VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠

JURAMENTO DE QUE DEBÍAN DE PRESTAR LOS OBISPOS ANTES DE SU CONSAGRACIÓN



S.S. San Gregorio VII
&
S.S. Clemente VIII


Los siete artículos del juramento introducidos por Gregorio VII están contenidos en las Decretales de Gregorio IX, cap. 4.°, de jure jurando, y son en resumen los siguientes: 

  1.  Ser fiel al Papa y sus sucesores.

  2. No atentar contra su vida, sus miembros y libertad, ni con hechos ni con consejos.

  3. No manifestar en daño suyo los secretos que le confiase personalmente, por escrito ó por medio de sus Nuncios. Estos tres artículos están tomados del libro II de los Feudos, tit. V y siguientes, y eran parte del juramento que prestaban al Príncipe los señores feudales.

  4. Defender el Pontificado y las reglas de los Santos Padres contra toda persona, salvo su orden. El Pontifical romano, en lugar de las palabras Reglas de los Santos Padres, pone Regalías de San Pedro, y esta versión parece ser la primitiva, según la opinión de D. Antonio Agustín, que dice se dió lugar á adulterarla por estar abreviadas las palabras: Reg. Sanc. P., copiando después los Escribientes Regulas Sanctorum Patrum, en vez de Regalia Sancti Petri.

  5. Ir á Sínodo cuando fuese llamado, á no ser que estuviese legítimamente impedido.

  6. Tratar con honor y atender en sus necesidades á los Legados de la Silla apostólica.

  7. Visitar los sagrados umbrales de los Santos Apóstoles todos los años personalmente, ó por medio de un enviado especial.
Entre la fórmula del juramento de Gregorio VII y la del Pontifical romano no hay más diferencias notables que las regalías de San Pedro en vez de las reglas de los Santos Padres, y la visita sacrorum liminum que ha de hacerse, según el Pontifical y con arreglo á lo dispuesto por Sixto V en la Constitución Romanus Pontifex, cada tres, cuatro, cinco ó diez años, según las distancias, lo cual no se verifica por los inconvenientes que son fáciles de conocer.

Los nuevos artículos añadidos por Clemente VIII, son: 
  1. defender, aumentar y promover los derechos, honores, privilegios y autoridad de la Silla romana;
     
  2. no obrar ni aconsejar contra el Romano Pontífice, ni maquinar contra su persona, honores y autoridad, impidiéndolo si pudiese, ó poniéndolo en su conocimiento lo antes posible;

  3. observar y hacer que otros observen las reservas, provisiones y mandatos apostólicos; 

  4.  impugnar y perseguir con todo su poder á los herejes, cismáticos y rebeldes al Romano Pontífice;
     
  5. no enajenar los bienes de la mitra, aun con el consentimiento del cabildo, inconsulto Romano Pontifice.


P. Pedro Benito Golmayo
Instituciones
1882
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