VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

ES INDEFECTIBLE LA IGLESIA; Y LA MISMA ES AHORA SU AUTORIDAD E INFALIBILIDAD QUE LO ERA EN SUS PRIMEROS TIEMPOS



San Gregorio el Grande
citando a 
San Agustín

«Yo no creería al Evangelio, si a ello no me moviese la autoridad de la Iglesia católica. Es indefectible la Iglesia; y la misma es ahora su autoridad e infalibilidad que lo era en sus primeros tiempos, porque es el mismo Cristo el que la dirige y el mismo Espíritu Santo el que la ilumina. Podía, es verdad, Nuestro Señor Jesucristo, al instituir su Iglesia, no empeñar con ella su palabra de conservarla sino mientras los hombres observasen con fidelidad sus mandamientos, retirándola al cielo cuando se volviesen contra Dios, como lo hacen tantos en nuestros días. Mas su amor infinito hacia los hombres, que le obligó á morir en una cruz y dejarse en el Santísimo Sacramento, hizo que la «fundase para siempre:» Deus fundavit eam in ceternum (Salm., xLvu, 9); y al enviar a sus Apóstoles a establecerla por todo el mundo, no les promete su asistencia por un siglo, ó dos, ó cuatro, sino para todos los días «hasta la consumación del siglo :»Ecce ego vobiscum sum omnibus diebus usque ad consummationem saeculi (Matth. , xxvm, 20), y les promete y después da se Espíritu, que ha de enseñarles toda verdad : Ut maneat vobiscum in ceternum, «para que more siempre con vosotros (Joan., xiv, 16). »

https://archive.org/details/pastoral-del-sr.-obispo-de-urgel-25-7-1869/page/620/mode/2up

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S.S.Pío XII
Vacantis Apostolicae Sedis
Constitución Apostólica para la Sede vacante
"Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus"

"Las leyes dadas por los Romanos Pontífices no pueden ser corregidas o cambiadas por la reunión de los cardenales de la Iglesia Romana [la Sede] estando vacante; ni se puede quitar o añadir nada, NI SE PUEDE HACER DISPENSACIÓN ALGUNA SOBRE LAS LEYES MISMAS O ALGUNA PARTE DE ELLAS. Esto es muy evidente en las Constituciones pontificias [sobre]... la elección del Romano Pontífice. PERO SI SE PRODUCE O SE INTENTA POR CASUALIDAD ALGO CONTRARIO A ESTE PRECEPTO, LO DECLARAMOS POR NUESTRA SUPREMA AUTORIDAD NULO"

“ Mientras la sede apostólica esté vacante, que el Sagrado Colegio Cardenalicio no tenga ningún poder ni jurisdicción en lo que le pertenezca al Papa en vida… pero que todo quede reservado para el futuro Papa . Y así decretamos que cualquier poder o jurisdicción que pertenezca al Romano Pontífice, mientras esté vivo (a menos que esté expresamente permitido en esta, Nuestra Constitución), la misma reunión de Cardenales pueda haber tomado por ejercicio, es nula y sin efecto. .

“Asimismo, ordenamos que el Sagrado Colegio Cardenalicio no pueda disponer de las leyes de la Sede Apostólica y de la Iglesia Romana de la forma que desee, ni podrá intentar desvirtuar las leyes de la misma, ni directamente o indirectamente a través de una especie de connivencia, o mediante el disimulo de delitos perpetrados contra las mismas leyes , ya sea después de la muerte del Pontífice o en tiempo de vacante, [sin embargo] puede parecer que se intenta. De hecho, queremos que deba proteger y defender contra el mismo argumento de todos los hombres.


[...]Por lo tanto, que no se permita a nadie debilitar esta página de Nuestra constitución, ordenanza, abrogación, mandamiento, orden vinculante, advertencia, prohibición, precepto y voluntad, o que vaya o ir en contra de ella por una empresa imprudente. Además, si alguien se atreve a intentar esto, que sepa que incurrirá por ello en la ira de Dios Todopoderoso y de los benditos Apóstoles Pedro y Pablo."

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“Durante el tiempo de la vacante, la Iglesia permanece firmemente establecida, que es fruto del ejercicio del primado. [...] Durante el tiempo del asiento vacante, la Iglesia y su unidad permanecen firmemente en su lugar con el ejercicio preexistente del primado, así como la ley y providencia actual de Cristo, que prohíbe la transformación de la monarquía en gobierno colegiado o la disolución de la una Iglesia en varias autocéfalias. [...] Extraída de la influencia dinámica del papado, más pronto que tarde se convierte fatalmente en desintegración y división, ya sea en el protestantismo quebrado o en la desintegración del autocefalismo nacional en el orientalismo.”


DE ECCLESIA CHRISTI
TIMOTHEUS ZAPELENA SJ
Página 337


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