VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠

OBEDECER AL SUPERIOR ES UN DEBER SEGÚN EL ORDEN ESTABLECIDO POR DIOS

Santo Tomás de Aquino
Doctor de la Iglesia,
Suma Teológica (I-II, Cuestión 104, Artículo 2)

«Contra esto: está el que algunos mencionan LA OBEDIENCIA COMO PARTE DE LA JUSTICIA, como se dijo antes (II-II 80,0 arg. 3).

Respondo: De todas las buenas obras que tienen una razón especial de bondad se hace cargo una virtud especial, pues lo propio de una virtud es hacer la obra buena. Por otra parte, OBEDECER AL SUPERIOR ES UN DEBER SEGÚN EL ORDEN DE COSAS ESTABLECIDO POR DIOS, como antes hemos mostrado (a. 1). Por consiguiente, SE TRATA DE UN BIEN, pues el bien consiste, conforme dice San Agustín, en el libro De Nat. Boni, en la medida, LA PERFECCIÓN Y EL ORDEN. Tiene asimismo este acto, por su objeto especial, una razón especial de bien, pues siendo muchos los deberes de los inferiores para con sus superiores, éste, el de obedecer a sus mandatos, es entre los demás EL ÚNICO ESPECIAL. Por tanto, LA OBEDIENCIA ES VIRTUD ESPECIAL, y SU OBJETO especial es el MANDATO TÁCITO O EXPRESO. Porque la voluntad del superior, de CUALQUIER MODO QUE SE NOS SUGIERA, es un mandato tácito, y tanto más pronta parece nuestra obediencia cuanto más se adelanta al mandato expreso, después de haber adivinado la voluntad del superior...

El exceso en ella no depende de la cantidad, sino de otras circunstancias; por ejemplo, de que uno obedezca A QUIEN NO DEBE.»

https://hjg.com.ar/sumat/c/c104.html

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RECALCAMOS EL MANDATO EXPRESO DE LA VOLUNTAD DEL SUPERIOR QUE NIEGAN LAS SECTAS AUTODENOMINADAS «CATÓLICAS»


«“TODO lo que atares en la tierra será también atado en el cielo, y lo que desatares en la tierra será desatado en el cielo”. Esta expresión figurada: atar y desatar, designa el PODER DE ESTABLECER LEYES Y EL DE JUZGAR Y CASTIGAR. Y Jesucristo afirma que ese poder tendrá tanta extensión y tal eficacia, que TODOS LOS DECRETOS DADOS POR PEDRO SERÁN RATIFICADOS POR DIOS. Este poder es, pues, soberano y de todo punto independiente, porque no hay sobre la tierra otro poder superior al suyo que ABRACE A TODA LA IGLESIA Y A TODO LO QUE ESTÁ CONFIADO A LA IGLESIA.

La promesa hecha a Pedro fue cumplida cuando Jesucristo nuestro Señor, después de su resurrección, habiendo preguntado por tres veces a Pedro si le amaba más que los otros, le dijo en TONO IMPERATIVO: “Apacienta mis corderos... apacienta mis ovejas”.»

—SU SANTIDAD LEÓN XIII, Satis Cognitum. 


«IURISDICTIO PRÆPONDERAT ORDINI/la jurisdicción PREVALECE sobre el orden.»

—SU SANTIDAD EUGENIO IV, Bula Non Mediocri, año del Señor de 1438.


«CAN. VII, In Fine. Si alguno dijere, que los Obispos que NO HAN SIDO DEBIDAMENTE ORDENADOS, NI ENVIADOS POR POTESTAD ECLESIÁSTICA, NI CANÓNICA, sino que vienen de otra parte, son ministros legítimos de la PREDICACIÓN Y SACRAMENTOS; SEA EXCOMULGADO.

CAN. VIII. Si alguno dijere, que los Obispos que son ELEVADOS a la dignidad episcopal POR AUTORIDAD DEL PONTÍFICE ROMANO, no son legítimos y verdaderos Obispos, sino una ficción humana; SEA EXCOMULGADO.» 

—SACROSANTO ECUMÉNICO Y GENERAL CONCILIO DE TRENTO, Sesión XXIII, Sobre el Sacramento del Orden.


«Se deduce que LOS OBISPOS NO NOMBRADOS O CONFIRMADOS POR LA SANTA SEDE, y de hecho elegidos y consagrados contra sus disposiciones explícitas, NO PUEDEN DISFRUTAR DE NINGÚN PODER NI DE MAGISTERIO NI DE JURISDICCIÓN; PORQUE LA JURISDICCIÓN LLEGA A LOS OBISPOS SÓLO A TRAVÉS DEL ROMANO PONTÍFICE, como ya tuvimos ocasión de recordar en la carta encíclica Mystici Corporis. DOCTRINA que tuvimos ocasión de recordar nuevamente en la carta Ad Sinarum Gentem.» 

—SU SANTIDAD PÍO XII, Ad Apostolorum Principis.


«Proclamamos y declaramos, pues, que la Iglesia Romana, por disposición del Señor, tiene el primado de la potestad ordinaria sobre todas las demás, y que esta potestad de jurisdicción del Romano Pontífice, verdadera potestad episcopal, es inmediata: TODOS, PASTORES Y FIELES, de cualquier rito y dignidad, están obligados, hacia él, POR EL DEBER DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA Y VERDADERA OBEDIENCIA, no sólo en lo relativo a la fe y las costumbres, sino también en lo relativo a la DISCIPLINA Y GOBIERNO DE LA IGLESIA, EN TODO EL MUNDO. De esta manera, habiendo salvaguardado la unidad de comunión y profesión de la misma fe con el Romano Pontífice, la Iglesia de Cristo será un solo rebaño bajo UN SOLO PASTOR SUPREMO. Ésta es la doctrina de la verdad católica, de la que nadie puede apartarse sin pérdida de la fe y peligro de salvación.»

—SU SANTIDAD PÍO IX, Constitución Dogmática Pastor Æternus, Concilio Vaticano.


«La Omnipotente/Omnimoda Autoridad Divina del B. Pedro sobre la Iglesia Universal. Qui Omnimodam B. Petri Divinam Auctoritatem in Universam Ecclesiam agnoscunt.» 

—SU SANTIDAD PÍO IX, Quartus Supra.

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ACLARACIONES RELACIONADAS CON AQUEL A QUIEN NO SE DEBE OBEDECER: 


1.- Un hereje, por Derecho Divino, NO PUEDE SER PAPA, tal elección es nula a perpetuidad, independientemente del paso del tiempo y la aceptación universal que pueda gozar entre los «fieles» [1]. 

2.- Entiéndase por Romano Pontífice a los elegidos legítima o canónicamente, es decir, quienes reunieron los requerimientos de Derecho Divino y Eclesiásticos (del Bdo. San Pedro a Su Santidad Pío XII), excluyendo a la ralea luciferino/modernista de Roncalli a Prevost.

3.- Tanto conciliares del Vaticano II, como thucistas y lefebvristas, se desentienden, reniegan y desobedecen abierta y escandalosamente, a las declaraciones y mandatos del último Romano Pontífice (vigentes e irrevocables por efecto de la Primacía Papal en materia Doctrinal y Disciplinar), en particular, hacia aquellas que les condenan, tachan, excomulgan y, sobre todo, ANULAN. 


[1] https://www.facebook.com/photo/?fbid=523407530519731&set=a.207850032075484

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 SATANÁS NO TIENE PODER SOBRE LOS OBEDIENTES
https://www.facebook.com/share/p/185EcKhYeB/

• LAS PUERTAS DEL INFIERNO NO PREVALECIERÓN SOBRE LA IGLESIA: https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2025/11/las-puertas-del-infierno-hubieran.html 

• LA AUTORIDAD DIVINA Y OMNIPOTENTE DEL PAPA, PREVALECE A SU DEFUNCIÓN https://www.facebook.com/share/p/1aWbZnBMiD/ 

• RECONOCER Y RESISTIR AL PAPA ES CISMA Y HEREJÍA
https://www.youtube.com/playlist?list=PL5xMCqCV1oxyGtiY74CDA7q6vzhezLQNU 

• EL PAPA VIGILIO Y LA QUERELLA DE LOS TRES CAPÍTULOS
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2024/11/el-papa-vigilio-y-los-tres-capitulos.html 

• EL CASO DE S.S. SAN LIBERIO, DIFAMADO POR LOS HEREJES DE AYER Y HOY
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/10/el-papa-san-liberio-difamado-por-los.html 

• EL CASO DE S.S. JUAN XXII, DIFAMADO POR LOS HEREJES DE AYER Y HOY
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2024/11/el-caso-de-ss-juan-xxii-difamado-por.html 

• EL CASO DE S.S. HONORIO, DIFAMADO POR LOS HEREJES DE AYER Y HOY
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/09/ssgregorio-xvi-sobre-el-caso-honorio.html 

• CON TODO LO LEGADO DE SU SANTIDAD PÍO XII, CONTAMOS CON LO NECESARIO PARA NUESTRA TERRIBLE ÉPOCA
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/07/con-todo-lo-legado-de-su-santidad-pio.html

♱ CAUSA FINITA EST.

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IDEAS DE LAMENNAIS CONDENADAS POR GREGORIO XVI, SON RESCATADAS POR MONTINI Y ACEPTADAS UNIVERSALMENTE

"Non dubium est haeresis et schisma a diabolo, qui caput est malitiae, processisse; et ideo, quicquid ab haereticis geritur, eius instinctu fieri, qui eorum sensus mentes cogitationesque possedit, nulla dubitatio est."
Constantino el Grande

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Félicité Robert Lamennais
Seducido por Satanás
El 25 de junio de 1834, El Papa Gregorio XVI publicó la encíclica Singulari nos, condenando directamente la obra y las posturas de Lamennais. Inmediatamente después de recibir esta condena, Lamennais, otrora Ultramontano devenido a Liberal, colgó los hábitos de forma irreversible, dejando de ejercer como Sacerdote para el resto de sus días.



Viene aquí muy a propósito el recuerdo de la profunda sabiduría contenida en la Encíclica del Papa (Gregorio XVI "Mirari Vos" "Singulari Nos") contra las doctrinas de Lamennais. Pretendía dicho escritor que la tolerancia universal, la libertad absoluta de cultos, es el estado normal y legítimo de las sociedades, del cual es imposible separarse sin atentar a los derechos del hombre y del ciudadano.

Impugnando Lamennais la citada Encíclica, se empeñó en presentarla como fundadora de nuevas doctrinas, como un ataque dirigido contra la libertad de los pueblos. No, el Papa no asentó en la citada Encíclica otras doctrinas que las profesadas hasta aquí por la Iglesia, y aun podría decirse que las profesadas por todo gobierno en punto a tolerancia. Ningún gobierno puede sostenerse si se le niega el derecho de reprimir las doctrinas peligrosas al orden social, ora se cubran con el manto filosófico, ora se disfracen con el velo de la religión. No se ataca tampoco por esto la libertad del hombre, porque la única libertad digna de este título es la libertad conforme a razón.

El Papa no ha dicho que los gobiernos no pudiesen tolerar en ciertos casos diferentes religiones; pero no ha permitido que se asentase como principio que la tolerancia absoluta fuese una obligación de todos los gobiernos.
Esta última proposición es contraria a las sanas doctrinas religiosas, a la razón, a la práctica de todos los gobiernos en todos tiempos y países, al buen sentido de la humanidad. Nada han podido en contra todo el talento y la elocuencia del malogrado escritor, y el Papa alcanzó un asentimiento más solemne de todos los hombres sensatos de cualesquiera creencias, desde que el genio obscureció su frente con la obstinación, desde que su mano empuñó decididamente el arma innoble del sofisma. ¡Malogrado genio que conserva apenas una sombra de sí mismo, que ha plegado las hermosas alas con que surcaba el azul de los cielos y revolotea cual ave siniestra sobre las aguas impuras de un lago solitario!


P. Jaime Balmes
El protestantismo comparado con el Catolicismo
Tomo II

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Conciliábulo Vaticano II
Dignitatis humanae

2. Este Concilio Vaticano  II declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural . Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil.

Todos los hombres, conforme a su dignidad, por ser personas, es decir, dotados de razón y de voluntad libre, y enriquecidos por tanto con una responsabilidad personal, están impulsados por su misma naturaleza y están obligados además moralmente a buscar la verdad, sobre todo la que se refiere a la religión. Están obligados, asimismo, a aceptar la verdad conocida y a disponer toda su vida según sus exigencias. Pero los hombres no pueden satisfacer esta obligación de forma adecuada a su propia naturaleza, si no gozan de libertad psicológica al mismo tiempo que de inmunidad de coacción externa. Por consiguiente, el derecho a la libertad religiosa no se funda en la disposición subjetiva de la persona, sino en su misma naturaleza. Por lo cual, el derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que NO cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella, y su ejercicio, con tal de que se guarde el justo orden público, no puede ser impedido.
[...]
4. La libertad o inmunidad de coacción en materia religiosa, que compete a las personas individualmente, ha de serles reconocida también cuando actúan en común. Porque la naturaleza social, tanto del hombre como de la religión misma, exige las comunidades religiosas.


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S.S. Gregorio XVI
Singulari nos

Sobre Condenación del libro "Paroles d'un croyant" de Lamennais


1. Una satisfacción

   Un singular gozo nos depararon los ilustres testimonios de fe, obediencia y piedad que nos llegaban de todos los lugares donde se recibió nuestra carta encíclica, dada el día 15 de agosto del año 1832, en la que expusimos según la obligación de Nuestro oficio, a la universal grey católica, la doctrina sana y única que es lícito seguir en lo referente a los capítulos allí propuestos. Aumentaron el gozo nuestro las declaraciones publicadas acerca del mismo por algunos de los que habían aprobado aquellas ideas y opiniones falsas de las que nos dolíamos, y que incautos se habían manifestado sus propulsores y defensores. Conocíamos, ciertamente, que todavía no estaba suprimido aquel mal, que abiertamente se proponían en excitar contra las cosas sagradas y también las civiles unos imprudentísimos libelos, dispersos entre el vulgo, y ciertas tenebrosas maquinaciones, que por lo mismo gravemente reprobamos en la carta enviada en el mes de octubre a nuestro Venerable Hermano el Obispo de Rennes. Y lo mismo que causaba esta tristeza fue para nosotros, que estábamos ansiosos y sobremanera solícitos de este asunto, causa de verdadera satisfacción y gozo al confirmarnos ampliamente en una declaración que nos envió el día 10 de diciembre del año pasado que seguiría única y absolutamente la doctrina enseñada en nuestra carta encíclica y que no escribiría ni apozaría nada ajeno a ella. Abrimos, por lo tanto, las entrañas de nuestro paternal amor al hijo en quien debíamos confiar de que, movido por nuestros avisos, publicaría cada vez más elocuentes testimonios por los que fehacientemente constase que se había sometido a nuestro juicio no sólo de palabra, sino también por los hechos.

2. Un nuevo dolor.

   Pero, lo que apenas parece creíble, aquel a quien habíamos recibido con tan benigno afecto, olvidando nuestra indulgencia, muy pronto flaqueó en su propósito y aquélla buena esperanza que habíamos alentado de percibir algún fruto, quedó frustrada apenas conocimos el libro escrito en francés, pequeño en volumen pero grande en maldad, cuyo título es: "Paroles d'un croyant", que fue entregado por él a la imprenta no hace mucho, ocultando ciertamente el nombre, pero haciéndolo del dominio público con claras manifestaciones.

3. Su doctrina.

   Nos horrorizamos abiertamente, Venerables Hermanos, apenas conocimos por una primera lectura, la ceguedad del miserable autor y en qué género de ciencia se explayaba que no es según Dios, sino según el criterio del mundo. Puesto que, contra la palabra dada solemnemente en aquélla declaración suya, se propuso atacar y destruir con capciosísimas envolturas en palabras y ficciones la doctrina católica, que según la autoridad confiada a nuestra Humildad definimos en nuestra carta arriba mencionada, tanto acerca de la debida sujeción al poder, como acerca de la necesidad de apartar de los pueblos el mortal contagio del indiferentismo y asimismo de la necesidad de poner freno a la licencia que cunde en las opiniones y en las palabras. Y por último acerca de la condenación de la omnímoda libertad de conciencia y de la terribilísima conspiración de las sociedades  o de los secuaces de cualquiera de las falsas religiones, reunidos para la destrucción de la cosa sagrada y pública.

   Rehuye, ciertamente nuestro ánimo, leer aquellas cosas con las que en esa misma obra el autor se esfuerza por romper cualquier vínculo de fidelidad y sujeción hacia los Príncipes, paseando por todas partes la tea de la rebelión con la que se producirá la destrucción del orden público, el desprecio de los magistrados, la destrucción de las leyes, arrancando por la fuerza todos los elementos de la potestad sacra y civil. De aquí con nueva e inicua invención presenta con portentosa calumnia la potestad de los Príncipes como contraria a la ley divina, y hasta como obra del pecado y poder de Satanás. Con las mismas calificaciones torpes como a los príncipes, difama a los que presiden las cosas sagradas, por medio del pacto de criminales maquinaciones contra los derechos de los pueblos con que sueña están unidos entre sí. No contento con un atrevimiento tan grande, propugna todavía la omnímoda libertad de opiniones, palabras y conciencias, y desea que todo suceda próspera y felizmente a los soldados de la causa que habrán de luchar, para libertarla de la tiranía, como él dice, y convoca con furioso entusiasmo a reuniones y sociedades en todo el universo, urgiéndoles con vehementes instancias a realizar tan nefastas determinaciones, de manera que también en este aspecto veamos desacatados nuestros avisos y prescripciones.

4. Con la verdad, la mentira.

   Sería fatigoso reseñar aquí todas las cosas que se acumulan en este pésimo engendro de impiedad y de audacia para perturbar todas las cosas divinas y humanas, pero sobre todo excita la indignación y es absolutamente intolerable para la Religión que el autor use las divinas prescripciones para defender tamaños errores y hacerlos aceptables a los incautos y que él mismo, para desligar a los pueblos de la ley de obediencia, como si fuese enviado e inspirado por Dios, después que hubiese comenzado en el nombre sacratísimo de la augusta Trinidad, cite a cada paso las sagradas escrituras y, para inculcar estos depravados desvaríos, violenta astuta y audazmente las palabras de las Escrituras, que son las palabras de Dios, de manera que más confiadamente, como decía San Bernardo: "Difunda en lugar de luz tinieblas, y en lugar de miel, o mejor, conjuntamente con la miel, suministre veneno, haciendo un nuevo evangelio para los pueblos, poniendo otro fundamento fuera de Aquel que ya está puesto".

   Pero Aquel que nos puso de vigía en Israel para que demos aviso de los errores a aquellos que Jesús, autor y consumador de la fe, encomendó a nuestro cuidado, nos prohíbe pasar en silencio la gran ruina que trae consigo esta doctrina.

5. Reprobación y condenación.

   Por lo cual, después de haber oído a algunos Venerables Hermanos Nuestros, cardenales de la Santa Romana Iglesia, por nuestra propia determinación, de ciencia cierta y con la plenitud de la potestad apostólica reprobamos, condenamos y queremos y decretamos que por reprobado y condenado se tenga perpetuamente el mencionado libro cuyo título es: "Paroles d'un croyant", por el cual, abusando impíamente de la palabra de Dios, son corrompidos los pueblos para que disuelvan los vínculos de todo orden público, quebranten ambas autoridades, susciten, pronuncien y fortalezcan las sediciones, tumultos y rebeliones en los imperios, libro que contiene por lo tanto proposiciones respectivamente falsas, calumniosas, temerarias, inducentes a la anarquía, contrarias a la palabra de Dios, impías, escandalosas, erróneas y ya condenadas por la Iglesia sobre todo contra los valdenses, wiclefitas, husitas, y otros géneros similares de herejes.

   Será, pues, ahora propio de vosotros, Venerables Hermanos, secundar con todo el esfuerzo que reclame urgentemente la salud e incolumnidad de la cosa sagrada y civil, para que no sea tanto más pernicioso este escrito, engendrado en el anonimato para el mal, cuanto más se halague el insensato apetito de novedad; y ocultamente, como un cáncer, se desliza adentrándose en los pueblos. Sea preocupación vuestra la de urgir la sana doctrina en tan importante asunto y descubrir la astucia de los innovadores, vigilando muy atentamente en la custodia de la ley cristiana, para que florezcan y prosperen felizmente el amor a la religión, la piedad en las obras y la paz pública. Esperamos confiadamente de vuestra fe y de vuestra intensa soliciitud por el bien común, que con la ayuda de Aquel que es el Padre de las luces nos podamos regocijar (para usar las palabras de San Cipriano) de que haya sido entendido y reprimido el error, y que por haber sido conocido y descubierto haya quedado vencido.

   Por otra parte, ¡es digno de lágrimas adónde vayan a parar los desvaríos de la humana razón apenas alguien se prende de las novedades y se empeñe, contra el aviso del Apóstol, en gustarlas más de lo que conviene gustar y, confiando demasiado en sí mismo, piense buscar la verdad fuera de la Iglesia Católica, en la cual se encuentra limpia aún del más leve polvo de error, y la cual por lo mismo se llama y es la columna y el fundamento de la verdad! Bien entendéis, Venerables Hermanos, que Nosotros también hablamos aquí de aquel falaz sistema filosófico enteramente reprochable y no introducido al principio como tal, en el cual, por el vil y desenfrenado afán de novedades, la verdad no se busca donde ciertamente está, y, menospreciando las santas y apostólicas tradiciones, se aprenden otras doctrinas vacías, fútiles, inciertas y no aprobadas por la Iglesia en las cuales piensan falsamente hombres vanísimos que se apoya y sustenta la verdad.

6. Exhortación final.

   Mientras, pues, según el cuidado y la solicitud que Nos fueron impuestas por Dios de conocer, discernir y custodiar la santa doctrina, os escribimos estas cosas, lloramos la muy dolorosa herida que fuera infligida a nuestro corazón por el error de nuestro hijo, y en la gran aflicción que, por eso mismo, nos entristece, no nos queda ninguna esperanza de consuelo, mientras no vuelva al camino de la justicia. Elevemos pues juntos los ojos y las manos a Aquel que es guía de la sabiduría y enmendador de los sabios, y roguémosle con abundantes preces, para que dándole un corazón dócil y un ánimo esforzado mediante los cuales oiga la voz del Padre amantísimo y afligidísimo y haga volver cuanto antes a la causa de él, la alegría a la Iglesia, a vuestro orden episcopal, a la Santa Sede y a Nuestra Humildad. Nosotros ciertamente tendremos por fausto y feliz en día en que Nos sea posible estrechar contra Nuestro pecho paternal a este hijo vuelto en sí, con cuyo ejemplo grandemente esperamos que se arrepientan los demás que, siguiéndolo, fueran inducidos en el error, de manera que sea uno solo en todos el común sentir en la doctrina, uno solo el razonamiento en las determinaciones, una sola la concordia de las acciones y aficiones, una la incolumnidad de la cosa pública y sagrada. Requerimos y esperamos de vuestra pastoral solicitud, que pidáis a Dios un tan gran bien con piadosas súplicas. Impetrando el divino auxilio sobre esta empresa, os impartimos a vosotros y a vuestra grey la Bendición Apostólica, prenda de su protección.

Dado en Roma, junto a San Pedro el 25 de Junio del año 1834, de Nuestro Pontificado el año cuarto. Gregorio XVI.

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LA DISCORIDA RELIGIOSA Y POR CONSIGUIENTE LA GUERRA CIVIL

S.M. Felipe II

...la situación política de España con respecto al extranjero, pues que, teniendo la monarquía española tantos enemigos y rivales, temíase con fundamento que éstos se valdrían de la herejía para introducir en nuestra patria la discordia religiosa y, por consiguiente, la guerra civil.
Esto hacía naturalmente que Felipe II se mostrase desconfiado y suspicaz y que, combinándose en su espíritu el odio a la herejía y el deseo de la propia conservación, se manifestase severo e inexorable con todo lo que pudiese alterar en sus dominios la pureza de la fe católica.


P. Jaime Balmes
El protestantismo comparado con el Catolicismo
Tomo II


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INCLUSO DESDE EL PUNTO DE VISTA MIOPE DEL GALICANISMO, EL SYLLABUS CONSTITUYEN UNA ENSEÑANZA IRREFORMABLE

Mons. Louis-Gaston de Ségur

Todos los Obispos adhirieron públicamente a la Encíclica y al Syllabus, y se sometieron, como era su deber, a la enseñanza del Jefe Supremo de la Iglesia. La promulgaron, la proclamaron como la verdad que debe creerse y como la regla que debe seguirse.

Así, incluso desde el punto de vista miope de los teólogos del Galicanismo, la Encíclica y el Syllabus constituyen un acto, una enseñanza irreformable de la Iglesia Católica.


Monseñor Louis-Gaston de Ségur, La liberté, 1870;
Œuvres de Mgr de Ségur, 1887, tomo 5, página 481

PERO NO ESTÁ EN LAS SAGRADAS ESCRITURAS

Yves Congar O.P.
Liberal Teologastro del Conciliábulo V.II

"Colaboré en los últimos párrafos  (Dignitatis humanae), que me dejan menos satisfecho. El objetivo era mostrar que el tema de la libertad religiosa ya aparecía en la Escritura. Pero no está ahí."

"J’ai collaboré aux derniers paragraphes – lesquels me laissent moins satisfait. Il s’agissait de montrer que le thème de la liberté religieuse apparaissait déjà dans l’Écriture. Or il n’y est pas"

Yves Congar O.P. interrogé par Éric Vatré, dans La Droite du Père, Enquête sur la Tradition catholique aujourd’hui, Paris, Trédaniel, 1994, p. 118
https://www.ebay.fr/itm/393615112365

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RELACIONADO

TEXTOS DE LAS SAGRADAS ESCRITURAS CONTRA LA PLURALIDAD Y LIBERTAD DE CULTOS

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PORQUE NO SE GOCE EL DEMONIO DE QUE LOS ENEMIGOS DEL EVANGELIO Y CRUZ DE CRISTO TOMEN UN NOMBRE CONTRARIO A SUS OBRAS

San Ignacio de Loyola
AL P. PEDRO CANISIO
Roma, 13 agosto 1554

Quien no se guardase de llamar a los herejes evangélicos, convendría pagase alguna multa, porque no se goce el demonio de que los enemigos del Evangelio y cruz de Cristo tomen un nombre contrario a sus obras; y a los herejes se los ha de llamar por su nombre, para que dé horror hasta nombrar a los que son tales, y cubren el veneno mortal con el velo de un nombre de salud.


EL PAPA LLAMA AL GENERAL FRANCO SALVADOR DE LA CIVILIZACIÓN


Social Justice
Fundado en 1936 por el
P. Charles Coughlin
Royal Oak, Michigan
1 de mayo de 1939

EL PAPA LLAMA AL GRAL. FRANCO SALVADOR DE LA CIVILIZACIÓN

ESPAÑA PARA LOS ESPAÑOLES SERÁ UN ESTADO CRISTIANO,
NO UN "TÍTERE" DE HITLER

BURGOS, ESPAÑA— El Generalísimo Francisco Franco ha asegurado al Papa Pío XII que la nueva España será para los españoles. Acompañando a esa seguridad está la promesa de que el racialismo malsano será excluido de su programa.

No solo la formación y las prácticas tempranas del General Franco indican sus actividades futuras; su enfoque más reciente hacia los representantes del Vaticano asegura al mundo que considera al Papado como una autoridad supra-nacional en asuntos de fe y moral.

Tras estas seguridades, Su Santidad Pío XII emitió el ahora famoso pronunciamiento de que Franco, a su juicio, ¡es considerado el salvador de la civilización!.

De estas palabras, el gobierno del Tercer Reich no debería deducir ningún aliento indebido. En ningún sentido Su Santidad estaba aprobando el nazismo cuando felicitó a Franco. Nadie en Burgos o en toda España que comprenda la ideología de los Nacionalistas españoles la identifica con la teoría del nazismo. Solo los radicales en Francia, Inglaterra, Rusia y América han optado por considerar los dos sistemas incluso como similares.

Es cierto que las tropas nazis asistieron a los Nacionalistas de España—no porque Franco estuviera reinstaurando el cristianismo, sino porque ofrecía una oportunidad al Tercer Reich para asestar un golpe a sus enemigos políticos, los bolcheviques.

Franco considera a los bolcheviques no solo enemigos políticos, sino también oponentes espirituales.

Actualmente, la cara material de España está experimentando un cambio. Cientos de miles de exsoldados están asignados a divisiones de ingeniería dedicadas a reconstruir puentes y reparar obras públicas; y de otro modo borrar los estragos de tres años de guerra civil.

Detrás de escena, e inadvertidos por la mayor parte de los corresponsales de noticias extranjeros, el clero, el laicado formado y los educadores cristianos están ocupados reconstruyendo la estructura abstracta de un Estado Cristiano basado en la "Quadragesimo Anno" y el Evangelio de Jesucristo.

Quienquiera que considere a Franco como un títere de Hitler, o de cualquier otro político pasajero, está deliberadamente malinterpretando los hechos o está siendo engañado por la propaganda.

"¡España para los españoles y los españoles para Cristo!".

Esa es la nueva consigna que ha capturado la imaginación nacional.


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LA FE ES SIEMPRE INALTERABLE, SIEMPRE CERTÍSIMA Y SIN VARIACIÓN ALGUNA

Ignacio López de Ayala


«Por lo demás, no parece se debe advertir a los lectores legos, sino que los decretos pertenecientes a la fe son
siempre certísimos, siempre inalterables, siempre verdaderos, e incapaces de mudanza o variación alguna. Pero los decretos de disciplina, o gobierno exterior, en especial los reglamentos que miran a tribunales, procesos, apelaciones, y otras circunstancias de esta naturaleza, admiten variación, como el mismo santo Concilio da a entender.»

 

Ignacio López de Ayala, célebre traductor al castellano de las actas y decretos del Sacrosanto, Ecuménico y General Concilio de Trento. Cita tomada del Prólogo, publicado junto con la traducción del Concilio, originalmente en Madrid, año del Señor de 1785.

https://www.google.es/books/edition/El_sacrosanto_y_ecum%C3%A9nico_Concilio_de_T/vE1A4wRu2JgC?hl=es&gbpv=1

https://www.mercaba.org/CONCILIOS/Trento01.htm#DECRETO%20SOBRE%20EL%20ARREGLO%20DE%20VIDA,

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PREGUNTAMOS: ¿Cuáles de estos decretos perecientes a la fe, siempre verdaderos y sin mudanza, se rechazan abiertamente en las sectas que se auto perciben como católicas?

Los siguientes, a saber:

• «Si alguno dijere que los que NO HAN SIDO DEBIDAMENTE ORDENADOS, NI ENVIADOS POR POTESTAD ECLESIÁSTICA, NI CANÓNICA, sino que vienen de otra parte, son ministros legítimos de la PREDICACIÓN Y SACRAMENTOS; SEA EXCOMULGADO.»

—SACROSANTO ECUMÉNICO Y GENERAL CONCILIO DE TRENTO, Sesión XXIII, Canon VII In Fine.

• «Se deduce que LOS OBISPOS NO NOMBRADOS O CONFIRMADOS POR LA SANTA SEDE, y de hecho elegidos y consagrados contra sus disposiciones explícitas, NO PUEDEN DISFRUTAR DE NINGÚN PODER NI DE MAGISTERIO NI DE JURISDICCIÓN; PORQUE LA JURISDICCIÓN LLEGA A LOS OBISPOS SÓLO A TRAVÉS DEL ROMANO PONTÍFICE, como ya tuvimos ocasión de recordar en la carta encíclica Mystici Corporis. DOCTRINA que tuvimos ocasión de recordar nuevamente en la carta Ad Sinarum Gentem.»

—SU SANTIDAD PÍO XII, Ad Apostolorum Principis.

• «IURISDICTIO PRÆPONDERAT ORDINI/la jurisdicción PREVALECE sobre el orden.»

—SU SANTIDAD EUGENIO IV, Bula Non Mediocri, año del Señor de 1438.

 

NUEVAMENTE PREGUNTAMOS: ¿A quién le compete juzgar y modificar la Disciplina de la Iglesia?

Al Romano Pontífice canónicamente electo de manera exclusiva y excluyente de toda otra autoridad:

• «En efecto, constando, según el testimonio de los Padres de Trento, que la Iglesia recibió su doctrina de Cristo Jesús y de sus Apóstoles, que es enseñada por el Espíritu Santo, que sin cesar la sugiere toda verdad, es completamente absurdo e injurioso en alto grado el decir que sea necesaria cierta restauración y regeneración para volverla a su incolumidad primitiva, dándola nueva vigor, como si pudiera ni pensarse siquiera que la Iglesia está sujeta a defecto, a ignorancia o a cualesquier otras imperfecciones. Con cuyo intento pretenden los innovadores echar los fundamentos de una institución humana moderna, para así lograr aquello que tanto horrorizaba a San Cipriano, esto es, que la Iglesia, que es cosa divina, se haga cosa humana. Piensen pues, los que tal pretenden que sólo al Romano Pontífice, como atestigua San León, ha sido confiada la constitución de los cánones; y que a él solo compete, y no a otro, juzgar acerca de los antiguos decretos, o como dice San Gelasio: Pesar los decretos de los cánones, medir los preceptos de sus antecesores para atemperar, después de un maduro examen, los que hubieran de ser modificados, atendiendo a los tiempos y al interés de las Iglesias.»

—SU SANTIDAD GREGORIO XVI, Mirari Vos, punto VI° sobre la Disciplina.

• «Proclamamos y declaramos, pues, que la Iglesia Romana, por disposición del Señor, tiene el primado de la potestad ordinaria sobre todas las demás, y que esta potestad de jurisdicción del Romano Pontífice, verdadera potestad episcopal, es inmediata: TODOS, PASTORES Y FIELES, de cualquier rito y dignidad, están obligados, hacia él, POR EL DEBER DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA Y VERDADERA OBEDIENCIA, no sólo en lo relativo a la fe y las costumbres, sino también en lo relativo a la DISCIPLINA Y GOBIERNO DE LA IGLESIA, EN TODO EL MUNDO. De esta manera, habiendo salvaguardado la unidad de comunión y profesión de la misma fe con el Romano Pontífice, la Iglesia de Cristo será un solo rebaño bajo UN SOLO PASTOR SUPREMO. Ésta es la doctrina de la verdad católica, de la que nadie puede apartarse sin pérdida de la fe y peligro de salvación.»

—SU SANTIDAD PÍO IX, Constitución Dogmática Pastor Æternus, Concilio Vaticano.

ACLARACIONES:

1.- Un hereje, por Derecho Divino, NO PUEDE SER PAPA, tal elección es nula a perpetuidad, independientemente del paso del tiempo y la aceptación universal que pueda gozar entre los «fieles» [https://www.facebook.com/photo/?fbid=523407530519731&set=a.207850032075484].

2.- Entiéndase por Romano Pontífice a los elegidos legítima o canónicamente, es decir, quienes reunieron los requerimientos de Derecho Divino y Eclesiásticos (del Bdo. San Pedro a Su Santidad Pío XII), excluyendo a la ralea luciferino/modernista de Roncalli a Prevost.

3.- Tanto conciliares del Vaticano II, como thucistas y lefebvristas, se desentienden, reniegan y desobedecen abierta y escandalosamente, a las declaraciones y mandatos del último Romano Pontífice (vigentes e irrevocables por efecto de la Primacía Papal en materia Doctrinal y Disciplinar), en particular, hacia aquellas que les condenan, tachan, excomulgan y, sobre todo, ANULAN.


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• SATANÁS NO TIENE PODER SOBRE LOS OBEDIENTES
https://www.facebook.com/share/p/185EcKhYeB/

• LAS PUERTAS DEL INFIERNO NO PREVALECIERÓN SOBRE LA IGLESIA: https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2025/11/las-puertas-del-infierno-hubieran.html 

• LA AUTORIDAD DIVINA Y OMNIPOTENTE DEL PAPA, PREVALECE A SU DEFUNCIÓN https://www.facebook.com/share/p/1aWbZnBMiD/ 

• RECONOCER Y RESISTIR AL PAPA ES CISMA Y HEREJÍA
https://www.youtube.com/playlist?list=PL5xMCqCV1oxyGtiY74CDA7q6vzhezLQNU 

• EL PAPA VIGILIO Y LA QUERELLA DE LOS TRES CAPÍTULOS
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2024/11/el-papa-vigilio-y-los-tres-capitulos.html 

• EL CASO DE S.S. SAN LIBERIO, DIFAMADO POR LOS HEREJES DE AYER Y HOY
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/10/el-papa-san-liberio-difamado-por-los.html 

• EL CASO DE S.S. JUAN XXII, DIFAMADO POR LOS HEREJES DE AYER Y HOY
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2024/11/el-caso-de-ss-juan-xxii-difamado-por.html 

• EL CASO DE S.S. HONORIO, DIFAMADO POR LOS HEREJES DE AYER Y HOY
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/09/ssgregorio-xvi-sobre-el-caso-honorio.html 

• CON TODO LO LEGADO DE SU SANTIDAD PÍO XII, CONTAMOS CON LO NECESARIO PARA NUESTRA TERRIBLE ÉPOCA
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/07/con-todo-lo-legado-de-su-santidad-pio.html

♱ CAUSA FINITA EST.

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ERRORES CONDENADOS INFALIBLEMENTE

S.S. Pío IX
Syllabus
ERRORES CONDENADOS


XV. Todo hombre es libre para abrazar y profesar la religión que guiado de la luz de la razón juzgare por verdadera.
(Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851)
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)

XVI. En el culto de cualquiera religión pueden los hombres hallar el camino de la salud eterna y conseguir la eterna salvación.
(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846)
(Alocución Ubi primum, 17 diciembre 1847)
(Encíclica Singulari quidem, 17 Marzo 1856)

XVII. Es bien por lo menos esperar la eterna salvación de todos aquellos que no están en la verdadera Iglesia de Cristo.
(Alocución Singulari quadam, 9 diciembre 1854)
(Encíclica Quanto conficiamur 17 agosto 1863)

XVIII. El protestantismo no es más que una forma diversa de la misma verdadera Religión cristiana, en la cual, lo mismo que en la Iglesia, es posible agradar a Dios.
(Encíclica Noscitis et Nobiscum 8 diciembre 1849)

LXXVII. En esta nuestra edad no conviene ya que la Religión católica sea tenida como la única religión del Estado, con exclusión de otros cualesquiera cultos.
(Alocución Nemo vestrum, 26 julio 1855)

LXXVIII. De aquí que laudablemente se ha establecido por la ley en algunos países católicos, que a los extranjeros que vayan allí, les sea lícito tener público ejercicio del culto propio de cada uno.
(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)

LXXIX. Es sin duda falso que la libertad civil de cualquiera culto, y lo mismo la amplia facultad concedida a todos de manifestar abiertamente y en público cualesquiera opiniones y pensamientos, conduzca a corromper más fácilmente las costumbres y los ánimos, y a propagar la peste del indiferentismo.
(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)

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DEL PODER DEL PAPA SOBRE LOS IMPEDIMENTOS DIRIMENTES Y DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL OBISPO

S.S.Pío VI
Post factum tibi

Extracto de las letras al arzobispo elector de Tréveris, sobre la potestad de establecer impedimentos dirimentes del matrimonio y de dispensar de ellos, del 2 de febrero de 1782.

PÍO PP. VI.

Después de los hechos que te conciernen, venerable hermano, etc. Que la autoridad para establecer impedimentos matrimoniales reside en la Iglesia es algo que de ningún modo puede ser dudado por los católicos, puesto que así lo definió el Concilio de Trento, ses. 24, can. 4: «Si alguno dijere que la Iglesia no pudo establecer impedimentos dirimentes del matrimonio, o que erró al establecerlos, sea anatema». Por lo cual, los doctores católicos, incluso aquellos que más favorecen y atribuyen potestad a la autoridad laica, no dudaron en absoluto en reconocer que esta autoridad fue dada a la Iglesia por Cristo Señor, y que ella misma la ha usado desde los primeros siglos hasta estos tiempos.

Se podrían aducir aquí muchos monumentos de este antiquísimo uso, a saber, de aquellos tiempos en los que estuvo más lejos de ser posible que los príncipes paganos concedieran tal prerrogativa a la Iglesia, de los cuales ella padeció muy a menudo gravísimas persecuciones. Por lo tanto, los decretos de la Iglesia de este tipo fueron anteriores y, en cierto modo, sirvieron de norma para las constituciones subsiguientes de los emperadores. Y aquí se puede advertir principalmente que el mismo impedimento de afinidad fue, en aquellos primeros siglos, declarado como dirimente por la ley eclesiástica, como tenemos por la epístola de S. Basilio a Diodoro y por el canon 2 del Concilio de Neocesarea, y esto, como afirmó un sabio jurisconsulto en las Notas al Concilio Eliberitano, habiendo sido derogado el antiguo derecho de los romanos. De esto se demuestra con tanta mayor fuerza que los impedimentos fueron constituidos por la Iglesia por derecho propio, y se quita totalmente fundamento a la cavilación con la que algunos pretenden eludir la definición del sínodo tridentino, diciendo que el concilio no definió si esta autoridad emanó de la institución de Cristo o bien de la indulgencia tácita o expresa de los príncipes hacia la Iglesia. Puesto que, cuando los apóstoles sancionaban lo que pertenecía a los matrimonios de los fieles, ciertamente no se puede decir que sus sucesores inmediatos tuvieran aquella autoridad por tal indulgencia, sino que, habiéndola usado del mismo modo, juzgaron haberla recibido no de otro sino de Cristo junto con las llaves. Que si no la hubieran recibido del Señor, de seguro habrían errado al atribuírsela y habrían invadido los derechos legítimos de la soberanía. Cuán absurdo sea esto, cualquiera lo comprenderá fácilmente.

También es nuevo lo que se definió en el can. 5 de la misma ses. 24: que la Iglesia puede constituir que más grados impidan y diriman [el matrimonio]. Por lo tanto, dado que en ningún tiempo el dogma de fe pudo ni puede ser falso, es necesario que desde el origen de la Iglesia y en todo tiempo pasado haya sido verdadero, y que en toda edad subsiguiente sea verdadero, que la Iglesia goza de la potestad que el concilio afirma. Pero si se requiriera, al menos, la concesión tácita de los príncipes para tener tal potestad, se seguiría que en los primeros tiempos de la Iglesia, a saber, bajo los príncipes paganos, esto no podría ser verdadero, ni podría ser verdadero en este tiempo en aquellos lugares en que los fieles de Cristo viven bajo la dominación de los infieles; y si en algún momento, por la llamada «razón de Estado», los príncipes, revocada la indulgencia y concesión que se pretende, pudiesen abrogar los impedimentos sancionados por la Iglesia, podría llegar a dejar de ser verdadero lo definido por el Concilio de Trento, lo cual sería un portento: que en algún momento se tuviera que decir que la Iglesia no puede lo que el Espíritu Santo declaró que la Iglesia puede por el oráculo del sínodo ecuménico.

Por lo tanto, esa opinión de los recientes pseudopolíticos y canonistas que mencionas no solo es injuriosa para la Iglesia, sino también totalmente contraria a su constante sentir y tradición. Lo cual fue tan evidente para la majestad cesárea que en su edicto de ningún modo, como dices, se impugna esa autoridad de la Iglesia, sino que se manda que los obispos dispensen por derecho propio, es decir, conferido a ellos por Cristo y ejercido por sus predecesores desde los tiempos primitivos.

Pero no hay ningún argumento que demuestre que los obispos en aquella primera época ejercieran esa facultad de dispensar en lo tocante a contraer matrimonio, que se dice que tuvieron. Al contrario, esos mismos canonistas que muestran hostilidad hacia esta Santa Sede no pudieron encontrar ni aducir ningún ejemplo de tales dispensas antes de Inocencio III, quien relajó el impedimento en el cuarto grado de consanguinidad en favor de Otón IV, pero con la condición de que Otón fundara dos grandísimos monasterios y compensara aquella herida de la disciplina eclesiástica en todo el imperio con copiosas limosnas y fervientes oraciones. Por lo cual, esa potestad de dispensar comenzó a ser ejercida primeramente por la Sede Apostólica, y este uso perseveró en ella sola, y a ella sola perteneció, tal como fue reconocido por el consenso de toda la Iglesia: pues consta que los demás obispos nunca se atribuyeron esa facultad, ni siquiera en los grados más remotos, a no ser cuando confiaban en que podían protegerse en un privilegio expreso o presunto de la Santa Sede. Pero tenemos un testimonio aún más antiguo, en el cual esos mismos doctores no repararon suficientemente, y que es un monumento sumamente ilustre de esta autoridad en posesión de la cátedra apostólica, a saber, la dispensa concedida por S. Gregorio Magno en algunos grados para los ingleses que entonces abrazaban la fe cristiana, lo cual se nos enseña por las palabras del mismo pontífice en el Registro, lib. 14, epist. 17, a Félix, obispo de Mesina, edición de París de 1705: «Hemos leído que por los santos Padres se decretó que los incestuosos de ningún modo deben ser considerados bajo el nombre de matrimonio. Por lo tanto, no queremos que en esta cosa seáis reprendido vos o los demás fieles, porque lo que hicimos en esto en la susodicha dispensa a la nación de los ingleses, lo hicimos no dando una norma, sino considerando que no debíamos dejar imperfecto el bien de la cristiandad que habían comenzado».

De estas palabras se deduce: 1.º Que San Gregorio reconoció que el impedimento de consanguinidad como dirimente fue constituido no por la potestad secular, sino por la eclesiástica; 2.º Que está tan lejos de ser verdad que los obispos tuvieran esa autoridad y el uso de ella para dispensar, que el propio Pontífice escribió que no quería ser reprendido por haber acudido a tal dispensa por el bien de la cristiandad; 3.º Que de ningún modo dudó de esta potestad suya, [al decir] «Indulsimus» (concedimos/dispensamos); 4.º Que, finalmente, en las demás partes del mundo cristiano permaneció la fuerza firme de la antigua disciplina.

Por lo tanto, aun si la autoridad episcopal, como sostienen algunos doctores, procediera inmediatamente de Dios mismo, debe ser, sin embargo, cierto y constante que esa autoridad no se extiende a realizar por derecho propio dispensas en las leyes generales de la Iglesia, sin la concesión —al menos tácita o expresa— de la potestad superior por la cual aquellas fueron sancionadas. Pues es dogma de fe que la autoridad de los obispos, aun si emanara inmediatamente de Cristo, está, sin embargo, sujeta a la autoridad del Romano Pontífice; por lo cual deben estar sumisos a los estatutos de la Sede Apostólica y a los venerables decretos de los cánones, en los cuales, si alguien cometiera una falta, sepa que en adelante se le denegará el perdón. Y no es menos cierto por ello que esa misma autoridad de los obispos puede ser restringida y contenida dentro de ciertos límites en cuanto a su uso y ejercicio por aquella potestad superior del orden jerárquico.

Por consiguiente, de ningún modo puede sostenerse ninguna de las dos cosas: o bien que la Iglesia no tiene por derecho propio la potestad de constituir impedimentos dirimentes, o bien que cualquier obispo puede [disolver] el vínculo de la ley impuesto por la Iglesia Católica [...]


Extractum ex litteris Pii VI ad archiepiscopum electorem Trevirensem, circa potestatem statuendi impedimenta matrimonium dirimentia, in iisque dispensandi, de 2 febr. 1782.
PIUS PP. VI.

Post factum tibi, venerabilis frater, etc. Auctoritatem samæ constituendi matrimonialia impedimenta penes Ecclesiam esse, dubitari nullo modo à Catholicis potest, cùm id definierit Tridentinum concilium, sess. 24, can. 4 : Si quis dixerit Ecclesiam non potuisse constituere impedimenta matrimonium dirimentia aut in iis constituendis errâsse, anathema sit. Ex quo catholici doctores, illi etiam qui plurimùm laicæ potestati favent ac tribuunt, minimè dubitârunt agnoscere Ecclesiæ eam auctoritatem à Christo Domino esse datam, ipsamque illam à primis seculis ad hæc usque tempora usam fuisse.

Adduci hic multa possent antiquissimi hujus usûs monumenta, eorum scilicet temporum quibus abesse longissimè debuit ut eam prærogativam ethnici principes Ecclesiæ concesserint, à quibus illa gravissimas persecutiones sæpissimè toleravit. Proinde anteriora fuêre ejusmodi Ecclesiæ decreta, et quodammodò consequentibus imperatorum constitutionibus normam præbuêre. Atque hìc animadverti præcipuè potest, ipsum affinitatis impedimentum primis illis seculis fuisse ut dirimens per ecclesiasticam legem declaratum, ut habemus ex epist. S. Basilii ad Diodorum, et ex concilii Neocæsariensis can. 2, idque, ut doctus aliquis jurisconsultus in Notis ad concil. Eliberitanum asseruit, antiquo Romanorum jure abrogato. Hinc tantò magis efficitur ab Ecclesiâ proprio jure constituta esse impedimenta, planèque locum eripi cavillationi quâ quidam Tridentinæ synodi definitionem eludere contendunt, cùm dicunt concilium non definivisse utrùm hæc auctoritas ex Christi institutione, an ex principum indulgentiâ tacitâ vel expressâ in Ecclesiam manârit. Quoniam cùm ea apostoli sancirent quæ ad fidelium conjugia pertinerent, eorumque proximi successores certe illam non ex hac indulgentiâ tenuisse dicendi sunt, sed usi eâdem cùm fuerint, nonnisi à Christo unà cum clavibus ipsam se recepisse judicârunt. Quod si à Domino non recepissent, profectò in ea sibi tribuenda errâssent ac in legitimam principatûs jura invasissent. Id quàm sit absurdum, quisque facilè intelliget.

Novum est etiam quòd can. 5 ejusd. sess. 24 definitum est, posse Ecclesiam constituere ut plures gradus impediant ac dirimant. Cùm ergo nullo unquam tempore dogma fidei falsum fuisse potuerit aut esse possit, necesse est ut ab Ecclesiæ origine et omni anteacto tempore verum fuerit, et omni consequenti ætate verum futurum sit, Ecclesiam eâ quæ à concilio asseritur potestate pollere. At si tacita saltem principium requireretur ad eam habendam potestatem concessio, sequeretur illud primis Ecclesiæ temporibus, sub principibus nimirum ethnicis, verum esse non potuisse, neque hoc tempore verum esse posse illis in locis in quibus Christi fideles degunt sub infidelium dominatione; et si aliquando, ut vocant, rationem statûs, principes, revocata quâ quæ obtenditur indulgentiâ et concessione, abrogare sancita ab Ecclesiâ impedimenta valerent, fieri posset ut verum esse desineret quod à Tridentino definitum est, idque portenti existeret, ut aliquando dicendum foret Ecclesiam non posse, quod Ecclesiam posse Spiritus sanctus œcumenicæ synodi oraculo declaravit.

Igitur ea quam memoras recentium pseudo-politicorum et canonistarum sententia, non solùm est Ecclesiæ injuriosa, sed et ejus constanti sensui traditionique prorsùs adversa. Quod adeò cæsareæ majestati perspectum fuit, ut in ejus edicto nequaquàm, ut inquis, impugnetur ea Ecclesiæ auctoritas, sed mandetur ut episcopi dispensent jure proprio, ipsis scilicet à Christo collato, atque exercito à suis primitivorum temporum prædecessoribus.

At nullum suppetit argumentum, episcopos primo illo ævo eam quam habuisse dicuntur dispensandi facultatem, quoad matrimonium contrahendum, exercuisse. Imò illi ipsi canonistæ, qui adversùm Sacræ huic Sedi animum præ se ferunt, nullum hujusmodi dispensationum exemplum invenire atque adducere potuerunt ante Innoc. III, qui pro Othone IV impedimentum in quarto consanguinitatis gradu relaxavit, eâ tamen lege ut duo amplissima monasteria Otho fundaret, omneque per imperium largis eleemosynis et ferventibus orationibus illud ecclesiasticæ disciplinæ vulnus compensaret. Quapropter et primùm ab Apostolicâ Sede exerceri ea dispensationum potestas cœpit, et hic usus penes illam solam perseveravit, atque ad eamdem solam pertinuit, prout totius Ecclesiæ consensu fuit agnitum : nam alios episcopos nunquam eam sibi facultatem assumpsisse constat, ne in remotioribus quidem gradibus, nisi cùm Sanctæ Sedis expresso vel præsumpto privilegio tueri se posse confiderent. At antiquius etiam habemus, quod illi ipsi doctores non satis animadverterunt, ac maximè illustre hujusce penes apostolicam cathedram auctoritatis monumentum in dispensatione à S. Gregorio Magno in aliquibus gradibus pro Anglis christianam fidem tunc suscipientibus concessâ, quod ex ejusdem pontificis verbis edocemur in Registro, lib. 14, epist. 17, ad Felicem, Messanensem episcopum, edit. Paris 1705 : Incestuosos verò nullo conjugii nomine deputandos a sanctis Patribus aurum statutum esse legimus. Ideò nolumus in hâc re à vobis, sive à cæteris fidelibus reprehendi, quia quod in his in supra enuntiatâ dispensatione Anglorum genti indulsitmus, non formam dando, sed considerando, ne christianitatis bonum, quod cœperant, imperfectum dimitterent, egimus.

Quibus ex verbis consequitur, 1.º S. Gregorium agnovisse impedimentum consanguinitatis ut dirimens non à seculari, sed ab ecclesiasticâ potestate constitutum; 2.º Tantùm abesse ut episcopi eam auctoritatem ejusque in dispensando usum habuerint, ut ipse Pontifex nolle se reprehendi scriberet, quòd ad eam dispensationem pro christianitatis bono devenisset; 3.º Minimè de hâc suâ potestate dubitâsse, Indulsimus; 4.º Demùm in cæteris christiani orbis partibus firmam pristinæ disciplinæ vim remansisse.

Itaque, etiamsi episcopalis auctoritas, ut nonnulli doctores contendunt, ab ipso immediatè Deo procederet, certum tamen constansque esse debet, illam auctoritatem non extendi ad faciendas jure proprio in generalibus Ecclesiæ legibus dispensationes, sine expressâ vel tacitâ saltem concessione superioris à quâ sancitæ illæ sunt potestatis. Fidei enim dogma est, episcoporum auctoritatem, vel si à Christo immediatè emanârit, subjectam tamen esse Romani Pontificis auctoritati; quo fit ut subesse debeant Apostolicæ Sedis statutis et venerabilibus canonum decretis, in quæ si quis commiserit, veniam sibi deinceps noverit denegari. Neque minùs certum idcircò est, eamdem episcoporum auctoritatem ab illâ superiore ordinis hierarchici potestate intra quosdam limites circa usum et exercitium restringi et contineri posse.

Omninò igitur sustineri neutrum potest, vel Ecclesiam jure proprio non habere potestatem constituendi impedimenta dirimentia, vel episcopum quemlibet posse impositum à catholicâ Ecclesiâ legis vinculum [...]







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S.S. Pío XII

1942 A LOS PÁRROCOS Y A LOS CUARESMEROS DE ROMA 

"...el Vicario de Cristo es el centro de su unidad y la fuente de la autoridad, pues a él deben estar unidos todos los demás Pastores, que de él reciben inmediatamente su jurisdicción y su misión; a él corresponde confirmarlos en la fe, como Pastor primero y universal, y, como Pastor de los Pastores, prevenir y corregir los abusos, guardar inviolable el depósito de la doctrina de Cristo y de la santidad de la moral, condenar auténticamente el error. Sólo él, sucesor de Pedro, Piedra fundamental de la Iglesia."

S.S. Pío XII
1943 MYSTICI CORPORIS CHRISTI

"Por lo cual los obispos no solamente han de ser considerados como los principales miembros de la Iglesia universal, como quienes están ligados por un vínculo especialísimo con la Cabeza divina de todo el Cuerpo y por ello con razón son llamados «partes principales de los miembros del Señor», sino que, por lo que a su propia diócesis se refiere, apacientan y rigen como verdaderos pastores, en nombre de Cristo, la grey que a cada uno ha sido confiada; pero, haciendo esto, no son completamente independientes, sino que están puestos bajo la autoridad del Romano Pontífice, aunque gozan de jurisdicción ordinaria, que el mismo Sumo Pontífice directamente les ha comunicado." 


S.S. Pío XII
1954 AD SINARUM GENTEM

"Además - lo que del mismo modo ha sido establecido por disposición divina - a la potestad de orden (en virtud de la cual la Jerarquía eclesiástica se halla compuesta de Obispos, sacerdotes y ministros) se accede recibiendo el sacramento del Orden sagrado; la potestad de jurisdicción, además, que al Sumo Pontífice es conferida directamente por derecho divino, proviene a los Obispos del mismo derecho, pero solamente mediante el Sucesor de San Pedro, al cual no solamente los simples fieles, sino también todos los Obispos deben estar constantemente sujetos y ligados con el homenaje de la obediencia y con el vínculo de la unidad."

S.S. Pío XII
1958 AD APOSTOLORUM PRINCIPIS
1958

"... volvimos a referirnos a esta doctrina con estas palabras "La potestad de jurisdicción que se confiere directamente por derecho divino al Sumo Pontífice llega a los obispos por ese mismo derecho, pero sólo a través del sucesor de Pedro, al que no sólo los fieles sino también todos los obispos están obligados a estar constantemente sujetos y a adherirse tanto por la reverencia de la obediencia como por el vínculo de la unidad."




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RELACIONADO

PÍO XII ENSEÑA POSITIVAMENTE QUE LA JURISDICCIÓN DEL OBISPO ES MEDIATA
Joaquín Salaverri S.J.

DEFINITIVAMENTE NO ES LIBRE PARA  SOSTENER QUE LA DOCTRINA ESTABLECIDA POR EL SANTO PADRE PUEDE SER RECHAZADA O MODIFICADA EN ABSOLUTO
Mons. Joseph C. Fenton

ESTA DOCTRINA ES ABSOLUTAMENTE CIERTA
Mons. Jean Marie Hervé

LA FALSA OPINIÓN DE LA JURISDICCIÓN INMEDIATA DEL OBISPO POR DIOS
ES LA OPINIÓN DESESPERADA DE LOS GALICANISTAS

Franz Xaver Wernz S.J.

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