VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

LOS ARGUMENTOS ENGAÑOSOS DE LOS JANSENISTAS DEL S.XVIII SON LOS MISMOS QUE LOS ARGUMENTOS DE LOS CISMÁTICOS E INVÁLIDOS THUCISTAS

Abad Jean Anselme Tilloy
Doctor en Teología y Derecho Canónico


La decisión de Pío VI encontró la oposición de los jansenistas en Francia. "Al canónigo Legros, entre otros, le parece muy simple y muy legítima la intromisión de obispos y sacerdotes juramentadores; incluso afirma que la manera más segura de obtener Bulas es prescindir de ellas". Este buen canónigo, excomulgado por su obispo, podía prescindir fácilmente de todo, excepto de Jansenio y Quesnel (fundador y apologista del Jansenismo). Estos dos placeres ocupaban el lugar de la paz, la caridad y la unidad, siempre que triunfara la gracia efectiva del obispo de Ypres, y poco le importaban la sucesión del ministerio legítimo y las censuras episcopales. 

Otro apologista del clero constitucional (éste es anónimo), amnistió, como Legros, la intrusión de obispos y sacerdotes juramentadores; pero, más hábil que éste, supo encontrar un argumento engañoso para engañar la buena fe de los católicos y decidirlos a suscribir los actos cismáticos de un episcopado y de un clero sin jurisdicción.

He aquí este argumento: Debemos, dice el apologista anónimo, aceptar el ministerio de los pastores intrusos, porque debemos tolerar e incluso aceptar un estado de cosas que no podemos impedir. Como prueba de esta incalificable afirmación, invoca cierto consentimiento de tolerancia por parte de la Iglesia, que prefiere que "el ministerio pastoral necesario para los fieles sea ejercido por intrusos, a verlos sin pastores, porque los actos de los obispos no son inválidos aunque no tengan misión canónica". 

El inventor de esta objeción se encargó de refutarla afirmándola. Admite que obispos sin misión canónica y por tanto sin jurisdicción, pastores a los que el Salvador califica de lobos rapaces, porque no entraron en el redil por el camino legítimo, puedan sin embargo ejercer un ministerio legítimo. Y la Esposa del Hijo de Dios permitiría a estos intrusos, por un consentimiento de tolerancia, dirigir el rebaño, ¡en ausencia del pastor! 

El apologista de los constitucionalistas debería habernos dado al menos las pruebas en las que pretende apoyar este consentimiento de tolerancia por parte de la Iglesia. 

Podríamos entonces preguntarle qué puede ser una Iglesia cuyos pastores están todos sin misión; de qué servirían a los fieles unos pastores que no pudieran realizar un acto de jurisdicción que no atentara contra las leyes eclesiásticas. ¿Cómo podrían ejercer válidamente el ministerio que ata y desata, estos hombres que estarían ellos mismos atados por los más terribles anatemas pronunciados contra los violadores de los Cánones; y finalmente, sobre qué base estarían autorizados los fieles a invocar un ministerio cuyo cada acto sería una espantosa sucesión de profanaciones y sacrilegios? 

¡Y esto es lo que la Iglesia toleraría! ¡Qué Iglesia y qué tolerancia! 

Pero finalmente, se dice, ¿no es mejor que el ministerio pastoral sea ejercido por intrusos que por nadie? 

Esta pregunta puede reducirse a estas palabras: ¿Es mejor parodiar el ministerio eclesiástico mediante actos inválidos y sacrílegos, que abstenerse de él, cuando no puede ejercerse legítimamente? 

A falta de pastores legítimos, que son los únicos que pueden comunicarnos los tesoros de los dones celestiales,
¿es mejor para los fieles provocar actos inválidos y culpables por parte de pastores intrusos, que abstenerse de connivencia con estos ataques? 
¿Es mejor comunicarse sin provecho in divinis con pastores cismáticos y excomulgados, que evitarlos?

No olvidemos que Jesucristo dijo:
¡Cuidado con los falsos pastores que vienen a vosotros! 

Esta advertencia de desconfiar de ellos, de distanciarnos de ellos, ¿nos permite tolerarlos? 

¿Es con los intrusos con quienes el Salvador prometió estar todos los días hasta la consumación de los siglos?
¿Fue a los intrusos a quienes dijo: Id, enseñad a todos los pueblos, bautizadlos...; recibid el Espíritu Santo, ¡todos los pecados serán perdonados a aquellos a quienes se los perdonéis! 

Estos poderes fueron confiados únicamente a los apóstoles y a sus sucesores unidos a Pedro.

Los partidarios del cisma no ven hasta dónde pueden llegar las consecuencias de la supuesta tolerancia que invocan a favor de los obispos intrusos o sin misión. 

Para ser coherentes consigo mismos, están obligados a extender su tolerancia a nuestros hermanos separados y a reconocer como legítimos los actos de jurisdicción de los pastores protestantes. 
Estos pastores están, es cierto, privados de jurisdicción; pero, puesto que la tolerancia de la Iglesia ofrece un medio de prescindir de ella, pueden concederles este último consuelo y mostrarles una tabla de salvación en la validez de los actos ejercidos por ministros sin misión. 

Esto basta, creo, para hacer justicia a estos principios erróneos cuyo absurdo sólo puede ser igualado por la gravedad de sus consecuencias.

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LOS CISMÁTICOS DESENMASCARADOS 
POR EL ABATE A. TILLOY, 1861


 El abate Tilloy citó al abate jansenista Grégoire:


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