VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

LA POTESTAD VICARIA DEL PAPA PARA DISOLVER EL VÍNCULO DE ALGUNOS MATRIMONIOS (SACRAMENTO) DADOS CIERTOS REQUISITOS

Can.1012
§1. Christus Dominus ad sacramenti dignitatem evexit ipsum contractum matrimonialem inter baptizatos.
§2. Quare inter baptizatos nequit matrimonialis contractus validus consistere, quin sit eo ipso sacramentum.


LA POTESTAD VICARIA DEL PAPA (San Mateo 16,19) 
PARA DISOLVER EL VÍNCULO DE ALGUNOS MATRIMONIOS (SACRAMENTO) 
DADOS CIERTOS REQUISITOS



ADJUNTAMOS:

1 y 2) S.S.Pío XII sobre el Poder Vicario del Papa para disolver ALGUNOS Matrimonios (Sacramento) indisolubles intrínsecamente y disolubles extrínsecamente según ciertos requisitos por el Poder Vicario del Papa de Atar y Desatar.

3) Al P. Antonio Mostaza comentando en 1952 la Constitución Sacramentum Ordinis de S.S.Pío XII, donde dice que el Papa tiene presente a los partidarios de los impedimentos dirimentes del Sacramento del Orden y otros, como aquellos partidarios de los requisitos de validez (no sustanciales) de los Sacramentos y aquellos partidarios del Sacramento genérico o in specie mutabili.

4) La Revista Española De Derecho Canónico 1948 comentando la Constitución Sacramentum Ordinis de S.S.Pío XII, donde dice que el Papa tiene presente a los partidarios de del Sacramento genérico o in specie mutabili y en otra parte a los que condicionan disciplinariamente la validez del Sacramento del Orden.

5 y 6) Descripciones de la teología de Johannes Morino y S.S. Inocencio IV.


***


S.S. Pío XII 
Al Tribunal de La Rota 3 De Octubre De 1941


El matrimonio rato y consumado es indisoluble por derecho divino, esto es, que no puede ser disuelto por ninguna autoridad humana;

MIENTRAS LOS OTROS MATRIMONIOS, AUNQUE INTRÍNSECAMENTE SEAN INDISOLUBLES, NO TIENEN SIN EMBARGO UNA ABSOLUTA INDISOLUBILIDAD EXTRÍNSECA, sino que, dados ciertos requisitos necesarios, pueden (se trata, como sabido es, de casos relativamente muy raros) SER DISUELTOS, así en virtud del privilegio Paulino como POR EL ROMANO PONTÍFICE EN VIRTUD DE SU POTESTAD MINISTERIAL.

[...]

Sobre lo cual hay dos pasajes en los Libros Sagrados que indican hasta cierto punto los límites dentro de los cuales debe permanecer la disolución del vínculo, y que excluyen tanto el laxismo moderno como el rigorismo, contrario a la voluntad y al mandato divino. El uno es San Mateo XIX,6 esto es, no el hombre sino sólo Dios puede separar a los cónyuges, y por lo tanto la separación es nula cuando Dios no disuelve su vínculo. El otro es: 1 Corintios VII, 15; esto es, ya no existe sumisión al vínculo cuando Dios lo disuelve y permite así al cónyuge que pase licitamente a nuevas nupcias.

En todo caso,LA NORMA SUPREMA PARA QUE EL ROMANO PONTÍFICE HAGA USO DE SU POTESTAD VICARIA EN LA DISOLUCIÓN DE MATRIMONIOS, es la que ya al principio hemos señalado como regla del ejercicio del poder judicial de la Iglesia, es decir, LA SALUS ANIMARUM, en cuya consecución encuentran la debida y proporcionada consideración tanto el bien común de la sociedad religiosa, y en general del consorcio humano, como el bien de los particulares.







LEER DISCURSO COMPLETO, no solo lo destacado:
S.S. Pío XII Al Tribunal de La Rota 3 de Octubre de 1941


De los requisitos del matrimonio para su validez,
de los impedimentos y de los efectos del vínculo conyugal 
es depositaria y defensora la Iglesia con su autoridad, 
recibida del divino Fundador 
y personificada de modo supremo 
en el Romano Pontífice.

S.S. Pío XII
Alocución al Tribunal de la Rota 1 de Octubre de 1942
AAS 1942 Pp 338-348
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P. Antonio Mostaza
El problema del Ministro extraordinario de la Confirmación, Madrid, 1952.





"Con ello quedan a salvo los partidarios de la institución genérica o in specie mutabili de los sacramentos (de algunos, al menos) y los que reconocen a la Iglesia la potestad de condicionar el valor de los mismos, hipótesis a las que se tiene en cuenta en dicho documento, sin descartar la posibilidad de las mismas.
[...]

Conclusión del ensayo:
"¿Cómo armonizar estas dos últimas conclusiones? La única solución que nos parece aceptable es la de reconocer a la Iglesia, en lo concerniente al ministro de la confirmación, ANÁLOGA POTESTAD A LA QUE LE CONCEDEN NO POCOS AUTORES MODERNOS RESPECTO A LA DETERMINACIÓN DE LA MATERIA Y FORMA DE ALGUNOS SACRAMENTOS, Y A LA QUE TIENE DE ESTABLECER IMPEDIMENTOS DIRIMENTE EN EL MATRIMONIO."

Fin de la Cita.
(No está online)



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Severino González Rivas, SJ
Revista Española De Derecho Canónico 1948 Volumen 3 N.º 8 Páginas 610 634
COMENTARIO A LA CONSTITUCIÓN SACRAMENTUM ORDINIS DE PÍO XII
La Materia Del Sacramento Del Orden

"...la Constitución tiene presente esta controversia de una manera hipotética, tanto aquí como sobre todo al final del capítulo tercero, cuando dice que si alguna vez, por voluntad y prescripción de la Iglesia, fué necesaria para la validez de la ordenación la entrega de los instrumentos, la Iglesia puede cambiar y derogar lo que ella misma estableció.

A la misma controversia vuelve a referirse implícitamente la Constitución Apostólica cuando en el capítulo tercero deja a la discusión de los teólogos la interpretación del sentido y autoridad del decreto. para los armenios. Y esta misma contienda se tiene ante los ojos cuando en los capítulos cuarto, quinto y sexto se emplea la doble fórmula de declaración. y decreto, como explicaremos más abajo. |

Todo esto supone que la Iglesia no considera imposible la institución genérica de los sacramentos, pues de lo contrario 'no la tomaría en cuenta, ni siquiera hipotéticamente.

Y una vez aceptada esta hipótesis, puede considerarse el Concilio de Florencia como un ejercicio, por parte de la Iglesia, del poder augusto de determinar los ritos esenciales del sacramento del orden, sin tocar la sustancia misma del sacramento."

Fin de la cita.

ARTÍCULO COMPLETO

Revista Española De Derecho Canónico 1948 Volumen 3 N.º 8 Páginas 610 634
La Materia Del Sacramento Del Orden
Severino González Rivas, SJ
Universidad Eclesiástica de Salamanca.
https://archive.org/details/revista-espanola-de-derecho-canonico-1948-volumen-3-n.o-8-paginas-610-634-la-mat/page/620/mode/1up

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P-116


P. Morino, que cree efectivamente que la mayor parte de los que hemos citado en este capítulo consideraban como absolutamente nulas las tales ordenaciones, para salir del negocio dice que se debe pensar de las ordenaciones como del matrimonio y de la absolución de los pecados; y que así como la Iglesia tiene poder para poner a los contratos matrimoniales ciertas condiciones, cuya observancia hace nulos los matrimonios, como v. gr. que se celebren en presencia del propio Párroco, en presencia de un Sacerdote que no esté degradado ni depuesto &c. ; puede del mismo modo prescribirlas para las ordenaciones , cuyo defecto las hará inválidas ; é igualmente puede quitar las que en otro tiempo hubiere prescrito; de donde se seguirâ que las ordenaciones pudieron ser válidas en un tiempo, y en otro no tendrán efecto alguno.

Fin de la cita.
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Nota: San Alfonso María de Ligorio dice que San Buenaventura y Morino son de la Escuela de los teólogos los Sacramentos "in specie mutabili", nosotros cuando hablamos de la Escuela de Morino nos referimos a la definición de Dom Charles Chardon y otros, es decir que la Santa Madre Iglesia puede poner condiciones para la validez, como también dice S.S.Inocencio IV.

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Nota: S.S.Inocencio IV en su Apparatus es de la misma opinión, sobre los impedimentos que puede poner la Santa Madre Iglesia/Papa para que un Sacramento sea válido o inválido, más allá del ministro, materia, forma e intención válidas.


El Aparato de Inocencio IV (1243-1254) expone la teoría de que el Papa tiene el derecho de poner impedimentos dirimentes, no sólo para el Matrimonio, sino también para la concesión de todos los Sacramentos, incluido el Bautismo. 
52 Cfr. Saltet, pág. 363.
53 Esta es la opinión adoptada por Morin para resolver las dificultades teológicas derivadas de los hechos antes mencionados. (Commentarius, III, Ejercicio V, cap. ix, 104 ss.)

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