VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠

LOS OBISPOS TITULARES NO TIENE VOTO DELIBERATIVO EN NINGÚN CONCILIO, INCLUSO EN UNO PROVINCIAL

Franz Xaver Wernz
Jus decretalium
Tomo II
1899

Los obispos titulares establecidos en la provincia de ninguna manera deben ser convocados al concilio provincial con voto deliberativo, a menos que todos y cada uno de los ordinarios comprovinciales congregados en el concilio así lo consientan. Si fueren admitidos de este modo, no gozan de precedencia sobre los demás, aunque hayan recibido la consagración anteriormente, ni deben ser equiparados a los obispos exentos (S. C. C. 24. Aug. 1850. apud Lingen et Reuss l. c. p. 898. sq.; Bouix l. c. p. 111. sq.).

At Episcopi titulares in provincia constituti nequaquam cum voto decisivo ad Concilium provinciale vocari debent, nisi omnes et singuli Ordinarii comprovinciales in Concilio congregati consentiant. Quodsi ita admissi fuerint, non gaudent praecedentia supra caeteros, licet antea consecrationem acceperint, nec Episcopis exemptis sunt aequiparandi (S. C. C. 24. Aug. 1850. apud Lingen et Reuss l. c. p. 898. sq.; Bouix l. c. p. 111. sq.).



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Christianus Lingen & Petrus Alexander Reuss 
Causae selectae in S. Congregatione Cardinalium Concilii Tridentini
 interpretum propositae per selecta decreta
Sagrada Congregación del Concilio
24 de agosto de 1850

Juris votandi et praecedentiae. 
(Derecho de voto y precedencia.)

El Arzobispo de Aquense ha expuesto recientemente, tal como ya se ha celebrado en otras provincias de la Galia, y en parte está por celebrarse lo más pronto posible en su propia iglesia metropolitana, que en septiembre próximo se debe convocar un concilio provincial. Dado que ocurre un caso singular, en el que se encuentra en la mencionada metrópoli un obispo meramente titular, que renunció al obispado en una provincia extranjera, ante quien deben acudir los obispos sufragáneos junto con los demás que tienen derecho a asistir al concilio;

tres dudas fueron propuestas a esta Orden para ser resueltas.

Sobre la admisión y el voto deliberativo

En primer lugar, respecto a lo que se desprende claramente del Concilio de Trento, sobre que todos los obispos deben asistir al concilio provincial. No debe ser convocado ni admitido quien no sea obispo, ni por derecho ni por costumbre. Sin embargo, no se debe negar la admisión si el concilio decide que el obispo de otra provincia sea admitido.

Sobre el obispo titular, Campiegio dice:

Similiter episcopi, qui praesunt ecclesiis in terris infidelium, et qui renuntiaverunt episcopatui, non habent vocem decisivam, cum eorum vox in concilio non sit specialis jurisdictionis hujus vel illius ecclesiae, sed competit universali ecclesiae et episcopis eam repraesentantibus de cujus corpore sunt hi episcopi, dum dignitatem episcopalem retinent, omniaque retinent personae cohaerentia, sintque episcopi universalis ecclesiae, licet administratione careant, retinentes ordinem et honorem, quin etiam jurisdictionem habitu. Similiter repraesentant populum habitu, licet non actu, quos etiam credimus non carere populo christiano infidelibus permixto.

"De manera similar, los obispos que presiden iglesias en tierras de infieles, y que han renunciado al obispado, no tienen voz decisiva, dado que su voz en el concilio no es especial de la jurisdicción de esta o aquella iglesia, sino que pertenece a la iglesia universal y a los obispos que representan a aquellos en cuyo cuerpo están estos obispos, mientras retienen la dignidad episcopal, retienen toda la coherencia personal, retienen el orden y el honor, aunque también retienen el hábito de jurisdicción. Del mismo modo, representan al pueblo habitual, aunque no de hecho, por lo que creemos que no carecen de pueblo cristiano mezclado con infieles."

Sin embargo, esto se refiere a concilios generales. En los provinciales, quien no tiene jurisdicción en la provincia, carece de autoridad para juzgar. Catalani observa:

Itaque episcopi provinciales cum metropolitano vocem decisivam obtinent, unaque cum ipso judicant et apertissime patet de jure quod vicarium metropolitani, qui sit episcopus et concilio intersit una cum metropolitano, illi enim suffragium denegatur.

"Así, los obispos provinciales, junto con el metropolitano, obtienen voto decisivo, y junto con él juzgan, y es evidente que por derecho el vicario metropolitano, que es obispo y asiste al concilio con el metropolitano, se le deniega el sufragio a él."

Sobre la precedencia

Respecto a la precedencia, se debe acudir al ceremonial de los obispos. Catalani señala:

Haec autem spectant quidem tum oecumenicas, tum provinciales synodos.

"Estas cosas pertenecen ciertamente tanto a los concilios ecuménicos como a los sínodos provinciales."

El Cardenal De Luca, al tratar el conflicto entre un arzobispo titular (sin jurisdicción) y un obispo sufragáneo (con jurisdicción), establece:

Quod vero ad alterum casum, concursus scilicet hujusmodi praelatorum... in ipsa civitate metropolitana ejusque dioecesi, vel provincia, distinguebam inter functiones publicas et jurisdictionales ratione episcopatus et praelaturae actualis... et alios actus omnino indifferentes ac privatos. In prima specie absque dubio pro Episcopo respondendum esse dicebam, quoniam cum isti sint actus, qui geruntur in titulum sub nomine praelaturae, dictus archiepiscopus titularis, utpote non existens de illo ordine, seu genere, nullum jus habet in eis interveniendi, quia extra suum officium, unde reputatur vi mere privatus.

"Sobre el otro caso, el concurso, a saber, de tal prelado... en la misma ciudad metropolitana y su diócesis, o provincia, distinguía entre las funciones públicas y las jurisdiccionales por razón de obispo y prelatura actual... y otros actos totalmente indiferentes o privados. En la primera especie, sin duda, se debe responder por el Obispo, ya que estos son actos que se realizan en el título bajo nombre de prelatura, dicho arzobispo titular, como no existente en aquel orden o género, no tiene derecho a intervenir en ellos, ya que, fuera de su oficio, lo que se considera meramente privado."

Resoluciones de la Sagrada Congregación de Ritos (S. R. C.)

  • 1636: Ad Archiepiscopum ut Archiepiscopum majoritate gradus supra Episcopum praecedentiam spectare. ("Al Arzobispo, como Arzobispo por mayoría de grado sobre el Obispo, le compete la precedencia").

  • 1657: Archiepiscopus titulari, aeque ac Archiepiscopo, de residentia praelationis et obsequia deberi... jura praelatorum semper eadem permanent. ("El arzobispo titular, al igual que el arzobispo, por razón de la residencia de la prelatura y del deber de obediencia, debe ser... los derechos de los prelados siempre permanecen iguales").

Conclusión y Decisiones

Dudas:

  1. Si un Obispo (Titular), sobre el cual se pregunta, puede tener voto decisivo en el concilio provincial.

  2. Si debe disfrutar de precedencia respecto a los otros obispos sufragáneos, si recibió la consagración episcopal antes.

  3. Si puede ser considerado como Obispo exento.

Respuestas:

  1. Negativa, a menos que todos y cada uno de los Obispos consientan.

  2. Negativa.

  3. Negativa.


Causae selectae in S. Congregatione Cardinalium Concilii Tridentini interpretum propositae per selecta decreta.

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P. Juan Bautista Ferreres S.J.
Instituciones Canónicas

Los Obispos (Patriarcas, Arzobispos) titulares no tienen derecho de asistir al Concilio Ecuménico en cuanto tales, porque no ejercen jurisdicción en la Iglesia, y el deliberar y decidir los asuntos en el Concilio pertenece a la potestad de jurisdicción y no a la de orden. Por eso el Código dice: Los Obispos titulares si fueren llamados; porque no tienen derecho a que se les convoque.


P. Juan Bautista Ferreres S.J. Instituciones Canónicas



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El Papa les da jurisdicción para poder votar:

Doct. Albertus Toso
Codicem Jvris Canonici
1923

"Los obispos titulares, si fueran convocados de forma extraordinaria, por el hecho mismo de la convocatoria SE CONSIDERA QUE EL ROMANO PONTÍFICE LES [CONCEDE] LA JURISDICCIÓN, necesaria, aunque solo para el fin de la convocatoria y de manera precaria, Y POR TANTO, POR PRIVILEGIO, EL DERECHO DE VOTO DELIBERATIVO."

"Episcopi titulares si convocentur extra ordinem, facto ipso convocationis CENSETUR R.PONTIFEX IURISDICTIONEM IIS, sed ad finem duntaxat convocationis, necessariam, precarie tribuere, AC PROINDE EX PRIVILEGIO IUS SUFFRAGII DELIBERATIVI



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El Obispo in partibus infidelium (Obispo Titular, can. 348-355) es elegido, nombrado y consagrado por el Papa, como cualquier obispo. Can. 329§2, 331, 958. También reciben su provisión canónica, pero no toman posesión (can. 348).

P. Juan Bautista Ferreres S.J.
Instituciones Canónicas

660.- I. Obispos Residenciales

Los Obispos residenciales, dentro de su territorio, preceden a todos los Arzobispos y Obispos, a excepción de los Cardenales, los Legados del Papa y el propio Metropolitano. Fuera de su territorio, deben seguirse las normas del canon 106 (can. 347). Véase el H.233.

II. Obispos Titulares

Los Obispos titulares no pueden ejercer ninguna potestad en su diócesis y ni siquiera toman posesión de ella (can. 348, § 1). De ella solo tienen el título, y por eso se les llama titulares. Tampoco tienen ninguna obligación de justicia para con ella, aunque es conforme a la caridad que de vez en cuando ofrezcan el Santo Sacrificio de la Misa por esa diócesis (can. 348, § 2). Estas diócesis pertenecen a países donde la jerarquía eclesiástica desapareció y que ahora son territorios de misiones. Véase el n. 604.

La Iglesia conserva los títulos de estas diócesis con la esperanza de que, con el tiempo, se restablezca allí la jerarquía católica. Mientras tanto, ordena a Obispos con el título de estas diócesis y los emplea como Nuncios, Internuncios, Vicarios Apostólicos, Administradores Apostólicos, Obispos Auxiliares, así como en diversos cargos prelatícios en la Curia Romana.

III. Privilegios de los Obispos (Residenciales y Titulares)

Tanto los Obispos residenciales como los titulares, desde que reciben la noticia auténtica de su provisión canónica (por ejemplo, a través de Acta Apostolicae Sedis), gozan de varios privilegios. Es importante notar que esto aplica a los residenciales incluso antes de tomar posesión, ya que los titulares no la toman.

  1. Además de los otros privilegios indicados en sus respectivos lugares, gozan de los privilegios concedidos a los Cardenales en el canon 239, § 1, nn. 7-12 (véase el n. 466).

    • También tienen el privilegio del n. 2, incluso en lo que se refiere a los casos reservados al Ordinario del lugar.

    • El del n. 3, con el consentimiento, al menos presunto, del Ordinario del lugar.

    • El del n. 4, siempre que no tengan que celebrar en la catedral.

    • Los de los nn. 5 y 6, siempre que observen los ritos prescritos por las leyes litúrgicas (can. 349, § 1, 1°).

  2. Tienen derecho a llevar las insignias episcopales de acuerdo con las normas litúrgicas (ibid., 2°).

IV. Derechos Adicionales de los Obispos Residenciales

Los Obispos residenciales tienen, además, los siguientes derechos a partir del momento en que hayan tomado posesión:

  1. El derecho a percibir las rentas de la mesa episcopal.

  2. El derecho a conceder cincuenta días de indulgencia en los lugares de su jurisdicción.

  3. El derecho a elevar el trono con dosel o baldaquino en todas las iglesias de su diócesis, incluso en las exentas (ibid., § 2).




Instituciones Canónicas
Juan B. Ferreres
Tomo I 

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A. Alonso Lobo
Comentarios al CIC de 1917

527. Personas que integran el Concilio (can. 223-225).— Son muchas las personas llamadas a intervenir en el Concilio, aunque por diverso título y con diferentes atribuciones:

a) Por derecho divino pueden asistir todos los Obispos residenciales del mundo (aunque no estén aún consagrados), ya que en el Concilio se ejerce la potestad de jurisdicción (no la de orden), y aquéllos la tienen en virtud de un mandato del Señor. Aunque se cite a todos, no hace falta —ya lo dijimos— que asistan todos, ni siquiera la mayor parte; basta una representación suficiente para que pueda decirse que la Iglesia está moralmente reunida.

b) Por derecho eclesiástico, es decir, por privilegio pontificio, son citados también para que asistan los Cardenales que no tengan jurisdicción diocesana y otros Prelados que la Iglesia ha juzgado conveniente añadir, puesto que en virtud de su dignidad u oficio desempeñan funciones importantes en el gobierno de la comunidad cristiana. Además, suele el Romano Pontífice llamar a los Obispos titulares....

DERECHO CANÓNICO ALONSO LOBO

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LOS HERÉTICOS Y CISMÁTICOS ESTÁN APARTADOS POR EL PROPIO DERECHO DIVINO DEL SUPREMO PONTIFICADO


Filippo Maroto
Institutiones Iuris Canonici ad Normam Novi Codicis
1919


A) La validez de la elección
, respecto a la persona que debe ser elegida, depende únicamente del derecho divino; es decir, ningún otro impedimento, excepto aquellos introducidos por el derecho divino, vuelve inválida la elección del Romano Pontífice. Antaño la simonía era un impedimento que invalidaba la propia elección según el derecho eclesiástico (1), pero hoy en día la fuerza invalidante de este impedimento fue abolida por Pío X (Const. Vacante, n. 79). Por lo tanto, para la validez de la elección del Romano Pontífice hoy se requiere y basta que el elegible sea:

  • a) Dueño de sí mismo (en pleno uso de su razón); pues quienes están privados habitualmente del uso de la razón, como los niños, los locos, los dementes, los idiotas, etc., son por el mismo derecho natural incapaces para cualquier oficio eclesiástico (cf. supra n. 589, A, e 1) y con mayor razón para ejercer el cargo supremo en la Iglesia.

  • b) Varón; pues las mujeres, aunque admitiéramos que pueden ser por derecho divino sujeto extraordinario de la jurisdicción eclesiástica, ciertamente no lo son del ordinario y supremo, tal como se considera al Romano Pontífice.

  • c) Miembro de la Iglesia; pues quien no está incorporado a la Iglesia es considerado incapaz de tener jurisdicción eclesiástica, especialmente la ordinaria, y ciertamente tampoco puede ser cabeza de tal Iglesia (n. 576, A). Por lo cual, los infieles o no bautizados de ninguna manera pueden ser elegidos; es más, incluso los heréticos y cismáticos están apartados por el propio derecho divino del supremo Pontificado, porque aunque por derecho divino no se diga que son incapaces para alguna participación de la jurisdicción de la iglesia (n. 576, E), ciertamente deben considerarse excluidos de ocupar la cátedra de la Sede Apostólica, la cual es maestra infalible de la verdad de la fe y centro de la unidad eclesiástica.


A) Validitas electionis, attenta persona eligenda, pendet ex solo iure divino, seu, scilicet, nulla alia impedimenta nisi ea quae iure divino sunt inducta reddunt invalidam Romani Pontificis electionem. Olim simonia erat impedimentum irritans electionem ipsam ex iure ecclesiastico, sed hodie vis irritans huius impedimenti fuit sublata a Pio X (Const. Vacante, n. 79). Igitur ad validam Romani Pontificis electionem hodie requiritur et sufficit ut eligendus sit: a) Compos sui; qui enim usu rationis habitualiter destituntur, veluti infantes, amentes, mente capti, idiotae, etc., sunt ipso iure naturali inhabiles ad quodlibet ecclesiasticum officium (cfr. supra n. 589, A, e 1) eoque magis ad supremum in Ecclesia munus gerendum. b) Masculus; etenim mulieres, licet admitteremus eas esse posse ex iure divino iurisdictionis ecclesiasticae extraordinarium subiectum, at non profecto ordinarium et supremum, qualis Romanus Pontifex habetur. c) Membrum Ecclesiae; nam qui Ecclesiae non est incorporatus incapax habetur ecclesiasticae iurisdictionis praesertim ordinariae, et neque esse profecto eiusmodi Ecclesiae caput (n. 576, A). Quare infideles seu non baptizati elegi nequaquam valent; imo etiam haeretici et schismatici iure ipso divino arcentur a supremo Pontificatu, quia licet iure divino non dicantur esse inhabiles ad aliquam ecclesiae iurisdictionis participationem (n. 576, E), sed certe debent retineri exclusi ab occupanda Apostolicae Sedis cathedra, quae est infallibilis magistra veritatis fidei et centrum unitatis ecclesiasticae.
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¡APÓSTATA, PRESBÍTERO, FILOSOFASTRO DE LA SECTA DEL ANTICRISTO! DICE QUE EL ALMA, QUE PARA ESTE HEREJE NO EXISTE, NO ES CREADA POR DIOS, SINO QUE EMERGE DEL CEREBRO

 "Non dubium est haeresis et schisma a diabolo, qui caput est malitiae, processisse; et ideo, quicquid ab haereticis geritur, eius instinctu fieri, qui eorum sensus mentes cogitationesque possedit, nulla dubitatio est."

Constantino el Grande

Wojciech Grygiel


"El concepto clásico de alma se está vaciando de significado, porque poco a poco estamos viendo que las funciones que normalmente atribuimos al alma han encontrado su base clara en funciones mentales llevadas a cabo por patrones superiores de actividad neuronal."


El sacerdote de la Secta de Montini,  miembro de la Fraternidad Sacerdotal de San Pedro (FSSP), filósofastro y químico polaco Wojciech Grygiel (profesor de la Universidad Pontificia Juan Pablo II de Cracovia) defiende una postura muy provocadora y vanguardista dentro de la teología católica y la filosofía de la ciencia: plantea que la noción tradicional del alma podría ser prescindible o dejar de existir tal como la conocemos.

Sus ideas principales sobre el alma se resumen en los siguientes puntos:

  • Origen cultural, no bíblico original: Grygiel señala que el concepto de un alma inmortal y separada del cuerpo proviene principalmente de la filosofía griega (el dualismo platónico y aristotélico) y no del Antiguo Testamento. Explica que el término hebreo original (Nephesh) no hacía una distinción rígida entre alma y cuerpo, sino que se refería a la totalidad del ser vivo, a la persona como una unidad.

  • Una propiedad emergente del cerebro: Apoyándose en los avances de las neurociencias, Grygiel sugiere que lo que históricamente hemos llamado "alma" puede entenderse científicamente como una propiedad emergente del cerebro humano altamente evolucionado. A medida que la ciencia avanza, la brecha del dualismo (separar mente/alma de materia) tiende a borrarse.

  • El borrado de la frontera con los animales: Desde una perspectiva evolutiva y neurocientífica, argumenta que la separación tajante que la teología clásica hacía entre el "alma animal" y el "alma humana" se ha vuelto sumamente difusa.

  • Apertura al cambio en la Iglesia: En entrevistas recientes de alto impacto, ha afirmado que la Iglesia Católica e incluso sus documentos teológicos actuales no impiden que, en el futuro (a medida que se desarrolle una antropología mejor fundamentada en la ciencia), se pueda considerar el abandono total del término "alma" dentro del discurso eclesiástico, sin que ello signifique destruir la fe o la existencia de la Iglesia.

En lugar de buscar a Dios o a la espiritualidad en los "huecos" que la ciencia aún no explica (la llamada teología de los huecos), Grygiel propone reformular la teología para armonizarla con la evolución y la neurociencia actual.

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S.S.Clemente V
Concilio de Vienne
1311-1312

"quod substantia animae rationalis seu intellectivae vere ac per se humani corporis sit forma"
 "la sustancia de la misma alma racional o intelectiva es verdadera y por sí misma forma (metafísica) del cuerpo humano"

"Además, con aprobación del dicho sagrado Concilio, reprobamos como errónea y enemiga de la verdad de la fe católica toda doctrina o posición que temerariamente aserte o ponga en duda que la sustancia de la alma racional o intelectiva no es verdadera y por sí misma forma del cuerpo humano; definiendo, para que a todos sea conocida la verdad de la fe sincera y se cierre el paso a todos los errores, para que no se introduzcan, que quienquiera que en adelante se atreviese a asertar, defender o sostener pertinazmente que el alma racional o intelectiva no es por sí misma y esencialmente forma del cuerpo humano, ha de ser considerado como hereje."

"Porro doctrinam omnem seu positionem temerarie asserentem aut in dubium facientem, quod substantia animae rationalis seu intellectivae vere ac per se humani corporis non sit forma, velut erroneam et veritati catholicae fidei inimicam praedicto sacro approbante Concilio reprobamus; definientes, ut cunctis nota sit fidei sincerae veritas ac praecludatur universis erroribus aditus, ne forte subintrent, quod quisquis deinceps asserere, defendere seu tenere pertinaciter praesumpserit, quod anima rationalis seu intellectiva non sit forma corporis humani per se et essentialiter, tamquam haereticus sit censendus."

Denzinger (DH 902 / Dz 481)

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El Magisterio de La Iglesia

 EL ALMA

  1. Naturaleza del alma humana. Es racional e intelectual: 148, 216, 255, 290, 338, 344, 393, 422, 429, 480, 738. No es una parte de la divina sustancia ni forma una sola cosa con el Verbo: 20, 31, 235, 348, 511 ss. Es sustancia: 295. Se une al cuerpo no accidentalmente: 1911 s, 1914; sino que es forma del cuerpo verdaderamente, por sí misma y esencialmente: 480 s, 738, 1655. No es una sola para todos: 738; sino que cada uno tiene la suya: 338. No es buena o mala ya por naturaleza: 236, 243, 642. No es el único objeto de conocimiento evidente: 557.

  2. Origen del alma humana. No es increada o increable: 527; sino que es creada por Dios: 20, 144*, 170, 527, 2327; de la nada: 348; sin que preexista a la infusión en el cuerpo: 203, 236. No es engendrada por los padres: 170, 533, 1910; ni evoluciona pasando de sensitiva a intelectual: 1910 ss. Es infundida ya antes del parto: 1185.

  3. Propiedades. Es inmortal: 1 ss, 16, 40, 86, 738. Está dotada de libertad: 129 s, 133 ss, 140, 174, 181, 186, 316 s, 322, 325, 348, 373, 776, 793, 797, 1027 s, 1039, 1065 ss, 1093 ss, 1291, 1360 s, 1912, 1914; la cual libertad puede ser demostrada por la Escritura: 1041, y por la razón: 1650.

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¿SEGÚN KURT KOCH DIOS SOLO CONDENA A LOS QUE RENIEGAN DEL CONCILIÁBULO VATICANO II Y SALVA A TODOS LOS INFIELES, PAGANOS, CISMÁTICOS Y HEREJES CON IGNORANCIA VENCIBLE?

"Non dubium est haeresis et schisma a diabolo, qui caput est malitiae, processisse; et ideo, quicquid ab haereticis geritur, eius instinctu fieri, qui eorum sensus mentes cogitationesque possedit, nulla dubitatio est."
Constantino el Grande


Kurt Koch
Cardenal de la Ramera del Apocalipsis


Creo que resulta difícil incluso desde una perspectiva teológica, porque la fórmula «extra ecclesiam nulla salus» (fuera de la Iglesia no hay salvación) se aplica naturalmente a los católicos convencidos de que la Iglesia Católica señala el camino a la salvación eterna. Pero ya contamos con la convicción fundamental, basada en la Sagrada Escritura y también en la tradición, de que Dios desea la salvación de todas las personas y que, además, encuentra otros caminos para que quienes nunca se han alineado con el Evangelio de Jesucristo alcancen la salvación.

Si la Sociedad (FSSPX) ahora prácticamente condena al infierno a todo aquel que no pertenece a la Iglesia Católica, entonces no sé cómo se puede justificar esta convicción fundamental de la Sagrada Escritura: que Dios quiere que todos se salven. Y el peligro, por supuesto, es que el juicio teológico se anteponga a la voluntad divina, lo cual considero teológicamente muy problemático.


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S.S. San Pelagio II
Dilectionis vestrae
Año 585

"No pueden permanecer con Dios los que no quisieron estar unánimes en la Iglesia. Aun cuando ardieren entregados a las llamas de la hoguera; aun cuando arrojados a las fieras den su vida, no será aquélla la corona de la fe, sino la pena de falta de fidelidad; ni muerte gloriosa, sino perdición desesperada. Ese tal puede ser muerto; coronado, no puede serlo."


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S.S.Inocencio III
EIUS EXEMPLO

"Creemos de corazón y profesamos con nuestros labios una sola Iglesia, NO LA DE LOS HEREJES, sino la santa Iglesia Romana, Católica y Apostólica, fuera de la cual creemos que nadie puede salvarse"

"De corde credimus et ore confitemur unam ecclesiam, non haereticorum, sed sanctam Romanam catholicam et apostolicam, extra quam neminem salvari credimus."


Enchiridion Symbolorum de Denzinger 423 DZ-H 792

 
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S.S.Bonifacio VIII 
1302
Bula Unam Sanctam

Declaramos, decimos, definimos y pronunciamos
que someterse al Romano Pontífice
es de toda necesidad
para la salvación
de toda humana criatura."

Un Dios, una fe, una autoridad espiritual

La Iglesia , pues, que es una y única, tiene un sólio cuerpo, una sola cabeza, no dos, como un monstruo, es decir, Cristo y el Vicario de Cristo, Pedro y su sucesor, puesto que dice el Señor al mismo Pedro: “Apacienta a mis ovejas” ( Jn 21,17), “Mis ovejas”, dijo: y de modo general, no estás o aquellas en particular: por lo que se entiende que se las encomendó todas. Sí, pues, los griegos u otros dicen no haber sido encomendadas a Pedro y a sus sucesores, menester es que confiesen no ser de las ovejas de Cristo, puesto que dice el Señor en Juan que  “hay un solo rebaño y un solo pastor” ( Jn 10,16).

Ahora bien, esta potestad, aunque se ha dado a un hombre y se ejerce por un hombre, no es humana, sino antes divina, por boca divina dada a Pedro, y a él y a sus sucesores confirmada en Aquél mismo a quien confeso, y por ello fue piedra, cuando dijo el Señor al mismo Pedro: “Cuanto ligares”etc..( Mt 16,19). Quienquiera, pues a este poder así ordenado por Dios “resista, a la ordenación de Dios resiste”  (Rom. 13,2), a no ser que, como Maniqueo, imagine que hay dos principios , cosa que juzgamos falsa y herética, pues atestigua Moisés no que en los principios, sino “en el principio creó Dios el cielo y la tierra” Génesis 1,1.

Ahora bien, someterse al Romano Pontífice, lo declaramos, lo decimos, definimos y pronunciamos como de toda necesidad de salvación para toda humana criatura.


Pontífice Bonifacio VIII,
Bula unam sanctam
del 18 de noviembre de 1.302

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S.S Eugenio IV
Concilio de Florencia
Cantate Domino
4 de febrero de 1442

La Iglesia Católica firmemente cree, profesa y predica que nadie que no esté dentro de la Iglesia católica, no sólo paganos, sino también judíos y herejes y cismáticos, puede hacerse partícipe de la vida eterna, sino que irá al fuego eterno «que está aparejado para el diablo y sus ángeles» [Mt 25, 41], a no ser que antes de su muerte se uniere con ella; y que es de tanto precio la unidad en el cuerpo de la Iglesia, que sólo a quienes en él permanecen les aprovechan para su salvación los sacramentos y producen premios eternos los ayunos, limosnas y demás oficios de piedad y ejercicios de la milicia cristiana. «Y que nadie, por más limosnas que hiciere, aun cuando derramare su sangre por el nombre de Cristo, puede salvarse, si no permaneciere en el seno y unidad de la Iglesia católica


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S.S. León XII
Ubi primum
5 de mayo de 1824

Es imposible que el Dios verdadero, que es la Verdad misma, el mejor, el más sabio proveedor y el premiador de los buenos, apruebe todas las sectas que profesan enseñanzas falsas que a menudo son inconsistentes y contradictorias entre sí, y otorgue premios eternos a sus miembros […] porque por la fe divina confesamos un solo Señor, una sola fe, un solo bautismo. […] Por eso confesamos que no hay salvación fuera de la Iglesia. 


(León XII. Encíclica Ubi primum, n. 14, 5 de mayo de 1824)

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S.S.Pío IX
Singulari quidem
17 de marzo de 1856


Que así como no hay más, que un solo Dios, un solo Cristo, y un solo Espíritu Santo, así tampoco no hay más, que una sola verdad divinamente revelada, una sola fé divina, principio de la salud del hombre, y fundamento de toda justificación, la fé, de que vive el justo, y sin la cual es imposible agradar a Dios, ni pertenecer a la sociedad de sus hijos; una sola Iglesia verdadera y santa, la Iglesia Católica, Apostólica, Romana, una sola Cátedra fundada sobre Pedro por la palabra del Señor, Cátedra, fuera de la cual no puede hallarse ni la verdadera fé, ni la salud eterna, pues el que no tiene por madre a la Iglesia no puede tener por padre a Dios, y es en vano lisonjearse de pertenecer a la Iglesia, cuando se ha dejado la Cátedra de Pedro, que es el cimiento sobre el cual está fundada aquella. 

No hay pues, ni puede haber pecado mayor ni ignominia más vergonzosa, que el sublevarse contra Jesucristo, desgarrar las entrañas de la Iglesia, fundada y comprada con su sangre, y conculcar la caridad evangélica, combatiendo con furor impío la unión y concordia del pueblo de Dios.




La Iglesia declara abiertamente que la única esperanza de salud para el hombre está colocado en la fé cristiana, la cual enseña la verdad, disipa las tinieblas de la ignorancia con el resplandor de su luz, y obra la caridad; y que esta esperanza está puesta en la Iglesia Católica, que conservando el verdadero culto, es el refugio sólido de esta fé, y el templo único de Dios, fuera del cual nadie, a menos que no le excuse una ignorancia invencible, puede tener esperanza de vida y salvación eterna. 



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Suprema haec sacra
SAGRADA CONGREGACIÓN DEL SANTO OFICIO
 8 de agosto de 1949

Dios, en su infinita misericordia, ha querido que, tratándose de aquellos medios de salvación que se ordenan al fin último del hombre, no por intrínseca necesidad, sino sólo por institución divina, los efectos saludables puedan también obtenerse en ciertas circunstancias cuando tales medios se han puesto sólo de deseo o de voto. Esto lo vemos claramente establecido en el Concilio de Trento, tanto respecto del sacramento del bautismo como de la penitencia (Denzinger, nn. 797, 807).

Lo mismo, en su escala, debe afirmarse de la Iglesia, en cuanto constituye un auxilio general para salvarse. Por tanto, para que una persona obtenga su eterna salvación, no siempre se requiere que esté de hecho incorporada a la Iglesia como miembro, sino que es necesario que por lo menos se haya unido a ella por el deseo o voto.

Sin embargo, este voto no se precisa siempre que sea explícito, como en los catecúmenos; sino que cuando una persona se encuentra en ignorancia invencible, Dios acepta también un deseo implícito, así llamado porque se incluye en aquella buena disposición del alma por la cual una persona desea que su voluntad se conforme con la de Dios.

Estas cosas están claramente dichas en aquella carta dogmática publicada por el Soberano Pontífice Papa Pío XII, en 29 de junio de 1943, sobre el Cuerpo Místico de Jesucristo» (AAS., vol. 35, an. 1943, p. 193 ss.) Porque en esta carta el Soberano Pontífice distingue claramente entre los que están actualmente incorporados en la Iglesia como miembros y los que sólo se han unido a ella por el deseo.

Hablando de los miembros que integran aquí en la tierra el Cuerpo Místico, el mismo augusto Pontífice dice: Realmente sólo deben incluírse como miembros de la Iglesia aquellos que han sido bautizados y profesan la verdadera fe y que no fueron tan desgraciados como para separarse por sí mismos de la unidad del Cuerpo Místico o para ser excluídos por la autoridad legítima a causa de faltas graves cometidas.»

Hacia la última parte de esta misma carta encíclica, cuando con el mayor afecto invita a la unidad a aquellos que no pertenecen al cuerpo de la Iglesia católica se refiere a los que «están adheridos al cuerpo Místico del Redentor mediante cierto inconsciente anhelo y deseo». Y a estos tales de forma alguna los excluye de la salvación eterna, pero por otro lado afirma que se encuentran en unas condiciones «en las que no pueden estar ciertos de salvarse», ya que «aún permanecen privados de aquellos abundantes dones y auxilios celestiales de que sólo se goza en la Iglesia católica» (AAS., loc. cit., 243).

Con estas sabias palabras reprueba tanto a aquellos que excluyen de la salvación eterna a todos los unidos a la Iglesia sólo por el deseo implícito y a quienes afirman con falsedad que los hombres pueden salvarse igual en todas las religiones (cf. Papa Pío IX: Alocución «Singulari quadam», Denzinger, nn. 1.641 y ss.; asimismo, Papa Pío IX en la carta encíclica «Quanto conficiamur moerore», v. Denzinger, n. 1.677).




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CAMBIEMOS Y ADAPTEMOS EL PRIMADO Y LA MONARQUÍA DE LA IGLESIA AL GUSTO DE LOS CISMÁTICOS EN POS DEL ECUMENISMO CONCILIAR

"Non dubium est haeresis et schisma a diabolo, qui caput est malitiae, processisse; et ideo, quicquid ab haereticis geritur, eius instinctu fieri, qui eorum sensus mentes cogitationesque possedit, nulla dubitatio est."
Constantino el Grande

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Cardenal Joseph Ratzinger
ULTERIOR IIIº JEFE SUPREMO DE LA RAMERA CONCILIAR DEL VATICANO II
Principios de la Teología Católica
1982


Ciertamente, nadie que se proclame fiel a la teología católica puede simplemente declarar nula y sin valor la doctrina del primado, especialmente si busca comprender las objeciones y evalúa con una mente abierta el peso relativo de lo que puede determinarse históricamente. Tampoco es posible, por otra parte, que considere como la única forma posible y, por consiguiente, como vinculante para todos los cristianos, la forma que este primado ha tomado en los siglos diecinueve y veinte. Los gestos simbólicos del Papa Pablo VI y, en particular, su arrodillamiento ante el representante del Patriarca Ecuménico fueron un intento de expresar precisamente esto y, mediante tales signos, de señalar el camino para salir del callejón sin salida histórico.

Aunque no nos es dado detener el vuelo de la historia, ni cambiar el curso de los siglos, podemos decir, no obstante, que lo que fue posible durante mil años no es imposible para los cristianos de hoy. Después de todo, el cardenal Humberto de Silva Candida, en la misma bula en la que excomulgó al patriarca Miguel Cerulario y así inauguró el cisma entre Oriente y Occidente, designó al emperador y al pueblo de Constantinopla como "muy cristianos y ortodoxos", aunque su concepto del primado romano era ciertamente mucho menos diferente del de Cerulario que del, digamos, del Concilio Vaticano Primero.

En otras palabras, Roma no debe exigir de Oriente, con respecto a la doctrina del primado, más de lo que había sido formulado y se vivió en el primer milenio. 

Cuando el patriarca Atenágoras, el 25 de julio de 1967, con ocasión de la visita del Papa al Fanar, lo designó como el sucesor de San Pedro, como el más estimado entre nosotros, como aquel que preside en la caridad, este gran líder de la Iglesia estaba expresando el contenido esencial de la doctrina del primado tal como se conocía en el primer milenio. Roma no necesita pedir más. 

La reunión podría tener lugar en este contexto si, por una parte, Oriente dejara de oponerse como heréticos a los desarrollos que tuvieron lugar en Occidente en el segundo milenio y aceptara a la Iglesia Católica como legítima y ortodoxa en la forma que había adquirido en el curso de ese desarrollo, mientras que, por otra parte, Occidente reconociera a la Iglesia de Oriente como ortodoxa y legítima en la forma que siempre ha tenido.

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Una palabra final: el dinamismo del acontecimiento afecta incluso al lenguaje. La referencia a los hermanos apóstoles Pedro y Andrés gana mayor importancia en el diálogo no solo como un medio para yuxtaponer a las Iglesias de la vieja y la nueva Roma como Iglesias hermanas, sino también para enfatizar la cercanía especial de las funciones de los dos obispos que son los sucesores del "primer corifeo" y del "primer llamado". 

Hasta donde soy capaz de determinar, fue el metropolitano Atenágoras de Tiatira quien, el 28 de diciembre de 1963, justo antes de la significativa visita del Papa a Tierra Santa, habló por primera vez de los dos apóstoles en términos del presente y, al hacerlo, se dirigió al Papa como el "primer obispo de la Iglesia entre iguales". 

Melitón de Heliópolis dio un paso más allá después de que la prohibición hubiera sido levantada. Se dirigió al Papa con estas palabras: "Usted, el primer obispo de la cristiandad, y su hermano, el segundo en rango, el obispo de Constantinopla, pueden por primera vez en largos siglos, debido al santo acontecimiento de este día, dirigirse a la humanidad con una sola voz y un solo corazón para proclamarles las buenas nuevas de la Navidad: Gloria a Dios en las alturas y paz en la tierra a las personas que él ama". 

El propio patriarca Atenágoras habló con mayor fuerza aún cuando saludó al Papa en el Fanar: "Contra toda expectativa, el obispo de Roma está entre nosotros, el primero entre nosotros en honor, 'el que preside en el amor' (Ignacio de Antioquía, epístola 'Ad Romanos', PG 5, col. 801, prólogo)". Está claro que, al decir esto, el patriarca no abandonó las pretensiones de las Iglesias orientales ni reconoció el primado de Occidente. Más bien, expuso claramente lo que Oriente entendía como el orden, el rango y el título de los obispos iguales en la Iglesia; y valdría la pena que consideráramos si esta confesión arcaica, que nada tiene que ver con el "primado de jurisdicción" sino que confiesa un primado de "honor" (τιμή) y ágape, no podría ser reconocida como una fórmula que refleja adecuadamente la posición que Roma ocupa en la Iglesia; el "santo coraje" requiere que la prudencia se combine con la "audacia": "El reino de Dios sufre violencia"



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S.S. San Pío X
Ex quo 

"Con no menor falsedad se introduce la persuasión de que la Iglesia Católica no fue en los primeros siglos mando de uno solo, es decir, monarquía...."



Denzinger 2147 a

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S.S.Pío IX
Concilio Vaticano
1870

Si alguno, pues, dijere que el bienaventurado apóstol Pedro no fue constituido por CRISTO nuestro Señor príncipe de los Apóstoles y cabeza visible de toda la Iglesia militante, ó que el mismo Pedro no recibió directa é inmediatamente de JESUCRISTO nuestro Señor, mas que un primado de honor y no de propia y verdadera jurisdiccion; sea anatema.

Si quis igitur dixerit, beatum Petrum apostolum non esse à CHRISTO Domino constitutum Apostolorum omnium principem et totius Ecclesiæ militantis visibile caput; vel eumdem honoris tantum, non autem veræ propriæque jurisdictionis primatum ab eodem Domino nostro JESUCHRISTO directe et immediate accepisse; anathema sit.




Denzinger 1823

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