VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

CAPACIDAD JURÍDICA PARA PODER OBTENER LA POTESTAD DE ORDEN


Clérigo en su sentido estricto significa
uno que ha recibido la tonsura eclesiástica.

The Catholic Encyclopedia. Vol. 4, pp. 49-50. 1908

La tonsura confiere la capacidad jurídica 
para recibir las órdenes

La tonsura, aun cuando se llame «orden» (can.950), sin embargo, no constituye a quien la recibe en la jerarquía de orden, puesto que sólo confiere la capacidad jurídica para recibir las órdenes, las cuales son, efectivamente, las encargadas de consagrar a cierto número de cristianos ya tonsurados para el gobierno de los fieles y para el ministerio del culto divino» (can.948). Esto no obstante, los tonsurados pertenecen con pleno derecho y con efectos jurídicos a la clerecía (can. 108 § 1).

Canon 118.
SOLAMENTE LOS CLÉRIGOS PUEDEN OBTENER 
LA POTESTAD YA DE ORDEN,
YA DE JURISDICCIÓN ECLESIÁSTICA, 
Y BENEFICIOSY PENSIONES ECLESIÁSTICAS

Soli clerici possunt potestatem sive ordinis sive iurisdictionis ecclesiasticae et beneficia ac pensiones ecclesiasticas obtinere.

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Así, pues, hablaremos de los clérigos, de los religiosos y de los legos.
Los clérigos son la parte directiva de la sociedad cristiana. 
Se entra en el estado clerical por la tonsura. 
Por tanto, los que no han sido legítimamente tonsurados son legos,
aunque sean religiosos.

DERECHO CANONICO. JAIME TORRUBIANO
 
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