VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

QUE NO HAN DE FUNDARSE NUEVOS INSTITUTOS RELIGIOSOS SIN EL PERMISO DE LA SANTA SEDE


S.S. San Pío X
Muto Propio 16 de julio 1906
 

I. Ningún Obispo ú Ordinario de cualquier lugar funde ni permita que se establezca en su diócesis nin guna Congregación nueva de uno ú otro sexo sin has ber obtenido por escrito licencia de la Sede Apostólica.

II. Para conseguir esta licencia acudirá el Ordina rio á la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares por medio de preces, en las cuales hará constar: quien y cuál sea el autor de la nueva Asociación: motivos que ha tenido para fundarla: nombre ó título de la misma cual sea la forma, color, materia y partes del hábito que han de llevar novicios y profesos: cuantas y cuales sean las obras á que ha de dedicarse: rentas con que cuenta para su conservación; si hay en la Diócesis otros institutos semejantes y obras á que se consagran

III. Obtenida la licencia de la Sagrada Congregación, ya puede el Ordinario fundar ó permitir que, so establezca la nueva Asociación, usando sin embargo del nombre, hábito, fin y demás cosas reconocidas, aprobadas y designadas por la misma sagrada Congregación, sin cuyo consentimiente jamás podrán altrarse.

IV. El Ordinario revisará las constituciones de la nueva Asociación y no las aprobará mientras no Ins hallare conformes á las normas dictadas en esta materia por la misma Sagrada Congregación.

V. La Asociación fundada, aunque con el tiempo so extienda á muchas diócesis, en tantò no tenga la apro bación pontificia ó el decreto de alabanza, continuará sujeta á la jurisdicción de los Ordinarios, como está decretado en la Constitución Conditae» de Nuestro Predecesor.

Todo lo decretado en estas letras Nós queremos que sea valedero y firme, sin que obste cosa alguna en contrario.

Dado en Roma junto á San Pedro en 16 de Julio del año MCMVI, tercero de Nuestro Pontificado,

PIO, PP. X

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Relacionado:
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EN EL SEDEVACANTISMO NO HAY MONJAS NI MONJES
SON LAICOS DISFRAZADOS.

(Audio)
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NO SE PUEDE ERIGIR NINGUNA ORDEN RELIGIOSA SIN LA APROBACIÓN DEL SOBERANO PONTÍFICE.
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DE LA DIMISIÓN IPSO FACTO DE LOS RELIGIOSOS Y SU VALIDEZ.
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S.S.PÍO XII A LOS SUPERIORES GENERALES DE LOS RELIGIOSOS.
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EL SOBERANO PONTÍFICE, QUIEN SOLO TIENE EL DERECHO DE ESTABLECER LO CONCERNIENTE A LOS VOTOS SOLEMNES Y PERPETUOS.
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ANÓMICOS Y LAS MONJAS INVÁLIDAS.

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