VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

JURAMENTO DE QUE DEBÍAN DE PRESTAR LOS OBISPOS ANTES DE SU CONSAGRACIÓN



S.S. San Gregorio VII
&
S.S. Clemente VIII


Los siete artículos del juramento introducidos por Gregorio VII están contenidos en las Decretales de Gregorio IX, cap. 4.°, de jure jurando, y son en resumen los siguientes: 

  1.  Ser fiel al Papa y sus sucesores.

  2. No atentar contra su vida, sus miembros y libertad, ni con hechos ni con consejos.

  3. No manifestar en daño suyo los secretos que le confiase personalmente, por escrito ó por medio de sus Nuncios. Estos tres artículos están tomados del libro II de los Feudos, tit. V y siguientes, y eran parte del juramento que prestaban al Príncipe los señores feudales.

  4. Defender el Pontificado y las reglas de los Santos Padres contra toda persona, salvo su orden. El Pontifical romano, en lugar de las palabras Reglas de los Santos Padres, pone Regalías de San Pedro, y esta versión parece ser la primitiva, según la opinión de D. Antonio Agustín, que dice se dió lugar á adulterarla por estar abreviadas las palabras: Reg. Sanc. P., copiando después los Escribientes Regulas Sanctorum Patrum, en vez de Regalia Sancti Petri.

  5. Ir á Sínodo cuando fuese llamado, á no ser que estuviese legítimamente impedido.

  6. Tratar con honor y atender en sus necesidades á los Legados de la Silla apostólica.

  7. Visitar los sagrados umbrales de los Santos Apóstoles todos los años personalmente, ó por medio de un enviado especial.
Entre la fórmula del juramento de Gregorio VII y la del Pontifical romano no hay más diferencias notables que las regalías de San Pedro en vez de las reglas de los Santos Padres, y la visita sacrorum liminum que ha de hacerse, según el Pontifical y con arreglo á lo dispuesto por Sixto V en la Constitución Romanus Pontifex, cada tres, cuatro, cinco ó diez años, según las distancias, lo cual no se verifica por los inconvenientes que son fáciles de conocer.

Los nuevos artículos añadidos por Clemente VIII, son: 
  1. defender, aumentar y promover los derechos, honores, privilegios y autoridad de la Silla romana;
     
  2. no obrar ni aconsejar contra el Romano Pontífice, ni maquinar contra su persona, honores y autoridad, impidiéndolo si pudiese, ó poniéndolo en su conocimiento lo antes posible;

  3. observar y hacer que otros observen las reservas, provisiones y mandatos apostólicos; 

  4.  impugnar y perseguir con todo su poder á los herejes, cismáticos y rebeldes al Romano Pontífice;
     
  5. no enajenar los bienes de la mitra, aun con el consentimiento del cabildo, inconsulto Romano Pontifice.


P. Pedro Benito Golmayo
Instituciones
1882
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