración para volverla a su incolumidad primitiva, dándola nueva vigor, como si
pudiera ni pensarse siquiera que la Iglesia está sujeta a defecto, a
ignorancia o a cualesquier otras imperfecciones. Con cuyo intento pretenden los
innovadores echar los fundamentos
de una institución humana moderna, para así lograr aquello que tanto
horrorizaba a San Cipriano, esto es, que la Iglesia, que es cosa divina, se
haga cosa humana. Piensen pues, los que tal pretenden que sólo al Romano Pontífice, como
atestigua San León, ha sido confiada la
constitución de los cánones; y que a
él solo compete, y no a otro, juzgar acerca de los
antiguos decretos, o como dice San Gelasio: Pesar los decretos de los cánones,
medir los preceptos de sus antecesores para atemperar, después de un maduro
examen, los que hubieran de ser modificados, atendiendo a los tiempos y al
interés de las Iglesias.»
—SU SANTIDAD GREGORIO XVI, Mirari Vos, punto VI° sobre la
Disciplina.
•
«Proclamamos y declaramos, pues, que la Iglesia Romana, por disposición del
Señor, tiene el primado de la potestad ordinaria sobre todas las demás, y que
esta potestad de jurisdicción del Romano Pontífice, verdadera potestad episcopal,
es inmediata: TODOS, PASTORES Y FIELES, de cualquier rito y dignidad, están
obligados, hacia él, POR EL DEBER DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA Y VERDADERA
OBEDIENCIA, no sólo en lo relativo a la fe y las costumbres, sino también en lo
relativo a la DISCIPLINA Y GOBIERNO DE LA IGLESIA, EN TODO EL MUNDO. De esta
manera, habiendo salvaguardado la unidad de comunión y profesión de la misma fe
con el Romano Pontífice, la Iglesia de Cristo será un solo rebaño bajo UN SOLO
PASTOR SUPREMO. Ésta es la doctrina de la verdad católica, de la que nadie
puede apartarse sin pérdida de la fe y peligro de salvación.»
—SU
SANTIDAD PÍO IX, Constitución Dogmática Pastor Æternus, Concilio Vaticano.
ACLARACIONES:
1.- Un
hereje, por Derecho Divino, NO PUEDE SER PAPA, tal elección es nula a
perpetuidad, independientemente del paso del tiempo y la aceptación universal
que pueda gozar entre los «fieles» [https://www.facebook.com/photo/?fbid=523407530519731&set=a.207850032075484].
2.-
Entiéndase por Romano Pontífice a los elegidos legítima o canónicamente, es
decir, quienes reunieron los requerimientos de Derecho Divino y Eclesiásticos
(del Bdo. San Pedro a Su Santidad Pío XII), excluyendo a la ralea
luciferino/modernista de Roncalli a Prevost.
3.- Tanto conciliares del Vaticano II, como thucistas y lefebvristas, se desentienden, reniegan y desobedecen abierta y escandalosamente, a las declaraciones y mandatos del último Romano Pontífice (vigentes e irrevocables por efecto de la Primacía Papal en materia Doctrinal y Disciplinar), en particular, hacia aquellas que les condenan, tachan, excomulgan y, sobre todo, ANULAN.
***
•
SATANÁS NO TIENE PODER SOBRE LOS OBEDIENTES
https://www.facebook.com/share/p/185EcKhYeB/
• LAS PUERTAS DEL INFIERNO NO PREVALECIERÓN SOBRE LA IGLESIA: https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2025/11/las-puertas-del-infierno-hubieran.html
• LA AUTORIDAD DIVINA Y OMNIPOTENTE DEL PAPA, PREVALECE A SU DEFUNCIÓN https://www.facebook.com/share/p/1aWbZnBMiD/
•
RECONOCER Y RESISTIR AL PAPA ES CISMA Y HEREJÍA
https://www.youtube.com/playlist?list=PL5xMCqCV1oxyGtiY74CDA7q6vzhezLQNU
• EL
PAPA VIGILIO Y LA QUERELLA DE LOS TRES CAPÍTULOS
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2024/11/el-papa-vigilio-y-los-tres-capitulos.html
• EL
CASO DE S.S. SAN LIBERIO, DIFAMADO POR LOS HEREJES DE AYER Y HOY
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/10/el-papa-san-liberio-difamado-por-los.html
• EL
CASO DE S.S. JUAN XXII, DIFAMADO POR LOS HEREJES DE AYER Y HOY
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2024/11/el-caso-de-ss-juan-xxii-difamado-por.html
• EL
CASO DE S.S. HONORIO, DIFAMADO POR LOS HEREJES DE AYER Y HOY
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/09/ssgregorio-xvi-sobre-el-caso-honorio.html
• CON
TODO LO LEGADO DE SU SANTIDAD PÍO XII, CONTAMOS CON LO NECESARIO PARA NUESTRA
TERRIBLE ÉPOCA
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/07/con-todo-lo-legado-de-su-santidad-pio.html
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