Quien no se guardase de llamar a los herejes evangélicos, convendría pagase alguna multa, porque no se goce el demonio de que los enemigos del Evangelio y cruz de Cristo tomen un nombre contrario a sus obras; y a los herejes se los ha de llamar por su nombre, para que dé horror hasta nombrar a los que son tales, y cubren el veneno mortal con el velo de un nombre de salud.
VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS
EL PAPA LLAMA AL GENERAL FRANCO SALVADOR DE LA CIVILIZACIÓN
EL PAPA LLAMA AL GRAL. FRANCO SALVADOR DE LA CIVILIZACIÓN
ESPAÑA PARA LOS ESPAÑOLES SERÁ UN ESTADO CRISTIANO,
NO UN "TÍTERE" DE HITLER
BURGOS, ESPAÑA— El Generalísimo Francisco Franco ha asegurado al Papa Pío XII que la nueva España será para los españoles. Acompañando a esa seguridad está la promesa de que el racialismo malsano será excluido de su programa.
No solo la formación y las prácticas tempranas del General Franco indican sus actividades futuras; su enfoque más reciente hacia los representantes del Vaticano asegura al mundo que considera al Papado como una autoridad supra-nacional en asuntos de fe y moral.
Tras estas seguridades, Su Santidad Pío XII emitió el ahora famoso pronunciamiento de que Franco, a su juicio, ¡es considerado el salvador de la civilización!.
De estas palabras, el gobierno del Tercer Reich no debería deducir ningún aliento indebido. En ningún sentido Su Santidad estaba aprobando el nazismo cuando felicitó a Franco. Nadie en Burgos o en toda España que comprenda la ideología de los Nacionalistas españoles la identifica con la teoría del nazismo. Solo los radicales en Francia, Inglaterra, Rusia y América han optado por considerar los dos sistemas incluso como similares.
Es cierto que las tropas nazis asistieron a los Nacionalistas de España—no porque Franco estuviera reinstaurando el cristianismo, sino porque ofrecía una oportunidad al Tercer Reich para asestar un golpe a sus enemigos políticos, los bolcheviques.
Franco considera a los bolcheviques no solo enemigos políticos, sino también oponentes espirituales.
Actualmente, la cara material de España está experimentando un cambio. Cientos de miles de exsoldados están asignados a divisiones de ingeniería dedicadas a reconstruir puentes y reparar obras públicas; y de otro modo borrar los estragos de tres años de guerra civil.
Detrás de escena, e inadvertidos por la mayor parte de los corresponsales de noticias extranjeros, el clero, el laicado formado y los educadores cristianos están ocupados reconstruyendo la estructura abstracta de un Estado Cristiano basado en la "Quadragesimo Anno" y el Evangelio de Jesucristo.
Quienquiera que considere a Franco como un títere de Hitler, o de cualquier otro político pasajero, está deliberadamente malinterpretando los hechos o está siendo engañado por la propaganda.
"¡España para los españoles y los españoles para Cristo!".Esa es la nueva consigna que ha capturado la imaginación nacional.
LA FE ES SIEMPRE INALTERABLE, SIEMPRE CERTÍSIMA Y SIN VARIACIÓN ALGUNA
«Por
lo demás, no parece se debe advertir a los lectores legos, sino que los
decretos pertenecientes a la fe son siempre
certísimos, siempre inalterables, siempre verdaderos, e incapaces de mudanza o
variación alguna. Pero los decretos de disciplina, o gobierno exterior,
en especial los reglamentos que miran a tribunales, procesos, apelaciones, y
otras circunstancias de esta naturaleza, admiten variación, como el mismo santo
Concilio da a entender.»
—Ignacio López de Ayala, célebre
traductor al castellano de las actas y decretos del Sacrosanto, Ecuménico y
General Concilio de Trento. Cita tomada del Prólogo, publicado junto con la
traducción del Concilio, originalmente en Madrid, año del Señor de 1785.
https://www.google.es/books/edition/El_sacrosanto_y_ecum%C3%A9nico_Concilio_de_T/vE1A4wRu2JgC?hl=es&gbpv=1
https://www.mercaba.org/CONCILIOS/Trento01.htm#DECRETO%20SOBRE%20EL%20ARREGLO%20DE%20VIDA,
***
Los siguientes,
a saber:
—SACROSANTO
ECUMÉNICO Y GENERAL CONCILIO DE TRENTO, Sesión XXIII, Canon VII In Fine.
—SU
SANTIDAD PÍO XII, Ad Apostolorum Principis.
•
«IURISDICTIO PRÆPONDERAT ORDINI/la jurisdicción PREVALECE sobre el orden.»
—SU
SANTIDAD EUGENIO IV, Bula Non Mediocri, año del Señor de 1438.
NUEVAMENTE PREGUNTAMOS: ¿A quién le compete juzgar y modificar la Disciplina de la Iglesia?
Al
Romano Pontífice canónicamente electo de manera exclusiva y excluyente de toda
otra autoridad:
• «En efecto, constando, según el testimonio de los Padres de
Trento, que la Iglesia recibió su doctrina de Cristo Jesús y de sus
Apóstoles, que es enseñada por el Espíritu Santo, que sin cesar la sugiere toda
verdad, es completamente absurdo e
injurioso en alto grado el decir que sea necesaria cierta restauración y
regeneración para volverla a su incolumidad primitiva, dándola nueva vigor, como si
pudiera ni pensarse siquiera que la Iglesia está sujeta a defecto, a
ignorancia o a cualesquier otras imperfecciones. Con cuyo intento pretenden los
innovadores echar los fundamentos
de una institución humana moderna, para así lograr aquello que tanto
horrorizaba a San Cipriano, esto es, que la Iglesia, que es cosa divina, se
haga cosa humana. Piensen pues, los que tal pretenden que sólo al Romano Pontífice, como
atestigua San León, ha sido confiada la
constitución de los cánones; y que a
él solo compete, y no a otro, juzgar acerca de los
antiguos decretos, o como dice San Gelasio: Pesar los decretos de los cánones,
medir los preceptos de sus antecesores para atemperar, después de un maduro
examen, los que hubieran de ser modificados, atendiendo a los tiempos y al
interés de las Iglesias.»
—SU SANTIDAD GREGORIO XVI, Mirari Vos, punto VI° sobre la
Disciplina.
•
«Proclamamos y declaramos, pues, que la Iglesia Romana, por disposición del
Señor, tiene el primado de la potestad ordinaria sobre todas las demás, y que
esta potestad de jurisdicción del Romano Pontífice, verdadera potestad episcopal,
es inmediata: TODOS, PASTORES Y FIELES, de cualquier rito y dignidad, están
obligados, hacia él, POR EL DEBER DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA Y VERDADERA
OBEDIENCIA, no sólo en lo relativo a la fe y las costumbres, sino también en lo
relativo a la DISCIPLINA Y GOBIERNO DE LA IGLESIA, EN TODO EL MUNDO. De esta
manera, habiendo salvaguardado la unidad de comunión y profesión de la misma fe
con el Romano Pontífice, la Iglesia de Cristo será un solo rebaño bajo UN SOLO
PASTOR SUPREMO. Ésta es la doctrina de la verdad católica, de la que nadie
puede apartarse sin pérdida de la fe y peligro de salvación.»
—SU
SANTIDAD PÍO IX, Constitución Dogmática Pastor Æternus, Concilio Vaticano.
ACLARACIONES:
1.- Un
hereje, por Derecho Divino, NO PUEDE SER PAPA, tal elección es nula a
perpetuidad, independientemente del paso del tiempo y la aceptación universal
que pueda gozar entre los «fieles» [https://www.facebook.com/photo/?fbid=523407530519731&set=a.207850032075484].
2.-
Entiéndase por Romano Pontífice a los elegidos legítima o canónicamente, es
decir, quienes reunieron los requerimientos de Derecho Divino y Eclesiásticos
(del Bdo. San Pedro a Su Santidad Pío XII), excluyendo a la ralea
luciferino/modernista de Roncalli a Prevost.
3.- Tanto conciliares del Vaticano II, como thucistas y lefebvristas, se desentienden, reniegan y desobedecen abierta y escandalosamente, a las declaraciones y mandatos del último Romano Pontífice (vigentes e irrevocables por efecto de la Primacía Papal en materia Doctrinal y Disciplinar), en particular, hacia aquellas que les condenan, tachan, excomulgan y, sobre todo, ANULAN.
***
•
SATANÁS NO TIENE PODER SOBRE LOS OBEDIENTES
https://www.facebook.com/share/p/185EcKhYeB/
• LAS PUERTAS DEL INFIERNO NO PREVALECIERÓN SOBRE LA IGLESIA: https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2025/11/las-puertas-del-infierno-hubieran.html
• LA AUTORIDAD DIVINA Y OMNIPOTENTE DEL PAPA, PREVALECE A SU DEFUNCIÓN https://www.facebook.com/share/p/1aWbZnBMiD/
•
RECONOCER Y RESISTIR AL PAPA ES CISMA Y HEREJÍA
https://www.youtube.com/playlist?list=PL5xMCqCV1oxyGtiY74CDA7q6vzhezLQNU
• EL
PAPA VIGILIO Y LA QUERELLA DE LOS TRES CAPÍTULOS
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2024/11/el-papa-vigilio-y-los-tres-capitulos.html
• EL
CASO DE S.S. SAN LIBERIO, DIFAMADO POR LOS HEREJES DE AYER Y HOY
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/10/el-papa-san-liberio-difamado-por-los.html
• EL
CASO DE S.S. JUAN XXII, DIFAMADO POR LOS HEREJES DE AYER Y HOY
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2024/11/el-caso-de-ss-juan-xxii-difamado-por.html
• EL
CASO DE S.S. HONORIO, DIFAMADO POR LOS HEREJES DE AYER Y HOY
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/09/ssgregorio-xvi-sobre-el-caso-honorio.html
• CON
TODO LO LEGADO DE SU SANTIDAD PÍO XII, CONTAMOS CON LO NECESARIO PARA NUESTRA
TERRIBLE ÉPOCA
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/07/con-todo-lo-legado-de-su-santidad-pio.html
***
ERRORES CONDENADOS INFALIBLEMENTE
DEL PODER DEL PAPA SOBRE LOS IMPEDIMENTOS DIRIMENTES Y DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL OBISPO
Extracto de las letras al arzobispo elector de Tréveris, sobre la potestad de establecer impedimentos dirimentes del matrimonio y de dispensar de ellos, del 2 de febrero de 1782.
PÍO PP. VI.
Después de los hechos que te conciernen, venerable hermano, etc. Que la autoridad para establecer impedimentos matrimoniales reside en la Iglesia es algo que de ningún modo puede ser dudado por los católicos, puesto que así lo definió el Concilio de Trento, ses. 24, can. 4: «Si alguno dijere que la Iglesia no pudo establecer impedimentos dirimentes del matrimonio, o que erró al establecerlos, sea anatema». Por lo cual, los doctores católicos, incluso aquellos que más favorecen y atribuyen potestad a la autoridad laica, no dudaron en absoluto en reconocer que esta autoridad fue dada a la Iglesia por Cristo Señor, y que ella misma la ha usado desde los primeros siglos hasta estos tiempos.
Se podrían aducir aquí muchos monumentos de este antiquísimo uso, a saber, de aquellos tiempos en los que estuvo más lejos de ser posible que los príncipes paganos concedieran tal prerrogativa a la Iglesia, de los cuales ella padeció muy a menudo gravísimas persecuciones. Por lo tanto, los decretos de la Iglesia de este tipo fueron anteriores y, en cierto modo, sirvieron de norma para las constituciones subsiguientes de los emperadores. Y aquí se puede advertir principalmente que el mismo impedimento de afinidad fue, en aquellos primeros siglos, declarado como dirimente por la ley eclesiástica, como tenemos por la epístola de S. Basilio a Diodoro y por el canon 2 del Concilio de Neocesarea, y esto, como afirmó un sabio jurisconsulto en las Notas al Concilio Eliberitano, habiendo sido derogado el antiguo derecho de los romanos. De esto se demuestra con tanta mayor fuerza que los impedimentos fueron constituidos por la Iglesia por derecho propio, y se quita totalmente fundamento a la cavilación con la que algunos pretenden eludir la definición del sínodo tridentino, diciendo que el concilio no definió si esta autoridad emanó de la institución de Cristo o bien de la indulgencia tácita o expresa de los príncipes hacia la Iglesia. Puesto que, cuando los apóstoles sancionaban lo que pertenecía a los matrimonios de los fieles, ciertamente no se puede decir que sus sucesores inmediatos tuvieran aquella autoridad por tal indulgencia, sino que, habiéndola usado del mismo modo, juzgaron haberla recibido no de otro sino de Cristo junto con las llaves. Que si no la hubieran recibido del Señor, de seguro habrían errado al atribuírsela y habrían invadido los derechos legítimos de la soberanía. Cuán absurdo sea esto, cualquiera lo comprenderá fácilmente.
También es nuevo lo que se definió en el can. 5 de la misma ses. 24: que la Iglesia puede constituir que más grados impidan y diriman [el matrimonio]. Por lo tanto, dado que en ningún tiempo el dogma de fe pudo ni puede ser falso, es necesario que desde el origen de la Iglesia y en todo tiempo pasado haya sido verdadero, y que en toda edad subsiguiente sea verdadero, que la Iglesia goza de la potestad que el concilio afirma. Pero si se requiriera, al menos, la concesión tácita de los príncipes para tener tal potestad, se seguiría que en los primeros tiempos de la Iglesia, a saber, bajo los príncipes paganos, esto no podría ser verdadero, ni podría ser verdadero en este tiempo en aquellos lugares en que los fieles de Cristo viven bajo la dominación de los infieles; y si en algún momento, por la llamada «razón de Estado», los príncipes, revocada la indulgencia y concesión que se pretende, pudiesen abrogar los impedimentos sancionados por la Iglesia, podría llegar a dejar de ser verdadero lo definido por el Concilio de Trento, lo cual sería un portento: que en algún momento se tuviera que decir que la Iglesia no puede lo que el Espíritu Santo declaró que la Iglesia puede por el oráculo del sínodo ecuménico.
Por lo tanto, esa opinión de los recientes pseudopolíticos y canonistas que mencionas no solo es injuriosa para la Iglesia, sino también totalmente contraria a su constante sentir y tradición. Lo cual fue tan evidente para la majestad cesárea que en su edicto de ningún modo, como dices, se impugna esa autoridad de la Iglesia, sino que se manda que los obispos dispensen por derecho propio, es decir, conferido a ellos por Cristo y ejercido por sus predecesores desde los tiempos primitivos.
Pero no hay ningún argumento que demuestre que los obispos en aquella primera época ejercieran esa facultad de dispensar en lo tocante a contraer matrimonio, que se dice que tuvieron. Al contrario, esos mismos canonistas que muestran hostilidad hacia esta Santa Sede no pudieron encontrar ni aducir ningún ejemplo de tales dispensas antes de Inocencio III, quien relajó el impedimento en el cuarto grado de consanguinidad en favor de Otón IV, pero con la condición de que Otón fundara dos grandísimos monasterios y compensara aquella herida de la disciplina eclesiástica en todo el imperio con copiosas limosnas y fervientes oraciones. Por lo cual, esa potestad de dispensar comenzó a ser ejercida primeramente por la Sede Apostólica, y este uso perseveró en ella sola, y a ella sola perteneció, tal como fue reconocido por el consenso de toda la Iglesia: pues consta que los demás obispos nunca se atribuyeron esa facultad, ni siquiera en los grados más remotos, a no ser cuando confiaban en que podían protegerse en un privilegio expreso o presunto de la Santa Sede. Pero tenemos un testimonio aún más antiguo, en el cual esos mismos doctores no repararon suficientemente, y que es un monumento sumamente ilustre de esta autoridad en posesión de la cátedra apostólica, a saber, la dispensa concedida por S. Gregorio Magno en algunos grados para los ingleses que entonces abrazaban la fe cristiana, lo cual se nos enseña por las palabras del mismo pontífice en el Registro, lib. 14, epist. 17, a Félix, obispo de Mesina, edición de París de 1705: «Hemos leído que por los santos Padres se decretó que los incestuosos de ningún modo deben ser considerados bajo el nombre de matrimonio. Por lo tanto, no queremos que en esta cosa seáis reprendido vos o los demás fieles, porque lo que hicimos en esto en la susodicha dispensa a la nación de los ingleses, lo hicimos no dando una norma, sino considerando que no debíamos dejar imperfecto el bien de la cristiandad que habían comenzado».
De estas palabras se deduce: 1.º Que San Gregorio reconoció que el impedimento de consanguinidad como dirimente fue constituido no por la potestad secular, sino por la eclesiástica; 2.º Que está tan lejos de ser verdad que los obispos tuvieran esa autoridad y el uso de ella para dispensar, que el propio Pontífice escribió que no quería ser reprendido por haber acudido a tal dispensa por el bien de la cristiandad; 3.º Que de ningún modo dudó de esta potestad suya, [al decir] «Indulsimus» (concedimos/dispensamos); 4.º Que, finalmente, en las demás partes del mundo cristiano permaneció la fuerza firme de la antigua disciplina.
Por lo tanto, aun si la autoridad episcopal, como sostienen algunos doctores, procediera inmediatamente de Dios mismo, debe ser, sin embargo, cierto y constante que esa autoridad no se extiende a realizar por derecho propio dispensas en las leyes generales de la Iglesia, sin la concesión —al menos tácita o expresa— de la potestad superior por la cual aquellas fueron sancionadas. Pues es dogma de fe que la autoridad de los obispos, aun si emanara inmediatamente de Cristo, está, sin embargo, sujeta a la autoridad del Romano Pontífice; por lo cual deben estar sumisos a los estatutos de la Sede Apostólica y a los venerables decretos de los cánones, en los cuales, si alguien cometiera una falta, sepa que en adelante se le denegará el perdón. Y no es menos cierto por ello que esa misma autoridad de los obispos puede ser restringida y contenida dentro de ciertos límites en cuanto a su uso y ejercicio por aquella potestad superior del orden jerárquico.
Por consiguiente, de ningún modo puede sostenerse ninguna de las dos cosas: o bien que la Iglesia no tiene por derecho propio la potestad de constituir impedimentos dirimentes, o bien que cualquier obispo puede [disolver] el vínculo de la ley impuesto por la Iglesia Católica [...]
1958
ES LA OPINIÓN DESESPERADA DE LOS GALICANISTAS
Franz Xaver Wernz S.J.
EL PROTESTANTISMO QUEBRANTÓ EL PODER DEL CLERO, TRAYENDO EL ABSOLUTISMO Y LA REVOLUCIÓN
El Protestantismo quebrantó el poder del clero, no sólo en los países en que llegó a establecer sus errores, sino también en los demás; porque allí donde él no pudo introducirse se difundieron un tanto sus ideas en la parte que no estaba en abierta oposi
To
El Protestantismo, como interesado en quebrantar de todos modos el poder del Papa, ensalzó el de los re
Si las formas de libertad política habían de arraigarse y perfeccionarse, era necesario que no salieran prematuramente de la atmósfera en que habían nacido: y toda vez que en esa atmósfera había el elemento monárquico, el aristocrático y el democrático
PARA LA SECTA MONTINIANA NO HAY HEREJES NI CISMÁTICOS; POR ESO SU LITURGIA OMITE PEDIR QUE ABANDONEN LA HEREJÍA Y EL CISMA
"Non dubium est haeresis et schisma a diabolo, qui caput est malitiae, processisse; et ideo, quicquid ab haereticis geritur, eius instinctu fieri, qui eorum sensus mentes cogitationesque possedit, nulla dubitatio est."
Conciliábulo Vaticano II
Oremos también por todos los hermanos que creen en Cristo, para que Dios nuestro Señor se digne congregar y custodiar en la única Iglesia a quienes procuran vivir en la verdad.
Oremos también por los herejes y cismáticos, para que nuestro Dios y Señor los saque de todos sus errores, y se digne atraerlos al seno de la santa madre Iglesia católica y apostólica.
Oremus et pro haereticis et schismaticis: ut Deus et Dominus noster eruat eos ab erroribus universis; et ad sanctam matrem Ecclesiam Catholicam atque Apostolicam revocare dignetur.
SUS JUICIOS DE EXCOMUNIÓN SON IRREFORMABLES
EL NOVUS ORDO COMO PREFIGURACIÓN DE LA ABOLICIÓN DEL SANTO SACRIFICIO
Al consistorio del 24 de mayo de 1976
¿QUIÉN LOS HA ENVIADO? NADIE, SON LADRONES QUE NO HAN ENTRADO POR LA PUERTA DEL REDIL
- ¿QUÉ PAPA HA ELEGIDO A LOS CANDIDATOS SEDEVACANTISTAS AL EPISCOPADO?NINGUNO.
- ¿QUÉ PAPA HA ACREDITADO LA CAPACIDAD AL EPISCOPADO DEL CANDIDATO SEDEVACANTISTA?NINGUNO.
- ¿QUÉ PAPA HA CONSAGRADO AL EPISCOPADO A LOS CANDIDATOS SEDEVACANTISTAS?NINGUNO.
- ¿QUÉ PAPA HA CONFIRMADO A LOS FALSOS OBISPOS SEDEVACANTISTAS?NINGUNO.
- ¿QUÉ PAPA HA TRANSMITIDO LA JURISDICCIÓN ORDINARIA A LOS FALSOS OBISPOS SEDEVACANTISTAS?NINGUNO.
- ¿QUÉ PAPA HA TRANSMITIDO LA APOSTOLICIDAD A LOS FALSOS OBISPOS SEDEVACANTISTAS?NINGUNO.
- ¿QUÉ PAPA HA ENVIADO A LOS SEDEVACANTISTAS?NINGUNO.
- ¿QUÉ PAPA HA DADO PERMISO A LOS SEDEVACANTISTAS, EN LA VIUDEDAD DE LA SANTA MADRE IGLESIA, CON LA SEDE APOSTÓLICA VACANTE, DE CAMBIAR LA DISCIPLINA Y LEYES A SU ARBITRIO, Y DE USURPAR LOS PODERES Y JURISDICCIÓN DEL PAPA, SI ESTÁ EXPRESAMENTE CONDENADO BAJO INVALIDEZ EN UNA CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA EX CÁTEDRA, LA CONSTITUCIÓN VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS?NINGUNO.
- ¿A QUÉ PAPA ESTÁN SOMETIDOS LOS "OBISPOS" SEDEVACANTISTAS SI ESTÁN EN DESOBEDIENCIA CONTUMAZ A LOS MANDATOS Y AUTORIDAD DE S.S.PÍO XII?A NINGUNO, SE SOMETEN AL NON SERVIAM DISFRAZADOS DE FALSA TRADICIÓN Y FALSA PIEDAD.
Canon 147
p.1 Un oficio eclesiástico no puede obtenerse válidamente sin atribución canónica
p.2 Por 'disposición canónica' se entiende la concesión de un oficio eclesiástico, hecha por la autoridad eclesiástica competente, de acuerdo con las reglas del santo cánones.
(Charitas, Cum pro pastorali, Acerbissimum, Etsi multa, Quod nunquam, etc)
Canon 953
(Super Soliditate, Alias, In postrem, Trans Oceanum, Mystici Corporis Christi, Ad Sinarum Gentem, Apostolorum Principis Sepulcrum.)
Canon 2370
El obispo que consagra a otro obispo sin mandato apostólico, contrariamente al can. 953 , sus asistentes, obispos o sacerdotes, y el obispo consagrado quedan automáticamente suspendidos hasta que la Sede Apostólica los haya dispensado.
(Alias, Charitas)
Canon 2372
Un suspenso 'a divinis' reservado a la Sede Apostólica, golpea así a quienes tienen la presunción de recibir las órdenes de un ministro excomulgado, suspendido o prohibido después de una sentencia declaratoria o condenatoria, o de un notorio apóstata, hereje o cismático. Los que hayan sido ordenados de buena fe por uno de ellos quedan privados del ejercicio del orden así recibido, hasta que estén exentos de esta prescripción.
(Etsi pastoralis, Apostolicae Sedis)
§2. El Romano Pontífice nombra libremente a los obispos.
(Liber Extra, Liber Sextus, Concilio de Trento, In postremo, Multiplices inter, Acerbissimum, Nunquam fore, Syllabus, Levate,Sapienti consilio)
Canon 331
p.3 El juicio de idoneidad de un candidato (episcopal) está reservado únicamente a la Sede Apostólica.
(Duplicem)
Canon188
4) Si un clérigo se ha apartado públicamente de la fe católica ".
(Cum ex apostolatus officio)
A LA SECTA LEFEBVRISTA
Y A LA MEGA SECTA CONCILIAR
LA GRAN BABILONIA
MADRE DEL
THUCISMO Y EL LEFEBVRISMO.
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/search/label/Neo%20Jansenistas

