VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠

¿CÓMO SE PUEDE PROBAR QUE TAL O CUAL OBISPO ES UN SUCESOR LEGÍTIMO DE LOS APÓSTOLES?


Mons. G. Van Noort
Christ´s Church II

¿Cómo se puede probar que tal o cual obispo es un sucesor legítimo de los apóstoles?

Ya se ha establecido (ver n.º 34) que los obispos sucedieron en la posición en la Iglesia originalmente ocupada por los apóstoles. Pero, como se señaló, esta sucesión no significa que un obispo en particular haya sucedido en el cargo de un apóstol en particular —por ejemplo, que el obispo de Bridgeport haya asumido el cargo de San Bartolomé. Más bien, significa que el colegio de obispos, visto colectivamente, sucedió al colegio apostólico, visto colectivamente. Cabe preguntar entonces: "¿Cómo puede uno estar seguro de que tal o cual obispo debe ser contado como un sucesor legítimo de los apóstoles?" Obviamente, un hombre no se convierte en un sucesor genuino de los apóstoles simplemente arrogándose el título de "obispo", o desempeñando de alguna manera una función que alguna vez realizaron los apóstoles. Tampoco basta con que un hombre posea meramente algún poder individual, como por ejemplo, el poder de orden. —El poder de orden puede adquirirse incluso ilícitamente, y una vez adquirido nunca se pierde.— Lo que se requiere para una auténtica sucesión apostólica es que un hombre goce de los poderes completos (es decir, poderes ordinarios, no extraordinarios) de un apóstol. Debe, entonces, además del poder de orden, poseer también el poder de jurisdicción. Jurisdicción significa el poder de enseñar y gobernar. —Este poder se confiere únicamente mediante una autorización legítima y, aunque se haya recibido una vez, puede perderse de nuevo al ser revocado. 

Ahora bien, se sugieren dos métodos para demostrar que tal o cual obispo es un sucesor legítimo de los apóstoles.

  1. El primer método consiste en demostrar mediante documentos históricos que el hombre en cuestión está conectado con uno de los apóstoles originales por una línea de predecesores nunca interrumpida en el mismo oficio. También se debe probar que en toda esta línea ninguno de sus predecesores o bien adquirió su posición ilícitamente, o bien, aunque haya podido adquirirla legítimamente, la haya perdido alguna vez. Pues una sucesión puramente física no prueba absolutamente nada. Entrar en la Casa Blanca por la fuerza física no convertiría a un hombre en presidente de los Estados Unidos. Es fácil ver cuán largo y extremadamente complicado sería tal método de procedimiento. El cristianismo tiene casi 2,000 años. De hecho, en muchos casos sería bastante imposible proceder de esta manera debido a la falta de pruebas documentales.

  2. El segundo método es bastante breve. Primero se localiza al sucesor legítimo del hombre a quien Cristo mismo estableció como cabeza y líder de todo el colegio apostólico. Una vez hecho esto, podemos averiguar si el obispo particular bajo escrutinio está unido al sucesor de Pedro y es reconocido por él como un sucesor genuino en el oficio apostólico. Es bastante fácil investigar estos dos puntos; también es un método de procedimiento perfectamente satisfactorio.

    Ciertamente no es un trabajo agotador encontrar al sucesor legítimo de Pedro. Primero, es un hecho fuera de toda duda que la Iglesia de Cristo nunca puede dejar de tener un sucesor de Pedro; segundo, nadie pretende seriamente poseer el oficio de Pedro excepto los pontífices romanos (ver n.º 61). Averiguar qué hombres son reconocidos por el pontífice romano como los sucesores legítimos de los apóstoles es tan fácil como buscar un número en una guía telefónica.

    Este método de procedimiento es perfectamente satisfactorio. Cristo confirió el gobierno de Su Iglesia a los apóstoles colectivamente, o en la medida en que los apóstoles formaban una especie de colegio bajo Pedro como cabeza. En otras palabras, ninguno de los apóstoles participó en el poder sagrado de gobernar la Iglesia universal excepto como miembro del colegio petrino y apostólico. Si eso era válido para los propios apóstoles, es válido con mayor razón para los sucesores de los apóstoles. ¿Cómo podría un hombre pertenecer al colegio de los sucesores de los apóstoles a menos que estuviera unido a la cabeza del colegio y fuera reconocido por él como perteneciente a este? Un hombre difícilmente podría ser miembro de un gabinete si el presidente se negara a aceptarlo. Cualquier hombre, entonces, que se jacte de sucesión apostólica pero no esté unido al pontífice romano, puede poseer de hecho el poder de orden; incluso puede, por sucesión puramente física, ocupar una cátedra anteriormente ocupada por un apóstol —al menos podría hacerlo—, pero no sería un sucesor genuino de los apóstoles en su oficio pastoral. Sería un usurpador.

VAN NOORT, Christs Church II
1957

***