VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

SI ALGUNA VEZ POR VOLUNTAD Y PRESCRIPCIÓN DE LA IGLESIA AQUÉLLA HA SIDO TAMBIÉN NECESARIA PARA LA VALIDEZ DEL SACRAMENTO DEL ORDEN

S.S PÍO XII EN 1947 DIÓ LA RAZÓN A JUAN MORINO Y A SAN BUENAVENTURA, CONTRA LA MAYORÍA DE LOS TEÓLOGOS DE SUS RESPECTIVAS ÉPOCAS.


S.S.Eugenio IV
Concilio de Florencia
(DZ 701)

El sexto sacramento es el del orden, cuya materia es aquello por cuya entrega se confiere el orden: así el presbiterado se da por la entrega del cáliz con vino y de la patena con pan; el diaconado por la entrega del libro de los Evangelios; el subdiaconado por la entrega del cáliz vacío y de la patena vacía sobrepuesta, y semejantemente de las otras órdenes por la asignación de las cosas pertenecientes a su ministerio. 

La forma del sacerdocio es: «Recibe la potestad de ofrecer el sacrificio en la Iglesia, por los vivos y por los difuntos, en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo». Y así de las formas de las otras órdenes, tal como se contiene ampliamente en el Pontifical romano. El ministro ordinario de este sacramento es el obispo. El efecto es el aumento de la gracia, para que sea ministro idóneo.


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Prontuario de la Teología Moral
P. Fr. Lárraga
1671-1723
Imprimatur 
1854

¿Si al conferir este Orden se hiciese la entrega del cáliz con agua en lugar de vino, y la patena con pan que no sea de trigo, sería válido el Sacramento?

Sería nulo 
por defecto de la materia remota, porque esta es propiamente el pan y vino, y si se alargan y se tocan estas especies en la patena y en el cáliz es porque así conviene, pues en estos vasos se deben consagrar, y 
 porque así está mandado.



Pero advierto, que en la práctica ninguna de las dos materias parciales ya indicadas se pueden omitir, ya porque esto es lo más seguro para el valor del Sacramento, y ya porque es necesario, saltem necessitate praecepti, observar todo el rito que se contiene en el Pontifical romano. Y si por casualidad aconteciese omitir ó la imposición de las manos, ó la entrega de los instrumentos con su forma respectiva, se deberá repetir toda la ordenación sub conditione, como respondió la sagrada congregación del Concilio en un caso semejante que se la propuso. (Véase De Synodo Dioeces., lib. 8, cap. 10, n. 1 et ultimo).


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SUMA DE LA THEOLOGIA MORAL-Tomo III- 
Fray Jaime de Corella
Necesidad de recibir los instrumentos de mano del Obispo para la validez del Orden.



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Pontifical Romano
EL CARACTER INDELEBLE DEL ORDEN SE IMPRIME
MEDIANTE LA ENTREGA DE LOS INSTRUMENTOS
« Moneat ordinandos, quod instrumenta, in quorum traditione character imprimitur, tangant ».



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CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO. 
ADRIANO CANCE Y MIGUEL DE ARQUER. 
TOMO PRIMERO. Pp 580-581
1934


659.-2. Materia y forma.-La materia de las órdenes menores y del subdiaconado consiste en la entrega de los instrumentos y la forma en las palabras correspondientes.
Teóricamente la materia y la forma del diaconado, presbiteriado y episcopado no se puede fijar con certeza. En la práctica, se ha de repetir la ordenación sub conditione, si se ha omitido la imposición de manos o la entrega de los instrumentos.

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S.S.Pío XII

Quibus colligitur, etiam secundum mentem ipsius Concilii Florentini, traditionem instrumentorum non ex ipsius Domini Nostri Iesu Christi voluntate ad substantiam et ad validitatem huius Sacramenti requiri. Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque, omnes norunt Ecclesiam quod statuit etiam mutare et abrogare valere.

De donde se colige que ni siquiera, según la mente del Concilio de Florencia, se requiere por voluntad del mismo Señor Nuestro Jesucristo la entrega de los instrumentos para la validez y sustancia de este sacramento. Y si alguna vez por voluntad y prescripción de la Iglesia aquélla ha sido también necesaria para la validez (del Sacramento), todos saben que la Iglesia tiene poder para cambiar y derogar lo que ella ha estatuido.




...con Nuestra Autoridad Apostólica, realmente, declaramos,
y
si alguna vez legítimamente se hubiere dispuesto otra cosa, estatuimos que, por lo menos en adelante, la entrega de los instrumentos no es necesaria para la validez de las sagradas órdenes.

PIUS EPISCOPUS
SERVUS SERVORUM DEI
AD PERPETUAM REI MEMORIAM
CONSTITUTIO APOSTOLICA SACRAMENTUM ORDINIS
DE SACRIS ORDINIBUS DIACONATUS, PRESBYTERATUS ET EPISCOPATUS
*AAAS, vol. 40 (1948), n. 1-2, págs. 5-7


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S.S.Pío XII mandó cambiar en las rúbricas del Pontificale Romanum, en la rúbrica general bajo el título De Ordinibus Conferendis. 
Se elimina la instrucción que indicaba que el carácter estaba impreso con la traditio instrumentorum.
(entrega de instrumentos)

In Rubricis generalibus, ante collationem Sacrorum Ordinum positis,
deleantur haec verba :
« Moneat ordinandos, quod instrumenta, in quorum traditione character imprimitur, tangant ».




SACRA CONGREGATIO RITUUM
URBIS et ORBIS
DECRETUM

Edita a Sanctissimo Domino Nostro Pio Papa XII Apostolica Constitutione Sacramentum Ordinis die 30 Novembris anno 1947 (A. A. S.,1948, p. 5), in qua determinatur forma sacramentalis Ordinum: Diaconatus, Presbyteratus et Episcopatus, Sacra Rituum Congregatio, pontifìcio mandato obsequens, variationes atque addenda in rubricis Pontificalis Romani, necnon rationem qua sacramentales formae sunt typis edendae, ut evidentiores fiant, disposuit, atque mandat ut haec in novis Pontificalis Romani editionibus inserantur; interim vero in folio separato edantur in Episcoporum commodum, ea ratione qua in annexis foliis continetur. Contrariis quibuscumque minime obstantibus.

Datum Romae, die 20 Februarii 1950.
8 3 C. Card. MICARA, Ep. Velitern., Praefectus.
f A. Carinci, Archiep. Seleucien., Secretarius.

VARIATIONES IN RUBRICIS PONTIFICALIS ROMANI
PARS I
CAPUT II

De Ordinibus conferendis
In Rubricis generalibus, ante collationem Sacrorum Ordinum positis,
deleantur haec verba :
« Moneat ordinandos, quod instrumenta, in quorum traditione character imprimitur, tangant ».


ACTAS APOSTÓLICAS 42 1950 Pp 448-455


"Pontificale." The Catholic Encyclopedia. Vol. 12. 1911

Pontifical (Pontificale Romanum) es un libro litúrgico que contiene los ritos para la celebración de funciones episcopales (por ejemplo, conferir la Confirmación y las Órdenes Sagradas), con la excepción de la Misa y el Oficio Divino. Es prácticamente un ritual episcopal, que contiene formularios y rúbricas que existían en los antiguos sacramentarios y "Ordines Romani", y que gradualmente fueron recopilados juntos para formar un volumen para mayor conveniencia del obispo oficiante. Tales colecciones se conocían bajo los nombres de “Liber Sacramentorum”, “Liber Officialis”, “Liber Pontificalis”, “Ordinarium Episcopale”, “Benedictionale”, etc. Entre estos volúmenes de manuscritos medievales quizás el más antiguo e importante para el estudio litúrgico es el "Pontificale" de Egberto, arzobispo de York (732-36), el cual se asemeja en muchos aspectos al presente pontifical.

La primera edición impresa, preparada por John Burchard y Augustine Patrizi Piccolomini, maestros de ceremonias papales, fue publicada (1485) durante el pontificado de Inocencio VIII. El Papa Clemente VIII publicó una edición corregida y oficial en 1596. En su constitución “Ex quo in Ecclesia Dei” él declaró este pontifical obligatorio, prohibió el uso de cualquier otro y cualquier adición o modificación a él sin permiso papal. Urbano VIII y Benedicto XIV la mandaron a revisar y le hicieron algunas adiciones, y finalmente León XIII mandó a publicar una nueva edición típica en 1888.



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Revista Española de Derecho Canónico. 1949, volumen 4, n.º 12.

En el título VI trata el Código del Sacramento del Orden, en el que introdujo la Constitución Apostólica Sacramentum Ordinis del 28 de enero de 1948 una modificación, que causó sensación en los terrenos dogmático y jurídico. Se refiere a la forma del sacramento.


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San Buenaventura & Joannes Morinus


Dom Charles Chardon 
(1695-1771)

Citamos al Padre Dom Charles Chardon
(Normalmente contrario a las tesis de Juan Morino sobre el Sacramento de la Ordenación.)

Esto no obstante prevaleció, y comúnmente se seguía y se sigue aun la sentencia de que la entrega de los instrumentos sagrados y las palabras que la acompañan son la materia y forma, ó total o parcialmente constitutivas del Sacramento del Orden; pues aunque S. Buenaventura, Becano y Durando la habían constituido esencialmente en la imposición de las manos, este dictamen tenía poco ó ningún séquito; hasta que en el siglo pasado Juan Morino, Hugo Menardo, Goar y Arcudio, á quienes han seguido otros muchos, y sigue también nuestro autor en vista de los Rituales, Sacramentarios antiguos &c., defendieron y defienden con el mayor tesón, que en la ordenación de los tres órdenes jerárquicos sola la imposición de las manos con las palabras correspondientes son la materia y la forma esenciales; y que la entrega de los instrumentos con sus fórmulas son un rito meramente accesorio é integrante, añadido por la Iglesia solo para mayor significación y expresión de la potestad que se ha dado en la ordenación por la imposición de las manos.

Fin de la cita.


Pp 85-86


El 29 de noviembre de 1947 todas las ordenaciones de Diáconos, Presbíteros y Obispos por el Rito latino en los que no se entregaran los instrumentos ERAN INVÁLIDAS y ser requería la Ordenación sub conditione,
el 30 de noviembre de 1947 ERAN VÁLIDAS.

Hemos observado que en S.XVIII, S.XIX y principios de S.XX con el Papado de 

Saltamos a la página 116 donde se expone la teoría central de Morinus sobre los Sacramentos, que comparte con S.S.Inocencio IV:


P-116



P. Morino, que cree efectivamente que la mayor parte de los que hemos citado en este capítulo consideraban como absolutamente nulas las tales ordenaciones, para salir del negocio dice que se debe pensar de las ordenaciones como del matrimonio y de la absolución de los pecados; y que así como la Iglesia tiene poder para poner a los contratos matrimoniales ciertas condiciones, cuya observancia hace nulos los matrimonios, como v. gr. que se celebren en presencia del propio Párroco, en presencia de un Sacerdote que no esté degradado ni depuesto &c. ; puede del mismo modo prescribirlas para las ordenaciones , cuyo defecto las hará inválidas ; é igualmente puede quitar las que en otro tiempo hubiere prescrito; de donde se seguirâ que las ordenaciones pudieron ser válidas en un tiempo, y en otro no tendrán efecto alguno.

Fin de la cita.
Historia de los sacramentos  Dom Charles Chardon  [Tomo VII]

Nota: San Alfonso María de Ligorio dice que San Buenaventura y Morino son de la Escuela de los teólogos los Sacramentos "in specie mutabili", nosotros cuando hablamos de la Escuela de Morino nos referimos a la definición de Dom Charles Chardon y otros, es decir que la Santa Madre Iglesia puede poner condiciones para la validez, como también dice S.S.Inocencio IV.

***

Nota: S.S.Inocencio IV en su Apparatus es de la misma opinión, sobre los impedimentos que puede poner la Santa Madre Iglesia/Papa para que un Sacramento sea válido o inválido, más allá del ministro, materia, forma e intención válidas.


El Aparato de Inocencio IV (1243-1254) expone la teoría de que el Papa tiene el derecho de poner impedimentos dirimentes, no sólo para el Matrimonio, sino también para la concesión de todos los Sacramentos, incluido el Bautismo. 
52 Cfr. Saltet, pág. 363.
53 Esta es la opinión adoptada por Morin para resolver las dificultades teológicas derivadas de los hechos antes mencionados. (Commentarius, III, Ejercicio V, cap. ix, 104 ss.)


Y es obvio que S.S.Pío XII si no lo ha dicho explícitamente sí implícitamente:

Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque, omnes norunt Ecclesiam quod statuit etiam mutare et abrogare valere.

"Apostolica Nostra Auctoritate declaramus, et, si unquam aliter legitime dispositum fuerit, statuimus instrumentorum traditionem saltem in posterum non esse necessariam ad Sacrorum Diaconatus, Presbyteratus et Episcopatus Ordinum validitatem"

"Y si alguna vez por voluntad y prescripción de la Iglesia aquélla ha sido también necesaria para la validez (del Sacramento de Orden), todos saben que la Iglesia tiene poder para cambiar y derogar lo que ella ha estatuido."

"...con Nuestra Autoridad Apostólica, realmente, declaramos,
y si alguna vez legítimamente se hubiere dispuesto otra cosa, estatuimos que, por lo menos en adelante, la entrega de los instrumentos no es necesaria para la validez de las sagradas órdenes."



***

Citamos al P. Antonio Mostaza
El problema del Ministro extraordinario de la Confirmación, Madrid, 1952. 



ea, quae, testibus divinae revelationis fontibus, ipse Christus Dominus in signo sacramentali servanda statuit.

Con ello quedan a salvo los partidarios de la institución genérica o in specie mutabili de los sacramentos (de algunos, al menos) y los que reconocen a la Iglesia la potestad de condicionar el valor de los mismos, hipótesis a las que se tiene en cuenta en dicho documento, sin descartar la posibilidad de las mismas.

De ahí que, al resolverse para lo sucesivo que la materia esencial del orden es la sola imposición de manos, se emplee la doble fórmula de declaración y de decreto, según que haya sido siempre o no tal imposición el único rito esencial de la ordenación en todas las iglesias:

Declaramus et, quatenus opus sit, decernimus et disponimus... Declaramus, et si unquam aliter legitime dispositum fuerit, statuimus.

Fin de la cita

Observamos como la escuela sacramental del P. Morino sigue presente en la teología sacramental, por ejemplo citaré esta conclusión del año 1952 del P. Antonio Mostaza, y decir que S.S.Pío XII, la tiene en cuenta, por no decir que la reafirma implicitamente en Sacramentum Ordinis al definir que los instrumentos fueron añadidos por la Santa Madre Iglesia como elementos para la validez del Sacramento, sin los cuales otrora era el Sacramento inválido.



¿Cómo armonizar estas dos últimas conclusiones? La única solución que nos parece aceptable es la de reconocer a la Iglesia, en lo concer niente al ministro de la confirmación, análoga potestad a la que le conceden no pocos autores modernos respecto a la determinación de la materia y forma de algunos sacramentos, y a la que tiene de establecer impedimentos dirimente en el matrimonio.

Fin de la cita


***
Revista Española De Derecho Canónico 1948 Volumen 3 N.º 8 
Páginas 610 634 
La Materia Del Sacramento Del Orden
Severino González Rivas, SJ 
Universidad Eclesiástica de Salamanca.
El canonista de este artículo no es representante ni de la Escuela de Morino,
ni de la Escuela del Sacramento "in especie mutabili"



Nota: Sobre la escuela de los teólogos de los Sacramentos "in specie mutabili" 

"Sin embargo, la Constitución tiene presente esta controversia de una manera hipotética, tanto aquí como sobre todo al final del capítulo tercero, cuando dice que si alguna vez, por voluntad y prescripción de la Iglesia, file necesaria para la validez de la ordenación la entrega de los instrumentos, la Iglesia puede cambiar y derogar lo que ella misma estableció. 

A la misma controversia vuelve a referirse implícitamente la Constitución Apostólica cuando en el capítulo tercero deja a la discusión de c)s teólogos la interpretación. del sentido y autoridad del decreto. para los armenios. Y esta misma contienda se tiene ante los ojos cuando en los capítulos cuarto, quinto y sexto se emplea la doble fórmula de declaración. y decreto, como explicaremos más abajo.

 Todo esto supone que la Iglesia no considera imposible la institución genérica de los sacramentos, pues de lo contrario no la tomaría en cuenta, ni siquiera hipotéticamente. Y una vez aceptada esta hipótesis, puede considerarse el Concilio de Florencia como un ejercicio, por parte de la.Iglesia, del poder augusto de determinar los ritos esenciales del sacramento del orden, sin tocar la sustancia misma del sacramento."

Revista-Española-de-Derecho-Canónico-1948-volumen-3-n.º-8-Páginas-610-634

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Escuela de los teólogos de los sacramentos "in specie mutabili" 
1925-1934

"Concede a la Iglesia un derecho de determinación sobre la materia y la forma de los sacramentos"
CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO. 
ADRIANO CANCE. MIGUEL DE ARQUER. 
TOMO PRIMERO. P. 581
1934
Dictionnaire pratique des connaissances religieuses
 Joseph Bricout 
1925
(art. Orden-dogmática, col. 131-133)
J.Riviere

1. En el Dictionnaire pratique des Connaissances religieuses , J.Riviere resume muy bien la controversia acerca de la determinación de la materia y de la forma de este sacramento.
"Pocos problemas, dice, hay más embrollados que el que se refiere a la determinación de la materia y de la forma de este sacramento.
"En efecto, los ritos de la ordenación son particularmente llenos. Si las órdenes menores, sólo llevan consigo la entrega de los instrumentos, el subdiaconado donde todavía se encuentra la imposición de las vestiduras, es más complicado. El diaconado ofrece además, la imposición de manos sobre la cabeza del ordenando...

"Ahora bien, estos ritos no son uniformes, ni en el tiempo ni en el espacio. Los escritos apostólicos sólo mencionan la imposición de manos, que es el único rito que estuvo en vigor en la antigüedad latina, durante varios siglos, y lo está todavía entre los griegos. Solamente en la edad media, aparece la entrega de los instrumentos, en la liturgia galicana, de donde, poco a poco, penetra en el uso romano.
"A esta variedad litúrgica hay que añadir la divergencia de documentos eclesiásticos igualmente autorizados. El decreto para los Armenios fija como "materia" de las diversas órdenes la entrega de los instrumentos y como "forma las palabras que al entregarlos se pronuncian, en la ordenación del sacerdote. Por el contrario, el concilio Tridentino habla incidentalmente de los "sacerdotes ordenados por la imposición de manos" (ses. XIV, decreto sobre la extremaunción, c. III, ibid., n. 910) mientras, por otra parte, exige "la unción sagrada" como necesaria (ses. XXIII, can. 5, n. 965).

"La complejidad de estos hechos es lo que explica la diversidad de opiniones... Estos diversos sistemas se reducen a algunos tipos clásicos. Se admite generalmente que las órdenes menores y el subdiaconado están fuera de toda controversia. En cuanto a las órdenes mayores, hay dos escuelas exclusivistas que admiten una sola materia y una sola forma; para la primera de estas escuelas, la materia consiste en la entrega de los instrumentos; para la segunda, en la imposición de manos. Hay, además, una escuela ecléctica, que admite ambos ritos, como simultáneamente necesarios.
"Mientras el magisterio eclesiástico no se haya pronunciado, la elección entre estos diversos sistemas sólo estriba en su valor científico... Desde este punto de vista, todos los sistemas exclusivistas están erizados de dificultades, porque la entrega de los instrumentos era desconocido en la antigüedad y lo es en la Iglesia griega moderna, sin que nadie ponga en duda la validez de sus ordenaciones. Por el contrario, la imposición de manos es ciertamente el rito tradicional y, durante mucho tiempo, el único. Pero la teología y la Iglesia de la edad media redujeron su importancia teórica, en provecho de la entrega de los instrumentos, como lo atestiguan el decreto para los Armenios, y parece difícil rechazar simplemente esta entrega como un error.

"En cuanto al sistema ecléctico de la doble materia, acumula todos los inconvenientes de los demás, sin ofrecer las ventajas de su simplicidad.

"Estas diversas opiniones descansan en el postulado de que existe una materia inmutable del Orden; he aquí por qué se concilian mal con las variaciones de rito demostradas por los hechos. Estas concepciones rígidas han sido sustituidas por otra más flexible, según la cual los elementos constitutivos del Orden habrían variado en el decurso de las edades, habiendo sido esenciales en cada época los reconocidos como tales por la Iglesia, durante la misma. Este parece ser el sentido evidente de la historia, cuyas conclusiones comunican una creciente verosimilitud a la teoría general que concede a la Iglesia un derecho de determinación sobre la materia y la forma de los sacramentos".

Fin de la cita
***

También podemos citar al canonista P. Cantelar Rodríguez (1963), al canonista P .Guerra Campos (1956) y con el P. Antonio Mostaza (1952) dicen:


Por falta de perspectiva histórica, el teólogo puede caer en la tentación de identificar usos muy estables con Normas divinas, cuando no pasan de ser Normas canónicas, que la Iglesia puede modificar...

¿Por qué la Eucaristía de un sacerdote excomulgado es siempre válida, no obstante la prohibición de la Iglesia? ¿Por qué se considera inválida la absolución, en iguales condiciones?

[...]

Históricamente es verdad que todo sacerdote puede celebrar con validez la Eucaristía aun fuera de la unidad con la Jerarquía de la Iglesia. Históricamente: ¿también necesariamente, es decir, por derecho divino? ¿Consta de veras que siempre ha sido reconocida la “validez ilícita” a que nos estamos refiriendo? He aquí la clave del problema”



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Relacionado:


S.S.Inocente IV

...quod si Papa prohibet episcopum chrismare, quod postea chrismando
NON CONFERT CHARACTEREM.

SI EL PAPA PROHÍBE A UN OBISPO CRISMAR (SACRAMENTO DE LA CONFIRMACIÓN), ENTONCES EL CRISMA NO CONFIERE CARÁCTER



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