VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS
SOBRE EL NUEVO «ORDO» DE S.S.PÍO XII, QUE SECTAS DE INVÁLIDOS SIMULADORES DE SACRAMENTOS THUCISTAS CONSIDERAN ESPURIO Y NO OBLIGATORIO
El nuevo Ordo de la Semana Santa, así como la simplificación de rúbricas, promulgado por Su Santidad Pío XII, es rechazado como espurio y no obligatorio por sectas de simuladores de Sacramentos, adheridas a la inválida línea thucista. Estas turbas afirman que Su Santidad Pío XII es el último Papa legítimo al que se debe obediencia, una obediencia que, paradójicamente, nunca han practicado estos herejes jansenistas y cismáticos. Desde sus espurias e inválidas ordenaciones episcopales, han evidenciado un desprecio constante por la autoridad legítima, contradiciendo con sus palabras y acciones la fe que dicen defender.
Decreto de la Sagrada Congregación de Ritos
simplificando las rúbricas de la misa y breviario
publicado en el número 47, 1955,
de Acta Apostolicæ Sedis,
Dado que en estos tiempos los sacerdotes, especialmente los que tienen cura de almas, se ven sobrecargados cada día más con diversos y nuevos oficios de apostolado, de modo que apenas pueden atender al rezo del divino Oficio con la tranquilidad de espíritu que se requiere, algunos Ordinarios elevaron insistentes preces a la Santa Sede a fin de que proveyera benignamente a la remoción de esta dificultad, y que, al menos, se redujera a más simple forma el copioso cúmulo de rúbricas.
El Sumo Pontífice Pío XII, según su pastoral celo y solicitud, designó para el examen de esta cuestión una comisión de especialistas, de los que se recabaron estudios sobre una restauración general litúrgica; dicha comisión, examinadas atentamente todas las circunstancias, llegó a la conclusión de que habían de reducirse a normas más expeditas las vigentes rúbricas, pero de tal forma que pudiesen seguirse utilizando los actuales libros litúrgicos tal y como hoy existen, en tanto no se provea otra cosa.
Sometido todo esto a nuestro Santísimo Señor por el eminentísimo Cardenal Prefecto de la Sagrada Congregación de Ritos, Su Santidad se dignó aprobar la siguiente disposición sobre rúbricas y mandó que se hiciera pública, prescribiendo que las normas establecidas por el presente Decreto entren en vigor el 1 de enero de 1956.Shoul
Cuiden, pues, los editores pontificios de libros litúrgicos de no innovar nada por ahora en las nuevas ediciones del breviario y misal que puedan preparar.
Sin que obste nada en contrario.
Dado en Roma, en la Sede de la Sagrada Congregación de Ritos, el día 23 de marzo de 1955.-C. CARD. CICOGNANI, Prefecto.-A. CARINCI, Arzobispo de Seleuc., secretario.
...Siguen los cambios.
1955, volumen 10, n.º 29.
LA NUEVA SIMPLIFICACION DE LAS RUBRICAS
DE LA SEMANA SANTA
- Todos los Sacerdotes deben atenerse al nuevo «Ordo» y, por lo tanto, se harán con los ejemplares necesarios.
"Por lo tanto, por mandato especial del mismo Santísimo Señor Pío XII, Papa por divina Providencia, la Sagrada Congregación de Ritos establece lo siguiente... No obstando cualesquiera disposiciones contrarias."
https://archive.org/details/sim_acta-apostolicae-sedis_1955-12-23_47_17/page/838/mode/2up
Únicamente a la Sede Apostólica pertenece ordenar la sagrada liturgia y aprobar los libros litúrgicos.
La promulgación de las leyes eclesiásticas generales se realiza exclusivamente mediante la inserción de la ley en la publicación oficial de la Santa Sede, la “Acta Apostolical Sedis”, excepto en ciertos casos mencionados específicamente. La ley entra en vigencia y es vinculante para todos los miembros de la comunidad...
https://archive.org/details/07470918.9.emory.edu/page/63/mode/2up?q=
Y LA PUBLICACIÓN DE ACTAS DE LA SANTA SEDE
Siglo I. San Clemente Papa intervino en la iglesia de Corinto, donde algunos laicos malintencionados depusieron a los presbíteros y ordenaron el culto a su modo. El Papa les prescribió que reconocieran la autoridad y poder de los presbíteros y adoptasen la forma litúrgica que él mismo les dictaba, bajo pena de incurrir «en ofensa y peligro no pequeño», pues él interviene en nombre de Cristo: quae ille (Christus) per nos dixit (lo que Él —Cristo— dijo a través de nosotros).
Siglo II. El papa Víctor I intervino en las iglesias del Asia Menor, donde apareció cierta controversia acerca de la fecha en que había de celebrarse la Pascua. Amenazó el Papa con la misma excomunión, y otros obispos, entre ellos, el mismo San Ireneo de Lyón, intercedieron ante el Sumo Pontífice para rogarle que no lo llevase a efecto, pues se trataba de iglesias muy venerables, fundadas por los mismos apóstoles, a lo cual accedió el Papa, aunque es cierto que también dichas iglesias adoptaron el uso romano. El mismo Harnak ha reconocido este acto como un ejercicio del primado de San Pedro.
Siglo III. El papa San Esteban decretó que había de reconocerse el bautismo conferido por los herejes y que los penitentes podían y debían ser reconciliados.
Siglo IV. San Dámaso determinó que se cantasen los salmos de día y de noche en todas las iglesias, preceptuándolo a los presbíteros, obispos y monjes.
En el año 385, el papa San Siricio escribió una carta al obispo de Tarragona, Himerio, en la que le da algunas normas acerca de la administración del bautismo, que no había de ser administrado, fuera de caso de necesidad, sino en los días determinados, como Pascua, de tal modo que nunc praefatam regulam omnes teneant sacerdotes, qui nolunt ab apostolicae petrae, super quam Christus universalem construxit Ecclesiam, soliditate develli (ahora todos los sacerdotes deben observar la regla mencionada, si no quieren ser separados de la solidez de la roca apostólica sobre la cual Cristo construyó la Iglesia universal).
Siglo V. Inocencio I prescribió que el beso de la paz no se diese sino después de la celebración de los misterios sagrados y no antes (es decir, antes del canon), como se hacía en las Galias imitando a los orientales. Así lo hacía saber en su Epistola ad Decentium, añadiendo que hacía esto con la autoridad que le competía y que ab omnibus fuerit servari, nec superdici aut introduci aliquid quod auctoritatem non habeat (debe ser observado por todos, y no se debe añadir ni introducir nada que no tenga autoridad).
San León Magno manda a Dióscoro, obispo de Alejandría, que se celebren más misas en los días solemnes, en que la afluencia de fieles es numerosa y no cabe en el recinto sagrado. Y a los obispos de Sicilia les prohíbe que bauticen solemnemente en la fiesta de Epifanía sin extrema necesidad, porque si unde (Roma) consecrationem honoris accipitis, inde legem totius observantiae sumeretis (si de donde —Roma— recibís la consagración del honor, de allí mismo debéis tomar la ley de toda observancia).
Siglo VI. El papa Vigilio, en una carta al obispo de Braga, Profuturo, le indica el modo romano de administrar el bautismo, para que, al menos en las fórmulas esenciales, se observe una gran unidad.
El siglo VI es también el siglo de San Gregorio Magno, que en la ordenación de la liturgia ha sido siempre considerado como uno de los papas más importantes, aunque, al querer fijar concretamente su actuación en este punto, existen grandes obstáculos por falta de documentos.
En una carta a San Leandro aprueba, a petición del santo obispo de Sevilla, que sólo se realice el bautismo con una sola inmersión, para distinguir el rito católico del de los herejes. Prohibió que los clérigos inferiores llevasen el manípulo en las celebraciones litúrgicas de la catedral de Ravena. En una carta al obispo de Calahorra, Genaro, prohíbe que los obispos signen dos veces la frente de los neófitos, y manda que los presbíteros unjan el pecho de los neófitos, y los obispos la frente.
Es interesante para la historia del ordinario de la misa la carta a Juan, obispo de Siracusa.
Desde esa época hasta los tiempos carolingios se va introduciendo cada vez más la liturgia romana, hasta quedar la única en Occidente siglos más tarde, salvo la excepción minúscula de la liturgia ambrosiana en Milán y la mozárabe en Toledo.
Siglo IX. León IV manda al abad Honorato que nada cambie de la melodía gregoriana bajo pena de excomunión.
Siglo XI. Gregorio VII, además de haber suprimido la liturgia mozárabe en España, prescribió la celebración de las témporas según el modo romano, especialmente las témporas de verano; extendió a la Iglesia universal las fiestas de los Sumos Pontífices mártires e hizo alguna reforma en el oficio divino.
Siglo XII. Alejandro III decretó que en adelante las causas de canonización se reservasen a la Santa Sede.
Siglo XIII. Gregorio IX corrige ciertos abusos en orden a la recitación del breviario por los clérigos: ut divinum officium nocturnum pariter et diurnum... studiose celebrent pariter et devote (para que celebren el oficio divino, tanto nocturno como diurno... con igual esmero y devoción).
Siglo XIV. Juan XXII, en su constitución Docta Sanctorum Patrum, reprobó los abusos de su tiempo respecto al canto eclesiástico y a la música sagrada en general.
Sin embargo, hasta el concilio de Trento podemos asegurar que la hegemonía litúrgica de los papas no era absoluta. Los obispos, incluso los abades, del medievo se desenvolvían en este aspecto con cierta independencia y libertad.
Con la reforma del Breviario en 1568 y del Misal en 1570 y la obligación de aceptarlos, excluidas las iglesias que tenían sus propios libros litúrgicos desde hacía doscientos años, se limitaron más las atribuciones de los obispos, pues en las bulas por las que se promulgaban estos libros litúrgicos se reserva expresamente a la Santa Sede el derecho de introducir algunos cambios en los mismos, y, por lo tanto, la misión de los obispos se redujo a vigilar para que las prescripciones pontificias fuesen observadas diligentemente en el territorio de su jurisdicción. El principio de estas intervenciones de los papas, cada vez más apremiantes, para unificar todo el culto de Occidente nos lo da Clemente VIII: Ut Deus in Ecclesia, per universum orbem diffusa, uno et eodem orandi et psallendi ordine a Christi fidelibus semper laudetur et invocetur (Para que Dios sea siempre alabado e invocado por los fieles de Cristo en la Iglesia, difundida por todo el mundo, con uno y el mismo orden de oración y de canto). Ya antes, en el mismo concilio de Trento, se había expresado el deseo de una mayor igualdad en la celebración litúrgica. Muy importante es, desde este punto de vista, el documento que los españoles enviaron al concilio, por medio de San Carlos Borromeo, el 7 de noviembre de 1562, en el que se decía: ... ut idipsum officium dicamus omnes, et non sint in nobis schismata officiorum et missalium (... para que todos decimos el mismo oficio, y no haya entre nosotros cismas de oficios y misales).
Veinte años más tarde de la promulgación del Breviario y del Misal, Sixto V instituyó la Sagrada Congregación de Ritos, para que con potestad ordinaria, en nombre del Sumo Pontífice, resolviese en el mundo latino las dudas acerca de la liturgia, para que suprimiese abusos y sancionase todo lo que se refería a la liturgia.
La revisión y publicación de los libros litúrgicos decretada en el concilio de Trento no tardó en aparecer. Además del Breviario y del Misal promulgados por San Pío V, Clemente VIII promulgó en 1596 el Ceremonial de los obispos; Paulo V hizo lo mismo con el Ritual en 1614. Más tarde, en 1785, Benedicto XIII mandó editar el Memoriale Rituum. Modernamente San Pío X mandó hacer una revisión de los libros de canto gregoriano y publicó una edición típica de los mismos entre los años 1905 y 1911. En el pontificado de Pío XII se hizo la reforma de los ritos de la Semana Santa y apareció el decreto de las nuevas rúbricas y la instrucción de la Sagrada Congregación de Ritos del 3 de septiembre de 1958 sobre liturgia y música sagrada, con una proyección pastoral muy grande, como también en los dos casos anteriores. A Pío XII se deben, además, otros muchos documentos de primer orden relativos a la liturgia, principalmente las encíclicas Mediator Dei y Musicae sacrae disciplina.
EN TIEMPOS DEL ANTICRISTO
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/07/anomico-invalido-r-ribas-y-cismatismo.html
EL FALSO CLERO SEDEVACANTISTA
- ¿QUÉ PAPA HA ELEGIDO A LOS CANDIDATOS SEDEVACANTISTAS AL EPISCOPADO?NINGUNO.
- ¿QUÉ PAPA HA ACREDITADO LA CAPACIDAD AL EPISCOPADO DEL CANDIDATO SEDEVACANTISTA?NINGUNO.
- ¿QUÉ PAPA HA CONSAGRADO AL EPISCOPADO A LOS CANDIDATOS SEDEVACANTISTAS?NINGUNO.
- ¿QUÉ PAPA HA CONFIRMADO A LOS FALSOS OBISPOS SEDEVACANTISTAS?NINGUNO.
- ¿QUÉ PAPA HA TRANSMITIDO LA JURISDICCIÓN ORDINARIA A LOS FALSOS OBISPOS SEDEVACANTISTAS?NINGUNO.
- ¿QUÉ PAPA HA TRANSMITIDO LA APOSTOLICIDAD A LOS FALSOS OBISPOS SEDEVACANTISTAS?NINGUNO.
- ¿QUÉ PAPA HA ENVIADO A LOS SEDEVACANTISTAS?NINGUNO.
- ¿QUÉ PAPA HA DADO PERMISO A LOS SEDEVACANTISTAS, EN LA VIUDEDAD DE LA SANTA MADRE IGLESIA, CON LA SEDE APOSTÓLICA VACANTE, DE CAMBIAR LA DISCIPLINA Y LEYES A SU ARBITRIO, Y DE USURPAR LOS PODERES Y JURISDICCIÓN DEL PAPA, SI ESTÁ EXPRESAMENTE CONDENADO BAJO INVALIDEZ EN UNA CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA EX CÁTEDRA, LA CONSTITUCIÓN VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS?NINGUNO.
- ¿A QUÉ PAPA ESTÁN SOMETIDOS LOS "OBISPOS" SEDEVACANTISTAS SI ESTÁN EN DESOBEDIENCIA CONTUMAZ A LOS MANDATOS Y AUTORIDAD DE S.S.PÍO XII?A NINGUNO, SE SOMETEN AL NON SERVIAM DISFRAZADOS DE FALSA TRADICIÓN Y FALSA PIEDAD.
Canon 147
p.1 Un oficio eclesiástico no puede obtenerse válidamente sin atribución canónica
p.2 Por 'disposición canónica' se entiende la concesión de un oficio eclesiástico, hecha por la autoridad eclesiástica competente, de acuerdo con las reglas del santo cánones.
(Charitas, Cum pro pastorali, Acerbissimum, Etsi multa, Quod nunquam, etc)
Canon 953
(Super Soliditate, Alias, In postrem, Trans Oceanum, Mystici Corporis Christi, Ad Sinarum Gentem, Apostolorum Principis Sepulcrum.)
Canon 2370
El obispo que consagra a otro obispo sin mandato apostólico, contrariamente al can. 953 , sus asistentes, obispos o sacerdotes, y el obispo consagrado quedan automáticamente suspendidos hasta que la Sede Apostólica los haya dispensado.
(Alias, Charitas)
Canon 2372
Un suspenso 'a divinis' reservado a la Sede Apostólica, golpea así a quienes tienen la presunción de recibir las órdenes de un ministro excomulgado, suspendido o prohibido después de una sentencia declaratoria o condenatoria, o de un notorio apóstata, hereje o cismático. Los que hayan sido ordenados de buena fe por uno de ellos quedan privados del ejercicio del orden así recibido, hasta que estén exentos de esta prescripción.
(Etsi pastoralis, Apostolicae Sedis)
§2. El Romano Pontífice nombra libremente a los obispos.
(Liber Extra, Liber Sextus, Concilio de Trento, In postremo, Multiplices inter, Acerbissimum, Nunquam fore, Syllabus, Levate,Sapienti consilio)
Canon 331
p.3 El juicio de idoneidad de un candidato (episcopal) está reservado únicamente a la Sede Apostólica.
(Duplicem)
Canon188
4) Si un clérigo se ha apartado públicamente de la fe católica ".
(Cum ex apostolatus officio)
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CRISTO MANDÓ QUE LA JURISDICCIÓN EPISCOPAL FUERA CONFERIDA A CADA OBISPO POR EL PAPA
209. — Se pregunta: ¿La jurisdicción de los Obispos en su propia diócesis procede inmediatamente de Cristo o del Santo Pontífice?
Discuten, sin embargo, los autores si la jurisdicción episcopal misma es conferida inmediatamente por Cristo o por el Santo Pontífice. Sobre este asunto existen tres sentencias, que exponemos más ampliamente en Instit. Canonicis, Tract. 4, n. 19, 20.
Algunos piensan que por la consagración episcopal se da la jurisdicción episcopal in habitu (en potencia) o radical; pero que por el Santo Pontífice, mediante la designación de la persona y la asignación de la diócesis, se confiere la jurisdicción in actu (en acto) o el ejercicio de la jurisdicción ya otorgada por Cristo en la consagración. Así Castro, Vázquez, etc. Esta sentencia es comúnmente rechazada, porque no existe un vínculo necesario entre la consagración y la jurisdicción episcopal.
Otros consideran que por el acto de la misión, la jurisdicción episcopal se confiere inmediatamente de Cristo a cada Obispo, una vez puesta la condición necesaria (la designación de la persona y la asignación de la diócesis por el Santo Pontífice). Se apoyan especialmente en las palabras referidas a los doce Apóstoles: «Id y enseñad... lo que atareis, etc... El Espíritu Santo puso a los Obispos para regir la Iglesia de Dios...».
Otros, finalmente, conceden que por las palabras citadas Cristo confirió inmediatamente el oficio episcopal a los doce Apóstoles, y al mismo tiempo mandó que tal oficio fuera perpetuo y ordinario en la Iglesia. Pero, a la vez, por la institución perpetua del Primado, mandó que el oficio episcopal fuera conferido a cada Obispo por el Primado mismo de la Iglesia. Por tanto, en esta sentencia, el oficio episcopal es de derecho divino por razón de su institución y necesidad, y por razón del Primado intermediario para su colación; pero no por razón de la colación misma hecha a cada Obispo, la cual no es un acto de Cristo, sino del Primado de la Iglesia. «Aunque su opinión —que sostiene que esta potestad (episcopal) se origina inmediatamente de Cristo— se apoye en argumentos válidos, sin embargo, la sentencia opuesta parece más conforme a la razón y a la autoridad», «Licet eorum opinio qui hanc (episcopalem) potestatem immediate a Christo oriri propugnant, validis fulciatur argumentis; nihilominus tamen et rationi et auctoritati conformior videtur sententia opposita» dice Benedicto XIV. Leyib., lib. 4, c. 6-18; Bellarm., de S. Pontif., lib. 4, c. 24).
En cualquier hipótesis, la designación de la persona y la asignación de la diócesis a cada Obispo dependen enteramente del Santo Pontífice; y, por tanto, el Santo Pontífice, de manera válida incluso sin justa causa, puede denegar a tal o cual persona la designación para el Episcopado y la asignación de una diócesis peculiar: del mismo modo, de manera válida incluso sin justa causa, siempre puede retirar aquella asignación ya realizada; y de este modo poner fin mediato a la jurisdicción conferida inmediatamente por Cristo, según la segunda sentencia.
Por último, sea cual sea la sentencia que se admita sobre el objeto inmediato de la institución episcopal, los Obispos individualmente no son corregentes de la Iglesia universal, ni son independientes en sus diócesis; sino que su jurisdicción se contiene dentro de los límites de cada diócesis y permanece sujeta (obnoxia) al Santo Pontífice, como se deduce evidentemente del Primado de jurisdicción que compete por derecho divino solo al Romano Pontífice. (Vide Suarez, de Pænit., disput. 25, sect. 1; Card. Soglia, Instit. Jur. publ., lib. 2, § 55; Bouix, de Episc., t. 1, p. 56, 72).
1958

