VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

S.S.GREGORIO XVI SOBRE EL CASO HONORIO


MAURO CAPPELLARI
S.S.Gregorio XVI
El Triunfo de la Santa Sede y de la Iglesia contra los ataques de los novadores (jansenistas)

Y primeramente obsérvese que en nuestro caso habiendo autores contemporáneos ó inmediatamente posteriores, á quienes no podía ser desconocida la intención de aquellos Padres, y que sin oponerse estos testifican ó suponen que no tuvieron intención de declarar hereje formal al Pontífice, basta que la fórmula de la condenación no excluya esta distinción, tanto más si parece que la exige. Pues así es: el Emperador mismo que nada replicó á la carta que le escribió León en su edicto puesto después de la sesion 8.2, distingue á Honorio de los demás herejes: Ad hoc et Honorium, horum hæreseos in omnibus fautorem, concursorem, atque confirmatorem. Hasta el mismo concilio hace esta distinción; porque habiendo condenado ya á los autores y defensores formales de la herejía, excomulga separadamente al Pontífice, no confundiéndole con los demás: Anathematizari præcipimus et Honorium, eo quod invenimus, per scripta quæ ab eo facta sunt ad Sergium, quia in omnibus ejus mentem secutus est, et impia dogmata confirmavit. Constantino, pues, le llama fautor, cooperador y confirmador del monotelismo; el concilio le anatematiza separadamente, dando por razón de la excomunión, que en su carta á Sergio in omnibus ejus mentem secutus est; es decir, porque condescendió con sus pretensiones, miras é intenciones; aunque ignoraba el fin que aquel se proponía, pues le ocultaron el misterio de la herejía con el velo de un celo ortodoxo; y porque confirmó las doctrinas impías con haber impuesto silencio. No se quiere admitir esta explicación? ¿Pues por qué añade el concilio: et impía dogmata confirmavit? Si el haberse conformado con la intención de Sergio significase haber abrazado sus herejías, era supérfluo añadir que confirmó sus impíos dogmas. El que abraza la herejía, la confirma en el mismo hecho de abrazarla; siendo así que se puede confirmar la indirectamente, por falta de cautela, sin error del entendimiento, y de consiguiente sin abrazarla. ¿Con qué fundamento se pretende pues que la intención del concilio fué condenar al Papa como hereje formal? Pero esta interpretación la necesitaban los novadores (jansenistas) para probar que estaba lejos el concilio de tener al Papa por infalible, y autorizar al mismo tiempo con este ejemplo el erróneo sistema de la falibilidad de la Iglesia en los hechos doctrinales. Por lo demás, se prueba que es inasequible la empresa de los contrarios, sin necesidad de recurrir á la profesión de fé que hacían los electos romanos Pontífices á la faz de la Iglesia excomulgando en ella auctores novi hæ retici dogmatis,&c. una cum Honorio, qui pravis eorum assertionibus silentium impendit. Si los contrarios se empeñan en la voz hereje se debe tomar siempre en un sentido tan riguroso, que nunca signifique sino el que es reo de una herejía formal, les recordaremos á Teogni y Eusebio de Nicomedia en el concilio Niceno, á Teodoreto y Juan, &c. en el Calcedonense, referidos por Bolgeni; y verán que también se llaman así generalmente los fomentadores, y defensores ocultos de la herejía...

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 Las cartas de Honorio fueron condenadas como indirectamente heréticas, concedo, como formalmente, niego. Y hé aquí por tierra el monstruoso edificio levantado contra un autor tan benemérito de la Iglesia. Aquí se ve principalmente la fé que merecen los contrarios cuando interpretan á los Padres. El mismo concilio de que hablamos decidió también contra ellos: Hæreticorum proprium esse, circumtruncatas patrum voces deflorare



S.S.Honorio I


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