VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

ELECCIÓN INVÁLIDA Y CONSAGRACIÓN SACRILEGA DEL JANSENISTA CORNELIO STEENOVEN



S.S.Benedicto XIII
&
Cornelio Steenoven

Ut igitur pro noftræ fervitutis officio opportuna remedia tantis fcandalis adhibeamus, Autoritate Apoftolicâ tenore Præfentium decernimus & declaramus, tam electionem ejusdem Cornelii in Archieepifcopum Ultrajectinum fuiffe irritam, ac prorfus nullam; quàm ejus confecrationem fuiffe omninò illicitam & execrandam ; ac proinde ipfum temerè, nulloque jure electum Cornelium omni Ecclefiafticâ & Spirituali Jurisdictione pro animarum regimine carere ; atque illicitè confecratum ab omni exercitio Epifcopalis Ordinis effe fufpenfum.



Antecedentes

En 1688 Inocencio XI nombró para ocupar el puesto de Neercassel a Pedro Codde, de la congregación del Oratorio, a quien el arzobispo de Malines consagró en Bruselas con el título de arzobispo de Sebasta.

De repente el jansenismo triunfó en Holanda. Acusóse a Codde de haber sentado veinte y seis proposiciones dignas de ser condenadas, y se le llamó a Roma en 1699 por haberse negado a suscribir el formulario de Alejandro VII.

El Papa entendió en su causa y escuchó con calma la defensa del acusado, a quien se pidieron algunas explicaciones; pero las dió poca satisfactorias, persistiendo en sus errores.

Roma, antes de condenar, procede con mucho cuidado. La congregación de la Propaganda expidió en 7 de mayo de 1702 un decreto en que se opinaba por que se suspendiese a Cadde en el ejercicio de sus funciones de vicario. Por último, Clemente XI le suspendió en 7 de abril de 1703.

Nombróse vicario interino a Teodoro Cock, pues antes de que lo fuese en propiedad queríase observar su conducta, además de que por otra parte Codde solo estaba suspenso en el ejercicio de su cargo, mas no lo había perdido. En 3 de abril de 1704 la sagrada congregación del Santo Oficio proscribió y condenó dos apologías de Codde, a quien al fin quitó el vicariato.

En un breve de 4 de octubre de 1707, dirigido a los católicos de Holanda, fueron reprobadas treinta y una obras apologéticas de Codde y de algunos otros disidentes de Utrecht. Codde abandonó a Roma, y murió sin arrepentirse en Bruselas. En un breve de 14 de enero de 1711 se le declaró excomulgado, y sus partidarios, para insultar a Roma, difundieron una lámina que le representaba entrando triunfante en el cielo.

El vicario interino Teodoro Cock, se condujo con tino, mostrándose siempre sumiso a la Santa Sede. Los partidarios de Codde acudieron contra Teodoro a varios miembros de los estados generales, los cuales, dejándose arrastar por la pasión, decretaron su destierro. Clemente llamóle à Roma y le dió un canonicato en S. Lorenzo in Damaso. Más tarde apareció en Roma un libro en que se reseñaban los yerros y las faltas graves de Codde 

Este asunto causó a Roma muchas inquietudes. Gerardo Potkam, de Transilvania, que había sido elegido vicario, se unió en secreto con los disidentes y murió al cabo de un mes.

Durante los referidos conflictos, los dos pretendidos capítulos de Harlem y de Utrecht habían usurpado indebidamente la jurisdicción, llevando su atrevimiento hasta el punto de confiar la administración de esas iglesias a tres vicarios interinos.

Clemente XI mandó al cardenal Paolucci que prohibiese toda jurisdicción intrusa. En 1707, el Papa encargó el vicariato de Utrecht a Adam Caemen, canónigo de la catedral de Colonia, persuadido de que seria del agrado de las autoridades de la república de las Provincias Unidas por pertenecer a una ilustre familia de Amsterdam. No bien se hubo consagrado a Caemen con el título de arzobispo de Andrinópolis, reunierónse los supuestos canónigos, determinaron no reconocerle, y consiguieron que los estados generales le condenaran a destierro, y que fulminasen igual pena contra los que le reconociesen. Caemen se retiró a Colonia, y murió en 1717. Su sucesor Juan Beylevelt, cura párroco de la Haya, sufrió igual suerte y murió en Bruselas en 20 de enero de 1727.

Los disidentes continuaban dirigiendo sus envenenados tiros contra la Santa Sede, la cual oponía a ellos la dulzura.

Siete clérigos que, como dice Benedicto XIII , se habían apropiado el título de canónigos del cabildo metropolitano de Utrecht, sin embargo de que se hallaba extinguido mas de cien años había, se reunieron en 27 de abril de 1723, eligiendo por su supuesto obispo a Cornelio Steenoven, discípulo que había sido del colegio de la Propaganda, y doctor de la Sapience en Roma. El cardenal francés, Domingo María Varlet, obispo de Babilonia, le consagró en 15 de octubre de 1724, lo cual fué un abuso sacrílego, por cuanto Roma no intervino en esta elección. Como no pudieron encontrarse dos obispos que asistiesen a la ceremonia, echóse mano de dos supuestos canónigos en menosprecio del derecho eclesiástico. De este modo quedó organizada la nueva Iglesia de Utrecht, dirigida desde entonces por un seudo arzobispo.

Benedicto XIII comprendió en la excomunión pronunciada contra Steenoven a los que tomaron parte en su ilegítima elección.

El célebre Van Espen, canonista de Lovaina, y muy sospechoso en materias religiosas, compuso un escrito en el que parecía aprobar la consagración de Steenoven, y tanto por esto, como por su modo de pensar en las cuestiones referentes al jansenismo, vióse obligado a abandonar a Lovaina.

Habiendo muerto Steenoven en 3 de abril de 1725, los disidentes eligieron en 16 del mismo mes por nuevo seudo arzobispo a Cornelio Berckmans Roitiers, que también fué consagrado de un modo sacrílego por el mismo Varlet, obispo excomulgado de Babilonia. Berckmans Roitiers, al igual de su antecesor, quedó suspendido en el ejercicio de sus funciones, entredicho y excomulgado en virtud de un breve de 23 de agosto y de otro de 6 de diciembre.

Historia de los Soberanos Pontífices romanos ...
Tomo 2
Alexis François Artaud de Montor · 1859
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Instituciones Canónicas Juan B. Ferreres Tomo I 

NOMBRAMIENTO DE LOS OBISPOS

643.- El Papa nombra libremente los Obispos (can. 329, § 2). Si a algún Colegio, v. gr., Cabildo de canónigos, se le ha concedido el derecho de elegir Obispo, se debe guardar el canon 321, según el cual se necesita mayoría absoluta, a no ser que por ley especial se exija número mayor de sufragios (ibid., § 3).

644. Elemento esencial en la designación. En el nombramiento o designación de Obispos el único elemento esencial es la autoridad del Romano Pontífice, a quien corresponde por derecho propio o nativo, ya que es el único que tiene jurisdicción inmediata y universal sobre toda la Iglesia. Sólo el Romano Pontífice recibe inmediatamente de Dios la jurisdicción; los demás la reciben del único que entre los hombres la tiene sobre todas las diócesis del mundo.

Por lo cual decía con razón Inocencio I, epíst. 29, n. 1, y epist. 10, n. 3: «De la Sede Apostólica emerge el mismo episcopado y toda su autoridad» .

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CIC 1917 ADRIANO CANCE. MIGUEL DE ARQUER. TOMO 1

Juzgar de la aptitud de los candidatos únicamente compete a la Santa Sede 
(Canon 331 §3) 

....Estas condiciones se requieren también en aquellos, que son elegidos, presentados o designados, de cualquiera manera que sea, por los que gozan del derecho de elección, presentación o designación, en virtud de concesión de la Sede Apostólica 
(Canon 331 § 2).


316.-3. Institución canónica
a) Institución canónica.-1. La elección del sujeto es tan sólo el acto preliminar a la institución canónica, es decir a la concesión propiamente tal del oficio. En efecto, quienquiera que haya de ser promovido al episcopado ha de recibir la provisión o institución canónica que le constituyen Obispo de la diócesis vacante, aunque haya sido elegido, presentado o designado por el gobierno civil, y sólo el Sumo Pontífice tiene el derecho de otorgar la institución canónica (Canon 332 § 1).



La consagración episcopal está reservada al Sumo Pontifice y ningún Obispo puede proceder a ella, sin un mandato apostólico cierto (Canon. 953); 

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CIC 1917 ALFONSO MORÁN

599. Consagración (Canon 333).-A la institución canónica, de que habla el canon anterior, sigue la expedición de las letras apostólicas y mientras el preconizado no las reciba, si bien puede hacer uso de varios privilegios a tenor del canon 349 § 1, no le es lícito recibir la consagración episcopal ni tomar posesión de la diócesis para la que fue promovido.
En virtud del decreto de la SCSO, con fecha 9 de abril de 1951, «el obispo, de cualquier rito y dignidad, que confiera la consagración episcopal a alguien sin haber éste recibido el nombramiento de la Sede Apostólica o sin que por la misma hubiera sido expresamente confirma- do, y también el que recibe dicha consagración, aunque uno y otro lo hagan coaccionados por miedo grave (can.2229 § 3,3.0), incurren ipso facto en excomunión reservada de un modo especialísimo a la Sede Apostólica≫ AAS 43 (1951) 217-218.
Este decreto viene a reforzar la pena de suspensión establecida en el canon 2370.
Por otra parte, el que sea negligente en cumplir lo dispuesto en el canon 333 respecto de la consagración, incurre en la penalidad consig nada en el canon 2398.

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