VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

CATÓLICO Vs JANSENISTA

 Abate Genaro Cestari
Jansenista

Con efecto, si el derecho de confirmar y consagrar a los obispos es absolutamente ajeno de la naturaleza del primado; si es tan propio por institución divina del orden episcopal, que él solo constituye el carácter que los distingue del orden de los presbíteros, ¿quién no ve la insubsistencia sobre que se ha pretendido fundar este derecho privativo atribuido al R. Pontífice de ser el único que puede proveer, no solo los obispados, sino todas las prelacías del mundo católico?



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D. Juan Villaseñor y Acuña
Ultramontano
Autor, traductor y editor católico español, director de la Biblioteca Religiosa (1842-1853) 
y director y redactor principal de La Censura (1844-1853)

Por esto confesaba S. Cipriano: Dominus noster. ... episcopi honorem et ecclesiœ sure rationem disponens in Evangelio loquitur et dicit Petro: Ego dico tibi quia tu es Petrus YC, : INDE PER TEMPORUM ET SUCCESSIONUM VICES EPISCOPORUM ORDINATIO ET ECCLESIÆ RATIO DECURRIT.

Con lo que hemos dicho queda destruido también el tercer extremo de la objeción, porque ejerciendo los sucesores de S. Pedro la suprema jurisdicción en toda la iglesia por autoridad ordinaria, solo ellos instituyeron y pudieron instituir las dignidades jerárquicas de metropolitanos, primados y patriarcas, y delegarles el derecho de ordenar y confirmar á los sufragáneos en la forma y por el tiempo que les pareció conveniente.



Creemos haber demostrado en este artículo que la práctica de la iglesia durante muchos siglos (en lo cual convenimos con Cestari y sus partidarios) prueba el hecho, pero no el derecho propio e innato de los metropolitanos para ordenar y confirmar los obispos: que únicamente pudieron ejercerle por delegación de la santa sede, en quien radica tal derecho en razón de la suprema potestad primacial conferida por Jesucristo, atestiguada por los santos padres, reconocida por los concilios y ejercida con multiplicados ejemplares; y en consecuencia que han podido los papas reservarse esta potestad cuando lo han juzgado conveniente al bien de la iglesia universal, sobre la cual se extiende su solicitud pastoral.

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