VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

EL PAPA ES DOBLEMENTE SOBERANO

P. Eloy Montero Gutiérrez
Sacerdote y Catedrático de Derecho Canónico.
Instituciones de Derecho Canónico.

Poder temporal del Romano Pontífice. 

Este poder es en absoluto distinto del espiritual, por lo que el Papa es doblemente soberano. El poder civil del Vicario de Jesucristo en sus Estados es licito, porque ni al derecho natural ni al divino positivo repugna que el, Papa sea también rey temporal y tenga poder civil anejo y subordinado al espiritual; es también legítimo, pues está fundado en justísimos títulos de adquisición, cesión, donación y pactos legítimos. Por lo demás, si el usurpar derechos a los príncipes seculares legítimos constituye una verdadera injuria, el lesionar los del Papa es, además, un sacrilegio, porque su principado civil es, en cierto modo, sagrado, ya que se ordena a la utilidad de la Iglesia y de sus fieles. Es, además, el poder civil del Papa, muy conveniente, ya que por medio del mismo se garantiza la libertad e independencia del Papa, y por eso mismo viene a ser moralmente necesario, consiguiéndose con él que los fieles de todas las naciones tengan plena confianza en el Romano Pontífice, confianza que se desvanecería cuando vieran al Papa súbdito, al menos en apariencia, de un Estado determinado.

Sabido es que el poder temporal del Papado llegó hasta el año 1870, en que el rey Víctor Manuel II usurpó los Estados Pontificios, incluso la ciudad de Roma. Un fingido plebiscito trató de cohonestar hecho. semejante: un decreto de 9 de octubre de 1870 declaró solemnemente que el Pontífice conservaba la dignidad, la inviolabilidad y todas las prerrogativas personales de Soberano, prometiendo una ley especial de garantías; siguió después otro decreto de 19 de octubre del mismo año, por el cual, y para dar plena libertad a los actos del Papa, se declaró a la tipografía vaticana inmune de las leyes sobre la imprenta y sobre la seguridad pública; en la Cámara de los Diputados de Italia presentó el Gobierno, como parte esencial de la legislatura, la regulación definitiva de la condición de la Santa Sede, para asegurar su independencia; y así se hizo con la famosa Ley de garantías de 13 de mayo de 1871. (Ver Pactos de Letrán de 1929)

Como hemos de copiar íntegramente la ley llamada de garantías, por vía de apéndice, al fin de este volumen, no entramos ahora en la exposición de la misma.

Sabido es que el Papa no aceptó jamás semejante ley de garantías, ley unilateral en absoluto, y que, como protesta contra la injusta e inicua usurpación de sus Estados, se encerró voluntariamente en el Vaticano, rompiendo toda clase de relaciones oficiales con el Gobierno de Italia..

Por lo demás, el mundo entero sigue considerando al Romano Pontífice como verdadero soberano, que envía a las naciones verdaderos representantes y que tiene acreditado cerca de sí un cuerpo diplomático con todas las garantías, honores y prerrogativas del derecho internacional. Y nadie que sea sincero y piense con serenidad, podrá dejar de reconocer que la fuerza moral del Papado ha aumentado en nuestros días de modo verdaderamente extraordinario y asombroso.


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