S.S. Pablo V & S.S.Gregorio XV
El Papa Paulo V, en la Const. Ex credito nobis, de 6 de Octubre de 1607, á más de elevar á Archicofradía, la Congregación de la Doctrina cristiana, establecida en la Basílica de San Pedro bajo la dirección de los PP. Doctrinarios, con muchas facultades é indulgencias, comunicables á otras cofradías semejantes establecidas fuera de Roma y agregadas á la misma en cada diócesis, concede perpetuamente las siguientes, confirmadas por Gregorio XV en 27 de Septiembre de 1622:
A todos los fieles que ocuparen media hora en aprender la Doctrina cristiana, ó asistieren oyendo su declaración, cien días de perdón, y lo mismo ganan los que se ocuparen en su enseñanza.
Todos los padres y madres de familia que en su casa declararen la Doctrina a sus hijos, criados y domésticos, por cada día que lo hicieren cien días de perdón.
Todos los que fueren causa y ocasión de que vayan otras cualesquiera personas a la Doctrina Cristiana ganan doscientos días de perdón y quiere Su Santidad que todas estas indulgencias sean perpétuas.
Todos los dichos, habiendo confesado y comulgado, ó si eso no pudieren, estando contritos, invocando el nombre de Jesús, ó á lo menos con el corazón si no pudieren con la boca en el artículo de la muerte, ganan indulgencia plenaria ó remisión del todos sus pecados.
Los mismos que cada mes una vez confesaren y comulgaren, ganan siete años y siete cuarentenas de perdón.
Todos los maestros que los días de fiesta llevasen á sus discípulos á la Doctrina, y se la enseñaren, ganan siete años de perdón. A los que en los días de trabajo la enseñaren en propia escuela, cien días. Y lo mismo ganan las maestras de niñas.
Todos los que tienen costumbre de enseñar la Doctrina cristiana, si visitaren algún enfermo, ganan doscientos días de perdón cada vez que lo hicieren.
A los fieles de cualquier edad que acostumbren reunirse en las escuelas ó iglesias para aprender la Doctrina cristiana, y se confiesen todas las fiestas de la Virgen, tres años de indulgencia; y si comulgan, otra indulgencia de siete años, haciéndolo devotamente.
S.S. Clemente XII
Clemente XII, en su Breve de 27 de Junio de de 1735
añade otra de siete años y siete cuarentenas a todos los fieles cada vez que, confesados y comulgados, asistan al Catecismo ó lo enseñen; y a los que tengan la piadosa costumbre de asistir ó enseñarlo, indulgencia plenaria en la Natividad del Señor, Pascua de Resurrección y festividad de los Apóstoles San Pedro y San Pablo.
Obispado de Osma
15 de julio de 1898
15 de julio de 1898
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