Los siete artículos del juramento introducidos por Gregorio VII están contenidos en las Decretales de Gregorio IX, cap. 4.°, de jure jurando, y son en resumen los siguientes:
- Ser fiel al Papa y sus sucesores.
- No atentar contra su vida, sus miembros y libertad, ni con hechos ni con consejos.
- No manifestar en daño suyo los secretos que le confiase personalmente, por escrito ó por medio de sus Nuncios. Estos tres artículos están tomados del libro II de los Feudos, tit. V y siguientes, y eran parte del juramento que prestaban al Príncipe los señores feudales.
- Defender el Pontificado y las reglas de los Santos Padres contra toda persona, salvo su orden. El Pontifical romano, en lugar de las palabras Reglas de los Santos Padres, pone Regalías de San Pedro, y esta versión parece ser la primitiva, según la opinión de D. Antonio Agustín, que dice se dió lugar á adulterarla por estar abreviadas las palabras: Reg. Sanc. P., copiando después los Escribientes Regulas Sanctorum Patrum, en vez de Regalia Sancti Petri.
- Ir á Sínodo cuando fuese llamado, á no ser que estuviese legítimamente impedido.
- Tratar con honor y atender en sus necesidades á los Legados de la Silla apostólica.
- Visitar los sagrados umbrales de los Santos Apóstoles todos los años personalmente, ó por medio de un enviado especial.
Los nuevos artículos añadidos por Clemente VIII, son:
- defender, aumentar y promover los derechos, honores, privilegios y autoridad de la Silla romana;
- no obrar ni aconsejar contra el Romano Pontífice, ni maquinar contra su persona, honores y autoridad, impidiéndolo si pudiese, ó poniéndolo en su conocimiento lo antes posible;
- observar y hacer que otros observen las reservas, provisiones y mandatos apostólicos;
- impugnar y perseguir con todo su poder á los herejes, cismáticos y rebeldes al Romano Pontífice;
- no enajenar los bienes de la mitra, aun con el consentimiento del cabildo, inconsulto Romano Pontifice.
P. Pedro Benito Golmayo
Instituciones
1882
Instituciones
1882
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