VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠

CRÍTICA AL AXIOMA «PAPA DUBIUS, PAPA NULLUS» EN EL GRAN CISMA DE OCCIDENTE

P. Pietro Ballerini
SOBRE LA POTESTAD ECLESIÁSTICA DE LOS SUMOS PONTÍFICES Y DE LOS CONCILIOS GENERALES
1847

Pues si se juzgara increíble aquel dicho: Papa dubius, Papa nullus (Papa dudoso, Papa nulo), especialmente en aquel prolongado cisma en el que se dice que la Iglesia careció de un verdadero Pontífice durante más de treinta años (desde la elección de Urbano VI hasta la de Martín V), y que todas las elecciones fueron ilegítimas, esto parecería absurdo y casi imposible. Pues si, por ejemplo, la elección de Urbano VI se creyera nula, la subsiguiente elección de Clemente VII, su rival, no podría decirse ilegítima por otra causa sino porque la elección legítima y ratificada de Urbano debía ser válida.


Si, digo, aquel primer dicho se juzga increíble, me explicaré de otra manera. Pues cuando entre dos o tres contendientes por el Pontificado se debe decir que uno de ellos fue en realidad el verdadero Pontífice, aunque permaneciera oculto quién de ellos fuera el verdadero (si Urbano VI, Clemente VII o similarmente de otros que fueron subrogados), las mismas razones por las que probamos en los números 3 y 4 que el Pontífice cierto no está sujeto a la jurisdicción de un concilio, por más que sea ecuménico, ni puede ser depuesto por él, prueban también que no puede ser depuesto aquel que, entre dos o tres de derecho incierto o dudoso, es el verdadero y legítimo Papa, aunque sea ignorado y tenido por dudoso e incierto entre los hombres.

Por eso (como se ha probado arriba), ningún concilio, ni siquiera general, tiene potestad sobre el Pontífice cierto, porque es el verdadero Pontífice y goza de primado, por lo cual es superior por derecho divino a toda la Iglesia reunida en concilio; y no puede ser que el inferior tenga derecho coactivo sobre su superior. Este mismo primado reside en cualquier Pontífice que sea verdadero y legítimo, aunque por circunstancias dudosas no conste quién de los contendientes sea el legítimo y verdadero. Esta ignorancia puede ciertamente excusar a quienes, ignorando invenciblemente al verdadero Pontífice, no le rinden los oficios debidos; pero así como la simple ignorancia nada quita del derecho, tampoco puede quitarlo a aquel que es en realidad verdadero y legítimo Pontífice aunque sea desconocido para otros, nada le confiere el concilio, aunque sea ecuménico: pues el derecho de primado permanece en realidad en el verdadero y legítimo Pontífice, quien siempre posee este derecho de primado por sí mismo en toda la Iglesia y es superior a cualquier concilio, sustrayéndose de la jurisdicción de estos.

Quodsi illud effatum Papa dubius, Papa nullus, incredibile judicetur praesertim in diuturniori illo schismate, in quo dicere Ecclesiam per annos triginta et amplius, quibus idem schisma duravit ab electione Urbani VI. usque ad electionem Martini V. caruisse semper vero Pontifice, omniumque electionem fuisse illegitimam, absonum videtur, et fere etiam impossibile (si enim electio ex. gr. Urbani VI. irrita fuisse credatur, subsecuta electio Clementis VII. ejus aemuli, quae non alia de causa dici potest illegitima, nisi ob legitimam et ratam electionem Urbani, valida dicenda esset): si illud, inquam, primum effatum judicetur incredibile, alia via me expediam. Ubi enim inter duos vel tres de Pontificatu contendentes unus ex illis verus reipsa Pontifex fuisse dicendus sit, et solum latuisse, quisnam ex illis verus fuerit, num Urbanus VI. an Clemens VII. et similiter de aliis, qui utrinque subrogati fuerunt: eaedem rationes, quibus num. 3. et 4. probavimus certum Pontificem non subesse jurisdictioni concilii quantumvis oecumenici, nec posse ab eo deponi, probant etiam non subesse, nec deponi posse eum, qui inter duos vel tres incerti dubiive juris Pontifices verus reapse et legitimus sit, quamvis ignoretur, et dubius incertusque apud homines habeatur. Ideo enim (ut antea probatum est) supra certum Pontificem jus nullum est concilio etiam generali, quia verus Pontifex est, et primatu fruitur, ob quem toti Ecclesiae etiam collective sumptae, et in concilio adunatae jure divino superior est; nec inferiori in superiorem suum coactivum jus esse potest. Idem vero primatus inest cuivis Pontifici, qui verus et legitimus sit, etiamsi ob ancipites circumstantias non constet, quis inter contendentes sit legitimus et verus. Haec enim ignorantia potest quidem excusare eos, qui verum re ipsa Pontificem sibi invincibiliter ignotum debitis officiis non prosequuntur; at sicut simplex ignorantia nihil juris adimit, aut adimere potest ei, qui re ipsa verus et legitimus Pontifex sit, licet aliis ignotus, ita nihil juris tribuit, aut tribuere potest in ipsum concilio quamvis oecumenico: semper nimirum jus primatus manet re ipsa vero legitimoque Pontifici, qui semper hoc primatus jure re ipsa toti Ecclesiae, et cuivis concilio superior, a jurisdictione istorum subtrahitur.


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DE LA ELECCIÓN DE URBANO VI

EL ACTO DE GREGORIO XII DIO AL CONCILIO INDUDABLE LEGALIDAD

Cardenal Joseph Hergenröther
HISTORIA DE LA IGLESIA
TOMO IV
1887

Ahora cumplió también Gregorio XII su promesa de abdicación, que había mandado ratificar y confirmar el 13 y 15 de mayo en Constanza. Cual correspondía a su dignidad de Papa legítimo, obró con prudencia y sin humillaciones de ningún género, adelantándose en el mismo momento a las imposiciones del Concilio. El día mismo en que se celebró la sesión 13, o sea el 15 de junio, se presentó en Constanza el plenipotenciario, el príncipe Carlos Malatesta, rodeado de brillante séquito, y dirigiéndose al rey Segismundo, le declaró que se le enviaba allí, por cuanto Gregorio no reconocía la legitimidad del Concilio.

Añadióle que el Papa, resuelto a devolver a la Iglesia la paz que no habían podido darle los pueblos ni los gobiernos acudiendo a las soluciones que les ofrecía el derecho vigente, sin duda por la situación anómala de las naciones, presentaba desde luego su renuncia, bajo la condición de que no se considerase legítimo el Concilio hasta la fecha, y de que él mismo le convocase de nuevo, y que ni Cossa ni otra persona de su obediencia ocupase la presidencia en la sesión en que se anunciase su abdicación. Aceptadas estas condiciones, se reconoció y concedió explícitamente que las trece sesiones celebradas hasta entonces no tenían valor ecuménico, ya que un verdadero Concilio general no podía ni debía admitir semejante cosa; y al otorgar a Gregorio el derecho de convocar nuevamente y confirmar el Concilio, siquiera fuese con la equívoca salvedad: «en cuanto que parece que a él le corresponde, y cada vez que cierta precaución para llegar a la certeza, aun siendo innecesaria, a nadie perjudica, antes bien es útil a todos», se dio la debida satisfacción a los derechos del Papa legítimo.

Estos se reconocieron igualmente por toda la Asamblea en el mero hecho de presidir la sesión 14, del 4 de julio, Segismundo, por no poderse anunciar la renuncia de Gregorio bajo la presidencia de un Cardenal de otra obediencia, con lo cual quedó también el Concilio reducido a la categoría de una Asamblea convocada por la autoridad civil. 

Presentáronse en dicha sesión dos cartas credenciales de los plenipotenciarios de Gregorio, por una de las cuales se autorizaba a sus embajadores a convocar y confirmar el Concilio, en tanto que la otra confería a Carlos Malatesta plenos poderes para el restablecimiento de la paz.

Entonces el cardenal Juan Dominici de Ragusa convocó, autorizó y confirmó a nombre del Papa el Concilio y sus actos ulteriores (agenda, no acta), en virtud de la Bula de convocatoria de Gregorio. Diose luego lectura de varios documentos, por los que se acreditaba y legalizaba la unión de ambas obediencias y se levantaban las censuras que mutuamente se habían aplicado. Habiendo ocupado nuevamente la presidencia el cardenal de Ostia, Viviers, leyó Malatesta la renuncia de Gregorio, y pidió que el Concilio determinase si la abdicación se aceptaba inmediatamente o se aguardaba a conocer el resultado de las negociaciones con Benedicto.

La Asamblea optó por lo primero, y a seguida se anunciaron varios decretos del tenor siguiente: la futura elección pontificia debía obtener la confirmación del Concilio y verificarse con sujeción a las instrucciones dictadas por el mismo; el Concilio no podría disolverse antes de dicho acto; se reconoció valor legal a todas las disposiciones adoptadas en su obediencia por Gregorio XII con sujeción a los cánones, y se declaró que al prohibirse su reelección no se quería significar que fuese incapaz para ejercer la autoridad pontificia o indigno de ella, sino que de ese modo se quería asegurar mejor la paz de la Iglesia; y por último, se decretó que Gregorio y sus Cardenales fuesen admitidos en el sacro colegio.

Una vez aprobados estos acuerdos, renunció solemnemente Malatesta, en nombre de Gregorio, el derecho, el título y la posesión del pontificado que había recibido de Dios, sobre lo cual extendió un acta. El Te Deum anunció la feliz conclusión de tan delicado asunto. El mismo Concilio concedió al Papa dimisionario el obispado de Porto con la delegación de Ancona. Gregorio XII confirmó todos estos acuerdos, y en un escrito que posteriormente dirigió al Concilio toma ya el nombre de Obispo-Cardenal Angelo. Murió en olor de santidad el 18 de octubre de 1417 en Recanati a la edad de 90 años. El acto de Gregorio dio al Concilio indudable legalidad.



Cardenal Joseph Hergenröther
HISTORIA DE LA IGLESIA
TOMO IV
1887

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NINGUNA DUDA
DE LA COMPLETA VALIDEZ CANÓNICA
DE LA ELECCIÓN DE URBANO VI

EXHIBICIÓN DEL RESCRIPTO PONTIFICIO

Wernz & Vidal
Ius Canonicum

A quien afirma ser delegado, le incumbe la carga de probar la delegación (can. 200, § 2); la delegación es un hecho (res facti), y los hechos, por regla general, no se presumen, sino que deben probarse. Dicha prueba, si se trata de un delegado del Romano Pontífice, según el derecho precedente debía realizarse mediante la exhibición del rescripto pontificio.

..qui delegatum se asserit, incumbit onus probandae delegationis; delegatio est res facti, facta autem regulariter non. praesumuntur. sed probari debent, quae probatio si agatur de delegato a Rom. Pontifice ex iure praecedenti debebat fieri per exhibitionem rescripti Pontificii.


AL PUEBLO DE RUMANÍA BAJO PERSECUCIÓN DEL RÉGIMEN COMUNISTA

Epístola Apostólica "Veritatem Facientes" del Papa Pío XII, dirigida al clero y al pueblo de Rumania el 27 de marzo de 1952, en un momento de fuerte persecución bajo el régimen comunista.


S.S.Pío XII
Veritatem Facientes

EPÍSTOLA APOSTÓLICA

A LOS VENERABLES HERMANOS Y DILECTOS HIJOS, OBISPOS, CLERO Y PUEBLO DE RUMANIA QUE TIENEN PAZ Y COMUNIÓN CON LA SEDE APOSTÓLICA.

PIO PP. XII

VENERABLES HERMANOS Y DILECTOS HIJOS, SALUD Y BENDICIÓN APOSTÓLICA

"Haciendo la verdad en la caridad" (Efesios 4, 15), al considerar las tristísimas condiciones en las que se encuentra la Iglesia Católica entre vosotros, no podemos contenernos de alabar vuestra fortaleza cristiana, de la cual dais un ejemplo preclaro, y de lamentar con ánimo doliente que los sagrados derechos de la religión católica hayan sido atacados y, especialmente, que su debida libertad haya sido reducida a un gravísimo peligro. Por lo cual, la voluntad paterna exige que a todos vosotros, cuantos Hermanos e hijos tenemos en Cristo, y a vosotros especialmente nos unamos, para impartiros aquellos consuelos que en las presentes angustias podemos; a saber, que por medio de esta carta os hablemos como si estuviéramos presentes, y os aseguremos que Nosotros participamos de vuestras aflicciones y amarguras, y elevamos ante Dios, Padre de las misericordias, Nuestras oraciones por vosotros, a las cuales se unen ciertamente las súplicas de todo el mundo católico.

La conciencia del oficio apostólico que desempeñamos postula que alcemos Nuestra voz defendiendo la causa de Dios y de la Iglesia: "pues nada podemos contra la verdad, sino por la verdad" (2 Cor. 13, 8). Ciertamente, Nos son conocidas las cosas que hasta ahora habéis tolerado: sabemos que ya no tenéis entre vosotros Pastores sagrados que puedan gobernar libremente sus Diócesis, moderar a sus sacerdotes y transmitir a los fieles laicos los preceptos y normas oportunos. Pues todos ellos han sido perturbados y alejados de sus sedes, o arrojados a la cárcel, o relegados lejos de sus rebaños. De donde ocurre aquello que, con lamentable detrimento, sucede: "Heriré al pastor y se dispersarán las ovejas del rebaño" (Mateo 26, 31).

Sabemos además que la Iglesia de Rito Oriental, que tanto florece entre vosotros por el número de católicos y por su virtud, es considerada por ley pública como eliminada, y sus edificios e instituciones sagradas han sido destinados a otros fines, como si se tratara de los deseos de los mismos católicos; que muchísimas congregaciones religiosas de hombres y mujeres han sido disueltas, y las escuelas de letras y disciplinas, en las cuales los adolescentes eran iluminados por la luz de la sabiduría humana y cristiana, han sido prohibidas como peligrosas para la cosa pública y encomendadas a otros; no pocos sacerdotes, por el hecho de que mantenían con la Sede Apostólica una unión estrechísima, por no querer de ningún modo relajar su constancia cristiana, manchar su conciencia o traicionar su deber, fueron deportados a regiones desconocidas, o forzados a trabajos en las minas, o finalmente arrojados a la cárcel, donde llevan una vida miserable, pero gloriosa ante los ojos de Dios y de los hombres buenos.

A esto se añade que, en tal inundación de libros y revistas, no se permite a los católicos facultad alguna de elevar su voz en escritos; para que la verdad no resplandezca y los derechos de la Iglesia no sean repuestos en su luz y seguridad según las fuerzas.

Fácilmente, pues, la misma Iglesia Católica es descrita y representada como si fuera hostil e enemiga de la cosa pública. Pero a todos es totalmente manifiesto que aquellos que siguen rectamente los preceptos cristianos y los llevan a la práctica de la vida, no ceden ante nadie en amor a la patria, en observar la potestad civil y en obedecer las normas editadas, siempre que estas no manden algo que repugne a las leyes naturales, divinas o eclesiásticas. Por lo cual, Venerables Hermanos y dilectos hijos, sois vejados por persecuciones y todo género de amarguras precisamente porque defendéis la fe arraigada en vuestras almas católicas; lo cual no se convierte en deshonor o infamia, sino en gloria.

Aparecéis ante Nosotros como hombres de corazón, cuantos pueden conocer la verdad y proferir libremente su voz, como para renovar los fastos de la Iglesia primitiva; y tanto más os llevamos en Nuestro ánimo, que os amamos con peculiarísima caridad, los que "sufrís persecución por causa de la justicia" (Mateo 5, 10). Deseamos besar vuestros vínculos, vosotros que estáis injustamente detenidos en cárceles por la religión de vuestros antepasados, por las instituciones sagradas debilitadas, por la eterna salvación de vuestros pueblos puesta en peligro; lloráis y desfallecéis, más por la libertad perdida de cada uno que por sus propios tormentos. ¡Convertid los ojos, los ánimos, la confianza al Cielo! Recordad, Venerables Hermanos y dilectos hijos, que allí se os reserva el premio, a saber, el esplendor de la bienaventuranza que no conoce el ocaso; recordad a todos los católicos que con Nosotros, Padre común, elevan oraciones encendidas a Dios en todas partes de la tierra, para que Él mismo, benigno, madure el fin de los dolores y angustias; y conceda paz a las almas, paz a los pueblos, paz a todas las Naciones. Esa paz, decimos, que proteja en seguridad los derechos de la religión santísima, que defienda la dignidad y libertad de la conciencia de cada uno, que una a todas las gentes, sin distinción de injusticia, entre sí por un pacto amigo. Deseamos esta paz, y hace tiempo que hablando, persuadiendo y obrando la recomendamos; no aquella en la que la Iglesia sea reducida a la servidumbre, cuando la vemos oprimida o cuando, eliminada la religión, los fundamentos de la misma cosa pública flaquean y los ciudadanos no pueden alcanzar la prosperidad y la felicidad de su nombre.

Ya en los anales de vuestra patria brillan preclaros ejemplos de fe cristiana, constancia y fortaleza. Desde tiempos antiquísimos se tiene por memoria transmitida que hubo mártires en Durostorum, Axiopolis y Tomis, que derramaron su sangre por el nombre de Cristo. Y aunque nada más de su vida conocemos excepto su martirio, eso sin embargo, puesto que consta con seguridad, habla suficientemente (A.A.S. 1937, p. 421). De estos mártires sois en cierto modo hijos; y por tanto: "hermanos míos amados, estad firmes e inmóviles; abundando siempre en la obra del Señor, sabiendo que vuestro trabajo no es en vano en el Señor" (1 Cor. 15, 58).

Y así como vuestra tierra fue ya purpurada por la sangre de los santos mártires, así fue regada por el sudor apostólico. En aquellos que, no escatimando labores, introdujeron entre vosotros el nombre cristiano y el culto de la sabiduría humana y divina, resplandece con luz peculiar San Nicetas, Obispo de Remesiana, quien, a finales del siglo cuarto y principios del quinto, existió como infatigable apóstol de este pueblo. Por él vuestros mayores aprendieron a "hacer resonar a Cristo con corazón romano, y a vivir la plácida paz de los castos" (S. Paulino Nol. carmen XVII). Y no solo ilustró vuestros antepasados con los preceptos del Evangelio y la virtud cristiana, sino que dejó también a la posteridad documentos de doctrina eximia, pues "compuso con sermón simple y nítido" escritos de no mediocre peso (cf. Genadio, De viris illus. c. 22).

Y si en el transcurso del tiempo, por gravísimas circunstancias de las cosas, el acceso de vuestra gente a esta Sede Apostólica fue casi cerrado, nunca sin embargo la fe católica se extinguió entre vosotros; por el contrario, apenas pudo, comenzó a revivir de nuevo, respondiendo fielmente a las voces de la edad antiquísima. A vosotros hoy pertenece, Venerables Hermanos y dilectos hijos, escuchar esta misma voz, imitar estos mismos ejemplos. Dificultades, impedimentos, peligros ciertamente no os faltan; y no faltaron a vuestros mayores, que los superaron con ánimo fuerte.

Proseguid, pues, como hacéis, tolerando con invicta firmeza de ánimo las persecuciones, angustias y amarguras; proseguid sufriendo el exilio, la cárcel, la pérdida de todas las cosas, antes que jurar contra vuestra fe y romper o relajar la estrechísima unión con esta Sede de los Príncipes de los Apóstoles. Tened por cierto el auxilio de la ayuda divina, que nunca os faltará ante vuestras súplicas.

Confiamos en que estos Nuestros exhortos, estos testimonios de Nuestra flagrantísima caridad, puedan llegar a vuestra noticia y que de ellos recibáis todos un consuelo saludable y celestial; de modo que con aquella fortaleza indómita que soléis, os esforcéis por resistir y avanzar. Es fácil ver que se trata de la causa de Dios, de la Iglesia y de las almas; por tanto, nunca se debe ceder en el ánimo; nunca se deben descuidar aquellas cosas que la conciencia cristiana impera y que los preceptos divinos mandan, sino que deben ser servidas con suma constancia, alacridad e infatigabilidad, e incolumes en todo tiempo, para ser llevadas a efecto según las fuerzas. Estarán ciertamente con vosotros en una protección y patrocinio validísimo aquellos Santos Celestes de los que se gloría vuestra Patria; estará en primer lugar desde el Cielo la Virgen Madre de Dios María, a quien veneráis con encendida piedad, la cual os impetrará de su Unigénito auxilios celestiales que tanto necesitáis en tan grave peligro; estarán finalmente, unidas a Nuestras oraciones, las de todo el mundo católico, las cuales, hechas con intención, implorarán al Padre de las misericordias que os conceda lo que para todos está en los votos: la libre facultad de profesar privada y públicamente vuestra religión, sus instituciones, normas y preceptos, manteniéndolos intactos.

Que os concilie esto el auspicio de las gracias celestiales y el testimonio de Nuestra voluntad paterna, la Bendición Apostólica que a todos vosotros en particular, Venerables Hermanos y dilectos hijos, amantísimamente en el Señor impartimos.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 27 del mes de marzo, del año 1952, decimocuarto de Nuestro Pontificado.

PIUS PP. XII
***

¿QUIÉN LOS HA ENVIADO? NADIE, SON LADRONES QUE NO HAN ENTRADO POR LA PUERTA DEL REDIL

 
CONTRA
EL FALSO CLERO SEDEVACANTISTA

  • ¿QUÉ PAPA HA ELEGIDO A LOS CANDIDATOS SEDEVACANTISTAS AL EPISCOPADO?
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA ACREDITADO LA CAPACIDAD AL EPISCOPADO DEL CANDIDATO SEDEVACANTISTA?
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA CONSAGRADO AL EPISCOPADO A LOS CANDIDATOS SEDEVACANTISTAS?
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA CONFIRMADO A LOS FALSOS OBISPOS SEDEVACANTISTAS
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA TRANSMITIDO LA JURISDICCIÓN ORDINARIA A LOS FALSOS OBISPOS SEDEVACANTISTAS
     NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA TRANSMITIDO LA APOSTOLICIDAD A LOS FALSOS OBISPOS SEDEVACANTISTAS? 
     NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA ENVIADO A LOS SEDEVACANTISTAS?
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA DADO PERMISO A LOS SEDEVACANTISTAS, EN LA VIUDEDAD DE LA SANTA MADRE IGLESIA, CON LA SEDE APOSTÓLICA VACANTE, DE CAMBIAR LA DISCIPLINA Y LEYES A SU ARBITRIO, Y DE USURPAR LOS PODERES Y JURISDICCIÓN DEL PAPA, SI ESTÁ EXPRESAMENTE CONDENADO BAJO INVALIDEZ EN UNA CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA EX CÁTEDRA, LA CONSTITUCIÓN VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS?
    NINGUNO.
  • ¿A QUÉ PAPA ESTÁN SOMETIDOS LOS "OBISPOS" SEDEVACANTISTAS SI ESTÁN EN DESOBEDIENCIA CONTUMAZ A LOS MANDATOS Y AUTORIDAD DE S.S.PÍO XII?
    A NINGUNO, SE SOMETEN AL NON SERVIAM DISFRAZADOS DE FALSA TRADICIÓN Y FALSA PIEDAD.


Canon 147

p.1 Un oficio eclesiástico no puede obtenerse válidamente sin atribución canónica 
(Concilio Constantinopolitano IV, acto X, can. 12)

p.2 Por 'disposición canónica' se entiende la concesión de un oficio eclesiástico, hecha por la autoridad eclesiástica competente, de acuerdo con las reglas del santo cánones.
(Charitas, Cum pro pastorali, Acerbissimum, Etsi multa, Quod nunquam, etc)

Canon 953
 “La consagración de los obispos está reservada al Romano Pontífice, de tal manera que no se permite a ningún obispo consagrar como obispo a nadie a menos que primero hubiera tenido la certeza de tener un mandato del Papa.”
(Super Soliditate, Alias, In postrem, Trans Oceanum, Mystici Corporis Christi, Ad Sinarum Gentem, Apostolorum Principis Sepulcrum.)

Canon 2370
El obispo que consagra a otro obispo sin mandato apostólico, contrariamente al can. 953 , sus asistentes, obispos o sacerdotes, y el obispo consagrado quedan automáticamente suspendidos hasta que la Sede Apostólica los haya dispensado.
(Alias, Charitas)

Canon 2372
Un suspenso 'a divinis' reservado a la Sede Apostólica, golpea así a quienes tienen la presunción de recibir las órdenes de un ministro excomulgado, suspendido o prohibido después de una sentencia declaratoria o condenatoria, o de un notorio apóstata, hereje o cismático. Los que hayan sido ordenados de buena fe por uno de ellos quedan privados del ejercicio del orden así recibido, hasta que estén exentos de esta prescripción.
(Etsi pastoralis, Apostolicae Sedis)

ACTASS. CONGREGATIONUM SUPREMA SACRA CONGREGATIO S. OFFICII
II DECRETUM DE CONSECRATIONE EPISCOPI SINE CANONICA PROVISIONE
“El obispo de cualquier rito y dignidad, que confiera la consagración episcopal a alguien sin haber recibido el nombramiento de la Sede Apostólica o sin por la misma hubiera sido expresamente confirmada, y también el que recibe dicha consagración, aunque uno y otros lo hagan coaccionados por miedo grave (canon 2229 § 3, 3°), incurren ipso facto en excomunión reservada de un modo especialísimo a la Sede Apostólica”

Canon 329
§2. El Romano Pontífice nombra libremente a los obispos.
(Liber Extra, Liber Sextus, Concilio de Trento, In postremo, Multiplices inter, Acerbissimum,  Nunquam fore, Syllabus, Levate,Sapienti consilio)

Canon 331
p.3 El juicio de idoneidad de un candidato (episcopal) está reservado únicamente a la Sede Apostólica.
(Duplicem)

Canon 293
§ 1. Los territorios que no han sido erigidos como diócesis son gobernados por Vicarios o Prefectos Apostólicos; todos ellos son nombrados exclusivamente por la Sede Apostólica.

§ 2. El Vicario y el Prefecto Apostólico toman posesión de su territorio, el primero mostrando las letras apostólicas, el segundo el decreto o las letras patentes de la Sagrada Congregación de Propaganda Fide, ya sea por sí mismo o a través de un procurador, a aquel que gobierna el territorio según la norma del canon 309.

Canon188  
Todos los cargos quedarán vacantes ipso facto por renuncia tácita:
4) Si un clérigo se ha apartado públicamente de la fe católica ".
(Cum ex apostolatus officio)

Canon 109
Los que son admitidos en la jerarquía eclesiástica, no lo son por el consentimiento o llamamiento del pueblo o de la potestad secular, sino que son constituidos en los grados de la potestad de orden por la sagrada ordenación; en el supremo Pontificado, por el mismo derecho divino, cumplida la condición de la elección legítima y de su aceptación; en los demás grados de la jurisdicción, por la misión canónica.

Canon 1328
A nadie le está permitido ejercer el ministerio de la predicación si no ha recibido misión del Superior legítimo que le otorgue facultad especial, o le confiera un oficio al cual por disposición de los sagrados cánones vaya anejo el cargo de predicar.

Concilio de Trento
Sesión XXIII (23) del Concilio de Trento, celebrada el 15 de julio de 1563.

CAN. VII. Si alguno dijere, que los Obispos no son superiores a los presbíteros; o que no tienen potestad de confirmar y ordenar; o que la que tienen es común a los presbíteros; o que las órdenes que confieren sin consentimiento o llamamiento del pueblo o potestad secular, son nulas; o que los que no han sido debidamente ordenados, ni enviados por potestad eclesiástica, ni canónica, sino que vienen de otra parte, son ministros legítimos de la predicación y Sacramentos; sea anatema.

CAN. VIII. Si alguno dijere, que los Obispos que son elevados a la dignidad episcopal por autoridad del Pontífice Romano, no son legítimos y verdaderos Obispos, sino una ficción humana; sea anatema.


LOS "OBISPOS" SEDEVACANTISTAS NO HAN SIDO ENVIADOS POR NINGÚN PAPA, NO HAN SIDO ENVIADOS POR DIOS, SON INTRUSOS, LOBOS QUE NO HAN ENTRADO POR LA PUERTA DEL REDIL, LADRONES DE OVEJAS DEL REBAÑO DE N.S.J.C., MIEMBROS DE LA ANOMIA DEL ÁNOMOS, MIEMBROS DE BABILONIA LA GRANDE.




APLÍQUESE LO MISMO A LA SECTA LEFEBVRISTA Y A LA MEGA SECTA CONCILIAR/GRAN BABILONIA MADRE DEL THUCISMO Y EL LEFEBVRISMO.



HEGEMONÍA Y SUJECIÓN ABSOLUTA AL ROMANO PONTÍFICE
SUJECIÓN ABSOLUTA A LA DISCIPLINA VIGENTE
DE LA CONSTITUCIÓN PARA LA SEDE VACANTE DE S.S. PÍO XII
"VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS"
CONTRA LOS USURPADORES

«LA OBEDIENCIA ES MEJOR QUE EL SACRIFICIO.»
SAMUEL XV, 22.

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CONTRA EL FALSO CLERO SEDEVACANTISTA:

NO DECIMOS QUE USTEDES HAYAN PERDIDO
LA POTESTAD DE ORDEN,
DECIMOS QUE JAMÁS LA RECIBIERON

ES UN DOGMA QUE PARA SER PASTOR CATÓLICO ES NECESARIA LA MISIÓN CANÓNICA DADA POR EL PAPA


ETIQUETA INVÁLIDOS


LOS THUCISTAS Y LEFEBVRISTAS
NO TIENEN APOSTOLICIDAD

***

QUE ESTA VERDAD ESTUVIERA ENVUELTA EN DUDAS NO LA HACÍA MENOS VERDAD

P. Bertrand L. Conway
 The Question-Box Answers
1903

¿Qué ocurrió con la sucesión papal en la época del Gran Cisma de Occidente (1378-1417 d.C.)?

¿No hubo en un momento dado tres hombres, cada uno afirmando ser el verdadero Papa?

¿Cómo pueden afirmar que su Iglesia fue siempre una, cuando durante cuarenta años fue destruida por el Cisma de Occidente?

La línea papal no se rompió de ninguna manera por el Gran Cisma de Occidente, pues siempre hubo un Papa verdadero; históricamente parece más probable que Urbano VI fuera el Papa validamente elegido el 9 de abril de 1378. Así lo consideran, tras un cuidadoso estudio, muchos historiadores católicos (Hefele, Papencordt, Hergenrother, Heinrich) y no católicos (Ueo, Hinschius, Siebe-king, Lindner, Gregorovius, Erler; cf. Pastor, "Historia de los Papas", vol. i. p. 102). En ese caso, sus sucesores durante el cisma, Bonifacio IX, Inocencio VII y Gregorio XII, formaron la línea directa de Papas legítimos, y los otros —Clemente VII, Benedicto XIII, Alejandro V y Juan XXIII— fueron simplemente antipapas.

Debemos recordar, también, “que el cisma no fue un cisma en el sentido ordinario del término. Porque por cisma se entiende ordinariamente el retiro de la obediencia a aquel que se sabe que es el Pontífice Romano incuestionablemente legítimo. Es muy posible y probable que los autores del daño, a quienes no podemos sino identificar con los cardenales que se alejaron de Urbano después de haberlo elegido, fueran cismáticos en el sentido estricto. Pero el nombre no es verdaderamente aplicable a la gran cantidad de prelados y pueblo cristiano que, entre tantos testimonios contradictorios, fueron totalmente incapaces de descubrir quién era el verdadero Pontífice. Ellos no eran cismáticos, porque reconocían la autoridad papal, hacían lo posible por descubrir quién era su verdadero titular vivo y estaban preparados para someterse de inmediato una vez que se hiciera el descubrimiento".

"Hubo, además, un Papa verdadero todo el tiempo; pues el hecho de que esta verdad estuviera envuelta en dudas no la hacía menos verdad; y este verdadero Papa era una verdadera fuente de autoridad y un verdadero centro de unidad para todo el mundo" (Rev. Sydney Smith, S.J., "El Gran Cisma de Occidente", publicaciones de la Catholic Truth Society). La sucesión al trono de Inglaterra no se interrumpió porque en varias épocas surgieran pretendientes para reclamarlo.

En 1876 hubo dudas considerables respecto a la validez de la elección del presidente Hayes. Supongamos que surgiera una guerra civil sobre el asunto entre demócratas y republicanos. Ambas partes estarían de acuerdo en que hay un solo presidente; la única cuestión sería cuál es el legítimo. Lo mismo ocurrió con el Papa y los antipapas en el siglo XV. Todos los católicos de la época creían firmemente que solo había un Papa; la única duda era cuál era el legítimo.

Los católicos, por supuesto, reconocen que este cisma causó un gran daño a las almas y debilitó en los corazones de muchos la verdadera reverencia por el poder papal, que siempre ha sido la marca del cristianismo auténtico. En cierta medida, preparó el camino para el cisma del siglo XVI, por el cual muchos perdieron para sí mismos y para sus descendientes el evangelio puro de Cristo.

Aun así, la verdadera sucesión continuó a través de Martín V, la elección del Concilio de Constanza, y continúa hasta el día de hoy inalterada —una prueba para todo seguidor fiel de Cristo del carácter sobrenatural de la barca de Pedro, que ha capeado muchas tormentas por el poder de Cristo, el Hijo de Dios—. (Alzog, vol. ii. p. 845, et seq; Pastor, "Historia de los Papas", vol. i.; Smith, publicaciones de la Catholic Truth Society; American Catholic Quarterly, d.C. 1891, p. 67).


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NINGUNA DUDA
DE LA COMPLETA VALIDEZ CANÓNICA
DE LA ELECCIÓN DE URBANO VI

LAS LENGUAS MORTALES DE LOS HEREJES SON LAS PUERTAS DEL INFIERNO

S.S.Vigilio
Segundo Concilio de Constantinopla

Nos, teniendo presente las promesas hechas respecto a la santa Iglesia, y a Aquel que dijo que las puertas del infierno no prevalecerán contra ella, es decir, las lenguas mortales de los herejes; recordando también lo que fue profetizado respecto a ella por Oseas, diciendo: "Te desposaré conmigo en fidelidad, y conocerás al Señor", y contando junto con el diablo, padre de la mentira, las lenguas desenfrenadas de los herejes que perseveraron en su impiedad hasta la muerte, y sus escritos más impíos, les diremos: "He aquí, todos vosotros encendéis un fuego, y hacéis que la llama del fuego se fortalezca, caminaréis en la luz de vuestro fuego, y en la llama que encendéis." Pero Nos, teniendo el mandamiento de exhortar al pueblo con la doctrina correcta, y de hablar al corazón de Jerusalén, es decir, a la Iglesia de Dios, nos apresuramos justamente a sembrar en justicia, y a cosechar el fruto de la vida; y encendiendo para nosotros la luz del conocimiento de las Sagradas Escrituras, y la doctrina de los Padres, hemos considerado necesario comprender en ciertos Capítulos, tanto la declaración de la verdad como la condenación de los herejes y de su maldad.


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GREGORIO XII, LEGITIMÓ EL CONCILIO

B. Llorca S.J. 
R. García Villoslada, S.J ; P. de Leturia, S.J. ; F. j. Montalbán, S. I.
 Historia de la Iglesia Católica.

"En la sesión XIV (4 de julio 1415), Juan Dominici, en nombre de Gregorio XII, legitimó el concilio, convocándolo de nuevo, y autorizó y confirmó cuanto él hiciera en adelante por la unión y reforma de la Iglesia y por la extirpación de la herejía;"


https://archive.org/details/bernardino-llorca-historia-de-la-iglesia-catolica-tomo-i-edad-antigua/bernardino-llorca-historia-de-la-iglesia-catolica-tomo-iii-edad-nueva/page/n131/mode/1up

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CONCILIO GENERAL COMO EN CONSTANZA,
CONVOCADO POR EL PAPA

NINGUNA DUDA
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LOS JANSENISTAS DISTINGUEN AL PONTÍFICE DE LA SILLA, COMO HACEN LOS THUCISTAS DE LA TESIS CASSICIACUM

MAURO CAPPELLARI O.S.B.Cam
S.S.Gregorio XVI
El Triunfo de la Santa Sede y de la Iglesia contra los ataques de los novadores (jansenistas)

Los novadores modernos (Jansenistas) distinguen al Pontífice de la Silla. Esta ridícula y poco católica distinción se refutará en su lugar. Aquí basta solo reflexionar de paso que San Gerónimo tiene por una mismísima cosa al Pontífice y á la Cátedra de Pedro, diciendo al Papa San Dámaso: Beatitudini tuæ, id est Cathedræ Petri, communione consocior: y que San Leon IX dice que siempre combatieron la heregía Pedro y sus sucesores, y no la Silla tomada separadamente de los que se sientan en ella, los romanos Pontífices.



El Triunfo de la Santa Sede y de la Iglesia contra los ataques de los novadores 
https://archive.org/details/el-triunfo-de-la-santa-sede-y-de-la-igle-removed/page/198/mode/2up

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S.S. San León IX
In terra pax hominibus

Cap. 7."La Santa Iglesia, edificada sobre la roca, esto es, Cristo, y sobre Pedro o Cefas, hijo de Juan, que antes se llamaba Simón; porque de ningún modo habría de ser superada por las puertas del infierno, es decir, por las disputas de los herejes, que conducen a los vanos a la perdición. Así lo promete la Verdad misma, por quien son verdaderas todas las cosas que son verdaderas: Las puertas del infierno no prevalecerán contra ella (Mateo 16, 18). El mismo Hijo protesta que Él alcanzó del Padre el efecto de esta promesa mediante sus ruegos, diciendo a Pedro: Simón, he aquí que Satanás... etc. (Lucas 22, 31).

¿Habrá, pues, alguien de tanta demencia que se atreva a pensar que la oración de Aquel, cuyo querer es poder, sea en algo vana? ¿Acaso no han sido reprobados, convictos y derrotados los inventos de todos los herejes por la Sede del Príncipe de los Apóstoles —a saber, la Iglesia Romana— tanto por el mismo Pedro como por sus sucesores, y han sido confirmados los corazones de los hermanos en la fe de Pedro, la cual hasta ahora ni ha fallado, ni fallará hasta el fin?"

Cap. 11. "Al pretender juzgar (hacer prejuicio) a la Sede Suprema, sobre la cual a ningún hombre le es lícito emitir juicio, habéis recibido el anatema de todos los Padres de todos los venerables Concilios."

Cap. 32. "Así como el quicio, permaneciendo inmóvil, trae y lleva la puerta, así Pedro y sus sucesores tienen libre juicio sobre toda la Iglesia, dado que nadie debe conmover su estado, porque la Sede Suprema por nadie es juzgada (summa Sedes a nemine iudicatur)."

S. Leo IX, Epist. In terra pax hominibus, 2 sept. 1053, ad Michaelem Cerularium et Leonem Acridanum, de primatu Romani Pontificts:

« Cap. 7. Sancta Ecclesia super petram, id est Christum, et super Petrum vel Cepham, filium Ioannis, qui prius Simon dicebatur, aedificata, quia inferi portis, disputationibus scilicet haereticerum, quae vanos ad interitum introducunt, nullatenus foret superanda; sic pollicetur ipsa Veritas, per quam sunt vera quaecunque sunt vera: Portae inferi non praevalebunt adversus

eam. (Matth., XVJ, 18). Cuius promissionis effectum se precibus impetrasse a Patre idem Filius protestatur, dicendo ad Petrum: Simon, ecce Satanas, etc. (Luc., XXII, 31). Erit ergo quisquam tantae dementiae, qui orationem illius, cuius velle est posse, audeat in aliquo vacuam putare? Nonne a Sede principis Apostolorum, Romana videlicet Ecclesia, tam pe. eundem ~ Petrum quam per successores suos, reprobata et convicta atque expugnata sunt omnium haereticorum commenta, et fratrum corda in fide Petri, quae hactenus nec defecit, nec usque in finem deficiet,. sunt confirmata?

«Cap. 11. Praeiudicium faciendo summae Sedi, de qua nec iudicium licet facere cuiquam hominum, anathema accepistis ab universis Patribus omnium venerabilium Conciliorum.

« Cap. 31. Sicut cardo immobilis permanens ducit et reducit ostium, sic Petrus et sui successores liberum de omni Ecclesia habent iudicium, cum nemo debeat eorum dimovere statum, quia summa Sedes a nemine iudicatur ».

(P. L., 143, 748. 751. 765).
Catechismus Catholicus
Petri Cardinals Gasparri
https://archive.org/details/catechismuscatho0000petr/page/349/mode/1up

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PERO SI ALGUIEN FUERA ELEGIDO CONTRA ESTE DECRETO SEA TOMADO COMO UN ANTICRISTO

S.S.Nicolás II

In Nomine Domini

Sobre la elección del Papa,
promulgada en el Sínodo de Letrán 13 de abril de 1059

En el nombre del Señor Dios nuestro Salvador Jesucristo, en el año de su encarnación 1059, en el mes de abril, indicción XII; puestos delante los sacrosantos Evangelios, bajo la presidencia del reverendísimo y beatísimo Nicolás, papa apostólico, en la Basílica de Letrán, el patriarcado que es llamado Constantiniano; estando presentes también los reverendísimos arzobispos, obispos, abades y venerables presbíteros y diáconos, el mismo Venerable Pontífice, decretando con autoridad apostólica sobre la elección del Sumo Pontífice, dijo:

Vuestra beatitud conoce, amadísimos hermanos y coepiscopos, y no ha pasado inadvertido para los miembros inferiores, cuántas adversidades ha soportado esta sede apostólica —a la cual sirvo por autoridad de Dios— tras la muerte del señor Esteban de piadosa memoria, nuestro predecesor [Esteban IX, 1057-1058]; a cuántos martillazos y golpes ha sido sometida por los cambistas de la herejía simoníaca, hasta el punto de que la columna del Dios vivo parecía ya casi tambalearse y la red del supremo pescador se veía obligada, por las tormentas crecientes, a sumergirse en las profundidades del naufragio. Por tanto, si place a vuestra fraternidad, debemos, con la ayuda de Dios, salir al encuentro de futuros casos con prudencia y proveer para el estado eclesiástico en el futuro, para que los males no vuelvan a prevalecer —¡lo cual Dios no quiera!—. Por lo cual, instruidos por la autoridad de nuestros predecesores y de otros santos padres, decretamos y establecemos:

§1. Que, al morir el pontífice de esta Iglesia Universal Romana, en primer lugar los cardenales obispos traten entre sí con la más diligente consideración, y que pronto se unan a ellos los cardenales clérigos [presbíteros y diáconos]; y de igual modo, el resto del clero y el pueblo se acerquen para dar su consentimiento a la nueva elección.

§2. Que —para que el mal de la venalidad no se infiltre bajo cualquier ocasión— los hombres religiosos sean los guías en la promoción de la elección del pontífice, y los demás sean seguidores. Y ciertamente, este orden de elección se considera recto y legítimo si, examinadas las reglas o actos de los diversos padres, se recuerda también aquella sentencia del bienaventurado predecesor León: "Ninguna razón permite", dijo, "que se tengan entre los obispos a aquellos que ni han sido elegidos por los clérigos, ni solicitados por los pueblos, ni consagrados por los obispos comprovinciales con el juicio del metropolitano". Pero como la sede apostólica es preferida a todas las iglesias del orbe de la tierra y, por lo tanto, no puede tener un metropolitano sobre ella, los cardenales obispos actúan sin duda en lugar del metropolitano, pues son ellos quienes elevan al antístite elegido al ápice de la cumbre apostólica.

§3. Elijan de entre el seno de la misma iglesia si se encuentra alguien idóneo; o si no se halla en ella, que se tome de otra.

§4. Salvo el debido honor y reverencia de nuestro amado hijo Enrique [IV, 1056-1106], quien al presente es tenido por Rey y se espera que será futuro Emperador por concesión de Dios, tal como ya le hemos concedido a él y a sus sucesores que obtengan personalmente este derecho de esta sede apostólica.

§5. Pero si la perversidad de hombres malvados e inicuos prevaleciera de tal modo que no se pudiera realizar en la Urbe [Roma] una elección pura, sincera y gratuita, los cardenales obispos, con los clérigos religiosos y los laicos católicos, aunque sean pocos, tengan el derecho y la potestad de elegir al pontífice de la sede apostólica donde juzguen más conveniente.

§6. Claramente, una vez hecha la elección, si una tempestad bélica o cualquier intento de malignidad humana por parte de los hombres se opusiera de modo que aquel que ha sido elegido no pueda ser entronizado en la sede apostólica según la costumbre, el elegido, sin embargo, obtenga como papa la autoridad para regir la santa Iglesia Romana y disponer de todas sus facultades, tal como sabemos que hizo el bienaventurado Gregorio antes de su consagración.

[Cláusula Penal] Pero si alguien, contra este nuestro decreto promulgado por sentencia sinodal, fuera elegido o incluso ordenado o entronizado mediante la sedición, la presunción o cualquier otro ingenio, que por la autoridad divina y la de los santos apóstoles Pedro y Pablo, sea sometido a perpetuo anatema y separado de los umbrales de la santa Iglesia de Dios junto con sus autores, favorecedores y seguidores, como un Anticristo, invasor y destructor de toda la cristiandad; y que no se le reserve nunca ninguna audiencia sobre este asunto, sino que sea depuesto irrevocablemente de todo grado eclesiástico en el que se encontrara anteriormente. Cualquiera que se adhiera a él, o le rinda cualquier tipo de reverencia como si fuera el pontífice, o presuma defenderlo en cualquier cosa, sea entregado a una sentencia similar. Y quienquiera que resulte ser un violador de esta nuestra sentencia decretal e intente, con su presunción, confundir y perturbar la Iglesia Romana contra este estatuto, sea condenado con perpetuo anatema y excomunión, y sea contado entre los impíos que no se levantarán en el juicio.

Sienta contra sí la ira de Dios Omnipotente, Padre, Hijo y Espíritu Santo, y encuentre en esta vida y en la futura el furor de los santos apóstoles Pedro y Pablo, cuya Iglesia presume confundir. Hágase su habitación desierta, y en sus tabernáculos no haya quien habite. Queden sus hijos huérfanos y su mujer viuda. Sea él conmovido y trasladado, y mendiguen él y sus hijos y sean expulsados de sus moradas. Escrute el usurero toda su sustancia y saqueen extraños sus trabajos. El orbe de la tierra luche contra él, y todos los elementos le sean contrarios, y los méritos de todos los santos que descansan lo confundan y muestren sobre él una abierta venganza en esta vida. Pero que la gracia de Dios Omnipotente proteja a los observadores de este nuestro decreto, y los absuelva de los vínculos de todos sus pecados por la autoridad de los bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo.

Yo, Nicolás, obispo de la santa Iglesia católica y apostólica Romana, he suscrito a este decreto promulgado por nosotros, tal como se lee arriba.

— Bonifacio, por la gracia de Dios obispo de Albano, suscribí. — Humberto, obispo de la santa iglesia de Silva Cándida, suscribí. — Pedro, obispo de la iglesia de Ostia, suscribí. Y los demás obispos en número de 76, con los presbíteros y diáconos, suscribieron.




Bull of POPE NICHOLAS II
In nomine Domini
on the election of a pope,
promulgated in the Lateran Synod
April 13, 1059

Roman Version:

In nomine Domini Dei Salvatoris nostri Jesu Christi, ab anno incarnatione eius MLIX, mense Aprili indictione XII, praepositis sacrosanctis Evangeliis, praesidente quoque reverendissimo ac beatissimo Nicolao apostolico papa, in Basilica Lateranensi patriarchi, quae cognominatur Constantiniana, considentibus etiam reverendissimis archiepiscopis, episcopis, abbatibus seu venerabilibus presbyteris atque diaconibus, idem Venerabilis Pontifex, auctoritate apostilica decernens, de electione Summi Pontificis inquit:

Novit beatitudo vestra, dilectissimi fratres et coepiscopi, inferiora quoque membra non latuit, defuncto piae memoriae domino Stephano decessore nostro [Stephanus IX, 1057-1058], haec apostolica sedes, cui auctoritate deo deservio, quot adversa pertulerit, quot denique per simoniacae haeresis trapezitas malleis crebrisque tunsionibus subiacuerit, adeo ut columna dei viventis iamiam paene videretur nutare et sagena summi piscatoris procellis intumescentibus cogeretur in naufragii profunda submergi. Unde, si placet fraternitati vestrae, debemus auxiliante Deo futuris casibus prodenter occurrere et ecclesiastico statui, ne rediviva—quod absit!—mala praevaleant, in posterum praevidere. Quapropter instructi praedecessorum nostrorum aliorumque sanctorum patrum auctoritate decernuimus atque statuimus:

§1, ut, obeunte huius Romanae Universalis Ecclesiae pontifice, inprimis cardinales episcopi diligentissima simul consideratione tractantes, mox sibi clericos cardinales adhibeant, sicque reliquus clerus et populus ad consensum novae electionis accedant.

§2, ut—nimirum ne venalitatis morbus qualibet occasione surripiat—religiosi viri praeduces sint in promovendi pontificis electione, reliqui autem aequaces.
Et certe rectus atque legitimus hic electionis ordo perpenditur, si perspectis diversorum patrum regulis sive gestis, etiam illa beati praedecessoris Leonis sententia recolatur, "nulla," inquit, "ratio sinit, ut inter episcopos habeantur, qui nec a clericis sunt electi, nec a plebibus expetiti, nec a comprovincialibus episcopis cum metropolitani iudicio consecrati." Quia vero sedes apostolica cunctis in orbe terrarum praefertur ecclesiis atque ideo super se metropolitanum habere non potest, cardinales episcopi procul dubio metropolitani vice funguntur, qui videlicet electum antistitem ad apostolici culminis apicem provehunt.

§3, Eligant autem de ipsius ecclesiae gremio, si reperitur idoneus, vel si de ipsa non invenitur, ex alia assumatur.

§4, Salvo debito honore et reverentia dilecti filii nostri Henrici [IV 1056-1106], qui inpraesentiarum Rex habetur et futurus Imperator deo concedente speratur, sicut iam sibi concessimus et successoribus illius, qui ab hac apostolica sede personaliter hoc ius impetraverint.

§5, Quodsi pravorum atque iniquorum hominum ita perversitas invaluerit, ut pura simncera atque gratuita electio fieri in Urbe non possit, cardinales episcopi cum religiosis clericis catholicisque laicis, licet paucis, ius potestatis obtineant eligere apostolicae sedis pontificem, ubi gongruentius iudicaverint.

§6, Plane postquam electio fuerit facta, si bellica tempestas, vel qualiscunque hominum conatus malignitatis studio restiterit, ut is qui electus est in apostolica sede iuxta consuetudinem intronizari non valeat, electus tamen sicut papa auctoritatem obtineat regendi sanctam Romanam ecclesiam et disponendi omnes facultates illius, quod beatum Gregorium ante consecrationem suam fecisse cognoscimus.

Quodsi quis contra hoc nostrum decretum synodali sententia promulgatum per seditionem vel praesumptionem aut quodlibet ingenium electus aut etiam ordinatus seu intronizatus fuerit, auctoritate divina et sanctorum apostolorum Petri et Pauli, perpetuo anathemate cum suis auctoribus, fautoribus, sequacibus a limijnibus sanctae Dei ecclesiae separatus subiiciatur, sicut Antichristus et invasor atque destructor totius christianitatis; nec aliqua super hoc audientia aliquando ei reservetur, sed ab omni ecclesiastico gradu, in quocunque prius fuerat, sine retractatione deponatur. Cui quisquis adhaeserit vel qualemcunque tanquam pontifici reverentiam exhibuerit aut in aliquo illum defendere praesumpserit, pari sententia sit mancipatus. Quisquis autem huius nostrae decretalis sententiae temerator extiterit et Romanam ecclesiam sua praesumptione confundere et perturbare contra hoc statutum tentaverit, perpetuo anathemate atque excommunicatione damnetur et cum impiis, qui non resurgent in iudicio, reputetur. Omnipotentis scilicet Dei Patris et Filii et Spiritus Sancti contra se iram sentiam et sanctoruim apostolorum Petri et Pauli, quorum praesumit confundere ecclesiam, in hac vita et in futura furorem reperiat. Fiat habitatio eius deserta, et in tabernaculis eius non sit qui inhabitet. Fiant filii eius orphani et uxor eius vidua. Commotus amoveatur ipse atque filii eius et mendicent et eiiciantur de habitationibus suis. Scrutetur foenerator omnem substantiam eius, et diripiant alient labores eius. Orbis terrarum pugnet contra eum, et cuncta elementa sint ei contraria, et omnium sanctorum quiescentium merita illum confundant et in hac vita super eum apertam vindictam ostendant. Observatores autem huius nostri decreti Dei Omnipotentis gratia protegat, et auctoritate beatorum apostolorum Petri et Pauli ab omnium peccatorum vinculis absolvat.

Ego Nicolaus episcopus sanctae catholicae et apostolicae Romanae ecclesiae huic decreto a nobis promulgato, sicut superius legitur, subscripsi.

Bonifacius dei gratia Albanensis episcopus subscripsi.
Humbertus sanctae ecclesiae Silvae Candidae episcopus subscripsi.
Petrus Ostiensis ecclesiae episcopus subscripsi.
Et caeteri episcopi numero LXXVI cum presbyteris et diaconibus subscripserunt.






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