VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠
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S.S. PAULO V, PAPA Nº 233



PAULO V (1605-1621)
CAMILO BORGHESE


Después de hacerse eclesiástico, ascendió rápidamente, por sus relaciones de familia y su inteligencia, a las más altas dignidades. Clemente VIII le envió como legado a España, y luego le nombró cardenal y gobernador de Roma. Fue elegido papa en 1605, a los 53 años. 

Docto en derecho, de costumbres severas y temperamento enérgico, dio a su pontificado un carácter completamente eclesiástico; entró, sin embargo, resueltamente en el campo político, cuando consideró perjudicados los derechos de la Iglesia. 

Bajo su gobierno renació la cuestión sobre las doctrinas de Molina, que ya habían sido discutidas bajo su antecesor; usó en este caso de gran moderación, y ordenó que no se discutiese más sobre esta materia sin el permiso de la Santa Sede. 

Pero más graves cuestiones tuvo con la república de Venecia, la cual había publicado leyes y realizado actos gubernativos que vulneraban los derechos de la Iglesia, y en cuya acción había tomado gran parte el servita Pablo Sarpi, infectado de ideas heréticas. Paulo se vio obligado a lanzar el interdicto contra todo el territorio de la república. La lucha entre la poderosa república y Pontífice fue larga y enconada, y no terminó hasta la intervención de Enrique IV. Pero los venecianos, que habían expulsado de su territorio a muchas comunidades religiosas, mantuvieron el destierro para los jesuitas.

Luego tuvo que sostener otra lucha con Francia a propósito de un decreto del Parlamento de París (1614), por el cual se condenaba una obra del padre jesuita Suárez que sostenía el derecho del pontífice a deponer a los príncipes seglares. La lid terminó con una especie de compromiso, pues Luis XIII, sin anular aquel decreto, lo declaró suspendido. 

Trató en vano de poner paz entre el emperador de Alemania Rodolfo II y el archiduque Matías, que intentaba quitarle el reino. Asimismo intervino en Italia, aunque con resultado poco favorable, en la disputa por la sucesión de Monferrato. 

En la cuestión de Valtellina, disputada por los grisones protestantes, obtuvo que fuese anexionada a los Cantones Suizos católicos, impidiendo que la ocupase España. 

Fue amargado por la persecución promovida por Jacobo I de Inglaterra, y por los comienzos de la guerra de los Treinta Años.

Su actividad en el campo religioso fue vasta: aprobó muchas órdenes religiosas; obligó a los obispos y cardenales a permanecer en sus respectivas residencias bajo pena de pecado mortal; canonizó a muchos santos; y compiló definitivamente la bula In Coena Domini, que contenía las censuras anexas a los delitos más graves contra la religión.

Promovió las misiones en la India, Congo, Corea, Japón y China, y ordenó que fuesen estudiadas las lenguas orientales; quiso que la traducción de libros religiosos a las diferentes lenguas fuese hecha primorosamente, y con este fin hizo fundir los caracteres propios de cada lengua. 

Fue generoso con los pobres; benemérito de la ciudad, a la que embelleció con suntuosos edificios y dotó de aguas. 

Murió el 28 de enero de 1621 y fue sepultado en Santa María la Mayor, en la espléndida capilla Borghese construída por él.

Si alguna cosa se puede reprochar a Paulo V es el excesivo favor otorgado a sus parientes. Con él empieza la grandeza de la familia Borghese; sin embargo, hay que decir que éstos nunca abusaron de la liberalidad del papa para fines censurables, ni el papa permitió que interviniesen en los asuntos del Estado o de la Iglesia.

Los Papas, desde San Pedro hasta Pío XII
Giuseppe Arienti
Con Licencia Eclesiástica 1945


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NO SE DEBEN PONER NOMBRES QUE NO ESTÉN EN EL SANTORAL

S.S. Pablo V & S.S. San Pío V

CASO 24.-Una persona quiere que el niño que lleva á bautizar se le ponga por nombre Sforcia ú otro que no consta en el martirologio.

Resolución.- El cura no debe imponer á ningún niño un nombre que no esté en el catálogo de los santos. Así lo resolvió S. Pio V en su catecismo part. 1. cap. 2 núm. 25, y Paulo V en su Ritual tit. de sacrit. Véase á Barbosa de Parocho part 2 cap. 28, y la Pastoral dada por el Sr. Obispo de Cuenca en Noviembre de 1865.



Revista la Cruz 1866 
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INDULGENCIAS Y GRACIAS CONCEDIDAS A TODOS LOS QUE APRENDAN O ENSEÑEN LA DOCTRINA CRISTIANA


S.S. Pablo V &  S.S.Gregorio XV


El Papa Paulo V, en la Const. Ex credito nobis, de 6 de Octubre de 1607, á más de elevar á Archicofradía, la Congregación de la Doctrina cristiana, establecida en la Basílica de San Pedro bajo la dirección de los PP. Doctrinarios, con muchas facultades é indulgencias, comunicables á otras cofradías semejantes establecidas fuera de Roma y agregadas á la misma en cada diócesis, concede perpetuamente las siguientes, confirmadas por Gregorio XV en 27 de Septiembre de 1622:

A todos los fieles que ocuparen media hora en aprender la Doctrina cristiana, ó asistieren oyendo su declaración, cien días de perdón, y lo mismo ganan los que se ocuparen en su enseñanza.

Todos los padres y madres de familia que en su casa declararen la Doctrina a sus hijos, criados y domésticos, por cada día que lo hicieren cien días de perdón.

Todos los que fueren causa y ocasión de que vayan otras cualesquiera personas a la Doctrina Cristiana ganan doscientos días de perdón y quiere Su Santidad que todas estas indulgencias sean perpétuas.

Todos los dichos, habiendo confesado y comulgado, ó si eso no pudieren, estando contritos, invocando el nombre de Jesús, ó á lo menos con el corazón si no pudieren con la boca en el artículo de la muerte, ganan indulgencia plenaria ó remisión del todos sus pecados.

Los mismos que cada mes una vez confesaren y comulgaren, ganan siete años y siete cuarentenas de perdón.

Todos los maestros que los días de fiesta llevasen á sus discípulos á la Doctrina, y se la enseñaren, ganan siete años de perdón. A los que en los días de trabajo la enseñaren en propia escuela, cien días. Y lo mismo ganan las maestras de niñas.

Todos los que tienen costumbre de enseñar la Doctrina cristiana, si visitaren algún enfermo, ganan doscientos días de perdón cada vez que lo hicieren.

A los fieles de cualquier edad que acostumbren reunirse en las escuelas ó iglesias para aprender la Doctrina cristiana, y se confiesen todas las fiestas de la Virgen, tres años de indulgencia; y si comulgan, otra indulgencia de siete años, haciéndolo devotamente.

 

S.S. Clemente XII

Clemente XII, en su Breve de 27 de Junio de de 1735 
añade otra de siete años y siete cuarentenas a todos los fieles cada vez que, confesados y comulgados, asistan al Catecismo ó lo enseñen; y a los que tengan la piadosa costumbre de asistir ó enseñarlo, indulgencia plenaria en la Natividad del Señor, Pascua de Resurrección y festividad de los Apóstoles San Pedro y San Pablo.

Nota: En estos aciagos tiempos, estando los templos ocupados por el cisma apóstata, sin ministros capaces de administrar válidamente el Sacramento de la Penitencia y abolido el Santo Sacrificio de la Santa Misa , nos queda la Contrición y la Comunión Espiritual, por tanto solo serán posibles las indulgencias que así lo prescriban.


Obispado de Osma
15 de julio de 1898

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