VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

INDULGENCIAS Y GRACIAS CONCEDIDAS A TODOS LOS QUE APRENDAN O ENSEÑEN LA DOCTRINA CRISTIANA


S.S. Pablo V &  S.S.Gregorio XV


El Papa Paulo V, en la Const. Ex credito nobis, de 6 de Octubre de 1607, á más de elevar á Archicofradía, la Congregación de la Doctrina cristiana, establecida en la Basílica de San Pedro bajo la dirección de los PP. Doctrinarios, con muchas facultades é indulgencias, comunicables á otras cofradías semejantes establecidas fuera de Roma y agregadas á la misma en cada diócesis, concede perpetuamente las siguientes, confirmadas por Gregorio XV en 27 de Septiembre de 1622:

A todos los fieles que ocuparen media hora en aprender la Doctrina cristiana, ó asistieren oyendo su declaración, cien días de perdón, y lo mismo ganan los que se ocuparen en su enseñanza.

Todos los padres y madres de familia que en su casa declararen la Doctrina a sus hijos, criados y domésticos, por cada día que lo hicieren cien días de perdón.

Todos los que fueren causa y ocasión de que vayan otras cualesquiera personas a la Doctrina Cristiana ganan doscientos días de perdón y quiere Su Santidad que todas estas indulgencias sean perpétuas.

Todos los dichos, habiendo confesado y comulgado, ó si eso no pudieren, estando contritos, invocando el nombre de Jesús, ó á lo menos con el corazón si no pudieren con la boca en el artículo de la muerte, ganan indulgencia plenaria ó remisión del todos sus pecados.

Los mismos que cada mes una vez confesaren y comulgaren, ganan siete años y siete cuarentenas de perdón.

Todos los maestros que los días de fiesta llevasen á sus discípulos á la Doctrina, y se la enseñaren, ganan siete años de perdón. A los que en los días de trabajo la enseñaren en propia escuela, cien días. Y lo mismo ganan las maestras de niñas.

Todos los que tienen costumbre de enseñar la Doctrina cristiana, si visitaren algún enfermo, ganan doscientos días de perdón cada vez que lo hicieren.

A los fieles de cualquier edad que acostumbren reunirse en las escuelas ó iglesias para aprender la Doctrina cristiana, y se confiesen todas las fiestas de la Virgen, tres años de indulgencia; y si comulgan, otra indulgencia de siete años, haciéndolo devotamente.

 

S.S. Clemente XII

Clemente XII, en su Breve de 27 de Junio de de 1735 
añade otra de siete años y siete cuarentenas a todos los fieles cada vez que, confesados y comulgados, asistan al Catecismo ó lo enseñen; y a los que tengan la piadosa costumbre de asistir ó enseñarlo, indulgencia plenaria en la Natividad del Señor, Pascua de Resurrección y festividad de los Apóstoles San Pedro y San Pablo.

Nota: En estos aciagos tiempos, estando los templos ocupados por el cisma apóstata, sin ministros capaces de administrar válidamente el Sacramento de la Penitencia y abolido el Santo Sacrificio de la Santa Misa , nos queda la Contrición y la Comunión Espiritual, por tanto solo serán posibles las indulgencias que así lo prescriban.


Obispado de Osma
15 de julio de 1898

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