Clérigo en su sentido estricto significa
uno que ha recibido la tonsura eclesiástica.
The Catholic Encyclopedia. Vol. 4, pp. 49-50. 1908
uno que ha recibido la tonsura eclesiástica.
The Catholic Encyclopedia. Vol. 4, pp. 49-50. 1908
La tonsura confiere la capacidad jurídica
para recibir las órdenes
La tonsura, aun cuando se llame «orden» (can.950), sin embargo, no constituye a quien la recibe en la jerarquía de orden, puesto que sólo confiere la capacidad jurídica para recibir las órdenes, las cuales son, efectivamente, las encargadas de consagrar a cierto número de cristianos ya tonsurados para el gobierno de los fieles y para el ministerio del culto divino» (can.948). Esto no obstante, los tonsurados pertenecen con pleno derecho y con efectos jurídicos a la clerecía (can. 108 § 1).
Canon 118.
SOLAMENTE LOS CLÉRIGOS PUEDEN OBTENER
LA POTESTAD YA DE ORDEN,
YA DE JURISDICCIÓN ECLESIÁSTICA,
YA DE JURISDICCIÓN ECLESIÁSTICA,
Y BENEFICIOSY PENSIONES ECLESIÁSTICAS
Soli clerici possunt potestatem sive ordinis sive iurisdictionis ecclesiasticae et beneficia ac pensiones ecclesiasticas obtinere.
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819. P. VIII. ¿Quién es el Ministro de la prima tonsura?
R. Por derecho ordinario lo es el Obispo consagrado; mas por privilegio pueden serlo tambien los Cardenales en sus Iglesias titulares y los Abades. Los Obispos no consagrados, si bien pueden dar dimisorias á sus súbditos para recibir órdenes, no pueden empero ordenar; pues lo primero no es mas que un acto de jurisdicción, mas lo segundo es un acto de órden. (Ita Cleric. de Sacr. Ord. decis. 12. n. 6.)
820. Tampoco puede per se cualquier Obispo tonsurar á cualquier sujeto indistintamente, sino que esto compete al propio Ordinario, por ser, como hemos dicho, no solamente un acto de orden sino también de jurisdicción. (Sennyei. I. c. n. 13.)
Teología moral - Edmond Voit S.J.
Ampliada por el Padre Juan Troncoso y Sáez
Ampliada por el Padre Juan Troncoso y Sáez
y dedicada al
Cardenal Arzobispo de Toledo, Primado de las Españas, Juan José Bonel y Orbe.
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950 Las palabras ordenar, orden, ordenación, sagrada ordenación, abarcan en el derecho, además de la consagración episcopal, las órdenes enumeradas en el canon 949 y aun la misma prima tonsura, a no ser que otra cosa se deduzca de la naturaleza de la materia o del contexto de las palabras.
In iure verba : ordinare, ordo, ordinatio, sacra ordinatio, comprehendunt, praeter consecrationem episcopalem, ordines enumeratos incan. 949 et ipsam primam tonsuram, nisi aliud ex natura rei vel ex contextu verborum eruatur.
La palabra ordenacións puede tomarse en tres acepciones:
- a) en sentido lato, para expresar el rito sagrado en virtud del cual alguien de seglar pasa a ser clérigo, o siendo ya clérigo es ascendido a órdenes superiores; y en este sentido bajo el nombre de ordenación está comprendida también la simple tonsura;
- b) en sentido estricto, en cuanto que significa el rito sagrado por el que se confiere alguna potestad para ejercer funciones sagradas, y comprende las órdenes menores y todas las mayores;
- c) en sentido estrictisimo, y sólo abarca la colación de las órdenes que son de institución divina: el diaconado, el presbiterado y el episcopado.
En el derecho, la palabra ordenación, y lo mismo las demás a que hace referencia el canon 950, se toman en su sentido más amplio, si no se prueba lo contrario.
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Así, pues, hablaremos de los clérigos, de los religiosos y de los legos.
Los clérigos son la parte directiva de la sociedad cristiana.
Se entra en el estado clerical por la tonsura.
Por tanto, los que no han sido legítimamente tonsurados son legos,
aunque sean religiosos.
DERECHO CANONICO. JAIME TORRUBIANO
1919
CON LICENCIA ECLESIÁSTICA
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